SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.14 número1El poder de la comunicación y su relación con los derechos humanos en el capitalismo informacional-cognitivoEstrategias de vida familiar y formas de adquisición de alimentos en localidades mayas de Yucatán índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Península

versão impressa ISSN 1870-5766

Península vol.14 no.1 Mérida Jan./Jun. 2019

 

Artículos

"No sólo los ejidatarios tienen derechos". La emergencia de los derechos humanos del pueblo maya en Yucatán

"Not Only the Ejidatarios Have Rights". The Emergence of the Human Rights of the Mayan People

Rodrigo Llanes Salazar1 

1 Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales (CEPHCIS), Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), rodrigo.llanes.s@gmail.com. Agradezco a la Dra. Gabriela Torres-Mazuera los valiosos comentarios que hizo a una versión previa de este artículo.


Resumen

En este artículo analizo la emergencia de los derechos humanos del pueblo maya como un problema público en Yucatán, a partir de tres condiciones: el impulso a un "nuevo modelo económico" en el estado, reformas jurídicas a nivel nacional y el surgimiento en el estado de una red de defensa de derechos humanos. Así, la emergencia de los derechos humanos del pueblo maya está transformando las relaciones de poder en la entidad, particularmente debido a la creciente idea de que no sólo los ejidatarios tienen derechos, sino todo el "pueblo maya".

Palabras clave: derechos humanos; pueblo maya; consulta previa; ejidatarios; Yucatán

Abstract

In this article I analyze the emergence of the human rights of the Mayan people as a public problem in Yucatan based on three condi tions: the promotion of a "new economic model" in the state; legal reforms at the national level and the emergence of a human rights advocacy network in Yucatán. I argue that the emergence of the human rights of the Mayan people is transforming the power relations in the state, particularly due to the growing idea that not only the ejidatarios have rights, but all the "Mayan people".

Keywords: Human Rights; Mayan People; Prior Consultation; ejidatarios; Yucatan

Mayas de la comisaría de Chablekal, organizados en la Unión de Pobladoras y Pobladores en Defensa de la Tierra, Territorios y Recursos Naturales de Chablekal denuncian el despojo de sus montes por la especulación y desarrollo inmobiliarios. Mayas del municipio de Chocholá hacen lo propio con respecto a la compra-venta ilegal de tierras para la construcción de una cementera y una calera en dicho municipio. Mayas del sur de Yucatán, así como de los municipios de Hopelchén y Tenabo, de Campeche, y Bacalar, en Quintana Roo, rechazan enfáticamente la siembra de soya genéticamente modificada y reivindican sus derechos a la libre determinación y a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Mayas de la comunidad de San José Tipceh pronuncian su rechazo contra un mega parque fotovoltaico de más de un millón de paneles solares que implicaría la deforestación de más de 700 hectáreas de monte. Mayas del municipio de Homún, integrantes de Ka'anan Ts'onot ("Guardianes de los cenotes"), denuncian la construcción de una mega granja porcícola, de más de 49 mil cerdos por año, y reivindican la defensa de los cenotes, su derecho a la libre determinación, a la consulta previa y a un medio ambiente sano. Un conjunto de activistas mayas se amparan contra el Acuerdo para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán, firmado por los gobiernos de Yucatán, Campeche y Quintana Roo en 2016, porque viola los derechos del pueblo maya al no consultarlos y excluirlos del acuerdo. En enero de 2018, muchos de estos mayas se organizan y conforman la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch' Xíinbal.

Todas las reivindicaciones de derechos del pueblo maya antes mencionadas han tenido lugar en las comunidades mayas, ya sea en charlas cotidianas, asam bleas, reuniones de trabajo, talleres, sesiones de "consulta indígena" y diversos encuentros con funcionarios. Pero también se han llevado a cabo en cada vez más espacios fuera de las comunidades: en reuniones, talleres, asambleas, cursos, foros y seminarios en la ciudad de Mérida, capital de Yucatán, así como en otras ciudades de México y del mundo; en manifestaciones públicas frente a oficinas de gobierno; en tribunales y, de manera novedosa para los mayas de Yucatán, en una audiencia temática sobre derechos humanos del pueblo maya del estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Panamá, en diciembre de 2016, y en una marcha en la ciudad de Mérida con motivo de la defensa de los derechos de la comunidad maya de Homún, en marzo de 2018.

En unos pocos años, el tema de los derechos humanos del pueblo maya ha dejado de ser sólo una preocupación de un puñado de académicos y defensores de derechos humanos, y ha emergido como un tema público -en medios de comu nicación, en eventos públicos, en las calles- en Yucatán. Esta emergencia ha coincidido con un aumento relativo en el número de habitantes del estado que se identifican como "indígenas" de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): mientras que en 2000 el 58.96% de la población de Yucatán se definía como indígena, en 2010 lo hizo un 62.7 %. Este proceso de creciente identificación como indígenas, primordialmente como mayas, ha coincidido con una disminución absoluta y relativa en el número de habitantes hablantes de una lengua indígena,2 pero también con el incremento de reivindicaciones étnicas de distinta índole (Llanes 2018).

Como suele suceder, no existe un discurso único ni una sola forma de enten der y vivir el tema de los derechos humanos. En gran medida, esto se debe a que, contrario a lo que sugieren las imágenes y discursos más convencionales sobre el tema, el asunto no sólo involucra a comunidades mayas y al Estado o a empresas, sino a una -cada vez más- amplia y compleja red de actores, que incluyen fundaciones que financian proyectos comunitarios y de defensa; organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil locales, nacionales y globales; académicos y activistas de derechos humanos; funcionarios de gobierno, entre otros. Del mismo modo, las comunidades en donde se desarrollan los proyectos arriba mencionados se encuentran muy lejos de ser homogéneas en su posición sobre estos temas; por el contrario, suele ser una minoría de actores en cada comuni dad la que ha abrazado la lucha por la defensa de sus derechos. La mayoría de estos actores conocen, por primera vez, el tema de los derechos humanos de los pueblos indígenas gracias a talleres convocados por organizaciones de la sociedad civil, fundaciones o funcionarios de gobierno, a cursos y seminarios organizados por académicos, o por el "trabajo de base" de algunos activistas. Apenas en los últimos dos años, en mi trabajo de campo he podido documentar cómo algunos actores de comunidades escuchan por primera vez sobre tratados internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre sus derechos a la libre determinación, a las tierras, territorios y recursos naturales y, de manera especial, a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. También están entrando en contacto, por primera ocasión, con diversas agrupaciones defensoras de derechos humanos, desde organizaciones locales hasta de las Naciones Unidas. Todos estos procesos han significado cambios socioculturales y han gestado reconfiguraciones de las relaciones de poder entre los actores mayas que luchan por sus derechos. No sólo tienen que enfrentarse al discurso jurídico y técnico del Derecho de los derechos humanos, que les resulta ajeno. A partir de este proceso, los mayas que reivindican sus derechos humanos refieren un cambio de un estado de "ignorancia" a uno en el que "conocen sus derechos", por lo que las autoridades "ya no pueden engañarlos". Han tejido redes de relaciones con activistas, académicos y organizaciones. Y uno de los cambios más notables, que analizaré aquí, es la creciente idea de que no sólo los ejidatarios de sus localidades poseen derechos, sino que ellos también, "como pueblo", son sujetos de derechos.3

¿Cómo entender esta reciente y pronunciada emergencia de los derechos humanos del pueblo maya de Yucatán? En este artículo analizaré una serie de condiciones que han hecho posible dicha emergencia, particularmente: 1) el impulso de un "nuevo modelo económico" en Yucatán, denominado comúnmente proceso de "reindustrialización", que ha generado conflictos en comunidades y ha sido objeto de un discurso emergente de reivindicación de derechos del pueblo maya. 2) Transformaciones jurídicas en México que pueden ser entendidas como una versión del "multiculturalismo neoliberal" analizado por Charles R. Hale (2002), es decir, como un reconocimiento formal de derechos humanos mientras que se gestan procesos que amenazan las condiciones materiales de las comunidades indígenas. Estas transformaciones jurídicas han generado una estructura de oportunidades para que actores se movilicen a partir del discurso de derechos humanos. Y 3) el surgimiento de redes de defensa de derechos humanos de los pueblos indígenas en Yucatán. Antes de abordar estas tres series de fenómenos, procederé a exponer una nota aclaratoria y metodológica sobre la posición con la que me identifico en este proceso de investigación, la de "investigador ciudadano", y cómo abordo antropológicamente el tema de los derechos humanos. Después me detendré en explicar cómo entiendo la noción de "emergencia". Inmediatamente trataré los tres fenómenos que han hecho posible la emergencia de los derechos del pueblo maya y finalizaré con algunas notas etnográficas sobe los efectos que este proceso ha tenido entre los actores mayas involucrados en la lucha por sus derechos.

Investigador ciudadano, antropología y derechos humanos de los pueblos indígenas

Por lo menos desde las discusiones epistemológicas en los estudios feministas y poscoloniales, en las ciencias sociales y humanidades se ha aceptado que el conocimiento no es producido desde un "punto cero" (Restrepo 2004), sino que todo conocimiento es situado (Haraway 1988). Para el caso de las antropologías latinoamericanas, Esteban Krotz (1993) ha argumentado que en estas "antropologías del Sur", como él las denomina, se plantean problemáticas epistemológicas, políticas y éticas distintas a las antropologías del Norte. Tomando en cuenta que en las ciencias antropológicas la perspectiva de la alteridad es un elemento clave en su epistemología (Krotz 2004) -en tanto que la diferencia del "otro" produce "asombro", lo cual a su vez provoca el surgimiento de la "pregunta antropológica"-, en las antropologías del Sur nos encontramos con la particularidad de que no existe una "otredad" geográficamente lejana o distante -como lo era, por ejemplo, la otredad africana a los antropólogos británicos en la primera mitad del siglo XX-, sino más bien espacialmente cercana, aunque socialmente, debido a la desigualdad, la marginación o la segregación, pueda existir efectivamente una distancia considerable.

El hecho de que en las antropologías del Sur los investigadores y los investigados suelan ser habitantes de un mismo país -e inclusive de una misma región o ciudad- plantea no sólo desafíos epistemológicos, sino también políticos y éticos. La antropóloga colombiana Myriam Jimeno (2000) ha empleado la expresión "investigador ciudadano" para retratar esta problemática. De acuerdo con Jimeno, el "investigador ciudadano" es un elemento clave del "estilo" de las antropologías latinoamericanas, en donde ha existido una "preocupación por las poblaciones indígenas y las minorías étnicas abarcadas por las fronteras nacionales del antropólogo" (Jimeno 2000, 160). Desde luego, esto no significa que para todos los antropólogos de los países latinoamericanos la investigación sea una forma de ejercer la ciudadanía, o que asuman un "compromiso" político con causas como los derechos de los pueblos indígenas. Pero, ciertamente, el hecho de que en las antropologías del Sur el investigador y los sujetos de la investigación sean ciudadanos del mismo país, "tiñe de manera peculiar el punto de vista y la conciencia de los practicantes de la antropología y los coloca permanentemente de cara a las disyuntivas complejas de la construcción de nación, estado nacional y sociedad civil en sus países" (172).

Cabe destacar que, como apunta Jimeno (160), lo anterior "no significa banalizar la disciplina mediante el activismo político, sino que la realización de la profesión es al mismo tiempo la realización de la ciudadanía". La condición de "investigador ciudadano" se plantea de forma particularmente problemática en la antropología de los derechos humanos, uno de los ámbitos en donde, con frecuencia, podemos encontrar posiciones "comprometidas" o de "colabor" y en donde también, generalmente, el investigador se enfrenta a la violación de los derechos de sus conciudadanos y sujetos de estudio. En este terreno, las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado o por empresas no son un asunto que compete únicamente a los actores de las comunidades mayas, sino un problema público de legítima preocupación para el resto de la sociedad, incluyendo al investigador ciudadano.

Anunciar mi posición como "investigador ciudadano" no es una declaración de principios políticos. Más bien se trata de una aclaración metodológica. No me identifico como un "antropólogo maya", pero sí me reconozco -y he sido reco nocido por varios de los actores que reivindican sus derechos- como "aliado". Además de estar interesado en la protección y defensa de los derechos humanos, he participado en dos actividades que me han generado acceso a información y permitido establecer relaciones claves para esta investigación: una Misión de Observación que documenta el proceso de consulta a las comunidades mayas sobre la siembra de soya genéticamente modificada en Campeche,4 y la publicación de artículos de opinión en uno de los periódicos locales de mayor influencia en Yucatán. Gracias a estas dos actividades he podido participar en numerosos eventos sobre derechos humanos de los pueblos indígenas en Yucatán y otros lugares, y muchos de los actores involucrados me han narrado sus historias para ser difundidas en la prensa local. Como sucede con la "investigación activista" (Hale 2006), esto me posiciona políticamente, permitiéndome acceso privilegiado y relaciones de confianza con algunos de los actores en disputa, pero también me ha ubicado como una figura "parcial", cerrándome puertas con otros actores.

Debo aclarar de inmediato que, como investigador ciudadano, si bien me interesa la protección de los derechos humanos, también tengo un profundo interés por entender antropológicamente los derechos humanos. Esto no es una tarea sencilla, pues no resulta difícil sucumbir ante vértigos normativistas así como documentar y pensar más en cómo los derechos del pueblo maya son violados y cómo defenderlos. Finalmente, ese es el principal interés de los actores con los que trabajo. Dedicaré unas palabras, entonces, a la manera como abordaré antropológicamente el estudio de los derechos humanos.

La antropología y los derechos humanos tienen una historia de relación complicada (o "curiosa" y "ambivalente", según Mark Goodale [2009]). Esto se debe a que la antropología es conocida por sus contribuciones al relativismo cultural, a la comprensión de los fenómenos sociales y culturales en pequeñas localidades. En contraste, los derechos humanos suelen ser asociados con el universalismo, con la protección del individuo de los abusos de la sociedad y su cultura, y con grandes sistemas internacionales de protección de derechos. Mientras que la antropología es una ciencia o disciplina que explica o comprende lo que la realidad es, los derechos humanos son un discurso normativo que dice cómo la realidad debe ser. Los derechos humanos son considerados uno de los máximos valores de "Occidente", mientras que la antropología reivindica la diversidad cultural "no occidental" (ver Engle 2001; Goodale 2009; Krotz 2002; Messer 1993; Wilson 1997).

En este artículo, mi interés no radica en la vieja discusión entre universalismo y relativismo (¿existen valores universales transculturales?, ¿los derechos humanos son producto de "Occidente" y son una imposición a otras culturas y sus formas particulares de entender la dignidad?), ni en la documentación de violaciones a los derechos humanos del pueblo maya (aunque inevitablemente aparecerán algunos agravios en estas páginas), sino en analizar "antropológicamente" los derechos humanos a partir de una serie de prácticas y discursos, ¿en qué rela ciones de poder se desenvuelven?, ¿cómo son apropiados o "vernacularizados" por diversos actores?, ¿cuáles son sus efectos? (ver Goodale 2009; Merry 1997; Wilson 1997).

Para finalizar este apartado, quiero destacar una de las contradicciones de la investigación ciudadana (o "activista", como le llama Hale 2006) que he tenido que enfrentar: la doble lealtad, a la academia y a los actores con los que la investigación está alineada. Por lo general, los discursos de reivindicaciones de derechos de los pueblos indígenas suelen estar poblados de imágenes de comunidades y pueblos indígenas armónicos, libres de conflicto, con modos de vida ancestrales con una relación íntima con la naturaleza, cuyos derechos son violados por agentes externos como el Estado y las empresas transnacionales. Este discurso suele ser enunciado principalmente por activistas y organizaciones, no por la mayoría de los sujetos de las comunidades que participan en algún proceso de lucha o reivindicación por sus derechos. Sin embargo, no deben entenderse como discursos y entidades separadas ("activistas" o "líderes" por un lado, las "bases" por otro), porque suelen permearse e influirse mutuamente. Como investigador ciudadano, analizo esos discursos como un fenómeno más de la realidad y, si bien mi interés no es apuntar su falta de sustento empírico, sí considero importante que las reivindicaciones de derechos no deben basarse sólo en un ideal de diferencia cultural o identidad étnica -que excluye a todas las personas que no se identifican como indígenas-, sino en nombre de justicia social colectiva.

Sobre la "emergencia" de los derechos humanos del pueblo maya en Yucatán

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, una de las definiciones de "emergencia" es la "acción y efecto de emerger". En este sentido, "emergencia" se entiende como "surgimiento". En las ciencias sociales, la emergencia de un fenómeno suele ser analizado a partir de las "condiciones", "estructuras de oportunidades" o "factores" que hicieron posible dicho fenómeno. En el ámbito del estudio de los movimientos y derechos indígenas, el historiador y antropólogo chileno José Bengoa (2000) ha analizado en su conocido libro La emergencia indígena en América Latina tres factores que explican dicho fenómeno en los años noventa del siglo pasado: la globalización, que provoca respuestas particularistas; el fin de la Guerra Fría, que ha permitido que los movimientos sociales se lean no sólo bajo el eje comunismo-capitalismo, y los procesos acelerados de modernización en la región, que han producido nuevos espacios para que los indígenas aparezcan como ciudadanos "diferentes".

Sin embargo, el anterior no es el único sentido del término emergencia. Sobre este concepto el sociólogo portugués Boaventura de Sousa Santos (2009) ha elaborado toda una propuesta sociológica como parte de su proyecto de formulación de una epistemología del Sur y de reinvención de la emancipación social. Para Santos, el sentido de esta epistemología del Sur es hacer visibles conocimientos y experiencias alternativas a la globalización neoliberal y el capitalismo global. De acuerdo con su propuesta, la sociología de las emergencias "consiste en sustituir el vacío del futuro según el tiempo lineal (un vacío que tanto es todo como es nada) por un futuro de posibilidades plurales y concretas, simultáneamente utópicas y realistas" (Santos 2009, 127).

Cabe aclarar que argumentar que los derechos humanos del pueblo maya han emergido en los últimos años no significa que antes no existieran lo que hoy llamaríamos violaciones a los derechos humanos de los mayas o que no se hayan documentado numerosos agravios y actos de violencia. Desde una perspectiva actual, y gracias a los estudios historiográficos, sociológicos y antropológicos, podemos señalar que las violaciones a los derechos humanos de los mayas han tenido lugar por lo menos desde los inicios de la época colonial, cuando los defensores de indios documentaban y denunciaban los abusos que éstos sufrían al ser tratados como "bestias de carga" (ver Cunill 2012). Debido a la ausencia de oro y plata en la Península de Yucatán, los colonizadores de esta región basaron su poder y riqueza principalmente en la sobreexplotación de la fuerza de trabajo india. De modo similar, la sobreexplotación de la fuerza de trabajo maya ha sido bien documentada en el caso de las haciendas henequeneras -la cual, incluso, fue caracterizada como una forma de esclavitud por el periodista norteamericano John Kenneth Turner (1985).

Sin embargo, a pesar de la documentación de los agravios cometidos contra los indígenas mayas, este problema no ha sido enmarcado como una cuestión de derechos humanos. Desde luego, era prácticamente imposible hablar de "violaciones a los derechos humanos" en el siglo XVI e incluso en el siglo XIX. Pero después de la emergencia de los derechos indígenas a nivel global en la década de los setenta (Anaya 2005; Brysk 1996; Engle 2010), resulta llamativa la falta de atención a la cuestión en Yucatán en las últimas décadas. A nivel local, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) no ha elaborado ninguna recomenda ción general ni algún informe especial sobre los derechos del pueblo maya. De las 416 recomendaciones que dicho organismo había formulado hasta septiembre de 2017, sólo tres (la 24/2003, 12/2012 y 14/2016) son sobre derechos de personas mayahablantes, y otras tres (22/2004, 05/2007 y 07/2009) refieren a conflictos o despojo de tierras de campesinos. A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha formulado en fechas recientes la Recomendación 23/2015 "Sobre el caso de vulneración al derecho a una consulta libre, previa e informada, en perjuicio de diversas comunidades indígenas" de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Hasta la fecha, ésta es la única recomendación de dicho organismo que refiere a los derechos humanos de los mayas de Yucatán.

Asimismo, a nivel internacional, los informes de país sobre la situación de los derechos humanos en México de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no han reportado ningún caso de Yucatán. Tampoco el "Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, relativo a su Misión a México (2003)" hace mención de las violaciones de los derechos humanos del pueblo maya de Yucatán. Incluso, a pesar de diversas solicitudes, la actual Relatora Especial, Victoria Tauli Corpuz, no incluyó a Yucatán en su visita oficial a México en noviembre de 2017, aunque sí reportó un caso de este estado, el de San José Tipceh, en el informe de su visita, presentado en agosto de 2018.5

Por otra parte, en el medio académico, el único libro que ha abordado la problemática de los derechos humanos de los mayas, Human Rights in the Maya Region, editado por Pedro Pitarch, Shannon Speed y Xóchitl Leyva (2008), no incluyó ningún trabajo sobre los mayas de Yucatán, sólo sobre los de Chiapas y Guatemala. Las obras de antropología jurídica en Yucatán, coordinadas por Esteban Krotz (1997, 2001, 2015), se han centrado principalmente en disputas y arreglos de conflictos, normas locales y derecho consuetudinario. Sólo en años recientes algunos académicos y activistas se han interesado y han contribuido a la discusión, principalmente normativa, sobre los derechos del pueblo maya, a raíz de la tardía reforma constitucional "en materia de Derechos y Cultura de la Etnia Maya", que reconoce que Yucatán "tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en el pueblo maya", de 2007, y la también demorada "Ley para la protección de los derechos de la comunidad maya del estado de Yucatán", de 2011, las cuales tuvieron lugar en el marco de las "reformas multiculturales" elaboradas desde la década de los noventa (ver Krotz 2015; Llanes 2016; Mattiace y Llanes 2015; Monroy Gómez 2013).

¿A qué se debe entonces la notable y reciente emergencia de los derechos del pueblo maya? Exploro los siguientes tres elementos: 1) el "nuevo rostro" de Yucatán: atracción de inversiones, crecimiento económico y "reindustrialización"; 2) transformaciones jurídicas: reformas agraria, en derechos humanos y energética, y 3) redes de defensa de derechos humanos.

1) El "nuevo rostro"de Yucatán: atracción de inversiones, crecimiento económico y "reindustrialización"

Desde la Guerra de Castas de mediados de siglo XIX, los mayas de Yucatán no han vivido masacres como las sufridas en Chiapas y Guatemala, las cuales han llamado la atención de académicos y activistas de derechos humanos de México y otras partes del mundo (ver Pitarch, Speed y Leyva 2008). No ha sido entonces la violencia masiva directa lo que ha hecho emerger los derechos humanos del pueblo maya como un tema público y eminentemente político, sino principalmente la respuesta a una serie de procesos económicos que se desarrollan en Yucatán en los últimos años. Éste ha sido el objeto, el leitmotiv de las reivindicaciones de los derechos del pueblo maya.

En el discurso del gobierno, de las organizaciones empresariales y en los medios de comunicación de Yucatán, es común escuchar un vivo entusiasmo por el crecimiento económico del estado y las inversiones que han arribado a la entidad.6 De acuerdo con la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Yucatán, tan sólo entre 2014 y 2015 la iniciativa privada invirtió más de 10 mil millones de pesos en el estado.7 Para el gobernador de Yucatán en el período 2012-2018, estas inversiones le han dado un "nuevo rostro" al estado. Incluso, las autoridades y políticos locales hablan con orgullo de un "nuevo modelo económico": el "proceso de reindustrialización" de Yucatán.8 Esto es algo nuevo. Como ha señalado la historiadora Dulce María Sauri, ex gobernadora de Yucatán y analista política, "hace tres años, el compromiso gubernamental para la reindustrialización de Yucatán se antojaba lejano, más como un buen deseo que como una realidad posible" (2017). Pero ahora el discurso de reindustrialización se asume con optimismo. Por ejemplo, en enero de 2017, el secretario de Fomento Económico exponía en un foro que la economía local "está creciendo a un ritmo muy por encima del que lleva el país... su reindustrialización es una realidad".9

¿En qué consiste este "nuevo modelo económico" de "reindustrialización"? Los proyectos paradigmáticos de este proceso han sido la construcción de la nueva Cervecería Modelo y una mega planta de Envases Universales en el municipio de Hunucmá; la planta de fabricación de arneses electrónicos y cables para la industria automotriz Leoni; millonarios desarrollos inmobiliarios y turísticos; proyectos agroindustriales, principalmente de producción de carne de cerdo; así como una veintena de grandes parques de energía eólica y solar. Desde el ámbito financiero se ha señalado que el sector inmobiliario, la industria manufacturera y la agroindustria "son la columna vertebral de la curva de crecimiento actual" de Yucatán.10 Para la mayoría de estos proyectos, las tierras del estado, en gran medida ejidales y privadas,11 son un recurso fundamental a controlar, lo cual, como se ha docu mentado recientemente (Torres-Mazuera, Fernández y Gómez 2018), en muchas ocasiones se hace por medio de asambleas ejidales llenas de irregularidades, la compra y cooptación de representantes ejidales, entre otras prácticas de despojo.

Sin embargo, el "nuevo modelo económico", el proceso de "reindustrialización", cuyos principales logros han sido la atracción de inversiones y el aumento del producto interno bruto del estado, han generado algunas críticas en diversos ámbitos. Se ha señalado el crecimiento "desigual", la mala calidad de los empleos, así como las afectaciones ambientales y los conflictos que ha provocado en comunidades. Por ejemplo, el periodista Eduardo Lliteras ha denunciado la "reindustrialización salvaje en Yucatán" a propósito de un proyecto de extracción de material pétreo en el ejido de Chocholá.12

Estamos ante un claro ejemplo de lo que significa la reindustrialización en Yucatán -escribe Lliteras-: beneficios para una élite todopoderosa, confabulada con las autoridades de los diversos niveles de gobierno, en los que el uso faccioso de las instituciones es herramienta para doblegar a quienes se atreven a alzar la voz y rechazar los proyectos industriales a costa del medio ambiente y de los legítimos derechos de las comunidades mayas y campesinas del estado de Yucatán.13

Ciertamente, varios de los proyectos antes mencionados están generando conflictos en distintos ejidos en Yucatán, como veremos más adelante. Por ahora me interesa destacar que este proceso de reindustrialización se ha vuelto el leitmotiv en las reivindicaciones de los derechos del pueblo maya. Por ejemplo, una organización internacional con sede principal en Washington, que en los últimos cuatro años ha desarrollado proyectos de derechos humanos en la Península de Yucatán y que se dedica a realizar investigaciones y cabildeo internacional (principalmente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos), argumenta que los procesos económicos en la región están violando derechos de las comunidades mayas y que, de no atenderse esta situación, se puede desembocar en una grave crisis de derechos humanos como en otros estados de México.

Del mismo modo, la narrativa de denuncia a los "megaproyectos", al "neoextractivismo", al "capitalismo" en sus diversas versiones (incluido el neoliberalismo) y al "neocolonialismo", compartida por numerosas organizaciones y activistas en América Latina, ha sido apropiada por organizaciones y activistas locales, quienes la reproducen en medios de comunicación, reuniones en comunidades y eventos de diversa índole. Al respecto, resulta ilustrativo cómo un sitio de internet, manejado por comunicadores mayas, ha cambiado su narrativa: de tratar temas principalmente culturales y lingüísticos, se ha vuelto una de las principales plataformas del discurso en contra de los "megaproyectos" y la "invasión" o "destrucción" del "territorio maya", como se puede apreciar en algunos títulos de artículos recientemente publicados: "Amenazan a muerte a opositores de dos megaproyectos energéticos en Muna", "Los pájaros son las primeras víctimas de los megaproyectos eólicos en Yucatán", "La trampa de las 'energías limpias' en Yucatán o de la destrucción del territorio maya".14

La narrativa en contra de los megaproyectos y en defensa del territorio, impulsada por activistas mayas, principalmente escritores, comunicadores y profesionistas, así como por otros activistas no mayas, comienza a tener eco entre los habitantes de comunidades indígenas preocupados por estos procesos. Transcribo unas notas de campo de una asamblea a inicios de enero de 2018 en la ciudad de Mérida, convocada por un grupo de ciudadanos que ha cuestionado la forma en que se están desarrollando los proyectos de energía renovable en el estado y en la que participaron habitantes de más de una decena de comunidades de Yucatán.

En un restaurante en la ciudad de Mérida, Pablo,15 un poeta maya y maestro de lengua maya que ha trabajado por varios años con diversas comunidades en el estado, toma el micrófono para dar la bienvenida, tanto en maya como en español. Tiene un discurso bien articulado, con el cual denuncia la "invasión de las empresas" al "territorio maya". Se refiere principalmente a las empresas de energías renovables, a las granjas de cerdos, de semillas transgénicas y de turismo. "Lo común de estas empresas", dice Pablo, "es que están llegando y arrebatando nuestras tierras'". Los asistentes, alrededor de cuarenta personas provenientes de más de diez comunidades, escuchan con atención, aunque un tanto apretados, en uno de los salones del restaurante. La comisaria ejidal de Chocholá, la primera mujer en ocupar ese cargo en su ejido, es una joven que, en los últimos años, ha asumido un discurso cada vez más fuerte de defensa de derechos del pueblo maya, particularmente en lo que se refiere al territorio. La comisaria pidió la palabra y comentó que en Chocholá tienen el problema de una calera. A continuación enlistó una serie de agravios relacionados con ese proyecto: se emplea a gente de otras comunidades, se explota el subsuelo, se genera división en el pueblo. También destacó que a los ejidatarios se les ha hecho creer que sus tierras ya no sirven para nada, por lo que es mejor que las renten, aunque les paguen migajas. Más adelante tomó la palabra Alonso, un ejidatario de Muna, en donde la Secretaría de Energía (SENER) está llevando a cabo una consulta sobre la instalación del parque fotovoltaico Ticul A y Ticul B, dos nombres para un mismo proyecto. "Hay más de un millón de paneles", expresó con angustia Alonso. "Tenemos un conflicto y grande", continuó. "La comunidad es primero, pero un funcionario de la SENER les dice a los jóvenes que sólo los ejidatarios tienen derechos". "Más de 700 hectáreas se van a desmontar, estamos bajo una monstruosidad".

Así, junto con los discursos más elaborados de los activistas y las organizaciones de la sociedad civil sobre la denuncia a los megaproyectos, los habitantes de las comunidades expresan preocupaciones sobre los empleos que generarán o no las empresas que llegan a sus localidades y para quiénes serán esos empleos; también sobre las afectaciones ambientales (contaminación del subsuelo, desmonte) y sobre los conflictos locales que se están generando. Pero el "nuevo modelo económico" de Yucatán no es el único fenómeno que ha hecho posible la emergencia de dichos discursos.

2) Transformaciones jurídicas: reformas agrarias, en derechos humanos y energética

Originalmente, estaba interesado en investigar los efectos de la Ley para la Protección de los Derechos de la Comunidad Maya de Yucatán en el ámbito de los derechos humanos de los mayas en el estado. Anteriormente había estudiado el proceso de producción de dicha ley, la cual se aprobó tardíamente en 2011 y, a partir de dicho estudio, partía de la hipótesis de que es una ley limitada, paternalista o proteccionista desde su propio título; que, en contraste con el Derecho internacional de los derechos humanos y la propia Constitución federal y estatal, no reconocía a los mayas como "pueblo" sino como "comunidad"; que no buscaba fortalecer el derecho a la libre determinación de los mayas sino que fortalecía a la institucionalidad indigenista del estado.16 Muy pronto me di cuenta de que, entre las comunidades afectadas por los proyectos económicos antes mencionados y entre las organizaciones de derechos humanos, la ley de 2011, así como la reforma constitucional de 2007, pasaban completamente desapercibidas; socialmente eran inexistentes.

Sin embargo, también muy pronto pude darme cuenta que otras transformaciones jurídicas recientes sí estaban muy presentes en las charlas cotidianas y en los eventos relacionados con estos temas, y que se relacionan con lo que Charles Hale (2002) ha llamado "multiculturalismo neoliberal": el Estado reconoce formalmente derechos, pero también impulsa procesos económico-políticos que minan las condiciones materiales y los derechos sustantivos de los pueblos indígenas. Principalmente eran tres reformas constitucionales: la agraria de 1992, la de derechos humanos de 2011, y la energética de 2013 (rara vez he escuchado alusión a las reformas constitucionales en materia de derechos indígenas, ya sea a nivel nacional o estatal). Estas tres no son las únicas reformas que han tenido impacto en el tema de los derechos humanos de los mayas, pero sí son las más referidas, invocadas y repudiadas en este proceso, al mismo tiempo de que son las reformas clave del proceso contradictorio involucrado en las reivindicaciones de derechos del pueblo maya: las relaciones de poder y de derechos sobre las tierras y el territorio.

La reforma al Artículo 27 constitucional en 1992 ha sido considerada por sus críticos como una "contrarreforma agraria", ya que, desde las visiones críticas, no sólo puso fin al reparto agrario en el siglo XX, sino que también es una reforma "privatizadora" de los ejidos y comunidades agrarias. Sin embargo, en el caso de Yucatán, como ha documentado Gabriela Torres-Mazuera (2015), lejos de que las tierras ejidales pasaran a dominio pleno o se formalizara la parcelación existente, la decisión dominante de las asambleas de ejidatarios fue mantener las tierras ejidales como de uso común. Esto, desde luego, no ha impedido la enajenación de las tierras ejidales, ya sea legal o ilegalmente. Del mismo modo, la reforma no cumplió con otro de sus objetivos que era el de legalizar las transacciones agrarias activadas con ésta y dar mayor certeza a la tenencia de la tierra ejidal en contextos donde su valor es alto. Así, la nueva legislación agraria, lejos de acabar con las irregularidades y anomalías en los ejidos, las ha multiplicado.

También hay que destacar el hecho de que, "en la actualidad, los ejidatarios son un grupo, por lo general, minoritario numéricamente con respecto a los residentes de los núcleos ejidales que, sin embargo, se encuentra en control de los recursos, en muchos casos, más valiosos de tales asentamientos" (Torres-Mazuera 2005, 20).

Así, la relevancia de la reforma al Artículo 27 para este proceso es doble: por un lado, por su contribución al afianzamiento de relaciones de poder desiguales entre ejidatarios y no ejidatarios, relación que en las comunidades ha sido comúnmente entendida como una entre quienes tienen derechos (los ejidatarios) y los que no y, por otro lado, como la activación de procesos de despojo de las tierras de los pueblos contra el cual se pronuncian.

Por otra parte, en los talleres y seminarios en Mérida y en otras ciudades, eran constantes las referencias, principalmente por parte de abogados, a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. Desde la perspectiva gubernamental, esta reforma "representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos", ya que, entre otras cosas, el Artículo 1° de la Constitución federal ahora incorpora todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales, obliga a las autoridades a guiarse por el principio pro persona (es decir, que deben aplicar la norma o interpretación más favorable a la persona) y también obliga a todas las autoridades a cumplir con la promoción, el respeto, la protección y garantizar los derechos humanos.17 De los más de 150 tratados internacionales que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado, uno cobró especial fuerza después de la reforma constitucional de 2011: el Convenio 169 de la OIT. Y no todo el Convenio, sino particularmente su Artículo 6, referente a la obligación de los estados a celebrar consultas previas a comunidades y pueblos indígenas sobre cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectarles (ver Gómez 2017).18

Hay que destacar que el Convenio 169 es invocado frecuentemente no sólo por los abogados -tanto en procesos de litigio como en sus intervenciones en diversos eventos-, sino también por los propios mayas. Entre todos los instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas (tratados internacionales, jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, observaciones y recomendaciones de órganos creados en virtud de tratados, entre otros), el Convenio 169 es por mucho el más referido. Ésta ha sido una de las principales armas para argumentar que no sólo los ejidatarios tienen derechos, sino que el pueblo, como reconoce dicho convenio, también los tiene.

La última reforma constitucional que ha sido clave en la emergencia de los derechos humanos del pueblo maya es la reforma energética de 2013. En teoría, las modificaciones a los Artículos 25, 27 y 28 constitucionales son una respuesta a la amenaza del cambio climático y a las presiones globales por abandonar el uso de los combustibles fósiles, así como para hacer más "competitivo" el sector energético en el país por medio de la participación de empresas privadas y extranjeras en el desarrollo de una industria energética sustentable, competitiva y eficiente. De este modo, uno de los elementos centrales de la reforma es la transición hacia las energías "renovables" o "limpias". Sin embargo, para diversos críticos, esta reforma ha significado una continuación de la reforma al Artículo 27, representando una nueva amenaza de despojo territorial.

La reforma energética ha sido de gran relevancia para la emergencia de los derechos del pueblo maya no sólo por la política de transición hacia energías renovables, que en Yucatán ha implicado más de veinte proyectos eólicos y solares,19 sino también porque su legislación secundaria y los programas derivados de ella contemplan el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades y pueblos indígenas. Por ello se han llevado a cabo las primeras cuatro consultas "previas" en Yucatán a partir de 2017 (para los proyectos en Tizimín, Muna, Valladolid y Peto). Del mismo modo, ha provocado una articulación de actores en defensa de sus derechos, como veremos a continuación.

3) Redes de defensa de derechos humanos

Diversos estudios (Epp 2013; Keck y Sikkink 2000) han documentado que ni las violaciones a derechos humanos -como las provocadas por los proyectos mencionados en el primer punto-, ni la existencia de un marco normativo que proteja derechos humanos -como el señalado en el punto anterior- son condiciones suficientes para que surjan procesos de defensa de derechos. Es necesaria la existencia de actores y de estructuras de sostén que puedan hacer posible dicha defensa.

En su estudio sobre las "reformas multiculturales" en Yucatán, la politóloga Shannan Mattiace (2009) argumentó que en este estado no existía una moviliza ción étnica ya que, a diferencia de otros casos como el chiapaneco, en Yucatán no existían redes facilitadoras que sirvan como vehículos de liderazgo y organización, tales como una iglesia progresista, ligas campesinas independientes y organizaciones no gubernamentales.

Una de las notables excepciones reconocidas por Mattiace, que hasta la fecha sigue siendo en gran medida una excepción, es Equipo Indignación, una organización de promoción y defensa de derechos humanos con sede en Chablekal, al norte de Mérida. Con orígenes en las comunidades eclesiales de base, Indignación comenzó su trabajo en 1991 principalmente en la promoción de derechos políticos y civiles. Como he abordado en otro trabajo,20 el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, así como el caso de Ricardo Ucán, un campesino mayahablante detenido en el año 2000, que no contó con intérprete traductor, "indianizaron" a Indignación. Desde entonces, la defensa de los derechos del pueblo maya es una de sus principales líneas de trabajo, ya no sólo en el ámbito de la promoción, sino también del acompañamiento legal. Indignación es conocida en Yucatán como una organización crítica del gobierno y, especialmente en los últimos años, ha impulsado la defensa de los derechos a la libre determinación y al territorio del pueblo maya con el lema "en el pueblo manda el pueblo", acompañando legalmente a colectivos mayas de Chablekal, Homún y otras comunidades de la península.

A raíz de las series de fenómenos antes expuestos y del creciente interés en la consulta a las comunidades mayas de Campeche sobre la siembra de soya genéticamente modificada, Indignación ya no es el único actor en la defensa de los derechos del pueblo maya. Fundaciones filantrópicas, particularmente la Fundación Kellogg y la Fundación Ford -la cual cuenta con una larga historia en la defensa de los derechos humanos (ver Keck y Sikkink 2000)- han financiado diversos proyectos en la península de Yucatán en las áreas de derechos humanos y la defensa del territorio. Estas fundaciones han proporcionado importantes recursos económicos y también organizativos para la red de defensa. Asimismo, organizaciones no gubernamentales con presencia internacional o suprarregional, como Greenpeace y la Fundación para el Debido Proceso, al igual que organizaciones de la sociedad civil mexicanas, como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y Servicios y Asesoría para la Paz, A.C. (SERAPAZ), han acompañado a colectivos mayas con capacitación y asesoría, principalmente sobre el derecho a la consulta previa y en derechos ambientales. También han jugado un papel el Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil (CRIPX), con sede en Muna, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, la cual se reúne con las diversas partes en conflicto y también ofrece asesoría, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como organizaciones que se han conformado en respuesta a las subastas de proyectos de energía renovable, como la Articulación de Energía Renovable de Yucatán, conformada principalmente por académicos, y la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch' Xíinbal, integrada por activistas mayas y habitantes de las comunidades afectadas por los megaproyectos.

Como han argumentado Margaret Keck y Kathryn Sikkink (2000), las redes de defensa nacionales e internacionales cumplen funciones decisivas: aportan canales de comunicación entre actores, multiplican los canales de acceso al sistema internacional, gestionan o "bajan" recursos financieros de fundaciones, proyectan y multiplican las voces que se escuchan en las políticas internacionales y nacionales (17). De manera fundamental, "en el meollo de las actividades de las redes está la producción, el intercambio y el empleo estratégico de la información" (12). De modo similar, como ha estudiado Charles R. Epp (2013), la "revolución de los derechos" en países como Estados Unidos, Inglaterra e India fue posible gracias a la existencia de una "estructura de sostén" conformada por movimientos de la sociedad civil y organizaciones de derechos que han sabido movilizar recursos.

Las redes de defensa también son decisivas para "enmarcar" hechos en términos de derechos humanos. Con frecuencia, habitantes de comunidades expresan agravios como "engaños", o que las autoridades "abusan" y "se aprovechan" de la "ignorancia" y "pobreza" de las personas de los pueblos. Las redes traducen esos agravios en violaciones a los derechos humanos del "pueblo maya" y los comuni can a diversas audiencias.

Así, las redes de defensa de derechos del pueblo maya han logrado vincular a habitantes de comunidades mayas que se han opuesto al desarrollo de proyectos y tener un alcance internacional en muy poco tiempo. Una historia puede ilustrar lo anterior. Antonio, un herrero que trabaja en la cabecera municipal de Muna y que vive en una ex hacienda que será la localidad más afectada por la instalación del parque fotovoltaico Ticul A y Ticul B, con más de un millón de paneles solares, se preocupó por la forma en que se estaba llevando a cabo el arrendamiento de las tierras ejidales para el proyecto, ya que un intermediario, conocido por varios escándalos de corrupción, era quien había rentado las tierras al ejido para a su vez, arrendarlas a la empresas. De manera solitaria al inicio, Antonio emprendió la lucha contra el parque solar. Su primera acción al respecto, a comienzos de 2016, fue buscar información en internet sobre defensa de las tierras, con lo que encontró a Indignación. Al contactarlos, una abogada de la organización lo remitió con el líder del CRIPX, ya que residía en Muna. A su vez, este líder entró en contacto con la entonces recién conformada Articulación de Energía Renovable de Yucatán y participaba en un proyecto más amplio con la Fundación para el Debido Proceso, Indignación y la organización Diálogo y Movimiento (de Campeche), que contaba con financiamiento de una fundación internacional. Gracias al trabajo de esta red, el caso del parque solar de Muna fue expuesto en una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la ciudad de Panamá en diciembre de 2016, en donde un representante de la SENER reconoció que el proyecto se estaba desarrollando sin haber realizado una consulta previa, libre e informada, y que ésta pronto se llevaría a cabo.

En la historia anterior confluyeron diversos intereses de los actores que conforman las redes de defensa. Antonio narra con orgullo que él fue a Panamá a "pedir la consulta", que gracias a él la consulta se está realizando. El líder del CRIPX luchó con habilidad para que el caso de Muna fuera incluido en la audiencia temática ante la CIDH (y que no solo estuviera el más conocido y documentado caso de la consulta sobre la soya genéticamente modificada). A su vez, las fundaciones cumplían con sus objetivos de incidencia ante el sistema interamericano y de "visibilizar" el tema de los derechos humanos de los mayas en la península de Yucatán.

Como el tema mismo de los derechos humanos del pueblo maya, ésta es una red emergente; hasta fechas recientes, la defensa de los derechos humanos en Yucatán no había sido una defensa por derechos colectivos y por el territorio. Es una red con distintas visiones internas del mundo y de los derechos, así como con diferencias y tensiones. Los protagonismos y las diferencias de opinión sobre estrategias generan a menudo conflicto -por ejemplo, con respecto al tipo de relación que se debe establecer con el Estado, si de negociación o de rechazo-. Pero los actores de la red comparten elementos estratégicos que han sido claves en la emergencia de los derechos humanos del pueblo maya: una apuesta a la lucha legal, vía amparos y otros recursos jurídicos, y la movilización estratégica de la información, no sólo entre comunidades, sino a través de medios de comunicación y, principalmente, en internet; si bien reivindican constantemente el derecho de las comunidades mayas a la consulta previa, libre e informada, coinciden en las limitaciones de dicho derecho y reclaman principalmente el derecho al consentimiento y, sobre todo, a la libre determinación y al territorio.

No sólo los ejidatarios tienen derechos: conclusiones etnográficas preliminares

Los proyectos del "nuevo modelo económico" de reindustrialización de Yucatán, las reformas constitucionales en materia agraria, de derechos humanos y energética, así como el surgimiento de una red de defensa, han hecho emerger en los últimos años el tema de los derechos humanos del pueblo maya como un asunto público, con una presencia cada vez mayor en comunidades, medios de comunicación y eventos de diversa índole. Los "megaproyectos" han sido el objeto o leitmotiv de las reivindicaciones de derechos del pueblo maya, las reformas jurídicas han abierto estructuras de oportunidades para dichas reivindicaciones y las redes de defensa han conectado a los actores, movilizado información y visibilizado las reivindicaciones.

Más allá de los efectos directos de este proceso de emergencia, como la realiza ción de consultas indígenas, litigios, audiencias, entre otras acciones, este proceso ha significado cambios culturales importantes para los actores mayas que los protagonizan. Principalmente, ha contribuido a una reconfiguración, aún inicial, de las relaciones de poder en torno a los derechos, principalmente a la tierra. Existe un notable desequilibrio de poder entre, por un lado, las empresas que desarrollan los megaproyectos en Yucatán y el gobierno que los impulsa, y por otro, las redes de defensa de derechos del pueblo maya. Las reformas jurídicas han generado condiciones legales contradictorias en torno a los derechos a la tierra y el territorio. En este contexto, podemos entender la emergencia de los derechos humanos del pueblo maya no sólo en el sentido de "surgimiento" sino también, como lo propone Boaventura de Sousa Santos, como un futuro de posibilidades plurales y concretas, simultáneamente utópicas y realistas; en este caso, un mundo donde no sólo los ejidatarios tienen derechos, sino en el que todo el "pueblo" los tiene. Concluyo con dos ejemplos.

"El parque solar [de Muna] va a afectar a todo el pueblo", me comenta Alonso. Lo que los abogados y otros activistas refieren como "impacto ambien tal" o "despojo", Alonso lo expresa de la siguiente manera. Para él, los paneles solares van a aumentar el calor en la región y van a traer enfermedades; sin embargo, dice de manera elocuente, el calor y las enfermedades no van a "caer" sólo sobre los ejidatarios que rentaron sus tierras a la empresa, sino que van a ser para todos. La insistencia de Alonso y otras personas de la comunidad de que todo el pueblo tiene derechos proviene, de manera importante, de la idea de que hay una afectación al pueblo, no sólo de las disposiciones del Convenio 169 u otros instrumentos.

Lo anterior ha implicado también un mayor involucramiento de mujeres, tanto ejidatarias como no ejidatarias. Un par de mujeres de Muna me comentan sobre los conflictos que el proyecto de parque solar ha traído en sus familias; ellas son una minoría en sus familias y en su comunidad. Atribuyen la aceptación el proyecto a la "ignorancia" de la gente, en un contexto de bajos índices de escolaridad. Al ser ignorantes, dicen, las personas pueden ser fácilmente engañadas y manipuladas. Ellas, en cambio, expresan con orgullo, gracias a organizaciones, talleres, seminarios, entre otros eventos, han conocido sus derechos y ya no pueden ser engañadas.

Sin embargo, la emergencia del tema de los derechos humanos del pueblo maya, el hecho que sectores aún minoritarios de comunidades afectadas conozcan y reivindiquen sus derechos, así como la creciente idea de que no sólo los ejidatarios tienen derechos, sino que el "pueblo maya" los tiene también, no significa en general una mayor protección de los derechos individuales y colectivos de los mayas. Sectores mayoritarios de las comunidades aún son indiferentes ante el tema de los derechos humanos, los ejidos se encuentran en tramas de corrupción con autoridades agrarias y empresarios, y la mayoría de los servidores públicos y, de manera importante, el poder judicial, los tribunales agrarios e incluso los abogados litigantes, aún desconocen o son insensibles ante los derechos humanos de los pueblos indígenas (ver Torres-Mazuera, Fernández y Gómez 2018). Del proceso de emergencia de derechos del pueblo maya esbozado en estas páginas dependerá si estas condiciones se transforman o no en el porvenir.

Bibliografía

Anaya, James. 2005. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Madrid: Trotta. [ Links ]

Bengoa, José. 2000. La emergencia indígena en América Latina. Santiago: FCE. [ Links ]

Brysk, Alison. 1996. "Turning Weakness into Strength: The Internationalization of Indian Rights". Latin American Perspectives 23(2): 38-57. [ Links ]

Castro-Gómez, Santiago. 2004. La hybris del punto cero. Ciencia, raza e ilustración en la Nueva Granada (1750-1816). Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana/Instituto Pensar. [ Links ]

Cunill, Caroline. 2012. Los defensores de indios de Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600. Mérida: CEPHCIS-UNAM. [ Links ]

Engle, Karen. 2001. "From Skepticism to Embrace: Human Rights and the American Anthropological Association from 1947-1999". Human Rights Quarterly 23(3): 536-559. [ Links ]

______. 2010. The Elusive Promise of Indigenous Development: Rights, Culture, Strategy. Durham/Londres: Duke University Press. [ Links ]

Epp, Charles R. 2013. La revolución de los derechos. Abogados, activistas y cortes supremas en perspectiva comparada. Buenos Aires: Siglo XXI. [ Links ]

Gómez, Magdalena. 2017. "Pueblos indígenas ante el gatopardismo oficial". La Jornada, 8 de agosto. https://www.jornada.com.mx/2017/08/08/opinion/016a1pol. [ Links ]

Goodale, Mark. 2009. Surrendering to Utopia. An Anthropology of Human Rights. Stanford: Stanford University Press. [ Links ]

______. 2016. "Dark Matter: Toward a Political Economy of Indigenous Rights and Aspirational Politics". Critique of Anthropology 36(4): 439-457. [ Links ]

Hale, Charles R. 2002. "Does Multiculturalismi Menace? Governance, Cultural Rights and the Politics of Identity in Guatemala". Journal of Latin American Studies 34(3): 485-524. [ Links ]

______. 2006. "Activist Research v. Cultural Critique: Indigenous Land Rights and the Contradictions of Political Engaged Anthropology". Cultural Anthropology 21(1): 96-120. [ Links ]

Haraway, Donna. 1988. "Situated Knowledges: The Science Question in Feminism and the Privilege of Partial Perspective". Feminist Studies 14(3): 575-599. [ Links ]

Jimeno, Myriam. 2000. "La emergencia del investigador ciudadano: estilos de antropología y crisis de modelos en la antropología colombiana". En La formación del estado nación y las disciplinas sociales en Colombia, edición de Jairo Tocancipá, 157-190. Popayán: Taller Editorial, Universidad del Cauca. [ Links ]

Keck, Margaret y Kathryn Sikkink. 2000. Activistas sin fronteras. Redes de defensa en política internacional. México: Siglo XXI. [ Links ]

Krotz, Esteban. 1993. "La producción de la antropología en el Sur: características, perspectivas, interrogantes". Alteridades 3(6): 5-11. [ Links ]

Krotz, Esteban. 1997. Aspectos de la cultura jurídica en Yucatán. Mérida: CONACULTA/Maldonado Editores. [ Links ]

______. 2001. Aproximaciones a la antropología jurídica de los mayas peninsulares. Mérida: PNUD/UADY. [ Links ]

______. 2002. "La formulación de los derechos humanos como proceso de aprendizaje intercultural". Devenires 3(5): 85-100. [ Links ]

______. 2004. La otredad cultural entre utopía y ciencia. Un estudio sobre el origen, el desarrollo y la reorientación de la antropología. México: FCE/UAM. [ Links ]

______. 2015. "Relaciones interculturales, la legislación sobre los derechos indígenas en Yucatán y los derechos humanos". En Sociedades mayas y derecho, edición de Esteban Krotz, 185-201. San Cristóbal de Las Casas/Mérida: PROIMMSE e IIA-UNAM/Universidad Modelo. [ Links ]

Llanes Salazar, Rodrigo. 2016. "Las reivindicaciones del pueblo maya: etnicidad y poder en Yucatán". Tesis de doctorado en Ciencias Antropológicas. UAM-I. [ Links ]

______. 2018. "Etnicidad maya en Yucatán: balances y nuevas rutas de investigación". Estudios de Cultura Maya, vol. 51: 257-282. [ Links ]

______. En prensa. "Cuando no hay intérprete. El caso de Ricardo Ucán: mediación y acceso de los mayas a la justicia en Yucatán en el siglo XXI". En Las lenguas indígenas en los tribunales de América Latina: intérpretes, mediación y justicia (siglos XVI-XXI), edición de Caroline Cunill y Luis Miguel Glave Testino. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia. [ Links ]

Mattiace, Shannan. 2009. "Ethnic Mobilization among the Maya of Yucatán Today". Latin American and Caribbean Ethnic Studies 4(2): 137-169. [ Links ]

Mattiace, Shannan y Rodrigo Llanes. 2015. "Reformas multiculturales para los mayas de Yucatán". Estudios Sociológicos 33(99): 607-632. [ Links ]

Merry, Sally. 1997. "Legal Pluralism and Transnational Culture: The Ka Ho'okoloko-lonui Kanaka Maoli Tribunal, Hawai'i, 1993". En Human Rights, Culture & Context. Anthropological Perspectives, edición de Richard Wilson, 28-48. Londres: Pluto Press. [ Links ]

Messer, Ellen. 1993. "Anthropology and Human Rights". Annual Review of Anthropology 22: 221-249. [ Links ]

Monroy Gómez, Pablo. 2013. "Los derechos humanos de los mayeros: ¿una retórica más o derechos en acción?". Tesis de maestría en Derechos Humanos y Democracia. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. [ Links ]

Pitarch, Pedro, Shannon Speed y Xóchitl Leyva (eds.). 2008. Human Rights in the Maya Region. Durham: Duke University Press. [ Links ]

Rodríguez-Garavito, César. 2011. "Ethnicity.gov: Global Governance, Indigenous Peoples, and the Right to Prior Consultation in Social Minefields". Indiana Journal of Global Legal Studies 18(1): 263-305. [ Links ]

Santos, Boaventura de Sousa. 2009. Una epistemología del sur: la reinvención del conocimiento y la emancipación social. México: CLACSO/Siglo XXI. [ Links ]

Torres-Mazuera, Gabriela. 2016. La común anomalía del ejido posrevolucionario. Disonancias normativas y mercantilización de la tierra en el sur de Yucatán. México: CIESAS. [ Links ]

______. 2018. "Nosotros decimos Ma': la lucha contra la soya transgénica y la rearticulación de la identidad maya en la Península de Yucatán". The Journal of Latin American and Caribbean Anthropology 23(2): 1-19. [ Links ]

Torres-Mazuera, Gabriela y Jorge Fernández Mendiburu. 2017. "Los pobladores mayas de Chablekal versus el ejido de Chablekal: una aproximación a la nueva demanda de la tierra ejidal como territorio indígena en México". En Pueblos indígenas y Estado en México. La disputa por la justicia y los derechos, edición de Santiago Bastos, 163-183. México: CIESAS . Colección México. [ Links ]

Torres-Mazuera, Gabriela, Jorge Fernández Mendiburu y Claudia Gómez Godoy. 2018. Informe sobre la jurisdicción agraria y los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos en México. Washington: Fundación para el Debido Proceso. [ Links ]

Turner, John Kenneth. 1985. México bárbaro. México: Quinto Sol. [ Links ]

Wilson, Richard (ed.). 1997. Human Rights, Culture & Context. Anthropological Perspectives. Londres: Pluto Press . [ Links ]

2Según los registros del INEGI, para el año 2000, el 37.3% de la población de Yucatán hablaba una lengua indígena. Una década más tarde, en 2010, sólo lo hacía el 30.3%.

3Esta idea ha sido desarrollada por la antropóloga Gabriela Torres-Mazuera y el abogado defensor de derechos humanos Jorge Fernández Mendiburu en su análisis del caso de Chablekal (Torres-Mazuera y Fernández Mendiburu 2017). Me parece un ilustrativo ejemplo de cómo se producen ideas a partir del diálogo entre la investigación académica y el activismo en derechos humanos, las cuales, a su vez, son de utilidad tanto para la discusión académica como para la defensa de los derechos.

4Ver: http://consultaindigenamaya.org. Aunque esta investigación no es sobre los derechos de las comunidades mayas de Campeche, en tanto que este caso se ha vuelto "paradigmático" a nivel nacional y ha llamado la atención de organizaciones internacionales, mi participación en la Misión de Observación me ha permitido entablar las relaciones clave antes mencionadas. Sobre el proceso de consulta previa en Campeche y el papel de la Misión de Observación, remito a Torres-Mazuera (2018).

5Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México. 28 de junio de 2018. A/HRC/39/17/Add.2.

6El último trimestre de 2016, Yucatán registró una tasa de crecimiento económico anual de 4.6%, casi el doble de la media nacional (alrededor de 2%) y que incluso rebasó la meta fijada del 4.5%. La Jornada Maya, 15 de mayo de 2017.

7"'Gigantes' vienen a invertir a Yucatán", Milenio Novedades, 2 de enero de 2017.

8Pablo Gamboa Miner. "Nuevo modelo económico para Yucatán", La Jornada Maya, 22 de marzo de 2017.

9Diario de Yucatán, 29 de enero de 2017. De acuerdo con un análisis de la COPARMEX, en 2016, fue el sector de la industria y de la construcción el que más creció el año pasado con un "espectacular 9.1 %". Diario de Yucatán, 11 de junio de 2017.

10Diario de Yucatán, 28 de febrero de 2018.

11De acuerdo con el INEGI, del total de hectáreas de superficie total de Yucatán (2 180 746.43), 978 290.27 son tierras ejidales y 1 189 844.99 son tierras privadas.

12La Jornada Maya, 20 de febrero de 2017.

13La Jornada Maya, 21 de febrero de 2017.

15Los nombres han sido cambiados.

16En junio de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el decreto 534/2017 con el que se modificó dicha ley, debido a que el Congreso del Estado no realizó una consulta indígena. La Jornada, 30 de junio de 2018.

17Secretaría de Gobernación, "¿Por qué la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011 modificó la relación entre gobierno y sociedad?". URL: <https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es>. Consultado en abril de 2017.

18Y, en el caso de la comunidad de Chablekal, también los artículos referentes a los derechos a las tierras, territorios y recursos naturales. Ver Torres-Mazuera y Fernández Mendiburu (2017).

19De este modo, como parte de la implementación de la Reforma Energética y la transición energética, en 2016 se llevaron a cabo las dos primeras subastas eléctricas de largo plazo para la compra de energía, potencia y Certificados de Energías Limpias. En estas subastas, Yucatán, una entidad identificada como zona de alto potencial en energías limpias, resultó uno de los estados "ganadores": tan sólo en la primera subasta, 9 de las 18 ofertas ganadoras se desarrollarán en dicha entidad.

Recibido: 12 de Junio de 2018; Aprobado: 28 de Septiembre de 2018

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons