SOBRE EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA: A MODO DE INTRODUCCIÓN
¿Qué hago en esta prisión y para qué o con qué objeto se me tiene? Nada hago. ¿Han querido castigarme? Dentro de pocos días, el 14 del entrante, cumpliré un año preso. He esperado con toda calma. Mi actitud desde un principio no dudo en juzgarla de franca y noble; siempre he guardado respeto a las autoridades, a pesar de que se me trató con excesiva crueldad.
Augusto Ibáñez Serrano, Penitenciaría de Lecumberri,
México, D. F., 25 de abril de 1917
El 14 de mayo de 1916, el español Augusto Ibáñez Serrano fue detenido por la policía en México, D. F. y de inmediato internado en la Penitenciaría de Lecumberri, después de ser acusado, junto con el empresario mexicano Amador Cárdenas, de colaborar con la causa de uno de los militares más buscados en ese entonces por el carrancismo: el general oaxaqueño Félix Díaz. Con la consumación de estos hechos, comenzaba así un largo periodo de 13 meses de reclusión en una de las cárceles emblemáticas, primero, del Porfiriato y, después, de la Revolución Mexicana, cuyo periplo nos permitirá ahondar en varios planos de análisis del “caso Augusto Ibáñez Serrano”, así llamado por los responsables de la Legación española en México.
Con el fin de asegurar una mejor comprensión del objeto de estudio, una mínima contextualización nos permitirá acercarnos a aquella coyuntura histórica que se remonta tres años antes, a la llamada Decena Trágica, una insurrección militar que tuvo lugar en la capital de México el 9 de febrero de 1913, orquestada por los generales Manuel Mondragón, Gregorio Ruiz, Fidencio Hernández, Bernardo Reyes y el mencionado Félix Díaz, y concebida para forzar el derrocamiento del presidente de la República Francisco I. Madero.1
Sin descender hasta los detalles, aunque rescatando algunos episodios, hay que decir que aquel 18 de febrero tuvo lugar la consumación definitiva del golpe de Estado dejando tras de sí dos importantes consecuencias: primera, los generales Victoriano Huerta y Félix Díaz se reunieron en la embajada de los Estados Unidos con su titular Henri Lane Wilson para firmar el Pacto de la Ciudadela (18 de febrero), donde, entre otros asuntos, se daba por “inexistente y desconocido el poder ejecutivo que funcionaba” y se acordaba el nombramiento de un nuevo gabinete bajo la presidencia del general Huerta,2 y, segunda, el presidente Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron aprehendidos en Palacio Nacional y asesinados unos días más tarde, concretamente el 22 de febrero. Mientras tanto, el general Díaz, sobrino del expresidente Porfirio Díaz, había convenido con Huerta la celebración de unas elecciones federales donde el primero habría de postularse como candidato a la presidencia, si bien éstas nunca se celebraron. Huerta no cumplió los acuerdos y, en octubre de 1913, Díaz tuvo que huir a Cuba y a los Estados Unidos.
Entretanto, la reacción no se hizo esperar. La subida al poder del general Huerta indujo a la formación del llamado Ejército Constitucionalista, liderado por Venustiano Carranza –gobernador de Coahuila–, con el gran propósito de preservar el orden constitucional en el país. El 19 de febrero de 1913, y a instancias de Carranza, el Congreso Constitucional del estado de Coahuila promulgó un decreto por el que se desconocía al general Huerta “en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República”, así como “todos los actos y disposiciones que dicte con ese carácter”.3 Semanas después, el 26 de marzo, dicho decreto sería ratificado con la promulgación del Plan de Guadalupe, donde se hacía un llamado a las fuerzas inconformes para unirse al movimiento y defender la revolución iniciada por el finado Madero.4 La presión de este Ejército Constitucionalista –así llamado–, que contó con el apoyo de otros líderes revolucionarios como Francisco Villa y Emiliano Zapata, obligó a Huerta a renunciar a la presidencia de la República el 15 de junio de 1914. Así, y ante este vacío presidencial, Carranza acabaría haciéndose con los resortes del poder constitucionalista en México desde entonces y hasta mayo de 1917, cuando asumiría el liderazgo del gobierno constitucional con la entrada en vigor de la nueva Carta Magna.5
Para el caso que nos ocupa, y al compás de los acontecimientos, la política exterior de España hacia el México revolucionario se fue impregnando de luces y sombras, hasta el grado de que la diplomacia española fue sumando un cúmulo de medidas “de consecuencias bastante catastróficas”, tal y como apunta Pérez Vejo.6 Durante el cuartelazo de la Decena Trágica, el ministro plenipotenciario de España en México, Bernardo de Cólogan y Cólogan, fue uno de los diplomáticos extranjeros en apoyar la renuncia de Madero, una iniciativa impulsada por el mencionado embajador estadounidense y secundada también por los representantes diplomáticos de Alemania, Francia e Inglaterra. De hecho, el diplomático español fue el encargado de transmitir este mensaje conjunto al propio Madero, para después acoger con beneplácito la firma del mencionado Pacto de la Ciudadela.7
Esta concatenación de hechos hizo creer al movilizado sector carrancista que aquella insurrección militar contra el gobierno legítimo de Madero había sido arreglada con la complicidad diplomática de países como España, una tesis que fue abonada desde el momento en que el gobierno del general Huerta fue reconocido prontamente por el ejecutivo español –el rey Alfonso XIII otorgó el reconocimiento el 23 de abril de 1913–,8 adelantándose así a los Estados Unidos y al resto de países europeos. Entre otras consecuencias, esta aparente complicidad con el gabinete huertista desató una ola generalizada de hispanofobia en el país, particularmente acentuada en los territorios ocupados bajo bandera constitucionalista. De la noche a la mañana, y esto hay que enfatizarlo, la España de Alfonso XIII pasaba a formar parte de los enemigos de un importante sector del movimiento revolucionario.9
Así las cosas, esta tensión diplomática vivió su parteaguas en noviembre de 1915, con motivo del reconocimiento de facto del gobierno constitucionalista de Carranza por parte del gobierno español y el posterior nombramiento como ministro plenipotenciario de Alejandro Padilla y Bell, quien acabó siendo el primer diplomático europeo en presentar, en julio de 1916, sus cartas credenciales al presidente Carranza.10 Las particulares relaciones hispano-mexicanas inauguraban “un nuevo periodo” –como bien señaló Marina Zuloaga–,11 aunque muy atrás quedaba la primera década del siglo XX, considerada por Agustín Sánchez Andrés y Pedro Pérez Herrero como “la edad de oro de las relaciones hispano-mexicanas”.12
Sin embargo, este clima de aparente normalización diplomática apenas aportó solución a uno de los enquistados estigmas de ese entonces, habida cuenta de que la causa revolucionaria había hecho de la hispanofobia una bandera de lucha en su imaginario colectivo.13 Así lo reconocía el propio general Félix Díaz: “Los extranjeros, a la par que los nacionales, han sufrido iguales horrores y atropellos. La noble, interesante y laboriosa Colonia española, tan identificada con nosotros, amante de nuestro país al grado de estimarlo como una segunda Patria, ha sido inicuamente vejada y criminalmente atropellada, tan sólo porque su invencible hidalguía, su honor y sus intereses no se han humillado y puesto al servicio del bandidaje carrancista”.14
Así bosquejado el contexto histórico, cerramos este primer apartado no sin antes señalar que la presente investigación ha sido posible gracias al acopio de fuentes primarias, incluidas principalmente en el expediente administrativo que sobre Augusto Ibáñez Serrano fue formando el personal del archivo de la Legación de España en México, sita en la avenida de Juárez de la capital mexicana. En total, 34 documentos que nos brindan una cobertura informativa desde su detención e ingreso en la Penitenciaría de Lecumberri el 14 de mayo de 1916 hasta la recuperación de su libertad el 8 de junio de 1917.15 Pero ¿quién era aquel personaje tan importante para la diplomacia española?
AUGUSTO IBÁÑEZ SERRANO, UN ESPAÑOL PRESO EN LA PENITENCIARÍA DE LECUMBERRI
Augusto Ibáñez Serrano, personaje central en este manuscrito, era un emigrante español, afincado en la Ciudad de México, que había nacido en Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza (España) el 2 de abril de 1880.16 Tenía 20 años cuando salió de España rumbo a América. Según consta en el Registro de Extranjeros del Servicio de Migración de México, aquel joven aragonés ingresó en territorio mexicano por el puerto de Veracruz un 10 de diciembre de 1900.17
Una década después de su llegada a México, Ibáñez Serrano ya era un personaje sobradamente conocido en México, gozando de un cierto prestigio al interior de la numerosa Colonia española. Como residente en la capital del país, todavía en tiempos del porfiriato y en los años previos al estallido revolucionario, su presencia en ciertos ceremoniales y acontecimientos sociales, así como la asunción de determinados cargos directivos, así lo corroboran. En septiembre de 1910, y por recuperar un ejemplo, formaba parte de la comitiva de españoles que acompañaron hasta Veracruz al ministro plenipotenciario de España en México, el aludido Bernardo de Cólogan, para recibir a pie de puerto al capitán general Camilo García –marqués de Polavieja– que, en representación del rey Alfonso XIII, viajó desde España para asistir a las fiestas del primer centenario de la Independencia de México.18
En otro orden de cosas, y no precisamente vinculado con asuntos del boato social, a finales de 1913 encontramos a Ibáñez Serrano asumiendo un protagonismo especial como consecuencia de la deriva revolucionaria en México y el particular impacto lesivo que estaba teniendo en la Colonia española, de forma muy acentuada entre los españoles residentes en el norte del país.19 Cuatro años después del inicio de la Revolución Mexicana, los españoles estaban siendo estigmatizados como herederos del porfiriato, partidarios del huertismo y hasta cómplices del derrocamiento y asesinato del mencionado presidente Madero.20 Durante ese tiempo, México fue escenario de una fuerte ola de hispanofobia, con manifestaciones de violencia de todo tipo, como lo demuestra el acontecimiento que tuvo lugar el 9 de diciembre de 1913, fecha de la entrada en vigor del “Decreto de expulsión de españoles que se han unido al huertismo”, firmado por Francisco Villa, en ese entonces gobernador militar del estado libre y soberano de Chihuahua y primer jefe del Ejército Constitucionalista en dicho estado.21 A partir de esta fecha, y en un plazo de 10 días, el decreto obligaba a salir de la ciudad de Chihuahua a “los súbditos extranjeros pertenecientes a la Colonia española, expulsados por perniciosos de la patria mexicana”.22
Frente a la gravedad de los hechos, registramos la presencia de Ibáñez Serrano, entre otros, como firmante de un manifiesto que, con fecha de 27 de diciembre de 1913, el periódico Correo Español publicó con el título “La Colonia Española de Méjico protesta de los atropellos de que han sido víctimas sus compatriotas y expresa su abstención en la contienda política de este país”.23 Bajo este tenor, se trataba de un documento donde, con el visto bueno de la Legación española, se hacía pública una seria preocupación ante los “atropellos” que venían padeciendo los residentes españoles con motivo de la deriva revolucionaria, particularmente acentuados por los efectos del decreto de Villa.24 “No nos quejaríamos –se decía en el mismo– si no fuera notorio el ensañamiento empleado con los españoles”, habida cuenta de que “grupos enloquecidos y trastornados por odios incalificables se entregan a una persecución desenfrenada de españoles”.25
Así las cosas, y a modo de síntesis, estamos en presencia de un emigrante español, comerciante conocido y reconocido en la capital del país, hombre que gozaba de cierto prestigio social entre la comunidad de residentes españoles, vinculado con el Casino Español, solidario con sus connacionales ante los abusos de un sector revolucionario.26 En una de sus cartas que escribió desde la cárcel, daba cuenta de “tener domicilio fijo y conocido en la ciudad” y también de ser persona de “muy buenos antecedentes y de moralidad reconocida”.27 Y, sin embargo, a mediados de mayo de 1916, fue detenido por la policía mexicana, encarcelado en la Penitenciaría de Lecumberri y acusado de dar alojamiento en la capital del país al general Félix Díaz, uno de los artífices del cuartelazo de la Decena Trágica.28 Sobre él habría de pesar una condena a pena de muerte. Así, y como acertadamente señaló Mílada Bazant, un señalamiento muy propio para la ocasión, “la biografía es dictada por el tiempo del biografiado”.29
Como se dice, la imputación de los cargos contra Ibáñez Serrano y el mencionado Cárdenas estaba estrechamente vinculada con un acto de colaboración directa con el general Félix Díaz, una acusación que los imputados siempre negaron y que las autoridades policiacas y judiciales nunca pudieron demostrar, como se verá más adelante.30 Eran tiempos difíciles en la marcha revolucionaria, y aquella coyuntura histórica estuvo marcada por el regreso a México de Díaz, con el propósito de encabezar un movimiento contrarrevolucionario para derrocar al mencionado Carranza.31 Precisamente, en aquel mayo de 1916 fundó su llamado Ejército Reorganizador Nacional, bajo el lema “Paz y Justicia”, para dar cumplimiento a sus objetivos políticos recogidos en el Plan de Tierra Colorada, donde se comprometía a “luchar hasta el fin, llevando como propósito único la salvación de la Patria”.32
Si bien todo parece indicar que el general Díaz no llegó a la capital del país y sus escaramuzas militares, centradas en los estados de Veracruz y Oaxaca, no tuvieron mayor repercusión, las detenciones de Ibáñez Serrano y de Cárdenas nos advierten del grado de tensión que se vivía al interior del carrancismo constitucionalista.33 La particular valoración que Díaz tenía de Carranza y el carrancismo quedó expuesta en su manifiesto de octubre de 1918. He aquí un extracto de este: “Es ya una verdad de dominio internacional que los llamados ideales carrancistas han sido y son: el robo, como fin y el destierro, el atropello y el asesinato, como medio”. [...] El carrancismo se ha adueñado del país como de un patrimonio individual que le pertenece con exclusión absoluta de todos los mexicanos y extranjeros que no sean carrancistas. [...] Desventuradamente la inmensa mayoría de las víctimas han sido completamente inocentes”.34
Pensando en el lector, y para la elaboración de este apartado central, seguiremos la secuencia lineal de los hechos, tal y como quedó reflejada en la datación de los diferentes telegramas, oficios y cartas personales que fueron nutriendo el expediente de la Legación de España en México sobre el caso Ibáñez Serrano. Su primer documento era un breve comunicado que, con fecha de 17 de mayo de 1916, remitió desde Madrid el ministro de Asuntos Exteriores, Amalio Gimeno y Cabañas, quien en ese entonces llevaba tan sólo dos semanas en el cargo, tras las recientes elecciones legislativas celebradas el 9 de abril. Aquel texto mecanografiado, dirigido al primer ministro y encargado de negocios Juan Francisco de Cárdenas, contenía este lacónico, aunque significativo mensaje: “Sírvase pedir urgentemente indulto español Augusto Ibáñez Serrano”.35
Si, como define la RAE, el indulto es una gracia que excepcionalmente concede un jefe de Estado para perdonar “total o parcialmente una pena” o conmutarla ”por otra más benigna”, la petición del gobierno español, a través de la intercesión del titular de su Legación en México, nos deja dos primeras conclusiones: la primera, que Madrid hacía esta petición expresa, con carácter urgente y además sin preguntarse siquiera sobre la posible responsabilidad de Ibáñez Serrano en los hechos imputados y, la segunda, que el tratamiento del caso Ibáñez Serrano iba a encauzarse no sólo por la vía judicial, sino también por una segunda y paralela: la diplomática. Para fortuna del imputado, y a raíz de este cablegrama, el titular de la Legación de España en México pasaba a convertirse en el mejor de sus abogados defensores y, por si fuera poco, siempre bajo el conocimiento y autorización expresa del gobierno español, particularmente del ministerio de Estado.36
Como se ha indicado, Ibáñez Serrano había sido detenido y encarcelado en la Penitenciaría de Lecumberri tras ser acusado de colaboración con la causa felicista.37 Por la naturaleza del hecho, y a la luz de una ley juarista aún vigente en ese entonces, aquel hecho suponía incurrir en un acto de rebelión, contemplado dentro de los delitos políticos, y para los que se pedía la pena de muerte para los inculpados.38 Durante la presidencia de Benito Juárez, y en el marco de la intervención del tripartito europeo formado por Francia, Inglaterra y España, la ley del 25 de enero de 1862 se concibió para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales.39 Ya en el siglo XX, y en el devenir de la marcha revolucionaria, Venustiano Carranza puso en vigor esta ley juarista por medio de un decreto del 14 de mayo de 1913, expedido en Piedras Negras (Coahuila), con el fin de instaurar la pena de muerte para determinados delitos, aunque particularmente concebida para sofocar el movimiento anti constitucionalista. En su único artículo se contemplaba lo siguiente: “Desde la publicación de este decreto se pone en vigor la ley del 25 de enero de 1862, para juzgar al general Victoriano Huerta, a sus cómplices, a los promotores y responsables de las asonadas militares, operadas en la capital de la República en febrero del corriente año, a todos aquellos que de una manera oficial o particular hubieren reconocido o ayudado, o en lo sucesivo reconocieren o ayudaren al llamado gobierno del general Victoriano Huerta, y a todos los comprendidos en la expresada ley”.40 En suma, el espíritu y la letra de este decreto carrancista pesaba como “espada de Damocles” sobre la persona de Ibáñez Serrano. Acusado de colaborar con el general Félix Díaz por el supuesto hecho de haberle dado hospedaje en la capital junto con su compañero de cárcel Cárdenas, aquella acción era considerada como un acto de rebelión y, como delito político, debía pagarse con la muerte.
Un mes y medio después del encarcelamiento de Ibáñez Serrano, y como se ha visto más arriba, el ministerio de Estado español a cargo de Miguel Villanueva decidió hacer un cambio en la dirección de la Legación española en México. Así, y en materia de titularidad, el 4 de julio de 1916 tuvo lugar el nombramiento de Alejandro Padilla y Bell como nuevo ministro plenipotenciario de España en México. “En solemne audiencia pública fue recibido por el C. Primer Jefe, el nuevo ministro español”, era el gran titular en portada del periódico carrancista El Pueblo que, además de incorporar una fotografía de los protagonistas, reproducía las siguientes palabras del discurso de Padilla y Bell: “[...] es sumamente grato cumplir el encargo de mi Soberano y de mi Gobierno, hacerme intérprete de los fervientes deseos que tienen por la tranquilidad y bienestar de la República Mexicana, confiando en que ha de contribuir grandemente a ello el haber reconocido como Gobierno de facto de los Estados Unidos Mexicanos, al gobierno constitucionalista a cuyo frente se encuentra Vuestra Excelencia con el carácter de encargado del poder ejecutivo”.41 Por su parte, y siguiendo con el guion protocolario, Carranza pronunció a modo de respuesta estas significativas palabras: “El gobierno de mi cargo se ha propuesto siempre dar garantías a las personas e intereses de la importante Colonia ibera, lo mismo que a nuestros nacionales, sin distinción alguna”.42 Ciertamente, los discursos hacían prever un tiempo promisorio en la relación entre ambos países.43
Horas después del acto, y con el propósito de ratificar su cablegrama donde de manera escueta informaba a su superior de su toma de posesión, escribía un oficio al ministro de Estado español para dar cuenta de algunos pormenores de aquel acto diplomático ante las autoridades mexicanas”. Padilla y Bell informó que el general Carranza se había visto rodeado de “todos los ministros del gobierno, ayudantes, jefes de la guarnición de la plaza y numerosísimo público” y que, una vez cambiados los discursos de rúbrica, había sostenido una “larga y amistosa conversación con el General” [sic]. Al respecto, y al margen de cuestiones protocolarias, el nuevo ministro plenipotenciario hacía la siguiente puntualización: “[...] aproveché la ocasión para interceder en favor del súbdito español Don Augusto Ibáñez Serrano, que se halla preso, acusado de haber intervenido en la causa del general Félix Díaz, y cuya condenación a muerte parece inminente”. Para el cierre de su primer oficio, que dejaba a las claras que el asunto sobre el encarcelamiento de Ibáñez Serrano habría de ser uno de los grandes objetivos de su agenda diplomática, reservaba el siguiente mensaje: “He creído sacar buena impresión respecto a tan delicado asunto”.44
Dos días después de su nombramiento, el nuevo ministro plenipotenciario se daba a la tarea de elaborar un informe para el ministerio de Estado español, dando cuenta de la situación carcelaria en la que se encontraba Ibáñez Serrano, haciendo especialmente mención de la petición de pena de muerte por parte del Ministerio Público de México.45 He aquí este fragmento que nos advierte del proceso judicial del caso, así como la solicitud de sentencia y propuesta de su defensa: “Su causa pasó del Gobierno del Distrito al 5° juez militar (Penitenciaría) y, concluido el periodo de averiguaciones, con la petición de pena de muerte por el Ministerio Público. La defensa pide el sobreseimiento de la causa o la absolución del procesado por falta de pruebas”.46 Para la ocasión, cerraba su oficio con estas palabras: “El comandante militar no ha decidido aún si ha de pasar la causa al Consejo de Guerra o a un juicio ordinario”.47 Estos testimonios del titular de la Legación española nos advierten, primero, de que el caso Ibáñez Serrano se había turnado para su gestión procesal a la jurisdicción militar; segundo, que el Ministerio Público había pedido para él la pena de muerte y, tercero, que su abogado defensor había solicitado la anulación del caso por falta de pruebas. Frente a estas certezas, Ibáñez Serrano pasó las primeras semanas en Lecumberri con la incertidumbre de no saber el cauce que podía seguir su caso, dependiendo de una decisión militar. De entrada, eso sí, le esperaba la pena de muerte.48
El 13 de julio, Padilla y Bell volvía a escribir al ministro de Estado del gobierno de España para compartirle la noticia del establecimiento de los nuevos juzgados y tribunales en México.49 Estas fueron sus palabras: “Es motivo de satisfacción para los intereses españoles en esta República, si, como es de esperar, ha de servir de garantía para ellos la organización provisional de justicia federal en toda la República”. A su vez, compartía al ministro español la siguiente valoración sobre la situación judicial que se vivía en ese entonces en el país: “Desde mi llegada he llamado muy seriamente la atención de este secretario de Relaciones Exteriores sobre el caso de la prolongada detención de varios españoles sin que se les juzgue ni se les absuelva, llegando a proponerle que obtenga una audiencia mía cerca del Primer Jefe del Poder Ejecutivo para tratar el asunto”. Al respecto, y ante este llamamiento, el secretario de Relaciones Exteriores –a la sazón, Cándido Aguilar– le había contestado que “se proponía presentar mi queja en consejo de Ministros [sic], lo cual creía que dicha presentación habría de precipitar la reorganización de los tribunales que se hallaba en estudio, a fin de que fuesen oídos, sentenciados o absueltos todos los detenidos de que yo le tenía hablado”. Para añadir este entrecomillado: “Confío en que a ello se deba en parte mi gestión y en que produzca el resultado apetecido, sin que por ello deje de estar yo muy al corriente de nuestros compatriotas”.50
Un par de meses después, y en el marco de la celebración de las fiestas patrias mexicanas, Padilla y Bell escribió a Carranza, con el único propósito de encontrar una salida, entre otros, al caso Ibáñez Serrano, a quien le esperaba la pena capital aún sin fecha para su concreción. En un documento mecanografiado, fechado el 15 de septiembre de 1916 y escrito en papel membretado de la Legación de España en México, se hacía la siguiente exposición de motivos: “Excelencia: Fundado en la costumbre seguida en España por la que mi Augusto Soberano (q.D.g.) se digna indultar en señalado día un determinado número de reos, yo me permito, con motivo de la gran solemnidad de la fecha de mañana, apelar a Vuestra Excelencia –como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del poder ejecutivo de la Nación– para rogarle extienda su clemencia hacia los procesados con motivo de la huelga, tanto españoles como mexicanos, a fin de que sean indultados del resto de la pena que les hubiera de ser impuesta”.51 Entre los detenidos, se encontraba el líder anarcosindicalista español y miembro del comité de huelga en la Ciudad de México, Casimiro del Valle, condenado a muerte por delito de traición, si bien acabó mereciendo el indulto.52
Además de esta solicitud conjunta, el ministro plenipotenciario hacía la siguiente petitoria particular: “Ruego a V. E. tenga a bien, por idéntico motivo, usar de su clemencia en favor del súbdito español Augusto Ibáñez Serrano, procesado por delito político, a fin de que le sea conmutada su pena por la expulsión”.53 Con esta solicitud de conmutación de pena, la estrategia de Padilla y Bell estaba a buen seguro respaldada por el espíritu del decreto del 11 de abril de 1916, por el que Carranza obligaba a la aplicación del artículo 33 constitucional para expulsar del país a los extranjeros que habían militado en el bando enemigo al constitucionalismo.54En la copia que quedó archivada en la Legación española, figuraba un pequeño fragmento escrito a mano que decía: “Entregado memorándum al Primer Introductor de Embajadores [Manuel Menéndez] sobre este asunto para el Primer Jefe, el 16 de septiembre de 1916”.55 Presentada en estos términos, y apelando a la clemencia de Carranza so pretexto de una tradición española con motivo del cumpleaños del rey Alfonso XIII, la solicitud fue tramitada, aunque finalmente no prosperó.56
Siguiendo con la secuencia documental, de principios de diciembre de 1916 data la primera de las cartas que se registran en el expediente de la Legación española, escritas y cruzadas entre Padilla y Bell y el reo y súbdito español Augusto Ibáñez Serrano. Para la ocasión, y con un nuevo argumento sobre la mesa, el ministro plenipotenciario le escribía en los términos siguientes: “Tengo el gusto de participarle que sigo ocupándome de V., y creo conveniente dirija una instancia al general Benjamín Hill, exponiendo solamente sus deseos de ser puesto en libertad bajo protesta”.57 En materia de fundamentación, pedía a Ibáñez Serrano que justificase su solicitud, “aduciendo que el Sr. Cárdenas se encuentra en libertad bajo caución, pero que V. no puede darla por falta de recursos”.58
Expuesta en estos términos, y como se observa, la nueva propuesta del ministro plenipotenciario se basaba en el ejemplo que ofrecía el caso reciente de otro de los reos en la Penitenciaría de Lecumberri al que, junto con la complicidad de Ibáñez Serrano, se le acusaba de haber dado domicilio en la capital mexicana al general Félix Díaz. Se trataba del ya mencionado Amador Cárdenas.59 De entrada, el ministro plenipotenciario español parecía desoír la orden del general Hill que emitió a pocas semanas de ocupar su cargo como militar de mayor rango y poder de decisión en la capital del país que decía: “Los diplomáticos deberán tratar sus asuntos por conducto de la Secretaría de Relaciones [...] y no directamente con esta oficina, como lo ha venido haciendo en ocasiones anteriores”.60
De cualquier forma, y atendiendo a la recomendación del ministro plenipotenciario español, el 5 de diciembre de 1916, y desde la Penitenciaría de Lecumberri, Ibáñez Serrano escribió su carta al general Hill.61 Para la ocasión, se presentaba como súbdito español, con domicilio propio en la casa núm. 4 de la calle Ignacio Ramírez de México D. F. y, a propósito, ponía a su consideración la situación personal que venía padeciendo, comparándola con la ventura que sí había corrido su compañero de prisión. He aquí sus palabras: “En la causa que, contra Don Amador Cárdenas y contra mí, se sigue ante el juez de Instrucción Militar por rebelión, el señor Cárdenas fue puesto en libertad caucional y yo he continuado detenido en la Penitenciaría por falta de recursos para dar una garantía semejante”. Si bien adelantaba que, ante el mismo hecho e idéntica acusación, la suerte podía ser distinta en función de contar con recursos propios para la compra de la libertad, Ibáñez Serrano hacía la siguiente exposición de motivos: “Como tengo domicilio fijo y conocido en la ciudad, soy de muy buenos antecedentes y de moralidad reconocida, deseo salir en libertad bajo protesta de estar a disposición, ya que están desvanecidos los principales fundamentos que sirvieron para decretar mi detención”. Como cierre, hacía la siguiente petición: “En tal virtud, a USTED pido se sirva acordar de conformidad, por ser así de justicia”. A propósito, y en nota adicional manuscrita, situada en el encabezado, se hacía saber lo siguiente: “El Sr. Ministro entregó personalmente al Gral. Hill copia de esta instrucción”.62 Finalmente, y a tenor de la documentación posterior, la propuesta de Ibáñez Serrano terminó en papel mojado, si bien, y como se verá, su liberación no estaba en manos del general Hill, sino del jefe del Ejército Constitucionalista. La suerte de este reo se dirimía no en el Distrito Federal, sino en Querétaro, capital provisional de la República y, para la ocasión, residencia oficial del poder ejecutivo. Para ese entonces, México estaba inmerso en un gran debate preconstitucional.
Más allá de esta solicitud, donde se advertía del trato diferente que merecerían ambos reos, ese mismo 5 de diciembre Ibáñez Serrano escribió una nueva carta a Padilla y Bell, haciéndole llegar el siguiente mensaje: “He tenido noticia de que parece haber alguna tendencia para poner en libertad en estos días a algunos presos que están retenidos en este establecimiento por asuntos políticos; por si creyese S. E. que pueda ser ésta una nueva oportunidad para tratar sobre mi libertad”.63
El 26 de diciembre, y a título de lo propuesto, el general Hill escribió un oficio a Padilla y Bell, con el ánimo de informar al ministro plenipotenciario que el caso de “la expulsión del súbdito español Augusto Ibáñez Serrano” lo había puesto a consideración del Primer Jefe Venustiano Carranza. Ese mismo día, el “primer magistrado” respondía al general Hill, aunque en un mensaje dirigido al titular de la Legación española. He aquí el fragmento: “No es posible acceder a la solicitud, Excelentísimo Ministro de España, a que usted se refiere en mensaje de ayer, relativo a expulsión Augusto Ibáñez Serrano”. En su condición de intermediador, el general Hill lamentaba ante el ministro plenipotenciario que sus gestiones no hubieran obtenido “el resultado que yo hubiera deseado”. Desde un punto de vista formal, el documento finalizaba con una nota manuscrita adjunta, donde se hacía constar que se había llamado al abogado defensor de Ibáñez Serrano, el licenciado Agustín Arroyo de Anda, “citándole para el jueves 28, a las 11 de la mañana”.64 Este nuevo intento fallido por liberar a Ibáñez Serrano terminaba con una gran conclusión: tal y como había sucedido en septiembre, desde la Legación española se volvía a apostar por la opción de permutar la pena de muerte por la expulsión de Ibáñez Serrano del país.
Con esta clara y contundente respuesta de Carranza, contraria a los intereses de Ibáñez Serrano y de la propia Legación española, finalizaba aquel 1916. A la luz de los hechos, el cierre de año no podía ser más concluyente: Ibáñez Serrano debía permanecer encerrado en la Penitenciaría de Lecumberri, ya que para él no había ni indulto ni expulsión. A su vez, y a la luz de los testimonios, tampoco tenía los recursos suficientes para comprar una libertad condicionada como lo había hecho su compañero de prisión Amador Cárdenas. Al respecto, las fuentes reunidas no nos ofrecen información sobre la cantidad que debía pagarse.
Con este historial acumulado, la integración de nueva documentación en el presente expediente de la Legación española no se reanuda hasta marzo de 1917. A nuestro entender, esta ausencia de noticias se explica por la sucesión de acontecimientos que se fueron encadenando en México durante los primeros días de aquel señalado año, donde el país afrontaba uno de los momentos más importantes de su devenir histórico como Estado soberano: la discusión y aprobación de una nueva Constitución, finalmente promulgada el 5 de febrero y que vendría a reemplazar a la del 5 de febrero de 1857.65
Este compás de espera ve su fin con un documento firmado por uno de los personajes más importantes de la Revolución Mexicana, que acabaría siendo presidente de la República entre 1920 y 1924: el sonorense Álvaro Obregón. Aquel 7 de marzo, y en su condición de secretario de Guerra y Marina, Obregón escribió al ministro plenipotenciario Padilla y Bell para notificarle que, a petición del abogado de Ibáñez Serrano, se turnaba desde ese mismo día “la solicitud de referencia al departamento de Justicia de esta secretaría de mi cargo, para que sea tomada en la consideración correspondiente”.66 Así, y con esta iniciativa, se ponía en marcha una nueva estrategia para la resolución del caso: la tramitación de su puesta en libertad en el departamento de Justicia de la secretaría de Guerra y Marina, en ese entonces a cargo del general Obregón, que había aceptado su tramitación.67
El 27 de marzo, Ibáñez Serrano escribió una carta al ministro Padilla y Bell para informarle que, días atrás, su abogado Arroyo de Anda le había notificado que “el asunto se tramitaba con buenas y fundadas esperanzas de llegar a un pronto y satisfactorio resultado”. Además, le decía que Carranza ya se encontraba en la capital del país, “y que eso facilitará la resolución, porque la causa está en la Primera Jefatura”. A pesar de estas circunstancias favorables, y para infortunio de Ibáñez Serrano, daba cuenta al ministro español, primero, que había tenido “la pena de saber del fallecimiento de mi citado abogado”; segundo, que ignoraba si en el departamento de Justicia a cargo de Obregón se hubiera tomado “alguna resolución sobre mi caso”; tercero, si necesitaba “nombrar otro abogado para seguir las gestiones emprendidas” y, por último, y para agilizar la comunicación, le suplicaba que sus noticias se las hiciera llegar por conducto de “mi pariente don Wenceslao Quintana”.68 A estas alturas de 1917, algo parecía cierto: la resolución del caso Ibáñez Serrano seguía en manos de Venustiano Carranza y, por lo tanto, la lectura e interpretación del mismo debía hacerse en clave política.69
El 25 de abril, Ibáñez Serrano volvía a escribir a Padilla y Bell, so pretexto de agradecerle sus “últimas gestiones” para “obtener mi libertad”. A nuestro entender, y por la naturaleza de su contenido, la presente epístola es el manuscrito de mayor notoriedad que integra el expediente que fue formando la Legación española en México. Estamos ante un manifiesto personal e íntimo, donde su autor dejó aflorar su desconfianza, desánimo y hasta desesperanza, tras permanecer un año en prisión y no advertir atisbo alguno sobre el desenlace del proceso. Además de dar al ministro plenipotenciario sus “más cumplidas gracias”, aprovechaba la oportunidad para comunicarle que en los días previos los juzgados de Instrucción Militar habían remitido a la comandancia militar los expedientes de “todas las causas por asuntos de los llamados políticos, juzgados por rebelión”. Ante esta nueva situación administrativa, y por “las noticias que nos da la prensa”, era más que probable –decía– que, una vez revisados, “serán puestos en libertad casi todos los presos por ese capítulo”.
De cualquier modo, Ibáñez Serrano avanzaba al ministro español dos valoraciones personales: la primera, que no debían esperar a que “una amnistía sea decretada ni antes ni después del 1° de mayo, que es cuando, se dice, volverá al país el nuevo periodo constitucional” y, la segunda, que no confiaba “me toque en suerte salir en libertad después de que la comandancia militar haga aquella revisión de expedientes”. Para la ocasión, argumentaba esta última impresión diciendo que su causa estaba en la primera jefatura de la República y, por consiguiente, “pendiente de la voluntad del Sr. Don Venustiano Carranza”. En suma, “y dadas las cosas tan extrañas que han sucedido”, Ibáñez Serrano estaba convencido de que “tampoco por este conducto saldré”, particularmente porque “existe algo ajeno a mi causa, en contra mía y, como desconozco lo que ello sea, no sé si sería o no fácil su desvanecimiento”.70
En materia de especulaciones, y tras un año de permanecer preso en Lecumberri, avanzaba lo siguiente: “No quiero creer que pueda ser mi nacionalidad el mayor agravante ni tampoco que sea un capricho del Sr. Carranza; pero sí espero que algún día he de tener oportunidad para conocer a qué obedece mi estancia tan larga y tan injustificada en este establecimiento”. A este respecto, y siguiendo con su hilo narrativo, el remitente hacía llegar al ministro Padilla y Bell las siguientes preguntas con sus correspondientes respuestas no exentas de un particular dramatismo y que, por su alta significación, las hemos elegido para encabezar este manuscrito: “¿Qué hago en esta prisión y para qué o con qué objeto se me tiene? Nada hago. ¿Han querido castigarme? Dentro de pocos días, el 14 del entrante, cumpliré un año preso. He esperado con toda calma. Mi actitud desde un principio no dudo en juzgarla de franca y noble; siempre he guardado respeto a las autoridades, a pesar de que se me trató con excesiva crueldad”.71
Como se ha dicho más arriba, Ibáñez Serrano estaba detenido supuestamente por colaborar con el general Félix Díaz y, por consiguiente, y al ser acusado de rebelión, sobre él habría de recaer la condena a pena de muerte. Y, sin embargo, veía inconsistencias y trato de favor distinto y, de nuevo, la liberación de Amador Cárdenas volvía a ser tema de conversación.72 He aquí su valoración: “Y por lo que toca al asunto por el que se me detiene, he usado de toda discreción y guardado absoluta reserva. Bien por el contrario, mi proceder al de mi compañero Cárdenas y, sin embargo, apenas si fueron cinco los meses que él estuvo preso; pero Cárdenas no es extranjero y dio un puñado de monedas”.
A propósito del nuevo parteaguas constitucional, Ibáñez Serrano le hacía llegar a Padilla y Bell dos nuevas preguntas: “¿Qué actitud deberé tomar del primero de mayo en adelante? ¿Esperaré pacientemente a que el Sr. Carranza me ponga libre, cuando él juzgue que ya he sido suficientemente castigado?”. Para añadir: “Como comprenderá, estoy ansioso de salir por ver si puedo evitar los sufrimientos de mi familia, pues por lo que a mí se refiere, gracias a Dios, sé esperar”. Finalmente, Ibáñez Serrano cerraba su extensa carta con dos puntuales agradecimientos al ministro plenipotenciario español: el primero, por su recomendación de que no era preciso “encargar un nuevo abogado para se siga haciendo gestiones con el propósito de obtener mi libertad” y, el segundo, porque tenía “la seguridad, bien experimentada, del mucho empeño que ha tomado para sacarme de este trance, y además creo firmemente que S. E. está en aptitud de conseguirla antes y en mejores condiciones que ninguna otra persona”.73 En suma, y como puede apreciarse, la resolución del caso Ibáñez Serrano estaba en manos de dos autoridades: de una parte, Venustiano Carranza, máxima representación del poder ejecutivo mexicano y, de la otra, Alejandro Padilla y Bell, ministro plenipotenciario y máximo responsable de la Legación, esto es, la máxima representación de España en México. El caso parecía estar sentenciado a que su solución pasara no por la vía judicial, sino por la política.
El 30 de abril, Padilla y Bell escribía a Ibáñez Serrano para responder a su carta anterior y manifestarle lo siguiente: “No dejo el asunto de la mano y, a pesar de lo que Ud. cree, yo confío en que obtendremos un indulto o amnistía que permita verse al fin en libertad. Por lo demás, hágome perfectamente cargo de su deseo de verse libre después de casi un año de prisión”.74 Faltaba tan sólo un día para el primero de mayo de 1917, una de las fechas más importantes en el devenir histórico del México revolucionario, dado que, por un lado, entraría en vigor la nueva Constitución de México y, por el otro, Carranza rendiría protesta constitucional ante el Congreso de la Unión como nuevo presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El 18 de mayo de 1917, y cuando llevaba un año y cuatro días en la Penitenciaría de Lecumberri, desde la Legación española el ministro Padilla y Bell se daba a la tarea de responder a una carta de Ibáñez Serrano del día anterior, quien le había planteado la posibilidad de explorar una nueva vía para recuperar su libertad. He aquí el contenido de dicha epístola: “Mi estimado amigo: He tenido el gusto de recibir ayer su atenta carta con motivo del cumpleaños de S. M. [rey Alfonso XIII] y por la que se sirve preguntarme si no podría ahora el señor presidente de la República conceder a Ud. el indulto”.75 Si bien no insistía en la propuesta, por cuanto a todas luces parecía inviable, sí que le compartió los resultados de sus últimas pesquisas. He aquí el siguiente fragmento: “Precisamente, el día 15 fui a ver al señor Carranza con tal objeto, y me manifestó que en cuanto el Senado apruebe el proyecto de ley –que ya ha aprobado la Cámara de Diputados [sic]–, de concederle autorización para conmutación de penas e indultos, se ocupará del asunto de Ud. Espero pues que esa aprobación del Senado tenga lugar pronto, y ya sabe Ud. que no le olvido”.76
Es preciso decir que si la concesión del indulto giraba en torno a la figura de Venustiano Carranza era, primero, porque la rebelión era considerada como un delito de carácter federal y, segundo, porque en aquel tiempo preconstitucional tenía la potestad legal de hacerla en su condición de primer jefe del poder constitucionalista. De hecho, uno de los artículos de la mencionada ley del 25 de enero de 1862 advertía que el poder ejecutivo de la República no tenía que solicitar autorización alguna para conceder esta gracia, ya que, “tratándose de delitos políticos, queda a la discreción del Ejecutivo conceder, sin trámite de ninguna especie, el indulto”. A su vez, dicho apartado no entraba en contradicción con el artículo 21 del nuevo texto constitucional, según el cual la imposición de penas era “propio y exclusivo” de la autoridad judicial, por cuanto, en una situación de indulto, la máxima autoridad del ejecutivo no habría de juzgar al recluso, sino a perdonarlo.
De cualquier forma, y con la nueva Constitución en vigor, esta facultad presidencial fue revisada y discutida en el Congreso de la Unión y en el Senado de la República, siempre en conformidad con la mencionada ley de enero de 1862.77 En una de las sesiones de debate, el diputado Velásquez pronunció estas significativas palabras: “[...] es necesario que la Revolución triunfante se muestre benigna, magnánima, que el manto fraternal de la patria cobije a todos, aun a los que están en la prisión. [...] ¿Qué hace una revolución cuando triunfa, señores? Ser magnánima, ser generosa, ser benévola”.78 Finalmente, el 30 de noviembre de 1917 fue aprobado el decreto por el que se facultaba al Ejecutivo para conceder indultos, conmutación y reducción de penas, tratándose de las impuestas “por sentencias irrevocables dictadas antes del día 1° de mayo del año en curso por las autoridades judiciales del orden militar, en procesos instruidos con arreglo a la ley del 25 de enero de 1862 puesta en vigor por decreto del 14 de mayo de 1913 [...]” (artículo 1°). A su vez, y para el delito de rebelión contra las autoridades legítimamente establecidas, se facultaba a dicho Ejecutivo para proceder, “según lo estime justo y sin sujetarse a las reglas ordinarias” (artículo 3).79
Así las cosas, el 23 de mayo, Ibáñez Serrano escribía de nuevo al ministro Padilla y Bell para informarle que había recibido su última carta del 18 del corriente. Sin embargo, y más allá de esta observación, tenía una nueva e importante noticia que comunicarle, “sin perjuicio de esperar la aprobación del proyecto de ley presentado y que está pendiente de una de las Cámaras”. A la sazón, le hacía saber que ese mismo día había recibido una notificación del juzgado 5° de Instrucción Militar, para informarle que su causa pasaba “al Procurador General de la Nación para que ese funcionario acuerde lo que crea oportuno”.80
Escrito en estos términos, el auto recogía tres notas de gran valía: en primer lugar, el caso Ibáñez Serrano estaba contemplado como delito federal; en segundo término, el expediente quedaba en manos del Procurador General de la Nación –Pablo A. de la Garza– y, por último y sobre el papel, éste podía estimar lo que considerase pertinente en cuanto a la resolución del caso. En suma, el asunto pasaba de la jurisdicción militar a la civil. Por eso, Ibáñez Serrano hacía la siguiente valoración no exenta de preocupación: “Mucho deseo que el Señor Carranza resuelva pronto después de que sea facultado conforme a lo que tiene solicitado, aun cuando no estoy seguro de que mi caso esté comprendido dentro de esa proyectada ley, pues de otro modo preveo que en el estudio del expediente y demás tramitaciones pueden pasar muchos meses”.81
Ese mismo día, Ibáñez Serrano escribía otra carta a Padilla y Bell para presentarle al “distinguido abogado D. Víctor Manuel Castillo, por quien profeso verdadero cariño y con quien me ha tocado la suerte de vivir en su compañía durante esta época de infortunio”. Así, rogaba al titular de la Legación española que tuviera la amabilidad de darle una buena acogida “para hablar sobre mi asunto, en la inteligencia de que me hace el favor de tomar esta participación nada más que por el afecto que hacia mí siente”.82
Al día siguiente, Padilla y Bell escribía a Ibáñez Serrano, y lo hacía en calidad de “mi estimado amigo”. Aquella breve carta incluía dos mensajes: el primero, que le resultaba “muy útil la copia del auto” y, el segundo, que no dejaba “el asunto de la mano” e iba a apurar “todas las vías posibles continuando en mi idea de que por una u otra hemos de obtener el resultado apetecido”.83 A propósito, Padilla y Bell volvía a echar mano de un nuevo recurso para lograr la excarcelación de Ibáñez Serrano: la vía estrictamente confidencial y diplomática. Para la ocasión, estableció comunicación personal con Juan Sánchez Azcona, quien desde el 13 de junio de 1916 ejercía el cargo de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de México en España y quien se había ofrecido personalmente para colaborar en la resolución del caso Ibáñez Serrano.84 He aquí las palabras del titular de la Legación española en México remitidas a quien se dirigía en términos de “distinguido amigo y colega”: “Mucho le agradecería tuviera la bondad de decirme si ha podido hacer algo en favor de mi recomendado Augusto Ibáñez Serrano, pues ya sabe Ud. cuánto interés tengo por ese pobre muchacho español a quien estoy deseando tener libre después de más de un año en prisión”.85 A tenor de su contenido, esta epístola parecía ser el último recurso al que podía recurrir Padilla y Bell para lograr la libertad de aquel “pobre muchacho español” que en ese entonces contaba con 37 años de edad.
Cerramos este apartado central, dando cuenta de una noticia largamente esperada por el protagonista de estas páginas. Aquel 8 de junio de 1917, el ministro plenipotenciario Padilla y Bell remitió al ministro de Estado español uno de sus habituales oficios con el propósito de informar sobre los últimos pormenores del caso Ibáñez Serrano, quien desde el 14 de mayo de 1916 permanecía preso en la Penitenciaría de Lecumberri de la capital mexicana. A diferencia de otras comunicaciones oficiales, la propuesta formal de este documento presentaba algunos rasgos diferentes. En su introito, el titular de la Legación de España en México hacía un intencionado recuento de hechos, remontándose hasta los primeros días de junio de 1916. Así, hacía referencia a un cablegrama que, desde la Legación, Juan Francisco de Cárdenas había enviado al ministro de Estado con fecha de 3 de junio de 1916, dando cuenta de la situación carcelaria del súbdito español Augusto Ibáñez Serrano, de la respuesta del ministerio dos días después, así como de su despacho de 4 de julio, en el que aprovechaba la presentación de sus cartas credenciales a Carranza, para pedir el indulto “en favor del súbdito español Augusto Ibáñez Serrano, condenado a muerte por su intervención en la entrada furtiva en México del cabecilla Félix Díaz”. Pues bien, y ante este recuento de fechas, el ministro Padilla y Bell informaba a su superior que tenía la satisfacción de comunicarle que, “después de laboriosas y largas gestiones, he obtenido la libertad del mencionado Ibáñez como obtuve en su día el librarlo de la última pena”.
Si bien se había conseguido el objetivo de la liberación de Augusto Ibáñez Serrano, y a la luz de su testimonio se daba a entender que su gestión había sido determinante para el éxito de la empresa, el ministro plenipotenciario informaba que el proceso no había terminado todavía, aunque “solo se me ha exigido que persona conocida y acaudalada responda por el acusado y a ello se ha prestado bondadosamente el propietario español Don Félix Cobián”.86 El 30 de julio del mismo, el subsecretario de Estado escribía a Padilla y Bell para notificarle que su ministro se había enterado “con satisfacción de la puesta en libertad de D. Augusto Ibáñez Serrano y aprueba la conducta seguida por V. E. en el asunto”.87
Consumada la salida de Ibáñez Serrano de la Penitenciaría de Lecumberri, y si bien la documentación reunida nada dice sobre los motivos de su puesta en libertad, más allá de la intermediación del titular de la Legación –que merecía la aprobación por parte del gobierno español por su conducta seguida–, la liberación de este súbdito español nos deja tres importantes conclusiones: primera, que Ibáñez Serrano no fue expulsado del país y por lo tanto aseguraba su residencia en México; segunda, que la concesión de su libertad estuvo condicionada a que alguien pudiera responder por él y, tercera, que el cierre de aquel caso se presentó como un doble triunfo de la Legación española en México, en primer lugar, tras librarlo de la pena capital y, en segundo término, tras obtener su libertad condicionada.
LA CÁRCEL COMO CASTIGO Y EJEMPLIFICACIÓN: A MODO DE CIERRE
Ponemos el punto final a estas páginas, no sin antes avanzar un último cuadro de valoraciones. Como se ha visto, y bajo la petición de indulto por parte del gobierno español, la resolución del caso Ibáñez Serrano se convirtió en un objetivo prioritario en la agenda de los titulares de la Legación española en México. Su colaboración puso al descubierto la tenaz intermediación de la diplomacia para resolver diferentes problemas de los españoles en México tanto de corte económico y administrativo, como judicial y hasta carcelario, como lo fue en esta ocasión. A la par del uso de otras vías de solución administrativas o institucionales, la participación de la Legación española hacía que este tipo de casos se convirtiera en un asunto diplomático que, implícitamente, ponía a prueba la calidad de la relación bilateral entre ambos países. No hay que olvidar que el representante español en México tenía un trato personal directo con autoridades de alto nivel como militares, diputados, senadores, secretarios del ejecutivo federal y hasta el mismo presidente de la República.
El seguimiento ininterrumpido de la diplomacia española –la orden se dio desde Madrid– nos advierte del particular trato dispensado y de la consideración especial que se tuvo hacia la figura de Augusto Ibáñez Serrano. Este aragonés no era como tal un rico empresario ni un hacendado ni mucho menos un hombre afamado ni en México ni tampoco en España, su país natal. Pero eso sí, y esto hay que subrayarlo, se trataba de un hombre lo suficientemente conocido y reconocido entre la Colonia española, y no hay duda de que su situación carcelaria y hasta tragedia personal fue de conocimiento común.
Por ello, y a tenor de lo expuesto, es más que obligado hacerse cuando menos un par de preguntas: ¿Por qué Ibáñez Serrano permaneció tantos meses en prisión desde su detención en mayo de 1916? ¿Por qué logró su libertad mucho tiempo después desde que su compañero y coacusado Amador Cárdenas saliera de la cárcel tras “comprar” su libertad? Habida cuenta de que las muchas fuentes reunidas no aportan un solo testimonio probatorio que sostuviera la acusación de haber dado alojamiento al general Félix Díaz, debemos abonar este apartado conclusivo con una serie de interpretaciones. A nuestro entender, el ingreso de Ibáñez Serrano en la Penitenciaría de Lecumberri y su larga y hostilizada permanencia en prisión deben interpretarse en clave política, por cuanto a todas luces se presentaba como un caso aleccionador, adoctrinador y hasta moralizante no sólo para el reo, sino para todos aquellos que le conocían. En aquel contexto de inestabilidad política y de confrontación militar, es factible afirmar que el paso por prisión de nacionales o extranjeros suponía un ejercicio de intimidación ejemplificante, ya que se lanzaba el mensaje de las graves repercusiones que tenía el oponerse al proyecto constitucionalista: cárcel, primero y pena de muerte, después.
A nuestro entender, Ibáñez Serrano era español y su larga estancia en Lecumberri fue una clara advertencia a la comunidad extranjera en general y a la numerosa Colonia española en particular. En suma, se trató de un reclamo del carrancismo para exigir la neutralidad política de los extranjeros, un mensaje dirigido a estos y también a sus respectivos cuerpos diplomáticos que los representaban. Como acertadamente señala Brinkman-Clark, quienes mantenían este modelo de poder carcelario no estaban interesados “en la desaparición del objeto por su posible valor de intercambio”, ya que, a la postre, “el enemigo del régimen no es el penado, sino la razón por la cual está ahí”.88
Así las cosas, la preservación del capital simbólico de la Colonia española sólo pasaba por evitar toda forma de injerencia política y por colaborar, aunque sólo fuera mediante la neutralidad, con las autoridades del país. De esta forma, no sólo se apaciguaban los exaltados ánimos de los revolucionarios hispanófobos, sino también la de esa parte de la Colonia española que cuestionaba muy severamente la conducta de algunos de sus compatriotas por sus complicidades políticas. El comentado manifiesto de la Colonia española, que publicó El Correo Español en diciembre de 1913, donde se reclamaba a los residentes españoles la preservación de una conducta individual y colectiva de no injerencia política y que el propio Ibáñez Serrano firmó, es un claro ejemplo de ello.
En suma, la figura de Ibáñez Serrano representó un activo político en sí mismo no sólo porque su situación carcelaria fue sobradamente conocida entre la comunidad española y hasta extranjera, sino porque el gobierno español, al solicitar de inmediato su indulto, incorporaba la mirada política y diplomática en el cometido judicial. Desde el inicio, y debido a que la lectura de su situación procesal se hizo a la luz de la ley juarista de 1862, la verdadera gestión de su caso administrativo, penal y carcelario no estaba en manos de ninguna instancia judicial, sino en la del primer jefe Carranza. Dicho de otra forma, la decisión final, por más discrecional que fuera, habría de ser política.
A la postre, la liberación de Augusto Ibáñez Serrano fue interpretada como un triunfo de la diplomacia española, en particular del titular de la Legación que aprovecharía el caso para persuadir a su Colonia de la pertinencia de no entrometerse en el turbulento escenario de la política mexicana. De cualquier modo, este estudio de caso nos ha permitido acercarnos a aquellos convulsos tiempos revolucionarios y a la suerte que corrían esos reclusos de Lecumberri acusados por delitos de rebelión y sometidos a la permanente amenaza del fusilamiento. El propio Ibáñez Serrano llegó a tildar aquellos 13 meses de su vida como una “época de infortunio”. Años más tarde, durante y después de la Guerra Civil española, este personaje sería el hombre de Francisco Franco en México.










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