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Frontera norte

On-line version ISSN 2594-0260Print version ISSN 0187-7372

Frontera norte vol.35  México Jan./Dec. 2023  Epub June 26, 2023

https://doi.org/10.33679/rfn.v1i1.2290 

Artículos

Violencia contra las mujeres en la frontera entre Brasil y Paraguay: legislación y feminismo decolonial

Traducción:

Erika Morales

1Universidad Federal del Grande Dourados Brasil, pamelastaliano@hotmail.com

2Universidad Federal del Grande Dourados, Brasil

3Universidad Federal del Grande Dourados, Brasil, adriana_yurims@hotmail.com


Resumen

El objetivo de este artículo es analizar la violencia contra las mujeres en la frontera entre Brasil (estado de Mato Grosso do Sul) y Paraguay (Departamento de Amambay) a través de informes periodísticos publicados en línea y de las legislaciones de ambos países. Para ello, a partir de lecturas del feminismo decolonial, se lograron identificar y describir las maneras en que estos vehículos informativos dan visibilidad a la violencia de género en dicha frontera. Se realizó una investigación cualitativa de análisis documental con el uso de los descriptores mujer y violencia. El feminicidio es el delito más recurrente en las ciudades gemelas, su modus operandi en ocasiones tiene características equivalentes a los crímenes tipo ejecución y generalmente son perpetrados por personas cercanas a la víctima. Se espera que este estudio contribuya a la concienciación y visibilidad de la violencia contra las mujeres en esta región fronteriza.

Palabras clave: feminicidio; legislación; frontera; Brasil; Paraguay

Abstract

The objective of this article is to analyze violence against women on the border between Brazil (state of Mato Grosso do Sul) and Paraguay (Department of Amambay) through online journalistic reports and the legislation of both countries. From readings of decolonial feminism, it was possible to identify and describe how these information channels give visibility to gender violence on that border. Qualitative research of documentary analysis was carried out with the use of the descriptors women and violence. Femicide is the most recurrent crime in the twin cities; its modus operandi sometimes has characteristics equivalent to execution-type crimes and is usually perpetrated by people close to the victim. It is hoped that this study will contribute to the awareness and visibility of violence against women in this border region.

Keywords: femicide; legislation; border; Brazil; Paraguay

INTRODUCCIÓN

La violencia de género azota a las mujeres de manera particular en la frontera entre Brasil y Paraguay. Según el Anuario del Foro de Seguridad Pública 2019, Mato Grosso do Sul fue el segundo estado brasileño con mayor número porcentual de feminicidios en 2018, con una tasa de 2.6 por cada 100 000 mujeres (Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2019).

Para Bandeira (2014), la violencia de género revela la existencia de un control social sobre el cuerpo, la sexualidad y la mente de las mujeres, evidenciando simultáneamente la inserción diferenciada de hombres y mujeres en la estructura familiar y social, contribuyendo al mantenimiento de las estructuras de poder y dominación sustentadas por el patriarcado. La violencia de género se asocia a la lucha contra la violencia hacia las mujeres, así como a otras reivindicaciones feministas que pretenden promover cambios en la estructura familiar patriarcal y colonialista.

La perspectiva feminista decolonial que guía esta investigación llama la atención sobre el hecho de que las mujeres están marginadas dentro de una sociedad colonial y patriarcal, es decir, sufren una doble colonización: primero, por la sumisión al poder de la dominación colonial; y segundo, por la dominación masculina impuesta por el patriarcado. En este contexto, Jardim y Cavas (2018) establecen que el enfrentamiento de la violencia implica, en primer lugar, la deconstrucción de los patrones culturales y las normas socialmente difundidas que banalizan, confirman y naturalizan la dominación masculina sobre las mujeres, imponiéndola mediante el uso de la violencia.

Al escudriñar el contexto en el que se insertan estas víctimas, se puede inferir que la vulnerabilidad socioeconómica de una región marcada por el narcotráfico, la facilidad con la que se pueden cruzar las fronteras entre países para escapar y la adquisición no burocrática de armas de fuego en Paraguay perpetúan diversas formas de violencia contra las mujeres en esta región fronteriza internacional (Corrêa y De Souza Preussler, 2018).

Las autoras López Contreras et al. (2021), al abordar las experiencias de violencia que sufren las mujeres en la frontera entre México y Estados Unidos, argumentan que cuando las personas están expuestas a sistemas sociales contradictorios, marcados por el desplazamiento social, político, económico o sexual, manifiestan una dinámica propia de la frontera, así como una forma particular y resistente de comportarse, que, en cierto modo, contribuye a la transformación de sus procesos de subjetivación.

A ello se suma la disonancia de las políticas públicas transfronterizas y la existencia de medidas legislativas diferentes en ambos países. En Brasil, como medidas para combatir la violencia contra las mujeres, están: la Ley 11.340 de 2006 (Ley Maria da Penha [LMP]); la Ley 13.104 de 2015 (Ley de Feminicidio), que insertó el feminicidio como calificativo de homicidio, y la actual Ley 14.188 de 2021 que creó el tipo penal de violencia psicológica (Art. 147-B del Código Penal ) contra la mujer e implicó el tratamiento más severo al delito de lesiones cometidas por razón de la condición del sexo femenino; mientras que en Paraguay, el feminicidio fue tipificado como delito con la Ley 5.777 de 2016.

El objetivo de este artículo es analizar la violencia contra las mujeres en la frontera entre Brasil (estado de Mato Grosso do Sul) y Paraguay (Departamento de Amambay), a través de informes periodísticos publicados en línea y de las legislaciones de ambos países. Para ello, a partir de lecturas del feminismo decolonial, se lograron identificar y describir las maneras en que estos vehículos informativos dan visibilidad a la violencia de género en dicha frontera.

En este sentido, es posible afirmar que los medios de comunicación no informan de todos los casos de violencia de género que ocurren en la frontera Brasil-Paraguay. La omisión mediática, especialmente en los dominios paraguayos, corrobora la invisibilidad en el imaginario social de las desigualdades y dificultades que enfrentan las mujeres. Además, la legislación paraguaya es más laxa considerando la tipificación como delito de la violencia contra la mujer.

Violencia de género y feminismo decolonial

A lo largo de la historia, las mujeres han cargado con el estigma social de la inferioridad –se considera el “segundo sexo”, en términos de Simone de Beauvoir (1970), en relación con las llamadas potencialidades masculinas–. Este pensamiento, sin duda, conduce a varias consecuencias perjudiciales para las mujeres, entre ellas, el aumento de los casos de crímenes letales intencionales, especialmente en las relaciones domésticas y afectivas. En este sentido, Safiotti (1999) señala que la mayoría de los casos de violencia de género son perpetrados por personas del entorno familiar, como maridos, padres, padrastros, tíos, primos y otros. También prevalece la violencia doméstica cometida por los compañeros íntimos (marido, pareja, novio).

Reflexionando junto a López Contreras et al. (2021), no es posible entender la violencia que sufren las mujeres en los territorios fronterizos sin destacar los marcadores sociales de interseccionalidad entre el género, la nacionalidad y la filiación étnico-racial, que son la base de la explotación de las personas en la frontera.

Alves Lopes (2017) señala que la estructura social naturaliza la asociación de la masculinidad con la agresividad, la supresión de los sentimientos y las necesidades de afecto, lo que resulta en la presencia de inseguridad y autodesvalorización. Además, indica que existe una tensión permanente por “ser hombre” que los lleva a cometer acciones violentas contra las mujeres y contra ellos mismos. Esta afirmación puede estar asociada a los altos índices de violencia contra las mujeres.

Dicha violencia, como demuestran Jardim y Cavas (2018), pone en discusión la manera en que las prácticas coloniales desencadenan todo un sistema de representaciones, basado en una supuesta esencia ideológica atribuida a las mujeres, que justifica la opresión y la dominación de género. El imperialismo presenta la concepción de la presunta superioridad del hombre recto, blanco y occidental, que, en el disfrute del uso del poder, utiliza la fuerza siempre que lo considera necesario.

Lugones (2014) sostiene que el feminismo colonial promueve una crítica contra la universalidad impuesta por la modernidad colonial, reivindicando las intersecciones de género, raza, clase y sexualidad en la epistemología feminista, para pensar a las mujeres del sur como parte de la historia de los pueblos oprimidos, dominados y explotados, incluyendo a América Latina, y dentro de ella a Brasil y a Paraguay:

La interseccionalidad revela lo que no es visible cuando categorías como el género y la raza se conceptualizan por separado. El movimiento de intersección de estas categorías fue motivado por las dificultades de hacer visibles a los dominados y victimizados en los términos de ambas categorías. Aunque en la modernidad capitalista eurocéntrica todo el mundo está racializado y tiene género, no todo el mundo está dominado o es víctima de su género o raza (Lugones, 2014, p. 935).

En este contexto, las mujeres violadas en Mato Grosso do Sul, Brasil, en la frontera internacional con Paraguay, demuestran la importancia de discutir el concepto de frontera. En este sentido, la frontera debe ser pensada desde la perspectiva decolonial de la subalternidad, que considera la identidad de género de las mujeres maltratadas y reconoce la multiplicidad de las historias locales de las víctimas, abarcando dimensiones geográficas, culturales, históricas y políticas (Spivak, 2010).

Así, el legado de esta violencia colonial se hizo realidad en varias sociedades, constituyendo parte de la historia de los pueblos que sufrieron la opresión, incluyendo a América Latina (Segato, 2003). El contexto de explotación y esclavitud, a raíz de la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870), impregnó la colonización de Brasil y Paraguay dejando un legado histórico en esta frontera internacional que afecta especialmente a las mujeres paraguayas y brasileñas que sufren el patriarcado colonial. Desde la creación de los Estados nacionales en el siglo XIX en esta frontera, las mujeres racializadas son las más afectadas por el patriarcado (Viteri et al., 2017). En Paraguay, el narcotráfico, el contrabando de cigarrillos y el robo de coches, entre otras actividades, son algunas de las que llevan a cabo las organizaciones criminales en la región fronteriza y que afectan violentamente a las mujeres. Según datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (Naciones Unidas, 2020), en relación con el índice de ausencia de ingresos propios, las mujeres paraguayas representan 19.6 por ciento y las brasileñas 23.4 por ciento. La dificultad para crear autonomía económica las conduce a la sobrecarga y a ser explotadas en el trabajo.

Recortes legislativos sobre la protección de la mujer: Brasil y Paraguay

En oposición a la naturalización de la violencia contra las mujeres, ha surgido una legislación que reconoce a las mujeres como sujetos de derecho. El hito inicial que reconoció la dignidad humana fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), la cual reconoció expresamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

La igualdad formal entre hombres y mujeres está expresada en el artículo 5, apartado I, de la Constitución Federal de Brasil (Constituição da República Federativa do Brasil, 1988, p. 13): “los hombres y las mujeres son iguales en derechos y obligaciones, en los términos de esta Constitución”. A pesar de la disposición legal, se sabe que esta igualdad aún no se ha logrado materializar. En 2006, el ordenamiento jurídico brasileño introdujo la LMP, que tipificó la violencia doméstica no solo como violencia física, sino también sexual, patrimonial, psicológica y moral que sufren las mujeres. En este sentido, el Artículo 5 de la referida Ley define la violencia doméstica y familiar como:

cualquier acción u omisión basada en el género que cause la muerte, lesiones, sufrimiento físico, sexual o psicológico y daños morales o patrimoniales (…) en el ámbito de la unidad doméstica (…) en cualquier relación íntima de afecto, en la que el agresor viva o haya vivido con la víctima, independientemente de la convivencia (Ley 11.340 de 2006, s. p.).

La Constitución Federal de Brasil representó una gran conquista para las mujeres; sin embargo, la legislación infraconstitucional brasileña todavía proporcionaba una serie de normas con contenido discriminatorio (Constituição da República Federativa do Brasil, 1988). No obstante, el avance legal promovido por el advenimiento de la Constitución ciudadana se convirtió en una agenda legal para la descalificación de la LMP. El Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul (2007) fue uno de los primeros en defender la inconstitucionalidad de la citada ley a través del Recurso en sentido estricto nº 23422 MS 2007.023422-4 (Tribunal de Justiça de Mato Grosso do Sul, 2007). Los tres jueces de la 2ª Sala Penal del TJ/MS entendieron por unanimidad que la LMP, al conferir protección solo a las mujeres víctimas de violencia doméstica, violaría la disposición constitucional (Silveira, 2020). El argumento utilizado fue que la ley iría en contra del artículo 5 de la CF/88 que establece que “todos son iguales ante la ley sin distinción alguna” y que hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones (Constituição da República Federativa do Brasil, 1988).

Cuando la Constitución, entre el elenco de derechos fundamentales, consagró la igualdad entre el hombre y la mujer, estableció la plena isonomía entre los géneros masculino y femenino, por lo que la legislación infraconstitucional no puede –bajo ningún pretexto– promover la discriminación entre los sexos, cuando se trata de derechos fundamentales, pues éstos ya les están igualmente asegurados (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2007, p. 13).

A pesar de la existencia de posiciones jurídicas que descalificaban la constitucionalidad de la LMP, ésta no surgió de un clamor social momentáneo; por el contrario, el problema de la violencia doméstica venía resonando en Brasil desde hacía mucho tiempo y era reconocido internacionalmente por otros países que ya habían tipificado este delito. La inercia de Brasil ante las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres fue condenada por el Consejo Internacional de Derechos Humanos y por la Organización para los Derechos Americanos (Silveira, 2020).

Posteriormente, la Ley 13.104 de 2015 incluyó el feminicidio como un calificativo del delito de homicidio, caracterizado por el odio contra la mujer debido a circunstancias específicas que involucran el ámbito doméstico. Este calificativo también modificó el artículo 1 de la Ley 8.072 de 1990, convirtiendo dicha práctica en un delito atroz. Dichas legislaciones han supuesto un gran avance en tanto que la violencia doméstica ya no se considera un problema privado de pareja, sino que es sustentada por el aparato judicial para recuperar la dignidad que durante muchos años fue relegada por el poder público como si fuera un tema irrelevante (Ley 8.072 de 1990).

Esta ley trae un conjunto de medidas destinadas a la prevención de la violencia contra las mujeres y sus familias, la salvaguarda de sus derechos, la estipulación de la responsabilidad penal del agresor, así como la ampliación de la participación de otros sectores en la asistencia a las mujeres en situación de violencia (Vieira, 2020). Otro avance legislativo fue la llegada de la Ley 14.188 de 2021, que incluyó en el Decreto-Ley 2.848 de 1940 (Código Penal) el delito de violencia psicológica contra la mujer. Esta norma añadió a la LMP el criterio de la existencia de riesgo de la integridad psicológica de la mujer como uno de los motivos para que el juez o la comisaría de policía desalojen al agresor del lugar donde vive la víctima. Antes esto solo se hacía en caso de que la integridad de la víctima estuviera en riesgo.

En Paraguay, la Ley 1.600 de 2000 (Ley contra la violencia doméstica) protege a las mujeres víctimas de la violencia doméstica y prevé la adopción de medidas de protección. Sin embargo, este texto legislativo es mucho más suave en comparación con la legislación brasileña, ya que no conlleva implicaciones legales más graves para los delitos de esta naturaleza. En este sentido, el Artículo 1 de la ley establece:

Esta ley establece las normas de protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia; asimismo, en el supuesto de pareja no convivientes y los hijos, sean o no comunes (Ley 1.600 de 2000, s. p.).

Las medidas de protección enumeradas en esta legislación están previstas en el Artículo 2, que implican el alejamiento del acusado del grupo familiar, la prohibición del acceso del acusado a lugares que signifiquen peligro a la víctima, la prohibición de que se guarden armas y sustancias psicotrópicas que puedan ser utilizadas para intimidar, amenazar o causar daños a los miembros de la familia, entre otras. El Artículo 9 de la misma ley dispone sobre las obligaciones del Estado en relación con la promoción de políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres, acciones conjuntas con otros organismos gubernamentales especializados, y la promoción del conocimiento de la ley, entre otras. Este es el principal objetivo de la legislación paraguaya. En cuanto a los feminicidios, en datos difundidos por las Naciones Unidas (Zapattini, 2018) se señala que Paraguay aprobó la Ley 5.777 de 2016 que tipifica el feminicidio, siendo así el 18º país de América Latina que castiga el asesinato de mujeres por razones de género.

A la luz de lo anterior, cabe señalar que la llegada tardía de este hito legislativo refleja que el país solo reconoció el feminicidio como un delito por razón de género en 2016, un hecho que en sí mismo arroja mucha luz sobre cómo el poder judicial y la población de este país ven la violencia contra las mujeres. Ambos sistemas jurídicos deben actuar de forma cooperativa para salvaguardar los derechos de las mujeres, cuyo reconocimiento formal es tardío, y aún largo y arduo el camino hacia la concreción de los hechos.

Cuadro 1. Comparación entre las legislaciones brasileña y paraguaya para la protección de la mujer 

Brasil Paraguay
Ley 11.340/2006 (Ley Maria da Penha):
creó mecanismos para frenar y prevenir la
violencia doméstica y familiar contra las
mujeres.
Ley 1.600/2000 (Ley contra la violencia
doméstica): trata de la protección de las
mujeres víctimas de la violencia doméstica y
de la posibilidad de adoptar medidas de
protección.
Ley 13.104/2015 (Ley de Feminicidio):
incluyó el feminicidio como calificativo del
delito de homicidio.
Ley 5.777/2016: Ley de protección integral a
las mujeres, contra toda forma de violencia.
Ley 14.188/2021: incluyó el delito de
violencia psicológica contra la mujer.

Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la investigación.

La perspectiva decolonial considera que para erradicar la violencia de género contra las mujeres que viven en regiones fronterizas es necesario ir más allá del establecimiento de leyes. La legislación brasileña tiene más disposiciones y medidas para proteger a las mujeres víctimas de la violencia doméstica que la paraguaya. Aunque la LMP ha supuesto un avance inestimable para las mujeres brasileñas, no todas las víctimas están cubiertas por las garantías que ofrece la ley, especialmente las mujeres negras y las indígenas, que siguen siendo las más victimizadas.

De acuerdo con el Mapa de la Violencia 2015 (Waiselfisz, 2015), aunque haya bajado el número de mujeres asesinadas por razones de género en relación con el de mujeres blancas (disminución de 9.8 %), hubo un aumento de 54 por ciento en feminicidios de mujeres negras en el mismo período (Fonseca y Guzzo, 2018).

La herida colonial, heteropatriarcal y capitalista, aunque no siempre deje marcas visibles, da lugar a innumerables desigualdades que afectan a todas las mujeres brasileñas, en distintos grados de intensidad. Con relación a la violencia, por ejemplo, pese a la creación de la Ley Maria de la Penha (Ley 11.340 de 2006), cada dos segundos hay una agresión física o verbal sobre una mujer en Brasil. Según el Anuario Brasileño de Seguridad Pública 2016 (Fórum Brasileiro de Segurança Pública, 2016), cada 11 minutos es violada una mujer en Brasil. El sistema moderno/colonial de género supedita aún más a las mujeres lésbicas, bisexuales y trans, pues además de romper con el binarismo de género, rompen con la heterosexualidad. Aunque alarmantes, los números sobre las violencias no son confiables. La mayor parte de las violencias contra las mujeres son cometidas por personas cercanas a la víctima y pocas son denunciadas debido al miedo, un aspecto cultural que tampoco es visible, el cual lleva a muchas mujeres a permanecer secuestradas por sus compañeros por la falta de acceso a información sobre sus derechos (Fonseca y Guzzo, 2018).

Por lo tanto, la falta de información impide que muchas víctimas denuncien a sus agresores porque no saben cómo proceder y dónde buscar ayuda. Una mirada interseccional de raza, clase social y género es esencial para el desarrollo de legislaciones y políticas públicas que atiendan las especificidades de las mujeres paraguayas, negras e indígenas, así como las que viven en las regiones fronterizas marcadas por el narcotráfico y la vulnerabilidad socioeconómica. Por no contar con información ni con medidas efectivas que garanticen su protección, las mujeres se desalientan y prefieren no denunciar.

MÉTODO

Se trata de una investigación cualitativa de análisis documental de las noticias publicadas digitalmente en los periódicos más conocidos en cuatro ciudades gemelas del estado de Mato Grosso do Sul, dos dominios de Paraguay y un sitio web específico de casos que involucran la región fronteriza.

Para el tratamiento de los datos se adoptó la técnica del análisis de contenido. Bardin (2004) aclara las etapas de esta técnica de la siguiente manera: 1) preanálisis: en esta etapa el investigador selecciona los documentos a analizar, formula hipótesis y objetivos a dilucidar, orientando la interpretación; 2) descripción analítica: el material es sometido a un estudio en profundidad guiado por las hipótesis y el marco teórico. Procedimientos como la codificación, la categorización y la clasificación son básicos en esta fase; 3) interpretación referencial: la reflexión, la intuición basada en materiales empíricos para establecer relaciones y conexión entre las ideas. En esta etapa, el investigador profundiza en su análisis y llega a resultados más concretos de la investigación.

En la fase de preanálisis, se seleccionaron todas las ciudades gemelas del estado de Mato Grosso do Sul que hacen frontera con Paraguay, según los parámetros definidos en el Artículo 1 como ciudades hermanadas: “los Municipios atravesados por la línea fronteriza, ya sea seca o fluvial, articulada o no por obras de infraestructura”4 (Ordenanza 2.507 de 2021, s. p.).

Para dilucidar la elección de los dominios, se presentan las ciudades gemelas de Brasil, en el estado de Mato Grosso do Sul, y las de Paraguay, ubicadas en los departamentos de Amambay, Canindeyú y Alto Paraguay, como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2. Municipios brasileños y distritos fronterizos paraguayos Municipios ( BR) Distritos ( PY) 

Municipios (BR) Distritos (PY)
Bela Vista Bella Vista Norte
Coronel Sapucaia Capitán Bado
Mundo Novo Salto del Guairá
Paranhos Ypejhú
Ponta Porã Pedro Juan Caballero
Porto Murtinho Capitán Carmelo Peralta

Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la investigación.

De este listado se excluyeron las ciudades de Coronel Sapucaia y Paranhos por no tener periódicos en línea. Durante la recolección, se utilizaron los descriptores “mujer; violencia” en los dominios brasileños y paraguayos, combinados o no, según la particularidad del formato de búsqueda de cada sitio.

Solo se seleccionaron los casos específicos de violencia contra la mujer ocurridos en la zona transfronteriza internacional y en las ciudades hermanadas entre Brasil y Paraguay, así como los de gran repercusión, aunque ocurrieran en diferentes localidades. No se utilizaron para el análisis los artículos de carácter meramente informativo sobre la violencia contra las mujeres, los casos repetidos, las campañas, las audiencias públicas, la información gubernamental, las conferencias y otros casos policiales relacionados con el tema. Se realizó un estudio de los casos ocurridos en un periodo de 10 años, desde 2009 hasta 2019.

Tras aplicar los criterios de inclusión y exclusión mencionados, se seleccionaron y analizaron 52 casos para constituir la muestra no probabilística.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La violencia contra las mujeres es un problema social que ha ganado visibilidad en la sociedad que afecta de manera particular a las mujeres de la región fronteriza de Brasil y Paraguay, debido a su contexto híbrido. Brasil es el quinto país del mundo en asesinatos a mujeres. En el estado de Mato Grosso do Sul, “los feminicidios consumados tuvieron un aumento del 33.33 por ciento de 2019 a 2020” (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021, p. 9). Así, estos datos permiten cuestionar por qué la violencia es tan latente en este estado y si esto está relacionado con el contexto transfronterizo enraizado en el patriarcado y en el machismo cultural.

Los periódicos en línea se eligieron en función de su alcance y visibilidad. A pesar de la selección de las ciudades gemelas mencionadas, se pudo detectar que estos periódicos no solo informan sobre los delitos ocurridos en estas localidades, sino que reproducen noticias de otras ciudades del estado de Mato Grosso do Sul y/o de otras localidades de Paraguay que tuvieron una visibilidad representativa. De los 52 casos analizados en total, 40.4 por ciento (n=21) se produjo en las ciudades gemelas; de éstos, 15 casos ocurrieron en ciudades brasileñas y seis en distritos paraguayos. Los demás se produjeron en ciudades de la franja fronteriza.

De esta manera, la discusión en este artículo se centra en los casos ocurridos en las ciudades gemelas, ya que representan un terreno de encuentro entre diferentes culturas, razas, etnias, clases sociales, como señala Anzaldúa (1987, s. p.), “donde dos o más culturas se imbrican, donde personas de diferentes razas ocupan el mismo territorio, donde las clases más pobres, las medias y las ricas se tocan, donde el espacio entre dos individuos se reduce con la intimidad”. En este sentido, en las fronteras las mujeres latinoamericanas experimentan la colonialidad, aunque en diferentes niveles (Lugones, 2014).

En el lapso analizado, los resultados muestran que el año 2019 presentó el mayor número de casos específicos de violencia contra la mujer, dando un total de 55.7 por ciento (n=29) de la muestra, seguido del año 2017 con 17.3 por ciento (n=9). En relación con estos datos, es importante destacar que los medios digitales informan que el año 2019 computó un importante aumento de delitos de esta naturaleza y que este aumento, lamentablemente, se sucedió en el año 2020. De acuerdo con la información contenida en el sitio web “No te calles” del gobierno estatal, el Poder Judicial (PJ/MS) registró en 2019 “30 muertes de mujeres en contexto de feminicidio, y en el año 2020, este número se elevó a 40 muertes” (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021, p. 6; Subsecretaria de Políticas Públicas para Mulheres de Mato Grosso do Sul, 2020).

En cuanto a la nacionalidad de los agresores, debido a la falta de datos personales de los sujetos implicados en el crimen, fue difícil clasificar esta representación. Sin embargo, se pudo constatar que los agresores de nacionalidad paraguaya residen en las ciudades de Pedro Juan Caballero (PY), Capitán Bado (PY) y en la ciudad gemela brasileña Ponta Porã (BR). El hecho de que esta última ciudad forme una frontera seca con Pedro Juan puede indicar la facilidad con la que estos individuos pueden cruzar la línea internacional sin necesidad de documentos que acrediten su residencia.

Para diferenciar entre los delitos ocurridos en Paraguay y los ocurridos en Brasil, se realizó un desglose de la muestra de casos ocurridos exclusivamente en Paraguay (n=7), seis en ciudades gemelas y un caso en la capital que involucra a un brasileño traficante de drogas. De los casos informados por los periódicos ocurridos en territorio brasileño (n=45), 15 ocurrieron en ciudades gemelas y 30 en municipios que se encuentran en la franja fronteriza, distantes hasta por 150 km en línea recta de los hitos geodésicos que establecen la moneda entre países.

El aspecto divergente de las muestras está relacionado con el instrumento utilizado para llevar a cabo el delito. Mientras que en Paraguay el arma de fuego es la más utilizada (50 %), en las ciudades gemelas brasileñas la fuerza física es la más frecuente, en 40 por ciento de los casos, seguida por el uso del cuchillo, en 27 por ciento de los casos.

Uno de los crímenes que tuvo lugar en una ciudad paraguaya llama la atención por su modus operandi: la víctima estaba sentada frente a su casa con su actual pareja y recibió 10 disparos de arma de fuego calibre 9 mm. Las investigaciones sospecharon del exesposo de la víctima, quien presuntamente contrató a sicarios en Capitán Bado para asesinar a su excompañera; las investigaciones no fueron concluyentes. Otro hallazgo importante es que 71.4 por ciento de los agresores (n=5) tenían como objetivo matar a las víctimas.

Aspectos comunes en ambos lados de la frontera refieren la existencia de un vínculo directo entre el agresor y la víctima (esposo, exesposo, novio, exnovio, padre, hermano, pareja, expareja), así como razones fútiles como causa frecuente de los delitos (por celos o discusiones al no aceptar el fin de la relación). En la ciudad gemela de Ponta Porã (BR), que comparte frontera seca con Pedro Juan Caballero (PY), destaca un caso ocurrido en la ciudad brasileña donde no se localizó al autor del crimen, pero el modus operandi fue similar al crimen cometido en Capitán Bado (PY). Según el informe, un hombre armado con un arma de fuego calibre 9 mm tocó el timbre de la casa, le disparó a la víctima y huyó del lugar. La facilidad para cruzar la frontera por las ciudades gemelas pudo haber contribuido a que el autor intelectual del crimen en Paraguay contratara a un sicario.

Y finalmente, en ambos lados de la frontera, el delito de feminicidio consumado fue el más evidente, demostrando así que los agresores llegan hasta las últimas consecuencias al asesinar a las víctimas utilizando diferentes instrumentos. Es así como las mujeres que habitan este territorio fronterizo están expuestas a delitos de esta naturaleza; la adquisición no burocrática de armas de fuego en Paraguay facilita la contratación de terceros5 para cometer los delitos por intermediación de sus protagonistas. En los casos reportados en los municipios fronterizos de las ciudades gemelas, la presencia de sicarios sin identificar en los delitos es una característica específica.

Al hablar de la nacionalidad y la responsabilidad penal en la frontera, uno de los casos que fue recogido en tres de los periódicos online que componen esta muestra tuvo una importante repercusión nacional e internacional. Se trata de un feminicidio que denota el desprecio del agresor por la víctima: fue asesinada fríamente por su novio en una celda de la cárcel de Asunción (PY).

El autor del crimen tenía una condena de 26 años por crímenes en Río de Janeiro. Era uno de los líderes del Comando Vermelho 6 y en Paraguay fue responsable de los delitos de tráfico de drogas y uso de documentos falsos, los cuales tienen penas bajas en el país. Unos meses antes de ser extraditado a Brasil, el narcotraficante apuñaló 16 veces a su novia de 18 años, de nacionalidad paraguaya, durante un encuentro íntimo en su celda, que culminó con su vida por hemorragia interna.

El sábado 16 de noviembre, presuntamente asesinó a Lidia Meza, de 18 años, en un intento de evitar su regreso al país. El crimen tuvo lugar durante un encuentro íntimo. Según la información de la policía paraguaya, el narcotraficante golpeó a la joven en la cabeza y luego la apuñaló 16 veces. Fue llevada al hospital, pero no resistió (Informe 1) (Ponta Porã Informa, 2018, s. p.).

Desde el interior de la cárcel en Paraguay, el narcotraficante comandaba el tráfico de drogas y armas hacia una favela7 de Río de Janeiro, por lo que el asesinato de su novia vislumbraba una estrategia que le garantizaría la permanencia en un país donde la legislación más benigna favorecería el cumplimiento más rápido de su condena. Según Wagner (2003), Paraguay se caracteriza por ser un país donde la impunidad es rampante, y al tener un Código Penal menos riguroso, se convierte en un escenario más ventajoso para los delincuentes. Cabe recordar que, en relación con el feminicidio, Paraguay fue el 18 o país de América Latina en reconocerlo como delito.

La Ley 5.777 de 2016, que entró en vigor el 17 de diciembre de 2017, contempla en su artículo 50 que la pena privativa de libertad es de 10 a 30 años. Mientras tanto, el Código Penal brasileño (Decreto-Ley 2.848 de 1940, Art. 121, párr. 2) califica al feminicidio como un delito de homicidio cuya pena es de 12 a 30 años de prisión, siendo considerado un crimen atroz, con todas las restricciones previstas por la Ley 8.072 de 1990: la imposibilidad del derecho de indulto o pago de fianza, y éstas deben ser cumplidas inicialmente en un régimen cerrado.

Así mismo, el delito de tráfico de drogas se considera un crimen atroz en la legislación brasileña. Por tanto, el Artículo 33 de la Ley 11.343 de 2006 prevé una pena simple de cinco a 15 años de prisión y el pago de una multa, combinada con el artículo 35, que prevé una pena de tres a 10 años y una multa para el tráfico reiterado. En Paraguay, el Artículo 37 de la Ley 1.340/88 prevé una pena de 10 a 20 años para el delito de tráfico de drogas, y el Artículo 42 establece que quienes formen una asociación para practicar el tráfico serán castigados con una pena de cinco a 15 años.

Sin embargo, el artículo 43 de la misma ley prevé una pena atenuada para el tráfico, con una reducción a una quinta parte de la pena si el acusado ofrece información que permita la incautación de una cantidad considerable de droga o el descubrimiento de organizaciones de terceros (Ley 1.340/88).

Así, es evidente que el autor del crimen, con la intención de prolongar su estancia en el centro penitenciario paraguayo, asesinó premeditadamente a su novia para permanecer en prisión y aprovechar las facilidades y los privilegios mientras cumplía su condena en dicho país. Así mismo, la pena mínima establecida para el delito de feminicidio en Paraguay es de dos años menos que la prevista en la legislación brasileña.

En la misma dirección, López Contreras et al., en su estudio sobre las experiencias de violencia vividas por mujeres en las fronteras entre México y Estados Unidos, apuntan que “la violencia contra las mujeres en estos espacios puede ser definida, entonces, como la articulación de las dinámicas económicas globales, prácticas políticas estatales y los discursos/imaginarios de género allí territorializados” (2021, p. 348).

En cuanto al grado de vinculación de los agresores con las víctimas, se constató que 94.5 por ciento de los autores de los delitos tenían algún grado de proximidad con las víctimas, no siendo posible computar solo los tres casos no especificados. La investigación corrobora la muestra al afirmar que las mujeres tienen más probabilidades de ser agredidas por personas cercanas que por desconocidos, y el número total de mujeres agredidas por sus parejas (al menos una vez en su vida) puede llegar a 50 por ciento (Ilha et al., 2010). El Informe de Feminicidios de 2021 aduce que de los 61 casos que se obtuvo información, aproximadamente 82 por ciento de los crímenes fueron cometidos por (ex) parejas o (ex) novios. De igual manera, en 2020 señaló que en 32 de los 40 feminicidios analizados, 80 por ciento de los perpetradores “son hombres con los que las mujeres convivían” (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021, p. 16).

Según estudios realizados en diferentes contextos, claramente el hogar es el lugar donde con mayor frecuencia ocurre la violencia, es el sitio más elegido debido a la sensación de privacidad y a la ausencia de interferencias de terceros, sin olvidar el miedo y la vergüenza que siente la mujer maltratada que no revela la violencia sufrida (Galindo y Souza, 2013).

En este mismo sentido, según Segato (2003), las relaciones interpersonales de convivencia en los espacios privados y familiares son los lugares propicios para la instalación y potencialización de la violencia de género. La célula elemental de los actos violentos son las relaciones de género, y la omnipresente violencia moral, considerada normal, es la estructura que mantiene el sistema de poder jerárquico y patriarcal moderno-colonial.

Todos los casos reflejan un punto común: el sentimiento de posesión del hombre respecto de la mujer, el cual la imposibilita para decidir terminar la relación, expresar que está en desacuerdo o rechazar lo que se le impone. Del mismo modo, las lesiones físicas suelen provenir de discusiones en las que el sujeto es incapaz de desarrollar un diálogo resolutivo y recurre a la agresión física como mecanismo de imposición de la autoridad.

Tras la ruptura de la relación, la joven fue secuestrada y mantenida en cautiverio privado. En la propiedad, pasó momentos de terror siendo torturada, golpeada y violada. La violencia fue tal que, según los investigadores, la joven llegó a abortar al bebé que estaba generando (Informe 2) (Veiga, 2018, s. p.).

El pensamiento de frontera es la represalia epistémica evocada por los márgenes subalternizados en oposición al margen colonial. La lucha de las mujeres latinoamericanas por la condición de sujetos epistémicos se da en la tensión entre la producción epistémica del feminismo hegemónico europeo y del estadounidense, es decir, el feminismo latinoamericano se produce en fronteras epistémicas en el espacio de la diferencia colonial. En la necesidad de romper con la dominación colonial, la interculturalidad surge como una herramienta para reivindicar el derecho a la diferencia. Por ello, es fundamental develar la interseccionalidad para que no se produzca una homogeneización de la condición social e histórica de las mujeres que conduzca a una falsa idea de despatriarcalización. El patriarcado afecta a todas las mujeres de diferente manera, por lo que la despatriarcalización no ocurre de la misma manera. La experiencia de patriarcalización y despatriarcalización está ligada a opresiones que son interseccionales, generando asimetrías y ambivalencias entre las mujeres (Dos Santos y Da Silva, 2018).

El feminismo decolonial latinoamericano busca, en sus prácticas, romper con el patriarcado colonial a través de “las luchas contra el heteropatriarcado, el racismo, la misoginia (…) y la violencia cotidiana dirigida a las mujeres racializadas” (Espinosa et al., 2013, p. 407). En esta perspectiva, es notoria la importancia de considerar el locus de enunciación de las mujeres, quienes no solo tienen las marcas de la opresión impuesta por el patriarcado colonial/moderno, sino también las marcas de la resistencia que caminan hacia la descolonización de sus cuerpos.

En la muestra, el delito de mayor ocurrencia fue el feminicidio, con 25 por ciento (n=13), mientras que la modalidad de tentativa constituyó el 10 por ciento (n=5). En este mismo seguimiento, el Informe Estadístico de Feminicidio (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021) señaló que en 2020 el sistema registró 27 casos de feminicidio consumado y 34 de tentativa de feminicidio. Entre las acciones penales que ingresaron al Sistema de Automatización de la Justicia (SAJ) en 2019, 69 por ciento se refirió a delitos en grado de tentativa y en 2020 el porcentaje fue de 56 por ciento. Es decir, si por un lado hubo una disminución en la distribución de las acciones penales de feminicidio en el Poder Judicial del Estado, por otro lado, hubo un aumento en los casos de feminicidio consumado cuando se analizó el resultado proporcionalmente (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021).

A pesar de la disonancia entre los tipos de feminicidio más frecuentes, ambas colecciones convergen en que la mayoría de los agresores buscaron la muerte de sus parejas, y los que no las mataron no fue por circunstancias ajenas a su voluntad, lo que constituye una tentativa. De los registros de acciones criminales de feminicidio que ingresaron al sistema del Poder Judicial de Mato Grosso do Sul, de los “61 casos analizados, en 19 las víctimas habían solicitado previamente medidas de protección, lo que representa el 32 % de los casos” (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021, p. 15). En determinadas circunstancias, las medidas de protección han sido revocadas por la autoridad judicial, demostrando una vez más la ineficacia de la aplicabilidad legislativa, lo que explica por qué muchas víctimas no dan aviso a las autoridades sobre la violencia que han sufrido.

Sin embargo, las disposiciones legales brasileñas, incluso en mayor número que las implementadas en Paraguay, no impiden que ocurran casos de violencia contra las mujeres. Las leyes que combaten la violencia contra las mujeres y las que protegen a las víctimas se configuran como un logro de la lucha y la resistencia de ellas mismas, pero no impiden que se sigan presentando casos de esta naturaleza.

Cabe destacar que la mayoría de los casos de feminicidio son perpetrados por las (ex) parejas de las víctimas, precisamente porque no aceptan el fin de la relación, mediante el uso de la fuerza física. “Nilce Elias da Rocha Bento, de 56 años, fue asesinada a golpes de cuchillo (...) el crimen fue cometido por Aderval Bento, exmarido de la víctima, que no aceptó el fin de la relación” (Informe 3) (Veiga, 2019, s. p).

En estos informes se constata la presencia de actitudes patriarcales que ejercen y reviven el control sobre las mujeres. Se exacerban los sentimientos de posesión, moralismo y agresividad por celos que suelen culminar en el asesinato de la mujer (Carvalho et al., 2010). Es plausible comparar los resultados de estos estudios con los discursos masculinos que ejercen el poder sobre sus parejas al centralizar decisiones como la elección de la ropa, las amistades y sobre su derecho al trabajo (Lamoglia y Minayo, 2009).

Se buscó identificar la región del cuerpo donde las mujeres fueron agredidas. De los 52 informes analizados, en 29 se detalla dicho aspecto. De esta forma, fue posible verificar que la violencia física ejercida sobre las mujeres afectó principalmente a siete áreas del cuerpo: cabeza, cuello, tórax, regiones sexuales, brazos, piernas y espalda. Entre éstas, la región de la cabeza es la más afectada (45 %, n=13); también se enfatiza en el rostro, lo que sugiere el deseo de dañar la expresión facial y humillar la imagen femenina. Por su parte, la región sexual (21 %, n=6) es lesionada en los delitos que involucran relaciones sexuales forzadas, lo que nuevamente denota la cosificación y sexualización del cuerpo femenino, sumamente ligado al pensamiento sexista colonial y a la cultura de la violación.

Al respecto, Monárrez (2013), al abordar el tema de la violencia sexual por feminicidio en Ciudad Juárez de 1993 a 2004, plantea una categoría conceptual, propia de la realidad de este fenómeno en territorio fronterizo, que la autora denomina feminicidio sexual sistémico. Explica que la estigmatización de este fenómeno en los cuerpos de las víctimas está anclada en aspectos que involucran a diversos actores sociales (la víctima, su familia, el gobierno, el proceso de industrialización) presentes en el contexto fronterizo.

La región del cuello de las víctimas (24%, n=7) suele verse afectada tras peleas de pareja, en las que el agresor asfixia a la mujer utilizando la fuerza física como forma de silenciarla, lo que también fue evidenciado por Fong et al. (2016), en una investigación internacional sobre feminicidio. En el estudio de Yamall Orellana et al. (2019) se señala que las lesiones en la región del cuello fueron tres veces más frecuentes en los casos de feminicidio que entre otras víctimas de muerte violenta.

Entre los posibles motivos que llevaron al delito, las principales fueron las discusiones por motivos como los celos (38.1 %, n=21), seguido de los casos motivados por el hecho de que el agresor no aceptaba el fin de la relación (36.3 %, n=20). A continuación, los delitos más frecuentes fueron por motivos sexuales, cometidos sobre todo contra niños y adolescentes (9 %, n=5).

El sentimiento de posesión y el desprecio por la condición de la mujer son los supuestos motivadores de los crímenes feminicidas. Según el Informe Estadístico, en 37.7 % de los casos, el agresor no aceptó el fin de la relación y “el 26.2 % fueron celos” (Tribunal de Justicia de Mato Grosso do Sul, 2021, p. 14). El ciclo de la violencia es uno de los factores que motiva a las mujeres a romper la relación con su pareja. Sin embargo, como se ha señalado, cuando no se acepta la separación, la mayoría de los agresores recurren a la violencia para intentar asustar a la víctima y hacerla desistir del intento. En estas situaciones, las mujeres se sienten desprotegidas, humilladas y desvalorizadas (Coelho Ramalho Vasconcelos Morais et al., 2010).

En el estudio realizado por Yamall Orellana et al. (2019), aproximadamente 38 por ciento de las muertes por asalto correspondieron a feminicidios, siendo el resto de las muertes el resultado de la vinculación de estas mujeres con el tráfico ilícito de drogas o con la actuación pasiva o activa de las víctimas en actividades delictivas, características de la región fronteriza de Brasil con Venezuela y Colombia. En relación a este punto, se destaca que, si bien la frontera con Paraguay es también una ruta de narcotráfico, la descripción de los delitos que involucran violencia contra la mujer no indica el mismo contexto que el señalado en el estudio realizado por Yamall Orellana et al. (2019), ya que, en la muestra recolectada, considerando la forma en que se cometió el delito, se registraron pocos casos de feminicidio por ejecución. Mientras que en Manaos, se informa mucho sobre cómo la violencia urbana ligada al tráfico de personas provoca numerosos casos de muerte a las mujeres.

En los casos de ejecuciones en la frontera Brasil (BR)-Paraguay (PY), la hipótesis que se puede plantear es que, debido a la rivalidad entre narcotraficantes de diferentes facciones criminales, se ejecuta a las esposas de los miembros de la facción contraria como forma de venganza o demostración de poder. O bien, el feminicidio es ordenado por la expareja de la víctima porque no acepta el fin de la relación, optando por esta configuración dado el alto índice de impunidad en esta región, el fácil acceso a la portación de armas y la contratación habitual de sicarios.

López Contreras et al. (2021) revelan que las mujeres contrabandistas de drogas en la frontera mexicano-estadounidense entre Ciudad Juárez y El Paso, al estar situadas en los altos puestos de la jerarquía de las organizaciones criminales, adquieren poder económico y relativa independencia de la dominación masculina.

Paralelamente, estos procesos se configurarían a partir de la interseccionalidad de la condición de género con la pertenencia étnica (o “racial”) y la edad. Así, las perspectivas analíticas para entender la experiencia transfronteriza de las mujeres narcotraficantes deben trascender las lógicas categoriales dicotómicas (femenino/masculino, público/privado, social/ doméstico) integrando miradas articulacionistas sobre la cultura, política y economía (López Contreras et al., 2021, p. 346).

En un corte de la muestra, merece destacarse un feminicidio ocurrido en 2019 en la ciudad de Capitán Bado (PY). El asesinato de la víctima, cuyo principal sospechoso es su exmarido, se produjo con características equivalentes a las de una ejecución.

La fallecida estaba sentada en compañía de su actual pareja bajo un árbol frente a su casa, (...) en la ciudad de Capitán Bado, cuando llegaron dos individuos en una moto y sin mediar palabra le dispararon a la mujer un total de 10 tiros, principalmente en el pecho, brazos y piernas (Informe 4) (Oasis FM 94.3, 2019, s. p.).

En Paraguay, la presencia de organizaciones criminales, el narcotráfico característico de la región fronteriza, la rápida vía de escape, la legislación más benévola para los delitos de violencia contra las mujeres y el reconocimiento tardío de la tipificación del feminicidio en 2016, marcan a la población en situación de vulnerabilidad económica y en especial a las mujeres.

El fácil acceso a las armas y la vía de escape marcan de manera particular los feminicidios en las ciudades gemelas, y sientan las bases para la impunidad de los autores de las ejecuciones en esta línea internacional. Tal como sucedió en Ponta Porã (MS) y Capitán Bado (PY), donde los pistoleros se dirigieron al domicilio de las víctimas, les dispararon varias veces, con un modus operandi propio de una ejecución, y luego huyeron.

Dada la complejidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres, las acciones de confrontación deben ser pensadas y articuladas con el Poder Judicial y las redes fortalecidas, lo que no sucedió con la LMP. Sin embargo, fue a través de éste que la indispensabilidad del trabajo articulado e intersectorial se convirtió en una agenda legal (Vieira, 2020).

La perspectiva de la diferencia defendida por el feminismo decolonial pretende resaltar la importancia de la visibilidad de las mujeres que residen en contextos de frontera, por ser una región donde permean diferentes aspectos transversales que culminan en su vulnerabilidad. La diferencia de género debe ser vista en su pluralidad; la desigualdad y la opresión que viven estas mujeres no puede basarse en un discurso universal sino analizarse desde una perspectiva que reivindique las intersecciones de género, cultura, contexto social, histórico y geográfico, entre otras, que atraviesan la vida de estas mujeres. Es en esta concepción que las subjetividades deben ser percibidas para que ocurran cambios significativos en este escenario de opresión e invisibilidad.

CONSIDERACIONES FINALES

El estudio realizado sobre la violencia contra las mujeres en la frontera entre Brasil y Paraguay señala varias posibilidades de análisis. De acuerdo con López Contreras et al., “en las zonas de frontera, los mandatos patriarcales se materializan a través de distorsiones, exclusiones y violencias perpetradas contra las mujeres” (2021, p. 348).

A partir de los resultados obtenidos, se pudo comprobar que la forma en que se produjo la colonización en Brasil y Paraguay dejó heridas coloniales y patriarcales que culminaron en lógicas masculinas, patriarcales, sexistas, clasistas y racistas. Dichas lógicas deben ser entendidas desde la perspectiva de que el género no es una categoría universal, estable y descontextualizada. Los medios de comunicación no divulgan todos los casos de violencia de género cometidos contra mujeres; en la mayoría de las noticias no se describen aspectos como la etnia, el rango de edad y los lugares donde se producen los delitos, lo que podría enunciar la situación socioeconómica de la víctima. Según los estudios, esta omisión también se produce en la frontera mexicana entre Ciudad Juárez y El Paso. La invisibilidad de los marcadores sociales y raciales que diferencian a las mujeres en la frontera y contextualizan los factores constitutivos de la violencia de género, junto con los factores socio históricos y económicos, contribuyen a la perpetuación e invisibilidad de las violaciones sufridas en la región transfronteriza. De esta manera la prensa y los gobiernos naturalizan y universalizan a las mujeres victimizadas, sustrayéndolas de las políticas públicas estatales y precarizando la emancipación de las mujeres.

En la muestra predominan los delitos cometidos por agresores que antes tuvieron estrecho contacto con la víctima; los motivos más comunes son los celos y la no aceptación del fin de la relación, lo que denota prácticas machistas en el ámbito doméstico. El feminicidio sigue siendo el delito más frecuente en ambos lados de la frontera, y el principal factor que diferencia el modus operandi de estos delitos es el instrumento utilizado para llevarlos a cabo. Mientras que en Brasil predomina el uso de la fuerza física, en Paraguay son las armas de fuego y la subcontratación de “pistoleros” para que ejecuten el delito; esta práctica se extiende a las ciudades gemelas del lado brasileño.

La reflexión que surge en este punto es hasta qué punto la diferencia legislativa entre ambos países para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres, sumada a la omisión de la cobertura mediática paraguaya de los casos de violencia de género ocurridos en este territorio, así como la descripción objetiva e incompleta de las víctimas y los agresores, corrobora la invisibilidad de los factores de riesgo y las características específicas de los delitos fronterizos que imposibilitan una identificación más precisa del problema.

A pesar de la existencia de una legislación protectora en ambos países, las denuncias de violencia contra las mujeres y las tasas de feminicidio han aumentado considerablemente. Esto demuestra que, aunque la legislación apunta hacia la visibilidad de la violencia de esta naturaleza, la impunidad, la omisión de los medios de comunicación que no difunden casos locales concretos, la ausencia de un observatorio de la violencia específico para las particularidades de la frontera, y las fallas en la implementación de las medidas de protección para las mujeres, son factores que provocan que muchas sufran con la violencia continuada, o incluso, que la mayoría de ellas ni siquiera denuncie la agresión a las autoridades.

Así, para que las acciones preventivas y de responsabilización penal sean efectivas en ambos países, es fundamental articular una sólida red de asistencia con esfuerzos conjuntos y acciones para ambos países que permita lograr principalmente la protección de las mujeres y la condena de los autores de los delitos de violencia contra ellas, lo cual solo se puede conseguir a través de la aplicación efectiva de las políticas públicas.

Finalmente, cabe mencionar que una de las limitaciones de este estudio fue el hecho de que los reportajes periodísticos resultaron superficiales a la hora de detallar los marcadores sociales de las víctimas y de los agresores, lo que en un nivel más profundo hubiera revelado datos más consistentes sobre sus condiciones sociodemográficas, contribuyendo a una reflexión más directa sobre la interseccionalidad para ser discutida desde la perspectiva decolonial.

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4Documento escrito originalmente en portugués. La traducción es de los autores.

5Denominados “pistoleros” que eluden el lugar y cuya autoría difícilmente logra ser identificada.

6El Comando Vermelho es la facción criminal activa más antigua de Brasil, fundada en 1979, en el Instituto Penal Cândido Mendes, en Río de Janeiro.

7Área urbana caracterizada por viviendas precarias y una infraestructura de urbanización generalmente deficiente.

Recibido: 04 de Febrero de 2022; Aprobado: 08 de Septiembre de 2022

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