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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 n.spe1 Toluca de Lerdo Oct. 2021  Epub Jan 31, 2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.3021 

Artículos

La motivación de las sentencias constitucionales como garantía del derecho al debido proceso

The motivation of constitutional judgments as a guarantee of the right to due process

Tailandia Vanessa Rivera Silva1 

José Eduardo Correa Calderón2 

1Egresada de la Maestría en Derecho y Justicia Constitucional de la Universidad Técnica de Machala. Actualmente trabaja en la Subgerencia Jurídica de la Unidad de Negocio Termogas Machala - CELEC EP. Correo Electrónico: vanesa.rivera@celec.gob.ec

2Magister en Derecho Constitucional. Actualmente trabaja en Universidad Técnica de Machala en calidad de Procurador y Docente Titular de Unidad Académica de Ciencias Sociales. Correo Electrónico: jcorrea@utmachala.edu.ec


Resumen:

La motivación como elemento constitutivo del debido proceso y la seguridad jurídica se constituye en un derecho fundamental reconocido en forma expresa en el texto constitucional. En el Ecuador, la función jurisdiccional es imprescindible para un adecuado proceso jurídico, considerado uno de los fines primarios del Estado; sin embargo, el quiebre moral sin límites ha provocado que la justicia sea cuestionada. En tal sentido, la investigación tiene como objetivo evitar la emisión errónea de sentencias, con el objeto, que la justicia sea oportuna y eficaz, respetando las garantías básicas del debido proceso.

Palabras claves: Motivación; Estado de derecho; principio constitucional; sentencia

Abstract:

Motivation as a constitutive element of due process and legal security constitutes a fundamental right expressly recognized in the constitutional text. In Ecuador, the jurisdictional function is essential for an adequate legal process, considered one of the primary purposes of the State; however, the limitless moral breakdown has caused justice to be questioned. In this sense, the objective of the investigation is to avoid the erroneous issuance of judgments, in order for justice to be timely and effective, respecting the basic guarantees of due process.

Key words: motivation; rule of law; constitutional principle; sentence

Introducción

El Estado ecuatoriano; dada su naturaleza de estado democrático y social de derecho, de justicia y paz, consagró en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el principio del debido proceso, que establece entre otras garantías constitucionales la obligatoriedad de motivación y argumentación de las resoluciones de los poderes públicos; aunado a ello, esta garantía constitucional considera como elemento de nulidad absoluta la falta de motivación; por ende, causal de sanción a los servidoras o servidores responsables de la emisión.

Ahora bien, la constitución es la principal fuente del ordenamiento jurídico que recoge los principios, derechos y garantías que representan las bases fundamentales de la justicia; al igual que, constituye el eje central del Estado de derechos en el cual la carta magna tiene primacía sobre el resto de las leyes, las cuales deberán respetar los principios y garantías constitucionales (Garrido, 2017) . La motivación representa una condición de validez para cualquier resolución, propio de los estados constitucionales, es el empleo de la fuerza de la ley lo cual requiere explicar las razones, para limitar la arbitrariedad del poder del Estado (Garza & Álvarez, 2019) .

La motivación como elemento constitutivo del debido proceso y la seguridad jurídica se transforma en un derecho fundamental reconocido en forma expresa en el texto constitucional; en consecuencia, su aplicación directa e inmediata; obligación tanto para los administradores de justicia, como los legisladores y el resto de las instituciones del poder público (Vásquez, 2020) . La doctrina concibe la motivación como el acto en el cual el juez justifica la actuación, es el equivalente a la verdad jurídica objetiva; permite el acercamiento de los hechos fácticos con la verdad sometida en el proceso de juzgamiento (Ferrajoli, 2005) .

El fundamento de la motivación es la articulación del razonamiento justificativo de la sentencia, los órganos jurisdiccionales deben estructurar y justificar razonadamente la decisión (Guashc, 1998). En esta misma línea de pensamiento, para Couture (1958) , los motivos o fundamentos del fallo pueden utilizarse ampliamente como elemento de interpretación de los pasajes poco claros de lo dispositivo del fallo (p. 280).

De modo, que en un Estado de derecho, el cumplimiento tanto de la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), como de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, constituye la pauta que rige todas las normas desarrolladas por el ordenamiento jurídico. El Estado ecuatoriano constitucionalizó la motivación como una garantía básica del debido proceso según el artículo 76 de la Constitución (2008).

Igualmente, el principio de motivación es contemplado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (citado en Ibáñez, 2014, norma internacional que regula un conjunto de garantías judiciales. De manera, que los estándares de la Corte Interamericana de derechos en relación a la motivación como garantía judicial, reconocido en el artículo 8 plantea en la línea jurisprudencial, que la aplicación de las garantías del artículo 8 superan el ámbito jurisdiccional, son vinculantes a cualquier acto emanado del Estado que vulnere derechos indistintamente de la materia. En consecuencia, la expresión de la Convención “ser oída por un juez o tribunal competente” se refiere a cualquier autoridad pública indistintamente del ámbito de competencia cuyas resoluciones afecten el ejercicio de derechos (Ibáñez, 2014).

Los estándares de la Corte IDH para la garantía de la motivación establecido en el ordinal 4 del artículo 8 de la Convención señala en forma expresa el deber de motivar las resoluciones constituyen la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión; sin embargo, la motivación no requiere análisis sobre el fondo del asunto, es decir, la explicación exhaustiva a cada uno de los argumentos, varía en función de la decisión; de manera que, en forma clara y expresa deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad (Ibáñez, 2014) .

Como puede apreciarse, el esquema argumentativo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015) establece como estándares para la garantía de la motivación; por una parte, considera la motivación una garantía judicial propia del debido proceso, en consecuencia, es obligación de las instituciones del poder público que dictan las resoluciones indistintamente del ámbito de sus competencias; sin embargo, la Corte hace énfasis en la adecuación de la motivación a las exigencias de cada caso; por ende, no exige un análisis exhaustivo a cada argumento esgrimido por las partes en la controversia; no obstante, si exige la congruencia entre hechos, motivos y normas sobre los cuales se fundamentó el servidor o servidora para motivar la resolución.

Para Velásquez (1987) , el debido proceso es una noción compleja de la cual pueden visualizarse dos dimensiones: una procesal y otra sustancial, sustantiva o material. El debido proceso puede resumirse en “el postulado que la ley penal solo puede aplicarse por órganos y jueces instituidos legalmente para esta función, y nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio legal” (p. 7). Por su parte, Vescovi (1988) señala, que en la época moderna se suele hablar de las garantías del debido proceso como el grupo de las mínimas que debe haber para que pueda realmente decirse que existe un proceso, y que estas mínimas garantías, se pueden sintetizar en la comunicación de la parte demandante al demandado, lapso para comparecer y evacuar pruebas, igualdad de oportunidades.

De modo, que la naturaleza jurídica del principio de motivación como garantía constitucional del debido proceso, se enmarca en el derecho constitucional, ya que constituye un elemento configurativo del debido proceso, cuyo ámbito de aplicación es transversal al poder público; a la vez, representa el derecho de los ciudadanos frente al ius imperiun del Estado. La motivación como mandato constitucional se sustenta en el principio de legalidad propio del Estado de derechos; ya que, la resolución constituye la expresión lógica jurídica de la actuación del Estado y no un acto arbitrario; y garantiza el control constitucional del cumplimiento de las atribuciones de los órganos del poder público (Milione, 2015) .

En el Ecuador, la función jurisdiccional es imprescindible para un adecuado proceso jurídico, para dirimir conflictos y decidir controversias, es el instrumento para asegurar el derecho y constituye el medio para acceder a los valores tutelados por el Estado. De manera, que los jueces constitucionales tienen como atribución ejercer el control constitucional de las resoluciones que emanan de los órganos del poder público que puedan afectar derechos. Esta función es imprescindible en el sistema democrático al establecer los límites constitucionales en los que el juzgador ejerce esta facultad y garantiza el reconocimiento de la constitución sobre otras normas, presupuesto básico del equilibrio de poderes (Quiroz & Peña, 2016) .

En el control constitucional, las garantías constitucionales del debido proceso cobran significativa importancia, entre estas la motivación; sin embargo, existen resoluciones que no cumplen con el principio de motivación, que ha generado demandas ante la Corte Constitucional “durante el periodo 2014 - 2016; aquí se presentaron 742 casos por vulneración del principio de motivación por parte de jueces de instancia dentro de distintas causas civiles, penales, contencioso administrativas, al menos el 30% finalizó en una acción de protección” (Hernández, 2018, p.23) .

Frente a este escenario, la Corte Constitucional promulgó en la sentencia N.º 181-14-SEP-CC (2014), el test de la motivación, mecanismo para el correcto ejercicio del derecho a la motivación, está constituido por tres elementos fundamentales la razonabilidad; la lógica y la comprensibilidad. La razonabilidad entendida como las fuentes que el juzgador emplea para fundamentar de su resolución, las normas y la naturaleza del proceso. La lógica vincula los elementos del proceso en forma ordenada y concatenada con lo cual el juzgador puede emitir un juicio de valor sobre la relación entre las circunstancias fácticas; en cuanto a la comprensibilidad la motivación de la decisión debe estar redactada en un lenguaje claro de fácil entendimiento y comprensión (Tenesaca-Maldonado & Trelles-Vicuña, 2021) .

En tal sentido, la investigación tiene como objetivo evitar la emisión errónea de sentencias que carecen de motivación, con el objeto de que la justicia sea oportuna y eficaz, respetando las garantías básicas del debido proceso.

Desarrollo

Marco estructural para construir y motivar sentencias

La concepción doctrinaria de la sentencia se sustenta sobre el silogismo aristotélico; sin embargo, esta concepción se ha transformado; por lo que, el estudio del marco estructural para construir y motivar las resoluciones de los órganos del poder público es un tema de vital importancia para el derecho constitucional.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, la motivación de las sentencias constituye la justificación de la actuación de juzgador, es el fundamento del fallo, representa la correlación entre las pruebas presentadas durante el proceso y las razones del juzgador; por ende, debe realizarse de acuerdo con los criterios de la razonabilidad; la lógica y la comprensibilidad.

En el Ecuador, la Constitución del 2008 establece en forma expresa en el artículo 76, la obligación de motivar las resoluciones de los órganos del poder público. Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2020), en el ordinal 9 establece, que la jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica.

En función de los estándares de CIDH, la motivación representa una garantía del debido proceso; en consecuencia, no es transversal a la actuación de las instituciones del poder público, en especial cuando afectan el ejercicio de derechos fundamentales (Resurrección, 2017) . Por otra parte, la motivación de las resoluciones del poder público representa el ejercicio de la soberanía del pueblo conferida en el texto constitucional al pueblo, como mecanismo para evitar las arbitrariedades de los actos de los órganos del Estado.

La motivación de la sentencia es la exteriorización de la justificación de la decisión que ha tomado el juzgador; por ende, es una actividad inmersa en la subjetividad del juzgador; en consecuencia, en la estructura de la motivación intervienen un conjunto de componentes como la obtención cognoscitiva, de aplicación de interferencias lógicas, de explicación y justificación (Calvinho, s.f.).

En este sentido, se entiende que la obtención cognoscitiva es el carácter concreto de la sentencia que conlleva que el juzgador emplee métodos para obtener conocimientos; de acuerdo a varios autores existen varios métodos que sirven de sustento para emitir sentencia, a saber tenemos: a) el método de la tenacidad que se sustenta en la intuición del juzgador; b) el método de la autoridad donde el juzgador sustenta la decisión en lo planteado por la doctrina; c) el método de la metafísica o a priori que implica una actitud reflexiva; y finalmente el método de la ciencia o de la investigación científica, dado el carácter científico de las ciencias jurídicas. Es en este método que se establece hipótesis dando énfasis en el método hipotético deductivo (Calvinho, s.f.).

En cuanto a la aplicación de interferencias lógicas sustentado en el silogismo aristotélico que parte de premisa normativa, la premisa fáctica describe los hechos y la premisa menor que establece la conclusión o decisión normativa (Calvinho, s.f.). La estructura doctrinaria de la sentencia supone “un silogismo donde la premisa mayor es la ley, la premisa menor es la comprobación de la existencia de un hecho por los medios probatorios que se expresan en los juicios enunciativos, y la conclusión que se manifiesta en una norma prescriptivo-atributiva, o consecuencia jurídica particular” (Espinosa, 2010, p.50) .

La explicación y justificación o la dispositiva es el segmento de la sentencia, donde el juez determina el fallo y produce los efectos de cosa juzgada; motivar una sentencia es justificarla mediante argumentos aceptables (Calvinho, s.f.).

Derechos y garantías que deben cumplirse en el debido proceso, a fin de evitar la incorrecta invocación normativa y mala interpretación legal en las decisiones judiciales

El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los órganos jurisdiccionales, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho proceso (Bravo & Coello, 2019) .

Para Espinel (2018) , el derecho al debido está definido en el artículo 76 de la carta magna como un conjunto de garantías constitucionales; por su parte, la Corte Constitucional en sentencia N° 032-10-SEP-CC (2010), concibió este derecho como la garantía constitucional que el Estado le otorga a las personas, para el ejercicio de los derechos constitucionales en un proceso judicial o administrativo.

De acuerdo con ambas definiciones, el derecho al debido proceso representa la garantía básica constitucional que el Estado reconoce en el ordenamiento jurídico para el ejercicio de los derechos constitucionales en un proceso judicial indistintamente de la materia sobre la cual se dirima el conflicto.

En consecuencia, el debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de las partes; constituye el medio que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades (Suárez, Pérez, Ramos & Pérez, 2019) .

La Corte Constitucional (Sentencia No. 014-14-SEP-CC, 2014) entiende al debido proceso como la garantía constitucional que tiene toda persona durante un proceso para que sus derechos sean respetados, como el principio de igualdad, contradicción, derecho a la defensa, motivación, legalidad.

Los derechos y garantías que deben cumplirse en el debido proceso están claramente definidos en el artículo 76 de la Constitución, en cual se encuentran inmersos los principios de legalidad, Nullun crimen, nulla poene, sine lege, lo cual se traduce en la exigencia a la existencia previa de la norma jurídica que limite la conducta y establezca la sanción (Espinel, 2017).

Sobre el principio de igualdad, señala Ruiz (2010) , que no es una realidad anterior al derecho, por el contrario, es una construcción jurídica que implica un juicio de valor, ya que se fundamenta en la comparación de personas sobre criterios, propiedades o rasgos que muestran la identidad o no. Para Pérez (2007) , la igualdad formal se asemeja a la exigencia jurídica política o el reconocimiento del mismo estatuto jurídico a todos los ciudadanos, lo que implica la garantía en la paridad en el ejercicio de goce y disfrute de derechos.

La noción de igualdad representa uno de los fundamentos propios del sistema democrático; constituido por dos dimensiones, la igualdad formal y la igualdad material.

Para Alexy (1993, citado por Duque, Duque & González, 2019), los derechos sociales son tan importantes que la responsabilidad de su otorgamiento no debe ser solo de la mayoría parlamentaria, ya que los ciudadanos tienen derecho al desarrollo de políticas públicas dirigidas a generar equilibrio en la distribución de la riqueza, el acceso a los bienes y servicios entre los ciudadanos para disminuir las desigualdades sociales.

La igualdad es una construcción jurídica sustentada en un proceso de abstracción y en algunos casos implica un juicio de valor, ya que en su materialización está presente la selección de elementos considerados como relevantes.

En el principio de contradicción, se incorporan al proceso pruebas obtenidas de forma legal, legitima (López-Shishingo, Narváez-Zurita, Vázquez-Calle & Erazo-Álvarez, 2020) . Igualmente, reconoce el principio de celeridad y economía procesal como un derecho fundamental, que señala no sacrificar la justicia por el cumplimiento de los plazos del sistema de justicia, con el propósito de promover la correcta aplicación de los procesos; aunado que debe ser ágil, cumpliendo con los plazos establecidos en la ley, ambos principios tienen como propósito limitar los retardos injustificados en la actuación de los órganos del poder público (Espinel, 2017).

En cuanto al principio de motivación consagrado en la norma constitucional como elemento esencial del debido proceso, representa una de las garantías mínimas del debido proceso. La motivación de las sentencias es una obligación para los administradores de justicia, por formar parte del universo conocido como derecho a la defensa; una sentencia es motivada cuando ha cumplido con los estándares constitucionales de razonabilidad, lógica y comprensibilidad (Espinel, 2017).

En el ámbito internacional, la Convención Americana de los Derechos Humanos afirma que el debido proceso es una garantía procesal, ya que, tiene como propósito confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana cualquier tipo de proceso, representa la existencia de un justo equilibrio entre el ciudadano y el Estado, donde las garantías procesales adquieran sentido y actualidad al evitar la arbitrariedad (Rodríguez, 2019) .

La motivación de manera correcta al momento de emitir autos, decretos y sentencias

La motivación es una de las garantías constitucionales del debido proceso; por lo que existe un conjunto de requisitos para la aplicación correcta de la motivación de autos, decretos y sentencias. La motivación es considerada en el Ecuador como uno de los elementos fundamentales de prevención y control frente a la arbitrariedad de la apreciación de las pruebas que realizan los jueces; en razón de ello, es necesario justificar y rendir cuentas de los razonamientos por los cuales se ha llegado a la solución adoptada, entre otras razones porque los derechos constitucionales de seguridad jurídica y defensa en juicio imponen al juzgador la obligación de motivar y fundamentar sus providencias (Espinosa, 2010) .

Como se mencionó anteriormente, la Corte Constitucional en el año 2014 emitió la sentencia N.º 181-14-SEP-CC, 2014, (citado por Hernández, 2018), en la cual estableció los criterios del test de la motivación: 1) razonabilidad; 2) lógica, y 3) comprensibilidad, en la cual se enfatiza, que de cumplirse los tres parámetros, hay argumentación, si se incumple uno solo de estos; significa que el juez no logró fundamentar la decisión.

Para cumplir el requisito de razonabilidad de una sentencia, los operadores judiciales deben observar las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico. La lógica es el segundo criterio de motivación de la sentencia, por lo cual debe contener una estructura coherente, donde el operador de justicia mediante la contraposición de elementos fácticos y jurídicos, establezca conclusiones que guarden coherencia con estos elementos. Respecto a la comprensibilidad, para la Corte Constitucional, una decisión comprensible es la que goza de claridad en el lenguaje, es fiscalizada por el auditorio social y no únicamente por las partes en conflicto (Hernández, 2018) .

A partir del año 2019, la nueva composición de la Corte mediante sentencia N.º 985-12-EP/20 (2020), así como en la sentencia N.º 1062-14-EP/20 (2020), (citados por Tenesaca-Maldonado & Trelles-Vicuña, 2021), plantea que el derecho a la motivación no establece modelos ni exige altos estándares de argumentación jurídica; por lo que se aleja del criterio de aplicación del test, y se requiere que los jueces cumplan los siguientes parámetros mínimos:

  • 1) Enunciar las normas o principios jurídicos en que fundaron la decisión.

  • 2) Explicar la pertinencia de la aplicación de las normas o principios jurídicos a los antecedentes de hecho.

  • 3) Efectuar análisis para verificar la real existencia o no de vulneración a los derechos alegados en instancia, cuando se trate de una sentencia proveniente de una garantía jurisdiccional. Estos nuevos criterios se dirigen a enunciar las normas o principios jurídicos y explicar la pertinencia de la aplicación para los hechos de una manera coherente entre las premisas fácticas, las disposiciones aplicadas al caso concreto y a la conclusión (p. 23).

La línea argumentativa de la Corte Constitucional del 2014, y la que rige a partir del 2019, se fundamentó en el mandato constitucional establecido en el artículo 76 (Constitución de la República del Ecuador, 2008) que señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

De acuerdo con los criterios de la Corte Constitucional, y en el marco de la exigencia del mandato constitucional sobre la conformación de las sentencias, la motivación no puede agotarse en enunciados de hechos y de derecho, debe incluir un análisis y razonamiento por parte de la autoridad administrativa y judicial que permita la compresión de la decisión del tribunal.

Medios necesarios para la correcta aplicación de la motivación en las sentencias

Como se ha señalado en párrafos anteriores, la motivación de la sentencia está contemplada en la Constitución de la República del Ecuador (2008), artículo 76 numeral 6, literal l); en concordancia con el artículo 89 del Código Orgánico General de Procesos (2015), que establece que toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. Igualmente, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), establece en el artículo 17 el contenido de la sentencia, y señala que deberá contener al menos los antecedentes, los fundamentos de hecho y de derecho, y la resolución.

En materia penal, el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece en el Capítulo Segundo “Garantías y Principios Rectores del Proceso Penal”, artículo 5, los principios procesales entre los cuales encontramos a la motivación, definida en numeral 18 como la obligación que tiene la o el juzgador de fundamentar sus decisiones, pronunciándose sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.

En materia administrativa, el Código Orgánico Administrativo (2017) establece en el artículo 100, que en la motivación del acto administrativo debe observarse la norma jurídica o principios jurídicos aplicables, la calificación de los hechos y la explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados; de manera, que las distintas materias que regulan el ordenamiento jurídico en Ecuador establecen en forma expresa y taxativa los criterios legales que deben contener la motivación de las resoluciones de los órganos del poder público.

No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho.

De acuerdo con las normas, se infiere que es obligación de los poderes públicos motivar las resoluciones; sin embargo, la motivación deberá expresar los razonamientos fácticos y jurídicos, es decir, tanto los hechos como las normas que el juez valoró y aplicó para motivar la decisión (Figueroa, 2020) .

Para la correcta aplicación de la sentencia es necesario que esta sea: a) expresa; b) clara; c) completa; d) legítima; e) lógica. La sentencia debe ser expresa, ya que los juzgadores al momento de dictar sentencia, deben señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; debe ser clara, ya que el juez no debe dejar lugar a dudas sobre las ideas que expresa la motivación, no es clara cuando no contiene en su redacción referencias concretas que permitan singularizar su razonamiento; completa, en virtud que debe abarcar los hechos y el derecho; legítima, debe basarse en pruebas legales y válidas; en la motivación deben observarse los principios lógicos que guían el razonamiento correcto (Espinosa, 2010) .

Identificar si efectivamente se sanciona a los jueces constitucionales de primera instancia cuando resuelven sin motivación, como servidores responsables del fallo

La falta de motivación genera dos consecuencias, la nulidad de la resolución; y la sanción para el servidor que emitió la resolución sin motivación. Este mandato constitucional representa el ejercicio de la potestad sancionatorio del Estado (Obando, 2016) ; de manera, que existe la causal constitucional para sancionar a los jueces constitucionales ante la falta de motivación.

Con el fin de visualizar la línea argumentativa de la Corte Constitucional sobre los criterios exigidos para la de motivación de sentencias por los operadores de justicia del país, a modo de ejemplo se expone la sentencia No. 1062-14-EP/20 (2020), de la Corte Constitucional en la cual se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por el Director Distrital de Educación Intercultural Bilingüe 08D01 de Esmeraldas, el rector y la colectora del Colegio de Bachillerato Fiscal “5 de agosto” contra la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de mayo de 2014 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas dentro de la acción de protección N°. 08101-2013-0576 (2020).

De la revisión de la sentencia de la Corte Constitucional se observa, que el máximo tribunal evaluó que la sentencia cumpliera el mandato constitucional que establece que las sentencias deben expresar los hechos, normas y análisis, cumpliendo con el primer y segundo parámetro de la motivación jurídica; sin embargo, en relación al tercer parámetro de la motivación jurídica, se advierte que los jueces de la Sala no efectuaron un análisis de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de la motivación, que fueron alegados en la demanda de acción de protección; no obstante, la sala verificó la real existencia de una vulneración del derecho fundamental.

Conclusiones

En el marco estructural para construir y motivar sentencias intervienen un conjunto de componentes como la obtención cognoscitiva, de aplicación de interferencias lógicas, de explicación y justificación. En la obtención cognoscitiva se emplean una serie de métodos con el objeto de obtener conocimiento para emitir una sentencia, de acuerdo a la teoría los conocidos son el método de la tenacidad; el método de la autoridad; el de la metafísica o a priori; y el método de la ciencia o de la investigación científica.

Los derechos y garantías implícitos en el debido proceso están claramente definidos en el artículo 76 de la Constitución (2008), plasmados como garantías constitucionales como el principio de legalidad o la exigencia de la existencia previa de la norma jurídica que limite el comportamiento; el principio de igualdad representa uno de los fundamentos propios del sistema democrático que sostiene la igualdad ante la norma; el principio de contradicción, que faculta a las partes a la incorporación de pruebas; el principio de celeridad y economía procesal, y el principio de motivación, que obliga a los administradores de justicia a justificar la decisión del fallo.

La línea argumentativa de la Corte Constitucional ha variado en la última década durante el periodo 2014 - 2019. El test de la motivación se fundamentó en: razonabilidad, lógica y comprensibilidad de la motivación; posteriormente, el nuevo criterio para la aplicación de la garantía de la motivación de las sentencias exige enunciar y explicar las normas con base a las cuales se fundamentó la motivación de la sentencia, en aquellos casos de garantías jurisdiccionales es necesario analizar la vulneración o no de derechos fundamentales.

En el marco de la exigencia del mandato constitucional para la conformación de las sentencias (hechos, normas y análisis), los cambios en la línea argumentativa de la jurisprudencia de la Corte Constitucional han permitido mejorar la motivación de las sentencias, facilitando la compresión de las partes de la decisión del máximo tribunal, al igual que pueda ser sometida al control social como parte del principio de publicidad que toda sentencia debe poseer.

Referencias bibliográficas

1. Artículo 100. (07 de julio de 2017). Código Orgánico Administrativo. Ecuador. Recuperado de: https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2017/07/CodOrgAdm.pdfLinks ]

2. Artículo 89. (22 de mayo de 2015). Código Orgánico General de Procesos, COGEP. Ecuador. Recuperado de: https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2018/08/COGEP.pdfLinks ]

3. Artículo 76. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Ecuador. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

4. Artículo 17. (22 de octubre de 2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ecuador. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdfLinks ]

5. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la Republica del Ecuador. Ecuador. Recuperado de: https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

6. Bravo, L.M. & Coello, B.R. (2019). Caso N.º 13284-2016-01737 por Asesinato, que sigue la Fiscalía General del Estado en contra de Esmeralda Anchundia Karol Ivette: “La vulneración de las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa en procesos penales”. (Trabajo de Investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica del Ecuador). Repositorio Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Recuperado de: http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1377Links ]

7. Calvinho, G. (s.f.). El marco estructural para construir y motivar sentencias. Recuperado de: http://www.petruzzosc.com.ar/articulos_y_publicaciones/El_marco_estructural_de_las_sentenci as.pdfLinks ]

8. Código Orgánico Integral Penal. (10 de febrero de 2014). Asamblea Nacional República del Ecuador. Ecuador. Recuperado de: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL _ECU_18950_S.pdfLinks ]

9. Corte Interamericana de Derechos Humanos (2015). Informe Anual 2014. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2014.pdfLinks ]

10. Couture, E.J. (1958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil (3 era ed.). Buenos Aires, Argentina: Roque Depalma, Editor. Recuperado de: https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-42-Fundamentos-de-Derecho-Procesal-Civil.pdfLinks ]

11. Duque, S.P., Duque, M. & González, P. (2019) Sobre el derecho fundamental al mínimo vital o a la subsistencia: análisis jurisprudencial. Revista Encuentros, 17(1), pp.80-95. Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/4766/476661525007/html/Links ]

12. Espinel, R.G. (2018). Declaratoria de nulidad de la sentencia y audiencia, por falta de motivación y sus efectos. (Componente práctico del examen complexivo previo a la obtención del título de Abogada de Los Tribunales y Juzgados de La República del Ecuador) Repositorio digital de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. Recuperado de: http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12076Links ]

13. Espinosa, C. (2010). Teoría de la motivación de las resoluciones judiciales y jurisprudencia de casación y electoral. Quito, Ecuador: Tribunal Contencioso Electoral, Corte Nacional de Justicia. Recuperado de: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/materiales/ecuador-teoria-de-las-motivacion-de-lasLinks ]

14. Ferrajoli, L. (2005). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. (7ma ed.). Madrid, España: Editorial Trotta. [ Links ]

15. Figueroa, M.S. (2020). La motivación jurídica en la admisibilidad probatoria a partir del Código Orgánico General de Procesos (Cogep). (Tesis de Maestría en Derecho Procesal). Repositorio digital de la Universidad Andina Simón Bolívar, Quito. Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/7792Links ]

16. Garrido, C. (2017). Naturaleza jurídica y control jurisdiccional de las decisiones constitucionales de excepción. Revista Española de Derecho Constitucional, No. 110, pp.43-73. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6112333.pdf.Links ]

17. Garza, D.A. & Álvarez, C. (2019). Análisis holístico de la argumentación y la motivación de la Sentencia según el derecho procedimental. Revista General de Derecho Procesal, No. 47, pp. 12-37. [ Links ]

18. Hernández, V. (2018). El test de motivación de la Corte Constitucional del Ecuador: ¿Cómo conocer si una sentencia está correctamente fundamentada? YACHANA Revista Científica, 7(1), pp.21-31. Recuperado de: http://repositorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/3659Links ]

19. Ibáñez, J.M. (2014). Artículo 8, Garantías Judiciales. En: C. Steine & P. Uribe. (Coords.) Convención Americana sobre Derechos Humano: Comentada (pp. 207 -250). México: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Fundación Konrad Adenauer. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/30237.pdfLinks ]

20. Guasch, S. (1998). El hecho y el derecho en la casación civil. España: J.M. Bosch Editor. [ Links ]

21. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2020). Asamblea Nacional. Recuperado de:https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Ley-Organica-de-Garantias-Jurisdiccionales-y-Control-Constitucional_act_marzo_2020.pdfLinks ]

22. López-Shishingo, L., Narváez-Zurita, C.I, Vázquez-Calle, J.L. & Erazo-Álvarez, J.C. (2020). Derechos del debido proceso en los sumarios administrativos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 5(1), pp.601-622. [ Links ]

23. Milione, C. (2015). El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el derecho a la claridad: reflexiones en torno a una deseada modernización del lenguaje jurídico. Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto, 63(2), pp. 173-188 . Recuperado de:https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5341911Links ]

24. Obando, F. (2016). La indebida fundamentación de las sentencias judiciales como elemento para la aplicación del régimen disciplinario a jueces de la Función Judicial Ecuatoriana. (Trabajo de titulación como requisito para la obtención de título de Máster en Derecho Administrativo). Repositorio digital de la Universidad San Francisco de Quito, Quito. Recuperado de: https://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/5982Links ]

25. Pérez, A.E. (2007). Dimensiones de la igualdad. Madrid: Dykinson. [ Links ]

26. Quiroz, E.C. & Peña, L. (2016). Control de Constitucionalidad. Revista Sur Academi, 3(5), pp.58-63. Recuperado de: https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/article/view/260Links ]

27. Resurrección, L.S. (2017). Discriminación estructural. Aproximación al concepto y estándares en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernos sobre Jurisprudencia Constitucional, No. 12, pp.147 -174. Recuperado de: http://revistas.palestraeditores.com/index.php/2519-7630/article/view/38Links ]

28. Rodríguez, V.M. (2019). El debido proceso legal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/tablas/a17762.pdfLinks ]

29. Ruiz, R. (2010). Principio de igual entre hombres y mujeres. Del ámbito público al ámbito jurídico familiar. (Tesis Doctoral). Universidad de Murcia, España. Recuperado de: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/10750/RuizCarbonell.pdfLinks ]

30. Sentencia No. 181-14-SEP-CC. (22 de octubre de 2014). Corte Constitucional del Ecuador. [ Links ]

31. Sentencia No. 032-10SEP-CC. (15 de julio de 2010). Corte Constitucional del Ecuador. Recuperado de: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=032-10-SEP-CCLinks ]

32. Sentencia No.014-14-SEP-CC (22 de enero de 2014). Corte Constitucional del Ecuador. [ Links ]

33. Sentencia No. 1062-14-EP/20. (14 de octubre de 2020). Corte Constitucional del Ecuador. [ Links ]

34. Sentencia No. 08101-2013-0576. (16 de julio de 2020). Corte Provincial de Justicia Esmeraldas. [ Links ]

35. Suárez, N.G., Pérez, J.A., Ramos, J.A. & Pérez, J.Y. (octubre de 2019). Breve análisis de las formalidades esenciales del procedimiento. Revista Iberoamericana de Ciencias, 6(4), pp.74-85. Recuperado de: http://www.reibci.org/publicados/2019/oct/3400102.pdfLinks ]

36. Tenesaca-Maldonado, S.O. & Trelles-Vicuña, D.F. (2021). El Derecho Constitucional a la motivación: Línea Jurisprudencial de la Corte Constitucional, a partir del año 2019. Revista FIPCAEC, 6(1), pp. 246-267 . Recuperado de:https://fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/view/339/605Links ]

37. Vásquez, E. (2020). Argumentación de las sentencias de tribunales de garantías penales en el Ecuador. (Tesis para optar al grado en Maestría en Derecho Penal). Repositorio digital de la Universidad Andina Simón Bolívar. Quito, Ecuador. Recuperado de: https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/7431Links ]

38. Velásquez, F. (1987). Principios Rectores de la Nueva Ley Procesal Penal (Vol. 57). Bogotá: Temis. [ Links ]

39. Vescovi, E. (1984). Los Recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica. Buenos Aires: Editorial Depalma. [ Links ]

Recibido: 04 de Agosto de 2021; Aprobado: 09 de Septiembre de 2021

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