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En el Estado Constitucional de Derecho, la irrupción del nuevo constitucionalismo, el neoconstitucionalismo, como se le suele llamar, rompe con la imagen en la que prevalece la voluntad del legislador, pues la afirmación de la rigidez constitucional y de los órganos de justicia constitucional significa un redimensionamiento sustancial del poder legislativo, al cual, para decirlo mediante una fórmula simplificadora, se le substrae su carácter de omnipotencia en cuanto a la producción jurídica. El legislador, en el Estado Constitucional de Derecho, ya no es omnipotente sino que constituye un poder limitado, 'acotado' como se suele decir. Y no sólo encuentra límites en su acción institucional sino que encuentra también vínculos, pues la esfera de lo indecible de la cual hablamos antes, contiene dos aspectos. Uno negativo, relacionado con los límites que el legislador encuentra en la distinción entre ley constitucional y ley ordinaria (para proteger los principios y valores inscritos en la constitución como aspiraciones colectivas); y otro, positivo, relativo a los vínculos que la misma constitución, en sus principios y valores fundacionales, impone al legislador como tareas a cumplir.

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