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Agricultura, sociedad y desarrollo

Print version ISSN 1870-5472

agric. soc. desarro vol.4 n.2 Texcoco Jul./Dec. 2007

 

Distribución del agua en San Juan Bautista Axalpan, Tehuacán, México, siglo XVIII

 

Water distribution in San Juan Bautista Axalpan, Tehuacaán, México, 18th Century

 

Celia Salazar-Exaire

 

Centro INAH Puebla. Av. Ejercito Oriente S/N. Calzada De los Fuertes. 72270. Puebla, Puebla. (cexaire@hotmail.com)

 

Resumen

En este trabajo se hace un análisis de los problemas que surgieron entre los naturales de San Juan Bautista Axalpan y las haciendas de la Santísima Trinidad, San José Buenavista y La Huerta, en torno al agua de la barranca de Chalma, debido a que hubo un abuso del agua por parte de los españoles, los que fueron denunciados por los naturales. A pesar de que en los litigios se fallara en favor de los naturales, los hacendados volvían a usurpar el agua, lo que provocó que estos procesos fueran muy largos y costosos para la comunidad indígena.

Palabras clave: Axalpan, agua y agricultura, despojo de agua en la época colonial, San Diego Chalma.

 

Abstract

This study presents an analysis of problems that arose among natives of San Juan Bautista Axalpan and the haciendas of Santísima Trinidad, San José Buenavista and La Huerta, regarding water from the Chalma ravine, due to abuses over water by the Spanish, which were denounced by the natives. Although the disputes were settled in favor of the natives, the hacienda owners would steal water again, making these processes long and costly for the indigenous community.

Key words: Axalpan, water and agriculture, water plundering in Colonial times, San Diego Chalma.

 

Introducción

Las sociedades establecidas en nuestro territorio antes de la llegada de los españoles tenían una organización social en torno al agua con una tecnología hidráulica muy compleja. Por ejemplo en el Valle de México, el poder económico y demográfico combinado con una organización político-militar estaba plenamente ligado a una organización hidráulica que permitió un dominio muy amplio de otras poblaciones. Por ello se dice que "la historia de la integración técnica y administrativa de estos sistemas es a la vez parte de la historia de la integración política del Valle" (Palerm, 1973:13). Esta afirmación adquiere gran importancia debido al conocimiento de que el mayor o menor aprovechamiento de la tierra estará directamente relacionado con la cantidad de agua disponible para la producción agrícola, lo que a su vez dependía de las fuentes de agua existentes, de los derechos que se tenían sobre su uso y de la posibilidad de construir obras de conducción y almacenamiento del líquido (Von Wobeser, 1983:467).

En el México antiguo es indudable que el riego fue una práctica cotidiana, ya que existen evidencias de acequias para conducir el agua y presas para almacenarla. Los principales recursos hidráulicos estaban constituidos por ríos, arroyos, y manantiales que llevaban agua durante todo el año.

En la época colonial el riego fue muy importante, ya que sin él hubiera sido imposible la producción agraria necesaria para mantener el índice de la población indígena que tenía que subsistir como clase productora y consumidora y como proveedora del sustento de los conquistadores y colonos (Chávez Orozco, 1950:17).

Con la introducción del cultivo del trigo se hicieron más necesarios los sistemas de regadío, para ello los españoles aprovecharon en un principio las obras hidráulicas existentes edificadas por los indios y después construyeron cajas repartidoras de agua, que eran cubos de mampostería con paredes internas que dividían las aguas, a partir de las cuales se establecieron los repartimientos. El agua penetraba por un extremo a la caja almacenadora y se dividía en secciones, y después salía por orificios ubicados en el extremo opuesto de la caja (Von Wobeser, 1983:480).

La obras de irrigación tenían el principio básico de obstruir el curso natural del agua con una construcción que permitiera realizar el reparto y distribuir los escurrimientos que se utilizaban en el lecho mismo del río, constituían el instrumento mediante el cual se otorgaba el agua a los agricultores, pues de ahí salían acequias generales y secundarias para la distribución del líquido (Paredes Martínez, 1991:212).

Además de las cajas repartidoras existían otros sistemas como el permanente por canales, de manantiales y ríos perennes, con pequeñas construcciones que se alimentaban de manantiales y ríos; consistían en presas y canales de tierra o piedra con estuco que permitían que el agua corriera por su curso hacia los canales de riego. En este sistema sangraban directamente el agua mediante tomas o canales excavados del cauce principal.

Los sistemas de riego temporal de ríos permanentes se basaban en presas efímeras hechas de tierra, céspedes, troncos, varas y piedras. Estas construcciones debían ser hechas anualmente y limpiadas en forma periódica. Generalmente se hacía un canal principal que conectaba a la fuente de agua del que salían varios conductos secundarios.

 

Distribución del agua en el Valle de Tehuacán

Desde la época prehispánica existía en el Valle de Tehuacán un sistema de canales, llamados apantles o tecoatl, que surtía de agua a los pueblos. Esta infraestructura, compuesta por tres sistemas, fue aprovechada por los españoles para sus haciendas.

El primer sistema empezaba al oeste de Tehuacán, cerca del manantial San Lorenzo. El segundo se iniciaba cerca de San Marcos Necoxtla y se extendía al sureste, hacia Zinacantepec y Miahuatlán. Por estos canales corría el agua de los manantiales Cozahuatl, la Taza y Atzompa. El tercero, que era más pequeño, estaba situado al norte de Venta Salada, cerca de Coxcatlán, por donde se conducía el agua del río Tilapa. Se cree que los dos primeros sistemas estaban unidos, formando uno solo de 25 km de longitud.

No es casual que precisamente en el área donde estaba construida esta red de canales se haya establecido la mayoría de las haciendas. En algunos casos los españoles obtuvieron las tierras mediante una merced real, y en otros ocupaban terrenos aparentemente sin dueño de manera arbitraria; es decir, simplemente se apropiaban del espacio que les interesaba y se asentaban en él.

Al parecer la hacienda más antigua fue la de San Andrés Amialco, en el pueblo de San Gabriel Chilac, fundada posiblemente a mediados del siglo XVI (Henao, 1980:65). Cerca del pueblo de Tehuacán se establecieron las haciendas de San Lorenzo y el Riego. Entre San Diego Chalma y San Juan Bautista Axalpan se ubicaron las haciendas de la Huerta con su molino de trigo, la Santísima Trinidad, Señor San José, la hacienda de Buenavista con su trapiche, Santa Cruz, Zavaleta y las de Xochitlalpan o Nativitas.

Al introducir el cultivo de trigo, fue necesario establecer la infraestructura necesaria para convertirlo en harina y elaborar el pan. En consecuencia, en el Valle de Tehuacán se instalaron varios molinos de trigo, entre los ellos el de Calcahualco y el de San Diego.

Al sur de San Juan Bautista Axalpan se encuentra el pueblo de San Sebastián Zinacantepec, donde se ubicaron las haciendas de Nopala, San Pedro, San Sebastián y la de Venta Negra o San Lucas. Por último, cerca de Coxcatlán, en el límite con el actual estado de Oaxaca, se instalaron los trapiches de caña de azúcar, nombrados de Calipan y de Tilapan.

Como se puede apreciar fueron numerosas las haciendas que se establecieron en esta zona, lo que provocó que los requerimientos de agua de la región aumentaran y se rompiera el equilibrio del sistema de reparto que los naturales habían instituido desde su "gentilidad", haciendo necesaria una distribución entre los pueblos y las haciendas.

Existe una relación muy estrecha entre el nivel poblacional y el uso del agua, por ello en el siglo XVI no se presentaron muchos problemas debido a que los pobladores del la región habían sido diezmados por las epidemias, lo que hacía que el recurso hídrico fuera mayor; en 1548 los vecinos de Tehuacán sumaban 4 509 (del Paso y Troncoso, 1905:144), a principios del siglo XVII el número de indígenas había disminuido a 2 062, es decir, una reducción de 54%. Pero a partir de la segunda década del siglo XVII la población del valle empezó a aumentar, debido a que hubo menos epidemias y al incremento en el número de europeos en la zona (Gerhard, 1986:270), lo que provocó un mayor requerimiento de tierra y de agua, lo que se pone en evidencia a partir de 1616 con el aumento considerable en el otorgamiento de mercedes reales tanto de tierra como de agua.

En algunas de estas mercedes se usó la fórmula de «merced otorgada por vía de composición» lo que nos hace suponer que en realidad no eran mercedes, sino más bien composiciones donde las propiedades no estaban respaldados por una merced real. A manera de ejemplo tenemos la Merced Real que se otorgó en el año de 1620.

Don Diego Fernández de Córdova etcétera, porque Juan Adame me hizo relación que él está casado con doña Catalina Magadalena, india principal del pueblo de Teguacan, la qual tiene algunas haciendas de su patrimonio y otras compradas y las ha rregado de más de veinte años asta presente con el agua de una barranca pidiendo mandáse hacerle merced por vía de composición y para saber y entender el daño o perjuicio que de concedérsele podría resultar, di mandamiento acordado a Juan de Tegadillo, vacante de corregidor que a la sazón era del pueblo de Cuzcatlan para que citados los naturales de los pueblos en cuyos términos cayése y demás personas que su linde tuvieran... (AGN Mercedes v.35: 71v. (1620)).

A diferencia de las mercedes reales que se solicitaban por los interesados, la composición era una figura jurídica amañada que consistía en la legalización de los títulos de propiedad independientemente del origen de los mismos (Vigil, 1992:20). Las composiciones fueron un medio por el cual los españoles podían legalizar las apropiaciones de tierra y agua que se habían adjudicado en forma ilegal, a través de un pago en dinero.

Entre los habitantes indígenas del Valle de Tehuacán, los únicos que recibieron mercedes reales fueron los caciques, que tenían una posición superior al resto de la comunidad, lo que les generó mayor poder económico y prestigio. Algunos españoles buscaban casarse con las hijas de estos caciques para acrecentar su patrimonio. Tal fue el caso de Juan Adame Infante que se casó con Catalina Magdalena, hija de un cacique de San Juan Axalpan.

Los pueblos de indios de San Sebastián Zinacantepec y San José Miahuatlan lograron comprar haciendas como la de Azumbilla, que había pertenecido a los padres jesuitas del Colegio de la Compañía de Jesús de Oaxaca en 1676.

 

Problemas derivados del uso del agua entre los naturales de Axalpan y los españoles

La distribución del agua de la región entre los naturales y los españoles no siempre se pudo llevar a cabo de manera pacífica, con frecuencia se produjeron problemas, sobre todo a finales del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII debido al requerimiento de agua. Dada esta necesidad por el líquido, los hacendados trataron de apropiarse de la perteneciente a las comunidades aprovechando su poder económico y político.

Del análisis de los documentos podemos identificar a los hacendados que participaron en los problemas relacionados con el agua en Axalpan. Estos españoles además de tener una posición económica privilegiada estaban relacionados con el poder político, así la presencia de sus familias en los asuntos notariales de Tehuacán ha sido constante desde el siglo XVI como es el caso de los Prieto de Bonilla, los del Moral y Beristáin y Mesa y Mendoza.

La familia Prieto de Bonilla fue de las primeras familias españolas que se establecieron en Tehuacán, ostentando gran poder económico y político. Prueba de ello fue la venta que en 1567 hicieron a los naturales de un terreno para establecer en él la segunda fundación del pueblo, además de muchas haciendas que componían su mayorazgo (Mota y Escobar, 1987:98). En 1592 Alonso Prieto de Bonilla tenía el cargo de escribano público (AGNEP, Tehuacán: 1-2 1592).

Moral y Beristáin era otra familia poderosa que además de tener varias propiedades disfrutaba de poder político, pues en 1689 Juan del Moral era alférez y en 1720 era presbítero de la catedral de la Ciudad de los Ángeles. Los nexos que los del Moral tenían con las autoridades civiles y religiosas les permitieron gozar de influencia en las decisiones de los oficiales reales de Tehuacán para no respetar las sentencias que sobre la distribución del agua favorecían a los naturales de Axalpan, como explicó Semo (1973:183) el verdadero origen del latifundio.

"se deriva del uso ilegal de los privilegios que se derivan de la pertenencia a círculos de la alta burocracia colonial, pero también de la disponibilidad de grandes sumas para compra de tierras y legalizar títulos"

No debemos olvidar que los funcionarios, desde virreyes, oidores y visitadores, hasta alcaldes mayores y tenientes, tenían la capacidad financiera y el poder necesarios para adquirir propiedades tanto de los caciques indios como de los mismos españoles, a pesar de las prohibiciones impuestas por la Corona en el sentido de que los funcionarios no debían tener cualquier "granjería de ganado mayor o menor, o minas".

Con respecto a la familia Mesa y Mendoza podemos mencionar que a principios del siglo XVIII Joseph del Monje y Mendoza tenía el cargo de alguacil mayor del Santo Oficio de la Inquisición, puesto por demás importante que le permitía estar dentro del poder y usarlo como le viniera en gana.

Estos privilegios, derivados de la participación en la burocracia, estaban en muchas ocasiones al margen de las leyes de Indias que protegían el derecho de los naturales sobre sus posesiones, pero los españoles no desaprovechaban su ingerencia en el poder para hacer a un lado la ley establecida beneficiándose de la lejanía de sus provincias con la capital del Virreinato, pues una era la legislación y otra muy distinta la realidad de las comunidades. En las poblaciones el poder, primero de los encomenderos y luego de los hacendados fue enorme, las personas que detentaban el poder político o religioso eran, en muchos casos, los mismos hacendados (Semo, 1973:98).

Llegó a ser tal el abuso de poder por parte de los funcionarios, que la Corona estableció la obligación de presentar una relación de su patrimonio a cualquier persona que hubiera tenido algún cargo administrativo; sin embargo, esto no se cumplió en su totalidad, aquí cabe aquello de "mándese pero no se cumpla" (de la Peña, 1983:34).

Si bien los naturales tenían una organización de gobierno para atender sus asuntos, constituido por un gobernador, dos alcaldes ordinarios, oficiales y regidores que debían ser indígenas, el poder de esta organización fue inferior al de la República de Españoles, influyó para que los problemas entre los naturales de Axalpan y los hacendados durara más de un siglo, en virtud del incumplimiento de las sentencias dictadas por las autoridades locales, a pesar de la intervención del Juzgado General de Indios establecido en la Ciudad de México.

Los litigios fueron frecuentes y representaron un medio por el cual los pueblos indios trataban de defender sus derechos ante los abusos de los españoles. Los costos de estos procesos fueron una pesada carga para los pueblos debido al gran número de funcionarios que intervenían: solicitadores, escribanos, agrimensores, visitadores, etcétera. Aunado a este problema, el Juzgado General de Indios se encontraba en la Ciudad de México, muy lejos de Tehuacán, por lo que los procesos se hicieron más gravosos para las comunidades que tenían que recurrir a él, o bien nombrar a un apoderado, haciendo más costosos los litigios.

Los naturales, para la defensa de sus propiedades, podían hacer uso del recurso de amparo, que desde entonces ha sido una práctica común para la defensa de los derechos de los naturales (Ots Captdequi, 1982:74). Fueron muy frecuentes las diferencias entre los naturales de San Juan Bautista Axalpan y los españoles que se establecieron en parte del valle de Tehuacán, concretamente en el espacio geográfico ubicado entre San Diego Chalma y Axalpan, donde se localizaba una barranca llamada de Chalma, que conducía el agua del Río Salado o Río Tehuacán.

A principios del siglo XVII, de manera más precisa en el año de 1629 los indios del pueblo de Axalpan se inquietaron al observar el establecimiento de algunas familias españolas y por la fundación de algunas haciendas cerca del curso de la barranca. Un español, Andrés del Moral empezó a construir la hacienda de la Cruz; Juan José de Beristáin instaló la de San José Buenavista con un trapiche para la elaboración de azúcar, Juan Francisco de Mesa la de la Santísima Trinidad, nombrada también La Nopalera. Todos ellos sabían de la calidad de estas tierras, por lo que asentaron sus haciendas cerca del agua para el riego, sólo tendrían que hacer tomas y acequias para conducir el líquido a sus sembradíos, así el trigo y la caña de azúcar se darían muy bien.

Pasaron los años y en 1669 los naturales de Axalpan se dieron cuenta que cada vez corría menos agua por la barranca a causa de las haciendas, por lo que investigaron en su curso y se dieron cuenta de lo que ocurría. El gobernador del pueblo convocó a los naturales para reunirse y tomar una decisión para solucionar los problemas. Todos estaban preocupados, pues si no había agua no se podría regar y se perderían las cosechas y, lo más grave, no tendrían con qué pagar los tributos.

Los integrantes de la comunidad de Axalpan, después de discutirlo, decidieron que aunque fuera costoso debían defender su derecho ante "las justicias". Una comitiva fue a Tehuacán a exponer al alcalde mayor Francisco Ignacio Gómez de Espinoza la problemática por la que estaban atravesando. Doña Isabel de Bonilla, Andrés del Moral, Fernando Nieto, Juan Adame y los herederos de Francisco de Mesa usaban toda el agua de la barranca y no dejaban nada al pueblo, a pesar de que los indios eran quienes tenían mayor derecho al líquido, no sólo porque la habían utilizado desde tiempos remotos, sino que además estaba previsto en la Leyes de Indias que se les debía dejar a "los indios sus tierras y heredades en forma que no les falte lo necesario y tengan todo el alivio y descanso posible" (Lanz Cárdenas, 1982:126).

Al no aplicarse esta ley, los indígenas se vieron obligados a iniciar el proceso legal, y solicitaron a las autoridades que se les amparara en la posesión del agua de la barranca de San Diego Chalma. Con tal fin, las autoridades iniciaron la averiguación. Citaron a los acusados para que exhibieran sus títulos y demostraran si tenían algún derecho sobre el agua.

Juan del Moral, dueño de la hacienda Santa Cruz, usaba el agua de la barranca Chalma desde 1622 cuando se le otorgó una merced real de dos surcos, y por la que ya había pagado la composición en cantidad de 17 pesos y dos tomines.

Joseph Martín, arrendatario de la hacienda de la Huerta, de Isabel de Bonilla, no tenía ningún documento que respaldara cuatro surcos que usaba.

Fernando Nieto, dueño de la hacienda de Santa María Nativitas, tenía cuatro surcos.

Francisco de Mesa, dueño de la hacienda de la Santísima Trinidad usaba cuatro surcos de agua, pero no tenía papeles que ampararan la posesión de dicha agua.

Lope García, dueño de la hacienda de San José Buenavista usaba tres surcos de agua.

Las autoridades nombraron a Francisco de Esparragoza, que era labrador y considerado como persona inteligente del pueblo y hábil en el arte de medir el agua, para que realizara el cálculo del líquido que había en la barranca, con el fin de hacer una nueva distribución.

Se hizo la medida del curso de la barranca y se estableció que los remanentes eran seis surcos de agua.

Para hacer la nueva distribución se realizó una "vista de ojos". Se visitó primero la toma de Fernando Nieto, y se comprobó que gozaba de seis surcos de agua. Se ordenó que arreglara su toma, pues sólo tenía derecho a usar cuatro. Los naturales informaron que sabían que este labrador tenía una toma clandestina, por donde tomaba más agua, por ello el comisionado ordenó se destruyera ésta. Para mayor seguridad, los naturales fueron al lugar de la otra acequia y la derribaron para que el agua pudiera correr libremente por la barranca.

Más tarde se revisó la toma de Andrés del Moral, dueño de la hacienda Santa Cruz, y se comprobó que estaba usando tres surcos y sólo tenía derecho a dos surcos de agua de la barranca de Chalma desde 1622, por lo que se le ordenó arreglara su toma y dejara correr libremente el surco que estaba usurpando.

Se fueron a la presa y acequia por donde conducía el agua Francisco de Mesa, dueño de la hacienda de Santísima Trinidad, se midió el agua y se calculó que era de seis surcos. De esta toma de agua salía una acequia que corría hacia la hacienda y trapiche de San José Buenavista. Las autoridades mandaron que estos seis surcos debieran ser usados entre estas dos haciendas a tandas. Francisco de Mesa, ante esta decisión de la autoridad, presentó contradicción, pues no estaba de acuerdo en tandear el agua con Lope García, pues él había costeado la construcción de su acequia.

Las autoridades decidieron repartir el agua entre los dos otorgándole a cada uno dos y medio surcos, y obligándolos a dejar correr el agua por las noches y domingos para uso de los naturales. El surco que sobraba se dejó correr libremente por la barranca.

Los naturales fueron amparados en el uso de todos los sobrantes de la barranca de Chalma y de las tandas que Lope García y Francisco de Mesa debían de darles todas las noches y domingos en cantidad de cinco surcos entre los dos. En ese momento la cantidad de agua que corría por la barranca, después de la distribución, se estimó en seis surcos.

Una vez realizada la diligencia se mandó imponer una pena de 50 pesos de oro común para quien violara lo acordado (AGN Tierras, v. 901: 24 1669). Este proceso fue asentado en un documento que firmaron las autoridades, testigos e interesados siendo alcalde mayor de Tehuacán Diego Duarte, y gobernador de naturales Melchor Valiente.

El teniente General Diego Duarte, para evitar que se presentaran más problemas, mandó que se notificara a los oficiales del pueblo para que nombrasen cada semana a dos mayordomos y a dos topiles, con el objetivo de cuidar las acequias y que se respetaran los acuerdos. Además, se notificó a Lope García Becerra, a Francisco de Mesa, a Juan del Moral, a Roque Nieto y a los naturales de Axalpan el repartimiento, para que todos lo conocieran y fuera respetado (AGN Tierras, v. 901: 25v. y 28 1669). La distribución del agua según las fuentes, quedó acordada como se muestra en el Cuadro 1.

Todo parecía estar bien, pero la paz sólo duró 20 años, pues en 1689 nuevamente se presentaron problemas por escasez de agua. En ese año los naturales de Axalpan solicitaron amparo en la posesión de los seis surcos que se les había repartido en 1669, pues en ese momento sólo estaban recibiendo dos surcos para el riego de sus tierras.

Nuevamente se inició el proceso, se nombró a Francisco de Esparragoza para que hiciera las mediciones necesarias por parte de las autoridades, y por los indígenas se nombró a Juan Ugalde. Las autoridades notificaron a los usuarios de esta agua para que nuevamente exhibieran sus títulos y mercedes y se reconociera la cantidad otorgada y la que en realidad usaban a través de una "vista de ojos".

Primero se midió la acequia por donde tomaban el agua los naturales y que se llamaba Nonoalco, para investigar si en realidad había dos surcos. Se realizó la medida y se encontró que efectivamente eran sólo dos surcos los que corrían por la barranca, comprobando que el despojo de los naturales había sido de los cuatro surcos restantes. La autoridad nuevamente ordenaron se revisaran las tomas y las fechas.

Los dos comisionados para hacer esta "vista de ojos" se reunieron en la Barranca de Chalma en el lugar donde se encontraban las dos acequias, la de Nonoalco a la derecha, y la de Teopuxco, a la izquierda, por donde conducía su agua Lope García. Se realizó la medida de esta última. Observando la conducción se encontró que era medio surco de más, pues pasaban tres surcos a lo largo de ella. De esta misma acequia tomaba su agua Francisco de Mesa, se midió en cinco surcos, por lo que estaba usurpando dos y medio; lo que indica que entre los dos se apropiaban de tres surcos. Debido a ello las autoridades mandaron se arreglaran las tomas de manera que sólo usaran los dos y medio surcos correspondientes a la merced.

Luego se midió la toma de la hacienda Santa Cruz y se comprobó que tenía medio surco de más, la autoridad ordenó que se arreglara la toma, de manera que sólo usara los dos que le correspondía.

Se revisó después la toma de Roque Nieto que tenía derecho a usar cuatro surcos, y se comprobó que usurpaba dos surcos, por lo que se ordenó que arreglara su toma para que sólo usara los cuatro a que tenía derecho (AGN Tierras, v. 901: 40 1689).

Los naturales ahora quedaron en posesión de cinco surcos y medio de agua, debido a que el caudal de la barranca había disminuido. Los españoles tenían el recurso de contradecir en diez días si no estaban de acuerdo, en virtud de no hacer uso de él, aceptaron el arreglo.

En 1714 ocurrió algo inesperado, pues cayeron fuertes lluvias sobre el Valle de Tehuacán, que se caracterizaba por tener un índice muy bajo de precipitación. Llovió tan fuerte que ese año fue considerado como el del diluvio. Las lluvias provocaron que el agua de la Barranca de Chalma aumentara en tal forma que las avenidas rompieron las tomas de las diferentes acequias. Fue necesario volver a construirlas, lo que aprovecharon los españoles para hacer los cursos más grandes, de manera que pudieran captar una mayor cantidad de agua. La abundancia del agua hizo innecesarias las tandas que las haciendas estaban obligadas a dar al pueblo, impidiéndoles los suministros de agua durante las noches y los domingos. El pueblo no reclamó este derecho, porque en ese momento no hacía falta el agua. Ésto fue un error, porque posteriormente las haciendas justifican por ello su negativa a otorgar las tandas. Al transcurrir el tiempo, las lluvias volvieron a escasear, recuperando el río su caudal normal.

Debido a la falta de agua los naturales solicitaron, en 1717, que se les "compusiera" en la posesión de sus aguas, para lo que ofrecieron servir a la Corona con 25 pesos. Como parte del procedimiento se citó a varios testigos a declarar. Una vez escuchada la declaración de los testigos, se citó a los interesados, en 1719, en el molino nombrado Calcahualco, perteneciente a la hacienda de La Huerta. Para dividir el agua se midió la toma de Totalzinco, donde nacía el agua. A los naturales se les repartieron cinco surcos y a Francisco de Mesa y Juan José de Beristáin dos y medio a cada uno, con la obligación de tandear el agua a los naturales por la noche y los días domingo. De esta manera quedaron compuestos en la propiedad de sus aguas los vecinos de San Juan Axalpan.

En 1765 se volvieron a presentar los naturales para solicitar amparo en la posesión del agua, pues ahora ya no recibían nada de agua de la barranca.

Al iniciarse nuevamente el proceso legal se citó tanto a los interesados en el agua como a las autoridades de Tehuacán y Axalpan. Se nombró a don Joseph Atenógenes como agrimensor para que hiciera el reconocimiento de las tomas. Se midió la toma de la hacienda de La Huerta, encontrando el uso de seis surcos cuando sólo debían ser cuatro, por ello se ordenó el arreglo de la toma para que dejara libre los dos surcos que estaba usurpando.

Después se midió la toma de Joachin del Moral, y se encontró que tenía dos surcos y medio. Según el reparto de 1689 esta toma, que correspondía a la hacienda de Santa Cruz, sólo tenía derecho a dos, por lo que se ordenó que se arreglara la toma para usar esa cantidad.

Más tarde se midió la toma de Juan Joseph de Beristáin, que en ese momento era el dueño de la hacienda de San José Buenavista, y se calculó que tenía cuatro surcos; como sólo debía usar dos y medio se le ordenó que arreglara su toma y dejara correr el sobrante por la barranca, y se le recordó el compromiso que tenía de tandear el agua todas las noches y el domingo con los naturales. Luego fueron a la toma de Juan Gonzalo de Mesa, que estaba junto a la anterior. Al hacer el reconocimiento se descubrió que este labrador tenía dos tomas, una de ellas clandestina, por la que conducía el agua a la hacienda de La Huerta. Esta toma clandestina no se había descubierto en el proceso anterior, por lo que ahora aumentó el agua de la barranca. El agua la arrendaba Francisco de Mesa en 200 pesos anuales. Al medir el total de las dos tomas de agua se encontró que usaba ocho surcos, debiendo beneficiarse con sólo dos y medio. Se mandó al dueño de esta hacienda que tapara la toma clandestina y que la otra la arreglara de manera que sólo usara el agua a que tenía derecho legal. Además, se le recordó que tenía que tandear el agua con los naturales todas las noches del año y los domingos.

Realizadas estas diligencias se midió el agua que corría por la barranca para ver si era la cantidad a la que tenían derecho los naturales y resultó ser de nueve y medio surcos por la toma clandestina que se descubrió. Entonces los naturales tenían derecho a usar esta cantidad de agua continua y cinco surcos a tandas por las noches y días domingo del año.

Por algunos años hubo paz, pero en 1775 se inició un nuevo proceso, ahora motivado por el hacendado Juan Joseph de Beristáin, porque disminuyó el agua y no le alcanzaba para la molienda de su trapiche y para que su ganado bebiera.

La justicia proveyó que Juan Joseph de Beristáin podía regar sus tierras por el día, y por la noche se les dejara a los naturales de Axalpan. Pero este labrador no quedó conforme y empezó un litigio en la ciudad de México que atendió su esposa Ana Hilaria Dávila Galindo, a pesar de los altos gastos que tenía que hacer al ir a México.

Para hacer una nueva averiguación se citó a Doña Ana Hilaria Dávila Galindo y al Gobernador de Axalpan en el paraje llamado Nonoalco, donde se dividían las aguas para la hacienda de San José Buenavista y para los naturales de Axalpan, y estaba la compuerta para dejar pasar el agua por las noches y domingos. Fue tal la presión de los hacendados que las autoridades aceptaron restituir la posesión del agua de los domingos a la hacienda de San José Buenavista.

Los naturales, al ser afectados con la suspensión del agua de los domingos pusieron contradicción «por una, dos, tres y tantas cuantas por derecho le sea permitido y protesta usar en su Juzgado General de Indios». A pesar de esta contradicción continuó la restitución al hacendado.

Al ver que a Juan Joseph de Beristáin se le disculpó de tandear el agua los domingos, Juan Gonzalo de Mesa también solicitó que se le restituyera el agua de las tandas de las noches y domingos. Ante esta situación los naturales promovieron ante el Juzgado General de Indios que se les amparara en la posesión de ese derecho contra Juan Joseph de Beristáin y Juan Gonzalo de Mesa. Argumentaron que Francisco de Mesa no usaba el agua, sino que la tenía arrendada a Andrés de Rivera para la hacienda de La Huerta en doscientos pesos anuales, ya que nuevamente había abierto la toma clandestina (AGN Tierras, v. 901: 149 1775).

El Juzgado presentó, en defensa de los naturales de Axalpan, un memorial en el que se hacía una descripción detallada de todo el proceso que se inició en forma oficial en 1669, pero que el despojo sufrido por los naturales se remonta al año de 1616 cuando se otorgaron las mercedes reales. Se fundamenta en las leyes que consideran el agua como cosa pública, y por naturaleza imprescriptible, es decir, que no se acaba su derecho, a pesar de que los naturales no alegan esto, sino la posesión inmemorial y el carácter común de los pastos, montes y aguas. Esta posesión es legítima si recordamos que la ley preveía que los naturales gozaran de sobra todo lo que "ha menester" (de Encinas, 1945:68) aunado a la política de protección a los indios que eran considerados como menores, amparándolos de ser despojados de sus bienes.

El Juzgado determinó que se negara la restitución del agua de las tandas por la noche y días domingo a Juan Joseph de Beristáin y a Juan Gonzalo de Mesa, para que los naturales pudieran seguir contando con este beneficio.

En esta defensa que hace el Juzgado, se presentó Bernardo Cervantes por parte de los españoles y se hizo un nuevo memorial del proceso en el que argumentó que para mantener la posesión de algo bastaba gozar de él durante un año y un día, sin otra causa, ni título, ni motivo y sus representados habían poseído por 51 años esta agua. Dijo que en el año de 1689 se aceptó la disminución de agua porque había escasez, pero en el año de 1714 con la abundancia de agua ya no era necesario tandearla, por eso ya no lo hicieron.

Los naturales de Axalpan no se dieron por vencidos y en 1779 nuevamente pidieron amparo de posesión a través de su representante en México, Joseph María de Estrada, ante la Real Audiencia, el juez receptor nombrado fue Juan de Alcayaga. Después de la revisión del proceso se decidió concederles el amparo a los naturales, se citaron a las partes para estar presentes en el acto de amparo. Se mandó hacer un mapa para establecer cuáles serían las tomas y cuál era la posesión que se hacía.

Se le otorgó amparo al pueblo en la posesión de cinco surcos de agua perenne y cinco a tandas que recibirían de Juan Gonzalo de Mesa de la hacienda de la Trinidad y de Juan Joseph de Beristáin de la hacienda San José Buenavista, todas las noches y los domingos todo el día, en cantidad de dos y medio surcos cada uno.

Sin embargo el problema no se solucionó, los indígenas volvieron a presentar una solicitud de amparo, porque no se estaba cumpliendo con la obligación de las tandas. Los hacendados nuevamente presentaron los mismos argumentos, diciendo que los naturales habían hecho un trato con ellos para suspender las tandas en 1714, pues había tanta agua que no necesitaban de las tandas. Pero no es probable que habiendo tanto problema por el agua, alguna de las partes rechazara este derecho.

Los naturales se defendieron por medio de su apoderado José María de Estrada y se argumentó que en el año de 1669 la barranca contaba con mayor cantidad de agua y alcanzaba para el repartimiento, pero en 1689 el agua disminuyó, por lo cual fue necesario implantar las tandas. Las justicias emitieron su sentencia:

Una vez concluido el proceso de estas haciendas con los naturales de Axalpan, uno de los hacendados se quejó de que el agua que le llegaba no estaba completa, lo mismo notaron los naturales; por lo que el alcalde mayor de Tehuacán sugirió que el problema posiblemente estaría en la toma de la hacienda de La Huerta, pues ésta

"...habiendo probado cumplidamente los naturales de Axalpan del derecho de propiedad a las aguas de la barranca de Chalma con calidad de tandearse en los cinco surcos aplicados a las haciendas de señor San José y la Trinidad pues estas aguas deben gozar los indios todas las noches y los domingos quedando libre el uso de ellas en el demás tiempo a favor de los poseedores de dicha hacienda como lo convence el solemne repartimiento que se hizo de estas aguas aprobado por la Real Audiencia declara V.A. haber aprobado los indios sus intenciones En la expresión de agravios de los poseedores de las enunciadas haciendas no se ha revatido el derecho tan fundado de estos naturales y no habiendo merito nuevo que influya para la revocación de la sentencia pronunciada a los onze de septiembre del año de ochenta y tres, reproduciendo el fiscal su respuesta de veintisiete de mayo del año referido. México seis de abril de mil setecientos ochenta y cuatro." (AGN Tierras v.1056:351).

La toma de la hacienda de La Huerta no se había medido con anterioridad y se pensó que ahí podría estar la causa de la escasez de agua, ya que en ese lugar se juntaban los desfiladeros del nacimiento de la barranca.

Se sabía que esta hacienda estaba usando seis y medio surcos de agua. El arrendatario de la hacienda, don Andrés de Rivera, presentó como prueba de su derecho al agua el escrito de arrendamiento donde se hacía constar que la cantidad de agua que debía gozar era de seis surcos. Las justicias dijeron que ese documento no tenía la suficiente validez y que no probaba el derecho al agua, por lo que se mandó notificar al dueño de la hacienda que arreglara sus tomas de manera que sólo usara cuatro surcos y los dos y medio restantes los dejara correr por la barranca para el beneficio de los naturales.

Don Joaquín del Moral, dueño de la hacienda de Santa Cruz y participante de esa agua, había obtenido un documento haciendo constar que el molino y hacienda de La Huerta, pertenecientes al mayorazgo que había poseído doña Gertrudis Prieto de Bonilla y que en ese momento era de José Caballero de los Olivos, solamente contaba con cuatro surcos de agua y al hacer el reconocimiento se halló que eran seis y medio surcos los que estaba usando y este excedente de agua era en perjuicio de los naturales de Axalpan, pues les pertenecían todos los remanentes de las aguas de la barranca, por lo que solicitó que se midiera el agua y se arreglaran las tomas para que sólo disfrutara la hacienda de la Huerta del agua a que tenía derecho. Desde 1689 sólo se le había repartido cuatro surcos, teniendo dos y medio surcos de más. Se notificó al poseedor del mayorazgo que manifestara sus títulos o merced de las aguas, para que se diera posesión de lo que realmente le correspondía y que las sobras se les dieran a los naturales.

Juan María Cervantes, representante de Ildefonso Prieto de Bonilla, caballero de los Olivos poseedor del mayorazgo al que pertenecía la hacienda de La Huerta, dijo que no había necesidad de exhibir los títulos del agua de dicha hacienda porque tenía muchos años en la posesión del agua y esta antigüedad le confería "el más seguro título de dominio y también le pone a cubierto de que se le pueda disputar ni revocar dicha posesión". Añadió que no tenía títulos primordiales porque no los había recibido, debido a que el mayorazgo estuvo en litigio y que permaneció mucho tiempo en poder de depositarios, pasaba de unos a otros sin que hubiera a quién poderle reclamar los papeles.

Los únicos títulos que tenía eran los de la composición de 1643. Esta composición fue de las llamadas generales, en la que toda la provincia de Tehuacán se "compuso" con su majestad, mediante ocho mil pesos.

En 1786 José María Estrada, representante de los naturales de Axalpan, dijo que como no había títulos que ampararan la posesión, las tomas se arreglaran dejando a favor de los naturales todo el exceso de agua, en virtud del derecho que tenían de todos los sobrantes.

El teniente General de Tehuacán, don José Manuel Marzoa, citó entonces a varios testigos, de los cuales los dos primeros declararon que habían crecido en la hacienda de la Huerta y que les constaba que gozaba de toda el agua de la barranca hasta que en el año de 1767 fue medida y se constató que tenía cuatro surcos.

Otro testigo dijo que desde que entró Andrés de Rivera como administrador había discordia por el agua y el agrimensor la había medido en cuatro surcos. Varios testigos que se presentaron coincidieron en que antiguamente esta hacienda gozaba de cuatro surcos de agua.

Los únicos títulos que tenía eran de la composición de 1643, en la cual se enumeraban las propiedades como se muestra en el Cuadro 2.

En esta composición, como se puede apreciar, no se especificaba la cantidad del agua que usaría la hacienda, impidiendo que fuera tomada en cuenta como título patrimonial.

Por otro lado, es importante señalar que el pueblo había crecido, pues ya tenía 600 familias con 22 caballerías de tierra, aumentando los requerimientos de agua.

En 1787 se libró Real Provisión en el sentido de que si Prieto de Bonilla no exhibía sus títulos se repararían las tomas, de manera que sólo dejaran pasar cuatro surcos de agua. Ante esto, el administrador de la hacienda recurrió al recurso de la contradicción, por lo que se mandó se hiciera antes el reconocimiento de la toma por medio del perito Oronsoru, que se había llevado de la ciudad de Puebla. En 1788 se calculó que la toma estaba usando 13 surcos de agua, por ello se mandó arreglar para que sólo se tomara cuatro surcos para la hacienda y se dejaran correr por la barranca los nueve restantes. En 1790 se libró otra real Provisión, en la que se establecía que la hacienda de la Huerta debía usar cuatro surcos y los naturales tendrían derecho a usar las sobras. Corrió traslado por los naturales en 1796, después de hacer las pruebas y diligencias se pidió a la Real Audiencia que declarara que Ildefonso Prieto de Bonilla sólo debía recibir cuatro surcos de agua de la barranca de Chalma y que los demás sobrantes pertenecían a los naturales de Axalpan, condenándolo por los daños y perjuicios que han tenido los naturales. De ésta manera se resolvieron los problemas entre los naturales de Axalpan y la hacienda de La Huerta.

 

Conclusiones

Los conflictos por el uso del agua en el valle de Tehuacán surgieron por el establecimiento de haciendas cercanas a las fuentes de abastecimiento de agua y en las inmediaciones de las comunidades indígenas. Es lógico pensar que al establecerse los españoles, teniendo como empresa fundamental la agricultura y actividades que requerían de mucha agua, buscaran un lugar que tuviera fácil acceso a ella. El agua, que en épocas anteriores seguramente satisfacía las necesidades de las comunidades indígenas, con la llegada de los españoles tuvo que distribuirse entre mayor número de usufructuarios. El problema se agravó debido a que los requerimientos de agua de los españoles eran muy altos, ya que introdujeron en el valle los cultivos de trigo y caña de azúcar, que necesitaban ser regados con mayor intensidad que el maíz. La producción de estas nuevas plantas no se daba adecuadamente en cultivos de temporal. También se instalaron en la región molinos para la elaboración de harina y trapiches para el procesamiento del azúcar, en los que el agua se utilizó como fuerza motriz.

Aunada a la necesidad de una mayor cantidad de agua en el valle, se presentó un fenómeno que agravó el problema: el paulatino aumento de la población desde mediados del siglo XVII. El agua tuvo que ser repartida entre un mayor número de personas. El incremento de población indígena y española fue una de las causas de los conflictos en toda la zona del sur del actual Estado de Puebla. Además, debido a la expansión de las haciendas y ranchos que crecieron a expensas de las tierras indígenas, demandaron mayores cantidades de agua para sus cultivos. Todo ello se puso de manifiesto en el pleito por el agua de Axalpan.

Junto a estas circunstancias, no podemos dejar de lado las condiciones climáticas, que influyeron en forma determinante en la cantidad de agua disponible, teniendo en cuenta que el valle se caracteriza por un bajo índice de lluvias. En 1689, por ejemplo, hubo escasez de agua, por lo que se estableció la práctica de las tandas del líquido con las haciendas de Santísima Trinidad y San José Buenavista y el pueblo de Axalpan. En 1714, contrariamente a lo usual, se presentó un alto índice de precipitación provocando la destrucción de las tomas. Esta situación fue aprovechada por algunos labradores para hacer nuevas tomas, beneficiándose de mayor cantidad de líquido, haciéndolas más grandes de manera que se captara una mayor cantidad de agua.

Las comunidades indígenas del valle de Tehuacán fueron tomadas en cuenta por las autoridades para hacer la distribución del agua, pero los hacendados abusaban de su poder y de la situación en que se encontraban, por lo que fue muy frecuente que se apropiaran de más agua que la que les correspondía, mediante el ensanchamiento clandestino de las atarjeas. Esta situación provocó muchas controversias entre las haciendas y los pueblos, que se tuvieron que ventilar legalmente.

Por otro lado, la escasez del agua en la región, en relación con su demanda, influyó para que el sistema de medición se hiciera más preciso, los errores en la forma de realizar las medidas provocaban una distribución incorrecta del agua, afectando a los usuarios.

Otro aspecto importante fue la política de composiciones que la Corona estableció desde finales del siglo XVI, con el objetivo de captar más recursos económicos para el sostenimiento de la armada. La composición fue un mecanismo para legalizar lo que se poseía ilegalmente, a través de un pago en dinero. Se había establecido que al hacer estas composiciones se debía cuidar de no afectar a terceros.

En el Valle de Tehuacán se realizó una composición de las llamadas generales en 1643, en la que se estableció una cantidad que fue de ocho mil pesos, que debían pagar todos los hacendados asentados en este lugar.

Por medio de esta composición se otorgaron títulos legítimos a los españoles sobre las tierras y aguas sin importa su origen. Es decir, incluía tanto las aguas de las que se habían apropiado los españoles en forma ilegal, como las que pertenecían a los indígenas desde tiempo inmemorial. No se observó lo mandado en cuanto a la afectación de terceros, pues se perjudicó a la comunidad de Axalpan al legalizar propiedades que les pertenecían, a favor de algunos españoles.

Como en la composición no se tenía en cuenta el origen de las aguas, hubo muchos casos en donde no había claridad respecto a quien tenía el derecho legítimo sobre el agua. Este hecho complicó los procesos, obligando a los naturales argumentar que el agua les pertenecía, pues la habían usado desde su gentilidad. Por su parte, los labradores españoles alegaban que tenían derecho sobre el agua por haber pagado la composición, y obtenido títulos legales de las tierras y aguas, a través de este mecanismo.

En los litigios, las autoridades generalmente fallaban a favor de los indígenas, tomando en cuenta la razón que les asistía, y obligaron a las haciendas a restituirles el agua usurpada. Pero, al poco tiempo, las haciendas volvían a incurrir en los mismos abusos, viéndose las comunidades obligadas a acudir de nuevo a la justicia. Los casos del pueblo de Axalpan y de las haciendas de la Santísima Trinidad y San José Buenavista nos muestran cómo esta situación se repetía una y otra vez, causando que los litigios duraran muchos años sin la reparación de los daños y que las comunidades estuvieran privadas por grandes períodos del agua que les correspondía. A esto se añadía los enormes costos de los juicios y la pérdida de tiempo que implicaban.

 

Literatura Citada

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Otras fuentes de información:

Archivo General de Notarias del Estado de Puebla (AGNEP).

Archivo General de la Nación (AGN).

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