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Estudios en derecho a la información

versión On-line ISSN 2594-0082versión impresa ISSN 2683-2038

Estud. derecho inf.  no.20 Ciudad de México jul./dic. 2025  Epub 08-Dic-2025

https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2025.20.19648 

Artículos

Plataformas de justicia digital en México y el derecho a la información judicial1

Digital justice platforms in Mexico and the right to judicial information

Clara-Luz Álvarez* 
http://orcid.org/0000-0002-5906-4450

José María Soberanes Díez** 
http://orcid.org/0000-0001-7400-8302

* Universidad Panamericana. México. Correo electrónico: calvarezg@up.edu.mx.

** Universidad Panamericana. México. Correo electrónico: jmsoberanes@up.edu.mx.


Resumen

El presente artículo expone el estado actual de las plataformas de justicia digital en las entidades federativas de la República mexicana y en el Poder Judicial de la Federación (PJF). La investigación se sustenta en solicitudes de acceso a la información realizadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), consultas directas en las páginas web del PJF y de los tribunales superiores de justicia estatales, así como en la revisión de disposiciones administrativas aplicables a las plataformas de justicia digital. Este estudio contribuye a la literatura académica al ofrecer un análisis actualizado y sistemático sobre las disparidades entre el sistema de justicia digital federal y los sistemas estatales, que resalta el papel del juicio en línea como un mecanismo clave para fortalecer la transparencia y el acceso a la información. Los hallazgos evidencian desigualdades significativas en la implementación y funcionalidad de las plataformas digitales de los poderes judiciales estatales, lo que subraya la necesidad de una mayor integración tecnológica y de la estandarización de políticas en la materia. Esta investigación llena un vacío en la literatura al proporcionar evidencia empírica sobre la efectividad de las iniciativas de justicia digital en México, y al proponer áreas de mejora para garantizar un acceso más amplio y equitativo a la información judicial.

Palabras clave: justicia digital; acceso a la información judicial; juicio en línea; acceso a la justicia

Abstract

This article presents and analyzes the current state of digital justice platforms both in the state judiciaries and in the Federal Judiciary (PJF). The research is based on information requests submitted through the National Transparency Platform (PNT) and direct consultations on the websites of the PJF and the judicial branches of the Mexican states. Additionally, administrative regulations governing digital justice platforms were reviewed. This study contributes to the academic discussion by providing an updated and systematic analysis of the disparities between federal and state-level digital justice systems, highlighting the role of online judicial proceedings as a mechanism to enhance transparency and access to information. The findings reveal significant inequalities in the implementation and functionality of digital platforms among state judiciaries, underscoring the need for greater technological integration and policy standardization. This research fills a gap in the literature by offering empirical evidence on the effectiveness of digital justice initiatives in Mexico and proposing areas for further development to ensure broader and more equitable access to judicial information.

Keywords: digital justice; access to judicial information; online trials; access to justice

Sumario: I. Introducción. II. Metodología. III. El juicio en línea como garantía del derecho de acceso a la información. IV. Plataforma de justicia digital en el Poder Judicial de la Federación. V. Plataformas de justicia digital en las entidades federativas. VI. Conclusiones. VII. Referencias. VIII. Anexo.

I. Introducción

El acceso a la información judicial es un derecho esencial para garantizar la transparencia en la impartición de justicia y en la rendición de cuentas por parte de los poderes judiciales. Permitir a los ciudadanos conocer el funcionamiento del sistema judicial no sólo ayuda a fortalecer la confianza en las instituciones, sino que también abre la posibilidad de que la sociedad esté mejor informada sobre cuestiones que podrían afectarla directamente. En este contexto, contar con información sobre los procesos judiciales es clave para asegurar que la justicia se aplique de manera equitativa y eficiente.

La justicia digital, que comprende los juicios en línea y que se desarrolla a través de plataformas de justicia digital, es una herramienta valiosa para hacer más efectivo este derecho de acceso a la información. Al llevar los procesos judiciales de esta forma, no sólo se facilita el acceso de las partes involucradas a los expedientes y resoluciones en tiempo real, sino que también se generan datos públicos sobre el desempeño del sistema judicial de manera más rápida y precisa.

Si bien la justicia abierta abarca múltiples aspectos, que van más allá de la justicia digital y del uso de la tecnología e Internet (Cortez y Saavedra, 2019; World Justice Project et al., 2023), la justicia digital permite una mayor transparencia y un monitoreo constante del funcionamiento de los tribunales, lo que resulta en una mejor vigilancia ciudadana y en un sistema judicial más robusto.2 No obstante, “los avances en la introducción de herramientas tecnológicas para facilitar el acceso de todas las personas a los servicios de las instituciones del ecosistema de justicia son todavía limitados” (World Justice Project et al., 2023, p. 69).3

El objetivo de este artículo es presentar la situación que guardan las plataformas de justicia digital en las entidades federativas de la República Mexicana y en el Poder Judicial de la Federación (PJF), bajo la premisa de que el juicio en línea aporta ventajas para hacer efectivo el derecho de acceso a la información y que es menester conocer el estado que tiene esta modalidad jurisdiccional en los poderes judiciales de México.

Con ese fin se abordará, en primer lugar, la metodología seguida para la obtención y procesamiento de la información sobre los elementos de las plataformas de justicia digital (apartado II), para posteriormente presentar cómo el juicio en línea es una garantía del derecho de acceso a la información (apartado III). Enseguida están los resultados de la investigación a nivel federal (apartado IV) y de las entidades federativas con los hallazgos y discusión (apartado V), para finalizar con las conclusiones.

II. Metodología

Para definir los elementos que servirían para recopilar información, en relación con las plataformas de justicia digital, primeramente se revisó la información recabada a través de los cuestionarios de los Censos Nacionales de Impartición de Justicia, federal y estatal, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.4 En segundo lugar, se analizaron otros elementos no incluidos en los censos, los cuales serían parte de la justicia digital por facilitar el acceso a la justicia y la prosecución de juicios por parte de las personas justiciables, juzgadoras y otras autoridades. En tercer lugar, se sostuvieron diversas reuniones de discusión y análisis entre las personas autoras de este artículo para determinar los elementos que finalmente serían parte de la presente investigación.

Los elementos que forman parte de la justicia digital, para efectos de esta investigación, son si los poderes judiciales: (1) permitían la consulta de las listas de acuerdos vía Internet; (2) requerían obtener una cuenta para usar las plataformas; (3) emitían firmas electrónicas propias, si aceptaban la FIEL del PJF o la e.firma del SAT; (4) admitían promociones presentadas electrónicamente, y qué tipo de promociones (demandas, contestaciones de demandas, escritos con ofrecimiento de pruebas, otros), y si existía alguna restricción en el horario para presentar las promociones; (5) realizaban notificaciones electrónicas; (6) permitían consultar a través de Internet los expedientes electrónicos y los expedientes físicos; (7) admitían el desahogo de pruebas por videoconferencia y la realización de audiencias vía remota y, (8) tenían conexión con otras autoridades para el despacho de asuntos judiciales.

Si bien hablar de “juicio en línea” puede incluir múltiples elementos como los listados anteriormente, para efectos de esta investigación consideramos que se cuenta con algún tipo de plataforma de juicio digital siempre que se permita presentar promociones de manera electrónica vía Internet. Se elaboró un listado único para solicitar la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a las autoridades de cada entidad federativa.5 Las respuestas a las solicitudes fueron la principal fuente de información, que fue complementada con las consultas directas a las páginas de Internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) -perteneciente al PJF- y de los poderes judiciales y tribunales superiores de justicia de las entidades federativas (PJ/TSJ), así como, en su caso, con la revisión de disposiciones administrativas aplicables. El periodo de recopilación de información fue del 28 de mayo de 2024 al 17 de septiembre de 2024.

Se diseñó una base datos para incorporar la información de cada entidad federativa, respecto de cada elemento, para identificar si contaba o no con el elemento respectivo. Cuando existía duda, a partir de las respuestas recibidas vía la PNT, se presentaba una nueva solicitud para aclarar y reflejar debidamente la información. La información en la base de datos fue capturada por dos personas, quienes realizaron una primera validación. Posteriormente, las personas autoras de este artículo efectuaron la revisión y validación final. Este proceso se llevó a cabo del 5 de junio de 2024 al 1 de octubre de 2024, y se encuentra sintetizado en el Anexo a este artículo. Finalmente, se hizo el análisis y discusión de resultados, los cuales se plasman en las siguientes secciones.

III. El juicio en línea como garantía del derecho de acceso a la información

No es sencillo definir el derecho de acceso a la justicia. Pero tomando el fin que persigue, se trata de la prerrogativa que permite a toda persona ejercer sus derechos y solucionar sus conflictos por medio del Estado (Cappelletti y Garth, 1983, p. 18), lo que garantiza los derechos de todos por igual (Kohen y Birgin, 2006, p. 15). Se trata de la “interdicción de la indefensión” (Vallespin, 2002, p. 69), que deviene en algo más que en la mera prestación jurisdiccional: es el acceso al derecho (Cançado, 2012, pp. 11 y 12). Analizar el contenido y alcance de este derecho excede los propósitos de este trabajo.6 Basta ahora señalar que existen diversas barreras en la realidad que impiden su eficacia plena (Susskind, 2020, p. 48). Para superarlas, se ha propuesto como una alternativa la justicia digital (llamada también “electrónica”, “virtual”, “ciberjusticia” o “e-justice”) y, en concreto, con el juicio en línea.7 En la medida en que se reconoce el derecho de acceso a Internet, se puede garantizar por ese medio el acceso a la jurisdicción, pues permite reducir costos, mejorar la defensa de las partes y tener una administración de justicia (Álvarez y Soberanes, 2024).

El juicio en línea presenta diversas ventajas. Podemos señalar que permite disminuir los costos para los justiciables y de los tribunales (Medina, 2022, p. 193; Susskind, 2020, p. 224).8 Pensemos en quien, por las reglas de competencia territorial, debe llevar un juicio lejos de su domicilio: debe pagar los traslados y, en su caso, viáticos. También piénsese en los gastos que supone imprimir todas las actuaciones judiciales, y en mantener grandes locales que sirvan como archivos judiciales.

Asimismo, podríamos señalar que estos procedimientos ofrecen la posibilidad de mejora cualitativa de la defensa de los justiciables. Pensemos que una persona, por razón de la competencia territorial del tribunal, debía contratar a un abogado con domicilio en un determinado lugar. El factor importante no era la calidad de la defensora, sino el domicilio. El juicio en línea le abre la posibilidad de contratar a la abogada más competente, aunque no se encuentre en el lugar de residencia del tribunal competente. Incluso, la asistencia pro bono a las personas en situación de marginación puede mejorar. Más aún, hay que mencionar que los juicios en línea permiten hacer eficientes las notificaciones (Medina, 2022, p. 192), pues se hacen electrónicamente. Además, al reducir el contacto entre partes y jueces, podría aminorarse la corrupción (Carbonell y Pantin, 2020).

Volviendo al tema del que partimos, esto es, el acceso a la justicia, hay que mencionar que ese derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso. No sólo se trata de que existan tribunales a los que las personas puedan acudir para solucionar sus litigios, sino que el proceso se desarrolle en condiciones de equidad y de justicia. Dentro de estas exigencias está la publicidad del juicio, sobre lo que existe un consenso de que se trata de un requisito básico del debido proceso y uno de los pilares de la democracia y del Estado de derecho.9

El derecho a ser juzgado en público fue un anhelo del constitucionalismo naciente, y una respuesta a la secrecía de los procesos inquisitoriales en los que su única publicidad era la relativa a la ejecución de las sentencias.10 Esta garantía de publicidad, aunque nacida como un derecho individual, ha adquirido una dimensión institucional y de interés general, ya que lo incluido en los juicios no sólo interesa a las partes, sino a toda la sociedad.11

De esta manera, es posible señalar que existe una doble dimensión del principio de publicidad procesal. Por una parte, encontramos la publicidad inmediata que se refiere a las partes del proceso, que podría extenderse hacia las personas presentes en las audiencias. Por la otra, encontramos la publicidad social, que abarca a las personas terceras y ajenas al caso, que tiene una proyección hacia la comunidad, y que tiene objetivos de control social (Leturia, 2018, p. 651).

Esta concepción permite entender que hay un vínculo intrínseco entre la publicidad y el derecho de acceso a la información, hasta tal punto que, como apuntó un magistrado constitucional español en un voto particular, “es muy difícil trazar una línea de separación entre las exigencias de la libertad de información y las garantías de un juicio justo”.12

Excede a los propósitos de este trabajo delinear el contenido y alcances del derecho de acceso a la información,13 pero podemos señalar que este tiene como objeto permitir recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas, lo que es imprescindible para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales (Tesis 1a. CCXV/2009). Lo que sí interesa es mencionar que la justicia digital, llevada a cabo por medio de plataformas de justicia digital, permite hacer más efectivo el derecho de acceso a la información pública, pues esta modalidad de procesos genera una gran cantidad de datos accesibles de manera más rápida y eficiente. Al digitalizar los procesos, se crean bases de datos que permiten analizar el desempeño del sistema judicial, los tiempos de resolución de casos, los resultados de las sentencias y otros indicadores clave.14

Este acceso a la información pública fomenta la rendición de cuentas y promueve un sistema judicial más transparente. La disponibilidad de estos datos permite a ciudadanos, investigadores y organizaciones de la sociedad civil conocer de primera mano cómo opera la justicia en su país, lo que contribuye a una mayor vigilancia ciudadana y a la mejora continua del sistema judicial.

Como han apuntado Caballero, Díaz y Villanueva (2006), hay un verdadero interés social en conocer el funcionamiento del Poder Judicial, basado en la necesidad de que los ciudadanos comprendan cómo se imparte justicia, lo que permite alertar a la sociedad sobre posibles situaciones que podrían afectarla. Los datos judiciales proporcionan información valiosa sobre el comportamiento de diversos actores sociales en los tribunales, lo que refleja su relevancia para la sociedad desde múltiples perspectivas, ya que cada asunto tratado en los tribunales tiene implicaciones que trascienden a lo privado e impactan en el interés público (pp. 30 y 31).

Por ello, no es de extrañar que dentro de los principios que deben tener los juicios en línea se haya considerado siempre a la transparencia,15 pues si consideramos que el acceso a la información es uno de los pilares de la democracia, y que la e-justicia es una faceta esencial de la e-democracia,16 no puede entenderse la justicia digital sin transparencia.

El acceso a la información judicial no sólo es un derecho en sí mismo, sino una garantía de otros derechos humanos. La publicidad de las sentencias, por ejemplo, abona a la igualdad, en tanto que se puede saber cómo se han resuelto casos similares, que deberían ser resueltos de forma igual (Villanueva, 2003, p. 210). Asimismo, coadyuva al derecho a un juez imparcial pues permite detectar casos de probable corrupción en la medida en que se puede saber cuál es el tiempo promedio de resolución, y los sentidos de las sentencias (Villanueva, 2003, p. 212).

Si el acceso a la información en materia judicial es importante -por aspectos sociales, democráticos y por ser garantía de otros derechos, como se ha visto-, los juicios en línea se vuelven un poderoso aliado de la transparencia, pues facilitan la generación de datos de manera más sencilla y en tiempo real, ya que todo el proceso judicial se digitaliza, lo que permite registrar automáticamente cada etapa del procedimiento.17 Todo esto además de los beneficios para el acceso a la justicia de manera transparente y eficiente.

Una de las ventajas que presenta el juicio en línea es la posibilidad de generar automáticamente indicadores, es decir, hacer comparaciones entre tipos de datos para elaborar observaciones cualitativas que, aunque puede incomodar a las personas juzgadoras,18 pueden ser útiles para una gobernanza micro y macro del Poder Judicial (Suárez, 2024, p. 279), así como para la academia.

Con la función macro estos indicadores posibilitan a la administración central del Poder Judicial generar una estadística que permita la toma de decisiones. Al analizar los índices de litigiosidad en un determinado territorio, pueden crearse nuevos juzgados, o especializarse o trasladarse órganos judiciales. Desde luego, estas estadísticas deberían informarse a la ciudadanía.

Con la función micro, por su parte, los indicadores pueden ser una herramienta para el seguimiento del trabajo cotidiano de cada órgano jurisdiccional, lo que permitirá saber el índice de productividad, la duración de cada etapa procesal, e incluso, la forma de trabajar de cada persona que integre el equipo del órgano.

Y finalmente, con la función académica se pueden elaborar estudios jurídicos con indicadores que permitan establecer conclusiones relevantes sobre temas como el comportamiento de los derechos humanos o la implementación de reformas judiciales.19

IV. Plataforma de Justicia Digital del Poder Judicial de la Federación

Aunque había experiencias previas en México, como el juicio electrónico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la implementación de esta modalidad en el PJF ha sido la más importante, por lo que supone esta instancia para nuestro país y por la relevancia que tiene el amparo.

En efecto, el amparo es el proceso jurisdiccional de mayor importancia de los que conoce el PJF, no únicamente porque supone el mayor número de tipo de asuntos de los procesos competencia de este poder, o porque se trate de asuntos de derechos humanos, sino porque es el punto de concentración de la inmensa mayoría de los procesos jurisdiccionales del país (Fix Fierro, 2024, pp. 458-459). Cualquier sentencia dictada por los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas -pertenezcan o no al poder judicial local- puede ser impugnada mediante el amparo directo, lo que ha propiciado cuestionar que exista un verdadero federalismo en México (Dienheim, 2017, p. 227; Cárdenas, 2021, p. 921), y ha generado un debate sobre esa forma de Estado (Chaires Zaragoza, 2024).

Siendo el amparo la competencia más importante del PJF, desde varios puntos de vista, es lógico que resultara paradigmático que en la Ley de Amparo expedida en 2013 se previera la posibilidad de tener juicios en línea. Fue mediante acuerdos generales conjuntos que se reguló la forma en que se desarrollaría,20 para lo que se implementó la Firma Electrónica Certificada del PJF (FIREL), el expediente electrónico, y el Portal de Servicios en Línea (PSL), y posteriormente se permitió el uso de la firma electrónica (e.firma) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para facilitar la actuación en los juicios de quienes no tenían FIREL.

Estas normas detonaron una infraestructura digital que fue relevante para permitir su uso en otros juicios que conoce el PJF, como son los mercantiles, los civiles,21 los penales o los laborales, cuyas normas procesales no preveían la justicia digital, pero en los que resultaba necesaria dadas las condiciones sociales vividas por la pandemia suscitada por el virus SARS-CoV-2.

Ahora bien, al revisar los servicios y actividades que se pueden realizar desde Internet a través de la plataforma de justicia digital del PJF -que incluye al PSL y la página de Internet del CJF- se muestra que cuenta con todos los elementos necesarios de una plataforma de justicia digital, debido a que es posible: (1) consultar la lista de acuerdos de cada juzgado y tribunal federal de la República mexicana por medio de la página de Internet; (2) acceder al PSL con la creación de una cuenta, excepto para consultar las listas de acuerdos; (3) presentar promociones y recibir notificaciones electrónicas, utilizando la FIEL o la e.firma que no se requiere; (4) interponer una demanda, recibir informes de autoridades, escritos de particulares (por ejemplo, terceros interesados) y cualquier promoción, además de que es posible presentar digitalmente documentos cuyos originales son físicos; (5) consultar los expedientes electrónicos y también los expedientes físicos; (6) desahogar pruebas y realizar audiencias vía remota y, (7) tener conexión con distintas autoridades (CJF, 2020).

En cuanto a las promociones presentadas en línea, y en específico las demandas electrónicas, Álvarez, Soberanes y Salazar (2024) encontraron que existe una tendencia creciente y constante a nivel nacional y por entidad federativa para que en lugar de presentar físicamente las demandas se interpongan electrónicamente a través del PSL del PJF, como se refleja en la siguiente gráfica. Dichos autores destacan que los factores para la mayor utilización del PSL son “1) facilidad de obtención de las firmas electrónicas para presentar demandas electrónicamente; 2) presentación de las demandas electrónicas 24 horas del día y los 365 días a la semana, desde cualquier ubicación geográfica que cuente con una computadora y acceso a Internet; y 3) reducción de costos y tiempo” (Álvarez, Soberanes y Salazar, 2024, p. 9).

Fuente: Álvarez, Soberanes y Salazar (2024, p. 6).

Gráfica 1 Total de demandas físicas y electrónicas del PJF. 2019-2023 

Sin embargo, destaca que, a pesar de tratarse de la misma jurisdicción federal, el crecimiento en la utilización de las demandas electrónicas es dispar entre las entidades federativas (Álvarez, Soberanes y Salazar, 2024). En las siguientes gráficas se muestran, con respecto a 2023, las demandas electrónicas presentadas vía el PSL del PJF por entidad federativa de radicación del expediente,22 tanto por cada 100,000 habitantes como su proporción respecto del total,23 así como su comparativo con el promedio nacional.

Fuente: elaborada por Álvarez, Soberanes y Salazar, con base en información de CJF (2023) e INEGI (2024).

Gráfica 2 Demandas electrónicas presentadas en el PJF por cada 100,000 habitantes 2023 

Fuente: elaborada por Álvarez, Soberanes y Salazar, con base en información de CJF (2023)

Gráfica 3 Proporción de demandas electrónicas (% del total de demandas) presentadas en el PJF. 2023 

De cualquier manera, para efectos de este artículo, cabe precisar que la plataforma del PJF cumple con los elementos de una de justicia digital, lo que nos sugiere realizar nuevas investigaciones para conocer la razón de las diferencias entre los tribunales federales en las entidades federativas dentro de los procedimientos jurisdiccionales federales vía el PSL del PJF.

V. Plataformas digitales en las entidades federativas

Como puede observarse, en el PJF existe toda la infraestructura necesaria para que las personas puedan acudir a procesos jurisdiccionales de forma digital. Corresponde ahora analizar la cuestión a nivel local, es decir, si las entidades federativas cuentan o no con la estructura para poder tener procesos de justicia digital y, en su caso, cuáles son los alcances de esta modalidad.

Este estudio es de suma importancia, pues, si bien el PJF tiene la última palabra, los juzgadores locales tienen la primera. Ellos son el primer contacto de la ciudadanía con la justicia. Ahí acuden para dirimir sus controversias familiares, civiles, mercantiles o laborales. Es allí donde se juzga si las personas han cometido un delito común. Es la justicia cotidiana para la mayoría de las personas.

La justicia digital no puede ser una realidad en México si no se pone el foco en los poderes judiciales locales y sus tribunales superiores de justicia (PJ/TSJ). Si ahí se inician los juicios, y lo hacen de manera escrita, será más difícil su conversión a electrónicos. Un juicio iniciado de forma digital es más sencillo que se continúe por esa forma, con una adecuada interoperabilidad de los sistemas.

1. Resultados de la investigación y discusión

Los PJ/TSJ de todas las entidades federativas han estado involucrados en proyectos hacia la justicia digital, con diferentes niveles de avances. Los resultados muestran disparidad entre las entidades federativas, así como en los diferentes niveles de incorporación de elementos de la justicia digital. Para una mejor comprensión de la situación, los hallazgos y la discusión se presentan a continuación a nivel general por temática, mientras que los resultados por rubro y por entidad federativa se pueden consultar en el Anexo.

A. Lista de acuerdos

Todas las entidades federativas,24 salvo Oaxaca, permiten la consulta en línea de las listas de acuerdos. La consulta de acuerdos de manera presencial en los juzgados se hace en los estrados, y cualquier persona puede hacerlo sin la necesidad de acreditar un interés jurídico.

La publicación en Internet de la lista de acuerdos es similar a la publicación de un documento en la página de Internet del TSJ, sin tantas implicaciones o complejidades extraordinarias como otros servicios que se pueden prestar en línea.25 Por lo que no es extraño que todas las entidades federativas (excepto Oaxaca) permitan la consulta de la lista de acuerdos, lo cual ahorra tiempo de litigantes y justiciables, y evita correr traslados innecesarios a los juzgados para revisar la lista de acuerdos de cada día. Adicionalmente, la consulta vía Internet de la lista de acuerdos abona al derecho de acceso a la información.

B. Plataforma

Estamos conscientes de que todos los PJ/TSJ están realizando actividades para el acceso a la justicia digital en sus respectivas entidades federativas. Sin embargo, adoptamos como criterio que la mera existencia de una página de Internet, con la posibilidad de consultar los acuerdos o expedientes en línea, es insuficiente para estimar que se cuenta con una plataforma de justicia digital.

Además, fijamos el criterio de que a través de las plataformas de justicia digital se pueda presentar promociones, de lo contrario no se estimarán para efectos de reconocerlas como justicia digital. Conforme evolucione la justicia digital, los criterios para considerar que existe una plataforma de justicia digital deberán ser más exigentes.

De las 32 entidades federativas, 18 cuentan con plataformas de justicia digital,26 de las cuales 16 cuentan con lineamientos, acuerdos o reglamentos para su uso. Debe señalarse que algunas plataformas están limitadas a ciertas materias. Así, por ejemplo, la plataforma de Michoacán permite presentar promociones en materia laboral, mientras que en el resto de las materias sólo realiza notificaciones electrónicas y consultas de expedientes; en el caso de Nayarit, su plataforma -que inició en 2024- únicamente es para divorcios por mutuo consentimiento y jurisdicciones voluntarias.

La única entidad federativa que cuenta con una aplicación para múltiples servicios en línea es el Estado de México, la cual está disponible para los sistemas operativos Android y iOS. A través de la aplicación se puede consultar: información de los órganos jurisdiccionales y estadísticas de asuntos radicados y concluidos; el Boletín Judicial del Estado de México; el expediente electrónico íntegro; ubicación y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales; jurisprudencia emitida por el TSJ, entre otros.

Si bien el proporcionar información por medio de páginas de Internet (por ejemplo, consulta de la lista de acuerdos), el digitalizar expedientes físicos y dar acceso a consultar los expedientes vía remota por Internet son pasos que contribuyen a simplificar el acceso a la justicia por medios electrónicos, las plataformas de justicia digital requieren al menos una interfaz que haga posible la presentación de promociones digitales.

Los resultados de investigación muestran que son 18 las entidades federativas con plataformas de justicia digital. Sin embargo, las disparidades en cuanto a los servicios que pueden realizarse en unas y otras son importantes. Por una parte, tenemos a Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León como los estados que cuentan con todos los elementos evaluados de las plataformas de justicia digital para todas las materias. Es decir, en estas entidades federativas se puede promover la demanda, su contestación y cualquier otra promoción; también se puede realizar notificaciones electrónicas, consultar el expediente electrónico y físico, recibir pruebas y realizar audiencias por videoconferencias; además de que existe la conexión con al menos otro PJ/TSJ para la comunicación.

Por otra parte, se encuentra Nayarit, que inició en 2024 con una plataforma de justicia digital sólo para divorcios por mutuo consentimiento y jurisdicciones voluntarias, lo cual es un primer paso, y se puede interpretar que escogieron este tipo de procedimientos puesto que no existe una controversia.

C. Acceso a plataforma y firma electrónica

En 16 entidades federativas el acceso a las plataformas de justicia digital requiere de la creación de una cuenta, de las cuales en cuatro casos no precisan de una firma electrónica. Sólo en Coahuila y Sinaloa no requieren la creación de una cuenta; basta con la firma electrónica. En seis entidades federativas sus PJ/TSJ expiden una firma electrónica propia, y cuatro de ellas no aceptan la FIREL del PJF, ni la e.firma del SAT.

En cuanto a la FIREL, diez entidades la aceptan, mientras que la e.firma del SAT es utilizada en seis entidades federativas. Sólo Ciudad de México aparece como un TSJ que expide una firma electrónica propia y al mismo tiempo acepta la FIREL y la e.firma del SAT. Salvo en dos casos que se necesita una firma electrónica (Coahuila y Sinaloa), todas las entidades federativas con plataformas de justicia digital exigen la creación de una cuenta. Esta puede ser una manera de contar con un registro de quien busca tener acceso a las plataformas.

Aun cuando la firma electrónica del PJF, la FIEL, es la más utilizada en las plataformas de justicia digital, tampoco tiene un nivel de aceptación amplio. Se entiende que la FIEL puede ser un mecanismo de más fácil acceso y de más amplia aceptación, toda vez que los requisitos para obtenerla son razonables y existe la posibilidad de realizar el trámite en línea. Caso distinto es del de la e.firma del SAT, pues para obtenerla se necesita ser contribuyente y llevar a cabo el trámite presencial.

Finalmente, las firmas electrónicas expedidas por TSJ serán útiles solamente en las entidades federativas correspondientes, sin dejar de mencionar que la forma de obtenerlas puede ser más o menos gravosa para obtener que la FIEL.

Una investigación que excede al propósito del presente artículo es encontrar la razón por la cual la adopción de alguna firma electrónica no es la regla general, así como si existen razones técnicas que evitan que más personas utilicen la FIEL, por ejemplo. Desde la perspectiva de litigantes y justiciables, sería mejor poder adoptar la FIEL como la llave de acceso a las diferentes plataformas de justicia digital, lo que permitiría eliminar la necesidad de obtener firmas por cada entidad federativa o de ser contribuyente, para el caso de la e.firma del SAT.

D. Promociones

En once de las dieciocho entidades federativas con plataformas de justicia digital es posible presentar demandas;27 en trece pueden contestarse las demandas vía electrónica;28 en diecisiete se pueden ofrecer pruebas, y en dieciséis pueden presentarse otras promociones y/o informes de autoridades. Los horarios en que se pueden utilizar las plataformas de justicia digital son las 24 horas. Aunque en algunos casos existen restricciones de horarios o disposiciones para que después de cierto horario, o si se presenta en día inhábil, los plazos inicien su cómputo al día/hora hábil siguiente.

En el caso de Puebla para presentar promociones electrónicas debe solicitarse previamente y ser autorizada por el juzgado. Además, los documentos originales o fundatorios deben presentarse de manera física para que surtan efectos en Puebla.

Aunque todas las entidades federativas con plataformas de justicia digital admiten la presentación de promociones, sólo en poco más del 60 % de las entidades se permite interponer las demandas, y en 72 % las contestaciones de la demanda. En algunos casos las respuestas recibidas por las entidades federativas reflejan que, para poder presentar promociones, es necesario que exista una autorización previa en el expediente. Esto podría explicar que la razón de no aceptar las demandas y contestaciones de demandas es porque son los primeros actos de las partes en el juicio, después de los cuales pueden recibir autorización para la presentación de promociones subsecuentes. De cualquier manera, la negativa de admitir la demanda y su contestación vía electrónica es un obstáculo a la justicia digital.

También destacan las entidades federativas que admiten las promociones electrónicas en algunas materias/asuntos y en otros no. En el caso de Nayarit, únicamente las demandas de divorcio por mutuo consentimiento y los escritos iniciales de jurisdicciones voluntarias pueden presentarse electrónicamente. En Michoacán sólo en materia laboral se pueden presentar electrónicamente promociones. Las razones de esta disparidad pueden deberse a la decisión de iniciar con algunas materias/asuntos como un programa piloto, a cuestiones presupuestales, a optar por una materia donde existe más rezago, etcétera. Esto debe ser materia de otra investigación.

Puebla exige la presentación en físico de los documentos fundatorios de la acción, so pena de que no surtan efectos. Es posible que exista temor de que se puedan alterar documentos originales en físico, respecto de los que se envían vía electrónica. En el caso del PJF, se exige que se haga una manifestación bajo protesta de decir verdad en cuanto a los documentos originales (por ejemplo, poderes en una escritura pública de un representante legal). Consideramos que si se pretende impulsar la justicia digital se deben encontrar mecanismos que hagan posible la presentación de principio a fin de documentos y que se les otorgue validez, así como la realización de audiencias y desahogo de pruebas de manera remota.

E. Consulta de expedientes

La consulta la hemos dividido en dos: una consulta del expediente electrónico -es decir, que se puedan consultar promociones y acuerdos que se han presentado y realizado electrónicamente- y una consulta del expediente físico vía Internet -que implica el poder consultar remotamente el expediente como si se tuviese el expediente físico en las manos y comprende todos los documentos, acuerdos y pruebas que en él consten-.

Las dieciocho entidades federativas que cuentan con plataforma de justicia digital permiten consultar el expediente electrónico, pero sólo doce ofrecen la posibilidad de consultar el expediente físico. En Campeche y Tabasco se puede consultar tanto el expediente electrónico como físico, a pesar de no contar con plataforma de justicia digital. En total, en veinte entidades federativas se puede consultar el expediente electrónico, y en dieciséis, también el expediente físico vía Internet.

La consulta de expedientes tiene una complejidad mayor que la consulta de la lista de acuerdos, pues en el caso de aquella debe limitarse a ser una parte interesada y autorizada para ello. El hecho de que todas las entidades federativas de plataforma de justicia digital hagan posible el acceso al expediente electrónico es un avance, que puede mejorarse si, en el periodo de transición a una justicia totalmente digital, se habilita la posibilidad de consultar también el expediente físico de manera remota.

Entendemos que esto puede exigir una inversión mayor en capacidad de almacenamiento y procesamiento de la información. No obstante, se deben evaluar las alternativas y tiempos para acercar la justicia: o se invierte en la justicia digital completa o se destinan recursos para tener una justicia digital en paralelo a una justicia tradicional de papel y física.

F. Notificaciones electrónicas

Del total de las 32 entidades federativas en veinte es posible hacer notificaciones vía electrónica, incluyendo entidades que no tienen plataformas de justicia digital como Tabasco, Tlaxcala (materia laboral) y Yucatán (materia laboral).

Todas las entidades con plataformas de justicia digital realizan notificaciones electrónicas29, excepto Baja California. Las notificaciones electrónicas son generalmente aceptadas en las plataformas de justicia digital, excepto por una entidad federativa (Baja California) y por otras que limitan las notificaciones por materia (Sinaloa) familiar, justicia penal acusatoria y sistema integral para adolescentes; Baja California Sur excluye la materia penal.

También destaca que entidades sin plataformas de justicia digital ya realizan notificaciones electrónicas, lo que hace pensar que las notificaciones electrónicas son un paso hacia adelante en adoptar la vía remota y electrónica para el desahogo de notificaciones, con lo cual se acortan tiempos para los justiciables y permiten hacer un uso más eficiente del personal y de los recursos de los juzgados.

G. Videoconferencias

Las videoconferencias se pueden ocupar para el desahogo de pruebas (por ejemplo, testimoniales, confesionales) en doce entidades federativas, con diferentes excepciones y requerimientos. En algunas entidades federativas dependerá de las personas titulares de los juzgados (por ejemplo, Baja California Sur); en otras, sólo en ciertas materias (por ejemplo, Sonora sólo en penal y laboral).

Las audiencias dentro del juicio pueden realizarse vía remota por videoconferencia en dieciocho entidades federativas, cantidad que incluye entidades sin plataformas de justicia digital, como Tabasco, Zacatecas y Campeche.30 En quince de las dieciocho entidades federativas con plataformas de justicia digital permiten la celebración de audiencias vía remota, a través de distintos medios (por ejemplo, Zoom, Webex, vía Telmex), aunque sólo en once se pueden desahogar pruebas por videoconferencia. Esto puede deberse a que aún se busca que se tomen declaraciones a testigos o confesionales a las partes de manera presencial. No obstante, consideramos que se deben investigar las razones por las cuales no hay aceptación de que todo se lleve a cabo de forma remota y por Internet, lo que podrá reducir costos y agilizar procesos. Ello no implica descuidar las formalidades que sean indispensables para la certidumbre y el debido proceso.

H. Conexión con otras autoridades

Únicamente cinco de los 32 PJ/TSJ cuentan con conexión vía electrónica con otras autoridades: (1) Baja California Sur con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); (2) Ciudad de México y Estado de México sólo entre los propios PJ/TSJ; (3) Nuevo León y Tamaulipas tienen conexión entre sus PJ/TSJ; (4) Tamaulipas además tiene conexión con el PJF y con autoridades locales (Registro Civil e Instituto Registral y Catastral).31

En un mundo hiperconectado no deja de sorprender la escasa conexión entre los PJ/TSJ y otras autoridades. El hecho de que sólo en cinco casos se cuenten con dichas conexiones representa una inmensa área de oportunidad para que los PJ/TSJ establezcan vínculos jurídicos y tecnológicos para facilitar notificaciones entre autoridades, exhortos, compartición de expedientes, entre otros.

Tamaulipas es la entidad federativa cuyo PJ/TSJ tiene más conexiones al tener una con el PJF y con el PJ/TSJ de Nuevo León, así como con autoridades estatales (Registro Civil e Instituto Registral y Catastral). Baja California Sur tiene conexión con la CNBV, sin que las demás entidades federativas hayan expresado contar con un vínculo similar a esta autoridad.

Ciudad de México y Estado de México, por una parte, y Nuevo León y Tamaulipas, por la otra, son entre sí entidades vecinas que tienen conexión entre sus PJ/TSJ. Sin embargo, notamos que es incluso más necesario tener conexiones con entidades federativas que están distantes, así como con el PJF, la CNBV, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros entes públicos federales.

Las razones de la falta de acuerdo para conexiones pueden deberse a preocupaciones sobre riesgos en la fiabilidad de los sistemas para el intercambio de oficios, exhortos, etcétera, y a la falta de disponibilidad tecnológica, entre otros. Esto se posiciona como una nueva línea de investigación.

V. Conclusiones

El acceso a la información judicial es un derecho fundamental para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza en el sistema de justicia. En este sentido, la justicia digital y, en particular, los juicios en línea representan una herramienta clave para hacer efectivo este derecho.

Los hallazgos de esta investigación muestran que, si bien el Poder Judicial de la Federación ha desarrollado una plataforma robusta de justicia digital, los poderes judiciales de las entidades federativas presentan una implementación desigual de estas herramientas. La falta de criterios homogéneos para la digitalización de los procesos judiciales genera disparidades en el acceso a la información, lo que limita la posibilidad de que la ciudadanía ejerza un monitoreo efectivo sobre la impartición de justicia. Todas las entidades federativas (excepto Oaxaca) y el PJF tienen listas de acuerdos disponibles para consulta en línea, lo que contribuye al derecho de acceso a la información.

Para estimar que una entidad federativa contaba con una plataforma de justicia digital era menester que se pudieran presentar promociones electrónicamente; son 18 entidades las que lo permitían. No obstante, sólo tres estados permiten que cualquier promoción se presente digitalmente, mientras que el resto tiene limitantes en cuanto al tipo de promoción (no demandas, ni contestaciones de demanda), a la materia (por ejemplo, sólo en laboral) y tipo de procedimiento (por ejemplo, divorcio por mutuo consentimiento).

La falta de uniformidad en cuanto a la aceptación de firmas electrónicas podría resolverse con la adopción de la FIEL del PJF como la llave de acceso a las plataformas de justicia digital federal y locales. Las audiencias por medio de videoconferencia se admiten en la mayoría de las entidades federativas, pero cada una puede tener diferentes excepciones y requisitos. Por su parte, la conexión con otras autoridades vía electrónica sigue siendo la excepción, a pesar de la utilidad para una mejora y celeridad en los procesos jurisdiccionales.

Así, el análisis de las plataformas de justicia digital revela que aquellas entidades con un mayor grado de digitalización no sólo facilitan la presentación y consulta de expedientes, sino que también generan bases de datos más accesibles y confiables. Esto confirma que la justicia digital no sólo agiliza los procedimientos judiciales, sino que también permite una mayor difusión de información pública y mejora la rendición de cuentas. Sin embargo, las diferencias en infraestructura, normatividad y acceso a firmas electrónicas siguen representando obstáculos para una implementación equitativa a nivel nacional.

Para que las herramientas de justicia digital cumplan efectivamente con la función de garantizar el derecho de acceso a la información, es necesario fortalecer su desarrollo con base en principios de interoperabilidad, estandarización y accesibilidad. La integración tecnológica entre los distintos poderes judiciales, la unificación de criterios en el uso de firmas electrónicas y la consolidación de plataformas abiertas y de fácil acceso son medidas esenciales para asegurar que la digitalización de la justicia no genere nuevas barreras de acceso, sino que amplíe las posibilidades de conocimiento y control ciudadano sobre el funcionamiento del sistema judicial.

En conclusión, la justicia digital puede ser una aliada fundamental para la transparencia judicial y la garantía del derecho de acceso a la información. No obstante, su efectividad depende de la eliminación de las brechas tecnológicas entre las jurisdicciones locales y federales, así como del fortalecimiento de mecanismos que permitan a la ciudadanía consultar y analizar de manera sencilla la información sobre los procesos judiciales. El avance en la justicia digital debe centrarse no sólo en mejorar la eficiencia de los tribunales, sino en consolidar el acceso abierto y equitativo a la información judicial como un pilar del Estado de derecho.

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Poder Judicial del Estado de Yucatán. (2024). Respuestas a las solicitudes de información con números de folio 310573824000094, 310573824000095, 310573824000096, 310573824000097 y 310573824000098. [ Links ]

Poder Judicial del Estado de Zacatecas. (2024). Respuestas a las solicitudes de información con números de folio 320590624000102, 320590624000103, 320590624000104, 320590624000105 y 320590624000106. [ Links ]

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1Los autores agradecen a Noé Aarón Ávalos y Natalia Bolaños por su apoyo como asistentes de investigación.

2 Cortez y Saavedra (2019, pp. 56-58) incluyen, dentro de las dimensiones a evaluar, la justicia abierta a la transparencia y al acceso a la información, y la de innovación en el uso de tecnologías. En esta última dimensión dichos autores verificaron si se contaba o no con sistemas tecnológicos de consulta de decisiones y sentencias, con estadísticas judiciales, transmisiones por Internet, herramientas para promover o dar seguimiento a litigios, sistemas electrónicos relacionados con la carrera judicial y el uso de redes sociales.

3La métrica de justicia abierta 2023 (World Justice Project et al.), en la dimensión de participación, contempla el subíndice de justicia y servicios digitales, dentro del cual incluyó el inicio de procedimientos en línea, la consulta de expedientes, trámites y servicios, y la accesibilidad en servicios digitales.

4Los Censos Nacionales de Impartición de Justicia utilizados fueron de 2023, a nivel federal, y de 2022, a nivel estatal, que eran los publicados por el INEGI al iniciar esta investigación. En lo que concierne a nuestra investigación, estos censos levantaron información a nivel federal y por entidad federativa en relación a las demandas, solicitudes y promociones presentadas electrónicamente, las notificaciones electrónicas, los usuarios autorizados, las comunicaciones oficiales realizadas de manera electrónica y las firmas electrónicas.

5Se solicitó información principalmente a los poderes judiciales, tribunales superiores de justicia y consejos de la judicatura de las entidades federativas, entre otros.

6Existe una amplia literatura sobre este punto. Además de los trabajos ya citados, se pueden señalar algunas obras que han abordado este derecho en los últimos años: Sepúlveda y Donald (2015); Bernales (2019); Bonilla y Crawford (2019); Carvacho, Arriagada y Cofré (2022); Marabotto (2003), y Toscano López (2013).

8No pasa inadvertido que el establecer las plataformas de juicios en línea tienen costos tanto de instalación como de mantenimiento y de ciberseguridad.

9En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional español en su sentencia STC 96/1987.

10Apunta Del Riego que “el principio de publicidad surge en el Siglo XIX, un siglo después de que nacieran los periódicos tal y como hoy los concebimos, y a lo mejor esto no es casual. En España, el principio de publicidad de las actuaciones judiciales surge de la mano del liberalismo e inmediatamente fue constitucionalizado, con una doble finalidad: proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los tribunales, constituyendo así una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho”. (Del Riego, 2012, p. 119).

11En este sentido se ha pronunciado la Corte Europea de Derechos Humanos en caso Sutter v. Suiza (No. 8209/78), de 22 de febrero de 1984, al indicar que “el carácter público de los procedimientos ante órganos judiciales [...] protege a los litigantes de una administración de justicia en secreto, sin escrutinio público; también es uno de los medios por los que se puede mantener la confianza en los tribunales superiores e inferiores. Al hacer visible la administración de justicia, la publicidad contribuye a lograr [...] un juicio justo” (p. 26).

12Voto particular del magistrado Rodríguez-Zapata Pérez en la sentencia del Tribunal Constitucional español 57/2004.

14 Ortega-Laurel (2024) menciona la gran cantidad de datos que existen en los expedientes judiciales que pueden aportar valor si se aprovechan a través de inteligencia artificial y aplicaciones de inteligencia de negocios (business intelligence).

15 Arley Orduña (2021), al explicar los diecisiete principios que debe tener un tribunal electrónico apuntan entre ellos la transparencia, para que toda la información esté disponible de un modo sencillo y accesible para todos, junto con estadísticas o datos anonimizados sobre los resultados para que las partes puedan evaluar sus antecedentes generales (pp. 417-118).

16Esta expresión puede encontrarse en la recomendación sobre democracia electrónica del Comité de Ministros del Consejo de Europa (Recomendación CM/Rec [2009] 1).

17Con un juicio en línea, los indicadores pueden obtenerse de forma más sencilla, pues en el sistema se registra la fecha y hora en que se sube cada actuación de las partes, lo que permite alimentar una base de datos común por juzgados, de manera que bastaría con aplicar filtros en la base de datos y hacer el promedio. Para obtener esos indicadores en un juicio tradicional, habría que consultar expediente por expediente, y capturar las fechas de cada una de las actuaciones.

18Dice Albers (2007, p. 1) que a los jueces les incomodan los indicadores, pues consideran que el evaluarlos bajo parámetros elaborados para agencias gubernamentales puede constituir una invasión a su independencia judicial.

20El primer acuerdo general conjunto expedido tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por el CJF fue el 1/2013, publicado en el Diario Oficial el 8 de julio de 2013; el segundo es el 1/2014, publicado el 30 de septiembre de 2014.

21De conformidad con el artículo 104 constitucional, corresponde al Poder Judicial de la Federación resolver las controversias del orden mercantil cuando la parte actora no haya optado por iniciar la acción ante los tribunales del orden común; además conoce de los juicios civiles y mercantiles en los que la Federación sea parte. Por ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla la existencia de juzgados de distrito en materia mercantil y juzgados de distrito en materia civil, distintos a los “juzgados de distrito de amparo en materia civil”.

22El Portal de Servicios en Línea del PJF permite que se presenten demandas electrónicas desde cualquier parte de México y el mundo, debiendo establecerse por parte de las personas que las interponen cuál es el circuito (competencia territorial) que corresponde. De acuerdo con la Constitución (art. 107, fracción VII) y la Ley de Amparo (art. 37), la demanda de amparo indirecto debe presentarse en el lugar en donde se ejecuta o pretenda ejecutarse el acto reclamado y, cuando el acto reclamado no requiera ejecución, ante cualquier juzgado. En el caso del amparo directo, la competencia de los tribunales colegiados se fija con base en la residencia del órgano jurisdiccional que haya dictado el actor reclamado. Por tanto, la competencia territorial en una mayoría de juicios ya viene determinada de antemano, lo que implica que las partes deban llevar un juicio en un lugar distinto a su domicilio en varias ocasiones, lo que genera costos económicos por los traslados. Estas plataformas disminuyen esos costos, al permitir llevar el proceso a la distancia.

23La medición por cada 100,000 habitantes facilita la comparación entre entidades federativas de distintos tamaños poblacionales, en tanto que la proporción de demandas electrónicas respecto del total muestra la importancia relativa del uso de estas.

24En Puebla no se permite la consulta de lista de acuerdos en materia penal.

25No pasamos por alto el número de juzgados que pueden existir en cada entidad federativa, la necesidad de que exista un repositorio para consultar acuerdos de otros días, así como los ajustes técnicos que requieren las páginas de Internet de los TSJ. Lo que buscamos destacar aquí es que la consulta de la lista de acuerdos no requiere una interacción o intercambio de información entre la persona usuaria y el sistema.

26Campeche cuenta con servicios de consulta de actuaciones de expedientes, de estrados electrónicos, versiones públicas de resoluciones jurisdiccionales, en materia laboral y mercantil pueden consultar los expedientes electrónicamente, mas no admite la presentación de promociones. Si bien Tabasco cuenta con una plataforma que permite consultar expedientes, recibir notificaciones electrónicas y tiene lineamientos para la operación de una plataforma, no admite la presentación de promociones.

27En Querétaro las demandas (escritos iniciales) son sólo para divorcio por mutuo consentimiento y jurisdicción voluntaria.

28Nótese que para Nayarit al únicamente admitir demandas (escritos iniciales) de divorcio por mutuo consentimiento y procedimientos de jurisdicción voluntaria, no habría lugar a contestación de demanda por la naturaleza propia de los procedimientos.

29Nótese que en algunas entidades la notificación electrónica está limitada a la materia y temática en las que opera su plataforma de justicia digital, como en el caso de Nayarit que es sólo respecto de divorcios por mutuo consentimiento y jurisdicción voluntaria.

30En Campeche las audiencias vía remota serán únicamente por causas de fuerza mayor.

31Sinaloa refirió que envía exhortos por correo electrónico; Jalisco está en la fase inicial del sistema electrónico de exhortos para comunicaciones con autoridades foráneas; y Zacatecas está desarrollando la interconexión con otros PJ/TSJ.

VII. Anexo

ENTIDAD FEDERATIVA 1. Lista de
acuerdos
2. Plataforma
TOTAL 2.1 Cuenta con una
plataforma de
justicia digital
2.2 Lineamientos
para uso de la
plataforma
Aguascalientes No No
Baja California No
Baja California Sur No
Campeche No No
Coahuila
Colima
Chiapas No No
Chihuahua No No
Ciudad de México
Durango No No
Guanajuato
Guerrero No No
Hidalgo No No
Jalisco
Estado de México
Michoacán
Morelos No No
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca No No No
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí No No
Sinaloa
Sonora
Tabasco No
Tamaulipas
Tlaxcala No No
Veracruz
Yucatán No No
Zacatecas No No
TOTAL Sí: 31 Sí: 18 Sí: 17

ENTIDAD FEDERATIVA 3. Acceso a plataforma 4. Firma electrónica
3.1 Crear
cuenta
3.2 Firma
electrónica
4.1 Firma
electrónica
propia del
PJ/TSJ
4.2 FIEL
DEL PJF
4.3 e.firma
del SAT
Aguascalientes No No No No No
Baja California No No
Baja California Sur No
Campeche No No
Coahuila No No
Colima No No
Chiapas No No No No No
Chihuahua No No No No No
Ciudad de México
Durango No No No No No
Guanajuato No No
Guerrero No No No No No
Hidalgo No No No No No
Jalisco No
Estado de México No
Michoacán No No
Morelos No No No No No
Nayarit No No
Nuevo León No No No No
Oaxaca No No No No No
Puebla No No No No
Querétaro No No No No
Quintana Roo No
San Luis Potosí No No No No No
Sinaloa No No No
Sonora No No
Tabasco No No No No
Tamaulipas No No
Tlaxcala No No No
Veracruz No No No
Yucatán No No No
Zacatecas No No No No No
TOTAL Sí: 20 Sí: 15 Sí: 7 Sí: 7 Sí: 11

ENTIDAD
FEDERATIVA
5. Promociones
5.1
¿Pueden
presentarse
promociones?
5.2
Demandas
5.3
Contestaciones
a
demandas
5.4
Ofrecimientos
de
pruebas
5.5
Otros
5.6
Horario
ilimitado
para
presentar
promociones
5.7
Restricción
de
horario
para
presentar
promociones
Ags. No No No No No No No
B.C. No No No
B.C.S No No No
Camp. No No No No No No No
Coah. No
Col. No No
Chis. No No No No No No No
Chih. No No No No No No No
CDMX No
Dgo. No No No No No No No
Gto.
Gro. No No No No No No No
Hgo. No No No No No No No
Jal. No
Mex. No
Mich. No
Mor. No No No No No No No
Nay. No No No No
N.L. No
Oax. No No No No No No No
Puebla No No No
Qro. No No
Q.R. No
S.L.P. No No No No No No No
Sin. No No No
Son. No
Tab. No No No No No N/A N/A
Tamps. No No No
Tlax. No No No No No No No
Ver. No
Yuc. No No No No No No No
Zac. No No No No No No No
TOTAL Sí: 18 Sí: 11 Sí: 13 Sí: 17 Sí: 16 Sí: 14 Sí: 5

ENTIDAD
FEDERATIVA
6. Consulta de expedientes 7. Notificaciones
electrónicas
6.1 Consulta
de expedientes
electrónicos
6.2 Consulta de
expedientes físicos
vía Internet
7.1 Recibir
y realizar
Aguascalientes No No No
Baja California No
Baja California Sur
Campeche No
Coahuila
Colima No
Chiapas No No No
Chihuahua No No No
Ciudad de México
Durango No No No
Guanajuato
Guerrero No No No
Hidalgo No No No
Jalisco No
Estado de México
Michoacán
Morelos No No No
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca No No No
Puebla No
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí No No No
Sinaloa
Sonora No
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala No No
Veracruz
Yucatán No No
Zacatecas No No No
TOTAL Sí: 20 Sí: 16 Sí: 20

ENTIDAD FEDERATIVA 8. Videoconferencias 9. Conexión con otras autoridades
8.1 Videoconferencias para pruebas 8.2 Videoconferencia para audiencias
Aguascalientes No No No
Baja California No No No
Baja California Sur
Campeche No No
Coahuila No
Colima No
Chiapas No No No
Chihuahua No No No
Ciudad de México
Durango No No No
Guanajuato No
Guerrero No No No
Hidalgo No No No
Jalisco No
Estado de México
Michoacán No No No
Morelos No No No
Nayarit No No
Nuevo León
Oaxaca No No No
Puebla No No
Querétaro No No No
Quintana Roo No No
San Luis Potosí No No No
Sinaloa No
Sonora No No
Tabasco No
Tamaulipas
Tlaxcala No No No
Veracruz No
Yucatán No No No
Zacatecas No No
TOTAL Sí: 12 Sí: 18 Sí: 5

Cómo citar

Sistema IIJ

Álvarez, Clara-Luz y Soberanes Díez, José María, “Plataformas de justicia digital en México y el derecho a la información pública”, Estudios en Derecho a la Información, México, vol. 10, núm. 20, julio-diciembre de 2025, pp. 3-38. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2025.20.19648

APA

Álvarez, C. L. y Soberanes Díez, J. M. (2025). Plataformas de justicia digital en México y el derecho a la información pública. Estudios en Derecho a la Información, 10(20), 3-38. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2025.20.19648

Recibido: 31 de Octubre de 2024; Aprobado: 28 de Enero de 2025

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