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Dilemas contemporáneos: educación, política y valores

On-line version ISSN 2007-7890

Dilemas contemp. educ. política valores vol.9 n.spe1 Toluca de Lerdo Oct. 2021  Epub Jan 31, 2022

https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2980 

Artículos

Tutela judicial efectiva y principio de objetividad de la investigación fiscal como garantía de su cumplimiento

Effective Judicial Protection and the Principle of Objectivity of the fiscal investigation as a guarantee of its compliance

Rogelio Meléndez Carballido1 

Kleber Eduardo Carrión León2 

Marvelio Alfaro Matos3 

Hayk Paronyan4 

1Especialista de Posgrado en Asesoría Jurídica Mención Derecho Mercantil. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: us.rogeliomelendez@uniandes.edu.ec

2Magíster en Derecho Constitucional. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: us.klebercarrion@uniandes.edu.ec

3Magíster en Derecho Mercantil y Financiero. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: us.marvelioalfaro@uniandes.edu.ec

4Doctor en Ciencias Políticas. Docente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador. E-mail: us.haykparonyan@uniandes.edu.ec


Resumen:

El derecho a Tutela Judicial Efectiva resulta primordial en el ejercicio de la función judicial, convirtiéndose el principio de objetividad en la investigación fiscal, en vital para dicha finalidad. Se definió como objetivo, valorar los efectos del cumplimento del principio de objetividad en la investigación fiscal sobre la Tutela Judicial Efectiva. Se utilizaron métodos como el análisis-síntesis y, análisis documental que, apoyado en encuesta y entrevista, permitieron el abordaje del objetivo trasado, se evidenció que, persisten actuaciones carentes de objetividad en la investigación fiscal, concluyendo que su inobservancia, provoca limitaciones a las libertades personales, inaplicabilidad de derechos, implicando la vulneración del derecho a la Tutela Judicial Efectiva en los procesos penales en la ciudad de Santo Domingo.

Palabras claves: Principio de Objetividad; Tutela Judicial Efectiva; Investigación Fiscal; Proceso Penal

Abstract:

The right to Effective Judicial Protection is essential in the exercise of the judicial function, making the principle of objectivity in the tax investigation vital for this purpose. The objective was defined, to assess the effects of compliance with the principle of objectivity in the tax investigation on Effective Judicial Protection. Methods such as analysis-synthesis and documentary analysis were used that, supported by survey and interview, allowed the approach of the objective behind, it was evidenced that, lack of objectivity actions persist in the tax investigation, concluding that its non-observance causes limitations to the personal freedoms, inapplicability of rights, implying the violation of the right to Effective Judicial Protection in criminal proceedings in the city of Santo Domingo.

Key words: Principle of Objectivity; Effective Judicial Protection; Prosecutorial Investigation; Criminal Procedure

Introducción

Profesionalismo, lealtad y buena fe han de constituir factores inseparables en el ejercicio profesional del fiscal, a fin de arrojar de sus investigaciones, dictámenes o resultados acordes a la realidad de los hechos, como vía conducente a autos y fallos justos en correspondencia al cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva (TJE) en todo proceso penal que se ventile.

Partiendo de lo conceptuado en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico que define por objetividad “Principio complementario al de imparcialidad que exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionado con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados ni con el sentir personal de quien actúa(Real Academia Española, 2020) resulta necesario realizar una valoración de como incide la objetividad en la investigación fiscal en el cumplimiento de la TJE en los procesos penales.

Con relación a la función ejercida por los fiscales dentro de un proceso penal, el Consejo de Europa realiza una serie de recomendaciones, entre las que destaca la objetividad de los fiscales durante el desarrollo de los procesos judiciales de los que son parte, como garantía y salvaguarda de los derechos fundamentales de los procesados, exponiendo que deberán “tener en cuenta todas las circunstancias relevantes, independientemente de si son en ventaja o desventaja del sospechoso(Asociación Internacional de Fiscales, 2009); de lo anterior se deriva, la trascendencia e importancia que reviste el hecho de que los fiscales durante los procesos investigativos, presten igual atención tanto a los elementos de cargo como los de descargo aun cuando estos puedan significar ventajas o desventajas para las partes en el proceso, coincidiendo con lo planteado por el Doctor Alejandro García Arteaga, cuando expresa “la objetividad en la investigación se ha de centrar en la correcta actuación de los fiscales con todos los intervinientes(Arteaga, 2014).

Partiendo de lo antes expuesto, por objetividad en la investigación fiscal, pudiésemos entender, aquel conjunto de acciones ejecutadas por el fiscal, para recabar los elementos probatorios suficientes y necesarios, a fin de su actuación en el transcurso de un proceso penal.

En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre los principios procesales establecidos en su artículo 5, especifica en el numeral 21, la obligación del fiscal entre otras, el de adecuar sus actos “a un criterio objetivo” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), por el cual deberá investigar todos los hechos y circunstancias relativos a un caso, sean estos favorables, atenuantes o eximentes, o por el contrario, que fundamenten o agraven la responsabilidad de la persona procesada. Por lo expresado, resulta procedente resaltar lo planteado por Wilson Toainga Toainga, fiscal general subrogante, respecto a su consideración del principio de objetividad, como uno de los más importantes en la investigación fiscal, por todo lo que implica ante la necesidad de despojarse de todo lo que pueda prejuiciar el caso investigado, así como aportar tanto las circunstancias o hechos acusatorios, como lo de descargo en beneficio del procesado, a fin de garantizar un proceso justo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

Un análisis de la objetividad en la investigación fiscal en el contexto latinoamericano, específicamente en Argentina, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario expone que en correspondencia a la Constitución y, “ante la inexistencia de pruebas que demuestren la responsabilidad penal del imputado, el fiscal debe solicitar su sobreseimiento(Palacín, 2018), actuando objetivamente de conformidad a derecho.

En el caso de la legislación chilena, específicamente en el artículo 77 del Código Procesal Penal, establece “los fiscales dirigirán la investigación y sus actuaciones, con estricta sujeción al principio de objetividad(Pastene, 2015), demostrando con ello, que el mismo conforma el eje central de la investigación fiscal.

En el análisis realizado resalta la similitud de los diferentes ordenamientos jurídicos en cuanto a la importancia concedida al cumplimiento del principio de objetividad en la investigación fiscal, como vía para garantizar procesos justos, con plenitud de respeto del derecho a la TJE del procesado, definida esta como “Derecho constitucional a que los derechos e intereses queden protegidos en el marco de un proceso con todas las garantías(Real Academia Española, 2020).

Un breve acercamiento al derecho a la TJE, nos remite a la Constitución de Bonn de 1949, considerada una de las primeras en incorporar derechos como el acceso a la jurisdicción, a un juez ordinario predeterminado por ley y a la defensa, o sea derechos relacionados (Valmaña Valmaña, 2018); por su parte, la Constitución española de 1978 incluye en su artículo 24 numeral 1 el derecho de toda persona a obtener la TJE de los jueces y tribunales, garantizando con ello el derecho a la defensa, el cual a su vez se consagra en el Capítulo IV referido a las garantías de las libertades y derechos fundamentales, que en su artículo 53, numeral segundo establece la potestad ciudadana para recabar tutela de las libertades y derechos reconocidos (Gobierno de España, 1978).

Resulta oportuno señalar, que el derecho a la TJE abarca mucho más allá que el solo hecho de formular peticiones a los tribunales, sino también, hace referencia al derecho a obtener una resolución fundada sobre la pretensión formulada (López, 2018); por lo cual, este derecho abarca la totalidad del proceso, desde que se presenta la petición hasta la emisión de un fallo, con plena garantía de todos los principios procesales establecidos.

Los ordenamientos jurídicos de diferentes países de Latinoamérica prestan especial atención a la TJE, tal es el caso de Colombia que en el artículo 86 de su constitución, refrenda expresamente el derecho de toda persona a la tutela en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario (Corte Constitucional de la República de Colombia, 1991), haciéndose presente igualmente en otros textos constitucionales como los de Bolivia, Argentina y Chile, que a pesar de no hacer referencia expresa a la tutela, si establecen acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas.

En el caso del ordenamiento jurídico ecuatoriano, ya desde la derogada constitución de 1998, se reconoce, aunque con carácter limitado la TJE, siendo la Constitución del 2008, la encargada de completar, enaltecer y permitir un verdadero reconocimiento a los derechos fundamentales, tal como se evidencia en su artículo 75 referido al derecho de toda persona a la tutela efectiva (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008). En este sentido, se hace oportuno resaltar los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que como Órgano Regulador de la Justicia Constitucional en el Ecuador, indica que la tutela efectiva es un derecho de protección que tiene como fin primordial, lograr la efectividad y optimización de los restantes derechos del ordenamiento jurídico, considerándole como uno de los derechos y garantías de mayor relevancia en el ámbito procesal y constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).

De la misma forma, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) define en su artículo 23 como deber fundamental de la función judicial, garantizar la TJE de los derechos constitucionales, así como los establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009).

Por todo lo antes abordado, resulta procedente abordar a partir de los datos reales, la situación que se presenta en cuanto a los procesos penales realizados, así como sus resultados, que permitan alcanzar una perspectiva en cuanto al respeto hacia el derecho a la TJE, así como la influencia que pueda ejercer, el cumplimiento del principio de Objetividad en la investigación fiscal. Para ello, se realiza un análisis de las causas penales ventiladas en la sala Multicompetente de la ciudad de Santo Domingo, durante el periodo comprendido entre los años 2017 y 2019, a fin de analizar a partir del total de procesos, el número de Sentencias Condenatorias, Sentencias Ratificatorias del Estado de Inocencias, situación relacionada directamente con el derecho a la TJE y el cumplimiento del principio de objetividad en la investigación fiscal.

El trabajo realizado posee un carácter exploratorio y descriptivo, basado en la recopilación de información y datos a partir de la participación voluntaria de los sujetos partes de la investigación, se utilizó un diseño cualitativo-cuantitativo para valorar los efectos del cumplimiento del principio de objetividad en la investigación fiscal sobre la tutela judicial efectiva en los procesos penales, apoyado en el uso de métodos teóricos y empíricos, de la investigación científica.

Para la determinación de la población se tomó en consideración los Abogados en el libre ejercicio de la profesión, ubicados en las cercanías del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Santo Domingo, así como los Jueces de la Unidad Judicial Penal y Fiscales de la fiscalía general del estado en la propia ciudad. No obstante, y a los fines investigativos, así como la situación generada por la Pandemia del COVID-19, que dificultó el acceso a algunos profesionales previstos a incluir, el elevado número de Abogados en el libre ejercicio, se realizó una sectorización de la población, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • -Abogados con más de 5 años de experiencia profesional.

  • -Abogados litigantes especializados en materia penal.

  • -Abogados que voluntariamente accedieran a participar.

  • -Profesionales autorizados a participar en el caso de jueces y Fiscales.

Sobre la base de estos aspectos, se procedió al desarrollo del trabajo con un total de 43 profesionales, que conformaron la muestra de nuestra investigación, distribuidos de la siguiente forma:

  • -Abogados en el libre ejercicio de la profesión: 37.

  • -Jueces de la Unidad Judicial Penal: 2.

  • -Fiscales de la fiscalía general del Estado: 4.

Por todo lo expresado, cobra vital importancia el desarrollo de este trabajo, con el objetivo de valorar a través del estudio doctrinal, legal y de campo, los efectos de cumplimento del principio de objetividad en la investigación fiscal sobre la TJE en los procesos penales de la ciudad de Santo Domingo.

Desarrollo

Materiales y Métodos

Del nivel empírico, se utilizó el método de análisis documental, (operaciones que posibilitan representar un documento y su contenido desde una óptica diferente a la forma original del mismo) para el análisis de la normativa legal ente las que podemos mencionar, la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Fundación Judicial (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009), el Código orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), así como los pronunciamientos de la Corte Constitucional, recogidos en el Desarrollo de la Jurisprudencial del año 2016; además del informe emitido por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos del Consejo de la Judicatura, todo lo que posibilitó un acercamiento a la problemática planteada, y el abordaje cognoscitivo de los elementos fundamentales de la temática que se investiga.

Como parte del nivel teórico, se utilizó el Método Deductivo (proceso del pensamiento lógico que a partir de premisas generales, y bajo un proceso de razonamiento lógico, permite arribar a conclusiones particulares), que conjuntamente con la observación permitió conocer los efectos jurídicos que puede provocar la inobservancia del principio de objetividad en la investigación fiscal para el cumplimiento de la TJE, de la misma forma, se utilizó el Método Inductivo a fin de valorar la forma particular como incide el incumplimiento de la objetividad de la investigación fiscal en la Tutela judicial efectiva en los procesos penales en el cantón Santo Domingo, por su pare a través del Método de análisis-síntesis, posibilitó descomponer y abordar las generalidades del tema estudiado, para luego resumir o sintetizar los aspectos fundamentales respecto a la tutela Judicial efectivo y el Principio de Objetividad y su observancia dentro de los procesos penales.

Se utilizó además el método Matemático (dentro de este la estadística descriptiva) por medio del cual se logró una vez recolectada la información, el procesamiento de los datos requeridos para complementar la investigación planteada (Quevedo Arnaiz., et al, 2017).

Por otra parte, es de resaltar el uso de las técnicas de recolección de información como la entrevista y la Encuesta, con sus herramientas propias (Guía de Entrevista Cuestionario), dirigida a profesionales del derecho en función, que de forma directa se relacionan al a temática abordada, que posibilito obtener los datos indispensables y requeridos a fin de ofrecer las conclusiones requeridas para dar cumplimiento al objetivo trazado.

A partir de los antes expresado, se procedió al desarrollo de la investigación, a tenor con la importancia del tema planteado.

Resultados

Tomando como punto de partida, la información suministrada por la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Santo Domingo, se muestran los datos siguientes.

Tabla 1 Causas Penales de la sala Multicompetente de la Provincia santo Domingo, enero del 2017 y diciembre del 2019. 

Procesos analizados Sentencias Condenatorias Sentencias ratificatorias de inocencia Sobreseimiento
Total 868 635 142 91
Porciento que representa 100% 73,2 % 16,4 % 10,4 %

Elaborada por el autor. Fuente: Congreso Nacional del Ecuador (2004).

Como se puede apreciar en la tabla mostrada, la gran mayoría de los procesos analizados concluyeron con Sentencias Condenatoria, que demuestran desde el punto de vista numérico, el cumplimiento del derecho a la TJE, y por consiguiente, del principio de objetividad en la investigación fiscal, avalado en los resultados del proceso, que permite considerar que las pruebas y argumentos, se corresponden a la realidad de los casos presentados.

El 16,4% de los procesos analizados, concluidos con sentencias ratificatorias del estado de inocencia, hacen reflexionar en cuanto a los elementos de pruebas que originaron el inicio así como el desarrollo del proceso, motivando la interrogante en cuanto al cumplimiento de la objetividad en la investigación fiscal, en cuanto a la acumulación de elementos probatorios indispensables para proceder en cada caso; todo lo cual se contrapone a lo acaecido con los 91 casos concluidos con sobreseimiento, que demuestran a primera vista una actuación consecuente respecto al cumplimiento del principio de objetividad, y por consiguiente, la observancia estricta de la Tutela Judicial Efectiva del procesado.

Para el desarrollo de la encuesta, se ha de resaltar, que el total de los sujetos que voluntariamente accedieron a participar en la investigación, son profesionales del derecho en ejercicio activo con una experiencia profesional entre los 5 y más de 10 años en su desempeño; de la misma forma, todos han participado de alguna forma en procesos de acción penal, lo que avala los resultados que se reflejan. Con relación al cumplimiento del principio de Objetividad de la investigación fiscal, como una garantía del derecho a la TJE la mayoría de los encuestados (86,5% 32 de 37), concuerdan en reconocer y responden de forma positiva, mientras que un (13,5% - 5 de 37) no lo considera así.

Ante la interrogante relacionada al cumplimiento con el principio de Objetividad en la investigación fiscal en los procesos en los que han sido parte como defensa en el cantón Santo Domingo, se manifiestan diferentes puntos de vistas, donde solamente para un (8,2% - 3 de 37), si cumplen, en tanto que para la gran mayoría (67.5% - 25 de 37) cumplen de manera parcial.

Con relación a la interrogante relacionada a la observancia estricta del derecho a la TJE para la garantía plena del estado constitucional de derecho, la totalidad de los encuestados (100% 37 e 37), concuerdan al reconocer el cumplimiento cabal de este derecho a los efectos de garantizar la totalidad de los derechos constitucionalmente establecidos en el Ecuador.

No obstante, a lo expresado, y ante la interrogante relacionada al cumplimiento con el derecho a la TJE en los procesos penales en los que han sido parte como defensa en la ciudad de Santo Domingo, solamente el (13,5% - 5 de 37) considera, que si ha cumplido este derecho, mientras que para el (19% - 7 de 37) no se ha cumplido y para el (67,5% - 25 de 37), se ha cumplido de forma parcial.

Para la totalidad de los encuestados, la Ética Profesional y la Lealtad Procesal, conjuntamente a otros valores éticos, constituyen elementos indispensables para el cumplimiento del principio de objetividad en la investigación fiscal como garantía del derecho a la TJE.

Para la entrevista realizada a Jueces de la Unidad Judicial Penal y Fiscales de la Fiscalía General del Estado en Santo Domingo, se tomó en consideración la experiencia de los entrevistados, todos con más de 10 años en el ejercicio profesional y 5 años en el desempeño de sus profesiones actuales, la que arrojo los siguientes resultados:

  • Con relación al principio de Objetividad en la investigación Fiscal, los jueces entrevistados resaltan su importancia como garantía en el cumplimiento del derecho a la TJE. Por su parte, los fiscales le otorgan una importancia máxima, como directriz, como obligación legal y como ética profesional, a fines de realizar tanto diligencias de cargo y descargo que permitan guiar el proceso como garantía fundamental de las partes y respeto pleno a la Tutela Efectiva.

  • En cuanto al cumplimiento con el principio de Objetividad de la investigación fiscal en la ciudad de Santo Domingo, los jueces entrevistados muestran opiniones que de forma general consideran, que si se cumple con lo señalado; no obstante, manifestar que aún existen deficiencias reales, basada en el porcentaje de procesos que no avanzan porque fiscalía no cumple con lo que establece la ley. Por su parte, los fiscales entrevistados manifiestan, que por principio, se cumple con la objetividad requerida; no obstante, se dan contradictorios a partir de la subjetividad que inevitablemente puede darse en un caso concreto, recayendo en responsabilidad del fiscal actuante a partir de lo cual, puede valorarse que no fue lo suficientemente objetivo en su investigación.

Con relación a los aspectos que pueden influir de forma negativa en el cumplimiento del principio de objetividad de la investigación fiscal, los jueces entrevistados manifiestan, que cuando se actúa con objetividad, no hay aspectos que influyan de forma negativa, a pesar de que refieren, la insuficiente formación deontológica preprofesional y derivado de ello, la falta de profesionalidad como aspectos que pueden viciar negativamente el accionar de un fiscal en su ejercicio investigativo. Por su parte, los fiscales exponen como causas que pueden influir de forma negativa en el cumplimiento de la objetividad de la investigación:

  • -Falta de Profesionalidad, derivado de la insuficiente formación vocacional hacia la actividad en sí.

  • -Excesiva manipulación mediática.

  • -La no sustentación de los elementos probatorios durante el proceso.

  • -La Injerencia de otras instituciones del estado.

  • -La convicción o los móviles de los denunciantes y otras fuentes de información sobre los hechos denunciados, así como para mantener o modificar sus argumentos.

Con relación a los efectos que pudiese provocar la inobservancia del principio de objetividad en la investigación fiscal, los participantes coinciden resaltar entre otros:

  • -La violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, así como en los instrumentos internacionales.

  • -Vulneración del derecho a la TJE.

  • -Inobservancia del debido proceso y sus principios derivados (presunción de inocencia, el principio de legalidad, el de objetividad y otros).

  • -Incremento de la carga procesal de la función judicial.

  • -Vulneración de la Seguridad jurídica.

  • -Limitación de las libertades personales del procesado, su imagen pública, sus relaciones laborales, personales.

Ante la interrogante relacionada a la observancia estricta del derecho a la TJE para la garantía plena del estado constitucional de derecho y justicia en los procesos judiciales de los que han sido parte, tanto jueces como fiscales entrevistados, coinciden en reconocer y resaltar su trascendental importancia, a los efectos de garantizar los derechos concedidos tanto en la constitución como en los instrumentos internacionales.

Indagados sobre el cumplimiento practico de la TJE en los procesos penales en la ciudad de Santo Domingo, jueces y fiscales entrevistados concuerdan en cuanto a la observancia plena de este derecho, especificándose por parte de los jueces, el análisis escalonado de las decisiones judiciales y su correspondiente llamado de atención o valoración profunda en los casos de vulneración de lo establecido legalmente. Situación similar a lo acotado por los fiscales entrevistados, que resaltan la necesidad e importancia de garantizar el derecho a la TJE en todos los procesos en los que son parte.

Discusión de resultados

De acuerdo al número de procesados reflejados en la Tabla No.1, y en el caso específico de los procesos concluidos con sentencias ratificatorias del estado de inocencia, el porcentaje que se evidencia permite presumir que la investigación fiscal realizada adoleció de la objetividad pertinente y necesaria para reunir los elementos de prueba requeridos para demostrar la veracidad de los argumentos presentados, así como las posibles decisiones a adoptar en la continuidad del proceso; no obstante, de otras circunstancias que pueden influir en la decisión de cada proceso.

En este aspecto, habría que considerar los efectos negativos que pudiese implicar la inobservancia de la objetividad del fiscal actuante en su investigación y los resultados adversos que ello conllevaría, traducidos por una parte, en la aplicación de medidas cautelares que pudiesen limitar las libertades personales del procesado, su imagen pública, sus relaciones laborales, personales, y por otra parte, la inaplicabilidad de principios procesales como la seguridad jurídica, presunción de inocencia, y otros, implicando con ello la vulneración del derecho a la TJE.

De lo antes expresado, se desprende la importancia otorgada a la TJE por la Corte Constitucional del Ecuador, según Roberto Vaca Galarza, cuando expresa que esta beneficia a todas las personas, como garantía de un proceso apegado a la normativa legal, que incluye tanto el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales y a recibir los fallos debidamente motivados, coherentes y congruentes (Vaca, 2017).

En relación al principio de objetividad en la investigación fiscal, como garantía del derecho a la TJE, la generalidad de los sujetos investigados coinciden en reconocer y resaltar su importancia de los cual se deriva, la necesidad de que los fiscales adecúen sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respecto del derecho de las personas, investigando no solo los hechos o circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del procesado sino también los que exime atenúen o la extingan.

Criterio anterior en plena correspondencia con la normativa ecuatoriana así como lo establecido en las Normas de Responsabilidad Profesional y el Establecimiento de Deberes y Derechos Esenciales de Fiscales, que en su párrafo primero y en relación a la conducta profesional de los fiscales, en los procesos judiciales, considera relevante el garantizar que sea revelada de acuerdo a derecho, toda evidencia que favorezca al acusado en relación a los hechos que se le pueden imputar, como garantía de un proceso justo (Asociación Internacional de Fiscales, 2009).

Analizadas las diferentes posiciones respecto al cumplimiento del principio de objetividad por pare de los fiscales en sus procesos investigativos, la mayoría consideran que este se da en forma parcial, lo que demuestra, que a pesar de los avances experimentados en cuanto a transparencia y objetividad de los resultados de las investigaciones fiscales, persisten conductas, criterios y puntos de vista carentes de la objetividad indispensable para dotar a la investigación y al proceso en general de las garantías requeridas para el cumplimiento pleno del derecho a la TJE.

El reconocimiento total de los participantes, con relación a los valores éticos señalados como indispensable para el cumplimiento del principio de objetividad en la investigación fiscal, es una clara demostración de la necesidad de convertir la educación superior no solo en una incubadora de profesionales altamente capacitados desde el punto de vista técnico, sino de lograr conjugar la formación técnica con la formación humanística, que permita el egreso de profesionales con un alto sentido de la responsabilidad social como paradigma inequívoco de las necesidades sociales que la contemporaneidad demanda.

Las razones enumeradas sobre los aspectos que puedan influir de forma negativa en la investigación fiscal demuestran que más allá de toda la transformación positiva acaecida en el proceso penal ecuatoriano, subsisten posiciones vinculadas a prácticas investigativas persecutorias, parcializadas, que atentan contra el normal desarrollo de los procesos penales.

De la misma forma, los aspectos enumerados por los profesionales participantes en la investigación demuestran los efectos negativos resultantes de la falta de objetividad en la investigación fiscal, tanto para el procesado en cuanto a las libertades personales, su buen concepto público, sus relaciones laborales y personales; como para el sistema de justicia en su totalidad, al no poder garantizar la seguridad jurídica y con ello el derecho a la TJE como muestra del estado constitucional de derecho y de justicia social proclamado en la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).

El reconocimiento realizado por todos los investigados al afirmar como indispensable, la observancia estricta del derecho a la TJE para la garantía plena del estado constitucional de derecho, manifiesta la correspondencia con lo estipulado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fin de garantizar la reposición de los derechos vulnerados y su compensación si hubiere lugar a ello, razón por la cual, tanto los funcionarios judiciales en la obligación para direccionar a las partes en un proceso con garantía plena de imparcialidad y bajo el principio de inmediación, como los fiscales y defensores en el cumplimiento de los principios establecidos corrobora la práctica inequívoca de apego y respeto a la TJE en toda la magnitud que ella requiere.

Por otra parte, y a pesar de las opiniones mayoritarias de los investigados en cuanto al cumplimiento del derecho a la TJE en los procesos penales en Santo Domingo, el sentir reflejado por la minoría, en correspondencia a los resultados evidenciados en la tabla número 1 muestra, que más allá de todo lo legalmente establecido, aún persisten actuaciones subjetivas que de forma inevitable, distorsionan el proceso y con ello el reconocimiento y respeto hacia el cumplimiento estricto del derecho a la TJE en los procesos penales en la ciudad de Santo Domingo.

Conclusiones

El incumplimiento del principio de objetividad en la investigación fiscal trae aparejado efectos negativos para todo el proceso penal que esté desarrollando, que van desde las limitaciones a las libertades personales del procesado, su imagen pública, sus relaciones aborales y personales, hasta la inaplicabilidad de derechos como la seguridad jurídica, presunción de inocencia, y otros, implicando con ello la vulneración del derecho a la TJE en los procesos penales en la ciudad de Santo Domingo.

La falta de profesionalidad (insuficiente preparación tanto técnica como humanística), junto a otros aspectos que pueden influir de forma negativa en la investigación fiscal demuestran, que más allá de toda la transformación positiva acaecida en el proceso penal ecuatoriano, subsisten viejas prácticas, que vician, y por ende, alteran los resultados de una investigación.

A pesar del reconocimiento generalizado sobre la importancia que reviste el cumplimiento y respeto del derecho a la TJE, subsisten inconsistencias derivadas de la falta de objetividad en la investigación fiscal, que atentan contra el cumplimiento cabal de lo preceptuado, y en consecuencia, vulneran garantía, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la Republica y los instrumentos internacionales relativos a estos, en los procesos penales del cantón Santo Domingo. Los elementos expuestos, refuerzan la necesidad de contar con profesionales altamente capacitados, y de la misma forma, comprometida con el desempeño eficiente de la función pública que como fiscales desarrollan, a fin de garantizar la necesaria objetividad en su investigación, como garantía plena del derecho a la TJE en los procesos de los que son parte.

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Recibido: 30 de Julio de 2021; Aprobado: 17 de Septiembre de 2021

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