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En conclusión, debe intentarse la repatriación del menor con fines de reagrupación familiar conforme a las disposiciones específicas que para los menores contiene la legislación de extranjería. La repatriación no es, sin embargo, y como indica Sánchez Covisa,16 un objetivo absoluto que se haya de perseguir a toda costa; pueden estar en juego también otros intereses, como la vida, la integridad física o psíquica y el respeto a los derechos fundamentales del menor, que pueden hacer que la balanza del interés superior de éste se incline finalmente en pro de su permanencia en nuestro país. En este caso, la tutela y protección de los menores recaerá en las distintas comunidades autónomas a través de sus servicios de protección a la infancia o al menor. Debiendo conocer el fiscal la situación concreta de cada menor como mecanismo adicional de garantía.17

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