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Su primer argumento para apoyar los derechos diferenciados es negar que los derechos diferenciados sean derechos colectivos que se encuentren en oposición a los derechos individuales. Los derechos diferenciales grupales no necesariamente son colectivos en el sentido de que privilegien al grupo por encima del individuo; pueden, de hecho, pertenecer a miembros individuales del grupo (Kymlicka, 1995).