
La Penitenciaría era, de la misma manera que el AGN es, en Lecumberri, un lugar de consignación de objetos que el régimen disciplinario ha determinado deben, primero, ser controlados para, posteriormente, ser útiles (la facilidad con la que un lugar penitenciario devino espacio archivístico podría considerarse clave en esta proposición). En cuanto a la propiedad de reunión del principio de consignación que en el archivo se refiere, ésta existe sólo en cuanto al encierro de objetos; en ninguno de nuestros espacios -penitenciario o archivístico- existe la reunión como comunidad. Del penado he dado ya ejemplos y veremos más cuando me refiera a las operaciones de clasificación; en el caso del espacio archivístico, el AGN como archivo de la nación finca su existencia como institución en la existencia del secreto, secreto que permite la clausura de los objetos y que fractura -mediante el control tanto del depósito como de quien penetra en él-50 la comunidad de cuya memoria supuestamente es depositario. De nuevo, existe una razón por la cual estos objetos están en clausura, por lo que, aunque el archivo "marca el paso institucional de lo privado a lo público", esto no quiere decir que marque el paso "de lo secreto a lo no-secreto". Esto es parte de la paradoja existente entre el archivo-concepto y la fisicalidad del archivo, paradoja que se observa en el AGN, ya que todo aquello que en un archivo no debería haber: "disociación absoluta, una heterogeneidad o un secreto que viniera a separar (secernere), compartimentar, de modo absoluto",51 podemos encontrarlo en el Palacio de Lecumberri.