
Es esta cualidad de secreto propia de la memoria guardada en el AGN lo que hace notoria la diferencia entre dos tipologías -y topologías- distintas: el archivo y la biblioteca. Es decir, aunque -al igual que una biblioteca- el contenido del AGN es lugar de reunión de una propiedad "pública" de una comunidad específica, no puede ser biblioteca porque dicho contenido, es a su vez, considerado "privado", y por lo tanto no toda la comunidad tiene acceso a él. Así, podemos entender a Lecumberri como la circunscripción -o, en algunos casos, el objeto- de ciertas operaciones propias de los espacios antes descritos y que mediante su realización "materializan" los conceptos de "lo penitenciario" y "lo archivístico". Lo que este artículo pretende es poner en tela de juicio las operaciones que, en principio, hicieron posible que de un mismo lugar, un lugar penitenciario, se configuraran dos espacios distintos.