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a) . En el caso de refuerzos principales el recubrimiento deberá de ser ≥ al diámetro de la barra o diámetro equivalente en el caso de grupos de barras y ≥ a 0.80 veces la medida máxima del agregado grueso en general o ≥ 1.25 veces el tamaño máximo del agregado para casos en que la disposición del refuerzo respecto a los paramentos dificulte el paso del concreto.