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En lo que respecta, por el contrario, al sistema normativo dinámico-formal, o sea al ordenamiento jurídico, la norma fundamental tiene una función como "motor" de producción normativa completamente diferente. Para comenzar, el ordenamiento jurídico es pensado por Kelsen, coadyuvado en ello por su alumno Adolf Merkl, como una estructura piramidal formada por normas jurídicas de diferente nivel jerárquico: desde la norma fundamental, que ocupa la cúspide de la pirámide, hasta las normas individuales y concretas, como los actos ejecutivos y las sentencias, pasando, de arriba para abajo en la pirámide, por la Constitución, la ley ordinaria, los decretos y reglamentos, etc. etc. Luego, en el derecho, la norma fundamental no constituye nada de parecido a una premisa ni las normas jurídicas que conforman el sistema se crean mediante un razonamiento lógico, a través de un acto de pensamiento. La norma fundamental del ordenamiento jurídico contiene un precepto de carácter general que constituye el inicio de un procedimiento de sucesivas delegaciones de poder, mediante el cual la norma de grado superior constituye un esquema en cuyos límites viene creada la norma de grado inferior. Y toda norma, para existir -para ser válida3- debe ser expresamente emanada mediante un acto de voluntad por parte de un órgano autorizado por la norma de grado superior, siguiendo, además, los procedimientos establecidos en tal norma. Los requisitos para la formación de la norma son, pues, que sea emanada por un órgano autorizado (lo que responde a la pregunta de quién crea la norma: es el requisito de la competencia), mediante procedimientos establecidos (lo que responde a la pregunta de cómo debe ser creada la norma: es el requisito procedimental).

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