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Acta ortopédica mexicana

versión impresa ISSN 2306-4102

Acta ortop. mex vol.30 no.6 Ciudad de México nov./dic. 2016

 

Editorial

La ley de detección de la DDC en niños, un logro del CMO

A CMO achievement, new legislature about developmental dysplasia of the hip

R Frias-Austria1 

G García-Pinto1 

1Capítulo Ortopedia Pediátrica, Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología (CMO). Ciudad de México. México.


La detección temprana y oportuna de la »displasia en el desarrollo de la cadera« (DDC) es ya una obligación para todos los médicos que atienden niños, pues se ha elevado a la categoría de ley, apareciendo en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2016 y desde ese día es un mandato vigente en nuestro país, lo que representa un logro del Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología (CMO) a través de su capítulo de ortopedia pediátrica.

Iniciar el tratamiento de la DDC en los primeros meses de vida, una edad en la que resulta sencillo, a un costo accesible, con pocos requerimientos quirúrgicos y con los mejores resultados ha sido un deseo largamente acariciado por todos los ortopedistas pediátricos mexicanos.

A inicios de la década de los 80, el Dr. Enrique Fernández Herrera del Hospital Infantil de México »Federico Gómez« (HIMFG) publicó junto con el Dr. Luis Sierra Rojas su libro »Luxación congénita de la cadera« y al abordar este padecimiento refería que en nuestro país no bastaba con educar a los pediatras en cómo realizar el diagnóstico clínico y radiográfico de la DDC, pues a causa de las deficiencias formativas en ortopedia pediátrica del médico general, del familiar y del pediatra debería establecerse una manera de obligar a su detección y realizar ésta periódicamente en todas las revisiones a los recién nacidos y lactantes, ya que una sola vez no es suficiente para su identificación, para lograrlo debería incluirse en la cartilla de vacunación nacional y con mayor énfasis en niños que presenten factores de riesgo identificados. De las sesiones académicas de intercambio interhospitalario con el Hospital Central Militar, el Dr. Antonio Redón Tavera tomó esta idea y con la fuerza de su entusiasmo la difundió en todos los cursos de la especialidad en los que había participado, implantándola en los que fuimos sus discípulos.

Durante la presidencia del Dr. José Cimet y como titular del capítulo de especialización en pediatría el Dr. Guillermo García Pinto del CMO se dieron a la tarea de revisar el tema y sentar las bases académicas para proponer la búsqueda de antecedentes, signos, datos clínicos y de gabinete de la DDC como una obligación manifiesta mediante una ley que pudiera figurar en la cartilla nacional de vacunación. Para ello tuvimos varias reuniones, una de ellas fue en Ixtapan de la Sal en la que los miembros del capítulo presentaron sus investigaciones y propuestas.

Contando con bases e información suficientes nos dimos a la tarea de establecer comunicación con el Senado de la República, la Cámara de Diputados y la H. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, lo que no fue sencillo, pero logramos respuesta del senador Fernando Enrique Mayans Canabal del PRD, representante de Tabasco y del Lic. Oscar O. Moguel Ballado, diputado de la H. Asamblea Legislativa de la Ciudad de México de la VI legislatura, miembro del Partido Movimiento Ciudadano; quienes aceptaron completar y madurar nuestra propuesta, nos reunimos con ellos los doctores Guillermo García Pinto, Oscar Isunza Alonso, Martha Álvarez Martínez y Raúl Frías Austria con ayuda del Dr. González Lomelí amigo personal del senador Mayans.

El 26 de noviembre de 2013, el diputado Moguel Ballado presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionaban diversas disposiciones a la Ley de Salud del Distrito Federal, el Artículo 49, quedando asentado en la fracción V »El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera a través del examen clínico en la primera semana de nacimiento en el primer mes de vida y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad, así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida a los menores que se detecten en el examen clínico«. En el artículo 50 fracción IV, el decreto »Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de cinco años« fue publicado en la Gaceta Oficial del D.F. del 20 de febrero de 2015.

El 20 de marzo de 2013 el senador Mayans Canabal presentó ante el Senado de la República la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 61 y 64 de la Ley General de Salud sobre el tema de displasia del desarrollo de la cadera. El artículo 61 en la fracción V que expone »El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana de nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis entre el primer y cuarto mes de vida«. La fracción VI declara »La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo y promoción de la integración y del bienestar familiar«.

Dichas reformas y adiciones se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 2016.

Esta ley que protege a nuestros niños es un logro del CMOT a través del Comité de Ortopedia Pediátrica del que debemos estar orgullosos, puesto que no sólo nos coloca como líderes en el tratamiento de las enfermedades del sistema músculo esquelético, también nos confiere gran importancia social en su prevención y una enorme responsabilidad para continuar trabajando con miras a alcanzar otras metas de igual calidad.

Nuestro trabajo no ha terminado, ya que ahora debemos difundir esta enmienda a la ley a todos los miembros del CMOT, en nuestros hospitales y en las sociedades médicas de nuestro alrededor, su existencia deberá darse a conocer y aplicarse y ante la menor duda habrá que enviar al paciente a revisión con el ortopedista para que realice el diagnóstico o descarte el problema, pues de no hacerlo se correría el riesgo de incurrir en una falta legal.

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