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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

On-line version ISSN 2448-7554Print version ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.36 n.141 Zamora Mar. 2015

 

Documento

Información de los naturales del pueblo de Santa Clara contra Gonzalo Fernández Madaleno. 1631

Martha Carolina Velázquez Hernández1  * 

1El colegio de Michoacán


Marco histórico

Xácuaro era un asentamiento pobremente poblado perteneciente al imperio tarasco. Durante la Colonia, al igual que otros pueblos de indios de Michoacán, a partir de la Real Cédula obtenida por fray Juan de Villa en 1553, recibió un nombre religioso: Santa Clara. Gracias a las congregaciones ordenadas por el virrey conde de Monterrey,1 Santa Clara de Xácuaro aumentó su población, de manera que a mediados de 1619, el obispo fray Baltasar Covarrubias anotó que el pueblo contaba con 130 vecinos,2 cifra avalada por el informe del Obispado de Michoacán de 1631, donde se mencionan 92 vecinos, más 25 del pueblo de Ario y 10 de El Molino (Opopeo), cifra que concuerda con la de 1619, si se suman los vecinos de todos los poblados,3 por tanto, se mantuvo estable durante una generación.

En lo administrativo, perteneció a la República de Indios de Pátzcuaro, como uno de sus pueblos sujetos y así permaneció durante prácticamente toda la época colonial;4 en lo religioso formó parte de Pátzcuaro hasta 1577, año en que fue erigido curato de clérigos, posición que mantuvo hasta 1593.5 En ese periodo perdió el nombre indio de Xácuaro y en la documentación de la época comenzó a ser referido sólo como Santa Clara.

El fraile Arnaldo de Issasy lo describió en 1649: "Está fundado a la falda de un monte entre sierras de temple frío y estéril, pues aun el más se da mal en sus términos; tiene mucha agua que corre por las calles [...] la fábrica de la Yglesia es razonable y bien proveída de hornamentos y plata para el culto divino",6 la construcción descrita fue realizada a lo sumo cuarenta años antes de la visita de Issasy, ya que en 1606, una Real Cédula trataba sobre la necesidad de fundar un convento de la orden de Santa Clara en la provincia de Michoacán.7

La principal característica de Santa Clara fue la existencia de cobre, contribuyó a convertir a la provincia de Michoacán en una de las más grandes proveedoras de cobre, utilizado por la Corona para la confección de monedas de vellón en España y para la fabricación de armamentos. El metal era obtenido de las vetas de la mina de Inguaran, localizada en La Huacana, de allí era transportado, antes de 1606, a la fundición8 de Satzeo. Precisamente, la mina fue confíscada a los indios y la fundición se trasladó a Santa Clara, que agregó a su nombre el apelativo "de los cobres", ya que la vida de sus habitantes dependía del trabajo con el metal.9

El cambio de la fundición, congregó a los indios para trabajar y a su vez trajo la necesidad de construcciones religiosas. Así a partir de ese año, los indios de Santa Clara y los de Zirosto, Turicato, Aranza, Sevina, Tzintzuntzan, Huacana, Cinagua, Churumuco, Capirio, San Gregorio, Urecho, Tumbio, Ajuno y Huiramangaro, contribuyeron con indios de repartimiento.10

Debido a que la Corona no se hacía cargo directamente de la explotación de las minas, cedió sus derechos a particulares conocidos como asentistas.11 En la fundición de Santa Clara, desde 1613, hubo un asentista encargado, sin embargo, se desconoce el nombre del primero, pero a partir de 1616 y hasta 1630 fue Fernando Moreno Álvarez de Toledo y los siguientes diez años -con muchas vicisitudes- asumió el cargo el español Bernabé de Oro.12

Estado del documento

El documento analizado tiene como título "Información de los naturales del pueblo de Santa Clara contra Gonzalo Fernández Madaleno. 1631", en este enunciado se puede identificar: primero, se trata de un pleito de indios contra un español; segundo, el lugar en el que aconteció, el pueblo de Santa Clara de los Cobres; tercero, la temporalidad, el siglo XVII.

El documento se localiza en el Archivo Histórico de la ciudad de Pátzcuaro, sin embargo, su clasificación es de subrayar, ya que pertenece a la llamada Serie Pátzcuaro en la que se incluyeron documentos de "importancia trascendental" para la historia colonial de Michoacán y que son relativos a los siglos XVI y XVII.13

El documento que me ocupa se encuentra en buen estado y legible. La escritura es la misma a lo largo de todo el proceso, sin embargo, dentro del documento se especifica que primero se tuvo como escribano a Antonio Ramírez, el cual dejó el proceso debido a que era yerno de uno de los involucrados -Fernando Moreno-, y como en la ciudad de Pátzcuaro no había otro escribano, se recurrió a Gaspar Zavala Garfias. De acuerdo con esto, supongo que no es el documento original, sino una transcripción de la cual no se especifica quien la realizó.

Se trata de un documento administrativo del ramo de justicia en el que se mencionan los cargos de alcalde mayor de la provincia, regidor, mayordomo y asentista. En lo que respecta a autoridades eclesiásticas aparece el término de cura beneficiado. Cabe destacar la pertenencia de algunos de los involucrados a la orden de Calatrava14 que sólo era considerado un nombramiento honorario.

Resumen

En 1631, los indios principales del pueblo de Santa Clara de los Cobres se presentaron ante las autoridades de la provincia de Michoacán con la finalidad de entablar un proceso contra Gonzalo Fernández Madaleno. El motivo fue que Fernández persuadió a los indios fundidores del poblado para que se fueran a vivir a Ario "antiguo" para convertirse en mano de obra para su estancia de Guarimeo, con ello las autoridades perdieron poder sobre 25 cristianos e indios tributarios.

Para conseguirlo, Fernández manipuló a los indios fundidores, los convenció de entablar un proceso contra Fernando Moreno Álvarez de Toledo -asentista de la fundición de Santa Clara- por supuestos golpes y agravios, sumado a ello, consiguió que "dejaran caer las casas reales y de fundición" que se localizaban en Santa Clara, ya que sin éstas Moreno no podría ser asentista, los indios no estarían obligados al repartimiento y evitarían el pago de tributo.

Lo que Fernández prometió no fue cumplido, por ello se presentaron los indios ante las autoridades correspondientes a desmentir el proceso que con antelación habían interpuesto contra Fernando Moreno Álvarez de Toledo, su argumento fue su incapacidad para levantar un proceso y que si lo hicieron fue porque Fernández Madaleno los había estado apoyando y les decía paso a paso lo que debían de hacer.

Análisis

Para el análisis parto de tres preguntas: ¿en este proceso se encuentra el antecedente de la refundación de Ario de Rosales, pueblo aún existente?; ¿manipularon los indios el proceso a su favor?; y finalmente, ¿el arrepentimiento de los indios tiene que ver con el trato que recibían del nuevo asentista, Bernabé de Oro?

Debido a que los pleitos entre los indios y los asentistas eran comunes no fue raro para las autoridades que los principales de Santa Clara iniciaran un proceso contra Fernando Moreno Álvarez de Toledo, quien además ya tenía antecedentes de enfrentamientos con los indios debido al problema de repartimiento, por ejemplo, encaró a los de Zirosto para conseguir que contribuyeran con indios carboneros.

El argumento principal del proceso analizado fue la mala administración de Fernando Moreno, sin demeritar el hecho de que los indios eran agraviados por él y sus ayudantes. Probablemente este proceso, aunado a la improductividad de la mina y a la falta del pago de cuotas, significó la cancelación en 1630 del contrato de Moreno. En su lugar entró Bernabé de Oro, quien continuó con los mismos problemas, pero, a decir de los indios, el maltrato hacia ellos se agudizó, muchos se quejaban continuamente de que Oro los hacía trabajar de noche, les infringía castigos y hasta los encarcelaba.

Ésta pudo ser una de las condiciones que llevó al alcalde Luis Cuiro, al regidor Graviel, al mayordomo Juan Zuroqui y demás oficiales del pueblo de Santa Clara, a acudir ante el alcalde de la provincia de Michoacán, Francisco de Solís y Barraza, para levantar un juicio contra Gonzalo Fernández Madaleno. La causa

[que] estando quietos y passificos en el dicho nuestro pueblo de Santa Clara sirviendo a su magestad en la rreal fundición de los cobres [...] Gonzalo Fernandez Madaleno vecino de esta ciudad [Pátzcuaro] por odio y enemistad con el dicho Fernando [Moreno Álvarez de Toledo, administrador de los reales cobres] o por lo que se le save nos insistio pidiesemos conttra el dicho don Fernando Moreno de mala administtracion y de agravios a los indios siendo todo siniesttro conttra la verdad porque conttra a el dicho don Fernando no a avido altercacion ni agravio ni vejacion.

Ya que Santa Clara era pueblo sujeto de la República de Indios de Pátzcuaro, el cargo más importante dentro de la organización administrativa era el de alcalde; ser alcalde en un pueblo de indios significaba administrar justicia dentro de las fronteras del pueblo que se le asignaba, estaba acompañado por una serie de servidores, quienes de acuerdo con la administración española, a Santa Clara le correspondían cuatro regidores que formaban parte del cabildo que asesoraba directamente al alcalde y un mayordomo que era el jefe principal de aspectos económicos del pueblo. No resulta extraño que los tres personajes indios, que acudieron a presentar la denuncia, eran los individuos con mayor poder dentro de Santa Clara.

Pero ¿quiénes eran los mencionados Gonzalo Fernández Madaleno y Fernando Moreno Álvarez de Toledo? Las noticias acerca de Gonzalo Fernández Madaleno son un tanto inciertas. Fue un inmigrante europeo llegado a la ciudad de Pátzcuaro quizás en la última década del siglo XVI, en la ciudad, contrajo matrimonio con la española María Maldonado, posiblemente esta alianza, así como sus conocimientos sobre escritura, facilitaron su incorporación al Cabildo de la ciudad como escribano público después de que el escribano Troche se retiró a finales del siglo XVI.

No se tiene una fecha precisa de su nombramiento ni la cantidad que habría pagado, pero se mantuvo en el cargo al menos 16 años, pues en 1616 vendió el cargo por 6,000 pesos de oro común a Antonio Ramírez,15 quien fuera escribano público de Pátzcuaro hasta 1648 fecha en la que cedió a favor de su hijo Fernando Moreno.16

Pareciera ser que los años en que Fernández Madaleno se desempeñó como escribano obtuvo poder y riqueza, comenzó a aparecer en repetidas ocasiones como uno de los hombres con más propiedades en Pátzcuaro y sitios cercanos; aunado al hecho de que posiblemente cuando se retiró del cargo no era anciano, porque en 1610 bautizó a una de sus hijas.

Posiblemente, la renuncia a la escribanía se debió a que Madaleno consiguió incorporarse a la elite de la ciudad y hacerse de propiedades tanto dentro como fuera de Pátzcuaro, como la hacienda de Guarimeo localizada en las cercanías del pueblo de Santa Clara que, en 1631, contaba con 60 vacas,17 además en Urecho tenía otra estancia llamada Etúquaro.18

El otro implicado en el proceso, Fernando Moreno Álvarez de Toledo era originario de Nicaragua, hijo de Juan Moreno Álvarez, tesorero de las cajas Reales de la ciudad de Guatemala.19 Al llegar a Pátzcuaro -desconozco los motivos de ello- contrajo nupcias con María de Herrera, miembro de las familias de alcurnia de la ciudad.

Estas condiciones le permitieron convertirse en uno de los hombres más poderosos y prominentes de la ciudad así como de pueblos pertenecientes a su jurisdicción. Moreno era propietario de la hacienda "La Catalina" en las inmediaciones de Santa Clara, dueño de esclavos, asentista de las reales minas de cobre y hasta alcalde mayor de la ciudad de Pátzcuaro. Era integrante de la elite principal de Pátzcuaro. Su hija Leonor de Toledo y Valdivia se casó con Antonio Ramírez, también inmigrante europeo, que adquirió al enemigo de Moreno -al menos en éste pleito-, Gonzalo Fernández, el cargo de escribano público.

Los indios de Santa Clara aceptaban la presencia de Bernabé de Oro como asentista a reserva de los conflictos posteriores, y decidieron no involucrarlo en el proceso pues nunca mencionaron su nombre.

Los indios justificaron su posición y actos argumentando que como menores, se dejaron influenciar negativamente por Gonzalo Fernández Madaleno, quien los manipuló diciéndoles que no deberían tener un asentista, sino trabajar por cuenta propia como lo habían hecho antes. Al parecer a los indios les agradó la propuesta por lo que accedieron, e iniciaron con dejar "caer las cassas rreales almasenes y jacal de la fundision", y posteriormente se presentaron ante las autoridades de Pátzcuaro para acusar a Moreno.

Todo este lío estuvo desde el principio manipulado por Gonzalo Fernández Madaleno, quien tenía cerca de Santa Clara una hacienda, y para la época en la que se empezó el proceso, el repartimiento de indios estaba a punto de ser suprimido para particulares, lo que hace suponer que Gonzalo necesitaba mano de obra y vio en la manipulación una buena forma de abastecerse de ella, pues faltó a sus promesas y, por el contrario, siguió alentando indios para que se fueran de Santa Clara, consiguiendo que 25 de ellos se asentaran en Ario "antiguo" y en su hacienda "le sirben en hacer cassas y en todo lo que les manda y particularmente en hacer bino de maguey", además los alentó a elegir a sus autoridades con lo que terminaban cualquier relación con la administración de Santa Clara.

Fue esta situación la que provocó a los indios principales de Santa Clara, pues no solamente habían visto afectados sus intereses por el cambio de asentista, sino que perdieron parte de sus tributarios y además su autoridad había sido desconocida cuando los indios de Ario "antiguo" decidieron hacer sus propias elecciones.

Por otro lado, un segundo elemento por considerar fue que el cura beneficiado del pueblo de Santa Clara, Gonzalo Núñez, también se vio envuelto en este desajuste, los indios hablaron mal de él y llegaron a pedir al Cabildo Catedralicio de Valladolid su remoción del cargo, porque según ellos, apoyaba en todo a Fernando Moreno Álvarez de Toledo y consentía el maltrato que éste les hacía.

Sin embargo, el involucrar a Núñez en el pleito tiene un trasfondo político, porque los indios bien sabían que la Iglesia tenía un papel muy importante, así argumentaron que los 25 indios que se habían ido a Ario "antiguo" no tenían Iglesia, no iban a los actos religiosos en Santa Clara y que desde que salieron del pueblo se habían alejado de la fe católica, un asunto que a su parecer debe ser considerado como una de las principales causas para que los indios fuesen obligados a regresar a Santa Clara.

Para atestiguar a favor de los indios principales de Santa Clara se presentaron Francisco Zurequi, Andres Purequo, Diego Cuirinsan, Juan Cuirisan, Francisco Qurese que coincidieron en señalar que Madaleno les prometió a los indios que si se iban al pueblo de Ario -que había sido despoblado durante las congregaciones de inicios del siglo XVII-, quedarían libres de sus obligaciones, es decir, dejarían de ser tributarios y de participar en el repartimiento.

Estos personajes además consiguieron que el escribano público de la ciudad de Pátzcuaro no fuera el que escribiera el proceso porque a decir de ellos era ventajoso para Fernando Moreno, ya que era su yerno20 y, por tanto, debido a la falta de escribano real en la dicha ciudad, se recurrió a un vecino que en otras ocasiones había hecho de escribano, se trató de Gaspar Zavala Garfías, un individuo perteneciente a la elite de la ciudad de Pátzcuaro, no descarto que tuviera amistad con Fernández o con Moreno. No existe una resolución del proceso, solamente los testimonios de los cinco indios anteriormente mencionados.

Fuente: Testamentos de Antonio Ramírez y de Leonor de Toledo y Valdivia.

Descendientes de Fernando Moreno Álvarez de Toledo 

Con respecto a mi cuestionamiento sobre si este proceso estaba ligado a la refundación del pueblo actualmente conocido como Ario de Rosales parto del hecho de que los 25 indios nunca regresaron a Santa Clara porque para 1631 en un informe del Obispado de Michoacán se habla de una población llamada Ario donde habitan 25 indios vecinos y siempre se le liga directamente a Santa Clara, aunque administrativamente dependía de La Huacana; además, hay que tomar en cuenta la distancia.

Entre ambas poblaciones, Santa Clara y Ario, existe una distancia aproximada de 27 km de acuerdo al camino que sigue la carretera actual mientras en el documento los indios señalaban que la distancia era de cuatro leguas. Si se toma en consideración que la legua equivale a 4.5 km, la distancia a la que los indios se referían era de 18 km actuales, lo cual es verosímil si se parte del hecho de la posible existencia de un camino recto que atravesara la serranía y que a diferencia del camino actual que tiene muchas curvas que aumentan la distancia entre las poblaciones.

Por tanto, concluyo que el actual pueblo de Ario de Rosales tuvo su origen en una refundación hecha por indios en la primera mitad del siglo XVII y en esto radica la importancia del documento analizado, ya que demuestra cómo la fundación y desaparición de pueblos de indios obedeció a muchos factores y no sólo a ordenanzas reales. Es decir, los intereses individuales o grupales tuvieron una importancia que trasciende hasta nuestros días, así, un poblado indio destinado a desaparecer ha permanecido al paso del tiempo gracias a un conflicto cuyo objetivo no era la fundación de un pueblo, esto fue algo completamente circunstancial, pero es la constancia de aquel pleito que un día surgió entre Fernando Moreno Álvarez de Toledo, Gonzalo Fernández Madaleno y los indios de Santa Clara.

Bibliografía

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1José Torres, Datos históricos de Santa Clara del Cobre (hoy Villa Escalante), México, SEP, 1975, 4.

2Ernesto Lemoine, Documentos para la historia de Valladolid, Morelia, Fimax, 1993.

3Ramón López Lara, El Obispado de Michoacán en el siglo XVII. Informe inédito de beneficios, pueblos y lenguas, Morelia, Fimax Publicistas, 1973, 91.

4Los pueblos sujetos de la República de Indios de Pátzcuaro eran: Aguanato, Ajuno, Arocutin, Corupo, Cuanajo, Chapitiro, Erongarícuaro, Huecorio, Huiramangaro, Ihuatzio, Janitzio, Jarácuaro, Nocutzepo, Numarán, Pichátaro, Poácuaro, Purenchécuaro, San Bernardino, San Bartolomé, San Pedro Pareo, Santa Clara, Tócuaro, Tumbio, Tupátaro, Tzentzenguaro, Tziquimetio, Úricho, Zirahuén, Ziróndaro, Opopeo y Zurumútaro.

5Alberto Carrillo Cázares, Partidos y padrones del Obispado de Michoacán, 1680-1685, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996, 115.

6Ibid. p. 115.

7René Becerril Patlán e Igor Cerda Farías, Catálogo de documentos históricos coloniales de Michoacán. Expedientes microfilmados y reproducidos, Morelia, UMSNH, 2005, 89.

8"Los numerosos indios fundidores iniciaban calcinando el mineral antes de ser fundido en un recinto formado de piedras, en éste se ponían tres quintales del mineral revueltos con carbón. La calcinación permitía elevar altamente la temperatura del mineral, pero sin llegar fundirlo. Esta operación tenía la finalidad de "ablandar" el mineral y se repetía entre dos y cuatro veces con las mismas porciones. Después se fundía en un hoyo de forma cónica hecho en el suelo, cuya boca tenía un diámetro aproximado de una vara y disminuía conforme se hacía profundo. Por ello, los tejones de cobre, al final, tenían forma cilíndrica con un lado cóncavo y el otro convexo. A un lado del hoyo, había una pequeña pared, en la cual descansaba una tobera de barro con cierta inclinación cuyo extremo correspondía al centro del hoyo; a esta tobera se le aplicaban dos fuelles movidos manualmente. Por ambos lados de la tobera se ponía leña verde sobre el hoyo, dos o tres trozos de cinco o seis pulgadas de grueso "en una dirección oblicua y cruzados los unos sobre los otros". Sobre la leña eran colocadas planchas de dos o tres arrobas de magistral y, sobre esta superficie, un quintal o medio de mineral calcinado, entonces se le prendía fuego y se ponían a funcionar los fuelles que proveían de aire para mantener vivo el fuego. Después de una hora u hora y media de fuego, la porción del mineral estaba completamente fundida y sin sacarla del hoyo, volvían a cargar una nueva porción, operación que se repetía entre 3 y 5 veces según su ley. Una vez fundida la carga completa, se apartaba el carbón y se le retiraba la escoria que tenía encima se levantaba por hojas a medida que se consolidaba. Después de quitar la escoria, el procedimiento continuaba igual con la siguiente carga. Al final quedaba un tejón de cobre de 50 a 75 libras de peso, según la riqueza del mineral. Este tejón conservaba la forma del crisol, es decir, semiesférico por un lado y plano o cóncavo por el otro". María de los Ángeles Paredes, Los trabajadores del cobre, manuscrito, p. 6-7.

9Felipe Castro, Los tarascos y el imperio español 1600-1740, México, UNAM, UMSNH, 2004, 231.

10Ibidem p. 231, tomado de Elinore M. Barret, The Mexican Colonial Copper Industry, Albuquerque, University of New Mexico, 1978, 31-32.

11Un asentista es el que hacía el asiento o contrato con el rey o con el público para la provisión de ejército, presidios, etcétera. Delia Pezzat, Guía para la interpretación de vocablos en documentos novohispanos, siglos XVI-XVIII, México, Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas, 2009, 41.

12Felipe Castro, op. cit., p. 233.

13Sobre el siglo XVI y la llamada Serie Pátzcuaro, véase Rodrigo Martínez Baracs, La vida michoacana en el siglo XVI del Archivo histórico de la ciudad de Pátzcuaro, México, INAH, 1994.

14Es una orden de caballería creada en España en el siglo XII, a ella solamente podían integrarse personajes de sangre noble.

15René Becerril Patlán, op. cit., p. 41.

16Este personaje es nieto de Fernando Moreno Álvarez de Toledo, de allí que tengan el mismo nombre.

17López Lara, op. cit., p. 94.

18Felipe Castro, op. cit., p. 69.

19Gabriel Ibarrola Arriaga, op. cit. , p. 29.

21El documento se localiza en el Archivo Histórico Municipal de la ciudad de Pátzcuaro, Serie Pátzcuaro siglo XVII, caja 132, legajo 1, 11f, rollo 115.

Documento

21

(f. 1 v) [Al margen] Ynformacion de los naturales del pueblo de Santa Clara a Gonzalo Fernandez Madaleno

1631

En la ciudad de Mechoacan quattro de marzo de mill y seiscientos y treynta años que [a] don Francisco de Ssolis y Barrassa caballero de la horden de Calattrava alcalde mayor de las ciudades y provincia de Mechoacan por su magestad se leyó esta peticion que presentaron los contenidos.

Don Luis Cuiro alcalde y Graviel regidor y Juan Zuroqui mayordomo y oficiales del pueblo de Santa Clara paresemos ante vuestra merced en aquella via y forma que mas a nuesttro derecho convenga y y dessimos que estando quietos y passificos en el dicho nuestro pueblo de Santa Clara sirbiendo a su magestad en la rreal fundición de los cobres con administtracion de don Fernando Moreno Álvarez de Toledo de justicia mayor mas a de doce años y por cura beneficiado al lisensiado Gonzalo Nuñes mas a de treynta sin tener pleito ni ynquietud Gonzalo Fernandes Madaleno vecino desta ciudad por odio y enemistad conttra el dicho don Fernando o por lo que le se save nos insistio pidiesemos conttra el dicho don Fernando Moreno de mala administtracion y de agravios a los yndios siendo todo siniesttro y conttra verdad porque conttra el dicho don Fernando no a avido altercacion ni agravio ni vejacion antes nos a faboresido y socorrido pagando nuesttros ttributos y ottros socorros de que oy caresemos por abernos rebuelto el dicho Gonzalo Madaleno disiendonos fuesemos conttra el y que pues abia acabado el tiempo de su oficio no le obedesiesemos y que nos sujetasemos a la jurisdicción desta ciudad de Pasquaro haciendonos denunciar la mandamientos favorables que / (f.1r) tenemos en el dicho pueblo de los exselentisimos señores birreyes marqueses de montes claros de Ssalinas conde de Sebes y marques de Guadalcassar con que se consumiria la fundición Real sin tener sobre nossottros un administtrador que nos obligasse a fundir ni darle cuenta sino que nossottros ttravajasemos por la nuestra y que el nos ayudaria con metales y que tanbien a el le fundiesen como lo a hecho todo el año passado de beinte y nuebe y que dejasemos caer las cassas reales almasenes y jacal de la fundicion ni rrepararlo con lo qual no abria mas administtrador Real y que el dicho don Fernando ynpedia la obra de la Yglesia que esta caida en la qual nos hizo decir que el dicho nuesttro beneficiado Gonzalo Nuñes era culpado siendo conttra berdad porque nadie siente mas la falta de la dicha Yglesia sobre lo qual dimos peticion ante los señores dean y cavildo sede vacante de Valladolid y le pedimos perdon de la malicia que el dicho Madaleno nos hizo asser siendo berdad que el susso dicho a ssido apressor de todo yndusiendinos primero conttra el dicho don Fernando y conttra el dicho beneficiado su hermano y agora biendo que no ttratabamos de cossa y que eramos cristianos y que nos abiamos de morir abiendonos dicho y escripto munchas beses siguiesemos a los dichos don Fernando Moreno y a nuestro beneficiado por no aberlo hecho se enojo y amenazo que lo abiamos de pagar con su ynclinacion ynquieta persuadir al barrio de Tunaquaro y Ario se bolviessen a su puesto antiguo que dista quattro leguas dejando el de Santa Clara donde a veinte y qua/ (f.2 v) ttro años que estaban abesindados con decretos y mandamientos de los señores birreyes para que no se fuesen y mudasen el dicho Madaleno los a ynquietado y les a dicho desanparen el dicho pueblo y se baian al de Ario antiguo para tenerlos serca de su labor de Guarimeo donde asiste y le sirben en hacer cassas y en todo lo que les manda y particularmente en hacer bino de maguey y de que abunda el dicho puesto y anssi con lo susodicho esta todo desquadernado sin proseguir en la obra de la dicha Yglesia ni acudir a la dottrina ni recoger los ttributos Reales y aviendo nombrar governador y oficiales en el dicho despoblado y siendo caussa para que la justicia de aquella jurisdiccion les celebre por una elecion que si aver en gallinas y comida a que cedieron y el dicho don Fernando en todo el tiempo que fue justicia no nos elevo derechos de las eleciones no le dimos abes sino fue pagándolo en su justo balor como lo pago y todo lo demás que le dimos y servicio que le ysimos y obligándonos a que todos andemos discordes y sin pas ni amistad, como la teniamos de antes porque con los ttreynta y sinco yndios que se an ydo queda este dicho pueblo desmantelado y ellos en muchos años no an de poder fundar el suyo y anssi nos emos de acavar todos sin acabar cossa que sea del serbicio de dios ni del rrey y cuios ttributos se pierden y es ynpossible recogerlos por aversse desparramado los dichos naturales y con ablantes y palabras que les dise el dicho Gonzalo Madaleno ynsistiendoles nos an perdido el respeto al dicho alcalde y mandones.

A lo cual pedimos y suplicamos nos anpare/ (f. 2r) y faboresca en nnombre de su magestad para que los dichos yndios de Tunaquaro se esten quietos en el dicho nuesttro pueblo de Santa Clara y mandar al dicho Madaleno no nos perturbe sino que nos deje en pas que como lo y la tenemos con los dichos don Fernando y nuesttro beneficiado la tendremos con los dichos yndios de Tunaquaro pues todos somos parientes y conpadres y se rredusiran dejandolos el dicho Madaleno mandandoselo con graves penas no se enttremeta entre nosottros ni que en particular able en secreto con ningún natural del dicho partido ni le yndusga aga mal a nadie ni meta ssisaña que eso lo sabe hacer por ser muy ladino en nuesttra lengua y con esto los demas se ynquietan castigandole como alvorotador y muñidor de pleytos y siniestros ofresemos ynformacion de lo dicho de la qual se nos de un testimonio para ocurrir al excelentisimo señor birrey desta Nueba España y protestarmos pedir conttra el dicho Madaleno lo demás que nos conbenga con costas y pedimos justicia y el oficio de [ilegible] ynploramos y juramos a dios y a la crus que esto es cierto y berdadero y atento a que los dichos yndios se mudaron sin lisencia de su excelencia antes an conttravenido a lo que esta mandado por los señores birreyes desta Nueba España y meresen ser castigados [que] despache alguacil y excecute que los ttrayga al dicho pueblo de Santa Clara y les derribe las biviendas que tienen comenzadas y tiene al [cargo] de jurisdicción y conpeterle la

(f. 3v) administración de la rreal justicia por estar en la ciudad de Mexico Christobal Martínez corregidor de la Guacana, don Luis Cuire alcalde de don graviel ansee rregidor juan tzurequi maoirdomo. El alcalde mayor mando que los sussodichos den la ynformacion que ofresse de la qual y desta petticion se les de un ttraslado como lo piden. Y respecto de que el presente escribano es hierno del dicho don Fernando Moreno Alvarez de Toledo nombro por su escribano a Juan de Zavala Garfias que otras beces a exerssido este oficio con aprobacion por no aber ottro escribano publico ni rreal en esta ciudad y estando presente el sussodicho lo aceto y juro a dios y a la cruz en forma de derecho de ussar el dicho oficio de escribano bien y frecuentemente y el dicho alcalde mayor le dio facultad para que el exerssa y desde luego pa la firmeza y validacion de la dicha ynformacion y demas autos que pidiere y ante el pasar en testimonio que diere desde luego ynterpusso su autoridad y decreto judicial y lo firmo con el dicho Juan de Zavala Garfias don Francisco de Ssolis y Barrassa Juan de Zavala Garfias ante mi Antonio Rramirez escribano publico

[al margen izquierdo] Ynformacion

En la ciudad de Mechuacan en quattro de marzo de mil y seiscientos y treinta años ante don Francisco de Ssolis y Barrassa caballero de la horden de Calattraba alcalde mayor de las ciudades y provincia de Mechoacan por el rrey nuestro señor don Luis Quire alcalde y don Graviel rregidor y Juan Ssureque mayordomo/ (f.3 r) yndios naturales del pueblo de Santa Clara barrio desta ciudad contenidos en la petición desta ottra parte para la ynformacion que pressen presentaron por testigos sinco yndios que mediante Lazaro Gonzales interpere [intérprete] del juzgado de dicho alcalde mayor dixeron llamarsse: Francisco Ssureque, Andres Purequo, Diego Cuirinsan, Juan Cuirisan, Francisco Qurese todos naturales del dicho pueblo de Santa Clara de los quales de cada uno de ellos fue rrecivido juramento por dios nuestro señor y la señal de la crus en forma de derecho ssu cargo del qual prometieron todos juntos de decir berdad de lo que supierern y siendo preguntado por la dicha petición al dicho Francisco Sureque dixo que este testigo conosse al dicho alcalde regidor y maiordomo del dicho pueblo de Santa Clara por cuia parte es presentado por todos conosse a Gonzalo Fernandes Madaleno vecino desta ciudad y lo que sabe y passa es que este testigo bido muchas beses que los yndios fundidores del dicho pueblo de Santa Clara binieron a esta ciudad en busca de dicho Gonzalo fernandez madaleno para que fuesse su procurador y les adbirtiese de lo que abian de pedir conttra don Fernando Moreno Alvarez de Toledo justicia mayor y administrador de los Reales cobres de su magestad que le avia ssido al qual dicho Madaleno hizo peticiones en favor de los dichos Yndios fundidores y esto bido munchas beses como dicho tiene y anssimismo sabe este testigo que por el año passado de seiscientos y veinte y nueve munchos yndios del pueblo de Santa clara le han dicho a este testigo munchas beses que / (f.4 v) el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno les avia pagado e ynsistido a que se passasen al pueblo de ario antigua poblacion que abian tenido por quales les estaba mejor el tener su asistencia y que el en todo lo que pudiera les ayudaria y que tanbien acudirian a su estancia de guarimeo sercana al dicho pueblo de ario por lo qual los dichos yndios que seran asta en cantidad de veinte yndios sean ydo del dicho pueblo de Santa Clara donde estaban poblados y congregados mas a de beinte años se an abecindado en el dicho pueblo de ario haciendo casas y vivienda en elegiendo anssimismo gobernador alcaldes y regidores que este testigo a bisto y les oyo decir anssimismo a los dichos yndios avian dado a cajas de aquel partido ocho pesos por la elecion de oficiales con lo qual sean susttraido del dicho pueblo de Santa Clara y dottrina y de los demas que tenian obligación lo qual a caussado el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno por los consejos y abissos que les dio a los dichos yndios. Y anssimismo este testigo le oyo decir al dico Gonzalo Fernandez Madaleno en esta ciudad en las casas de su morada el año passado de seiscientos y veinte y nuebe ablando con los yndios naturales del dicho pueblo de Santa Clara no fundiesen ningunos metales al dicho don Fernando Moreno Alvares de Toledo pues abia acavado el asiento de su oficio sino que los metales que [debían] fundir fuesen suyos de los dichos naturales y del dicho Gonzalo Fernandez Madaleno que el se los daria como lo hizo y a hecho desde que el dicho don Fernando Moreno dejo la dicha fundicion y que dejasen caer las cassas reales alma / (f.4 r) senes y jacal donde avia la dicha fundición y que no las aderesasen ni se les diesse nada aconsejando a los dichos naturales a que lo hiziesen y que lo en esso no abria mas administrador. Y los dichos yndios que anssi estan en el dicho pueblo de Ario le an hecho cassas y jacales al dicho Gonzalo Fernandes Madaleno en la dicha su estancia de guarimeo a donde ssaca cantidad de bino de maguey y como estan apartados no oyen missa ni acuden a lo demas de su obligacion como dicho tiene todo por complaser al gusto al dicho Gonzalo Fernandes Madaleno y esto es lo que sabe de lo contenido en la dicha peticion y no ottra cossa lo qual es la verdad ssocargo del juramento que tiene hecho en que sse afirmo y retifico mediante el dicho ynterpere [interprete] y declaro ser de la edad de mas de ttreynta años y no le tocan las generales mas de ser natural del dicho pueblo de Santa Clara y no firmo por no saber firmolo el dicho ynterpere y el dicho alcalde mayor don Francisco de Ssolis y Barrassa Lazaro Gonzales ante mi Juan de Zavala Garfias escribano.

El dicho Andres Purequo testigo presentado y jurado en forma de derecho siendo preguntado por la peticion. Dixo que este testigo conosse a los dichos alcalde regidor y mayordomo yndios y naturales del pueblo de Santa Clara y conosse anssimismo a Gonzalo Fernandez Madaleno y lo que sabe y passa es que este testigo por el año passado de seiscientos y veinte y nuebe años el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno abiendo enbiado a llamar a los yndios y naturales del dicho pueblo de Santa Clara a esta ciudad en las cassas de su morada bide este testigo como les ablo y por / (f. 5 v) suadio a los dichos yndios a que ttratasen pleyto conttra don Fernando Moreno Alvarez de Toledo y conttra el beneficiado Gonzalo Nuñes dandoles avissos y documentos para ello e ynsistiendoles a que enpessassen el dicho pleyto y que les ayudaria y haria las peticiones y lo demas que fuese necesario para el dicho pleyto de manera que mediante la ynsistencia que el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno pidio a los dichos naturales ttratar en el dicho pleyto conttra el dicho don Fernando Moreno y presentaron peticion ante el dicho alcalde mayor en rrazon de ssomettersse a la jurisdicción desta ciudad la qual hordeno y escrivio de su lettra el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno y se presento y ottra que se el cavildo eclesiástico conttra el dicho beneficiado Gonzalo Nuñes como paresera a que se rremite este testigo. Y anssimismo bido este testigo y les oyo decir munchas beses al dicho Gonzalo Fernandes Madaleno que decia a los dichos naturales el dicho pueblo de Santa Clara que de ninguna manera fundiesen metales del dicho don Fernando Moreno pues ya avia acabado el tiempo de su oficio y asiento que avia hecho con su magestad y que ssi algunos metales fundiesen fuesen de los dichos naturales y suyos que tenia lo quales hicieron los dichos yndios por complaser al dicho Gonzalo Madaleno y por ser como eran en ellas animaba y daba abissos de lo / (f.5 r) que abian de pedir conttra el dicho Fernando Moreno y que de ninguna manera le obedesiesen por justicia porque ya no lo era y que anssimismo no ynportaba nada que dejasen caer las cassas reales y almasenes y jacal donde se acia la fundición que con esso no abria administtrador y ellos estarian libres de todo. De mas de lo qual sabe este testigo por aberlo bisto que el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno por sus particulares yntereses ynsistio a mas de ttreynta yndios que estaban abecindados en el dicho pueblo de Santa Clara desde las congregaciones, se fuesen y susttrajesen del dicho pueblo y poblasen en el puesto que llaman de Ario antigua poblason a donde estarian quietos y sin acudir a las cossas que tenian obligacion con lo qual los dichos yndios sin mas acuerdo ni lisencia de su escelensia ni ottra justicia sean ydo al dicho puesto de ario a donde a bisto este testigo estan abecindados y hecho cassas y jacales y haviendo oficiales de rrepublica como es gobernador alcaldes y regidores y ottros ministtros los quales dichos yndios todo el tienpo que a que se abesindaron no an oydo missa ni acudido a las cossas de nuestra santa fee y las demas obligaciones que tienen conforme a la costumbre y estan todo el mas tienpo haciendo cassas y jacales en la estancia del dicho Gonzalo Fernandes Madaleno y quella / (f. 6 v) [ilegible] / (f.6 r) te es presentado por testigo y conose a Gonzalo Fernandes Madaleno y lo que sabe y passa que este testigo bido que los principales delatores que fueron conttra don Fernando Moreno Alvares de Toledo y el beneficiado Gonzalo Nuñes en razon de los pleytos y peticiones que presentaron los dichos naturales conttra los susodichos sobre las causas y razones que en ellas se declaran a que se rremite este testigo fueron los yndios que autualmente estan poblados en el puesto que llaman ario antigua poblason a los quales y a los demas naturales del dicho pueblo de Santa Clara bido este testigo que el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno les rrogo y persuadio ynsistio una y munchas beses a que ttratassen pleytos conttra los dichos don Fernando Moreno y beneficiado dandoles abissos y modo el que abian de tener y pedir en sus escriptos los quales bido este testigo hacer de su lettra al dicho Gonzalo Fernandes Madaleno y que de ninguna manera a obedesiesen por justicia al dicho don Fernando Moreno ni le fundiesen metales pues ya avia acavado su oficio y asiento que avia hecho con su magestad y que ssi algunos metales fundiesen fuesen de los dichos naturales y suyos que tenia munchos los quales hizieron los dichos naturales todo el año passado de seiscientos y veinte y nuebe años a fin de conplaserle y que no ynportaba nada de lo que los dichos naturales / (f.7 v) dejasen caer las cassas reales del dicho pueblo de Santa Clara almasenes jacal donde se [hace] la fundición pues con esto no abria administrador que tendrían justicia sino que se ssometiesen a la jurisdicción desta ciudad por cuia caussa no an hecho ningunos rreparar a las dichas cassas reales ni almasenes y jacal los dichos naturales aconsejándoles otras cosas que en parte que ya no se acuerda este testigo mas de aber visto lo que dicho tiene. Y anssimismo sabe este testigo por averlo visto que el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno no fue y assi dice que ynsistio y dio adbittrios para que los yndios que son mas de treinta se fuesen del dicho pueblo de Santa Clara al de Ario antigua poblason que es quattro leguas del de Santa Clara disiendoles que alli estarian con mas quietud y no acudirian a las cosas de su obligación y el los tendria cerca de su estancia que llaman guarimeo de a donde los ampararia y estarian libres y esentos de la justicia desta ciudad con cuia caussa [ilegible] que les dio el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno se fueron los dichos yndios al dicho puesto de Ario dejando sus cassas y tierras en el dicho pueblo de Santa Clara y la doctrina y administtracion de los ssacramentos que en el tenian y a visto tienen cassas y jacales hechos en el dicho puesto de Ario y an [elegido] gobernador alcaldes y demas justicias de rrepublica estando como an estado los dichos yndios sin ministro de dottrina ni ay missa todo / (f.7 r) el tienpo en la que a que estando dicho puesto de ario y ocupandose en dichos yndios en hacer cassas y jacales en la estancia del dicho Gonzalo Fernandez Madaleno haciendo bino de pulque. Y sabe este testigo con acierto y sin duda que el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno no ubiera ynsistido y persuadido a los dichos yndios que ttratasen pleytos con los dichos don Fernando Moreno y beneficiado Gonzalo Nuñes no lo bieran y el solos dichos naturales por la poca capasidad que tienen de negocios y lo mesmo en la mudanza que an hecho los dichos yndios al puesto de ario pues en el de Santa Clara abian estado con quieta y passifica possesion y pas mas a de beinte años y esto es lo que sabe no ottra cossa y es la berdad sso cargo del juramento que tiene hecho en que sse afirmo y rretifico siendole dado a entender este escrito dicho por el dicho ynterprere y no supo decir su edad parescio serlo de sesenta años poco mas o menos y no le tocan las generales que si fueron dichas no firmo porque dixo no ssaber firmolo el dicho ynterprere con el dicho alcalde mayor Don Francisco de Ssolis y Barrassa Lazaro Gonsales ante mi Juan de Zavala Garfias escribano publico.

El dicho Juan Curizan yndio testigo presentado y jurado en forma de derecho siendo preguntado por la petición dixo que conttra el dicho alcalde regidor y maiordomo yndios del pueblo de Santa Clara por cuia parte es presentado y conosse a Gonzalo Fernandez Madaleno / (f.8 v) y lo que ssave y passa es que por el año passado de seiscientos y veynte y nuebe años bido este testigo munchas beses que los yndios naturales del dicho pueblo de Santa Clara y todos los fundidores que en ella ay y avia llegar a las cassas de la morada del dicho Gonzalo Fernandes Madaleno que son en esta ciudad el cual les rrogo y persuadio ynsistio una y munchas beses pusiesen pleytos y presentasen peticiones conttra don Fernando Moreno Alvarez de Toledo y conttra el beneficiado Gonzalo Nuñes y que les ayudaría y haria peticiones de lo que avian de pedir las quales bido este testigo hacer al dicho Gonzalo Madaleno de su mano lettra y nota como paresera por ellas y que de ninguna manera obedesiesen al dicho don Fernando Moreno porque ya no era justicia mayor ni administtrador de los Reales cobres ni menos le fundises los cobres, ssino los que el les diesse y que se ssometiesen a la justicia desta ciudad y mediante lo que el dicho Gonzalo Fernandez Madaleno les dixo y dio a entender a los dichos Yndios pusieron los dichos pleytos y presentaron las dichas peticiones lo qual nos arian ssi el sussodicho no les ynsistiesse para ello y anssimismo les dixo que no ynportava que las cassas Reales del dicho pueblo de Santa Clara almasenes y jacal de la dicha fundision / (f. 8r) sse dejasen caer y no se rreparase que con esto no abria mas administtrador. De mas de los quales a este testigo porque lo bisto que el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno ynsistio munchas beses a mas de ttreynta yndios los mas dellos fundidores del dicho pueblo de Santa Clara para que se mudassen al puesto que llaman Ario antiguo poblason que antes tenian estando como estaban los dichos yndios abecindados en el dicho pueblo de Santa Clara con cassas y tierras mas tienpo de veinte años a esta parte los quales por conplaser y dar gusto al dicho Gonzalo Fernandez Madaleno se mudaron al dicho pueblo de Ario a donde los a bisto este testigo con cassas y jacales y an nombrado governador alcaldes y demás oficiales de republica dandoles a entender a los dichos yndios el dicho Gonzalo Madaleno que el les ttraera provissiones reales y mandamientos de su excelencia para que estén en el dicho puesto causando con esto dicinciones y alborotos enttre los dichos yndios y los del dicho pueblo de Santa Clara susttrayendosse de la dottrina y las demas cossas que tenian obligacion y ocupandoles en que le hagan cassas y jacales en la estancia de guarimeo la qual es del dicho Gonzalo Fernandes Madaleno y en hacer bino de maguey dixo a bisto este testigo y lo demas que dicho tiene es la berdad sso cargo del juramento que a hecho en que sse afirmo mediante el dicho interprere siéndole da / (f.9 v) do entender este su dicho y es de edad de mas de sesenta años poco mas o menos y aunque este testigo es aguelo del dicho don Lucas Cuiro alcalde no por esso a dicho al conttrario de la verdad las demas generales no le tocan no firmo por no saber firmolo el dicho el dicho interprere con el dicho alcalde mayor don Francisco de Ssolis y Barrassa Lazaro Gonzales ante mi Juan de Zavala Garfias escribano.

El dicho Francisco Pieso yndio testigo presentado y jurado en esta caussa en forma de derecho siendole preguntado por la dicha peticion: Dixo que conosse al dicho alcalde rregidor y mayordomo del pueblo de Santa Clara por cuia parte es presentado por testigo y conosse a Gonzalo Fernandes Madaleno y lo que sabe este testigo no se allo ni sabe que el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno ynsistiesse a los dichos naturales de Santa Clara para que tubiesen pleytos con don Fernando Moreno ni el beneficiado Gonzalo Nuñes mas de que bido este testigo el sussodicho andava con los yndios fundidores del dicho pueblo de Santa Clara a los quales oyo decir este testigo abian dado poder al dicho Gonzalo Fernandes Madaleno para los dichos pleytos por cuia caussa y por la poca yncapassidad que los dichos yndios tienen de negocios este testigo tiene por cossa avierta y fundada les ynsistiria para los dichos pleytos el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno y les advertiria de lo que abian de hacer ademas de / (f. 9r) lo cual a este testigo le oyo decir al dicho Gonzalo Madaleno que no reparasen las cassas reales ni almasenes ni jacal de la fundicion sino que las dejasen caer que con esso no abria mas administtrador ni menos obedesiesen por justicia a el dicho don Fernando Moreno porque ya no lo era que avia acavado su asiento y que se ssometiesen a la justicia de esta ciudad. Y anssimismo sabe este testigo por cossa acierta y sin duda que el dicho Gonzalo Fernandes Madaleno ynsistio rogo y persuadio a los dichos yndios fundidores del dicho pueblo de Santa Clara para que separasen y mudasen al puesto que llaman Ario antigua poblacon dandoles a entender que les ayudaria y ttrayria proviciones en su favor con lo qual los susodichos yndios se mudaron al dicho puesto de Ario que fueron mas de ttreynta yndios a donde los a bisto este testigo con cassas y jacales susttrayendosse de la dottrina y demas cossas de su obligación y no oyendo missa de manera que an hecho governador alcaldes y oficiales de rrepublica todo por consejos y adbittrios del dicho Gonzalo Madaleno y por que se pagan cassas y jacales y bino de maguey en su estancia de guarimero que esta muy serca del dicho puesto de Ario todo lo qual es la berdad y lo que save como dicho tiene y en ello se afirma y retifica so cargo del juramento que tiene hecho y se dio a entender este susodicho mediante / (f. 10 v) el dicho ynterpere y declaro ser de hedad de ttreynta años poco mas o menos y no le tocan las generales no firmo porque dixo no saver firmolo el dicho ynterprere con el dicho alcalde mayor don Francisco de Ssolis y Barrassa Lazaro Gonzales ante mi Juan de Zavala Garfias escribano.

En cumplimiento del auto probeydo por don Francisco de Ssolis y Barrassa caballero de la horden de Calatrava y alcalde mayor desta provincia de Mechoacan por su magestad que esta en esta ciudad y a Juan de Zavala Garfias pide ssacar y saque un ttraslado de los autos e ynformacion de que se pase memoria el qual acierto y berdadero corregido y consertado [digo] que queda en mi poder a que me rrefiero y el dicho alcalde mayor que presente estube a todo lo que dicho es dixo que ynterponia e ynterpusso su autoridad y decreto judicial que presente este juicio y fuera del y lo firmo en la ciudad de Mechoacan en nuebe de marzo de mil y seisientos y ttreynta años siendo testigos don Antonio Cortes Heredia y don Martin de Billegas Peralta vecinos desta ciudad.

RÚBRICAS DE:

Don Francisco de Ssolis y Barrassa, paso ante mi y doy ffe.

Juan de Zavala Garfias con derechos de escribano y nomas de que doy ffe.

* Autor para correspondencia: velazquezhm@colmich.edu.mx

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