Introducción
La definición y descripción de Protección Consular ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Carlos Arellano García), el término protección deriva de la voz latina protectio que alude a la acción y efecto de proteger, deriva del verbo latino protegere que significa amparar, favorecer, defender, a su vez el vocablo Consular es un adjetivo, en latín consularis que hace alusión a la jurisdicción que ejerce el cónsul en el lugar en que está acreditado, por tanto desde este punto de vista meramente gramatical, la protección consular es la acción que ejerce el cónsul en el lugar que está acreditado para defender los intereses de los nacionales del país que representa. En una de las acepciones que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española le atribuye al termino cónsul, del latín consul, consulis, se hace especial referencia a la función protectora "Persona autorizada en puerto u otra población de un Estado extranjero para proteger las personas o intereses de los individuos de la nación que lo nombra, y arreglar en ciertos casos las diferencias que hubiere entre ellos."
Sustento juridico de la protección consular
Ahora bien, a raíz de las reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, contempladas en el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Junio de 2011, en que se modifican los Artículos: 1o, 3o, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97 apartado B de los Artículos 102 y 105, son una prueba fehaciente de compromiso del Estado Mexicano por asegurar en cada caso y en cualquier momento, el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas que están en el territorio nacional, así como también representan un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos, es una parte sustancial de la Constitución que pretende consolidar de manera inmediata y efectiva el respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos en el territorio nacional, así como de integrar de manera clara aquéllos que se encuentran tutelados en los Tratados Internacionales de la materia que México haya suscrito.
Los Tratados Internacionales se ocupan de darle relevancia a la función de Protección de los connacionales que ejercen los agentes consulares, de conformidad con los Tratados de que México es parte. México firmó y ratificó la Convención sobre Agentes Consulares de la Habana, de 1928 (Diario Oficial de 2 de Abril de 1930), en cuyo artículo 1o. se menciona la función de protección "Los Estados pueden nombrar en el territorio de los otros, con el consentimiento expreso o tácito de éstos, Cónsules que representen y defiendan allí sus intereses comerciales e industriales y presten a sus nacionales la asistencia y protección de que carezcan."
Asimismo; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de la que nuestro País es parte (Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1968), contiene importantes reglas referentes a la función protectora que ejercen los cónsules: a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional, b) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía sean personas naturales o jurídicas, c) Velar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causas de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor, d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y Reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela, e) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los Tribunales y otras Autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en éstos últimos, a fin de lograr que de acuerdo con las Leyes y Reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente (artículo 5 de la Convención).
En este contexto, los Consulados de México llevan a cabo una serie de acciones, gestiones e intervenciones en beneficio de nuestros connacionales. A esta labor se le denomina Protección Consular, la cual se realiza con estricto apego a las Convenciones Consulares vigentes y en el marco de los principios del derecho internacional público.
A manera de corolario:
En la mayoría de los casos, lo que los ciudadanos mexicanos, requieren es la Asistencia Consular, por parte de las oficinas consulares. Esta asistencia y protección Consular es la que realiza el Gobierno Mexicano en defensa de los derechos y la integridad física de la población Mexicana, fuera del territorio nacional, en estrecha comunicación con las autoridades extranjeras de los Países receptores, llevando a cabo entre otras, las siguientes acciones:
1.- Auxilio al nacional en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales o administrativos del Estado receptor. Es decir, las representaciones consulares brindan asesoría, orientación y apoyo, realizando gestiones administrativas a favor de los nacionales.
2.- Asistir a los nacionales arrestados, detenidos o en prisión y, en su caso la organización de su defensa.
3.- Informar y asistir a los nacionales en relación con sus actividades en el Estado receptor.
4.- Los Cónsules entablan relaciones amigables ante las Instituciones de Procuración de Justicia y con las Organizaciones orientadas a asegurar el respeto a los Derechos de nuestros connacionales, aun teniendo una situación migratoria irregular, así como evitarles daños y perjuicios indebidos en su persona o intereses.