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En la búsqueda de soluciones a tal cuestión, que a todas luces no es sólo una cuestión teórica para filósofos o moralistas, la doctrina constitucional está siguiendo, desde la posguerra (de 1945 hasta hoy), un camino del todo diferente. Diferente con respecto a lo teorizado por Kelsen en su distinción, pero también diferente con respecto al modelo de constitución que en la distinción encontraba sus puntos teóricos de apoyo. Desde la segunda posguerra, en efecto, comenzando por las constituciones de Alemania y de Italia, se está generalizando cada día más un modelo de Constitución rígida y dotada de un órgano de control de constitucionalidad; modelo en el cual, para decirlo con Ferrajoli6, la Constitución contiene un núcleo de cuestiones que forman una "esfera de lo indecidible", que no está disponible a la acción del legislador, aun y cuando éste legislara siguiendo los requisitos formales de producción de las normas. Con diferentes modalidades, a partir de la posguerra, en buena parte del mundo (al menos en su parte occidental) se generaliza este modelo de constitución, el cual determina, siempre en la línea de Ferrajoli, el tránsito de un Estado de Derecho hacia un Estado constitucional de Derecho (Ferrajoli, 1998).

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