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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.2 no.5 Guadalajar mar. 2017  Epub 23-Oct-2020

https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i5.69 

Editorial

Primer Aniversario

Dra. Silvia Patricia López González* 

*Universidad de Guadalajara


Resumen

El número cinco de la revista que el lector tiene en sus manos, significa el esfuerzo de un año de trabajo, que poco a poco va aportando valiosos frutos. Entre los cuales se destaca la participación fluida y fructíferas de juristas nacionales e internacionales que contribuyen a consolidar su esencia global, tanto por los temas abordados, como por la visión de dignidad humana como centro y fin de todos los ordenamientos jurídicos existentes.

Palabras clave: Aniversario; Agradecimientos; Buenos resultados

El número cinco de la revista que el lector tiene en sus manos, significa el esfuerzo de un año de trabajo, que poco a poco va aportando valiosos frutos. Entre los cuales se destaca la participación fluida y fructíferas de juristas nacionales e internacionales que contribuyen a consolidar su esencia global, tanto por los temas abordados, como por la visión de dignidad humana como centro y fin de todos los ordenamientos jurídicos existentes.

Los cambios realizados en la imagen de la revista, a partir de este número, son producto del firme compromiso institucional por alcanzar la calidad en la difusión de la ciencia jurídica, teniendo como meta lograr la aceptación y mejorar la cobertura entre todos los operadores y académicos no sólo de nuestra región sino también de la República Mexicana y del resto de habla hispana.

Un paso sin duda importante para lograr lo anterior, es la reciente incorporación de nuestra revista en el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal, LATINDEX por sus siglas en inglés, el cual es un sistema de información académica fruto de la cooperación entre distintas instituciones de 23 países, mismo que condiciona el ingreso a ser evaluado favorablemente siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos de calidad celosamente corroborados, proceso que cumplimos a cabalidad y nos motiva a seguir adelante con el convencimiento de que vamos en el camino correcto.

Otro de los hechos que nos llenan de satisfacción es que con motivo del primer aniversario de la revista, llevamos a cabo en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2016, dentro de los eventos académicos, El PRIMER CONVERSATORIO INTERNACIONAL SOBRE DERECHO GLOBAL, para lo cual contamos con la valiosa participación de nuestros autores que nos acompañaron desde diversos países de Latinoamérica como Colombia, Argentina y Chile así como destacados académicos de nuestra casa de estudios.

Los cuales dialogaron sobre el Derecho Global y sus implicaciones en el mundo actual. Se preparan las memorias de tan importante evento.

Hoy más que nunca Latinoamérica se une entorno a un Derecho Global, que se construye día a día con grandes aportaciones de equilibrio y de justicia cotidiana.

Recordemos como el Jurista Ulpiano explica la justicia como “la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo suyo”, en donde ese sujeto de derecho lo identificamos en tres dimensiones: la individual, la social y la total que entraña a la humanidad como tal.

Esta tridimensionalidad tiene relevancia jurídica por sí misma, en el sentido de que no es lo mismo aplicar el Derecho de forma individual, social o totalmente, solo cuando el Derecho se aplica tridimensionalmente alcanza su plenitud, y puede hablarse en sentido estricto de un ordenamiento jurídico completo.

En tanto los países no asuman el Derecho global, el ordenamiento jurídico de los Estados seguirá siendo incompleto por cuanto no tiene en cuenta a la persona como integrante de la humanidad, así observamos como el yo de la dimensión individual, el nosotros de la dimensión social y el todos de la dimensión total, tiene efectos jurídicos diferentes, que crean un derecho de forma distinta.

Esto se traduce en que un Derecho global, que opera con esta dimensión total y es integrado por las otras dos dimensiones, tenga una esencia de derecho ad intra y no ad extra, como lo es, en cambio, el Derecho internacional, en tal sentido la naturaleza de ambos Derechos es diferente.

Esta dimensión total es la que puede superar jurídicamente la idea de guerra entre los estados, creando un orden jurídico mundial que garantice la paz y seguridad de todos los hombres y juridificando las relaciones entre comunidades políticas y Estados.

También esta dimensión total está relacionada de una manera muy particular con la cuarta dimensión: el tiempo, en la medida en que la humanidad está formada no sólo por los que viven actualmente, sino también por los que vivieron y los que vivirán.

De esta forma el derecho está íntimamente unido al pasado de quienes fueron y al futuro de quienes serán. Por eso, el deber de crear un mundo más justo que el que nos ha tocado vivir es intrínseco a la humanidad, a esta dimensión total, que da profundidad, incorporando el ayer y el mañana, a las relaciones de justicia universales.

“Todo Derecho ha sido constituido por causa de los hombres”, señaló ya el jurista Diocleciano, por lo que decimos que el Derecho procede de la persona. Es ésta la regla de oro del Derecho, y también del Derecho global: ex persona ius oritur.

El estado es una construcción teórica creada para servir al hombre, aunque, en ocasiones, lo haya instrumentalizado. Las personas son, pues, auténticas “nomóforas”, esto es, portadoras del Derecho, con independencia del espacio y el lugar donde se encuentren.

Las personas se reconocen por su genuina dignidad, su natural libertad y su radical igualdad. Las tres características han de ser escrupulosamente protegidas por el Derecho global, y se concreta en el merecimiento de toda persona a ser tratada conforme a justicia, y muy particularmente conforme a los derechos que le son inherentes: Los derechos humanos.

Siendo la persona humana el origen, sujeto y fin mismo del Derecho, todo ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger socialmente la dignidad de la persona, derecho y dignidad van de la mano, como persona y dignidad.

Sin persona, no hay dignidad, y sin dignidad no hay derecho. Dignidad esa persona, lo que el núcleo a la célula, lo que el corazón al cuerpo humano, lo que el éter al universo.

La persona, para el Derecho, obra dignamente, es decir, como tal, cuando actúa justamente, conforme a la justicia. Y vive dignamente cuando no le falta el alimento, la vivienda, la educación, la seguridad, la atención sanitaria, el trabajo, el respeto ni la libertad necesaria para realizarse como persona.

El trabajo es arduo pero vale la pena, fijemos nuestros objetivos latinoamericanos en el Derecho Global.

Primavera 2017. Directora-Editora.

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