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Tzintzun. Revista de estudios históricos

On-line version ISSN 2007-963XPrint version ISSN 1870-719X

Tzintzun. Rev. estud. históricos  n.74 Michoacán Jul./Dec. 2021  Epub Oct 04, 2021

 

Artículos

Las recontratas de Coolies. a medio camino entre la esclavitud y la libertad formal (Cuba, década de 1860)

Rehired Coolies: halfway between slavery and formal freedom (Cuba, 1860)

Le réembaucher de Coolies. au milieu du chemin entre l´esclavage et la liberté formelle (Cuba, décennie de 1860)

Imilcy Balboa Navarro1 

1Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, Dpto. de Historia Universitat Jaume I


Resumen

La llegada a la isla de los primeros cooliesfue celebrada por los hacendados debido a las supuestas características de los asiáticos para el trabajo. Pero más que las cualidades que los empleadores asociaron a este grupo étnico, se trataba de completar el mercado de trabajo con modalidades que, cercanas a la esclavitud, se asentaran en el trabajo coactivo y la disponibilidad de los trabajadores. Los asiáticos, trabajadores libres, se encontraron con un contrato de sometimiento, al cual se vieron obligados a reengancharse, mientras se alejaba la posibilidad de marcharse. En el presente texto, se examinan las recontratas durante la década de 1860, el papel del Estado -que fungía como protector y contratista- y los mecanismos implementados por los hacendados para sujetar a los trabajadores. Las recontratas perpetuaron el trabajo forzado encubierto y extendieron esta condición más allá del fin de las contratas.

Palabras clave inmigración; coolies; trabajo coactivo; contratas y recontratas

Abstract

The arrival to the island of Cuba of the first coolieswas celebrated by the landowners due to the alleged labour predisposed characteristics of these people. But more than the qualities their employers gave them, it was really about strengthening the labour market with hiring modalities that, were close to slavery, were based on coercive work and the availability of workers. The Asian, working freemen, found themselves subjected to a contract of submission and obliged to honor it. Those who had to seek rehiring saw their possibility of leaving fading away. In the present text we examine the rehiring of coolies during the decade of 1860 as well as the role of the State who acted as a protector, but also as a contractor, and the mechanisms implemented by the landowners to subjugate the workers. The rehiring of cooliesperpetuated the disguised existence of coercive labour and extended this condition beyond the end of such contracts.

Keywords immigration; coolies; coercive labour; hiring and rehiring

Résumé

L´arrivée à l´île des premiers coolies fut célébrée par les planteurs pour leur supposée condition raciale au travail. Mais, plus que les qualités que les employeurs leur octroyèrent, il s´agissait de compléter le marché du travail avec des modalités qui, proches de l´esclavage, s´installassent au travail coactif et la disponibilité de travailleurs. Les asiatiques, travailleurs libres, trouvés face à un contrat de soumission et au respect de clauses se sont vus obligés à s´en réengager tandis que la possibilité de partir s´éloignait. Dans ce texte, on examine le réembaucher pendant la décennie de 1860, le rôle de l´État qui fonctionnait à la fois comme protecteur et employeur, et les mécanismes mis en place par les propriétaires planteurs pour retenir les travailleurs. Le réembaucher perpétua le travail forcé dissimulé et étendit la dépendance bien plus loin de la fin du réembaucher.

Mots clés immigration; coolies; travail coactif; recrutement et rembaucher

INTRODUCCIÓN

En junio de 1847 llegaron a La Habana los primeros 671 coolies contratados.1 Entre esa fecha y 1874 -en que cesó el tráfico-, ingresaron a la isla cerca de 125.000 trabajadores que colmaron las expectativas de los dueños de ingenios. En 1851, transcurridos tres años del arribo de los primeros coolies, el hacendado Francisco Diago en un informe dirigido a la Comisión de Población Blanca, organismo encargado de canalizar la inmigración a la isla, alababa la decisión de la Junta de Fomento y presentaba a los asiáticos como la raza más adecuada por su “laboriosidad, inteligencia, docilidad y frugales costumbres”.2

Pero más que la cualidad y aptitud para el trabajo que los empleadores atribuían a ciertas razas, se trataba de poner en práctica modalidades laborales donde la coacción -ya probada con los esclavos- y la disponibilidad, actuaran como mecanismos reguladores del mercado de trabajo. La solución que mejor se adaptó a sus intereses fueron 'las contratas'. Los planes que a partir de la década de 1830 alentaron la entrada de chinos, indios yucatecos y peninsulares, aseguraron a los hacendados el control sobre la mano de obra, colocando al inmigrante en una posición a medio camino entre la libertad formal y la esclavitud.3

El modelo no era nuevo, los hacendados cubanos apelaron a la experiencia inglesa y francesa -indentured servants y engagés-. Contratos similares funcionaron más tarde en otras partes de Iberoamérica donde también llegó la emigración contratada de asiáticos -Perú, Panamá, Costa Rica-. Con ligeras variaciones en los contratos, los asiáticos fueron fuente de numerosos abusos y explotados hasta la extenuación o la muerte.4

¿Qué distingue entonces al caso cubano? Mientras en el resto de territorios fue un negocio privado y el papel del Estado se redujo a reglar el tráfico -no olvidemos, en beneficio de los enganchadores y contratistas- , en Cuba, el Estado se autoproclamó tutor de los asiáticos y al propio tiempo se convirtió en contratista. Al terminar sus contratos, estos quedaron obligados a recontratarse por igual período de años, en caso contrario, debían abandonar la isla por su propia cuenta -cuestión casi imposible de cumplir- o serían destinados a trabajar en las obras públicas.

Sobre la llegada a la isla de los asiáticos, las circunstancias de las contratas y las condiciones de vida y trabajo, existen varios estudios.5 Menos atención han recibido las recontratas que aparecen dentro del contexto global de la inmigración asiática como ejemplos que enfatizan la explotación a que fueron sometidos los coolies. En el presente texto examinamos sus circunstancias, significado y consecuencias sociales en su doble vertiente: estatal y privada, a partir del papel jugado por la administración colonial como tutor-contratista y las nuevas condiciones de recontratación con los particulares que perpetuaron la sujeción de los coolies.

LO VIEJO Y LO NUEVO: TRABAJADORES EN CONDICIONES DE SUJECIÓN

La inmigración de coolies, alentada y respaldada por la Junta de Fomento, fue enmascarada dentro de los programas de colonización, por lo que los asiáticos fueron denominados 'colonos' e incluidos -inicialmente-, dentro de la población blanca, para terminar asimilados como esclavos por las condiciones de vida y trabajo. Los primeros en tocar tierra fueron trasladados al Depósito de cimarrones, donde eran reclamados por los hacendados que habían pagado 121 pesos por cada uno.

Obsérvese que desde un principio la palabra 'colono' se despoja de cualquier adorno o sugestión, y nada más al desembarcar, son colocados junto a los esclavos cimarrones. Ante la necesidad -cierta o no de brazos- apuestan por el trabajo coactivo: “Necesitamos hombres que trabajen al lado de los esclavos y para esto no sirven sino los hijos de un país gobernado a palos, cualidad que resalta en los chinos”,6 afirmaba el hacendado Urbano Feijoo Sotomayor quien añadía: “No pudiendo importar esclavos, son indispensables contratas que nos aseguren el reembolso de gastos de viaje y la mayor equidad en jornales: creo que las de los chinos reúnen estos extremos”.7

Al fijar su preferencia en aquellos que trabajasen “al lado de los esclavos”, se estaba refiriendo en iguales o similares condiciones de sujeción, descartando la inmigración blanca, ya que en la época se consideraba poco apta para las labores agrícolas en los trópicos, aunque en realidad era que se rehusaban a emplearse en labores consideradas de esclavos.8 Se trataba entonces de buscar modalidades de trabajo que cumplieran tres condiciones: a) la dependencia del empleador, b) la obediencia del trabajador a través de la disciplina asentada en la violencia, y c) los salarios como mecanismos de control y supeditación.

Tales condicionantes las encontraron en los trabajadores asiáticos que laboraban en Filipinas “con gran satisfacción de aquel vecindario, que encuentra en ellos excelentes trabajadores de campo, y muy buenos criados” y los hacendados se preguntaban: “¿por qué no ha de suceder lo mismo en la isla de Cuba?” La respuesta estaba en la experiencia inglesa y francesa: “Las posesiones británicas de Asia, y las colonias francesas prefieren la inmigración de chinos a la de cualquier otro pueblo”.9

Así, en 1851, se remitían a la obra de Leonard Wray, The Practical Sugar Planter (1848), quien calificaba a los chinos como “hábiles, emprendedores y trabajadores”,10 y recomendaba su inmigración por encima del resto de asiáticos, incluidos los africanos. La Comisión de Población Blanca, convencida de que la inmigración de colonos asiáticos contratados en China era la más conveniente, terminó solicitando el apoyo y protección de la Junta y del Gobierno.11

Los ingleses, tras la abolición de la esclavitud en sus colonias -votada en el Parlamento en 1833 y efectiva en 1838- y los franceses, habían apostado por el trabajo contratado reviviendo una vieja institución (indentured servant y engagés),12 pero con nuevas condiciones. Entre 1837 y 1917, cerca de 500.000 coolies procedentes de las Indias Orientales (en la actualidad, India, Pakistán, Bangladesh y Sri Lanka) fueron enviados a las Indias Occidentales bajo contrato de servidumbre de cinco años. En el caso particular de los chinos -aproximadamente 18.000-, estos arribaron a Guyana, Trinidad, Jamaica, Honduras Británica (Belice) y las Bahamas, así como a la Guyana neerlandesa (Surinam) -además de javaneses-, mientras que los franceses importaron cerca de 1.000 chinos y 500 annaneses (vietnamitas) de Indochina a sus colonias (Martinica, Guadalupe y Guayana francesa).13

José A. Piqueras al examinar la esclavitud, plantea una interrogante sobre la separación -dominante en la historiografía- entre la colonización inglesa-holandesa y la ibérica.14 En la era de la segunda esclavitud, trabajo y capital adquieren una dimensión atlántica, y las fronteras entre la dicotomía trata/trabajo esclavo e inmigración contratada/trabajo coactivo, se van diluyendo, al tiempo que se retroalimentan los diferentes modelos que mantienen ciertos rasgos comunes: la dependencia, la disciplina impuesta por la violencia y la compulsión que fuerza a la violencia. Si Cuba mira hacia el patrón inglés, peruanos y costarricenses se fijan en la experiencia cubana. Fueron los peruanos -donde aún existía la esclavitud-, los primeros en aplicar el modelo en 1849, Panamá en 1852 y Costa Rica en 1855.15

En Cuba, funcionaron como mecanismo de atracción factores como el coste de los inmigrantes. Frente al alza del precio de los esclavos tras la supresión de la trata y los altos precios que estaban adquiriendo los alquilados -entre 20 y 25 pesos-, los chinos contratados resultaban baratos. Se trataba entonces de perfeccionar el tráfico -organizado en condiciones similares a la trata- y reajustar los mecanismos de sujeción de los trabajadores en la isla. Los nuevos colonos fueron tratados como esclavos: vivían en los mismos barracones, los castigos eran idénticos -cepo, grillete, látigo, etc.- y los huidos eran designados de forma similar, 'chinos cimarrones'. Todo un catálogo de prácticas esclavistas.

Ahora bien, la mayor diferencia habría que situarla en lo establecido al cumplir las contratas. En las Indias Occidentales el coolie liberado que no quería repatriarse recibía una prima equivalente al valor de su pasaje de regreso. Los chinos fueron abandonando las haciendas para establecerse como comerciantes en los poblados, y ya en las décadas de 1850 y 1860 aparecían cultivando hortalizas en huertos pequeños que luego vendían en las calles. En los centros urbanos también se dedicaron al pequeño comercio: alimentos, boticas, barberías, lavanderías, etc.16

Si para organizar la entrada de asiáticos en Cuba miran hacia la experiencia británica, en el momento de hacer efectiva la libertad de los contratados los caminos se separan. Los esclavos en las colonias inglesas eran ya libres (1838); mientras en Cuba el trabajo esclavo, predominante, determinaba y contaminaba el resto de opciones laborables. La permanencia de los asiáticos en la isla vendría acompañada de toda una serie de restricciones, donde el Estado, que también se beneficiaba de forma temporal al contar con trabajadores baratos para las obras de la administración, asumió el liderazgo al regular la recontratación.

PERPETUAR LA SUJECIÓN: LA TUTELA DEL ESTADO

Las contratas y reglamentos establecidos en 1849 y 1854, concordaban con los deseos de los productores de azúcar y, en el trato a los asiáticos, reprodujeron muchas de las condiciones reflejadas en el Reglamento de Esclavos de 1842.17 Los reglamentos, por demás, eran explícitos al fijar el tiempo de contrato: 8 años, pero no previeron que pasaría cuando llegaran a su fin. En 1854 se cumplió el periodo establecido de las primeras contratas, ¿qué hacer con los asiáticos cumplidos? En este sentido, el Reglamento de 1854 era contradictorio, ya que el artículo 27º establecía que los colonos que hubiesen celebrado contrata, siendo menores de 20 años, tenían derecho a rescindirla al alcanzar los 25 años de edad, mientras que los mayores de 20 podían hacerlo una vez transcurridos 6 años de servidumbre. Pero tales derechos quedaban mediatizados por el artículo 28º que fijaba cuatro condiciones para redimir la contrata, previo pago al contado por parte del asiático de: a) la cantidad que se hubiese pagado por él; b) lo que debiese por concepto de tiempo perdido en el trabajo; c) el valor que según los peritos hubiese adquirido su trabajo, y d) los perjuicios al dueño por su reemplazo.

Si bien, los amos obtenían una importante concesión con estas condiciones, el artículo 55º volvía a introducir cierta indefinición al establecer que una vez concluida la contrata, los colonos gozarían de “todos los derechos que respectivamente le correspondan, según su origen como españoles o como extranjeros, sin diferencia alguna entre ellos y los que nunca hayan sido colonos”.18

¿Cómo asegurarse entonces la continuidad de la mano de obra? El Estado, bajo el supuesto de su protección recurrió entonces al sistema que ya habían ensayado con los emancipados.19 La Ordenanza de emancipados de 1853, les otorgaba la libertad y reconocía su derecho a ganar jornal si permanecían en la isla. Libertad a medias: según el artículo segundo, los menores de edad -aprendices- debían permanecer bajo la tutela de la administración durante su supuesto aprendizaje y los libertos, que ahora pasaban a contratarse, por otro año, siempre bajo la intervención del gobierno, podían recontratarse nuevamente. La supuesta libertad quedaba sepultada bajo las condiciones de las contratas. En principio, los emancipados aceptaban contratarse “libre y espontáneamente con el Gobierno”,20 pero quedaban obligados a trabajar en lo que se le ordenase sujetándose supeditados a la persona a quien le fuera traspasada la contrata.

Los amos conseguían un trabajador barato en condiciones de sujeción al más puro estilo esclavista y para el gobierno, era un negocio nada despreciable: no solo tenía la potestad de decidir el empleador y donde trabajarían, también podían fijar el salario a precio de mercado y un punto, no menos importante, contaba con la cuarta parte de lo devengado -que era ingresado por adelantado en el depósito- “para atender a las indemnizaciones del ramo”.21

Las disposiciones sobre emancipados del capitán general Juan Manuel González de la Pezuela y Ceballos, Marqués de la Pezuela (1853-1854), estaban regidas por un principio: “aún después que hubieran obtenido su carta de libertad, no habían de quedar absolutamente dueños de su persona, sino que mientras permanecieran en la isla, habían de estar bajo la tutela y amparo del gobierno, el cual intervendría en su consignación”.22 El Estado se convertía en tutor y contratista.

La libertad mediatizada por las contratas con la anuencia del Estado, fue un punto crucial que mantuvo el capitán general José Gutiérrez de la Concha durante su segundo mandato (1854-1859). Las nuevas ordenanzas de emancipados del 28 de diciembre de 185423 endurecían las condiciones: tras obtener la carta de libertad, solo podrían quedarse en la isla aquellos que “hubiesen observado buena conducta”.24 Mientras hace suyo el principio de Pezuela: “sea cual fuere el tiempo de su residencia en la isla, no habían de quedar exentos de la vigilancia o dependencia del gobierno”.25 Estamos hablando de recontratas bajo la tutela -vigilancia- del Estado.

La tutela del Estado y la reducción de la libertad a dos extremos: el abandono de la isla o la recontratación, se mantuvieron para el caso de los asiáticos. El decreto del gobierno de 3 de mayo de 1858 Prohibiendo la permanencia en esta isla de asiáticos cumplidos, especificaba lo siguiente:

  1. Los colonos no podrían permanecer en la isla una vez terminados o rescindidos los contratos, sin permiso expreso del gobierno.

  2. Para conceder el permiso las autoridades locales abrirían expediente con todos los antecedentes necesarios.

  3. Aquellos que no obtuvieren el permiso, serían remitidos por su cuenta al país del que procedan o al que eligieren -excepto Cuba y Puerto Rico-.

  4. Quedaban excluidos los colonos, que se hubiesen contratado o en lo sucesivo se contrataren de nuevo; pero el gobierno “les observaría” y aprobaría los nuevos contratos.26

Tales preceptos se mantuvieron en el Real Decreto de 7 de julio de 1860 sobre Introducción de Asiáticos y Reglamento para su gobierno.27 El texto fue redactado durante el gobierno de Gutiérrez de la Concha, pero entraría en vigor durante el mandato de su sucesor Francisco Serrano y Domínguez (1859-1862). Ambos concordaban en que la política de conciliación y unión a la metrópoli pasaba por el mantenimiento de la esclavitud en la isla y el suministro de trabajadores.

LA LIBERTAD A MEDIAS: ENTRE LAS RECONTRATAS Y LAS OBRAS PÚBLICAS

El Real Decreto de 7 de julio de 1860, presentaba pocas variaciones en cuanto a las obligaciones y condiciones de trabajo establecidas en el Reglamento de 1854. Insistía en acotar la libertad a las recontratas o el abandono de la isla, cuestiones contenidas, como hemos visto, en las disposiciones sobre emancipados de 1853 y 1854, así como en la de asiáticos dictada por Gutiérrez de la Concha en 1858. La novedad, el tiempo de gracia: dos meses para establecer nuevo contrato o abandonar la isla y la obligación

-expresada de forma abierta- de trabajar en las obras públicas si no se cumplían los preceptos anteriores.

Según el artículo 7°, los asiáticos no podrían permanecer en la isla al terminar su contrato, a menos que se contrataran nuevamente “como aprendiz u oficial bajo la responsabilidad de un maestro, o como destinado a la agricultura, criado doméstico, garantido por su amo”.28 En caso contrario debían salir de la isla a sus expensas a los dos meses de terminada la contrata. El artículo 18º insistía en el plazo: dos meses para renovar la contrata, mientras especificaba que de no hacerlo: “se le destinará como operario a las obras públicas”29 por el tiempo preciso para reunir lo necesario para su embarque ya fuera al punto que eligiese o, en su defecto, el designado por el gobernador capitán general.

Y así lo hacían constar las nuevas contratas en el punto noveno, donde los asiáticos aceptaban cumplir con esos dos preceptos, reiteramos: recontratarse o abandonar la isla:

Estoy también resuelto y conforme a cumplir con el artículo 7º del Reglamento de la materia referente a que terminado el tiempo de este contrato debo contratarme de nuevo con el mismo carácter o como aprendiz u oficial bajo la responsabilidad de algún maestro o destinado a la agricultura, garantido por mí como sopena de tener que salir de la isla a mis expensas en el término de dos meses.30

El Real Decreto de 7 de julio de 1860, establecía en el artículo 80º que el proceso sería dirigido y controlado por el gobierno. Las autoridades locales debían informar a patronos y colonos de los nuevos términos, así como llevar un registro de los que continuaban con su antiguo patrón, de aquellos que preferían cambiar de amo o de los que no encontrasen una nueva colocación. En los dos últimos casos, eran enviados al depósito de colonos y asiáticos cumplidos en La Habana, donde eran destinados a las obras públicas, ganando la tercera parte del jornal estipulado.31

El control no se establecía para vigilar las condiciones y el cumplimiento de las obligaciones de los patronos, sino porque era la forma de disponer de trabajadores en beneficio del Estado de manera transitoria. Así, por ejemplo, en Sagua la Grande el asiático Lao, que no encontraba nuevo patrono “por sus malos antecedentes”, o Rufino, Mateo, Celestino Eugenio y Benancio “por su poca afición al trabajo”, fueron enviados a laborar en las obras públicas. Silvestre y Roque (o Diego) que no encontraban patrono “por su propensión a la vagancia”, corrieron la misma suerte.32 La supuesta vagancia fue utilizada de forma repetida para justificar la conversión de los asiáticos en trabajadores al servicio del Estado.

Los patronos, por su parte, trataron de sortear la ley apelando al trillado argumento de la falta de brazos, otros pedían sumas “exorbitantes” a los asiáticos para rescindir sus contratas y no pocos intentaban eludir la obligación de informar sobre sus colonos. Pero ahora las autoridades eran menos permisivas.33 El número de enviados a servir en las obras públicas fue creciendo y se añadieron otras consideraciones como el incumplimiento de las leyes. Pedro, inculpado por el atropello de un transeúnte con su carro, fue enviado un mes al servicio de “composición de calles”, así como Clemente, por haber robado un reloj. Mientras Macario y Timoteo que habían presentado falsas denuncias de sevicia, fueron condenados a un mes “en los talleres de composición de calles”, que se ampliaron posteriormente a otros dos meses para evitar el “mal ejemplo”.34

Desde la posición de tutor que se trocaba en contratista temporal, las autoridades pudieron controlar en inicio el proceso de recontratación. De una muestra de 1.200 recontratas de asiáticos correspondientes al bienio 1861 y 1862, muy pocos optaron por continuar con su patrono (12 %) y la mayoría apostó por cambiar de amo (37 %) o fueron enviados al depósito para ser empleados en las obras públicas (45 %).35

Tabla 1 Recontratas de asiáticos 1861-1862 

1861 1862 TOTAL
Permanecen con su antiguo patrono 124 19 143
Cambian de patrono 333 110 443
Depósito /Obras públicas 319 225 544
Otros* 70 -- 70
TOTAL 846 354 1.200

Fuente: ANC, GSC, Legs. 639, 640 y 641. En el apartado se incluyen los 6 colonos próximos a cumplir y que se ha solicitado la contrata a su amo; 9 a los que se ha informado que deben buscar nueva contrata; 7 que están buscando nuevo amo y 47 de los Almacenes de Regla (19 cumplidos y 31 próximos a cumplir sus contratos).

Si en 1861 el porcentaje de los que cambiaron de amo y los destinados al depósito fueron similares (39 % y 37 % respectivamente), al año siguiente se disparó el número de los que terminaron en las obras públicas: 64% frente a 31% que firmaron con nuevo patrono.

Como podemos observar, al término del contrato la mayoría prefería cambiar de amo.36 Pero el proceso de búsqueda -los dos meses estipulados- incluía el riesgo de ser enviado al depósito. No existían criterios claros para su ingreso, en algunos casos se aludía a la finalización de sus contratas, en otros que no encontraban amo, se negaban a recontratarse o la mala conducta. Los funcionarios también destinaban a las obras públicas algunos remitidos de la Real Cárcel, así como a cimarrones y colonos asiáticos que los ayuntamientos del interior tuviesen en los depósitos. Incluso, después de cumplir las penas de prisión si no existía constancia del amo, eran enviados a las obras públicas.37

Las autoridades intensificaron la vigilancia y control de los que estaban próximos a cumplir las contratas, pues según argumentaban desde La Habana, no pocos “se ausentaban del punto de residencia” o “desaparecían” sin dejar rastro. Y amparadas en la supuesta inclinación a la vagancia de los asiáticos, vaticinaba un aumento de la criminalidad en la isla. La solución sería el trabajo en las obras públicas.38

La Dirección de obras públicas venía demandando asiáticos desde 1853 cuando propusieron al gobierno contratar unos 500, pero la falta de presupuesto limitó su número. Tres años más tarde, ya contaban con 360 trabajadores entre esclavos, emancipados y colonos asiáticos. En 1859 en La Habana se empleaban 404 emancipados, 69 asiáticos y 29 esclavos y en 1860 se incorporaron 370 asiáticos.39

Las condiciones de trabajo en el ramo, vigentes desde junio de 1855,40 no diferían mucho de las que regían en las haciendas azucareras y eran aplicables a los esclavos, cimarrones y emancipados, con ligeras variaciones en el caso de colonos blancos y asiáticos. Las brigadas estarían dirigidas por un sobrestante, auxiliado de mayorales y contramayorales. En los barracones estarían separados por sexo y raza (“negros de obras públicas”, asiáticos, colonos y peones alquilados). El horario de trabajo sería desde el “amanecer” hasta las 12 del mediodía, con un descanso de dos horas para comer -que podía extenderse en época de epidemia o fuertes calores una hora más- y desde las dos de tarde hasta el “oscurecer”. Las infracciones leves se castigarían con latigazos u horas de cepo, mientras que la poca dedicación al trabajo, comportaban la pérdida de una parte o el jornal en su totalidad.

En 1862 se ordenó el envío de todos los asiáticos al depósito de La Habana y se amplió el término de estancia a un año. Al año siguiente, se dispuso que los cuatro primeros meses trabajarían en los depósitos municipales y los ocho restantes en el central de La Habana.41 El depósito también funcionaba como agenciaba de recontratación. Cada quince días se publicarían en la Gaceta, periódico oficial o cedulones, los asiáticos existentes. El primer y tercer domingo de cada mes serían expuestos al “examen del público”, para que los cimarrones pudiesen ser reconocidos por sus patronos y el resto contratado por los interesados.42

Al concluir las contratas originales (8 años) para los asiáticos solo existían dos opciones: trabajar en las obras públicas al servicio del gobierno o contentarse con las recontratas de los particulares.

LAS RECONTRATAS CON PARTICULARES. CAMBIAN LOS AMOS, PERMANECEN LAS CONDICIONES

La política de enviar a los infractores de la ley a las obras públicas motivó las protestas de los dueños de ingenios acostumbrados a disponer y controlar su fuerza de trabajo y ejercer la jurisdicción disciplinar en las haciendas.43 Desde 1857 se había establecido que los asiáticos tras consumar las penas de cárcel, debían ser devueltos a los amos para cumplir el resto del tiempo de contrata, pero los hacendados pretendían y solicitaron al gobierno que los asiáticos sentenciados cumpliesen las condenas en las fincas donde trabajaban. Según argumentaban el “perjuicio” a los propietarios era doble, por un lado, se les privaba por un tiempo de trabajadores necesarios; del otro, por los efectos sobre la disciplina. Si la dotación presenciaba el acto punible pero no el castigo, se perdía el efecto ejemplarizante.44

Para los dueños de ingenios el trabajo en las obras públicas, era “una temporada de holgazanería y hasta de lucro”, frente a las duras faenas de la agricultura y significaba un alivio para los condenados, que por demás regresaban con nuevos “vicios”, convirtiéndose “en un foco de inmoralidad peligrosa” para el resto de trabajadores de la finca.45 Por lo que solicitaban finalmente, que los asiáticos cumpliesen sus condenas en las fincas para que el castigo sirviese de escarmiento a los demás colonos y a los esclavos y, por supuesto, para no perder a sus trabajadores. Desde el gobierno respondieron que los amos pretendían revivir las posturas de los dueños de esclavos, pero en el caso de los asiáticos, la capacidad de hacer las leyes y adaptarlas recaía en el Estado.

Los hacendados entonces, trataron de reafirmar su autoridad introduciendo cláusulas abusivas en las recontratas que limitaron, aún más, la libertad nominal de estos trabajadores. Los asiáticos, no olvidemos que eran hombres libres, asalariados y “blancos” -como consignaba el censo de 1861-, pero la organización del trabajo, comida, vestuario, vivienda, el tratamiento en las enfermedades, la potestad sobre los hijos, etc., quedaron adaptados a los usos y costumbres esclavistas.

El artículo 6º del Reglamento de 1860 estipulaba que las contratas y recontratas debían reflejar: datos personales del asiático, duración, salario, alimentos, condiciones de la asistencia médica, horario de trabajo, obligaciones de los contratados, conformidad con el salario y firma. Tales estipulaciones eran lo suficientemente amplias para dejar al arbitrio del contratista el tiempo de duración del contrato, la cuantía del salario y el resto de obligaciones, como la comida, el vestir o la asistencia en las enfermedades, que podía ser variable; en algunos casos el contratista cubría la baja, en otros, el propio trabajador debía costear un sustituto. Mientras, obligaban al trabajador a someterse a la disciplina, indemnizar al patrono o conformarse con un bajo salario.

El examen de los 749 contratos de “segundo enganche” -como los denominaban las autoridades- firmados en La Habana entre 1861 y 1862,46 arroja una preponderancia de los contratos entre 4 y 2 años, seguidos, muy de lejos, de aquellos cuya duración se situaba en 6 años o los que doblaban el período hasta 8 años. Mientras las recontratas de 1 y 5 años fueron residuales.

Tabla 2 Duración de las recontratas. La Habana, 1861-1862 

1861 1862 TOTAL
1 año 10 2 12
2 años 168 239 407
3 años 19 5 24
4 años 166 83 249
5 años 3 2 5
6 años 17 17 34
8 años 16 2 19
TOTAL 399 350 749

Fuente: ANC, GSC, Leg 641, núm. 20276, Registro de los asiáticos colonos cumplidos que con arreglo al artículo 18º del Reglamento vigente se han contratado de nuevo. En las recontratas de 1 año, aparece una por año y medio. En 1861 habría que sumar otras 7 recontratas que no especifican la duración.

Al parecer, en el año 1861 los asiáticos sí lograron renegociar a la baja y reducir la duración a la mitad, aunque la diferencia con los contratos de cuatro años fue mínima: 168 y 166 respectivamente. Sin embargo, para el año 1862 el espectacular aumento de las recontratas por dos años se corresponde con los asiáticos enviados a las obras públicas por ese tiempo (220)47 y solo firmaron con particulares los 29 restantes.

El salario dependía del trabajo a realizar y del empleador, y aunque en muchos casos mantuvo la cuantía de cuatro pesos, en otros la negociación de las recontratas les permitió duplicarlo hasta los ocho pesos, y como excepción llegar a los nueve, 10 y 12 pesos. Los que poseían un oficio, fueron más proclives a continuar con su amo por períodos cortos, aunque en general, con un salario similar al período de contratación. José, de oficio cocinero, permaneció con su amo Matías Dios por un año con un salario de cuatro pesos; Antonio, alambiquero, se mantuvo con Marcial Cepero por dos años con igual sueldo y Manuel trabajador de la Empresa de Vapores de la Navegación del Sur, continuó por otros dos años por una onza de oro mensual (16 pesos), un salario inusualmente alto.

Otros optaron por cambiar como Dionisio y Juan de oficio 'servicial' y panadero respectivamente, que se recontrataron con Ricardo Pérez por un año y un salario de 5 y 4 pesos. En el lado contrario Julián, cimarrón en el depósito, para poder salir accedió a recontratarse con el presbítero Rodrigo Alonso Delgado, por ocho años con un salario de 4,25 pesos al mes. La diferencia con el período de contrata era apenas de 0,25 céntimos.48

Los salarios más altos -al menos en estos primeros años- correspondieron con las localidades del interior de la isla, con menor población y mayor demanda de trabajadores. En Remedios, por ejemplo, en junio de 1861, 17 asiáticos cumplidos cambiaron de amo y firmaron nuevas contratas: seis de ellos por dos años y once por un año. La mayoría, nueve, por un salario de ocho pesos, otros dos por 9 y 10 pesos, y tres consiguieron una mejora sustancial al alcanzar los 12 pesos.49

Según Marcial Dupierry, médico francés, que había participado en el tráfico y era un firme defensor de la esclavitud, la gran ventaja de las recontratas de asiáticos que marcaba la diferencia con la esclavitud, era que percibían un salario. Igualmente consideraba que las condiciones de los contratos, beneficiaban “más al colono que al patrono”,50 y por ello respondía a los críticos: obligar al colono a cumplir, no era equiparable a tratarlo como un esclavo, sino su obligación: “porque el hombre que no cumple lo que ofrece, recibiendo por ello entre otros muchos beneficios, un salario, merece un castigo”.51

Dupierry omitía que los salarios mantenían un denominador común: siempre eran inferiores al que ganaban los jornaleros libres y esclavos alquilados, según quedaba establecido tanto en el Reglamento de 1854 como en el de 1860, en el artículo 6º, punto noveno, donde el asiático reconocía que el salario era más bajo de lo acostumbrado, pero se “conformaba”, pues lo consideraba compensado con las supuestas ventajas que le proporcionaba el patrono: “Yo, N. N., me conformo con el salario estipulado, aunque sé y me consta que es mucho mayor el que ganan los jornaleros libres y los esclavos en la Isla de Cuba, porque esta diferencia la juzgo compensada con las otras ventajas que ha de proporcionarme mi patrono y son las que aparecen de este contrato”.52

Además, el artículo 54º establecía que los colonos no podían ser obligados a trabajar más de 15 horas diarias y debían disponer de al menos 6 horas seguidas de descanso de noche o de día. Pero en las recontratas las horas de trabajo se saldaban con la fórmula de “luz a luz”, los trabajadores debían resarcir a los amos por las horas perdidas -a juicio de los segundos- , sujetarse a la disciplina o quedar “conformes” con el bajo salario.53 Asimismo, los deberes de los contratistas quedaban diluidos en la alimentación y el vestir. Mientras las obligaciones de los asiáticos de un lado, aparecían minuciosamente detalladas y del otro, se dejaba margen a la reinterpretación sesgada de los amos.

El asiático Alicio, por ejemplo, de 30 años y de oficio labrador, se contrató con Manuel Cepero por dos años “para los trabajos de su oficio y en todas las que se ofrezcan en la casa de mi patrono”,54 por un salario 4 pesos al año, similar al período de contrata. Su jornada se extendía de “luz a luz” exceptuando “las horas regulares de descanso en los días de fiesta según la costumbre del país”.55 El bajo salario era “compensado con las ventajas” que le proporcionaba el patrono como la alimentación: “arroz, carne, pescado salado, tasajo y viandas con la correspondiente grasa, y calidad y en cantidad suficiente para el alimento de una persona”, así como dos mudas de ropa al año. Lo que en el caso de los esclavos eran obligaciones de los amos, con los asiáticos se convertían en “ventajas” ofrecidas al trabajador. Si enfermaba, la cura y asistencia correría a cargo del amo, pero si excedía de 15 días, entonces era obligación del contratado. Además, quedaba obligado a indemnizar al patrono por las horas de trabajo que perdiera “por su culpa”. ¿Cómo medir la “culpa”? La valoración discrecional, quedaba al arbitrio del contratista.56

En condiciones similares se recontrataron en Bejucal, Juan y Cirilo de 45 y 37 años de edad respectivamente, ambos naturales de Macao, por un año con un salario de 5 pesos con Justo Varona. Cirilo, además, se recontrataba por segunda vez con Varona. Por su parte Tomás, también de Cantón y de 28 años de edad, accedió a recontratarse por un año con Ramón Rabell con un salario de 5 pesos, más el alimento y dos mudas de ropa al año “como las que usan los trabajadores de la isla”.57 En los dos primeros casos si la enfermedad excedía de dos meses, sería “obligación” del asiático pagar un sustituto. Para Tomás el tiempo se reducía a un mes.58

Los hacendados aprovecharon también para introducir nuevas ampliaciones que permitieron los traspasos. Tal fue el caso, por ejemplo, de cinco asiáticos procedentes de Macurijes que ingresaron en el depósito en marzo y, tras informarles de que debían buscar nuevo patrono, encontraron colocación en mayo. En las recontratas celebradas por Juan y Rafael (naturales de Cantón, de 39 y 28 años respectivamente) con Fermín Pardiñas, Victoriano (natural de China, 31 años) con José Julián, Caimito (natural de China, 31 años) con Tomás del Monte y Guillermo (natural de China, 40 años) con Ramón González, todas por dos años, con un salario de 8 pesos, los trabajadores aceptaban que su contrato podía ser traspasado, las tareas serían las “acostumbradas” y dependerían de la clase de trabajo y el destino: “casa particular, establecimiento de cualquier clase de industria, jornalero o peón”.59

En la totalidad de los casos, se acortaba el tiempo durante el cual el empleador se haría cargo de los gastos por enfermedad, si excedía de una semana dejarían de percibir su salario. La alimentación suministrada por el contratista consistiría en 8 onzas de carne salada y 2 _ libras de viandas; así como dos mudas de ropa, una camisa de lana y una frazada anuales. Además, coincidían en un punto sumamente importante, los trabajadores aceptaban no solo someterse a la disciplina impuesta por los patronos, también a no ausentarse, evadirse o intentarlo siquiera.60

Recontrata de Yosh Che, de nombre cristiano Rafael, con Fermín Pardinas

Digo yo, Josh Che en mi país, y Rafael nombre cristiano, natural el pueblo de Cantón, en China, de edad 28 años, que he convenido con D. Fermín Pardiñas, lo que se expresa en las cláusulas siguientes:

  • 1a- Quedo comprometido y sujeto por el término de 2 años a trabajar en la isla de Cuba a las órdenes del referido D. Fermín Pardiñas o a las personas a quien él traspasase esta contrata; por lo cual le faculto, en todas las tareas aquí acostum- bradas en donde quiera que me destine, sea en casa particular, establecimiento de cualquiera clase de industria y artes y cuanto concierne a las labores urbanas y rurales sean de la especie que fueren.

  • 2a- Los dos años de compromiso que dejo contraído en los términos expresados en la cláusula anterior, principiarán a contarse desde esta fecha.

  • 3a- Las horas en que he de trabajar dependerán de la clase de trabajos que se me dé, según las atenciones que dicho trabajo requiera, lo cual queda al arbitrio del patrono a cuyas órdenes esté, siempre que se me den mis horas seguidas de des- canso cada 24 horas, y el tiempo preciso además para las comidas y almuerzos con arreglo a las necesidades.

  • 4a- Además de las horas de descanso en los días de trabajos no podrá hacérseme desempeñar en los domingos más labores que las necesarias practicadas en tales días según la índole de los haberes en que me ocupen.

  • 5a- Me sujeto igualmente al orden y disciplina que se observe en el estableci- miento, o taller o casa particular a donde se me destine y me someto al sistema de corrección que en los mismos se impone por faltas de aplicación y constancia en el trabajo, de desobediencia a las órdenes de los patronos o de sus represen- tantes, y por todas aquellas cuya probidad del caso no haga precisa la interven- ción de las leyes.

  • 6a- En cuanto a casos de enfermedad convengo y estipulo que si esta excede de una semana me suspenda el salario, y que este no vuelva a correrme hasta mi restablecimiento, o lo que igual hasta que mi salud permita ocuparme de nuevo en el servicio a mi patrono.

  • 7a- Por ninguna razón o por ningún pretexto podré durante los dos años por los cuales quedo comprometido con este contrato a negar mis servicios al patrono que me tome, ni evadirme de su poder, ni a intentarlo siquiera por ninguna causa, ni mediante ninguna indemnización.

D. Fermín Pardiñas se obliga por su parte conmigo:

  • 1a- A que desde esta fecha principia a correrme el salario de 8 pesos al mes.

  • 2a- A que se me suministre de alimentos cada día 8 onzas de carne salada y 2 1/2 libras de boniatos y otras viandas sanas y alimenticias.

  • 3a- A que durante mis enfermedades se me proporcione en la enfermería asis- tencia médica.

  • 4a- A que se me den dos mudas de ropa anuales.

Fuente: ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el asiático Rafael con Fermín Pardiñas, La Habana, 25 de mayo de 1861.

Más sorprendente resultaba la recontrata firmada por el colono Lorenzo Zulueta, natural de Cantón y de 32 años de edad, con Fidel Bojardín, tras cumplir su contrata con Salvador Zulueta en el ingenio Sabanilla. En la primera cláusula se recogían las obligaciones del colono: 8 años de contrato con un salario de 8 pesos, además de 'facultar' a su empleador para traspasar su contrata y aceptar toda clase de trabajos ya fuera en la agricultura o establecimiento urbano. En la segunda, Lorenzo concordaban en prescindir de las cláusulas 3a y 4a, precisamente las que especificaban las condiciones de trabajo y los descansos, así como la 6a, referida a la actuación en caso de enfermedad. Según afirmaba, conocía a su empleador y le constaba “su buen manejo y exacto cumplimiento con el Reglamento, por lo que omitía el resto de estipulaciones establecidas en los contratos”,61 les fueran favorables o no. ¿Un contrato sin cláusulas? Se dejaba la puerta abierta a toda clase de abusos, pero el asiático aseguraba que comprendía el español, no necesitaba intérprete y se manifestaba conforme.62

Las recontratas permitieron variar de amo, pero alcanzar la suma necesaria para marcharse de la isla se antojaba inalcanzable. Las dificultades para reunir lo necesario no eran un secreto y la fórmula “y así sucesivamente”, apuntaba a la recontratación indefinida. La obligación de recontratarse una y otra vez y la amenaza de expulsión, funcionaron como mecanismos de sujeción. Sin embargo, para Marcial Dupierry, las recontratas era una prueba del buen trato que habían recibido los asiáticos, pues aseguraba, eran sagaces e interesados y aun disponiendo de libertad para marcharse y medios con que verificarlo gracias al producto de su trabajo, habían optado por quedarse.63

Recontrata de Lorenzo Zulueta, con Fidel Bojardín

Yo Lorenzo Zulueta de 40 años de edad, de estado soltero, natural de Cantón en China, color de mi clase claro. Declaro que habiendo venido contratado a esta isla y cumplido mi compromiso con el sr. D. Salvador Zulueta, vecino y del comercio de esta ciudad, en su finca ingenio Sabanilla, y como es mi voluntad celebrar otra nueva contrata con el sr. D. Fidel Bojardín, vecino de la misma bajo las condiciones siguientes:

  • 1a- Me comprometo y sujeto por el término de 8 años que empezarán a contarse desde de mes de noviembre de 1861 a trabajar en esta isla a sus órdenes o a la de las personas a quienes traspase este contrato para lo cual le faculto en toda clase de trabajos en el campo, en cualquier clase de finca y en la población en cualquier clase de establecimiento o casa de particular.

  • 2a- Que como conozco ya mi señor con quien nuevamente me comprometo, y me consta y su buen manejo y un exacto cumplimiento con el reglamento, omito las estipulaciones del caso y me conformo. Lo mismo que está estipulado en la 3a y 4a condición.

  • 5a- Que durante los años que me comprometo servir cumpliré con lo que previene esta condición. Del mismo modo quedo obligado a la 6a.

  • 7a- Que desde el 13 de diciembre del presente año disfrutaré del salario de ocho pesos fuertes que se me entregarán de trece a trece de cada país.

Que se omite lo prevenido en la condición 14º por conocer bien el idioma español y no necesitar interprete. = Estando conformes ambos en cuanto concierne a todas las demás condiciones que se estipulan en el contrato como así mismo, vigilamos en un todo séame favorable o adverso el Reglamento citado que exige para los colonos que vienen contratados de su país, o se fijarán otras estipulaciones que convengan sin faltarse al espíritu del Reglamento.

Y en fe de que cumplimos mutuamente lo que queda pactado en este documento, firmamos cuatro de su tenor y para su solo efecto, ambos contratantes en Trinidad a los 13 días del mes de noviembre de 1861.

Fuente: ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el colono Lorenzo Zulueta con Fidel Bojardín, Trinidad, 13 de diciembre de 1861.

Por demás, el Reglamento de 1860 mantenía los supuestos contemplados en el Reglamento de 1854 para rescindir las contratas (edad, indemnización al patrono). Pero añadía un nuevo elemento, no podían hacer uso de estos derechos en tiempo de zafra u otra faena perentoria de las permitidas en los días festivos. El esclavo se compraba de por vida, los asiáticos, contratados libres, quedaron obligados a recontratarse de manera indefinida.

Y no menos importante, el Reglamento validó las obligaciones por encima de los derechos, los colonos -a tenor del artículo 34º- renunciaban a sus derechos civiles, y solo serían válidos aquellos consignados en la contrata o reconocidos por el Reglamento: “Los trabajadores al firmar o aceptar sus contratos con los introductores se entiende que renuncian al ejercicio de todos los derechos civiles, que no sean compatibles con el cumplimiento de las obligaciones que contraigan, a menos que se trate de algún derecho expresamente declarado por este Reglamento”.64

A partir de 1863 se abrió para los coolies la posibilidad de acceder a la ciudadanía que les había sido negada desde su introducción en la isla.65 En julio de 1862 el capitán general de Cuba dispuso, como medida interina, la expedición de cartas de domicilio a los colonos asiáticos llegados antes del 7 de julio de 1860. La medida fue aprobada por Real Orden del 12 de noviembre de 1862. Entre los requisitos para obtener la carta de domicilio, que garantizaba su permanencia en la isla y el acceso posterior a la cédula de vecindad se encontraban: profesar la fe católica y exhibir buena conducta. Los recontratados podrían rescindir las nuevas contratas devolviendo los adelantos recibidos y los gastos ocasionados durante su tiempo de servicio. No disponemos de las cifras exactas de cartas de domicilio otorgadas en los primeros momentos, pero significaron una gran oportunidad. No obstante, el proceso fue largo y costoso por las apetencias de funcionarios corruptos, curas e intermediarios.66

La extensión de las recontratas y la posibilidad de permanencia como ciudadanos coincidieron, por un lado, con la mayor demanda de asiáticos para las obras de la administración y del otro, con la criminalización de los trabajadores, apelando a cuestiones raciales. Su empleo en las obras públicas había ido creciendo de manera constante. Para 1862, en la composición de calles de La Habana laboraban 771 trabajadores: 312 presidiarios, 239 asiáticos y 106 emancipados, a los que se añadían 77 cimarrones y 37 individuos de corrección. En 1865 los asiáticos constituían mayoría dentro de los 900 trabajadores en el ramo, aunque las autoridades terminaron echando en falta un mayor número de esclavos y cimarrones, pues consideraban que los coolies no podían “rivalizar con los negros en fuerza y resistencia”.67

El fin de las contratas alentó el debate sobre el papel de los asiáticos en la sociedad y los ataques directos en contra por considerarlos como parte de la población en la isla -su lugar debía ser al lado de la población 'de color'-. Si la entrada de coolies se había justificado en las virtudes de la raza: como la docilidad y laboriosidad, ahora fueron calificados de vagos, viciosos, astutos, solapados, arteros y crueles. También les atribuían una perversidad innata, “instintos refractarios”, un ejemplo de “corrupción y criminalidad”, y un peligro si llegaban a juntarse a la “raza negra”.68

A la postre los ataques a los supuestos vicios, fueron remodelados por la elite y el gobierno no para su exclusión, sino para asegurarse su sujeción. La permanencia de los asiáticos en la isla, vendría acompañada de toda una serie de restricciones, que fijaron un modelo de trabajo alternativo, que, aunque no llegó a cubrir todas las necesidades del mercado, al menos, durante un tiempo, permitió disponer de un contingente de trabajadores disciplinados y sometidos.

Pero a estas alturas, las condiciones de continuidad de los coolies eran cuestionadas no solo por algunos sectores en la isla, sino también desde la península. En los debates de la Junta de Información (1866-1867), Domingo Sterling y Heredia, miembro del Consejo de Administración de la isla - órgano consultor del gobierno-, reconocía los inconvenientes que se presentaban para que los asiáticos pudiesen abandonarla por falta de recursos y, como consecuencia, se veían abocados a trabajar en las obras públicas o caer en manos de enganchadores y patronos sin escrúpulos.69 Mientras Francisco Serrano y Domínguez (1859-1862) artífice de la puesta en ejecución del Reglamento de 1860, reconvertido a defensor de la inmigración blanca, legó la frase que mejor define las recontratas: “La colonización asiática, tal como se hace hoy y a pesar de los reglamentos, es una verdadera esclavitud temporal, con todos los inconvenientes de la esclavitud perpetua”.70

CONCLUSIONES

La inmigración asiática a la isla, iniciada en la década de 1840 de la mano de la Junta de Fomento, organismo que agrupaba a los hacendados, venía a dar respuesta a las inquietudes de los dueños de ingenios que buscaban alternativas al trabajo esclavo. La solución que mejor se adaptó a sus necesidades fueron las contratas, siguiendo un modelo probado con éxito en las posesiones inglesas y francesas -indentured servants y engagés-. Se trataba de buscar modalidades de trabajo que cumplieran tres condiciones:

a) la dependencia del empleador, b) la obediencia del trabajador a través de la disciplina asentada en la violencia, y c) los salarios como mecanismos de control y supeditación.

Los proyectos que se extendieron a partir de la década de 1830, comprendieron no solo a los chinos sino también la entrada de yucatecos y peninsulares por medio de contratas. Los hacendados lograban el control sobre la mano de obra colocando al inmigrante en una posición intermedia entre la libertad formal y la esclavitud. Así, los asiáticos fueron incluidos dentro de los programas de colonización e inicialmente llamados colonos, un eufemismo que no pudo esconder su verdadera condición. Los coolies habían firmado un contrato como hombres libres pero las condiciones de vida y trabajo, los asimilaron a los esclavos.

Los reglamentos posteriores a la década de 1850 se encargaron de fijar la supeditación más allá del fin de las contratas. Por ejemplo, las reglas establecidas en 1860 relativas a la recontratación o expulsión de la isla, extendieron el sistema de trabajo coactivo y alejaron la libertad. La solución resultó beneficiosa tanto para el Estado que podía contar con trabajadores temporales para las obras de la administración, como para los dueños de ingenios que recibieron un refuerzo de trabajadores baratos en condiciones de sujeción. En Cuba, el Estado asumió un doble papel: tutor y contratista de los asiáticos cumplidos. El número de los empleados en las obras públicas fue creciendo en los años siguientes, al mismo tiempo que se ampliaban los supuestos para su ingreso en el depósito: negarse a renovar sus contratas, no encontrar nuevo patrono, malos antecedentes, poca afición al trabajo, propensión a la vagancia, etc.

Por su parte, los hacendados aprovecharon para introducir cláusulas más abusivas en las recontratas donde los deberes de los contratistas quedaban difuminados en la alimentación y el vestir, al tiempo que se dejaba margen a la reinterpretación interesada de los amos. Así mismo, las obligaciones de los asiáticos aparecían minuciosamente detalladas y los trabajadores reconocían, además, someterse a la disciplina, indemnizar al patrono o conformarse con un bajo salario.

Las recontratas permitieron variar de amo, pero reunir la suma necesaria para marcharse de la isla resultaba casi imposible, mientras la fórmula: “y así sucesivamente”, apuntaba a la recontratación indefinida. La obligación de recontratarse una y otra vez y la amenaza de expulsión, funcionaron como mecanismos de sujeción, prolongando el trabajo forzado encubierto y extendiendo la dependencia más allá del fin de las contratas y por extensión su libertad. Los coolies vivieron encerrados en un círculo que iba de la contrata a la recontrata o el depósito -obras públicas- y luego, del depósito a la recontrata o el depósito nuevamente.

Cuando en 1874 arribó a la isla la Comisión nombrada por el gobierno chino, para indagar sobre los abusos a sus súbditos, pudo comprobar que los asiáticos que se negaban a renovar con sus patronos terminaban en el depósito “en labores del Gobierno sin remuneración hasta que mediante su intervención se ejecute un nuevo contrato”.71 China terminaría anulando los convenios y la inmigración de sus súbditos a la isla de Cuba, pero por poco tiempo, ya que cuatro años más tarde se reanudaría sobre nuevos supuestos: la libertad y la voluntariedad.

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1El presente texto se ha preparado en el marco del Proyecto de investigación “Segunda esclavitud, producción para el mercado mundial y sistemas laborales en Cuba, 1779-1886” (HAR2016-78910-P, “Proyectos de I+D de Excelencia”) de la Agencia Estatal de Investigación, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER, EU). GV, AICO/2019/183 y UJI-B2017-66.

2 DESCHAMPS CHAPEAUX, Pedro y Juan PÉREZ DE LA RIVA, Contribución a la historia de la gente sin historia, La Habana, Ciencias Sociales, 1974, p. 223. “Informe de Francisco Diago a la Comisión de Población Blanca sobre el proyecto de inmigración china, La Habana, 17 de octubre de 1851”, en TORRENTE, Mariano, Bosquejo económico y político de la isla de Cuba. Comprensivo de varios proyectos de prudentes y saludables mejoras que pueden introducirse en su gobierno y administración, La Habana, Imprenta de Barcina, 1853, tomo 2, p. 415. La Comisión de Población Blanca se creó en 1812 dentro de la Sociedad Económica de Amigos del País. A partir de 1818 pasó a denominarse Junta de Población Blanca, y en 1842 fue adscrita a la Junta de Fomento con el nombre de Comisión de Población Blanca.

6Archivo Nacional de Cuba (en adelante ANC), Fondo Real Consulado, Junta de Fomento, Agricultura y Comercio (en adelante RCJFAC), Leg. 195, núm. 8.746, Informe sobre el trabajo de los asiáticos, 1848. Feijoó más tarde aparcería implicado en la inmigración de colonos gallegos. FEIJOÓ SOTOMAYOR, Urbano, Inmigración de trabajadores españoles. Documentos y memoria escrita sobre esta materia, Madrid, Imprenta de Julián Peña, 1855.

7ANC, RCJFAC, Leg. 195, núm. 8.746.

16PÉREZ DE LA RIVA, Los culíes chinos en Cuba, pp. 31-32.

17Reglamento que para el manejo y trato de los colonos asiáticos e indios, hizo publicar el gobierno superior de La Habana en 10 de abril de 1849, en ZAMORA, José María, Biblioteca de Legislación Ultramarina en orden alfabético. Primer Suplemento. Letras, A a la Z, Madrid, Imprenta de J. Martín Alegría, 1849, pp. 49-50. 47. “Reglamento de Esclavos”, en ORTIZ, Fernando, Los negros esclavos, La Habana, Ciencias Sociales, 1975, pp. 442-449.

18El gobierno terminaría revocando el artículo 55º en 1858.

19Por el tratado suscrito entre España y Gran Bretaña para la abolición del tráfico negrero en 1817 que prohibió la trata de esclavos a partir de 1820, los esclavos capturados por los busques destinados a perseguir el tráfico serían, en adelante, declarados emancipados y el gobierno se haría cargo de ellos bajo el supuesto de educarlos. 61.

20 Ordenanza de emancipados, decreto del capitán general de 20 de diciembre de 1853, Gaceta, 1º de enero de 1854.

22GUTIÉRREZ DE LA CONCHA, José, “Memoria sobre el ramo de emancipados de la isla de Cuba formada con motivo de la entrega del mando de la misma al Excmo. Sr. D. Francisco Serrano” (anexo), Memoria dirigida al Excmo. Sr. D. Francisco Serrano y Domínguez, capitán general de la isla de Cuba por el Excmo. Sr. D. José de la Concha, Madrid, Imprenta La Reforma, 1867, 2da edición, p. 10.

23GUTIÉRREZ DE LA CONCHA, “Memoria sobre el ramo de emancipados”, p. 10; y 22.

31ANC, Fondo Gobierno Superior Civil (en adelante GSC), Leg. 640, exp. 2.015, El director de obras públicas al gobernador superior civil, La Habana, 3 de abril de 1861.

32ANC, GSC, Leg. 640, exp. 2015, Tenencia de gobierno de Sagua la Grande, 7 de noviembre de 1861 y Dirección de Obras Públicas, 5 de octubre de 1861. ANC, GSC, Leg. 640, exp. 2.015, Sección de Fomento, 16 de octubre de 1861 y Administración de Obras Públicas, 6 y 16 de octubre de 1861.

33Ver ANC, GSC, Leg. 640, exp. 2.015, Instancia de Julián Alfonso al gobernador superior civil, 22 de febrero de 1861 y El gobernador de Santa Clara al gobierno superior civil, 30 de marzo de 1861. ANC, GSC, Leg. 638, núm. 20.144, El síndico del ayuntamiento sobre queja del asiático Felipe contratado con el Sr. Gustavo Lorensette, 26 de marzo de 1860.

34Véanse ANC, GSC, Leg. 640, exp. 2015, Informe del Estado Mayor al capitán general, 7 de septiembre de 1860, El capitán general de la siempre fiel isla de Cuba, 21 de enero de 1861 y Procedente a lo que propone el Sr. Gobernador, 31 de enero de 1861. ANC, GSC, Leg. 638, exp. 20144, Sobre imposición de pena de un mes en los talleres de composición de calles impuesta por el gobierno político a los chinos Macario y Timoteo, 14 de noviembre de 1860.

35El resto englobaba en el año 1861 a 6 colonos próximos a cumplir y que se había solicitado la contrata a su amo; 9 a los que se ha informado que debía buscar nueva contrata; 7 que estaban buscando nuevo amo y 47 de los Almacenes de Regla (19 cumplidos y 31 próximos a cumplir sus contratos). ANC, GSC, Legs. 639, 640 y 641. Ver también: BALBOA, Imilcy, “Esclavitud temporal con los inconvenientes de la esclavitud perpetua. Las recontratas de asiáticos (Cuba, 1860)”, en PIQUERAS, José A. (editor), Orden político y gobierno de esclavos. Cuba en la época de la segunda esclavitud y su legado, Valencia, Centro Francisco Tomás y Valiente de la UNED, Fundación Instituto Historia Social, 2016, pp. 269-270.

36Sobre todo, los que estaban en los ingenios prefirieron marcharse y fueron enviados a las obras públicas. Por ejemplo, los 23 asiáticos cumplidos (16 en 1861 y 7 en 1862) de Fernando Diago, propietario del ingenio La Ponina (Cárdenas); los 24 asiáticos (23 en 1861 y 1 en 1862) de Joaquín Arrieta, propietario del ingenio Flor de Cuba (Colón) o los 12 de Joaquín Pedroso, que laboraban en el ingenio Dos Hermanos (Colón) que no quisieron renovar sus contratos en 1861. ANC, GSC, Leg. 639. Sobre los ingenios en la isla véanse: REBELLO, Carlos, Estados relativos a la producción azucarera de la isla de Cuba, formados competentemente con autorización de la Intendencia de Ejercito y Hacienda, La Habana, 1860 y CANTERO, Justo Germán, Los ingenios: colección de vistas de los principales ingenios de azúcar de la Isla de Cuba, La Habana, Impreso en la Litografía de Luis Marquer, 1857.

37Véanse: ANC, GSC, Leg. 640, exp. 2015, Informe del Estado Mayor al capitán general, 7 de septiembre de 1860; El capitán general de la siempre fiel isla de Cuba, 21 de enero de 1861 y Procedente a lo que propone el Sr. Gobernador, 31 de enero de 1861. ANC, GSC Leg. 641, núm. 20.289, Sobre asiáticos mal remitidos a la cárcel debiendo ingresar en el depósito. También Decreto del Gobernador Capitán General disponiendo que se remitan a la capital, con destino a la dirección de Obras públicas, los cimarrones asiáticos o colonos de cualquier otra procedencia que los Ayuntamientos tengan en depósito, La Habana 21 de marzo de 1862, en ZAMORA, José María, Biblioteca de Legislación Ultramarina, Tomo 2, Letras B y C, Madrid, Imprenta de Alegría y Charlain, 1844, pp. 447-448.

38ANC, GSC, Leg. 640, exp. 2.015, Instancia del Ayuntamiento de La Habana, 4 de mayo de 1861. YUN, The coolie speaks, p. 132 señala que entre 1860-1862 y más tarde entre 1870-1872, creció el acoso, persecución e incautación masiva de asiáticos cumplidos.

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40Biblioteca Nacional de Madrid (en adelante BNM), Manuscritos, núm. 13.949, “Instrucción que se debe observar para el nombramiento de los empleados subalternos del ramo de obras públicas y servicio que les corresponde”, 16 de junio de 1855, en 35.

41En 1865 se ratificó la duración de un año que se dividió en dos: 6 meses en el depósito municipal y 6 en el de La Habana. Decreto del Gobernador Capitán General disponiendo que se remitan a la Capital, con destino a la dirección de Obras públicas, los cimarrones asiáticos o colonos de cualquier otra procedencia que los Ayuntamientos tengan en depósito, La Habana, 21 de marzo de 1862; Circular del Gobernador Capitán General con reglas referentes al destino de los asiáticos cimarrones no reclamados por sus patronos, La Habana, 2 de abril de 1862; Decreto del Gobernador Capitán general dictando reglas para el mejor cumplimiento de la circular de 2 de abril de 1862, La Habana, 9 de abril de 1863 y Real Orden aprobando las disposiciones acordadas por el Gobernador Superior civil para impedir la fuga de colonos asiáticos, La Habana, 27 de abril de 1865, en RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Joaquín, Legislación Ultramarina, concordada y anotada, Madrid, Imprenta de los Señores Viota, Cuba y Vicente, 1865, tomo 2, pp. 447-448 y 52.

42Circular del Gobernador Capitán General con reglas referentes al destino de los asiáticos cimarrones no reclamados por sus patronos, La Habana, 2 de abril de 1862, en RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Legislación Ultramarina, tomo 2, p. 448 y Circular del Gobernador Capitán general para facilitar a los dueños de esclavos prófugos y a los amos o patronos de los colonos asiáticos, los medios de recuperar los que lleguen a fugarse de los puntos de su residencia, La Habana 5 de mayo de 1857, en RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Legislación Ultramarina, tomo 10, pp. 539-540.

43Según el artículo 43º del Reglamento de Esclavos de 1842, solo los dueños, mayorales y mayordomos de las fincas tenían potestad para castigar a los esclavos. Reglamento de esclavos, La Habana, 14 de noviembre de 1842, en PICHARDO, Hortensia, Documentos para la historia de Cuba, La Habana, Instituto Cubano de Libro, 1973, pp. 316-326. Orden del gobierno superior civil mandando devolver a sus patronos para que cumplan sus contratas los colonos que han estado en presidio, 19 de octubre de 1857, en ERÉNCHUM, Félix, Anales de la isla de Cuba, Diccionario administrativo, económico, estadístico y legislativo. Año de 1855, C, Madrid, Imprenta La Antilla, 1858, p. 1082.

44La instancia se refiere a la jurisdicción disciplinar de los amos y los asiáticos que eran enviados a las obras públicas de manera temporal por castigos menores. Una situación diferente sería la de aquellos que cumplían condenas más largas en la cárcel y que debían trabajar en los talleres del establecimiento. Los testimonios de estos últimos apuntan a que a pesar del ritmo de trabajo agotador y la comida escasa, era preferible al trabajo en la plantación. Véanse: ANC, GSC, Leg. 638, núm. 164, D. Francisco Illas, vicepresidente de la Cía. Territorial Cubana pidiendo que los colonos asiáticos que sean sentenciados a sufrir penas temporales lo verifiquen en sus respectivas fincas, 24 de agosto de 1860. YUN, The coolie speaks, pp. 175-180.

45ANC, GSC, Leg. 638, núm. 164.

46ANC, GSC, Leg 641, núm. 20276, Registro de los asiáticos colonos cumplidos que con arreglo al artículo 18º del Reglamento vigente se han contratado de nuevo.

47Recordemos que el gobierno utilizaba a los asiáticos de manera temporal y los particulares podían presentarse en el depósito a contratar trabajadores.

48Los ejemplos en ANC, GSC, Leg. 639 y Remitiendo copia de la contrata que ha celebrado el chino Julián con el presbítero D. Rodrigo Alonso Delgado, por término de ocho años. Bejucal, 3 de julio de 1861.

49ANC, GSC, Leg. 639, Relación de los asiáticos colonos cumplidos que se han contratado nuevamente. Remedios, 18 de junio de 1861.

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54ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el asiático Alicio con Manuel Cepero, Bejucal, 14 de julio de 1861.

55ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el asiático Alicio.

56ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el asiático Alicio.

57ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el asiático Juan con Justo Varona, Bejucal, 31 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Cirilo con Justo Varona, Bejucal, 16 de julio de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Tomás con Ramón Rabell, Bejucal, 18 de julio de 1861.

58ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el asiático Juan con Justo Varona, Bejucal, 31 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Cirilo con Justo Varona, Bejucal, 16 de julio de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Tomás con Ramón Rabell, Bejucal, 18 de julio de 1861.

59ANC, GSC, Leg. 639, Comunicación dirigida al gobierno general. Gobierno político de La Habana, Sección 4a Fomento, La Habana, 5 de junio de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Juan con Fermín Pardiñas, La Habana, 25 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Rafael con Fermín Pardiñas, La Habana, 25 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Victoriano con José Julián, La Habana, 8 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Caimito con D. Tomás del Monte, La Habana, 8 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Guillermo con Ramón González, La Habana, 31 de mayo de 1861.

60ANC, GSC, Leg. 639, Comunicación dirigida al gobierno general. Gobierno político de La Habana, Sección 4a Fomento, La Habana, 5 de junio de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Juan con Fermín Pardiñas, La Habana, 25 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Rafael con Fermín Pardiñas, La Habana, 25 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Victoriano con José Julián, La Habana, 8 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Caimito con D. Tomás del Monte, La Habana, 8 de mayo de 1861; Contrata que ha celebrado el asiático Guillermo con Ramón González, La Habana, 31 de mayo de 1861.

61ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el colono Lorenzo Zulueta con Fidel Bojardín, Trinidad, 13 de diciembre de 1861.

62ANC, GSC, Leg. 639, Contrata que ha celebrado el colono Lorenzo Zulueta con Fidel Bojardín, Trinidad, 13 de diciembre de 1861.

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65No fue hasta 1855 que los asiáticos tuvieron acceso a una “cédula especial” que serviría durante un año, y funcionaban como documento de seguridad o licencia de tránsito para los colonos que se trasladasen de un punto y eran similares a las aprobadas un año antes para esclavos y emancipados. Circular del gobierno superior de la isla mandando abrir en su secretaría un registro de colonos y expedir a estos cédulas especiales, La Habana, 5 de junio de 1855, en ERÉNCHUM, Anales de la isla de Cuba. Año de 1855, C, pp. 1076-1077. Las disposiciones sobre esclavos y emancipados en 9.

66Real Orden aprobando la expedición de cartas de domicilio a los chinos llegados a la isla antes de Julio de 1860, Madrid, 12 de noviembre de 1862 y Decreto del Gobernador y capitán general con reglas para la aplicación de la Real Orden de 12 de noviembre de 1862, sobre expedición de cartas de domicilio a los asiáticos que en concepto de colonos hubiesen venido a la isla antes de julio de 1850, La Habana, 12 de junio de 1863, en RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Legislación Ultramarina, tomo 2, pp. 448-450. Hay un error al referirse a la fecha de entrada, debió decir 1860. Ver, por ejemplos de solicitudes, ANC, Consejo de Administración, Leg. 36, núm. 3.949, 3.942 y 4.000.

67En las recontratas firmadas a partir de 1866, los coolies reconocían que una vez cumplido su primer compromiso tenían tres opciones: recontratarse, abandonar la isla a su costa o “ser conducido al depósito de cimarrones por el patrono”. 36. Real Orden de 28 de marzo de 1866, aprobando el modelo para las nuevas contrataciones de asiáticos, en RODRÍGUEZ SAN PEDRO, Legislación Ultramarina, tomo 10, pp. 497-498.

69Apéndice. Conferencias de la Junta Informativa de Ultramar celebradas en esta capital, en los años de 1866 y 1867, Madrid, Imprenta Nacional, 1873, en SEDANO CRUZAT, Carlos, Ministerio de Ultramar. Cuba de 1850 a 1873. Colección de informes, memorias proyectos y antecedentes sobre el gobierno de la isla de Cuba relativos al citado período, Madrid, Imprenta Nacional, 1873, p. 42.

70 SEDANO CRUZAT, Ministerio de Ultramar, p. 263. El debate sobre las similitudes entre la esclavitud africana y la inmigración asiática que ya había sido planteado en la época, no solo en la Junta de Información (1865- 1867), sino también entre intelectuales como José Antonio Saco. 29 y SACO, “Los chinos en Cuba”; se extendió a los historiadores en el siglo XX, se puede seguir en HU-DEHART, “Chinese Coolie Labor in Cuba in the Nineteenth Century”, pp. 47-50 y YUN, The coolie speaks, pp. 2-5. El debate sobre poblamiento y colonización en la isla en BALBOA, Los brazos necesarios, pp. 23-37.

71Pregunta XLVII, 48. YUN, The coolie speaks, pp. 89-90. Los testimonios deben ser tomados con prevención, ya que no en todos los casos -tanto a partir de la pregunta como de la respuesta- se puede situar el marco temporal al que se refieren.

Recibido: 23 de Junio de 2020; Aprobado: 07 de Septiembre de 2020

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