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Revista latinoamericana de estudios educativos

On-line version ISSN 2448-878XPrint version ISSN 0185-1284

Rev. latinoam. estud. educ. vol.51 n.2 Ciudad de México May./Aug. 2021  Epub Oct 20, 2023

https://doi.org/10.48102/rlee.2021.51.2.381 

Horizonte educativo

El acoso contra la comunidad LGBTIQ+ y el derecho a la paz: implicaciones educativas en Latinoamérica

Harassment against the LGBTIQ+ Community and the Right to Peace: Educational Implications in Latin America

Ángel Carmelo Prince Torres* 
http://orcid.org/0000-0002-0059-7797

*Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, Venezuela. arbqto@gmail.com


Resumen

Cada día surgen más amenazas a la cultura de paz alrededor del mundo, y muchas veces son los más vulnerables quienes resultan víctimas directas de esta situación. Por ello, este artículo fue realizado con el objetivo de mostrar las implicaciones educativas del acoso como una amenaza al derecho humano a la paz en personas del colectivo LGBTIQ+ con referencia a Latinoamérica. Esto se hizo por medio de una investigación documental cualitativa con aplicación del método hermenéutico, en la que se recopiló información de textos para llegar a las conclusiones respectivas. Se determinó como resultado que el derecho a la paz constituye mucho más que no encontrarse en situaciones de guerra, y que el grupo escogido, a pesar de tenerlo, es sujeto de acoso en distintos escenarios en Latinoamérica, por lo que este trabajo es relevante para dar visibilidad a tal fenómeno. Por ello la gobernanza junto con la sociedad son los responsables de cambiar este tipo de paradigma negativo, de manera que se demuestre evolución humana dentro de ellas.

Palabras clave: aprendizaje basado en el juego; educación socioemocional; affordances; entornos de aprendizaje lúdicos; bienestar socioemocional

Abstract

Each day a new threat to the culture of peace around the world emerges, and several times, the most vulnerable people are the victims of such a situation. This paper relates the educational implications of harassment as a threat to the human right to peace of LGBTIQ+ people, especially in Latin America. Accordingly, it was structured as a documental and qualitative investigation, applying the hermeneutic method and gathering documental information to reach a conclusion. The human right to peace is much more than living without war, and LGBTIQ+ people, even having it, suffer because of the harassment in diverse places in Latin America, so this study is relevant to expose such phenomenon. The governments and societies are responsible of changing this negative paradigm, so they can show true human evolution.

Keywords: play-based learning; social and emotional learning; affordances; playful learning environments; social and emotional wellbeing

Introducción

A lo largo del tiempo se han cometido innumerables injusticias a causa de la intolerancia y discriminación por color de piel, etnia, religión, género, ideología política, orientación e identidad sexual, cultura, condición socioeconómica, entre muchas otras causas. Uno de los colectivos que tradicionalmente ha sido víctima de la incomprensión es el que se designa con las siglas LGBTIQ+ pues, tal como apuntan Bolaños y Charry (2018), se ha encontrado típicamente insertado como sector vulnerable debido a la discriminación y los prejuicios traducidos como percepciones sociales, particularmente en regiones con marcados asideros judeocristianos. Todo esto se da como consecuencia de la tipificación del papel sexual ya que, de acuerdo con los autores, la orientación más difundida es la heterosexual, donde se unen personas de diferente sexo. No obstante, sobre el grupo aquí referido se explica: “El término LGBTIQ+ está formado por las siglas de las palabras lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer. Al final se suele añadir el símbolo + para incluir todos los colectivos que no están representados en las siglas anteriores” (Vila, 2019, p. 1).

En vista que no todo mundo conoce las denominaciones previas, hay que definir brevemente la orientación/identidad de algunos de los integrantes del grupo LGBTIQ+. Las personas gays son asumidas como aquellas homosexuales, es decir, con atracción hacia individuos de su mismo sexo, aunque el término es mayormente usado para sujetos masculinos, pues en el caso exclusivo de las féminas, se habla de lesbianismo. Además, si se considera a los y las bisexuales, Sanguino (2020, p. 1) indica que está referido al caso en el que “una persona que se encuentra emocional, afectiva o sexualmente atraída tanto por personas que percibe como de su mismo género o como del género opuesto”. Por otra parte, la palabra transgénero “es un término global que define a personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquélla generalmente asociada con el sexo que se les asignó al nacer” (American Psychological Association, 2013, p. 1), por lo que se puede pertenecer a este grupo sin necesidad de sentirse incómodo con el fenotipo genital de nacimiento.

Con respecto al sujeto transexual, puede decirse que es “aquella persona que interfiere en su cuerpo a nivel hormonal o quirúrgico con el ánimo de cambiar de género” (Soley-Beltrán, 2014, p. 24). Sin embargo, no es necesario que se haya completado un proceso de transición genital para entrar en esta categoría. En 2019, la Organización Mundial de la Salud, OMS, de acuerdo con CNN (2019), en su guía ICD-11, decidió llamar incongruencia de género a lo que antes denominaba transexualidad, en función de que este último término ha tenido históricamente una connotación negativa y discriminatoria. Por otra parte, se considera travesti a toda “persona, generalmente hombre, que se viste y se caracteriza como alguien del sexo contrario” (Real Academia Española, 2014, p. 1). Una noción similar es la de Neer (2020) cuando refiere que es también todo aquel humano que tenga convicción y deseo de ser parte del sexo contrario.

Se asume que un individuo puede ser transgénero, sin necesidad de poseer incongruencia de género, y esto debe ser aclarado para evitar confusiones. Por su parte, la persona intersexual es aquella que se inserta dentro del siguiente caso:

La intersexualidad es un término que se refiere a las variaciones corporales de las características sexuales (genitales, gónadas, niveles hormonales, cromosomas) que se originan durante el desarrollo de la diferenciación sexual en la etapa embrionaria (…)

Las características sexuales de las personas intersexuales varían, puede ser inaparente, parecer masculinas y femeninas al mismo tiempo, o no del todo masculinas o femeninas, o ni masculinas ni femeninas (Pérez, 2020, p. 1).

En otras palabras, las personas intersexuales son aquellas que tienen una condición de carácter biológico que se vincula con su sistema sexual. De forma ilustrativa, Agudelo, Cárdenas y Cuervo (2015) aclaran que entre ellas se puede encontrar a los sujetos hermafroditas, pseudohermafroditas, o con reversión cromosómica XX o XY. Además de los grupos que ya se han definido, cabe aclarar también que Las personas queer pertenecen a “un movimiento de disidentes de género y sexuales que resisten frente a las normas que impone la sociedad heterosexual dominante, atento a los procesos de normalización y de exclusión internos a la cultura gay” (Seco, 2019, p. 1), y por ello se nota que este concepto es de reciente data, pero no significa que no pueda ser reivindicable, aunque con el tiempo tal vez se modifique o elimine.

Todas estas personas tienen un abanico de prerrogativas que, por su condición natural, son reconocidos e irrenunciables: los derechos fundamentales, los cuales no pueden, en caso alguno, negárseles, porque de ellos depende la vida misma. No obstante, al ser una minoría, este conglomerado entra en los debates hacia derechos dirigidos especialmente a él porque:

Las personas LGBT y las minorías sexuales son más vulnerables a la violencia y a los abusos de los derechos humanos, incluidas las amenazas de muerte y las violaciones del derecho a la vida y, con frecuencia, se cometen en un clima de impunidad. Es apropiado mencionar aquí una situación concreta: en el desarrollo de una terapia psicológica colectiva para personas trans y familiares, en la Ciudad de México, en mayo de 2017, un joven trans narró que constantemente él sufría golpizas y amenazas de muerte por parte de su hermano (López, 2019, p. 10).

Conforme con lo anterior, el colectivo LGBTIQ+ es especialmente frágil por las manifestaciones conflictivas de conductas de otras personas devenidas en violencia, las cuales, si se sistematizan, se transforman en acoso, y ello representa un menoscabo al espíritu de los derechos humanos, ya que incluso para Mata y Martins (2017), esas conductas lesivas pueden ser combatidas, precisamente, por medio de la misma protección con base en los derechos fundamentales, porque representan principios diametralmente opuestos al maltrato en fenómenos como el bullying. Un derecho que puede comprometerse es el referido a la paz, que no sólo se refiere a ausencia de guerra, sino también a evitar la ejecución de cualquier tipo de acción violenta en los espacios de convivencia, por lo que es compromiso de los Estados la estructuración de políticas públicas tendientes a garantizar ese pacifismo.

En caso de no ocurrir esto, la gobernanza es responsable por negligencia y omisión en el cumplimiento de sus fines, pues como indica Chalbaud (1995), uno de ellos es el bien común, que a su vez entraña la promoción de una sociedad con altos valores en concurso con las comunidades que habitan en los territorios. Por medio de la última cita textual hecha en este apartado, se observa también que en los espacios latinoamericanos persisten ataques contra el grupo en estudio. En este sentido, preocupa que, como apunta ilustrativamente Barbero (2017, p. 1) “el acoso escolar es una forma ritualizada de violencia con una gran eficacia social entre los adolescentes, donde la homofobia, a través del miedo, invisibiliza y normaliza la violencia, silencia y aísla a las víctimas”, y éste es el testimonio de que dichos ataques pueden ejemplificarse por medio de uno de los niveles educacionales, aunque no se manifiesten exclusivamente allí.

En consecuencia, el objetivo general de esta investigación es relacionar, bajo una perspectiva crítica, al acoso sobre personas LGBTIQ+ en Latinoamérica, como una forma de violencia atentatoria contra su derecho humano a la paz, que debe promoverse a través de la educación. También son propósitos específicos: 1) exponer al acoso como una manifestación de violencia; 2) describir las muestras de acoso a personas LGBTIQ+ en Latinoamérica, desglosando el caso educativo, y 3) estudiar el derecho humano a la paz y su conexión con la educación para la paz. Todo esto se estableció para dar justificación a este documento, exponer el fenómeno y discutir posibles alternativas para abordarlo.

Metodología

Este trabajo se realizó con diseño documental y enfoque cualitativo, sobre el cual señala Sánchez (2019, p. 104) que “se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno” y, en este caso, trataría el acoso a la comunidad LGBTIQ+ en Latinoamérica y su relación con la educación. La búsqueda de textos se hizo observando artículos científicos, reseñas periodísticas de medios verificados, libros, sitios web prestigiosos, y normas jurídicas. Se eligieron dichas fuentes porque comprenden distintos elementos referidos al tópico estudiado. La selección se desarrolló reflexionando sobre la pertinencia de noticias y trabajos científicos que trataron el tema de forma actual, de forma que determinaran la pertinencia del tema como aporte educacional. Esto se estableció en vista de que, como expone Cuesta-Bejumea (2011), en el ejercicio de la reflexividad el investigador se conecta con el trabajo porque interacciona con la información obtenida hasta concretar el reporte respectivo.

El criterio para considerar a un website como prestigioso fue la idoneidad para la recolección de datos por quien la desarrolló, así como lo aducido por Estrada y Morr (2006), quienes sostienen que para dar esa denominación a una publicación es necesario que la misma refiera calidad y al mismo tiempo tenga visibilidad para competir con otras. Por lo tanto, si una página de Internet corresponde a una organización como la de Naciones Unidas o un ente periodístico y noticioso ampliamente aceptado como referente informativo (por ejemplo, CNN), se incluyó en esta caracterización.

Para concretar este trabajo, también se implementaron el subrayado, el resumen y la lectura en profundidad. En cuanto al análisis del material recabado, se ejecutaron el método hermenéutico y el análisis crítico. Aparte, se determinaron ciertas categorías que desprendieron el esquema de trabajo: a) violencia (variantes de la agresividad); b) acoso (ejemplos de reiteración sobre las conductas violentas); c) ilustración territorial (que consiste en el señalamiento de las situaciones y hechos que se han suscitado en Latinoamérica, los cuales se relacionan especialmente con el acoso y la violencia dirigidos contra la población LGBTIQ+, y que han generado la propuesta de políticas, directrices y recomendaciones hacia sus Estados; d) pacificación (aristas de la cultura de la paz) y e) acción educativa (implicaciones de la educación para reconducir comportamientos).

Ya identificadas las categorías de investigación, se estructuraron los aspectos a desarrollar. Igualmente, se elaboraron los objetivos del artículo, ordenándolos de acuerdo con la taxonomía de Bloom.

El acoso como manifestación de violencia

Una de las barreras para lograr una convivencia pacífica es el conflicto. Este concepto se entiende como “una interacción de personas interdependientes, quienes perciben metas incompatibles e interferencias de unos a otros para lograr tales metas” (Ministerio de Inclusión Económica y Social de Ecuador, 2018, p. 2). Cabe indicar que no todos los conflictos decantan en violencia si se abordan de forma adecuada para prevenirlos, resolverlos o contenerlos.

Perdomo (2017) divide las manifestaciones de conflictos de la siguiente forma: a) intergrupales, si se gestan entre dos o más grupos; b) intragrupales, cuando nacen dentro de un grupo concreto; c) latentes, si son en parte imperceptibles; d) explícitos, cuando son palpables y de fácil reconocimiento; e) intrapersonales, si se producen dentro de la psique de una persona y por último, f) interpersonales, cuando existe colisión de intereses entre dos o más individuos.

Ahora bien, si el evento o comportamiento conflictivo escala y se degenera, puede potencialmente dar paso a la violencia, la cual se dice que “es desmesura en las relaciones que el ser humano mantiene consigo mismo y con el otro” (Cruz, 2000, p. 142). Este fenómeno nocivo, a su vez, se subdivide en distintas clases.

Marcano y Perdomo (2017) distinguen cuatro tipos: a) violencia física: que se configura con la agresión y el maltrato corporal que procura dolor; b) violencia psicológica: provoca desgaste hacia la autoestima y emociones del sujeto agraviado, por lo que generalmente se acompaña de otros tipos de violencia como las agresiones verbales, humillación o amenazas c) violencia sexual: refiere a afrentas hacia la sexualidad de una persona, aunque no exista acceso a los órganos genitales de un individuo. La violencia moral se adhiere a estas denominaciones y consiste en “empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar temor o intimidación” (Ossorio, 1998, p. 1022), pues versa sobre la subjetividad y actos circunstanciales que vulneren a individuos.

Cada término forma parte de una cadena en la que uno lleva a otro, y el último eslabón aquí sería el acoso, que se produce si una persona “es agredida o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida o durante un tiempo a acciones negativas” (Olweus, 1998, p. 25). Por ello hay que acotar que este fenómeno puede distinguirse como acoso directo, al haber agresiones abiertas hacia el perjudicado o la perjudicada e igualmente existe el acoso indirecto, que somete a las víctimas a un aislamiento de la sociedad.

Cuando se acosa a una persona, no es necesario que se le inflijan heridas de forma continuada, pues basta que se accione con palabras, para que se configure la conducta de intimidación, por ejemplo, con gesticulaciones, miradas despectivas, exclusiones de grupos o negando a otros un derecho. Existe diversidad de manifestaciones de acoso, las cuales son:

  1. Acoso escolar: Bonet, Cuesta y Pedreira (2011) exponen este hecho, también denominado bullying, indicando que ocurre cuando un educando se encuentra indefenso ante hechos negativos a los que es sometido por uno o más estudiantes de forma reiterada. Para quien escribe estas líneas, sería más adecuado hablar de acoso educativo, pues éste puede suceder no sólo en escuelas sino también en universidades u otros centros para el aprendizaje.

  2. Acoso sexual: para Cuenca-Piqueras (2014) este tipo de acoso consiste en conductas físicas o verbales con carga sexual, y pueden estar acompañadas por amenazas para obtener algún tipo de favor, también sexual.

  3. Acoso laboral: también conocido como mobbing, De Miguel y Prieto (2016) señalan que constituye un escenario en el que un sujeto aplica violencia psíquica, sistemáticamente y de forma prolongada sobre los individuos en el entorno laboral, para suprimir enlaces de comunicación de los afectados, menoscabar su reputación, entorpecer sus tareas y provocar la dimisión de la víctima.

  4. Acoso cibernético: también llamado ciberacoso, puede decirse, conforme al criterio de González y Ortega (2016), que es la utilización de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) como medio intencional y recurrente de una persona o un grupo de personas, para manifestar su hostilidad y dañar a otros.

Como se observa, existen diversas formas a través de las cuales se distorsiona el conflicto y se genera violencia que, al repetirlas, se convierten en acoso. Estos hechos van contra los principios de interacción pacífica que la comunidad internacional se ha trazado desde hace años.

El acoso al colectivo LGBTIQ+ en Latinoamérica y el caso educativo

Los países latinoamericanos, en líneas generales, se encuentran en vías de desarrollo. Esto es innegable, y dicha circunstancia tiene incidencia incluso sobre el sistema cultural que mueve las percepciones globalizadas y sociales. En este sentido, si no se permite la evolución de los esquemas tradicionalistas, bajo ese enfoque conservador entendido como aquel que tiene una nula o restringida apertura hacia los cambios de la sociedad, pueden cometerse injusticias, tal vez por temor a lo desconocido o por ignorancia, lo cual se evidencia en las subsiguientes líneas dentro de las cuales se reportan casos específicos de acoso y violencia contra el colectivo LGBTIQ+.

Una de las grandes injusticias que se comete aún en la región latinoamericana es el cúmulo de ataques violentos con acoso a la comunidad LGBTIQ+. Estos hechos han quedado documentados en varios medios de comunicación a lo largo de los últimos años. Así, la Unidad de Datos de El Tiempo (2018) indicaba, hace dos años, que cada 19 horas una persona del colectivo objeto de este estudio cometía suicidio o era asesinada como víctima, de acuerdo con las estadísticas manejadas por la organización no gubernamental Grupo Gay de Bahía. También en Honduras se da cuenta de crímenes de odio a personas con un promedio de 34 años de edad entre los afectados. Aunque los registros varían de Estado a Estado, casos similares fueron denunciados en Perú, Colombia (donde estos hechos también ocurrían en medio del conflicto armado), El Salvador, Uruguay, entre otros. En cuanto al ámbito laboral, también subsiste esta problemática, pues ocurre lo siguiente:

Tres de cada cuatro personas LGBTIQ+ que viven en América Latina, sufrieron al menos una situación de acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral en el último año. Así lo refleja la primera encuesta latinoamericana sobre diversidad sexual, acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral realizada por numerosas organizaciones del continente, con el apoyo de la Oficina Regional de América Latina y el Caribe de ONUSIDA (Sarmiento, 2020, p. 1).

Se ve, entonces, que este fenómeno se encuentra extendido y abarca uno de los ambientes dentro de los cuales se tienen que asegurar condiciones dignas a quienes hacen vida allí: los trabajadores. Esto puede suscitarse también en ambientes educativos en sus facetas de entornos laborales, dentro de los cuales podría existir violencia institucional (dentro de los mismos espacios de trabajo); simbólica, la cual es entendida por Blanco (2009) como toda forma que refiere mensajes de discriminación, así como desigualdad sexual (cuando manifiesta dicha connotación de forma directa o indirecta), física y acoso. Incluso el caso de la violencia sistemática, puede decirse ‒desde la perspectiva de quien escribe estas líneas‒ que también ocurre por parte del Estado, si éste no atiende compromisos internacionales sobre la defensa de los derechos humanos. Un caso puntual es el de Venezuela, pues:

Uno de los grandes problemas que afronta la comunidad LGBTI venezolana es la crisis sanitaria del país, la cual se ha convertido en un riesgo mortal para las personas que viven con VIH/sida, una pandemia que por desgracia sigue teniendo mayor prevalencia entre las minorías sexuales. Son muchos los venezolanos con este virus que se ven obligados a abandonar el país (Deutsche Welle, 2020, p. 1).

Tal vez para algunas personas resulte absurdo lo expuesto en el párrafo anterior, pero al no asegurar el derecho a la salud de las personas LGBTIQ+, el Estado vulnera su derecho a la paz por generar situaciones de estrés, ansiedad y daño a la integridad física. Si esta situación es prolongada en el tiempo, entonces no hay propósito de enmienda y, por lo tanto, es una forma de acosar a la población para que traslade la carga a otros territorios y de provocar una migración forzada. Dicho fenómeno se resalta porque es bien conocido el hecho de que Venezuela pasa actualmente por una crisis humanitaria reconocida formalmente en la Organización de las Naciones Unidas, por lo cual su especial fragilidad se contrasta con países como Chile, México o Brasil (por ejemplo), dentro de los cuales no se reconoce tal estatus, pues sus sistemas sanitarios son más eficientes en comparación el primer país mencionado. Por ello Europa Press (2019, p. 1) aclara que:

Falta de acceso a medicamentos adecuados, incluidos los necesarios para tratar enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión, el cáncer o el VIH, ha tenido un fuerte impacto en la salud de los venezolanos. Según la ONU, unos 2.8 millones de personas necesitan asistencia sanitaria.

Todos los aspectos supra forman parte los motivos por los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha urgido a los Estados americanos a la protección de las personas LGBTIQ+. Esto se produce como consecuencia de que la CIDH (2017, p. 638) mantiene “su preocupación por las altas cifras de asesinatos de personas LGBT en la región y los niveles alarmantes de crueldad ilustrados por los mismos, especialmente en Argentina, Brasil, Colombia, El Salvador, Estados Unidos y Venezuela”.

Incluso, la CIDH (2019) también ha reseñado una serie de casos específicos en los cuales se ha evidenciado preocupación por los ataques al colectivo LGBTIQ+: en Chile, el ataque con agua caliente a una pareja gay (ciudad de Porvenir) y golpes en la cabeza más quemaduras con cigarro a otro sujeto debido a su caracterización como homosexual (en Valparaíso), así como el episodio de una adolescente de 14 años violada por su padrastro y golpeada por su padre al identificarse como lesbiana; en Perú (San Martín) se conoció el caso de un adolescente de 17 años asesinado por su progenitor al saberlo gay. Igualmente, en Argentina (Córdoba), la Comisión menciona que en 2019 Pablo Dell’Oso sufrió agresiones a la salida de un club por los mismos motivos, tal como ocurrió con Lara Bertolini, una activista trans que en Buenos Aires tuvo fractura de cabeza por la ruptura de una botella sobre ella.

Siguiendo con la línea anterior, la CIDH (2019) expuso el caso de Quelly da Silva, una dama trans asesinada en Campinas, Brasil, cuyo corazón fue extraído por su victimario por considerarla un demonio, lo cual tampoco se aleja del caso de Vanusa da Cunha Ferreira, quien por ser lesbiana fue violada para modificar su orientación sexual y después asesinada en Goiás. En Rosarito, México, también se dio cuenta de la agresión con piedras contra una pareja gay, lo cual produjo la muerte de uno de sus integrantes. Además, en El Salvador se documentó la muerte de dos mujeres trans en febrero 2019, y una incluso fue herida con un machete. Todos esos casos llevaron a la Comisión a concluir que, cuando este tipo de situaciones no se condena, genera mayor violencia, por lo que los Estados (de acuerdo con el organismo) deben catalizar cambios culturales sobre patrones comunitarios de violencia contra los humanos LGBTIQ+, aplicando estrategias con una connotación positiva. Esto último, bien podría lograrse a través de la educación.

A tenor de lo ya desarrollado, es imperativo aclarar que es responsabilidad de la gobernanza establecer parámetros legales y curriculares para el sistema de aprendizaje y, debido a esto, conviene analizar el acoso desde el punto de vista educativo para detectar las necesidades que tienen que abordarse a través de las políticas públicas.

Por ello, Álvarez, Contreras, Montecinos y Torres (2013), refiriéndose concretamente a los entornos de aprendizaje, exponen que, cuando en las esferas educativas se suscita acoso contra homosexuales, existe violencia fundada en identidad y orientación sexual real o percibida entre estudiantes, docentes u otros miembros de la comunidad educativa si observan que alguien contraviene las pautas de la heteronormatividad. Además, aclaran que, en territorios como Puerto Rico o México, alumnos gays denotan inseguridades por su preferencia y en Chile deben realizarse estudios profundos sobre el tema, aunque la legislación establece la protección de cualquier clase de educando. Así, se ha apuntado que “la violencia escolar de tipo homofóbico y transfóbico no tiene aún un cabal reconocimiento entre los miembros de las comunidades escolares de los países de América Latina y en muchos casos la homofobia es culturalmente aceptada” (Arango y Corona, 2015, p. 82).

Como ya se dijo, la violencia de tipo educativo es sólo una vertiente, la cual, de acuerdo con las autoras antes señaladas, es ejecutada muchas veces con anuencia de la sociedad latinoamericana debido a factores de índole cultural. Arias y Rivera (2020) incluso han informado que, en un estudio denominado Una crisis global en el clima escolar: Perspectivas sobre estudiantes lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y queer en América Latina, se contrastaron resultados sobre consultas en países como Argentina, Brasil, Chile, México, Perú, Paraguay y Colombia, que arrojaron resultados alarmantes: 67% de los encuestados manifestó inseguridad en los centros de estudio debido a su orientación o identidad sexual, especialmente en proporción de 36.5% dentro de los baños y 23.2% en clases de educación física, pero lo que más llama la atención es que, al preguntar sobre la intervención del personal institucional al presenciar comentarios homofóbicos, 39.9% señaló que en estos casos el apoyo era nulo.

Siguiendo con este orden, 37.2% consideró que había agresiones por parte del personal docente, mientras que 25.2% indicó que se habían tramitado procedimientos sancionatorios contra esos estudiantes, por causa de su sexualidad. Con respecto a los comentarios homofóbicos, 25.4% de los encuestados percibió que la mayor parte de sus compañeros los hacían y 52.3% manifestó que sólo algunos participaban de ello. También es preocupante el hecho de que 60.1% de los consultados nunca reportó los incidentes de bullying a los que alguna vez se vieron sometidos.

Estas situaciones de acoso no se observan solamente a nivel escolar, sino que también ocurren en educación superior, lo cual parece contradictorio porque este sistema debería caracterizarse por la madurez de sus miembros, puesto que como indican Molina y otros (2008), los alumnos que allí hacen vida tendrían que ser honestos, laboriosos y colaboradores ante las necesidad ajenas manejando el trabajo en grupo, mejorando las relaciones interpersonales y filtrando la información que reciban del entorno aplicando el discernimiento. El testimonio de Aguayo y Piña (2015) manifiesta que, en un estudio realizado en tres universidades mexicanas, se determinó el uso de lenguaje homofóbico y la manifestación de violencia expresa o sutil, por lo que concluyeron que en una muestra de 168 alumnos investigados existía homofobia latente.

La educación es uno de los instrumentos primordiales para crear conciencia sobre el respeto, pues como indican Garaigordobil y Larrain (2020, p. 88) su impacto sobre “el acoso/ciberacoso a las personas LGTB debe ser multidireccional. La educación familiar en la tolerancia a la diversidad desempeña un papel primordial. La escuela es un contexto relevante para realizar actividades antiacoso (...) fomentando la tolerancia”. De esta manera, se colabora con la potenciación de la humanidad, pues de acuerdo con estas autoras, el acoso a las personas LGBTIQ+ provoca efectos psicopatalógicos notablemente superiores, en contraste con sujetos heterosexuales que también lo sufren, así que la sociedad es igualmente responsable de inculcar en sus miembros conductas y valores que lo contrarresten.

Alcanzar el derecho humano a la paz a través de la educación

La noción de paz abarca mucho más de lo que naturalmente se cree, por lo que es importante que todos conozcan su alcance, de manera que no callen cuando se comete una injusticia que arremete contra este beneficio. Así, desde la perspectiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se señala que

La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano… las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia (UNESCO, 2020, p. 1).

Se evidencia que, tal como propugna la teoría general de los derechos fundamentales, ese derecho humano a la paz está ligado a otros, pues una de sus principales características es que subsisten con indivisibilidad e interdependencia, lo cual implica que el avance de uno procura el de otros, mientras que, si se vulnera uno, también existirá un menoscabo en los demás. Es normal que se maneje la concepción de que el derecho a la paz implica un entramado mucho más complejo porque, cuando se habla de derechos naturales, se adhieren al principio progresividad: esto es, que cuando son reconocidos, no pueden, de forma alguna, retirarse, negarse o socavarse.

Por su parte, Villán (2014) expone que, desde 2012, la comunidad internacional ha discutido por la codificación de un derecho a la paz. En este sentido, el autor expone que este derecho humano es violentado de forma continuada, así que para su protección se debe contemplar que su contenido es:

  1. La carrera contra los conflictos armados directos.

  2. La violencia estructural provocada por deficiencia de recursos económicos y hambrunas en el planeta.

  3. La violencia cultural producida por razones de género, laborales, escolares o intrafamiliares. No obstante, también puede decirse que dentro de este grupo se incluyen los ataques contra la comunidad LGBTIQ+.

Partiendo del criterio según el cual se indica que la paz no es más que la ausencia de manifestaciones de violencia, puede darse forma al derecho que la habría de proteger. A continuación, se explica la naturaleza de dicha prerrogativa:

El derecho a la paz es un derecho de doble naturaleza, individual y colectiva, con una pluralidad de titulares. Estos sujetos coexisten válidamente sin que se excluyan entre sí. Suponen reconocimiento y legitimidad común. Esto, sin perjuicio de reconocer la diferencia en los procedimientos y las formas que los distintos titulares del derecho a la paz, según el derecho aplicable, podrán ejercitar y accionar jurídicamente para el reconocimiento de aquél, para su aplicación y para la sanción por su violación (Martínez, 2009, pp. 45-46).

Es decir, que el derecho a la paz puede ser reivindicado por un sujeto o por grupos, ya que todos tienen el derecho a gozar de ambientes libres de violencia. Esto no es sólo una elucubración filosófica, sino que además es un mandato jurídico, porque así lo contemplan distintos instrumentos internacionales. De hecho, Bou Franch (2003), al clasificar textos jurídicos supraestatales, señala que entre los de carácter universal está la Carta de Naciones Unidas de la Organización de Naciones Unidas, ONU (1945, pp. 2-3) la cual en su artículo 1.1 desarrolla como propósito

mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.

Se observa, entonces, que la búsqueda de la paz, el mantenimiento de la cordialidad y la convivencia en armonía son el norte que deben seguir las naciones unificadas. Del mismo modo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 28, indica que “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” (ONU, 1948, p. 6), mientras que, en su Preámbulo, se deja claro que la paz implica el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los seres humanos.

Con base en lo anterior, los entes internacionales se han encargado de preparar documentos en los cuales se enaltece a la paz como un derecho. Ejemplo de ello es la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, en la cual la ONU (1984) proclama que la paz es un derecho de carácter sagrado que corresponde a las naciones e indica que los Estados tienen el deber de protegerlo a través de políticas. También en la ONU (2016), se aprobó la resolución 71/189, por la cual se considera como propio el modelo de la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, en la cual se indica que todas las personas sometidas a acciones de intolerancia son víctimas de la violación a esta prerrogativa, que debería ser sostenible, permanente y justa.

Una de las formas en que se puede fomentar el respeto a la comunidad LGBTIQ+ es lograr que el Estado elabore políticas tendientes a abordar el acoso, aun cuando ya haya importantes avances en distintos territorios como la criminalización del odio o el reconocimiento al derecho de unión en pareja. Esto puede lograrse con la implementación de temas transversales dentro de la educación como herramientas para la defensa del derecho a la paz, de acuerdo con lo siguiente:

Al plantearnos la educación para la paz como uno de los contenidos transversales que deben impregnar y redimensionar el currículo escolar, resulta imprescindible, en primer lugar, que hagamos un esfuerzo de aproximación al significado profundo del término, es decir, a lo que verdaderamente entraña el concepto de paz en el contexto de nuestra sociedad contemporánea (Lucini, 2000, p. 72).

En este mismo sentido, la educación para la paz se asume como “una dimensión a través del currículo, de un interés que es posible explorar de formas muy diferentes con cualquier grupo de edad y en cualquier materia” (Hicks, 1999, p. 29), y funciona como un conglomerado, más que como unidades curriculares independientes, pues debería desarrollarse a través de todo el proceso de aprendizaje. Esta variante educacional desglosa la naturaleza de la paz, discute experiencias conectadas y promueve la búsqueda de soluciones a los conflictos, permitiendo el desarrollo interno de los estudiantes y sus destrezas comunicacionales.

Incluso puede decirse que la educación para la paz: a) estructura y refuerza rasgos positivos de los estudiantes; b) persigue la transformación tangible de los entornos; c) consolida valores de manera conexa, pues ayuda a que unos promuevan a otros; d) toma como base las experiencias previas de los alumnos; e) procura el abordaje constructivo de situaciones de conflicto; f) sustenta sus bases en componentes como: derechos humanos, diversidad cultural, lucha contra la cultura armamentística, resguardo ambiental, convivencia social, comprensión global del mundo, y otros; g) prevé las constantes mutaciones en el entorno para suprimir envidia, comportamientos discriminatorios u otras conductas nocivas para el desarrollo personal.

Además, de forma extensiva, Bajagin (2018) considera que la alianza de factores educativos es determinante para la diseminación de la cultura de paz, la cual se contrapone a la violencia cultural dentro de las sociedades. Por ello, el autor considera que es necesario el establecimiento de planes de acción internacional de educación en cuanto a este corte, pues dicha pacificación se deviene con la interacción de factores humanos: políticos, maestros, niños, adolescentes, adultos e incluso los periodistas. Bajo esta tesis, el aprendizaje colaborativo es necesario porque se requiere que todos construyan ese esquema de paz. El papel de la infancia es aquí de gran importancia, pues los niños pueden enseñar a los adultos para que se tornen pacíficos, pues para ellos la convivencia entre grupos heterogéneos de personas es muy natural.

Por ello se soporta esta preponderancia de la educación en la lucha contra el acoso, porque también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26.2, estatuye: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos (…) favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupo étnicos o religiosos” (ONU, 1948, p. 6). Entonces, puede decirse que la esencia del acto educativo es cimentar las bases de la cultura de paz en el planeta.

Ahora bien, con respecto a la aplicabilidad de la educación para la consecución en el logro del respeto al derecho a la paz, la CIDH (2015) ya ha establecido, con carácter de recomendación, ciertas estrategias que deberían ejecutarse en los Estados, con la finalidad de erradicar la violencia (y subsecuentemente al acoso). De esta manera el organismo considera que es imperativo hacer palpables los siguientes aspectos en la praxis educativa:

  1. Estructurar medidas sobre los ataques contra docentes y educandos LGBTIQ+, o los que sean percibidos de dicha manera.

  2. Garantizar en el currículo una educación sexual para la comprensión de la identidad, la orientación, el género y las características sexuales y fenotípicas. Esto porque, de acuerdo con la CIDH, puede convertirse en instrumento para contraponerse a la discriminación o los ataques fundados en prejuicios.

  3. Chequear las normas internas y los manuales en las instituciones de educación, de manera que se prohíba la discriminación por razones de índole sexual o corporal. Del mismo modo, si existen restricciones en cuanto al uso de prendas de vestir, accesorios e incluso sobre manifestaciones de afecto, ellas no deben ser diferentes de las orientadas hacia personas de distinto sexo. Es decir, debe propugnarse la igualdad.

  4. Conectar las medidas para investigar, prevenir y castigar los comportamientos de acoso en el contexto educativo, especialmente fundado en el género, la orientación o la identidad sexual, independientemente de si el hostigamiento es realizado por personal docente, administrativo, cuerpo estudiantil o cualquier otro miembro de la comunidad educacional.

  5. Sustentar programas y políticas educacionales destinados a reconducir comportamientos culturales y sociales que comporten discriminación y prejuicio contra individuos LGBTIQ+. Esto incluye el hecho de educar a las personas para derribar los estereotipos que potencien la violencia hacia dichos sujetos.

Además, Chávez, Ramos y Velásquez (2017) apuntan que, para lograr el abordaje adecuado de conflictos en el ámbito educativo -y, por lo tanto, de esa forma promover el ejercicio del derecho a la paz en contexto- se pueden aplicar también diversas estrategias. En cuanto a las estrategias de contención, son ejecutables el exhorto, el recordatorio de las normativas institucionales, el cambio de lugar o de grupo (para casos específicos en el ambiente escolar), y la ocupación por medio de actividades. Entre las estrategias pedagógicas se cuentan: indagación sobre problemas, promoción del trabajo cooperativo, ubicación en diferentes grupos de trabajo, reportes a familiares sobre situaciones determinadas, solicitud de apoyo a colegas del profesorado, o ejecución de prácticas y dinámicas específicas para promover la tolerancia entre distintas personas. Finalmente, con respecto a las estrategias de atención psicológica y especializada, se da cuenta del requerimiento de apoyo de profesionales de la Psicología o de la orientación de la conducta. Así, se ve que la acción educacional es útil de manera que se promueva el respeto a la pacificación y la tolerancia entre diferentes personas.

La educación es fundamental porque puede colaborar con el establecimiento del derecho a la paz, el cual cataliza la materialización de otros derechos. Por ello debe ser promovida para evitar menoscabo de la integridad en los grupos más desprotegidos que se transforman por ello en débiles jurídicos. Uno de esos colectivos es el LGBTIQ+, pues para nadie es un secreto que socialmente, aún en el siglo XXI, sigue siendo degradado, en especial dentro de territorios que no presentan tanta con respecto al tema.

Resultados y discusión

Luego de recopilar la información que antecede, para quien ha hecho este trabajo es más que obvio que cuando ocurren manifestaciones de acoso y, por lo tanto, de violencia dirigidos hacia la comunidad LGBTIQ+, se viola su derecho humano a la paz, porque se comprometen elementos que normalmente deberían garantizase para desarrollar una vida en armonía: integridad física, paz mental, tranquilidad emocional e impulso de la autoestima y amor propio. Conforme con los documentos estudiados, además, se han determinado las siguientes notas como resultado de la revisión:

  1. Se observó que el acoso constituye una progresión del fenómeno de la violencia, pues trata la práctica sistemática y persistente de agresiones en sus diferentes vertientes, con lo cual se traduce en una amenaza al derecho a la paz. Tal afirmación es desarrollada en el apartado que soporta ese aspecto conforme a los trabajos de autores como Olweus (1998), Bonet, Cuesta y Pedreira (2011), Cuenca Piqueras (2014), De Miguel y Prieto (2016) o González y Ortega (2016).

  2. Se indicó que las manifestaciones de violencia hacia el colectivo LGBTIQ+ en Latinoamérica son palpables y se encuentran documentadas, incluso por un organismo encargado de velar por la defensa de los derechos fundamentales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues se han puntualizado estadísticas y casos concretos de diferentes tipos de violencia, así como acoso en sus vertientes físicas y psíquicas contra ese grupo. Esto se concatena con las revelaciones de la CIDH (2015, 2017, 2019) o Sarmiento (2020).

  3. Se determinó que en el ámbito educativo también existe el acoso hacia la población LGBTIQ+, y que muchas veces se prolonga por la falta de denuncia. Igualmente, que pueden ser partícipes de los actos violentos no sólo los educandos, sino también las personas que, en general, forman parte de la comunidad educativa. Esto se afirma conforme a los datos suministrados por Álvarez, Contreras, Montecinos y Torres (2013), Arango y Corona (2015), Arias y Rivera (2020) o Aguayo y Piña (2015).

  4. Se aclaró que la formación en la tolerancia tanto en la familia como en los centros de educación en sus diferentes niveles es fundamental para propugnar la educación en la diversidad. La base para afirmarlo se sostiene en Garaigordobil y Larrain (2020).

  5. Se definió que la educación es un importante instrumento para desarrollar la cultura de la paz y, consecuentemente, impulsar el respeto por el derecho humano a la paz blindado por instrumentos jurídicos internacionales, sobre todo al momento de proteger la integridad de las personas LGBTIQ+, ya que se encuentran en situación de fragilidad y en ocasiones son víctimas de ataques desproporcionados e injustificados. Por ello es importante ejecutar diferentes estrategias tendientes al fomento de la tolerancia en el proceso de aprendizaje e insertar estas metas en el currículo para potenciar los valores. Ello se desprende de las tesis de autores como Bajagin (2018), Hicks (1999), Bou Franch (2003) o Chávez, Ramos y Velásquez (2017).

Así, se afirma que es duro vivir como una minoría, y lo es aún más cuando hay odio y victimarios al acecho que, por ignorancia o mala voluntad, carecen de empatía para asumir que no es sano hacer a otros lo que no les gustaría que les hicieran a ellos, a sus familiares o a sus amigos. Por esta razón es muy importante que, desde tempranas edades, se establezcan medidas orientadoras que tiendan a crear una cultura de tolerancia en los distintos países porque:

La personalidad se forma en los primeros años de vida, en esta etapa, que abarca desde el nacimiento hasta los seis años de edad, las estructuras psicológicas del niño y la niña están en pleno proceso de formación y maduración, lo que hace oportuna una educación para la paz (Ávila y Paredes, 2010, p. 167).

Además, es importante que los docentes de los diferentes niveles educativos comprendan que juegan un papel esencial para evitar que se suscite el acoso en los centros para el aprendizaje. Como indica Cerezo (2015, p. 423):

Algunas condiciones favorecen el bullying homofóbico, tales como justificar o permitir la violencia entre los chicos como forma de resolver sus conflictos, el tratamiento habitual que se da a la diversidad actuando como si NO existiera (Díaz-Aguado, 2006). La falta de respuesta del profesorado que deja a las víctimas sin ayuda. Así pues, es necesario enseñar a detectar y corregir estas creencias como requisito para prevenir la violencia, en definitiva, educar para la ciudadanía democrática.

Sin embargo, debe recordarse que este tipo de violencia abarca mucho más que la homofobia, pues puede ocurrir sobre todo el espectro de la comunidad LGBTIQ+. Esto significa que las implicaciones del fenómeno son más extensas de lo que se cree y por ello es necesario el establecimiento de políticas estatales, el uso de los medios de comunicación para crear conciencia y la construcción de un sistema curricular fundado en la tolerancia para iniciar el cambio en Latinoamérica.

Cuando se habla de la educación como herramienta para generar cese del acoso, se incluyen las campañas que puedan realizar los gobiernos, pues no hay escudos más poderosos que la información y la empatía cuando se quiere afrontar al odio. Como ya se dijo, el derecho humano a la paz no es sólo convivir en ausencia de guerra: es moverse con comodidad dentro de un entorno sano, que sepa abrazar las diferencias. Quienes detentan el poder, igualmente deberían hacerse responsables de asignar partidas presupuestarias para tal fin, realizar investigaciones sobre el fenómeno, y adaptar los marcos jurídicos que promuevan la protección de este fragmento de la población, en conexión con el desarrollo del acto pedagógico y sus temas por descubrir.

Por último, en este apartado, como posibles líneas de investigación para futuros trabajos que se desprendan de esta temática, bien podría trabajarse con: a) efectos psicológicos del acoso psíquico sobre los educandos LGBTIQ+; b) efectos psicológicos del acoso físico sobre los educandos LGBTIQ+; c) proyectos factibles para la consolidación de la educación para la paz, con especial referencia a la población LGBTIQ+; d) propuestas científicas para el enriquecimiento de los ejes transversales sobre tolerancia dentro del currículo, o e) análisis sobre los efectos de la implementación de ejes sobre la tolerancia hacia la población LGBTIQ+ en los programas de aprendizaje.

Conclusiones

En torno a los objetivos planteados, se concluyó que:

  1. El acoso se configura cuando existe violencia reiterada hacia una persona.

  2. El contenido del derecho humano a la paz se constriñe a la ausencia de violencia, por lo tanto, no sólo se limita a los eventos bélicos internos o externos dentro de un territorio, sino que implica vivir en condiciones dignas en todo sentido.

  3. El acoso al segmento LGBTIQ+ de la población en Latinoamérica aún subsiste, ocurre en los entornos cotidianos, educativos e incluso laborales lo cual se aduce en estas conclusiones en vista de las referencias apuntadas en el cuerpo del trabajo realizado y, aunque ya en la región ha habido avances en reconocimiento de derechos a estas personas, sobre todo en países como Argentina, Chile, Uruguay, entre otros, no por eso deja de existir este problema que genera involución social y por eso contraviene al derecho fundamental a la paz.

  4. La educación cataliza cambios de apreciación y valores y, por lo tanto, se sugiere fomentar el respeto a los grupos vulnerables como el del colectivo LGBTIQ+ a través de la transversalidad de valores en el currículo.

Hay que tener claro que “los que ostentan el poder deben aprender que no hay que maltratar ni humillar para lograr ser obedecido” (Marín, 2012, p. 134). Así que, en primer lugar, el gobierno es el que debe impulsar una sociedad justa, en la que la ética y la conciencia de sus ciudadanos les diga que algo está mal cuando efectivamente es así.

Los miembros de las comunidades igualmente deben entender que con las acciones se construye o destruye, así que, en lugar de generar odio, desde el hogar también cabe la responsabilidad de fomentar el amor hacia el prójimo, pues sólo de esa manera se comprobará que, como seres pensantes, los humanos comprenden que quien hoy está arriba, mañana podría estar abajo, por lo que no debe atacarse a otros de la misma manera que no gustaría ser atacados. Cada día hay oportunidades para ser nuevas personas y éste es el momento para lograrlo a través de la tolerancia.

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Recibido: 01 de Noviembre de 2020; Aprobado: 24 de Marzo de 2021

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