SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.12 número23El derecho de protección de datos personales índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Biolex

versión On-line ISSN 2007-5545versión impresa ISSN 2007-5634

Biolex vol.12 no.23 Hermosillo jul./dic. 2020  Epub 21-Abr-2021

https://doi.org/10.36796/biolex.v0i23.195 

Artículos

La protección consular como derecho humano, a la luz de las reformas constitucionales y el derecho internacional

Consular protection as a human right, in the light of constitutional reforms and international law

Tarsila González Camacho1 

Agustín Antonio Monreal Tirado1 

1Maestros de Tiempo Completo, Departamento de Derecho, Universidad de Sonora, México, Correos electrónicos : tarsila.gonzalez@unison.mx; agustin.monreal@unison.mx


Resumen

El artículo tiene por objeto brindar al lector la información necesaria, sobre la definición de protección consular, función consular a la luz de las Reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos del 10 de Junio de 2011,en México, a quien corresponde velar por el respeto, protección y salvaguarda de los Mexicanos en el exterior, cuando enfrenten algún problema de diversa índole y no tengan posibilidad de acudir de manera inmediata ante alguna Autoridad extranjera; la función Consular que se traduce en la asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio, mediante las Oficinas Consulares acreditadas en otro Estado. Esta protección abarca a los migrantes arrestados, en prisión bajo custodia por las Autoridades de otro Estado. Los Extranjeros en general deben ser informados sin dilación por el Estado receptor sobre el derecho que tienen de comunicarse con sus Autoridades Consulares (Artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares de 1963). Ejemplo Turistas Mexicanos que viajan a países del Medio Oriente, Europa, etc. donde en ocasiones se pueden presentar actos de tipo terrorista, guerras, bombardeos, enfrentamientos de grupos extremistas y radicales o pandemias mundiales como el reciente Virus Sars Cov-2, en los que se pone en peligro la vida y la seguridad de las personas que acuden a visitar dichos países o inclusive, estudian o trabajan temporalmente en esos lugares. Así como integrar de manera clara aquéllos que se encuentran tutelados en los Tratados Internacionales de la materia que México haya suscrito.

Palabras Clave: Protección consular; nacionales en el extranjero; Reforma CPEUM 2011

Abstract

The purpose of this article is to provide the reader with the necessary information regarding Consular Assistance and Consular functions in light of the Constitutional Reforms on Human Rights of June 10th, 2011. Which is responsible for ensuring respect, protection, and safeguarding of Mexicans abroad when they face a problem of various kinds and do not have the possibility of immediately going to any foreign authority. The Consular function translates into the assistance provided by the state to its nationals outside its territory, through Consular Offices accredited in another State. This assistance covers arrested migrants, in prison under the custody of the authorities of another State. Foreigners in general must be informed without delay by the receiving state about the right they have to communicate with their Consular Authorities (Article 36.1 of the Vienna Convention on Consular Relations of 1963). As an example, Mexican tourists traveling to countries in the Middle East, Europe, etc. where sometimes there are movements of terrorist type, wars, bombings, and confrontations, of extremist and radical groups or global pandemics, as well as the recent Virus Sars Cov-2, where life and the safety of people who arrive are in danger when visiting these countries or even studying or working temporarily in those places. As well as to integrate those who are protected in the International Treaties of the matter that México has signed.

Keywords: Consular protection; nationals abroad; Constitutional Reform 2011

Introducción

La definición y descripción de Protección Consular ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Carlos Arellano García), el término protección deriva de la voz latina protectio que alude a la acción y efecto de proteger, deriva del verbo latino protegere que significa amparar, favorecer, defender, a su vez el vocablo Consular es un adjetivo, en latín consularis que hace alusión a la jurisdicción que ejerce el cónsul en el lugar en que está acreditado, por tanto desde este punto de vista meramente gramatical, la protección consular es la acción que ejerce el cónsul en el lugar que está acreditado para defender los intereses de los nacionales del país que representa. En una de las acepciones que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española le atribuye al termino cónsul, del latín consul, consulis, se hace especial referencia a la función protectora "Persona autorizada en puerto u otra población de un Estado extranjero para proteger las personas o intereses de los individuos de la nación que lo nombra, y arreglar en ciertos casos las diferencias que hubiere entre ellos."

Sustento juridico de la protección consular

Ahora bien, a raíz de las reformas Constitucionales en Materia de Derechos Humanos, contempladas en el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Junio de 2011, en que se modifican los Artículos: 1o, 3o, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97 apartado B de los Artículos 102 y 105, son una prueba fehaciente de compromiso del Estado Mexicano por asegurar en cada caso y en cualquier momento, el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas que están en el territorio nacional, así como también representan un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos, es una parte sustancial de la Constitución que pretende consolidar de manera inmediata y efectiva el respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos en el territorio nacional, así como de integrar de manera clara aquéllos que se encuentran tutelados en los Tratados Internacionales de la materia que México haya suscrito.

Los Tratados Internacionales se ocupan de darle relevancia a la función de Protección de los connacionales que ejercen los agentes consulares, de conformidad con los Tratados de que México es parte. México firmó y ratificó la Convención sobre Agentes Consulares de la Habana, de 1928 (Diario Oficial de 2 de Abril de 1930), en cuyo artículo 1o. se menciona la función de protección "Los Estados pueden nombrar en el territorio de los otros, con el consentimiento expreso o tácito de éstos, Cónsules que representen y defiendan allí sus intereses comerciales e industriales y presten a sus nacionales la asistencia y protección de que carezcan."

Asimismo; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de la que nuestro País es parte (Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1968), contiene importantes reglas referentes a la función protectora que ejercen los cónsules: a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional, b) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía sean personas naturales o jurídicas, c) Velar de acuerdo con las Leyes y Reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causas de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor, d) Velar dentro de los límites que impongan las leyes y Reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela, e) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los Tribunales y otras Autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en éstos últimos, a fin de lograr que de acuerdo con las Leyes y Reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente (artículo 5 de la Convención).

En este contexto, los Consulados de México llevan a cabo una serie de acciones, gestiones e intervenciones en beneficio de nuestros connacionales. A esta labor se le denomina Protección Consular, la cual se realiza con estricto apego a las Convenciones Consulares vigentes y en el marco de los principios del derecho internacional público.

A manera de corolario:

En la mayoría de los casos, lo que los ciudadanos mexicanos, requieren es la Asistencia Consular, por parte de las oficinas consulares. Esta asistencia y protección Consular es la que realiza el Gobierno Mexicano en defensa de los derechos y la integridad física de la población Mexicana, fuera del territorio nacional, en estrecha comunicación con las autoridades extranjeras de los Países receptores, llevando a cabo entre otras, las siguientes acciones:

  1. 1.- Auxilio al nacional en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales o administrativos del Estado receptor. Es decir, las representaciones consulares brindan asesoría, orientación y apoyo, realizando gestiones administrativas a favor de los nacionales.

  2. 2.- Asistir a los nacionales arrestados, detenidos o en prisión y, en su caso la organización de su defensa.

  3. 3.- Informar y asistir a los nacionales en relación con sus actividades en el Estado receptor.

  4. 4.- Los Cónsules entablan relaciones amigables ante las Instituciones de Procuración de Justicia y con las Organizaciones orientadas a asegurar el respeto a los Derechos de nuestros connacionales, aun teniendo una situación migratoria irregular, así como evitarles daños y perjuicios indebidos en su persona o intereses.

Referencias bibliográficas

Arámbula Reyes, Alma. Investigadora Parlamentria y Santos Villarreal, Gabriel Mario. Protección Consular a los Mexicanos en el Exterior, Centro de Documentación, Información y Análisis. Septiembre 2008. [ Links ]

Arellano García, Carlos. https://leyderecho.org/protección-consular/Protección Consular/Plataforma Digital de Derecho, Ciencias Sociales y Humanidades. 21/2020 [ Links ]

SRE Secretaría de Relaciones Exteriores/ Asistencia y protección consular/ Gobierno/gob.mx sin fecha. [ Links ]

Legisación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.juridicas.unam/Links ]

D.O.F. 08-05-2020 [ Links ]

Ley del Servicio Exterior Mexicano, Diario Oficial de la Federación 19-04-2018 [ Links ]

Ley de Migración. Diario Oficial de la Federación DOF 21-04-2016 [ Links ]

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Diario Oficial de la Federación DOF 28-04-2017 [ Links ]

Recibido: 30 de Octubre de 2020; Aprobado: 15 de Noviembre de 2020

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons