Sumario: I. Introducción. II. Autonomía de los Derechos Universitarios. III. Autonomía Universitaria y Derecho Humano a la Educación. III.1. Libre Desarrollo de la Personalidad. III.2. Debido Proceso. IV. Derecho Universitario en su vertiente sancionadora. V. Clases de responsabilidades en el ámbito universitario. VI. Metodología. VII. Resultados. VIII. Conclusión. Bibliografía.
I. Introducción
Las Universidades Públicas en México dedicadas a la impartición de educación superior, se constituyen a nivel federal y, estatal como organismos públicos descentralizados, con autonomía propia y, por ende gozan de facultades auto normativas, lo que implica la construcción de sus instrumentos normativos y órganos internos, para regular la vida de su comunidad universitaria, en ese orden de ideas, la pretensión de esta investigación es: identificar los regímenes disciplinarios sancionadores de las universidades y, la protección de los derechos universitarios, en virtud de qué, existe una autodeterminación académica, qué posibilita que las universidades, mediante la facultad potestativa sancionatoria, imponga sanciones a los estudiantes.
Por ello, esta investigación transita desde un apartado teórico que analiza la autonomía de los derechos universitarios, la conflictividad hasta aquí planteada y, el derecho humano a la educación desde el libre desarrollo de la personalidad y, el debido proceso.
Sobre esta teoría se abre el debate en cuanto a la conflictividad de derechos, lo que implica ponderar si las universidades pueden imponer sanciones disciplinarias que posibiliten que sus estudiantes puedan ser expulsados y, bajo qué procedimientos, para garantizar los objetivos del interés público o para alcanzar los fines de la educación.
Es por ello que, se suma al análisis teórico el derecho universitario desde una vertiente sancionadora, en donde la teoría refiere la necesidad de contar con códigos de conducta que establezcan de manera puntual la conducta que se requiere al interior de las universidades, en donde a la vez, se determinen los supuestos en que se van a desarrollar y, se tipifican las faltas y los procesos sancionadores de carácter correctivo, ya que, la disciplina estudiantil implica regular los supuestos conductuales necesarios para una armoniosa convivencia entre los universitarios, donde los mismos sujetos acepten tanto los supuestos como la potestad sancionadora.
El último apartado teórico analiza las clases de responsabilidades en el ámbito universitario como conductas exigibles y reprochables, atendiendo a principios y fines qué pueden ser atribuidas tanto a estudiantes, como a docentes y trabajadores, en ese orden de ideas, el régimen disciplinario no es específico de los estudiantes, sino de toda la universidad y, pretende el buen funcionamiento de la universidad como organización y, como servicio público, en apego estricto a los derechos humanos para evitar la conflictividad.
Hay que sumar a esta teoría el hecho de qué, las universidades realizan funciones administrativas que materializan el derecho a la educación, lo que implica que tengan tanto funciones sustantivas, como adjetivas y, por eso la presencia de una corriente administrativa que requiere la presencia de normatividad para regular el acto administrativo de las autoridades y, cómo acciones académicas de instrumentos conductuales y sancionadores para los profesores y estudiantes, pretendiendo transformar el tradicional escenario que presenta sanciones de suspensión y expulsión a transitar bajo la línea de Derechos Humanos, en donde se reconoce la individualización, el caso concreto y la imposición de sanciones de índole correctivo y conductual.
Una vez expuesto un escenario teórico, se presenta un siguiente apartado metodológico, con la pretensión de identificar los regímenes disciplinarios sancionadores en un universo de 35 treinta y cinco universidades con autonomía, a nivel estatal, que representan geográficamente una porción de la República Mexicana, en cuanto a que están distribuidas en la misma y, por medio de transparencia y acceso a la información, se recaba elementos que permiten conocer la base normativa de sus dispositivos disciplinarios, los tipos de sanciones consideradas para los alumnos e identificar si cuentan o no con una defensoría en materia de derechos universitarios.
La metodología propuesta permite generar una muestra lo suficientemente representativa para aplicar una variable dicotómica e identificar si aplica o no aplica el sustento normativo, el tipo de sanción y, la existencia de una defensoría en materia de derechos universitarios. Por su parte, los resultados se desagregan en este orden, definido como bloques de información, en porcentajes y, resaltando aquellas universidades que utilizan otro reglamento, establecen algún otro tipo de sanción, fuera de la generalidad identificada de la lectura y, de sus instrumentos normativos.
Como conclusión, se identifica la necesidad de contar con dispositivos jurídicos disciplinarios específicos para dar un adecuado tratamiento al problema sancionador, desde el nivel macro, generando normas que estén al servicio de la integración y la corresponsabilidad universitaria.
II. Autonomía de los Derechos Universitarios
La autodeterminación académica, que constitucionalmente les ha sido conferida a las universidades públicas autónomas, genera la posibilidad de que las universidades impongan sanciones al alumnado (SJF 2002; 2018), lo que podría generar que se limiten o cancelen derechos específicos frente a la facultad sancionadora-disciplinaria (Amaya, Gómez y Otero 2007). Ante ello, se abre el debate en torno a la idea de que, si cuando las universidades públicas autónomas aplican a los estudiantes regímenes disciplinarios y, en específico al imponer la sanción correspondiente, pueden llegar al punto de trastocar el Derecho Humano a la Educación.
Ello en atención a las inconcusas consecuencias que impactarían sobre los derechos constitucionales de los educandos, pues si bien, las universidades públicas, en el empeño de cumplir con la función formativa que tienen encomendada, deben realizar acciones para implementar procesos eficaces de enseñanza-aprendizaje a nivel superior, pero también es verdad que con la imposición de sanciones por violaciones a su normatividad, pudiesen materializarse privaciones o conculcaciones de la prerrogativa educativa, en razón de que la sanción eventualmente impuesta pudiera afectar la permanencia -total o parcial- de los alumnos en la institución educativa, trastocando así su Derecho Humano a la Educación.
La conflictividad hasta aquí planteada se acrecienta si se considera que en nuestro país, en 2011 se materializó una reforma constitucional que delineó un nuevo paradigma en materia de Derechos Humanos al introducir esa figura dimensional -en sustitución de la arcaica y confusa figura de garantías individuales como eje central de la articulación estatal-(Serrano y Vázquez 2021) y, al incorporar como normas de máximo rango en el ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones en la materia de origen internacional, lo que ensanchó el régimen normativo nacional (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión 2019).
La reforma produjo, además, la consecuencia de que la ley debe interpretarse conforme al principio pro persona, cuya base se encuentra en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual, en este nuevo paradigma, la columna vertebral es la dignidad de la persona, reconocida en diversos tratados internacionales (DADDH 1948).
Es por ello que, en el contemporáneo Estado social y democrático de derecho, la validez de la acción de las autoridades tiene como principal indicativo la prevalencia de los Derechos Humanos, favoreciendo así el limitado y racional ejercicio del poder público, además de la argumentación garantista, en particular, en aquellos ámbitos particularmente delicados por la trascendencia del ejercicio de la potestad pública (Alemán 2017; Velasco Zamora 2019).
Con este prolegómeno contextual es fácil entender por qué, en el terreno sancionador universitario, los conflictos y tensiones que contraponen la autonomía con ciertos Derechos Humanos, se suscitan de manera particular en la confrontación de ésta con los Derechos Fundamentales relativos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, así como a la legalidad y seguridad jurídicas (Capella 2019).
Enfrentamientos que con frecuencia generan la necesidad de llevar a cabo ejercicios de ponderación para determinar y dirimir las lides suscitadas entre la figura de la Autonomía Universitaria y tales prerrogativas inherentes a la naturaleza humana, o de éstas entre sí, cuyo resultado puede conllevar que la protección excesiva de una de estas figuras jurídicas reconocidas a nivel constitucional, pueda dar lugar a la anulación o restricción excesiva de otra.
III. Autonomía Universitaria y Derecho Humano a la Educación
En nuestro país, una interpretación judicial aislada en materia laboral ha trazado, un derrotero que resulta muy útil para la solución de la conflictividad que se da entre la Autonomía Universitaria y el Derecho Humano a la Educación.
La interpretación judicial señala que la autonomía no constituye un derecho por sí misma, sino que tiene un carácter exclusivamente de garantía instrumental y que no conforma, per se, un fin, sino que será valiosa sólo si maximiza el Derecho Humano a la educación superior de calidad, de modo que al ser sometidos a los actos de las autoridades universitarias a la justiciabilidad, se debe revisar que la universidad haya respetado sus propias normas, que no las haya inaplicado o aplicado incorrectamente en perjuicio del Derecho fundamental al trabajo e indirectamente -y aquí reside lo importante en torno al tema- del derecho a la educación superior de calidad.(SJF 2018b).
III.1. Libre Desarrollo de la Personalidad
Otra variante que puede llegar a actualizarse en la conflictividad planteada, es la resultante de la posible confronta entre los Derechos humanos a la educación y el libre desarrollo de la personalidad; esta lid que se bosqueja en derredor a la hipótesis de que si cuando las universidades imponen sanciones a los estudiantes que traigan como consecuencia la privación total o parcial de la prerrogativa educativa, en realidad con ello pudiera conculcar el Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad, al coartar su autonomía personal, impidiéndoles -a través de la injerencia institucional- la subjetiva elección y materialización de sus planes de vida.
III.2. Debido Proceso
Una pugna más es la que real o potencialmente puede suscitarse por el enfrentamiento entre la autonomía universitaria y el debido proceso, y para estar en condiciones de formular la exegética de esta variante, es importante dejar claro que, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, el derecho administrativo sancionador se equipara al derecho penal porque ambos resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos, y dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva (SJF 2006).
Ahora bien, no debe perderse de vista que el objeto de tutela del derecho administrativo sancionador y del derecho penal es distinto; pues el del primero consiste en el control de la arbitrariedad, la protección del servicio público y la forma en que se atiende el interés general, mientras que el del segundo lo es la represión de conductas antisociales (Gómez González 2020; SJF 2018a).
Luego, es claro que la asimilación entre ambas materias tiene ciertamente como base el origen punitivo de la actividad penal y disciplinaria, pero como fin, la protección de los derechos procesales de los individuos sujetos a ambos, pues, incluso, la jurisprudencia mexicana admite que en materia de derecho administrativo sancionador es válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal (SJF 2006).
Esta postura abre otro debate: si las universidades públicas al imponer sanciones disciplinarias al amparo de la Autonomía de la que están constitucionalmente investidas, a través de los procedimientos internos previstos para tal efecto, deben dar prosecución a estos con estricto acatamiento a todos los rígidos principios y elementos garantistas que conforman el derecho fundamental al debido proceso (Fueglein et al. 2012), o si en el desarrollo de los procedimientos sancionadores universitarios basta que únicamente se observan disposiciones procesales proforma, esto es, que apenas cumplan con los trazos procesales consignados de manera abstracta y laxa en las normatividades universitarias (Amaya, Gómez y Otero 2007), aunque su desarrollo sea de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, afectando así el derecho de defensa y trastocando la verdadera finalidad de los mismos.
Este planteamiento suscita la discusión de si la sanción imponible en el ámbito universitario debe ser un instrumento para garantizar los objetivos del interés público o más bien un medio para alcanzar los fines de la educación pública y, en caso de actualizarse la hipótesis mencionada en último término.
otra situación en la que se pueden presentar francas tensiones entre la autonomía universitaria y el debido proceso, es cuando se incoan y prosiguen procedimientos disciplinarios a menores de edad, situación que implica garantizar la personería de los estudiantes, quienes -en razón de su minoridad- deben ser representados por sus padres o tutores (Amaya, Gómez y Otero 2007).
Hay que considerar, además, que en el régimen disciplinario universitario autónomo -como en cualquier otro- las vulneraciones al debido proceso, además de lastrar los Derechos humanos a la legalidad y la seguridad jurídicas, se ven fomentadas por fenómenos como el anacronismo normativo, los vacíos legales y lagunas jurídicas que existen en los marcos jurídicos universitarios, debido -entre otros motivos- a la defectuosa tipificación de infracciones, problemas interpretativos y la discrecionalidad del ejercicio de la potestad sancionadora, vacantes que indudablemente tienen su génesis en la dejadez y falta de responsabilidad con la que tradicionalmente se ha abordado el tema, ante el rechazo y renuncia totales a regular la materia, por el terror a la impopularidad y conflictividad que ello conlleva (Fueglein et al. 2012).
IV. Derecho Universitario en su vertiente sancionadora
Por lo que, las universidades públicas a las que el Estado mexicano les ha otorgado autonomía constitucional, con la intención de no violentar derechos humanos, especialmente el de la educación, deberían contar en sus respectivas sedes reglamentarias con disposiciones de carácter normativo que enumeren y desarrollen derechos y obligaciones que les asisten a sus miembros (servidores, investigadores, profesores, alumnos y administrativos) (SJF 2002; 2018b; 2017); que tipifiquen las faltas que éstos pueden cometer en su carácter de universitarios; que estipulan las sanciones que les son imponibles; y que, además, establezcan procedimientos a través de los cuales deben aplicarse las mismas (Cueto Pérez 2018).
Lo anterior es de suma importancia, ya que las disposiciones normativas pretenden salvaguardar los derechos de la comunidad universitaria (Raibagkar 2021) sin embargo, estudios han señalado deficiencias entre la práctica y en el manejo de la disciplina estudiantil relacionadas con el cumplimiento institucional de normas de procedimiento justo (Lindsay 2009).
Si bien es cierto que en las universidades públicas dotadas de autonomía constitucional, la potestad sancionadora-disciplinaria se halla enrutada a regular la conducta de un determinado y especial grupo de sujetos que guardan estrecha y singular relación con tales instituciones de educación superior (Amaya, Gómez y Otero 2007), también es verdad que el ámbito competencial la referida potestad no está perfectamente delimitado, ni material, ni territorialmente y, menos aún, intuitu personae (Gómez González 2020).
Entonces, resulta evidente que el condensado de reglas aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora en las universidades conforma, en su conjunto, el régimen disciplinario-sancionador, dado que los imperativos contenidos en tales disposiciones desarrollan normativamente los aspectos sustantivo, adjetivo, orgánico y funcional de los respectivos sistemas internos que tienen como propósitos fundamentales: la preservación de la propia organización universitaria y la protección de sus miembros (QC 1998).
Hay que decir también que el Derecho Universitario en su vertiente sancionadora enfrenta serios problemas dado el olvido casi absoluto y quizá hasta intencional en el que se halla el régimen disciplinario universitario (Conejo Rodríguez 2015), particularmente el relativo a los estudiantes virtud a que es una de las materias menos reguladas, entre otras cosas, por la indiferencia con que las autoridades académicas ven el tema puesto que se trata de una medida impopular que les genera poco interés (Tardío Pato 2020) .
En este sentido, es útil traer a cuenta el posicionamiento de Pemán Gavín (1994), quien al analizar en 1994 el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios en España refirió:
“resulta ciertamente sorprendente el olvido prácticamente absoluto en que se encuentra sumido el ámbito específico de la disciplina de los estudiantes universitarios. Un olvido que es en primer lugar doctrinal —nadie se ha ocupado del tema—”(Pemán Gavín 1994, p. 436)
Otra variante de esta problemática es la relacionada con conflictos y tensiones entre derechos y principios de rango constitucional que logran confrontar a la autonomía universitaria con diversos Derechos Humanos.
Desde la perspectiva de la autonomía universitaria, se plantea la problemática de sí está, por su dimensión constitucional y por su complejidad, puede llegar al extremo de extender sus alcances reglamentarios hasta el punto de dotar a los órganos y autoridades de las instituciones públicas y autónomas de educación superior de atribuciones para expedir normas que, en realidad, impliquen facultades relacionadas (Allen 2015), de fondo, con el ius punendi del Estado, ello al ejercer desde el ámbito universitario, potestad sancionadora sobre los trabajadores y estudiantes cuando éstos, mediante el despliegue de conductas que resulten contrarias a la legislación interna afecten bienes jurídicos, la armoniosa convivencia entre los universitarios en los campus, o las funciones que las universidades están llamadas a desempeñar como son la educación, la investigación, la vinculación y la difusión de la cultura. (Amaya, Gómez y Otero 2007)
En la hipótesis afirmativa, esto es, ante la posibilidad real de que las universidades públicas autónomas sí cuenten con potestad para ejercer la función sancionadora sobre sus integrantes -e incluso respecto de extraños- surge otro problema concomitante: si, en todo caso, el régimen disciplinario universitario es igual para todos sus miembros, o si bien, su aplicación debe ser diferenciada en atención al colectivo o persona de que se trate (alumnos, profesores, autoridades o trabajadores), dado que, ab initio, la responsabilidad disciplinaria in genere parten de los supuestos de infracción a deberes propios del servicio público y, de que los funcionarios se hallan en una singular situación, distinta de la posición jurídica del particular frente al ordenamiento administrativo, virtud a la cual, en el entorno del derecho público se exige la aplicación de ciertos esquemas de actuación especial al personal al servicio de las administraciones públicas, incluido el ámbito disciplinario (Gómez González 2020; Morrish 2019).
V. Clases de responsabilidades en el ámbito universitario
En el ámbito universitario podría haber hasta cuatro clases de responsabilidades: una, la exigible y reprochable a quienes ostenten la calidad de servidores universitarios -(Brown y Buttolph 1993) pues cuando se sanciona a un funcionario de esta clase será por la realización de un acto contrario al Derecho Universitario (Hallak y Poisson 2010), esto es, por menoscabar los principios, fines y funciones que rigen la administración general de las universidades y las obligaciones a su cargo-; otra, la responsabilidad que pudiese atribuirse a los docentes; una más la concerniente a los trabajadores administrativos y, una última, relativa al alumnado (Yun 2005).
De este modo, el régimen disciplinario universitario se materializa en dos contextos específicos: el académico y el disciplinario stricto sensu (Gómez Rodríguez 2022). En materia académica la aplicación del mencionado régimen se manifiesta in specie en el exclusivo sector de los educandos y en relación con los genéricos rubros de fraude académico (exámenes con uso de transmisor suplantado) (Raibagkar 2021).
En materia disciplinaria stricto sensu la aplicación del régimen cobra particular importancia porque se dirige al buen funcionamiento de la organización y el servicio público, por lo que va dirigido hacia quienes gestionan los intereses y los recursos públicos (directivos y profesores) propios de las universidades (Tardío Pato 2020).
Conviene traer a cuenta el posicionamiento postulado por Pemán Gavín (1994), quien, al analizar el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios vigente en España en 1994, refirió:
“excesivos los problemas interpretativos que se lanzan sobre las espaldas de los aplicadores de esta disposición —con incidencia en no pocos casos en la vigencia misma de las normas—, hasta el punto de hacer difícil un ejercicio equilibrado y ajustado a la legalidad de la potestad disciplinaria por parte de las Universidades. Sólo una nueva regulación de la materia permitirá resolver con certidumbre todas las dificultades que hoy se plantean. Y sólo un nueva regulación, por otro lado, podrá lograr la plena adaptación del régimen disciplinario estudiantil al vigente ordenamiento universitario y a los valores y principios que hoy presiden la convivencia en las Universidades y el funcionamiento de las mismas.(Pemán Gavín 1994, p. 135)
Para bregar con esta conflictividad, hasta ahora ninguna ayuda ofrece la doctrina y apenas existe la posibilidad de apoyo en criterios jurisprudenciales, lo que hace que abunden las dificultades que las autoridades universitarias deben afrontar a la hora de aplicar el régimen disciplinario.
De este modo, atendiendo a la corriente administrativista desarrollada a finales del siglo XX, que reconoce la implementación de nuevas realidades y demandas de intervención pública, así como la sofisticación de los instrumentos que exigen reconocer nacientes “sectores de referencia”(Cordero Vega 2020), es decir, aquellos que proporcionan un conjunto de materiales y modelos de casos singulares, como lo es el tema universitario en donde es imperativo poner en relieve las carencias de la regulación vigente en un ordenamiento universitario particularmente resistente a la renovación, y la necesidad de una nueva regulación que la sustituya (Pemán Gavín 1994) para estar en condiciones de presentar propuestas normativas de carácter disciplinario razonables, perfectamente aceptables y encajables en el actual contexto político y jurídico, encaminadas en la línea garantista, quizá partiendo de la conjetura de que la sanción universitaria, más que pretender conculcar derechos básicos, debe conseguir armonizar los fines tanto educativos como sociales que necesariamente deben conjugarse en las instituciones de educación superior.
VI. Metodología
Con la pretensión de identificar los regímenes disciplinarios sancionadores aplicados a alumnos en las universidades públicas de México, se analizó un universo de 35 treinta y cinco Universidades distribuidas en la República Mexicana que, como principal característica, implica que están dotadas de autonomía a nivel constitucional y, por medio de transparencia y acceso a la información se obtuvo información para:
Conocer la base normativa de sus dispositivos disciplinarios y sancionadores
Identificar los tipos de sanciones consideradas para los alumnos
Determinar la creación o no de una defensoría en materia de derechos universitarios
En ese orden de ideas, del universo inicialmente considerado, se obtuvo respuesta 26 Universidades, lo que implicó el 74.28% del universo, por ello, la muestra se considera suficiente para realizar el estudio. El análisis se basó en la construcción de una variable dicotómica, para generar una evaluación cuantitativa dividida en bloques de información. El primer bloque relacionado con el sustento normativo en donde se identificó si los dispositivos sancionadores están determinados en:
La Ley Orgánica de la Universidad
El Estatuto Universitario
Reglamento del Tribunal Universitario
Algún otro tipo de reglamento.
Con relación al segundo bloque, se detectaron los tipos de sanciones y, se catalogaron en:
El tercer bloque, implicó descubrir si al interior de la Universidad, existe una Defensoría de Derechos Universitarios, en cualquier denominación que se le dé a la misma, y la fecha de creación.
Derivado de lo anterior, los resultados se desagregan en el orden en que se presentan los bloques, es decir, primero se identifica la base normativa en dónde están determinados los procedimientos sancionadores y en ese orden de ideas los porcentajes que derivan de esta variable dicotómica, en donde:
Lo mismo sucede en el segundo bloque relacionado con los tipos de sanciones, en donde se identifica si dicho dispositivo normativo considera o no el tipo de sanción que ha sido clasificada y, por último, el tercer bloque revela la existencia de una defensoría de los derechos universitarios y, el año de creación.
VII. Resultados
Con relación al sustento normativo, se identificó los dispositivos en donde se encuentran los elementos sancionadores y disciplinarios, sin embargo, primero debe referirse que; las Universidades del Estado de Hidalgo y la Universidad Benito Juárez de Oaxaca refieren no contar con algún dispositivo normativo interno en materia de sanciones o disciplinario, que regule el actuar del alumnado.
En el caso de la universidad del Estado de Hidalgo, responde con un No a la pregunta: ¿Cuenta la Universidad con un régimen disciplinario sancionador INTERNO que regule el actuar del alumnado?, aunque sí refiere que impone sanciones al alumnado de tipo económicas, académicas y sociales. Con relación a la Universidad de Oaxaca, la respuesta también es en sentido negativo y añade que la contraloría general no tiene funciones ni atribuciones para aplicar dispositivos sancionadores a los estudiantes.
Con relación a los resultados generales, el 46.15% de la muestra establece que estos dispositivos sancionadores se encuentran en su Ley Orgánica, el 50% los vincula a los Estatutos Universitarios, el 11.54% señalan que cuentan con Reglamentos vinculados a un Tribunal Universitario en donde se desahogan estos tipos de procedimientos y, un 45.15% establece algún otro tipo de reglamento afín a la imposición de sanciones como:
Universidad Autónoma de Baja California Sur: Código de ética y, protocolo de violencia de género
Universidad Autónoma de Campeche: Reglamento general de alumnos de la universidad autónoma de Campeche
Universidad Autónoma del Carmen: Reglamento de Alumnos de la Universidad Autónoma del Carmen
Universidad Autónoma de Coahuila: Código de ética, protocolo de violencia de género
Universidad de Colima (U de C): Reglamento escolar de la Universidad de Colima
Universidad Autónoma de la Ciudad de México: Códigos de normas de convivencia y, protocolos
Universidad Juárez del Estado de Durango: Reglamento general
Universidad Autónoma de Querétaro: Reglamento de estudiantes
Universidad autónoma del Estado de Quintana Roo: Reglamento de estudios superiores
Universidad Autónoma de San Luis Potosí: Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión Institucional de Justicia Universitaria
Universidad Autónoma de Yucatán: Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia de Género, Discriminación Hostigamiento, Acoso y Abuso Sexuales de la UADY
Universidad Autónoma de Zacatecas: Reglamento escolar
Elaboración propia con información de la Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la información y protección de datos personales.
Del segundo bloque, se desprende una clasificación con los tipos de sanciones, lo anterior, surge de la lectura de los dispositivos normativos que las universidades señalan aplican, la clasificación representa las formas más comunes de sancionar a sus alumnos, y en igual número aparecen la suspensión y la expulsión, ambas, con un porcentaje del 88.46% , entiéndase por suspensión la imposibilidad de acudir a la institución educativa por periodos académicos definidos por la autoridad sancionadora y, la expulsión por tiempo definitivo, lo que implica la cancelación de la matrícula, en segundo lugar aparece con un 73.03% la amonestación escrita y, con un 23.8% las sanciones económicas.
Elaboración propia con información de la Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la información y protección de datos personales.
Llama la atención otro tipo de sanciones con un 46.15%:
Universidad Autónoma del Estado de Baja California: Nulidad de las calificaciones obtenidas, cancelación de inscripción y, cancelación de derechos a exámenes ordinarios.
Universidad Autónoma de Baja California Sur: Canalización al área psicoeducativa
Universidad Autónoma de Campeche: Cancelación de becas y, realizar trabajos a la comunidad.
Universidad Autónoma del Carmen: Anulación de las evaluaciones realizadas y calificaciones obtenidas fraudulentamente.
Universidad Autónoma del Estado de Chiapas: Nulidad de la evaluación profesional, certificado, título o grado académico.
Universidad Autónoma de Coahuila: Reparación de daño y asistir a programas de formación o concientización y, disculpa pública.
Universidad Autónoma de la Ciudad de México: Cambio temporal de plantel, reparación de daño, carta compromiso de cambio de conducta y, disculpa pública.
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo: Sanciones económicas, académicas y sociales.
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo: Anulación de exámenes y suspensión para intervenir en el gobierno universitario.
Universidad Autónoma de Querétaro: Extrañamiento, consistente en una anotación en su expediente académico, cancelación de becas y, negación de créditos académicos.
Universidad autónoma del Estado de Quintana Roo : Anulación de evaluaciones.
Universidad de Sonora (UNISON): Apercibimiento público.
Con relación al último bloque, vinculado a la presencia de una defensoría de derechos universitarios, resalta que de las 26 veintiséis universidades que componen la muestra, 19 diecinueve de ellas señalan que cuentan con un área administrativa especializada en la defensa de los derechos de los estudiantes, lo que implica un 73%. Además, de la muestra estudiada el 100% tiene procesos sancionatorios o disciplinarios que impone a sus estudiantes, pero únicamente el 73% cuenta con un órgano encargado de la defensa de los mismos, lo que deja a un 27% en estado de indefensión.1 En cuanto a las fechas de creación, es importante señalar a la Benemérita Universidad de Puebla como la institución que durante más tiempo ha contado con este tipo de defensoría, y a la Universidad Autónoma de Occidente, que recientemente en el año 2023 acaba de crear a este órgano al interior de su universidad en cuanto a las demás instituciones estudiadas en la siguiente tabla se desagregan por fecha de creación:
Tabla 1 Bloque Defensoría de Derechos Universitarios
| Universidad | Año de Creación |
| Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | 1991 |
| Universidad de Guanajuato | 1995 |
| Universidad Autónoma de Aguascalientes | 1997 |
| Universidad Autónoma de Guerrero | 2000 |
| Universidad Autónoma de Zacatecas | 2001 |
| Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo | 2006 |
| Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca | 2007 |
| Universidad de Sonora (UNISON) | 2007 |
| Universidad Autónoma del Estado de Chiapas | 2008 |
| Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo | 2012 |
| Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 2014 |
| Universidad Autónoma de la Ciudad de México | 2015 |
| Universidad Autónoma de Querétaro | 2015 |
| Universidad Autónoma de Coahuila | 2016 |
| Universidad Autónoma de San Luis Potosí | 2016 |
| Universidad Autónoma de Baja California Sur | 2018 |
| Universidad Autónoma de Campeche | 2018 |
| Universidad Autónoma de Chihuahua | 2019 |
| Universidad Autónoma de Occidente | 2023 |
Elaboración propia con información de la Plataforma Nacional de Transparencia y Acceso a la información y protección de datos personales.
De lo anterior se desprende que durante los años noventa se crearon 3 tres defensorías al interior de las universidades, en el periodo del 2000 al 2009 se constituyeron 6 seis y en el espacio que comprende entre los años de 2010 al 2019, un periodo representativo, en virtud que fue la promulgación de la reforma a nivel constitucional en materia de Derecho Humanos, se erigieron 9 nueve defensorías y, a partir de 2020 a la fecha, solo se ha creado 1 una.
VIII. Conclusión
Se identificó que la suspensión y la expulsión son los tipos de sanciones más comunes aplicados a las estudiantes, aunque también se aplica la amonestación escrita y, las sanciones económicas, además de que estos tipos de sanciones están consideradas normativamente en la Ley Orgánica de la Universidad, el Estatuto Universitario y en Reglamentos del Tribunal Universitario. También se localizó a las instituciones de educación superior que cuentan con Códigos de Ética, Protocolos para evitar la violencia de género, discriminación, hostigamiento, así como normas de convivencia y, Reglamento de estudios.
En cuanto a la presencia de una defensoría de derechos universitarios, como órganos encargados de promover, proteger y garantizar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, incluyendo estudiantes, profesores y personal administrativo, se obtuvo los años de creación y, por ende, el tiempo en que han conocido de cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la equidad dentro de la institución.
Además y, derivado del análisis teórico y normativo se deduce la necesidad de generar marcos jurídicos disciplinarios que, respetando y armonizando la autonomía universitaria con los derechos humanos propios de un estado constitucional y democrático de derecho, sean capaces de dar adecuado tratamiento al problema sancionador, desde el nivel macro, generando normas que estén al servicio de la integración y la corresponsabilidad universitaria, suficientemente eficaz para reconducir el sistema educativo universitario.
Lo anterior se considera necesario en virtud de que las leyes orgánicas de la universidad y los estatutos universitarios, tradicionalmente están vinculados a sus decretos de creación, por lo que, son dispositivos sancionadores antiguos y, no se actualizan a las necesidades en cuanto un sistema de protección de derechos humanos, en donde se transite de una visión tradicional de castigo, a una perspectiva más integral y restaurativa que fomente la cultura de la legalidad, la responsabilidad social y la resolución pacífica de conflictos. Este enfoque permitiría no solo atender las infracciones de manera más efectiva, sino también promover un ambiente universitario que sea respetuoso de los derechos humanos y que contribuya al desarrollo integral de todos sus miembros. Así, se busca avanzar hacia un modelo universitario que sea más inclusivo, justo y comprometido con los valores democráticos y los principios de la dignidad humana.
Pero también es preciso que, desde el nivel micro, en donde se regulen comportamientos que se producen dentro del aula, dejando claro las competencias de los profesores en la materia, precisando cuándo y dónde son competentes para actuar directamente, y hasta qué límites.
La normatividad tendría que permitir y prever, con suficiente seguridad jurídica, la naturaleza y las características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada, introduciendo la utilización de conceptos determinados en la tipificación de infracciones que, en sustitución de formulaciones con amplios márgenes de abstracción, permitan una más precisa identificación de las conductas merecedoras de sanción plena, materializando el principio de tipicidad en el ámbito de la disciplina académica, todo ello en fomento al sentido de responsabilidad, como presupuesto necesario para la realización de los fines de las actividades investigadora y educativa que están destinadas a proveer las universidades públicas. También es importante ofrecer pautas interpretativas que pretendan contribuir a facilitar una correcta aplicación del Derecho Universitario en su aspecto sancionador-disciplinario.










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