SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 issue46The animal question, law, and human rights. Analysis of Law 17/2021 on the legal regime of animals in SpainLa supremacía constitucional, fundamento del Estado de derecho author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Cuestiones constitucionales

Print version ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  n.46 Ciudad de México Jan./Jun. 2022  Epub Mar 03, 2023

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2022.46.17061 

Reseñas bibliográficas

La revista Cuestiones Constitucionales cumple 20 años

Manuel Aragón Reyes* 

* Catedrático de derecho constitucional; director de la Revista Española de Derecho Constitucional.

Aragón Reyes, Manuel. La revista Cuestiones Constitucionales cumple 20 años, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, México, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)-Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), ., 2022.


Para los constitucionalistas, es un motivo de especial celebración que una revista dedicada a esa materia cumpla veinte años, especialmente cuando la excelencia ha acompañado a la edad. Esto es lo que ocurre en el caso de la revista Cuestiones Constitucionales, que ha venido siendo en esos veinte años un extraordinario instrumento para el conocimiento y la difusión del derecho constitucional, no sólo en México, sino también en los demás países de habla hispana. Por ello, con mucho gusto, felicito a esta revista y a su competente director, el doctor Edgar Corzo.

Creo que podría encontrarse cierto paralelismo entre el significado y la trayectoria de la revista Cuestiones Constitucionales y la Revista Española de Derecho Constitucional, además de la lengua común en que se expresan. Ambas nacieron animadas por el mismo propósito: contribuir a consolidar y desarrollar el derecho constitucional en ambos países y, en general, en el ámbito, mucho más amplio, de lo que podríamos denominar el derecho constitucional común o transnacional.

La trayectoria también ha sido pareja, en los treinta y ocho años de vida que ya tiene la revista española y en los veinte años cumplidos por la revista mexicana: la consecución de la excelencia en el contenido de la publicación. Se trata de una excelencia basada en el pluralismo intelectual y en el control del rigor que deben tener los trabajos que se publican, llevado a cabo mediante un proceso objetivado de selección de originales orientado exclusivamente por la calidad científica de los mismos. Sólo así puede una revista servir para consolidar y desarrollar la materia a que se dedica, que en este caso es el derecho constitucional.

Ese servicio lo han venido prestando las dos revistas que he puesto en paralelo, y ello puedo decirlo con conocimiento de causa, pues en una de ellas (la Revista Española de Derecho Constitucional) contribuí a su nacimiento, siempre he formado parte de su Consejo de Redacción y últimamente la dirijo, mientras que en la otra revista (Cuestiones Constitucionales), aparte de mi relación personal con su equipo directivo, he venido colaborando desde su aparición.

Me parece también que una condición que ayuda a la conservación de la excelencia es la continuidad, a largo plazo, de los equipos directivos, o al menos de su núcleo principal, sin perjuicio de las renovaciones parciales que puedan revitalizarlo. Así se asegura un cumplimiento más exacto de los fines para los que esas publicaciones fueron creadas. Esa clave la encontramos, igualmente, en ambas revistas.

Por todo lo que acabo decir, estoy seguro de que Cuestiones Constitucionales seguirá desempeñando en el futuro la admirable labor que hasta ahora ha venido realizando, en beneficio del derecho constitucional en México y, en general, en los países de habla hispana.

La existencia de una publicación periódica, de carácter científico, sobre el derecho constitucional, animada por el espíritu crítico, el pluralismo intelectual y la excelencia, resulta un instrumento indispensable para la consolidación y desarrollo del saber al que se dedica, pero también para la consolidación y desarrollo de la materia objeto de ese saber: el Estado constitucional, entendido, en sentido auténtico, como Estado constitucional y democrático de derecho. Los profesores, y en general los estudiosos de ese saber, tenemos la obligación ineludible de contribuir, con nuestras reflexiones críticas, al mantenimiento de la mejor forma política que la civilización ha inventado: la democracia constitucional. Ello se logra no sólo alentando aquello que los poderes públicos hagan bien, sino también criticando los desvíos de esa forma que en la práctica hayan podido manifestarse. El único modo de ejercer esa tarea con eficacia está en la autoridad intelectual que tengamos, basada en el rigor jurídico del análisis y en la búsqueda de la objetividad, esto es, en el dominio de nuestra disciplina científica y en la ausencia de toda parcialidad, ya sea política o moral.

En estos momentos, la democracia constitucional está atravesando una situación de riesgo, no digo existencial (pues no la considero en peligro inmediato de desaparición), pero sí funcional, que puede quebrantar su legitimación. Los movimientos populistas, plebiscitarios e identitarios que han venido surgiendo, cuya causa no creo que resida en defectos teóricos del sistema constitucional democrático, sino en ejemplos patentes de su mal funcionamiento, sólo pueden contrarrestarse si tales defectos se denuncian y se proponen las reformas, tanto normativas como políticas, para erradicarlos. Revitalizar la democracia representativa y la función de los parlamentos, exigir la necesaria eficacia a los gobiernos (pues la ineficacia corroe a la democracia), reforzar los derechos de los ciudadanos, combatir la desigualdad, mejorar los procesos de selección de los dirigentes políticos, atemperar el "partidismo" de los partidos políticos y, como es obvio y fundamental, erradicar la corrupción y la falta de ejemplaridad de los políticos y las instituciones públicas son requisitos indispensables para que la democracia constitucional se perpetúe frente a quienes intentan destruirla. Es la hora de la defensa, pues buenas razones le asisten, del Estado democrático constitucional. En ese cometido, los constitucionalistas no podemos desfallecer, y para ello contamos con las armas que nos da la disciplina que profesamos y con la publicidad que nos otorgan nuestra voz y nuestros escritos.

Pero no debemos olvidar que el Estado democrático es inseparable del Estado de derecho, y por ello también debemos contribuir, con nuestra exégesis crítica, a la consolidación y mejora de las instituciones jurisdiccionales (en cuanto a su composición y, sobre todo, en cuanto a la rectitud de sus resoluciones). Por lo tanto, una revista de derecho constitucional ha de tener, como uno de sus cometidos, el de la atención constante a la jurisdicción, especialmente, aunque no sólo, a la jurisdicción constitucional (incluyendo aquí la transnacional), examinando sus problemas y comentando sus resoluciones. Esta tarea respecto de las instituciones jurisdiccionales supremas puede suponer, además, un control eficaz de sus resoluciones, ya que la crítica académica de éstas ejerce, o puede ejercer, una función de contraste muy necesaria respecto de unos poderes (sobre todo el representado por la jurisdicción constitucional) que no tienen superior en su orden capaz de rectificar sus decisiones.

Por otro lado, los constitucionalistas debemos tener muy en cuenta, en nuestros análisis, el derecho constitucional comparado, pues, sin olvidar las peculiaridades de cada país, que a veces no permiten implantar acríticamente instituciones o soluciones existentes en otros, hemos de ser conscientes de que, al margen de esas singularidades, e incluso de las distintas formas en que la división de poderes se articula (presidencialismo o parlamentarismo) o se despliega la organización territorial (centralismo o diversos rostros del federalismo), hay unas ideas, conceptos y estructuras comunes de todas las Constituciones propiamente dichas que componen un acervo compartido, una especie de derecho constitucional común, cuyo conocimiento es imprescindible para comprender y analizar los derechos constitucionales particulares. En este sentido, nunca hay que olvidar que no existe más Constitución auténtica que la Constitución democrática, y que no existe más democracia auténtica que la democracia constitucional.

Por último, y dado que son el debate y la crítica intelectual los motores que hacen avanzar el conocimiento y contrastar lo excelente respecto de lo mediocre, es también cometido propio de una revista como las nuestras reservar un espacio a la crítica de libros, dedicado no tanto a meras reseñas bibliográficas (hoy innecesario dadas las facilidades que suministra Internet) como a estudios rigurosos sobre las publicaciones que, por su importancia, lo merezcan.

En fin, termino estas líneas que gentilmente la Revista me ha solicitado con una expresión tópica (pero completamente sincera): en sus primeros veinte años de vida, le deseo a Cuestiones Constitucionales que cumpla muchos más, manteniendo el rigor y la lozanía que le han caracterizado.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons