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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.7 no.20 Guadalajar mar. 2022  Epub 25-Abr-2022

 

Editorial

Una mirada a los olvidados

Silvia Patricia López Gonzáleza 

a Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, México, Invierno 2022


No cabe duda que en el largo recorrido de la evolución de las penas, los centros penitenciarios representan un paso significativo importante en la humanidad en la ejecución de las penas que en teoría puso fin a la tortura y a la muerte como factores consustanciales a la pena, sin embargo, en pleno siglo XXI debemos aspirar a un ambicioso cambio en la ejecución penal, pues ahora contamos con elementos técnico - jurídicos suficientes para mirar a las personas en situación de reclusión como seres cuya dignidad y derechos humanos debemos preservar.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística, mediante el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2021 nos muestra como panorama general que existen 15 centros penitenciarios federales, 251 Centros Penitenciarios Estatales y 53 centros especializados de tratamiento o internamiento para adolescentes; que se cuenta con una capacidad instalada de 218,474 espacios para la población privada de libertad y adolescentes internados. Por lo que respecta Jalisco se cuenta con 14 centros penitenciarios y 13,761 espacios, con una tasa de ocupación de 97.1

En cuanto al presupuesto en 2020 se ejerció en los centros penitenciarios federales y estatales 37,982´945,681 pesos; en Jalisco se ejerció un presupuesto de 972.9 millones de pesos. En cuanto al porcentaje de hombres es de 92.9% frente al de mujeres que es del 7.1.

Los delitos cometidos por las personas privadas de libertad en los Centros penitenciarios Estatales en México son: Robo 32%, Homicidio 18.8%, violación 8.6% y secuestro 8.0% y las quejas presentadas por los internos son: por atención médica 31.6%; Situación jurídica 18.3%; traslados 8.4%; alimentación 6.7%.

En los últimos meses hemos escuchado reiteradamente temas relativos a la pena de privación de libertad, - por un lado la Ley de amnistía publicada el 22 de abril del 2020 en el ámbito Federal, por otro lado, la Ley de amnistía para mujeres víctimas de violencia de género del 26 de noviembre de 2019 en el Estado de Jalisco, además recientemente el latente peligro de propagación de la pandemia frente a 40 casos de internos confirmados en Puente Grande, Jalisco-, todo lo cual nos hace pensar que debemos detenernos a mirar un poco más a la última etapa del sistema penal, que tradicionalmente ha estado más descuidada por los gobiernos locales y olvidada por la propia sociedad.

¿Por qué la etapa más olvidada? Considero que es ahí donde convergen una serie de fenómenos sociales en la que todos de una manera u otra participamos por acción o por omisión como parte de la sociedad: hablo de la pobreza, la falta de educación, la falta de oportunidades, la corrupción, la impunidad, la violencia generalizada en nuestra cotidianidad; todo ello crea la mayor de las injusticias institucionalizadas de nuestro siglo: El sistema penitenciario, y puente grande en Jalisco, lamentablemente no es la excepción.

La Realidad nos muestra que aquellos que han perdido todo: casa, familia, trabajo, empezando por su libertad, siguen aún perdiendo día a día lo único que les queda, que es su dignidad y también nos muestra que la total y rotunda indiferencia nos hace, en cierto sentido, perder la nuestra.

La reforma al sistema de justicia penal del 2008 modificó varios artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar cabida al sistema acusatorio adversarial que comúnmente se identifica con los juicios orales, en ella se implementa como figura garante de los derechos humanos de los reclusos al juez de ejecución penal, quien está destinado a ser un contrapeso de la administración penitenciaria conminándola a la aplicación en todo momento de los estándares del principio de legalidad.

Así mismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal publicados en abril de 2014 y junio de 2016 respectivamente, hace homogéneo su cumplimiento en todo el país, además aportan importantes figuras jurídicas para modernizar el sistema penitenciario en México, ajustadas a los estándares internacionales de la Organización de las Naciones Unidas.

Sin embargo, podemos afirmar que el problema de la cárcel en Jalisco no es un problema del marco jurídico sino de voluntad política para hacer posible el respeto irrestricto del principio de legalidad y del Estado social y democrático de Derecho.

El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que elabora la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos muestra nítidamente de manera cualitativa y cuantitativa las condiciones en que se encuentran los centros penitenciarios en México. En el informe 2019 Concede la calificación a Jalisco de 7.11 sobre diez, frente a Querétaro que obtuvo la calificación más alta de 8.22 y a Tamaulipas con la calificación más baja de toda la República con tan solo 5.42.

Las calificaciones de las Comisarías en Jalisco de prisión preventiva, Sentenciados y Reclusorio Femenil son de 6.33; 6.71 y 7.66 respectivamente, lo cual parecería que no son nada desdeñables, sin embargo, mirando la letra chica del estudio existen datos que nos pueden dar un norte de lo que pasa dentro del Complejo Penitenciario de Puente Grande.

El informe se divide en 5 rubros de estudio, y dentro de ellos llama la atención los siguientes que son los que presentan una calificación alarmante: - El tiempo de respuesta para prevenir incidentes violentos se le calificó con 2.77 - Acciones para atender incidentes violentos 4.5; -Procedimiento para la atención de casos de tortura 1.11; Protección de la estancia y capacidad de las instalaciones necesarias para el funcionamiento del establecimiento 2.85; - Condiciones materiales de higiene de las instalaciones para alojar internos sentenciados 3.47; - Calidad de alimentación 4.54; - Reglamento interno 3.33; - Procedimiento para presentar quejas 2.22; -Procedimiento del comité técnico 4.44; - Suficiencia del personal de seguridad y custodia 0; Medidas para evitar el trato discriminatorio a personas indígenas 0.

En lo que se refiere concretamente al Centro de Reinserción social señala: - Registro de supervisión 0; - Frecuencia de supervisión 2; - Tiempo de respuesta ante un incidente violento 0; - Procedimiento para presentar quejas 0; - Suficiente personal de seguridad y custodia 0; - Derecho de audiencia 3.33; - Aviso de trabajo social a los familiares 2.5; - Ausencia de privilegios 2.22; - Ausencia de objetos o sustancias prohibidas 1.66; - Ausencia de internos que ejercen violencia o control sobre el resto de la población 0; - Ausencia de cobros por protección 0; Ausencia de cobros por asignación o estancia para dormir 0; - Ausencia de cobros por alimentos 0; - Ausencia de cobros por uso de teléfono 0; - Ausencia de cobros para no realizar labores de limpieza 0; - Ausencia de cobros para no cumplir una sanción administrativa 0; Separación de procesados y sentenciados en dormitorios y áreas comunes 0.

Todo lo anterior nos permite comprender que los lamentables hechos ocurridos el pasado 22 de mayo de 2020 en donde murieron 8 personas y 8 más fueron lesionadas, es consecuencia de lo que se vive día a día dentro de la prisión de Puente Grande, en donde indudablemente la violencia generalizada y el autogobierno tienen lugar con total permisividad.

Lo que resulta incomprensible e indignante es la pasividad, indiferencia, negligencia y complicidad de las autoridades implicadas. Por ningún motivo se justifica que cualesquiera de los 13,500 internos del sistema penitenciario en Jalisco pierdan la vida mientras están privados de su libertad por un proceso penal abierto o por una sentencia ejecutoriada, dado que están ahí bajo seguridad del Estado con el único propósito o de no evadirse de la justicia, o de recibir un tratamiento individualizado para alcanzar la reinsercion social, pero en ningún momento y bajo ninguna circunstancia debe ponerse en riesgo su vida. No olvidemos que el Estado tiene la posición de garante frente a las personas que son recluidas en los centros penitenciarios.

Necesitamos un cambio profundo al Sistema Penitenciario en el Estado de Jalisco, no se puede aplazar por más tiempo, es urgente. El Artículo 7 de Ley Nacional de Ejecución de Penas señala que los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán para el cumplimiento y aplicación de la Ley y además que son corresponsables la Secretaría de Gobierno, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y la Comisión de Cultura Física y Deporte, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y adolescentes.

Seguramene la coordinación interinstitucional es el primer paso para implicarnos todos.

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