Introducción
La gestión del tributo indígena y de castas en Nueva España ha sido un tema ampliamente abordado por la historiografía.1 En el caso particular de la recaudación del tributo de los pueblos de la Corona y aquellos cedidos en encomienda, ya desde los primeros estudios sobre esta materia se caracterizó la captación en especie y metálico como una tarea encomendada desde la década de 1550 a los gobernadores de los pueblos de indios. A su vez, estos gobernadores remitían lo recaudado a los encomenderos o, en el caso de los pueblos bajo el dominio directo de la Corona, a los corregidores.2 En general, se ha considerado a los corregidores como los encargados de recaudar o “encauzar” los bienes y reales recaudados por el tributo en tanto “agentes del fisco”, sin embargo, no se ha profundizado desde una perspectiva jurisdiccional en las implicaciones de fungir como encargados de la gestión de los tributos en sus partidos.3 Hasta ahora, algunos trabajos han destacado que, en el caso del distrito fiscal de la Caja Real de México, estos recaudadores estuvieron bajo la jurisdicción del juez contador administrador general de tributos, servicio real y azogues, un oficio público creado a finales de 1598.4
Uno de los principales temas pendientes en la historiografía relativa al cobro del tributo es el estudio de los procesos judiciales derivados de la actividad recaudatoria de los gobernadores y corregidores. En particular, consideramos que se han dejado de lado dos elementos fundamentales para comprender el funcionamiento de la recaudación del tributo y, por lo tanto, de la justicia en materia fiscal. En tanto las investigaciones precedentes han centrado su atención en estudiar aspectos normativos del tributo, la relación de la actividad fiscal con el dominio de los encomenderos y los representantes de la justicia real ejercido sobre los pueblos o, en su defecto, para entender las dinámicas sociales dentro de las repúblicas de indios,5 hay una notable desatención al proceso de recaudación fiscal del tributo y los mecanismos desarrollados por la Real Hacienda para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes, así como de la correcta administración de los agentes exactores.
Más allá de la mención del papel de los alcaldes mayores y corregidores en el cobro del tributo y del “sinfín de abusos” cometidos por éstos, es necesario plantearse cómo operaban los distintos niveles de recaudación del tributo, como ha señalado José Luis de Rojas.6 En segundo lugar, debemos comprender la dinámica procesal desencadenada a partir de los conflictos por el cobro del tributo. A pesar de que ya varios estudios han señalado que algunas de las causas de tributos en las cuales se involucraban los gobernadores y oficiales de república (ya fuese como denunciantes o imputados) solían ser competencia del Juzgado General de Indios,7 es necesario reconstruir cómo funcionaba el “gobierno del tributo” desde una perspectiva que considere el manejo de un ramo del erario regio como parte del gobierno jurisdiccional de la época.8
Esta perspectiva implica retomar tres aspectos fundamentales: en primer lugar, la naturaleza de las comisiones otorgadas por los representantes de la Real Hacienda novohispana (jueces contadores administradores generales de tributos) a los alcaldes mayores y corregidores como recaudadores del tributo; en segundo, el funcionamiento de los tribunales competentes en materia de causas por tributos, principalmente, de la Contaduría General de Tributos y Azogues y, por la vía de la apelación o petición a otros tribunales de alzada como la Audiencia de México o especiales, como el Juzgado General de Indios. Finalmente, es necesario profundizar en el estudio de los procesos judiciales producidos por estos tribunales, ya que en ellos se observa el funcionamiento de la dinámica procesal, es decir, del proceso de toma de cuentas y determinación de alcances en contra o a favor de los recaudadores, la aplicación de penas y, de ser el caso, el cobro de deudas.
Dicho lo cual, el objetivo de este trabajo es comprender cómo se dirimían los conflictos derivados del cobro del tributo de los pueblos de la Corona en los tribunales novohispanos del siglo XVII. Para desarrollar nuestra investigación, hemos dividido la exposición en tres apartados. En el primero, abordaremos la competencia y jurisdicción de los jueces contadores administradores generales de tributos y, derivado de ellas, el mecanismo por medio del cual delegaban su jurisdicción de Real Hacienda a los gobernadores, alcaldes mayores o corregidores a través de una comisión y, en caso de presentarse alcances en contra de los comisarios, cómo eran nombrados los jueces ejecutores. En segundo término, abordaremos la dinámica procesal de los juicios de ejecución de bienes realizados por los jueces ejecutores despachados por la Contaduría General de Tributos y Azogues, lo que nos permitirá ver la forma en la que operaba la justicia en materia fiscal cuando los recaudadores presentaban alcances en sus cuentas y, por consiguiente, incumplían con los cometidos otorgados cuando eran nombrados como jueces comisarios de Real Hacienda.
Finalmente, el tercer apartado está dedicado a comprender los distintos mecanismos procesales por medio de los cuales se podían reencausar los autos de cobro de deudas de tributos a otros tribunales por medio de una de las vías procesales por las que los ejecutados podían solicitar la revocación de una sentencia: la petición, con la cual la parte ejecutada acudía ante el Juzgado General de Indios como un tribunal especial.9 De tal suerte, tendremos una visión completa del funcionamiento de la justicia fiscal en materia del tributo indígena y una aproximación a los procesos judiciales del siglo XVII en la cual se priorice su función como parte del “gobierno de la justicia” en la Real Hacienda novohispana.
Los jueces del tributo: los jueces contadores administradores de tributos, servicio real y azogues, los comisarios de real hacienda y los jueces ejecutores
Desde por lo menos la década de 1530, coexistieron distintas modalidades de gestión del tributo indígena en Nueva España y en el reino de Nueva Galicia.10 Inicialmente, la recaudación de los tributos en especie y en dinero era un elemento fundamental de las encomiendas otorgadas a los conquistadores y los primeros colonizadores, quienes tuvieron bajo su dominio a los tributarios de los pueblos encomendados.11 Por su parte, la Corona conservó bajo su jurisdicción directa a algunas ciudades y pueblos, como las parcialidades de San Juan Tenochtitlan y Santiago Tlatelolco, así como Mexicaltzingo, Huejotzingo o Tepeaca, por citar algunos ejemplos.12 La recaudación de los tributos de los pueblos de la Corona quedó designada, originalmente, en los oficiales reales de Nueva España;13 sin embargo, desde que se nombraron los primeros corregidores, se les delegó la supervisión de la captación del tributo por los gobernadores y caciques indios.14 Aunado a ello, existieron algunos contratos de arrendamiento a particulares, práctica común en las parcialidades de la ciudad de México y que persistió hasta bien entrado el siglo XVII en los distritos de las cajas de Guadalajara y Zacatecas.15
Los oficiales reales de Nueva España, y posteriormente de México,16 se hacían cargo de los enteros realizados por los gobernadores y justicias ordinarias en la Caja Real de México. En el caso del pago en reales, eran consignados directamente por el tesorero en su libro particular y por el conjunto de los jueces oficiales en el libro común, mientras que la recepción del tributo en especie implicaba un posterior remate en almoneda pública. Ambas modalidades de pago tenían un control contable que consistía en que los oficiales reales entregaban un libro o cuaderno a los recaudadores, para ser presentado ante los jueces oficiales reales una vez que finalizaban su comisión, junto con una cuenta ordenada y una relación jurada. De igual manera, cada vez que los recaudadores ingresaban el tributo en especie o en reales, los jueces oficiales reales les despachaban un “billete de entero” en el que se les descargaba de su responsabilidad sobre los haberes reales presentados en la caja. Posteriormente, cuando los administradores culminaban su ejercicio del oficio público de alcalde mayor o corregidor o, en su defecto, el contrato de arrendamiento, estaban obligados a presentar sus cuentas como comisarios de la Caja Real de México, que consistían en un libro particular, una cuenta ordenada y una relación jurada cuyo cotejo con el Libro de Tasaciones y las partidas del libro común de la caja corría a cargo del contador.17 Este mismo procedimiento se estiló en los distritos fiscales de las cajas reales de Guadalajara y Zacatecas, en donde se concentraba la recaudación del tributo indígena de los indios de Nueva Galicia.18
Esta organización en la administración del tributo tuvo un cambio significativo en el último cuarto del siglo XVI. A consecuencia de las “múltiples obligaciones” de los jueces oficiales de la Caja Real de México, se crearon los oficios de juez contador administrador de alcabalas (1575) y de tributos, servicio real y azogues (1598).19 Estos oficios de jueces contadores administradores de rentas implicaban el establecimiento de una jurisdic ción especial de Hacienda sobre la recaudación de dichas rentas, como fue en nuestro caso del tributo de los pueblos de la Corona, los negros y mulatos libres, así como del servicio real.20 Para comprender en qué consistía la competencia y la jurisdicción anejas a este oficio público,21 retomaremos la Instrucción dada por el virrey conde de Monterrey al primer juez contador administrador de tributos, Joan Bonifaz, a finales de 1597.
Entre las facultades, competencia y jurisdicción inmanentes al oficio de juez contador administrador general de tributos reales, servicio del tostón y procedido de azogues, destacaron dos competencias indisociables en materia del gobierno de los tributos pertenecientes a la Corona.22 La primera era la supervisión sobre la recaudación del tributo, ejercida a través del control contable, el cual implicaba la teneduría de distintos libros, como los llamados “libros de las tasaciones”, los volúmenes de padrones de los tributarios de origen africano, así como de distintos libros de cargo y data en los que se consignaban los enteros realizados por los gobernadores y corregidores en la Caja Real de México, ya fuese por concepto de los tributos reales de los pueblos de la Corona (pagados en especie o metálico), o por el tributo cargado a las poblaciones de origen africano, cuyos integrantes eran denominados “negros y castas”.23
De igual manera, se llevaba un registro contable similar de los montos pagados por el servicio de tostón, una carga adicional al tributo de 4 reales impuesto por Felipe II en 1592 cobrada a todos los indios de Nueva España (incluyendo a los de encomienda) y a los tributarios de origen africano. Además de estos libros, en la Contaduría de Tributos se llevaba la cuenta de los valores de las mercancías rematadas al mejor postor por los jueces oficiales reales en las almonedas de los tributos en especie.24 A partir de esta documentación, los jueces contadores administradores de tributos tenían el conocimiento necesario sobre los pagos y adeudos de cada pueblo de indios, así como de la población de origen africano que se encontraba bajo la jurisdicción de los alcaldes mayores y corregidores de Nueva España. De igual manera, en vista de que toda la documentación contable producida por los ministros de la Real Hacienda novohispana durante nuestro periodo tenía una nomenclatura judicial, los libros, cuentas y relaciones juradas eran documentos guarentigios.25 A partir de la contabilidad, los jueces competentes podían fincar responsabilidades individualizadas a los recaudadores y, en caso de proceder, cobrar los alcances en su contra.
Para realizar este cobro, los jueces contadores administradores ejercían su jurisdicción a partir del control contable sobre los gobernadores o los corregidores, los cuales, como veremos, eran investidos como comisarios de Real Hacienda para “hacerse cargo” de los bienes y dinero pertenecientes al monarca. A partir de la toma de cuentas, estos jueces contadores de tributos ejercían una jurisdicción contenciosa de Real Hacienda sobre los gobernadores de indios o, en su defecto, sobre los corregidores y alcaldes mayores, en tanto comisarios de los jueces contadores de tributos.
Con el fin de cumplir con la gestión de los tributos y el servicio del tostón, los jueces contadores de tributos delegaban su jurisdicción a dos modalidades de jueces: los jueces comisarios de Real Hacienda, cuya tarea estaba ligada al ejercicio del oficio público de gobernador o corregidor y, en segundo término, a los jueces ejecutores, encargados (como su nombre lo indica) de realizar los juicios de ejecución de bienes en contra de los deudores a la Real Hacienda. Para comprender el ejercicio de la jurisdicción en materia de recaudación de tributos, es necesario profundizar en las facultades que los jueces contadores delegaban a sus subalternos.
En primer lugar, se encontraban los comisarios de Real Hacienda, nombrados por los jueces contadores administradores generales de tributos para encargarse de la captación del tributo y el servicio real recaudados en especie o en metálico por los gobernadores o los cabildos indios que se encontraban dentro del distrito de la Caja Real de México. De igual manera, se encargaban de la recaudación de los indios “laboríos” que trabajaban en las casas, haciendas y ranchos de españoles y de los tributarios de origen africano. Estas comisiones estaban vinculadas con el ejercicio de un oficio público, que generalmente era como alcalde mayor o corregidor, aunque, en ocasiones, se podía relacionar con el de gobernador de alguna provincia como Tlaxcala, por ejemplo.26 Para designar dichas comisiones, los jueces contadores de tributos imponían una serie de obligaciones a quienes detentaran algún oficio público que implicara la responsabilidad de recaudar el tributo y el servicio real. Inicialmente, los corregidores, alcaldes mayores o gobernadores estaban obligados a presentar sus nombramientos como representantes de la justicia real en la Contaduría General de Tributos. Tras la notificación, el juez contador de tributos exigía que se firmaran escrituras de fianzas con las cuales se cubrieran los valores tasados en cada jurisdicción, ya fuese por el tributo pagado por los pueblos de la Corona o por los tributarios negros. Generalmente se solicitaba más de un fiador, cada uno otorgaba fianzas valuadas entre 500 y 2 000 pesos.27
Cabe señalar que el otorgamiento de estas comisiones se estilaba, de igual manera, en las cajas reales de la Nueva Galicia, en donde los jueces oficiales reales de Guadalajara y Zacatecas solían comisionar a los corregidores y alcaldes de su jurisdicción o, en su defecto, remataban la recaudación de los tributos en especie a particulares, a cambio de que dichos arrendatarios abastecieran a las minas con los bienes tributados por los pueblos.28
Volvamos, pues, al caso de nuestro trabajo, los jueces de la Contaduría General de Tributos. De las fianzas que debían otorgar los comisarios, tenemos las escrituras otorgadas por Nicolás de Villanueva Guzmán, quien fue proveído con el oficio de corregidor de la ciudad de Cholula y su jurisdicción en 1620. El 12 de junio de 1620, Villanueva Guzmán compareció ante el juez contador administrador de tributos, Luis Ortiz de Vargas, a quien le entregó una memoria de fiadores, en la que presentaba a un total de 14 fiadores; cada uno de ellos firmó fianzas por 2 000 pesos, salvo Juan de Cueto, que respaldó a Villanueva con 1 000 pesos, para sumar un total de 27 000 pesos en fianzas con las cuales aseguraron el valor del tributo cobrado a la población indígena y de origen africano en la ciudad y en los pueblos y barrios de su jurisdicción.
En estas escrituras se incluían las condiciones bajo las cuales los jueces contadores de tributos otorgaban una comisión especial de Real Hacienda a quienes obtenían el uso y ejercicio de un oficio público. Tomemos como muestra la fianza otorgada por don Alonso de Zúñiga y Chávez a favor de Nicolás de Villanueva, una de las 14 presentadas por el corregidor de Cholula. En este documento se destacaron las facultadas dadas a Villanueva Guzmán como un corregidor al que se le otorgó la “[…] comisión para que cobre los tributos reales, luego que sean cumplidos los tercios del año y el tiempo en que los naturales conforme a sus tasaciones los deben dar y pagar y enviará a recaudo y meterá en la real caja de esta ciudad [de México] […]”.29Tal y como se indica en esta cita, los comisarios de Real Hacienda tenían como documentos normativos fundamentales los llamados “autos de tasación”, documentos en los que se establecía la base imponible de los pueblos que eran producidos por otros jueces: los jueces de visita de la Audiencia de México. En estos pliegos se señalaba el número de tributarios, el monto en especie o metálico a pagar de cada pueblo, así como las condiciones y plazos de pago. El otro documento era el nombramiento mismo de los comisarios, en el que el juez contador de tributos señalaba la jurisdicción, competencia y obligaciones de cada comisario como sus “criados”.
Entre las facultades otorgadas a Villanueva para cumplir con su cometido, se encontraba la capacidad de nombrar tenientes, alguaciles o escribanos que le auxiliaran o ejecutasen en su nombre el cobro de los tributos reunidos por los gobernadores o para la “ […] expedición y causas que se ofrecieren la tal persona o personas que así nombrare […]”.30En este punto, vale la pena destacar que los comisarios recibían toda la jurisdicción delegada por los jueces contadores, incluso en ocasiones se intitulaban como “juez de tributos” de su jurisdicción territorial, mientras que éstos, a su vez, tenían la posibilidad de delegar parte de su jurisdicción a sus subalternos, en un claro ejemplo del funcionamiento de la dimensión de la administratio como un elemento de la plena jurisdicción.31 Es decir, que los ministros nombrados por los comisarios sólo podían ejecutar los mandamientos que realizaran sobre el cobro del tributo, sin que los primeros pudiesen dictar autos o ejecutar el cobro por su propia voluntad.
Por lo tanto, cuando un fiador se comprometía a asegurar que la persona a la que respaldaba guardaría y cumpliría con el buen uso de su oficio y comisión, también se hacía responsable de las acciones de los criados y subalternos del comisario. En particular, uno de los principales elementos necesarios para asegurar que el beneficiado usaría “bien, fiel y diligentemente” su oficio público y la comisión encomendada por el juez contador de tributos era la correcta teneduría de libros de cuentas en los que se asentaran todos los montos recaudados durante los tercios del año de “[…] cualquier cosa que reciban y cobren perteneciente a la Real Hacienda o en otra cualquier manera que sea”.32 En estos libros particulares se empleaba el cargo de lo recibido por los gobernadores, alcaldes y mayordomos de los pueblos de indios y de los dueños de haciendas, trapiches o ranchos que pagaban el tributo de los indios laboríos o de los negros y las castas que trabajaban en sus unidades productivas, mientras que en la data se consignaban los registros de los “enteros” o ingresos de bienes o caudales tributados en la Caja Real de la ciudad de México. En ocasiones, incluso, los comisarios elaboraban un sumario general en el que se consignaba lo cobrado y debido cobrar en sus jurisdicciones.33
Entre las obligaciones principales de los comisarios con los jueces contadores de tributos se encontraba la presentación de estos libros junto con una relación jurada, a partir de cuya información se hacía la cuenta en la Contaduría de Tributos al finalizar el ejercicio del oficio público y, por consiguiente, de la comisión de Real Hacienda. Si bien se estableció dicho plazo, en las fianzas que hemos consultado, como es el caso de la dada por Zúñiga y Chávez, se advertía que los comisarios como Nicolás de Villanueva también podían ser requeridos para que presentaran sus cuentas “[…] cada y cuando que le fuere mandado y pagarán el alcance que le fuere hecho […]”.34
La toma de cuentas realizada por el juez contador de tributos o su oficial mayor era un acto jurisdiccional. No se trataba de un acto meramente administrativo, ya que en la toma de cuentas se ejecutaba el cargo y descargo de los caudales o bienes tributados que se consignaban en los registros contables, con lo cual, los libros particulares, las relaciones juradas y las cuentas ordenadas eran documentos guarentigios, al igual que las fianzas dadas al inicio del ejercicio de un oficio o, como en este caso, de una comisión. Esto implicaba que dichos instrumentos notariales y contables, al ser presentados ante un juez para el cobro de una deuda, procedía directamente a su ejecución sin necesidad de un juicio por la vía ordinaria.35
Esta ejecución de la deuda venía advertida en las fianzas, en las cuales se señalaba que, al momento de su firma, el otorgante se convertía en deudor ante la Real Hacienda, ya que el acto de fiar a un comisario implicaba que hacía “[…] deuda ajena suya propia, y sin que contra el principal sea hecha ni se haga ejecución de bienes ni otra diligencia alguna de fuero, ni de derecho”.36 Esta fórmula notarial era común en todas las escrituras de fianzas formuladas para las cajas reales y las contadurías de rentas pertenecientes al Erario regio, debido a que todo uso y beneficio de un oficio o el ejercicio de cualquier comisión otorgada por los ministros de la Real Hacienda debía ser respaldado por fiadores.37 El compromiso contraído por los fiadores implicaba que los jueces oficiales reales o, en nuestro caso, los jueces contadores administradores, procedían a ejecutar la cobranza de los adeudos una vez que se presentaran alcances en las cuentas de los comisarios o que, en su defecto, no comparecieran ante el tribunal de Hacienda correspondiente para proceder a la toma de cuentas.
De tal suerte que, al momento de presentarse un alcance ante el juez contador de tributos, éste emplazaba al deudor principal (en este caso a quien fuese el comisario de tributos de una jurisdicción determinada) a que enterara el faltante en reales en la Caja Real de México; caso contrario, se procedía a la ejecución de bienes a través de “[…] todos los remedios y rigores de derecho y vía ejecutiva para que le compelan y apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es y de cada cosa de ello como de sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada […]”.38Para realizar los cobros de los adeudos de los comisarios de Real Hacienda, los jueces contadores de tributos y azogues se valían de otra modalidad de juez: los jueces ejecutores.
Al igual que los jueces comisarios de Real Hacienda, los jueces ejecutores de la Contaduría General de Tributos y Azogues recibían parte de la jurisdicción delegada de Hacienda de los jueces contadores de tributos. En este caso, dichos jueces recibían la coertio (la facultad de apremio y compulsión propia del ejercicio de la jurisdicción) como principal elemento de su jurisdicción, con lo cual, tenían la única facultad de dictar la “cosa juzgada” en los autos derivados de la cuenta tomada por el juez contador de tributos.39 ¿En qué consistía la jurisdicción de un juez ejecutor de la Contaduría General de Tributos? En primer lugar, retomemos la dimensión coercitiva de la jurisdicción de los jueces contadores de tributos, base de las facultades delegadas a los jueces ejecutores. Tal y como señalaba la Instrucción del virrey conde de Monterrey de 1597, los jueces contadores de tributos tenían para asegurar el cobro del tributo por parte de los gobernadores y otras autoridades de los cuerpos capitulares indios una serie de facultades anejas a su oficio.
En caso de que los representantes del gobierno de los pueblos de la Corona o los corregidores presentaran alcances en sus cuentas o atrasos en el entero de sus pagos por tercios del año, quien detentara el oficio de juez contador de tributos tenía la facultad de enviar “[…] ejecutores con comisiones vuestras a los tiempos que os pareciere, especialmente en partida de flotas […] y procurando que no retengan el dinero sino que con toda brevedad vengan ante vos [y] le tomaréis cuenta y compeleréis a que paguen lo que fuere a su cargo […]”.40Para poder despachar dichas comisiones, los jueces contadores de tributos formaban autos (en tanto juez competente con jurisdicción especial de Real Hacienda en materia de tributos y servicio real) en contra de los deudores, a partir de los cuales se le otorgaba una comisión especial a un ejecutor, quien podía ejecutar la sentencia o apremiar a los deudores y sus fiadores por medio de la prisión, embargo de bienes muebles e inmuebles y el remate de los mismos para cubrir dichas deudas. Para realizar dichas comisiones, los jueces ejecutores recibían un salario de entre 2 y 3 pesos de oro de minas por cada día de trabajo (cubierto a costa de los deudores),41 y estaban obligados a ser acompañados en el cumplimiento de su deber por un escribano que diera fe de cada una de las acciones llevadas a cabo por el juez ejecutor.
Por lo tanto, para el ejercicio de su oficio, los jueces contadores de tributos y azogues podían otorgar al menos dos tipos de comisiones especiales de Real Hacienda y, por consiguiente, tenían bajo su jurisdicción a dos modalidades de jueces subalternos: los gobernadores, alcaldes mayores o corregidores designados como “jueces comisarios de Real Hacienda”, cuyas facultades se circunscribían a la captación de los recursos en especie y en metálico tributados por los pueblos de la Corona y por los “negros y castas” y a la captación del servicio del medio real de todos los tributarios indígenas y de origen africano, ya fuese bajo el dominio directo de la Corona o bajo la encomienda. Estos jueces recibían en las cabeceras de sus jurisdicciones los bienes tributados de los pueblos y barrios sujetos o,42 en su caso, los montos en reales por tributo y servicio real de la población africana, los cuales eran remitidos a la Caja Real de México.43 Para cumplir con su cometido, estos jueces llevaban un control contable de lo recaudado en sus partidos por medio de libros particulares. Estos documentos eran remitidos junto con una cuenta y relación jurada para presentar sus “cargos y descargos” en la Contaduría de Tributos al finalizar el ejercicio de su oficio público y de su comisión o cuando lo solicitara el juez contador de tributos. En resumidas cuentas, estos jueces comisarios se limitaban a la administratio aneja a la jurisdicción del juez contador de tributos, lo cual implicaba el manejo del ramo de tributos y del servicio del medio real en sus jurisdicciones.
Por su parte, los jueces ejecutores concentraban la coertio emanada de la jurisdicción plena del juez contador de tributos y azogues sobre las rentas y servicios antes mencionados, con lo cual, su cometido se centraba en ejecutar los autos y sentencias dictados por el juez contador después de la toma de cuentas a los jueces ejecutores y, por lo tanto, procedía al inicio de un juicio ejecutivo de las deudas en contra de los gobernadores, alcaldes mayores o corregidores. Esta modalidad de juicio tenía su propia dinámica procesal, misma que analizaremos a partir de un estudio de caso: el juicio de ejecución de bienes en contra de Juan Muñoz y Diego de Velasco, gobernadores de Tochimilco entre 1639 y 1640.
Los autos de ejecución de deudas expedidos por los jueces contadores de tributos: su dinámica procesal
Los jueces oficiales reales y los contadores generales de rentas de la Real Hacienda novohispana recurrieron a la vía ejecutiva como la principal modalidad empleada en los autos que emitieron durante el siglo XVII.44 Esta vía de juicios era, de acuerdo con el tratadista peruano Hevia Bolaños, “[…] la que se tiene a la ejecución y cumplimiento de los casos, e instrumentos que la traen aparejada; la cual es de naturaleza breve y sumaria […].”45La vía ejecutiva en el ámbito judicial surgía a partir de la sentencia o “cosa juzgada” de un juez competente que, por medio de un instrumento guarentigio en el que se reconociera de forma expresa o tácita una deuda, podía formar un auto de ejecución para proceder a su cobro.
En nuestro caso, el juez competente era el juez contador administrador de tributos, quien tenía como instrumentos guarentigios las fianzas, en donde la parte deudora (el comisario y sus fiadores) reconocía su obligación con la Real Hacienda, y los libros particulares de cuentas, cuentas ordenadas y relaciones juradas, documentos en los que se asentaban partidas con los bienes que recibían como parte de su cometido y que enteraban en la Caja Real de México, y así se “descargaban” de la obligación contraída y consignada en las fianzas. En términos procesales, el juicio daba inicio con la toma de cuentas, en la que el juez contador o su oficial mayor cotejaban las partidas de cargo y data o diarias de los libros particulares con la información resumida en la cuenta o sumario que la acompañaba, formada en pliegos horadados. Cuando se presentaba un comisario en la Contaduría General de Tributos, ubicada a un costado de los aposentos de la Caja Real, en el palacio virreinal de la ciudad de México,46 daba inicio la toma de cuentas, que se dividía en dos fases.
La primera consistía en la presentación de los libros par ticu la res y las cuentas de los comisarios ante el juez contador o su oficial mayor y la formación de una relación jurada.47 Este documento contable de cargo y data consignaba de forma resumida la información contenida en los libros particulares y tenía la característica de ser un instrumento a partir del cual se solemnizaba la comparecencia del comisario por medio de un juramento ante Dios y la Santa Cruz.48 Como ejemplo de estas relaciones juradas tenemos la presentada en 1651 por Diego Mateos de Guevara, alcalde mayor de la provincia de Teutila y “[…] comisario de la Real Hacienda ante el señor Nicolás Romero de Mella, contador de Su Majestad juez administrador general de sus reales tributos y nuevo servicio […]”.49El 2 de marzo de 1651, Diego Mateos compareció ante el juez contador Nicolás Romero de Mella con el “ […] libro de la cobranza, su cuenta y cuatro billetes de lo enterado en la real caja, glosados y firmados de los oficiales reales […]”,50a partir de los cuales formó dos partidas de cargo y data. En el cargo, el juez comisario de los tributos de Teutila presentó un resumen de todos los pesos de oro recaudados durante el tiempo que ejerció su oficio como alcalde mayor y su comisión por concepto de tributos y servicio real de los pueblos de la Real Corona y del servicio del medio real de los pueblos de encomenderos que se encontraban dentro de su jurisdicción.51
Los cargos de la relación jurada se formaron con partidas particulares para cada uno de los pueblos de la Corona y los encomendados, los cuales en su conjunto sumaron un total de 7 410 pesos 3 reales 3 granos recaudados en reales por los tributos y servicio real correspondientes a los tercios de los años de 1648, 1649 y 1650. La suma consignada en el pliego del cargo fue jurada por Diego Mateos bajo la fórmula:
[…] juro a Dios y a esta cruz en forma de derecho que es cierta y verdadera, sin fraude ni encubierta alguna contra Su Majestad, ni contra los naturales, salvo error. Y si pareciere haberle en algún tiempo o que me he dejado de hacer cargo de alguna o algunas partidas luego que de ellas conste, pagaré lo que montaren y más la pena del tres tanto con mi persona y bienes que para ello obligo como por maravedíes y haber de Su Majestad y lo firmé […].52
En este juramento encontramos los elementos que consignan a la relación jurada y al resto de la documentación contable producida por el comisario como documentos guarentigios y, por lo tanto, como uno de los instrumentos a partir de los cuales se podían formar autos para cobrar una deuda, en este caso, contraída con el Erario regio y, por lo tanto, con el rey. En primer lugar, el comisario juraba que los montos de los que se hacía cargo eran verdaderos, salvo algún error de cuenta. Caso contrario, en segundo término, se comprometía a pagar aquellas sumas que adeudara por el tributo o servicio consignados en otros documentos, los autos de tasación,53 más la llamada “pena del tres tanto”, una pena pecuniaria impuesta a los jueces oficiales reales, jueces contadores (o quien tuviera a su cargo parte del Real Haber) por el mal manejo de caudales o cometer “errores de pluma” en la elaboración de sus cuentas. En tercer lugar, reafirmó la obligación de su persona y bienes para con la Real Hacienda al ejercer una comisión.
En el rubro de las datas, Diego Mateos se descargó en tres partidas en las que consignó los enteros hechos en la Caja Real de México el 27 de marzo, el 20 mayo y el 7 de agosto de 1649, que en total sumaron 4 007 pesos 9 granos que quedaron a cargo de los jueces oficiales reales de México. Estas partidas fueron cotejadas con los llamados “billetes de entero”, que eran recibos en los que los jueces oficiales certificaban ante el juez contador de tributos que su comisario había enterado los caudales que tenía en su poder.54
La segunda fase de la toma de cuentas era realizada por el juez contador ante un escribano y consistía en el cotejo y glosa de la documentación contable, ya fuese para cerrar la cuenta o, en su defecto, dictar un auto de alcance a favor o en contra del juez comisario. En nuestro caso, el juez contador Romero de Mella cotejó las partidas de cargo y data de la relación jurada y las comprobó con el libro particular, la cuenta y los billetes de entero y registró un alcance en contra del comisario de 3 403 pesos 2 reales y 6 granos. A partir de este alcance, el 4 de marzo de 1651 el juez contador expidió un auto en el que emplazó a Mateos para que enterara en la Caja Real de México el monto adeudado y, posteriormente, comprobar su pago con los papeles pertinentes en la Contaduría General de Tributos; caso contrario, procedería a la ejecución de la deuda con el despacho de un juez ejecutor.55
Lamentablemente, el expediente de Diego de Mateos no contiene los billetes de entero de la deuda ni los autos de ejecución de bienes, por lo que no sabemos cómo finalizó esta toma de cuentas. Sin embargo, tenemos noticia de que el procedimiento común en caso de impago era la vía ejecutiva por cosa juzgada, lo cual implicaba, a diferencia de los juicios por la vía ordinaria, que no tenía lugar apelación o recurso. Estas ejecutorias tenían la fuerza de derecho para ser aplicadas fuera del distrito o jurisdicción del juez competente, siempre y cuando el documento de ejecución se incluyera en un libelo para que la parte ejecutada recibiera la sentencia de -como su nombre lo indica- un juez ejecutor.56 Para analizar el funcionamiento procesal de estos juicios estudiaremos cómo se desenvolvió la ejecución de bienes realizada por Gaspar del Águila, alcalde mayor de la villa de Carrión, en contra de Juan Muñoz y Diego de Velasco, gobernadores del pueblo de Tochimilco entre el 23 de febrero de 1639 y el 6 de octubre de 1640.
El 23 de febrero de 1639, el alcalde mayor y comisario de Real Hacienda de la villa de Carrión, Gaspar del Águila, recibió del juez contador de tributos los autos de ejecución de bienes en contra de dos deudores que, hasta ese momento, habían eludido el pago del tributo que se encontraba a su cargo: los gobernadores del pueblo de Tochimilco, Juan Muñoz y Diego de Velasco. Ambos sujetos fueron apercibidos en diversas ocasiones por Del Águila para que entregaran el tributo y servicio real recaudados durante sus gobiernos, sin embargo, el comisario de Real Hacienda no consiguió por dicha vía ni un solo real del adeudo. Ante tal situación, Gaspar del Águila solicitó al juez contador de tributos para proceder como juez ejecutor en contra de los bienes de los gobernadores, acción que emprendió a partir de aquel día de febrero después de recibir el auto proveniente de la ciudad de México.57
Ante sus obligaciones como alcalde mayor de Carrión, Gaspar nombró a su hermano Melchor del Águila como juez comisario de la ejecución de la deuda de los gobernadores de Tochimilco; este nombramiento es relevante, ya que evidencia una parte de las facultades delegadas por el juez contador a los jueces comisarios y a los ejecutores: el nombramiento de comisarios para cumplir con sus tareas dentro de su jurisdicción. En este caso, el juez ejecutor expidió un auto en el que nombró a Melchor del Águila “[…] para que con vara de la real justicia vaya al pueblo de Tochimilco y traiga presos a don Juan Muñoz y a don Diego de Velasco […] y les embargue todos y cualesquier bienes que hallare de los suso dichos […]”.58A partir de este nombramiento, Melchor del Águila, en calidad de juez comisario del juez ejecutor, emprendió su camino junto con un escribano hacia el pueblo de Tochimilco.59
Al día siguiente de su nombramiento, Melchor del Águila presentó el auto de ejecución y manifestó ante los habitantes del pueblo que era el “juez de comisión” de su hermano. Posteriormente, inició las diligencias para localizar a los deudores y se dirigió a las casas de Diego de Velasco y de Juan Muñoz. En el primer caso, fue recibido por doña Ana, la esposa de Diego de Velasco, y por Pedro Martínez, su cuñado, quienes al ser notificados del requerimiento para que su esposo acudiera a pagar el tributo, declararon que no se encontraba en casa. Dicha afirmación fue asentada como una respuesta a un interrogatorio en el libelo del auto de ejecución. En ese mismo día acudió a la casa de Juan Muñoz, que encontró deshabitada, hecho que también plasmó el escribano en el auto.60
Dos días después, Melchor del Águila y su escribano elaboraron un auto en el que el primero, en tanto “juez de cobranza de tributos”, manifestó que realizó las diligencias necesarias para buscar y compeler a los deudores para que pagaran sus adeudos en la villa de Carrión. Ante su ausencia, el juez ejecutor de cobranzas emprendió nuevas averiguaciones y fue informado por los pobladores de que ambos gobernadores se encontraban refugiados en la iglesia del pueblo. Por lo tanto, el juez determinó que se negaron al pago del adeudo, y procedió al embargo de los bienes de los deudores.61 En esta fase del juicio el juez ejecutor seguía un procedimiento para el embargo de los bienes: primero, ingresaba a las propiedades raíces de los deudores para buscar bienes muebles que pudiesen ser inventariados para su traslado y remate. En caso de no encontrar bienes de valor, inventariaba los bienes raíces existentes para resguardarlos y, de ser el caso, rematarlos o arrendarlos, siempre y cuando los bienes fuesen del deudor, sus fiadores y sus herederos; en el caso de las esposas, sólo estaban obligadas a entregar la parte correspondiente a su dote o arras, habida cuenta de que las responsabilidades contraídas por los comisarios o fiadores eran en mancomún con los bienes de la mujer.62
En nuestro caso, Melchor del Águila no encontró bienes muebles de valor en las casas de los gobernadores, por lo que procedió al inventario y embargo de algunas sementeras de trigo que -aparentemente- eran propiedad de Diego Velasco. En estas propiedades raíces, el juez ejecutor encontró algunas fanegas de trigo, por lo que procedió a su embargo el 2 de marzo de 1639; tres días después, nombró al cuñado de Diego Velasco, Pedro Martínez, como depositario de los bienes de su cuñado. Cuando tomó posesión de las tierras y de las fanegas de trigo, Martínez entregó una fianza en la que daba como garantía a su recua de mulas por el valor de los bienes depositados. Estas sementeras embargadas fueron declaradas propiedad del gobernador, sin embargo, algunas de las tierras eran bienes de comunidad, por lo que se retiraron del inventario. A partir del 5 de marzo de 1639, Martínez se encargó de nombrar a un mayordomo que vigilara la producción de la sementera y de remitir el trigo a Carrión como pago en especie de la deuda, cuyas fanegas serían rematadas en una almoneda pública.63
A partir de esta determinación, Melchor del Águila logró asegurar el pago de 80 pesos en especie para el siguiente tercio del año, que se cumpliría en junio. Por razones que desconocemos, Gaspar del Águila nombró a otro comisario (denominado en esta ocasión claramente como teniente de juez ejecutor) para que fuera a recolectar las fanegas de trigo que Pedro Martínez debía cultivar y resguardar como depositario. Sin embargo, cuando el teniente de juez ejecutor, Pedro de Rosas, se dirigió al pueblo de Tochimilco, se encontró con una situación diferente. De acuerdo con el común y alcaldes del pueblo, las sementeras de trigo no eran propiedad de Velasco, sino que las tierras eran bienes de comunidad. Este conflicto sobre la propiedad de la tierra se vinculó con la cuestión del cobro del tributo.64 De acuerdo con los alcaldes de los barrios de Tochimilco, la recolección del tributo y servicio real cobrados en Tochimilco y su jurisdicción era competencia del alcalde mayor y comisario de Real Hacienda de Cuautla de Amilpas, cabecera a la que era costumbre que se remitiera el tributo.65
A partir de estos argumentos, las autoridades indígenas declararon que no estaban sujetos a la jurisdicción de Gaspar del Águila, ya que el cobro del tributo era competencia del juez comisario y alcalde mayor de Cuautla y la jurisdicción real le corres pon día a Joseph de Rosas, quien supuestamente había sido nombrado corregidor, aunque no presentaron ningún documento que respaldara dicha afirmación. Todos los argumentos planteados por los integrantes del cabildo de Tochimilco fueron desestimados por Melchor del Águila, quien posiblemente estaba al tanto de ser alguna medida dilatoria o de respaldo a la familia de don Diego de Velasco, por lo que procedió en contra de Pedro Martínez y de Diego Valdés, su socio y fiador. En este caso, Del Águila determinó que era necesario que el podatario y su fiador fuesen encarcelados en la cárcel pública de Carrión, a donde fueron remitidos el 10 de junio de 1639.66
En algún momento del segundo semestre de 1639, Gaspar del Águila consiguió aprehender a Diego Velasco. Para enero de 1640, el gobernador elevó una petición ante el juez ejecutor para que fuese puesto en libertad a cambio de la presentación de las llamadas “fianzas de saneamiento”, que eran escrituras de compromiso en las cuales un preso se comprometía con sus bienes como garantía del valor de los bienes embargados del deudor, ínterin éstos eran rematados para cubrir los adeudos.67 Tales garantías fueron ofrecidas por Velasco para que pudiese continuar con el proceso en libertad y así podría cobrar los tributos que, de acuerdo con el gobernador, le adeudaban distintos tributarios del pueblo de Tochimilco y de Ocopetlayuca. Además de este motivo, Velasco aseguraba que necesitaba estar en sus tierras para supervisar la cosecha de 700 fanegas de trigo que ofrecía como otra garantía de pago.
Este ofrecimiento fue rechazado por Gaspar del Águila, ante lo cual Velasco presentó como alternativa que el juez ejecutor tomara como garantía otros bienes semovientes e inmuebles para que desembargaran su sementera de trigo, en particular señaló que tenía “[…] una casa, una nopalera en la que se cogerán tres arrobas de grana, y le deben 300 pesos de naturales que sirven a españoles y otras personas más de 200 pesos.”68 Estos bienes semovientes, raíces y deudas fueron ofrecidos para que se embargaran y se pusiese un depositario a cambio de que aceptara una fianza y fuera puesto en libertad. A cambio, Diego de Velasco prometió saldar su deuda de tributos para mayo de 1640, siempre y cuando fuese acompañado por el propio Gaspar del Águila como alcalde mayor, en vista de que los españoles dueños de alguna tienda del pueblo no reconocían la autoridad de Velasco como gobernador.69 Este tipo de resistencia al pago del tributo de indios “laboríos” era común en Nueva España y consistía en una de las principales causas por las cuales los gobernadores indios no reunían la totalidad de los tributos tasados en sus pueblos.70
Esta petición fue, de nueva cuenta, desestimada por el juez ejecutor, quien el 21 de enero de 1640 procedió al remate de 30 bueyes que eran propiedad de Diego de Velasco. Dos días después, embargó la sementera de trigo que se encontraba en disputa entre el gobernador y los representantes del cuerpo capitular de Tochimilco, así como las casas de Velasco y su cuñado, Pedro Martínez, y un solar perteneciente a este último.71 Para finales de enero de 1640, Diego de Velasco enfrentaba una situación crítica: todos sus bienes fueron embargados por Gaspar del Águila en la villa de Carrión y, tras algunos meses preso, enfermó gravemente. Ante ello, decidió acudir al Juzgado General de Indios para que se le concediera el derecho de llevar su proceso en libertad. Con este fin, Velasco contactó al procurador Joseph de Celi, quien solicitó un testimonio de los autos de ejecución y, junto con una petición del propio gobernador, se dirigió a los estrados del Juzgado General.72
Los caminos de la justicia en materia de tributos y servicio real: las peticiones ante el juzgado general de indios
El 15 de marzo de 1640 el procurador Joseph de Celi se presentó ante el virrey marqués de Cadereyta, presidente del Juzgado General de Indios de Nueva España, su secretario de cámara y el escribano Luis de Tovar Godínez. Dicho día, el procurador presentó una relación de Diego de Velasco “[…] cacique y principal del pueblo de Ocopetlayuca Tochimilco y gobernador que fue el año próximo pasado […]”,73 y de Pedro Martínez. En este documento se mostraba la versión de los hechos de los deudores y ejecutados, en la que señalaban a Gaspar del Águila como un alcalde mayor y juez ejecutor que había cometido el exceso de encarcelarlos en la cárcel pública de Carrión “[…] por decir que [Velasco] es deudor de 600 pesos de tributos pertenecientes a Su Majestad del tiempo de su gobierno que por no haber podido cobrar el dicho tributo […]”.74
De acuerdo con la relación, Velasco pagó “[…] mucha cantidad de pesos de oro que se debían de rezago de Su Majestad por razón de dichos tributos causados en el tiempo de otros gobernadores antecedentes […]”, con lo cual, el alcance hecho en su contra por el juez contador y cobrado por Del Águila como juez ejecutor no era justo, puesto que había pagado otras cantidades por la “causa justa” de cubrir los adeudos anteriores de su pueblo. De nueva cuenta, el gobernador preso alegaba que su prisión era algo que no representaba ningún beneficio en el cobro de la deuda, puesto que se encontraba dispuesto a pagar e ir a cobrar los adeudos de los indios que se encontraban al servicio de españoles en las haciendas y ranchos dentro de la jurisdicción de Tochimilco. En ese sentido, para Velasco el embargo y remate de sus bienes era una garantía para quedar libre, ante lo cual el virrey, en calidad de presidente del Juzgado General, mandó que Gaspar del Águila enviara un testimonio de los autos en donde se aclarara el motivo por el cual mantenía presos a Velasco y a Martínez y que se le diera un plazo para que fueran a cobrar lo que le adeudaban los españoles que tenían a su cargo indios laboríos.75 Además del alegato presentado de los presos, el virrey y sus asesores determinaron que el embargo de los bienes de Velasco y Martínez era un exceso, puesto que Gaspar del Águila había retenido bienes con un valor de más de 2 000 pesos por una deuda que no superaba los 700 pesos.76
La respuesta del juez ejecutor y alcalde mayor de Carrión fue contraria a lo mandado por el Juzgado General de Indios. Si bien este tribunal fungía como primera instancia (recordemos que la vía ejecutiva no era considerada una instancia, ya que era una “cosa juzgada” en la que no se escuchaban las partes), su jurisdicción no era exclusiva en los pleitos en los que se veían involucrados los indios, sino que era alterna. De tal suerte que, en este caso, el juez ejecutor desestimó lo determinado por dicho tribunal, debido a que estaba cumpliendo la sentencia de otro tribunal de primera instancia, conformado por el juez contador de tributos y sus subalternos en la Contaduría General de Tributos y Azogues.77 Podemos inferir que esta determinación se basaba en una cuestión de delimitación de competencia en materia de hacienda, en la que Del Águila obedeció a su superior, en tanto juez competente en la cobranza de tributos, frente a un tribunal especial con jurisdicción alterna. La cuestión radicaba, entonces, en a quién le competía la materia.
Pese a la determinación del Juzgado General de Indios, Gaspar del Águila ordenó entre el 11 de marzo y el 4 de abril de 1640 que se remataran todos los bienes restantes de Velasco y que se procediera en contra de los fiadores presentados por el gobernador al momento de iniciar su gestión y de Pedro Martínez cuando había sido nombrado podatario y administrador de los bienes de su cuñado. A partir de entonces, el juez ejecutor embargó los bienes de otros miembros notables de Tochimilco, como los alcaldes y representantes del cabildo Gerónimo de Salazar y Luis Pinto de Lemos, así como el regidor del cabildo español de Carrión, Francisco González Crespo y el comerciante español Alonso López Rico.78 Entre julio y septiembre de 1640 Gaspar del Águila, investido como juez comisario ejecutor de los reales tributos del pueblo de Tochimilco, volvió a nombrar a Melchor del Águila como su teniente, esta vez para realizar una ejecución de bienes de grandes dimensiones en la que embargó los bienes raíces de Luis Pinto (un obraje y una tienda) y de Alonso López Rico (su casa) y, posteriormente, fueron llevados presos junto con Velasco y Martínez.79
El 17 de septiembre de 1640 Gaspar del Águila inició con los remates de todos los bienes embargados. Durante tres días se pregonaron las casas, tienda y obraje de los presos, así como otros bienes pertenecientes a la comunidad, principalmente cabezas de ganado mayor; sin embargo, nadie se presentó a la cabecera de la villa de Carrión para pujar por los bienes. Para octubre, la situación parecía insostenible. Una importante cantidad de los exgobernadores, alcaldes y regidores de Tochimilco, así como sus fiadores de oficio o de saneamiento estaban presos en Carrión, los bienes de éstos sujetos y los de la comunidad estaban embargados y, pese a los pregones, no había posturas por los mismos. Aunado a ello, la deuda por tributos y servicio real experimentó un crecimiento notable por la inclusión en el adeudo de los salarios y costas del juez ejecutor, quien cobraría dos pesos de oro de minas por cada uno de los días de la ejecución, misma que ya se extendía por más de un año.80
Ante ello, el gobernador, los alcaldes y principales de la república de Tochimilco presentaron un nuevo memorial ante el Juzgado General de Indios por medio del procurador Joseph de Celi. En este memorial, Diego Velasco y los demás principales, común y naturales del pueblo y su jurisdicción de nueva cuenta denunciaron a Gaspar y Melchor del Águila por haber procedido con excesos en el cobro de los rezagos de tributos y servicio real, como era el embargo de bienes con un valor superior a lo adeudado, el encarcelamiento de los deudores y fiadores sin posibilidad de otorgar fianzas de saneamiento y, en esta ocasión, alegaron el cobro indebido de 271 pesos y 4 tomines por el salario y costas del juez ejecutor y su teniente. De acuerdo con el alegato de los deudores, desde el 15 de marzo de 1640 el virrey expidió un mandamiento en el que prohibió “[…] el molestar y agraviar a sus partes por las costas y salarios que los jueces nombrados por el alcalde mayor de la villa de Carrión para la cobranza del rezago causado en el tiempo que el dicho don Diego fue gobernador [….]”.81
El mandamiento citado consistía en la determinación anterior hecha por el virrey marqués de Cadereyta en calidad de presidente del Juzgado General, con lo cual podía ser desestimado por el juez ejecutor al no provenir de una instancia superior (pese a que la orden procediera del mismísimo virrey) o, en su defecto, bajo una interpretación en la que el mandamiento se originara en un tribunal que no era competente. Esta posible interpretación provendría, en buena medida, del arbitrio judicial del juez ejecutor, un elemento fundamental en el funcionamiento del gobierno de la justicia del Antiguo Régimen; empero, no tenemos ninguna opinión razonada al respecto. Ya que se trató de un juicio ejecutivo, tan solo podemos inferir dicho arbitrio a partir de la recapitulación misma de los actos del juez ejecutor y sus subalternos.82
Las acciones realizadas por Gaspar del Águila y sus subalternos fueron tomadas como excesos por el Juzgado General de Indios, en particular por el virrey-presidente duque de Escalona y por su asesor letrado, el experimentado doctor don Luis de las Infantas,83 por lo tanto, el 6 de octubre de 1640 expidieron otro mandamiento en el cual se ordenaba la liberación de los presos y que los 271 pesos y 4 tomines cobrados a Velasco y Martínez fuesen tomados a cuenta como pago por los rezagos de tributos.84
A partir de la expedición de este mandamiento se pierde el registro de Gaspar del Águila como juez ejecutor de los tributos de Tochimilco; sin embargo, el cobro de la deuda se reanudó a principios de 1642 con el nombramiento de Andrés de Prada como corregidor de Tochimilco y como juez comisario de los tributos de su jurisdicción. En esta ocasión, el corregidor tomó en cuenta el mandamiento expedido por Escalona en 1640 y atendió la petición del gobernador, alcaldes y principales de ajustar las cuentas de los rezagos de tributos causados durante el gobierno de Diego de Velasco entre 1638 y 1639. Como comisario de Real Hacienda, Andrés de Prada estaba facultado para ejecutar una toma de cuentas a los representantes del cuerpo capitular, en la que solicitó que se le entregaran todos los autos de tasaciones, libros particulares y recibos referentes al pago del tributo y el servicio real resguardados en la caja de los bienes de comunidad.85
Los documentos recibidos por el corregidor y comisario de tributos fueron los últimos dos autos de tasaciones de Tochimilco (1627 y 1639), el libro particular de recaudación de Diego de Velasco y las cartas de pago expedidas por los jueces oficiales de la Caja Real de México, insertas en el libro. El 9 de febrero de 1642, Andrés de Prada inició con el ajuste de cuentas de los tributos y servicio real de Tochimilco y sus pueblos agregados. Después de revisar los dos autos de tasación resguardados por los oficiales de república y de determinar la cantidad anual que debían pagar los indios de la jurisdicción,86 tomó las cartas de pago del libro de tributos resguardado en la caja de comunidad y cotejó la información de las tasaciones (documentos que constataban el débito fiscal del pueblo) con el libro de tributos y las cartas de pago expedidas por los jueces oficiales reales de México. Por los tercios cumplidos desde finales de 1638 hasta el último tercio de 1639, el comisario de Real Hacienda registró un cargo total de 1 247 pesos 2 tomines en contra del gobernador Diego de Velasco y de la comunidad de Tochimilco.87
Asimismo, como parte de las datas o “descargos” tomados por el comisario incluían 800 pesos pagados a cuenta de Diego de Velasco por el remate de sus bienes, entregados en la Caja Real de México por Gaspar del Águila. Además de dicho monto, en las cartas de pago y datas del libro de tributos de la comunidad se incluyeron cinco partidas que sumaron un total de 390 pesos que provenían del remate de 24 bueyes y 5 mulas pertenecientes a los bienes de comunidad, por el remate de los bienes de Luis de Pinto, uno de los fiadores de Pedro Martínez y por los montos pagados por los representantes del cuerpo capitular de Tochimilco por los aranceles cobrados por Gaspar y Melchor del Águila, los cuales, finalmente, fueron tomados a cuenta de los rezagos de tributos tras la resolución del Juzgado General de Indios.88
En total, la cuenta tomada por el nuevo corregidor y comisario de Real Hacienda tuvo como resultado un alcance de apenas 57 pesos 2 tomines en contra del pueblo de Tochimilco. Sin embargo, después de la toma y ajuste de cuentas, los alcaldes y regidores del pueblo le solicitaron a Andrés de Prada que se tomaran en descargo 77 pesos que aparentemente se habían llevado Melchor del Águila y otro teniente de juez ejecutor llamado Lorenzo Avilés como parte de los pagos realizados por las fianzas de saneamiento para excarcelar a Joseph de Rosas, uno de los fiadores de Velasco.89 Finalmente, después de cuatro años, el pueblo de Tochimilco y quienes fueron sus gobernadores quedaron descargados de cualquier rezago o alcance en contra y, por lo tanto, sin ninguna obligación pendiente con la Real Hacienda.
¿En qué medida es representativa la causa que acabamos de analizar? Para responder a esta interrogante es necesario recuperar algunos casos en los que se vieran involucradas partes similares: jueces comisarios o jueces ejecutores de la Contaduría de Tributos y, como parte ejecutada, gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de indios de Nueva España. A partir de una muestra de autos de ejecución que fueron trasladados al Juzgado General de Indios en su calidad de tribunal especial con jurisdicción alterna en materia de tributos, podemos señalar la existencia de un estilo judicial claramente marcado en las ejecuciones de bienes realizadas por los jueces ejecutores en nombre de los jueces contadores de tributos que consistía en el apremio a los deudores, el embargo de sus bienes muebles y raíces, y el remate de los mismos en almoneda. De manera complementaria, se procedía al encarcelamiento del deudor principal y sus fiadores hasta que se remataran sus bienes o diesen fianzas de saneamiento, con las cuales tenían un plazo fijo para reunir los montos adeudados. Por su parte, observamos que las partes ejecutadas (los representantes de las corporaciones capitulares indígenas y los gobernadores) solían acudir al Juzgado General de Indios como una medida dilatoria de las ejecuciones del Erario regio o, en su defecto, para conseguir una espera de pago, la recuperación de algunos bienes embargados o, incluso, para librar la prisión impuesta por los jueces ejecutores. Retomemos algunos ejemplos de estos casos.
El 16 de junio de 1616, Joseph de Celi presentó una petición del gobernador, alcaldes, regimiento y principales del pueblo de Tacuba ante el Juzgado General de Indios en la que solicitaron que se les otorgara una licencia para vender un pedazo de tierra en el prado de Xamalpa. El motivo de la venta era pagar los rezagos de tributos cobrados por el alcalde mayor y juez ejecutor de tributos Felipe Soria Salmerón, quien realizó las “diligencias necesarias” dictadas por el juez contador de tributos para apercibir a los principales de Tacuba a que pagaran los rezagos.90 Ante ello, el virrey-presidente marqués de Guadalcázar y su asesor letrado autorizaron la venta del pedazo de tierra por medio del remate en almoneda pública, siempre y cuando la postura fuese aceptada por los principales del pueblo y que el dinero obtenido de la venta no entrara en poder del juez ejecutor, sino que fuese enterado como parte del pago de los rezagos. La venta en remate fue llevada a cabo por el gobernador y alcaldes de Tacuba, con la presencia del juez ejecutor y un escribano, dando como resultado la obtención de 500 pesos de Francisco López de Peralta, vecino de la ciudad de México. En este caso, la determinación del Juzgado General tuvo la función de moderar la ejecución de la deuda dictada por el juez contador de tributos, sin que por ello se modificara la “cosa juzgada”, sino que se evitaran otras “diligencias” en contra de los deudores, como la prisión, o que el dinero obtenido cayera en manos del ejecutor.
En ocasiones, las peticiones consistían en que el juez competente (en este caso, el juez contador de tributos) concediese esperas de paga o reconociese otras alternativas de pago propuestas por los deudores, para así evitar la prisión o el embargo de bienes. Tal fue el caso del gobernador de Huejotzingo, Simón Pérez, y de su esposa doña Juana Canautzi, quienes elevaron una petición al Juzgado General de Indios en mayo de 1644 para que Agustín de Zurbarán Salazar, teniente del corregidor y juez ejecutor de Huejotzingo, autorizara una espera para pagar los rezagos de tributos y servicio real, con la que el matrimonio podría vender un pedazo de tierra en el pueblo de San Salvador en Huejotzingo para saldar la deuda.
En este caso, se determinó que la venta se realizara al mejor postor, confirmando la práctica de embargo y remate ejecutada por los jueces dependientes del juez contador de tributos. En lugar de conceder una espera, el Juzgado determinó que lo más conveniente era que se realizara el remate de acuerdo con lo practicado por la vía ejecutiva, toda vez que don Simón y doña Juana declararon que se veían obligados a vender sus tierras al no tener otros bienes para cubrir su deuda por tributos y otras con particulares, derivadas de un juicio previo por la posesión de dichas tierras. Ante la primacía de las deudas de Real Hacienda sobre el resto, y por el riesgo de impago, el Juzgado General determinó que el proceder del teniente del juez ejecutor y corregidor era correcto, por lo que dichas tierras tenían que rematarse; éstas fueron vendidas al mejor postor el 8 de junio de 1644.91
Además de estas peticiones para que se moderasen las ejecuciones mandadas por los jueces contadores de tributos, hemos encontrado otra estrategia empleada por los gobernadores y principales de los pueblos: acudir ante el Juzgado General de Indios como una forma de encausar una posible ejecución de bienes hacia una negociación de pago entre los deudores y el juez contador de tributos. Entre los casos localizados, podemos destacar la manera en la que el gobernador, alcaldes y principales de San Pedro Actopan acudieron ante el Juzgado General de Indios para que intercediera a su favor ante el juez contador de tributos. El 14 de mayo de 1654 Agustín Franco presentó una petición de los principales de Actopan en la que solicitaron que el Juzgado General remitiera una carta al juez contador de tributos.
En esta carta, el gobernador señalaba que, hasta 1654, el tributo y servicio real era remitido al pueblo de la Amilpa, en tanto que Actopan había sido su sujeto hasta dicho año. El problema radicaba en que el primer pueblo remitió los reales pagados por el gobernador de Actopan dentro del total recaudado en Amilpa, con lo cual, ante los jueces oficiales de la Caja Real de México y el propio juez contador de tributos, el gobernador y principales de Actopan aún adeudaban el tributo y servicio por los tercios del año. Pese a las peticiones del pueblo, el juez contador estaba presto a iniciar el cobro por la vía ejecutiva, ante lo cual el gobernador proponía que se le concediera una espera a cambio de que presentara fianzas de saneamiento por adelantado, para así librar el embargo de sus bienes y de la comunidad.92
Otro de los motivos por los que los gobernadores y otros oficiales de república acudían ante el Juzgado General de Indios era evitar la cárcel pública o, en su defecto, pedir su libertad. Una de estas peticiones fue interpuesta por Cristóbal Vicente de Rivera en nombre de José Santiago, natural y gobernador del pueblo de Sayanaquilpa, de la provincia de Jilotepec, quien en mayo de 1685 se encontraba preso en la cárcel pública de dicha provincia. José Santiago adeudaba un total de 123 pesos y 3 tomines de rezagos de tributos, por lo que “[…] el contador general de tributos despachó juez para que se cobrasen y dicho juez no habiendo podido cobrar dicha cantidad puso preso a dicho mi parte en la cárcel de Xilotepec donde estuvo tiempo de 7 meses […]”.93Después de estar encarcelado por tanto tiempo, fue trasladado por otros 5 meses a la cárcel de la ciudad de México desde donde solicitó que fuese liberado a cambio de otorgarle fianzas de saneamiento al juez contador de tributos; éstas cubrirían un plazo determinado para que Santiago pudiese cobrar de los indios de su pueblo los tributos y servicio real de los rezagos.
A partir de esta petición, el virrey determinó que se viese el caso en la Junta de Hacienda, reencausándolo a uno de los órganos superiores competentes en materia de Hacienda; como ha señalado Galván Hernández, estas juntas, de igual manera presididas por el virrey, tenían un carácter colegiado y ejecutivo.94 Por lo tanto, a diferencia de las peticiones elevadas al Juzgado General de Indios como un tribunal con jurisdicción alterna en materia de tributos (acotada, hay que decirlo, a la defensa de los indios gobernadores, principales y oficiales frente a los abusos en el cobro del tributo), los casos remitidos por el virrey a las Juntas de Hacienda tenían como resultado otro tipo de mandamientos. En el caso de los rezagos de José Santiago, el virrey presidió una Junta de Hacienda el 27 de mayo de 1686, en la que se presentó el juez contador de tributos Fernando Deza y Ulloa.95
En esta junta se determinó, después de la revisión de la petición y de un informe del propio juez contador, que se tendrían que recibir las fianzas de Santiago; a cambio, el gobernador se comprometió a entregar un total de 133 pesos 7 tomines y 6 granos por tributos, servicio real y por penas de cámara en un plazo máximo de un año.96 Con esta determinación se formó un mandamiento en el que se concedía la espera al deudor y se le conmutaba la pena de cárcel por la presentación de fianzas. Además del juez contador de tributos, este mandamiento fue trasladado al Tribunal de Cuentas de México para que se registrara dicha espera y no se tomara como un alcance en contra del gobernador.
En este caso, del cual sólo hemos obtenido una descripción general a partir del mandamiento de la Junta de Hacienda, podemos ver cómo interactuaban distintos jueces y tribunales para atender un caso de tributos. En primer lugar está la ejecución de la deuda por medio de un juez comisionado del juez contador de tributos. Una vez que se ejecutaba el auto del juez competente, la parte ejecutada podía acudir a distintas instancias y tribunales. En este caso, como en el resto de los que hemos tratado, los gobernadores apelaban a su condición de súbditos amparados por una jurisdicción especial como indios y, en ocasiones, como caciques.97 Cuando optaban por dicha vía, intervenía el Juzgado General de Indios, sin embargo, para que un mandamiento proviniese de una instancia superior al juez contador de tributos, era necesario que el virrey, como presidente, reencausara el auto para que fuese revisado en una Junta de Hacienda y, de ser el caso, fuese revertido por uno de los órganos más importantes dentro del gobierno del Erario regio de Nueva España.
Consideraciones finales
A partir de los estudios de caso abordados en esta investigación nos hemos acercado a algunas de las principales características del “gobierno de la justicia” en Nueva España, en especial de la Real Hacienda.98 En primer lugar, nos hemos aproximado al funcionamiento de la Real Hacienda de Nueva España como un entramado de jueces y tribunales los cuales, con el fin último de proteger al Erario regio, ejercían diversos grados de la jurisdicción especial de Hacienda delegada directamente por el monarca. En el caso particular de la administración de los reales tributos y del servicio real de los pueblos pertenecientes a la Corona y de la población de origen africano, hemos visto cómo era el gobierno del ramo mediante el ejercicio jurisdiccional del juez contador de tributos expresado en dos mecanismos estrechamente relacionados: la facultad de nombrar jueces comisarios o jueces ejecutores que actuaran en su nombre en el territorio de Nueva España y el control contable ejercido sobre dichos agentes, principalmente sobre los recaudadores: los gobernadores y oficiales de república de los pueblos de indios.
En ese sentido, en segundo lugar, podemos señalar que cada acto de gobierno dentro de la Real Hacienda -ya sea por sus ministros o por sus comisarios- era en sí mismo un acto jurisdiccional. Con lo cual, la documentación notarial y contable producida por el gobierno del ramo (considerada por un número importante de trabajos como una “administración” más cercana al sentido contemporáneo del término que a la administratio propia de la época)99 estaba conformada por distintos documentos guarentigios a partir de los cuales se podían iniciar causas judiciales. En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, todo mecanismo de control sobre el actuar de los distintos agentes exactores tenía una dimensión jurisdiccional propia. En este trabajo nos hemos centrado en la práctica judicial del cobro de las deudas, expresada por los autos de ejecución de bienes dictados por los jueces contadores de tributos y aplicados “con todo el rigor y fuerza de derecho” por los jueces ejecutores.
El análisis detallado de estos autos de ejecución de deuda como la principal vía empleada por la Contaduría General de Tributos para proceder en contra de un grupo particular de recaudadores, los gobernadores y oficiales de república de los pueblos de indios de Nueva España, nos ha permitido constatar la existencia de un estilo común en la práctica jurisdiccional de los jueces contadores de tributos y sus subalternos. Pese a las notables particularidades de cada caso, y de los límites mismos impuestos al momento de realizar nuestra selección, consideramos que existió una dinámica procesal común en los autos de ejecución dictados por los jueces contadores de tributos que ejercieron el oficio durante el siglo XVII.100
La dinámica procesal estudiada en este trabajo se articuló en torno a un estilo judicial establecido a partir de la práctica reite rada de algunos procedimientos, tal y como sucedió en otros tribunales como la Audiencia de México.101 Dicho estilo estuvo moderado por un amplio margen de acción de los jueces comisionados para la ejecución, determinado por el arbitrio judicial de cada representante de la justicia real. El funcionamiento de la justicia en materia fiscal observada en el tema de tributos denota otro aspecto notable vinculado con la naturaleza misma del gobierno de la justicia en Nueva España: la existencia de diversas vías por medio de las cuales los deudores podían hacerle frente a las ejecuciones expedidas por los jueces contadores de tributos.
Para los fines de este artículo, hemos limitado nuestro estudio a los caminos de la justicia recorridos por los gobernadores y oficiales de la República de Indios desde que eran ejecutados como presos por los jueces ejecutores, hasta las diversas estrategias empleadas por estos deudores para defender sus intereses en el Juzgado General de Indios. Otro de los caminos de la justicia era el de la apelación a la Audiencia de México, vía empleada mayoritariamente por los españoles que ejercieron los oficios públicos de corregidor o alcalde mayor y sus respectivas comisiones de Real Hacienda. Pese a que hemos abordado estos casos en otros trabajos,102 nuestro interés radicó en mostrar dos facetas de la dinámica procesal de las causas de tributos.
La primera fue el desarrollo del estudio detallado de la operatividad de la vía ejecutiva en causas de Real Hacienda. Desde el nombramiento de los jueces ejecutores, hasta el remate de los bienes y la prisión de los deudores, pudimos adentrarnos al despliegue total de la capacidad del Erario regio de coaccionar a quienes se hacían cargo de los caudales y bienes pertenecientes al monarca, así como de las temibles consecuencias de no cumplir con el cometido de servir fiel y diligentemente al rey. La segunda faceta, derivada de la ejecución previa de los autos de los jueces contadores de tributos, era la interrelación entre lo determinado por dos tribunales con competencia sobre una misma materia: la Contaduría General de Tributos y Azogues y el Juzgado General de Indios.
En ese sentido, este trabajo tendrá que ser complementado con el análisis de la dinámica procesal de los autos expedidos por los jueces de Real Hacienda (fundamentalmente los jueces oficiales de las Cajas Reales y los jueces contadores administradores de rentas) y su tránsito entre distintos tribunales especiales (Juzgado General de Indios), de apelación (Audiencias de México y Guadalajara) o superiores (Tribunal de Cuentas de México). A partir del estudio de una muestra más amplia de los autos producidos por dichas instancias podremos determinar si existió un estilo procesal en los tribunales de Real Hacienda y tener un norte que nos guíe entre los múltiples caminos de la justicia en materia fiscal.










nueva página del texto (beta)


