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d) El grupo de los arrendatarios o aparceros, quienes podían alquilar tierras de cultivo o de pastoreo, pequeñas o grandes, dependiendo de sus recursos y de la disponibilidad de tierra de la hacienda. Las podían trabajar con sus propias herramientas o alquilándoselas al propietario de la finca, y la paga podía ser en efectivo o en especie, es decir, entregando a la hacienda una parte del fruto de sus cosechas. No se les cobraba el lugar en donde tenían su casa, y no gozaban de las prestaciones que el hacendado otorgaba a otro tipo de trabajadores.15