
En el nuevo paradigma constitucional, en pocas palabras, el derecho positivo, las leyes producidas por los órganos autorizados para ello, ahora, ya no son válidas solamente porque la forma de su producción corresponde a la forma prevista por el mismo derecho. Para Ferrajoli al derecho así producido corresponde un juicio de vigencia, o sea del que declaramos que está vigente, reservando el juicio de validez al momento que sigue a la comparación de su contenido con el contenido de la Constitución: el derecho que no corresponda a la Constitución será, entonces, un derecho vigente, no válido, que, sin embargo, hasta que no se le declare la inconstitucionalidad por parte de un órgano autorizado para ello, -un Tribunal constitucional- forma parte del ordenamiento jurídico12.