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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.15 no.47 Puebla ene./jun. 2021  Epub 21-Mayo-2021

https://doi.org/10.35487/rius.v15i47.2021.685 

Artículos de investigación

Los derechos humanos de los migrantes africanos en México: ¿realidad o retórica?

The human rights of African migrants in Mexico: reality or rhetoric?

Lucett Guadalupe Jiménez Martínez* 
http://orcid.org/0000-0002-1686-8838

Jessica Martínez Cruz** 
http://orcid.org/0000-0003-2106-9907

*Docente en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. lucett.jime@gmail.com

**Docente en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. jessica.martinezcruz@correo.buap.mx


Resumen:

A partir del año 2016, al 2019, llama la atención la presencia de un nuevo oleaje extracontinental: la llegada de migrantes africanos de, Ghana, Nigeria, Camerún y del Congo, a México. Entre las principales causas se encuentran las guerras civiles, cuestiones de salud, pobreza, cambio climático y hambruna. Todo ello ha obligado a gran parte de la población a salir de sus países natales, en busca de nuevas oportunidades y mejora de la calidad de vida, dándose así una migración forzada de amplias magnitudes. Es por ello que, en el presente artículo, se analiza el proceso migratorio del reciente y particular éxodo de africanos a México, y sus implicaciones jurídicas. Asimismo, se realiza una interpretación hermenéutica de la jurisprudencia mexicana, contrastándola con los retos a los que México se enfrenta, como país que promueve el derecho al refugio -propuesto por los diferentes instrumentos de derechos humanos y la agenda global 2030-. La investigación es de corte cualitativo, utiliza el método hermenéutico y se basa en diversas teorías, como la de la causación acumulativa y la teoría de redes. El objetivo del artículo es responder a la pregunta: ¿En qué medida la normatividad mexicana se aplica para garantizar los derechos humanos de los migrantes transcontinentales, provenientes de Ghana, Nigeria, Camerún y el Congo?

Palabras clave: África; México; migración extracontinental; Ghana; Nigeria; Camerún; Congo derechos humanos; refugiados; hermenéutica

Abstract:

From 2016 to 2019, attention was drawn to the presence of a new wave of extracontinental migration - the arrival in Mexico of African migrants from Ghana, Nigeria, Cameroon, and the Congo. Among the main causes are civil war, health concerns, poverty, climate change, and famine, all of which have forced huge numbers of the African population to leave the country of their birth in search of new op-portunities and a better quality of life, leading to a forced migration of great magnitude. For this reason, the present article analyzes the migration process involved in the recent and specific exodus of Africans to Mexico and its legal implications. Similarly, it conducts a hermeneutic interpretation of Mexican jurisprudence, contrasting this with the challenges faced by Mexico as a country that promotes the right to refuge, as proposed by the various human rights instruments and the 2030 Global Agenda. The present study is based on qualitative research, using the hermeneutic method, and is based on various theories, such as cumulative causation and network theory, all in service to responding to the following research question: To what extent is the Mexican legislation applied in order to guarantee the human rights of transcontinental migrants from Ghana, Nigeria, Cameroon, and the Congo?

Key words: Africa; Mexico; extracontinental migration; Ghana; Nigeria; Cameroon; Congo; human rights; refugees; hermeneutics

Sumario

  1. Introducción

  2. Marco metodológico y teórico para el estudio de la migración africana en México

  3. El nuevo oleaje extracontinental: migrantes africanos en México

  4. El marco jurídico mexicano y los derechos humanos ante la migración africana

  5. El establecimiento de los migrantes africanos en México: un desafío para el país

  6. Conclusión

1. Introducción

La migración ha sido uno de los fenómenos sociales más antiguos y relevantes de la humanidad. Por ello, a lo largo de los años, se ha llevado a cabo una categorización respecto a ella, haciendo una diferenciación entre el concepto de migrante y refugiado. Aunque en muchas ocasiones estos conceptos se utilizan de manera indistinta, la diferencia es que el último se refiere al desplazamiento por un temor fundamentado de persecución, por razones de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, que no quiere o no puede reclamar la protección de su país para poder volver.1 La presente investigación se enfoca en el análisis de los migrantes africanos de Ghana, Nigeria, Camerún y el Congo que llegan a México pidiendo el estatus de refugiados.

En la actualidad, presenciamos los niveles de desplazamiento más altos jamás registrados. De acuerdo con datos del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), en el 2018, se presentó una cifra sin precedente, pues 68.5 millones de personas2 en todo el mundo se han visto obligadas a huir de sus hogares; entre ellas hay casi 25.4 millones de personas refugiadas, más de la mitad menores de 18 años. Además, se estima que hay 10 millones de personas apátridas, a quienes se les ha negado una nacionalidad y acceso a los derechos básicos, como salud, empleo y libertad de movimiento, en un mundo donde, cada dos segundos, una persona se ve obligada a desplazarse como resultado de los conflictos y la persecución.3

De las cifras de los refugiados que hay en el mundo, se observa que, para 2018, 57% de ellos provenía de tres países principalmente: Siria con 6.3 millones, Afganistán con 2.6 millones y Sudán del Sur con 2.4 millones;4 este último, perteneciente al continente africano. Cabe destacar que los países africanos se caracterizan por contar con una vasta cantidad de recursos naturales, no obstante, en vez de que esto sea benéfico para la población africana, desde tiempos remotos (colonialismo), ello les ha traído una gran cantidad de problemas: guerras civiles, inestabilidad política, hambruna, pobreza. Todo ello ha desencadenado una ola migratoria que empezó dentro del mismo continente, pero que se ha difundido a Europa y, muy recientemente, hasta América. Entre los países de esta región destaca México, por su situación geoestratégica, pues es un punto de recepción, emisión, paso de migrantes y refugiados debido a su cercanía con Estados Unidos.

En la última década, en México se ha visto un incremento considerable de la presencia de extranjeros de origen africano, tanto inmigrantes como refugiados. Las cifras de africanos solicitantes del estatus de refugiado pasaron de 5, en 2002, a 206 personas, en 2011,5 poniendo a prueba al sistema jurídico migratorio mexicano, cuya tradición de refugio y protección humanitaria ha distinguido al país en el concierto internacional. Es por ello que, en el desarrollo del presente artículo, se realiza una interpretación hermenéutica de la jurisprudencia mexicana, contrastándola con los retos a los que México se enfrenta al promover el derecho al asilo y refugio, propuesto por los diferentes instrumentos de derechos humanos y la agenda global 2030. Así, el objetivo de la investigación es responder a la pregunta: ¿En qué medida la normatividad mexicana se aplica para garantizar los derechos humanos de los migrantes transcontinentales de Ghana, Nigeria, Camerún y el Congo?

De este modo, el artículo se divide en cuatro apartados. En el primero, se hace un esbozo del marco teórico-conceptual del artículo, basado, sobre todo, en la metodología empleada. Entre las teorías y métodos destacan la teoría de redes, la teoría de la causación acumulativa, así como el método hermenéutico. En segundo lugar, se hace una caracterización de la migración africana a México del 2016-2019, es decir, se destacan los principales factores detonantes de la migración y se analiza la travesía de los migrantes africanos de Ghana, Nigeria, Camerún y el Congo hacia México, así como las peripecias a las que se enfrentan durante su trayecto. Como parte medular del trabajo, en un tercer momento, se analiza la normatividad mexicana en materia de los derechos humanos de las personas migrantes y se contrasta con su aplicación, a través del método hermenéutico. Como último punto, en el apartado cuarto, se comparan las acciones que lleva a cabo el país, con base en lo propuesto por la Agenda 2030. Asimismo, se examinan los retos a los que los migrantes africanos hacen frente para establecerse en territorio nacional mexicano, a modo de dar respuesta a la pregunta crucial de la investigación.

2. Marco metodológico y teórico para el estudio de la migración africana en México

En este apartado se aborda la metodología que se ha utilizado, las características, los conceptos más significativos y las teorías para el desarrollo de la presente investigación. Cabe destacar que el estudio realizado es documental y de corte cualitativo, cuyo sujeto de estudio son los migrantes africanos provenientes de Camerún, Congo, Ghana y Nigeria que llegan a México, solicitando un estatus de refugiado entre el año 2016 al 2019. Tal periodo fue elegido debido a que es en estos años donde se observa un incremento considerable de la migración de africanos hacia México.

Además se analizan las principales causas de la salida de los migrantes de sus países de origen, así como las dificultades a las que se enfrentan en el proceso migratorio. Sobre todo, el énfasis está en la medida en que la normatividad mexicana se aplica para garantizar los derechos humanos de los migrantes transcontinentales provenientes de los países anteriormente mencionados. Para el análisis de la investigación se utiliza el método hermenéutico, pues se realiza una interpretación y contrastación de los instrumentos de derechos humanos empleados por México hacia los solicitantes de refugio. Asimismo, con dicho método se trata de identificar las contradicciones en la práctica jurídica mexicana.

De acuerdo con Dueñas, hermenéutica se entiende como la comprensión e interpretación de la jurisprudencia; en otras palabras, interpretación de la interpretación. Se trata de escrutar racionalmente la jurisprudencia mediante un método investigativo serio que permita ver lo que a primera vista no se observa.6 Sobre todo, consiste en analizar e interpretar el contexto sociopolítico de las leyes, más que en una labor de jurisprudencia. En tal sentido, se entiende por interpretación el “determinar o desentrañar el sentido y alcance de una norma jurídica”. Constituye la operación jurídica básica de lo que se ha dado en llamar la “aplicación del derecho”. Grau expresa que el vocablo interpretación transmite, por lo menos, dos sentidos: a) la actividad de interpretar; b) el producto que es el resultado de la actividad de interpretar.7

En palabras de García Máynez, la finalidad de las tareas hermenéuticas es conocer el sentido de las normas que se pretende aplicar a situaciones particulares.8 Con este método se trata de conocer e identificar cuál es el sentido de la jurisdicción mexicana frente a la migración transcontinental, específicamente de los migrantes de Ghana, Nigeria, el Congo y Camerún.

Por otra parte, es imprescindible definir qué es la migración. De acuerdo con la OMI (Organización Internacional para las Migraciones) la migración es un movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo. Abarca todo movimiento de personas, sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas y migrantes económicos.9

No obstante, este estudio se enfocará únicamente en la migración de personas originarias de Ghana, Nigeria, Camerún y el Congo, que solicitan el estatus de refugiado. Así, es importante diferenciar al refugiado de las personas desplazadas y de los migrantes económicos, pues las motivaciones son distintas. De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a diferencia de los refugiados, el concepto de las personas desplazadas se refiera a lo siguiente:

Movimiento de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado de los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, o bien para evitar dichos efectos.10

En cuanto a los migrantes económicos, acnur expresa que son: “Personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales. En ocasiones, provienen de países en pobreza extrema y pueden llegar a jugarse la vida para entrar en un país con el fin de trabajar”.

En esta sintonía, destacan también diversos momentos o etapas de la migración, como sostiene Micolta, el proceso migratorio inicia con la preparación. Es en esta etapa en donde las personas hacen una valoración de lo que tienen y de lo que van a conseguir en el futuro. En segundo lugar, el acto migratorio, el cual corresponde al desplazamiento propiamente dicho, desde el lugar de salida hasta el lugar(es) de llegada. La tercera fase es el asentamiento, cuyo término se toma para hacer referencia al periodo que va desde que el sujeto llega al país receptor hasta que resuelve los problemas mínimos inmediatos de subsistencia. Finalmente, la integración, que es el proceso de inmersión en la nueva cultura hasta sentirla como propia, a partir de la aceptación y el interés por la misma.

Sin embargo, algunos autores como Ana Jardón señalan que el retorno también es considerado en el proceso migratorio; en sentido amplio, es el acto o proceso de regresar. El retorno puede ser dentro de los límites territoriales de un país como es el caso de los desplazados internos que regresan y los combatientes desmovilizados. Asimismo, puede ser desde el país receptor (tránsito o destino) al país de origen, como sucede con los refugiados, los solicitantes de asilo y nacionales calificados.11 No obstante, para efectos de este estudio, se aborda solo lo señalado por Micolta.

Por otro lado, existen algunas teorías explicativas de la migración, aunque en este estudio solo se retoman la teoría de las redes sociales y la teoría de la causación acumulativa. La primera se refiere a que las redes son el principal mecanismo que hace de la migración un fenómeno que se perpetúa a sí mismo. Su naturaleza es acumulativa, con tendencia a crecer y a hacerse más densa, al constituir cada desplazamiento un recurso para los que se quedan atrás, y facilitar desplazamientos ulteriores que, a su vez, amplían las redes y la probabilidad de expandirse en el futuro. En este orden de ideas, se retoma además la teoría de la causación acumulativa, pues, entre otros factores, a medida que el número de viajes se multiplica y su duración aumenta, los migrantes también adquieren más vínculos sociales y económicos con el país de destino y muestran una tendencia creciente hacia el asentamiento.12

Si bien es cierto que existen diferencias entre las categorías de migración y los enfoques teóricos desde los cuales se observa la misma, se puede destacar que la migración, en cualquiera de sus formas, expone a los migrantes a la vulneración de sus derechos humanos. Cabe indicar que los derechos humanos se definen como:

Los atributos de toda persona inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer. En su aspecto positivo, son los que otorga la Constitución Política de un Estado y los que se recogen en pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por él mismo. Así, el concepto de derechos supone la existencia de un sujeto de derechos (o con derechos) y un tercero con obligaciones. En el caso particular de los derechos humanos, el sujeto de los mismos somos todos los seres humanos, asimismo, se puede señalar que los principales obligados con respecto a los derechos humanos son los Estados; son estos últimos los que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los individuos bajo su jurisdicción.13

De acuerdo con la metodología y el marco teórico conceptual desarrollado, el propósito de la investigación es analizar el alcance de las herramientas jurídicas del Estado mexicano para garantizar los derechos humanos frente a la migración africana de los países antes señalados, lo cual se explica en los siguientes apartados.

3. El nuevo oleaje extracontinental: migrantes africanos en México

En lo que refiere a la migración en México, se puede señalar que los migrantes provienen de lugares cada vez más alejados, como es justamente el caso del éxodo migratorio africano. Dentro de las causas de la salida del continente, se pueden identificar diversos factores, entre ellos, las guerras civiles, como 299 es el caso de Sudán del Sur,14 República Centroafricana,15 Somalia y Libia.16 Entre otras causas de la migración africana, se encuentra la migración por motivos económicos, pies muchos migrantes aspiran al sueño americano. Entre los países africanos destacan: República Centroafricana, Burundi, República Democrática del Congo, Liberia, Níger, Malawi, Mozambique, Guinea, Eritrea y Guinea Bissau, los cuales se consideran entre los diez países más pobres del mundo.17

Por otro lado, cabe mencionar que las causas sanitarias son otro factor de suma importancia para la migración, tal es el caso de la epidemia de ébola en África Occidental, la malaria, el cólera, el VIH, la falta de médicos, la escasez del personal sanitario y la falta de consolidación de los sistemas sanitarios. Aunado a lo anterior, se suma el cambio climático en África. Los desastres naturales y fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático se han convertido en una causa cada vez más habitual del desplazamiento forzado en el continente; la sequía ha sido el desastre natural que más estragos ha causado en la última década. Dos zonas del continente han sido las más afectadas por las largas sequías: el cuerno de África, que incluye a Somalia, Etiopía, Eritrea y Yibuti,18 y el lago Chad.19

Fuente: elaboración propia con base en mapchart.net e información de ACNUR.

Mapa 1 Principales factores de la migración en África 

Como se puede observar en el mapa, existen diversas razones para la migración de los africanos. Se puede apreciar que, mayoritariamente, es en los países de África Central y de África Occidental donde se concentran más factores que obligan al éxodo de los migrantes. Por otra parte, se destaca que no solamente buscan llegar a regiones cercanas o exclusivas como Europa o Asia, sino que, incluso, hoy en día tienen miras hacia el continente americano, siendo México un país de paso hacia Estados Unidos y uno de recepción para lograr mejoras en su calidad de vida, generando con ello un nuevo oleaje extracontinental.

Si bien es cierto que se da un gran amplio flujo de migración africana intrarregional y extrarregional, se puede rescatar que, entre los principales expulsores de migrantes con miras a obtener un estatus de refugiado en México entre los años 2016-2019, destacan la República de Ghana, la República Federal de Nigeria, la República de Camerún y la República del Congo.

Respecto al caso de Nigeria, se encuentran diversos factores, sobre todo los conflictos bélicos. Así, cabe señalar el conflicto regional debido al grupo de carácter fundamentalista islámico Boko Haram. Desde que sus ataques violentos comenzaron a extenderse sobre la frontera noreste de Nigeria, en 2014, Camerún, Chad y Níger se han convertido en los países más afectados por este conflicto regional devastador. Según el ACNUR, en 2019, se calcularon 244 000 personas desplazadas20 y ello se ve agravado por los desafíos a los que los migrantes se enfrentan, por ejemplo, la inestabilidad socioeconómica, la emergencia sanitaria (como el brote de ébola), el cambio climático y la pobreza.

Entre los principales países a los que migran los nigerianos dentro de la región se encuentran: Níger, Camerún y Chad, mientras que extrarregionalmente el primer país de destino es Estados Unidos.21 De esta manera, México representa un país de paso para dicha migración, pero, debido a las restricciones del país del norte, muchos migrantes nigerianos deciden permanecer en México.

En lo que respecta a Camerún, este país también es afectado por el conflicto regional del grupo Boko Haram, además de que internamente se habla de un conflicto político que engloba las dos regiones occidentales de mayoría anglófona del país. Aunado a esto, se da el desplazamiento por el cambio climático, debido a las sequías que se viven en la zona del Lago Chad, el cual ha ido perdiendo considerablemente su superficie. Esto va dejando a la población sin un recurso tan importante como el agua, que además es vital para la producción de alimentos y para la obtención de los mismos a través de la pesca.

Todo lo anterior forma la combinación perfecta para que los cameruneses se vean forzados a salir de su país, desplazándose, en un primer momento, a los países vecinos, como República Centroafricana, Nigeria y Chad. Por otro lado, se muestra un desplazamiento extracontinental, en la mayor parte de los casos hacia Estados Unidos.22 Al igual que en el caso de Nigeria, los cameruneses que buscan llegar a Estados Unidos, ante las fuertes restricciones migratorias y la posibilidad de ser deportados, buscan obtener un estatus legal en México.

Por otro lado los migrantes ghaneses salen de su país por cuestiones que tienen que ver con aspectos económicos, climáticos y sanitarios. Las dos primeras razones se encuentran estrechamente relacionadas, pues el alza de las temperaturas ha provocado sequía en la región y que las producciones agrícolas de cacao de Ghana se pierdan. Cabe decir que dicho país es el segundo principal productor de cacao23 a nivel internacional, detrás de Costa de Marfil, y por lo tanto se trata de un producto indispensable para su comercio exterior.

Otra de las causas de migración son las cuestiones sanitarias, es decir, la prevalencia de enfermedades como el cólera y el dengue que, el cual se suele confundir con otra enfermedad prevalente como es la malaria. Aunado a esto, el acceso a los servicios de salud no está al alcance de todos; la mayor parte de la asistencia hospitalaria se concentra en zonas urbanas y la mayoría de la población se ubica en las zonas rurales. Asimismo, se suma la falta de servicios; como señala Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), una tercera parte de la población rural carece de acceso al agua potable, y solo 11% de los habitantes de Ghana cuenta con saneamiento adecuado. Además, el país continúa sufriendo la plaga del gusano de Guinea, una infección parasitaria generalmente causada por el agua contaminada.24

Entre los principales países a los que migran los ciudadanos de Ghana sobresalen, en primer lugar, Nigeria, seguido de Reino Unido y Estados Unidos. Justamente, es debido a que México comparte la frontera norte con Estados Unidos que la incidencia de migrantes de Ghana en nuestro país es alta. Aparte, a diferencia de otros países africanos, se suman tres causas para que los ghaneses salgan de su país: la cuestión económica, la sanitaria y la climática.25

En cuanto a la República del Congo, entre los principales detonantes de la migración, se puede identificar el conflicto político interno que se está viviendo en el país desde el año 2016. Después de que se llevaron a cabo elecciones presidenciales que han sido señaladas como fraudulentas, se ha 303 dado el resurgimiento de una guerrilla que se dice “cuestiona constantemente al gobierno en turno”. A pesar de que el país sea rico en hidrocarburos, se expresa que está viviendo una gran crisis económica. El petróleo y la madera son los principales recursos que dicho país exporta, sin embargo, la situación interna no ha permitido la fluidez comercial necesaria para poder obtener beneficio de ellos.

Todo lo anterior ha provocado que 80 000 personas se hayan visto forzadas a huir de sus hogares y que 138 000 personas, en un país de solo 4.5 millones, necesitan asistencia humanitaria.26 Es así como surge la necesidad de migrar hacia otros países, principalmente dentro de la región. No obstante, a causa de que muchos de los países vecinos se encuentran en conflicto, dichos ciudadanos deciden migrar fuera del continente, generando así una migración transcontinental.

Por lo anterior, en el periodo de los años 2016-2018, se ha podido observar una migración importante de africanos a México: en cifras del año 2013, se presentaron 79 personas solicitantes de la condición de refugiado s, mientras que en 2017 el número ascendió a 185. Detrás de ello, vienen implícitas una serie de razones como las abordadas anteriormente, sin embargo, no podemos pasar por alto la odisea que los migrantes africanos tienen que vivir para llegar a suelo mexicano, en busca de mejores oportunidades para sí mismos y para sus familias. Un viaje de aproximadamente veinte mil kilómetros no es nada sencillo; se estaría hablando de cruzar un océano (el Atlántico) y, dependiendo de la ruta que se tome, cruzar varios países.

De manera general, podemos expresar que los principales países de expulsión de migrantes que buscan llegar a América son Sierra Leona, Ghana, Togo, Nigeria, Camerún, Angola, República Democrática del Congo, República del Congo y Somalia. Entre los medios de transporte más relevantes que se observan al interior del continente africano para llegar a los aeropuertos se destaca el terrestre. A la hora de cruzar el océano Atlántico, es el aéreo. Pero, llegando al continente americano, el recorrido es usualmente en camión. Entre los principales países a los que llegan destacan Brasil, Ecuador, Colombia, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala y México. Por otro lado, se puede señalar que los africanos utilizan otros medios de transporte durante su travesía hacia el territorio nacional, por ejemplo, el barco. Incluso, algunos se aventuran a hacer la travesía a pie, cruzando alrededor de nueve países. Asimismo, depende del transporte que escojan el tiempo de traslado, que ronda entre dos a seis meses o más. Esto es, un recorrido transcontinental de larga duración.27

En sintonía con lo anterior, retomamos algunos de los testimonios de migrantes africanos en México, recuperados por Elías Camhaji para el diario El País.28 Así, se puede apreciar que las causas, las motivaciones y las rutas son diferentes, como lo señala el testimonio de un migrante proveniente de la República del Congo:

“Si nos quedábamos, nos iban a matar. No teníamos otra opción.” Recuerda Matadi, su ciudad natal en Congo y de cómo todo es muy diferente aquí. Recuerda que hace 13 años tuvo que irse a vivir a Angola, donde solo pudo estudiar hasta la primaria. Recuerda la matanza que hubo en 2009, cuando asesinaron a su padre por pertenecer a Bundu Dia Kongo, una secta político-religiosa que está enfrentada con el gobierno. Recuerda que no sabe nada de su madre ni de su hermana menor desde entonces. Recuerda la huida con su cuñado, su hermana mayor y sus tres sobrinos hace cuatro meses. Recuerda Cuba, Ecuador, la selva en Colombia, Panamá, la anemia en Costa Rica, el atraco en Nicaragua, Honduras, Guatemala, la llegada a Tapachula y la espera en Piedras Negras en la frontera norte de México. Recuerda que tiene 16 años y que busca asilo en Estados Unidos.29

A continuación, se presenta un mapa con la ruta que siguió la persona del testimonio anterior:

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de El País, 2019.

Mapa 2 Ruta migratoria de Matadi 

Como se pudo observar, los migrantes no utilizan la vía más corta para llegar a México o a Estados Unidos, principalmente por causa de los requisitos migratorios, por ejemplo, contar con pasaporte. Asimismo, uno de los requisitos más relevantes es que los ciudadanos de África tienen que solicitar una visa para ingresar al territorio mexicano, llenar la forma migratoria correspondiente ya sea de turista, transmigrante, visitante persona de negocios o visitante consejero.

Aunado a esto, en el punto de internación, el agente migratorio podrá solicitar al migrante que compruebe tener la solvencia económica necesaria y el boleto de regreso a su país de origen.

En cuanto al costo de este viaje transcontinental, se estima que es, mínimo, de sesenta mil a cien mil pesos mexicanos, dependiendo de la ruta que sea utilizada, hay que tener en cuenta que esto solo cubre el transporte terrestre y aéreo. Sin embargo, los obstáculos no terminan ahí, sino que continúan al llegar a nuestro país. Es por ello que en líneas siguientes se abordan diversos instrumentos jurídicos en materia migratoria.

4. El marco jurídico mexicano y los derechos humanos ante la migración africana

México se considera -y así lo plasma en su Constitución de 1917- como un país pluricultural, en un inicio, enfocado en la diversidad étnica que converge en su territorio nacional. Se podría afirmar entonces que México cuenta con un marco normativo favorable para avanzar hacia un contexto más coherente con la realidad cultural del país en materia de gestión de la diversidad.30 Incluso, dicha concepción se ha extendido a todas las personas refugiadas y desplazadas del mundo, no obstante, el plano normativo y la realidad son aspectos distintos. Es así como en el presente apartado se realiza la interpretación de los diversos instrumentos de derechos humanos a los que México se encuentra adscrito. Esto, a través de la hermenéutica.31 Cabe destacar que México, a nivel internacional, se encuentra comprometido con los derechos humanos. Un claro ejemplo de ello es que el país ha ratificado una variedad de tratados en materia migratoria sobre refugiados y asilo, lo cual se muestra en siguiente tabla:

Tabla 1 Tratados en materia migratoria sobre refugio y asilo ratificados por México 

Nombre del tratado Año de ratificación
Declaración Universal de Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948
Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José) 18 de julio de 1978
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 23 marzo de 1981
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 23 marzo de 1981
Declaración de Cartagena sobre Refugiados 22 de noviembre de 1984
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 8 marzo de 1999
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 7 de junio de 2000

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de los migrantes, mayo 2019.32

A pesar de que México ha sido un país de acogida, no siempre se contó con instrumentos jurídicos en materia de refugio y asilo. Más bien, dichos instrumentos se han ido creando y desarrollando a partir de las necesidades que ha tenido el país, por ejemplo en la década de los cuarenta, para permitir la entrada de refugiados españoles, se dieron las facilidades para su ingreso y establecimiento, a pesar de que en el país no existía, como tal, la figura de refugiado.

Otro momento histórico fue la llegada de centroamericanos a nuestro país en los años ochenta, cuando México los acogió a través de la figura de asilo, pues venían huyendo de sus países de origen a causa de conflictos armados. Tuvieron que pasar casi cincuenta años para la incorporación de la figura de refugiado vigente. Al insertarse México al contexto internacional con la apertura que demandaba la implementación de las políticas neoliberales, el país se vio en la necesidad de estar en sintonía con los instrumentos jurídicos internacionales. La cuestión migratoria no podía dejarse de lado, con lo cual se dio una reforma al marco legislativo migratorio, para crear la figura de refugiado.

Debido al creciente oleaje migratorio, México ha puesto en marcha numerosos instrumentos en política migratoria y, más recientemente, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria en el 2011, cuya reforma en el 2014, finalmente, agrega la figura del asilo político. Todo ello, con el fin de regular, los flujos de migrantes y de refugiados que se registraban en el territorio mexicano y con la idea de generar políticas orientadas a gestionar la diversidad que se desprende de ellos, además de organizar pacíficamente la vida en sociedad.

En suma, como se pudo apreciar, México realmente no contaba con la figura de refugiado, pero esta surgió a partir de los retos a los que se enfrentó el país mexicano en materia migratoria. Así, en el marco normativo federal, destacan los siguientes instrumentos:

Tabla 2 Instrumentos legales relativos a la migración en México 

Nombre del instrumento Fecha de publicación
Ley de Migración Primera publicación 25 de mayo de 2011 y la última reforma 25 de junio de 2018
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político Primera publicación 27 de enero de 2011, última reforma 30 de octubre de 2014
Reglamento de la Ley de Migración Primera publicación 28 de septiembre de 2012, última reforma 23 de mayo de 2014
Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria 21 de febrero de 2012

Fuente: elaborada a partir de los datos de la CNDH, 2017.

De acuerdo con lo establecido en su Constitución Política y los tratados internacionales a los que está suscrito, el Estado mexicano debe resguardar los siguientes derechos humanos de los migrantes: atención médica, recibir tres comidas diarias, una dieta adecuada y nutritiva, ayuda psicológica, facilidades y materiales para el aseo personal, protección consular, derecho al debido proceso, el acceso a la educación, el registro de actos del estado civil (matrimonio, divorcio, nacimiento o defunción), entre otros. De la misma manera, se establece que en México la migración indocumentada no se considera un delito; más bien, es una falta administrativa.33

De esta forma, es posible vislumbrar que México, en primer lugar, sí es parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante, con respecto a la normativa nacional, se puede identificar que las acciones en materia migratoria se han intensificado en los últimos años. Estas han sido en respuesta al nuevo éxodo migratorio, pues el marco normativo obedece a la alta demanda de peticiones de asilo y refugio y, sobre todo, al nuevo contexto migratorio internacional a partir de 2010 a la fecha, obedeciendo, por ejemplo, al entorno social. Entre los cambios más significativos de la Ley de Migración, cabe destacar la reforma a su artículo 111. Esta especifica que los extranjeros presentados en las estaciones migratorias cuya situación migratoria sea regular o irregular no podrán exceder su estancia de un plazo de quince días hábiles. Así, se pretende atender a la mayor cantidad de personas en un plazo breve, debido al incremento de la llegada de migrantes.

Por otra parte, si bien es cierto que México considera en su legislación la figura del refugiado34 y se ha suscrito a los diversos tratados internacionales de derechos humanos, es evidente que se ha visto rebasado. Se destacan sobre todo dos cuestiones. Por una parte, la llegada masiva de migrantes centroamericanos y africanos -estos últimos, en octubre de 2019, ya sumaban más de cinco mil con apenas dos repatriaciones-.35 Por otra parte, la presión política de Estados Unidos que amenazaba con la imposición de aranceles si no se ponía un alto a la entrada de migrantes en la frontera sur de nuestro país.

Es decir, la administración Trump ha utilizado el tema comercial como una estrategia para frenar la migración a territorio estadounidense, tomando en cuenta la gran dependencia comercial que México posee con sus vecino del norte. Sin embargo, después de una serie de negociaciones y de que México comenzara a ser más restrictivo en su política migratoria, el tema quedó de lado y sin beneficio alguno para los migrantes.36

Haciendo referencia a la aplicación de la ley y de los diversos instrumentos de derechos humanos, se puede observar que muchas veces la normativa se interpreta equivocadamente. Hacia agosto del 2019, los migrantes no podían ser deportados, de modo que se les otorgaba un oficio por el cual tenían que salir del territorio nacional en el plazo de veinte días. Pero únicamente podían hacerlo por la frontera sur, pues este plazo, anteriormente, era utilizado por los migrantes para llegar hasta la frontera norte. De esta manera, los migrantes tenían solo dos alternativas: regularizar su situación migratoria o dejar el país a través de la frontera sur. Con ello, se daba una malinterpretación de la ley, pues el Reglamento de la Ley de Migración, en el artículo 142,37 señala que: “Se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes”. No obstante, dicha ley nunca hace menciona que los migrantes tienen que salir por la frontera sur, vulnerando así los derechos establecidos en la Ley de Migración.

En la última semana de enero de 2020, debido al aumento de la migración, el INM (Instituto Nacional de Migración) emitió un comunicado que restringe el acceso de las ONG enfocadas en la protección y salvaguardia de los derechos humanos de los migrantes. Lo anterior se estipuló “para no obstaculizar la operatividad de las instalaciones”, sin embargo, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Migración, en su artículo 226 fracción XV, los migrantes que se encuentren en la estación migratoria tienen el derecho de ser visitados tanto por familiares como por organizaciones no gubernamentales. Estas últimas, en su mayoría, otorgan asesoría legal a los migrantes, además de la observancia de la buena aplicación de los derechos humanos.

En lo que se refiere a los solicitantes de refugio, la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político especifica las causales por las que un extranjero puede solicitar ser reconocido como refugiado. Esto es, cuando sean perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; cuando están en riesgo su vida, seguridad o libertad, a causa de la violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.38 Incluso, dicha ley abarca más aspectos que el propio artículo 1A de la Convención de 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados de las Naciones Unidas.

Aunado a lo anterior, en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, los cuales se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. Respecto a las solicitudes de refugio la Comar (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados), encargada de recibir y procesar estas solicitudes, registró en 2013 a 1296 solicitantes, mientras que en 2018 fueron 29 634 personas las que solicitaron refugio, y solo durante los primeros siete meses de 2019 el número de solicitantes fue de 39 983.39

La Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político, en su artículo 6, suscribe que ningún solicitante o refugiado podrá, en modo alguno, ser rechazado en frontera o devuelto, de cualquier forma, al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por tanto, se puede observar que la ley, efectivamente, está a favor de los derechos humanos. No obstante, en la realidad, las instituciones se ven rebasadas en presupuesto y capacidad para poder llevar a cabo ese fin, pues las estaciones migratorias se encuentran con una cantidad de migrantes insostenible; así, las condiciones no son las adecuadas para salvaguardar sus derechos humanos.

Justamente, otra de las contradicciones a las que se enfrentan los migrantes africanos solicitantes de refugio es que a su entrada se les requiere la visa, sin embargo, el artículo 37, fracción III, inciso e) de la Ley de Migración señala que los solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor no requieren visa para internarse a nuestro país. Tal disposición serviría de apoyo para permitir la internación de personas que requieren la protección del gobierno de México. Pero, en la práctica, el procesamiento de las solicitudes de refugio ha sido cada vez más lento.

Según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y el artículo 45 del reglamento de dicha norma, el plazo para recibir respuesta por parte de la Comar es de 45 días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud. No obstante, debido a la reciente demanda de solicitudes, un gran número de estas se encuentran pendientes de resolución. En total, la Comar tenía pendiente de resolver la solicitud de 50 680 personas al finalizar el mes de junio de 2019.40

El Reglamento de la Ley de Migración artículo 3, inciso XVI, define al oficio de salida de la estación migratoria como: “La resolución que permite la salida de la persona extranjera de la estación migratoria, para iniciar trámites de regularización, dentro del plazo que le otorgue la autoridad migratoria; o bien, en el supuesto del último párrafo del artículo 111 de la Ley”. No obstante, el oficio de salida era usualmente aprovechado por los migrantes para poder seguir su camino hacia la frontera norte del país e intentar cruzar hasta territorio estadounidense.

Así, a partir de las políticas cada vez más restrictivas del gobierno de Estados Unidos y a las presiones contra el gobierno mexicano para que detuviera los flujos, en 2019, el Instituto Nacional de Migración (INM) interrumpió la práctica de otorgar los oficios de salida a migrantes caribeños y extracontinentales. En lo que respecta específicamente a los migrantes africanos, miles de ellos se encontraron varados en la frontera sur de México, debido a la falta de alternativas para su regularización o para que continuaran su trayecto hacia Estados Unidos.41

Como se pudo expresar, la interpretación de los distintos instrumentos de derechos humanos y de migración en los cuales está suscrito el Estado mexicano presenta distintas vertientes: a) obedece al contexto que está viviendo el país, es decir, el aumento de solicitudes de refugio, tanto de centroamericanos como de migrantes transcontinentales y los provenientes de África y Asia; b) las presiones externas de Estados Unidos que, en cierta manera, han obligado al gobierno mexicano a ser más restrictivo frente a la migración, y c) obedece al lugar de origen del migrante. Todo ello se puede ver reflejado en la vulneración de los derechos humanos de los migrantes, especialmente de los migrantes africanos.

En suma, México sí se encuentra adherido a la normativa de derechos de los migrantes, per se observa que se están haciendo modificaciones debido a la creciente oleada de migrantes. No obstante, en muchos casos, se da una mala interpretación jurídica, generando con ello condiciones contraproducentes para los migrantes. Por ejemplo, se vulneran sus derechos humanos, al aumentar las dificultades para ellos, de modo que su establecimiento se va volviendo más complicado, como se analizará en el siguiente apartado.

5. El establecimiento de los migrantes africanos en México: un desafío para el país

En correlación con la Agenda 2030 en materia migratoria, en este apartado se analizan las cuestiones referentes al establecimiento de los migrantes africanos. Como se observó, uno de los mayores problemas es el tránsito, el cual puede durar meses. De la misma manera, durante su travesía y establecimiento es probable que la población en cuestión peligre al encontrarse con redes de traficantes de migrantes.

Otra problemática a la que se enfrentan es la de la comunicación, ya que algunos hablan diversos idiomas como inglés y francés, pero muy rara vez español. Por ello, se ven obligados a expresarse con señas en lo que llegan de África a México. Otro de los desafíos que se pueden expresar es que los migrantes también son vulnerables a la violación de sus derechos humanos. A pesar de que algunos de ellos cuentan con estudios de licenciatura o de posgrado, a los únicos empleos a los que usualmente pueden acceder son los de baja remuneración.

Además, los migrantes en fase de establecimiento se enfrentan a la búsqueda de alojamiento. La mayoría de ellos acuden a refugios temporales, otros menos afortunados se instalan en las calles o en los puentes cercanos a los lugares donde realizan sus trámites. Los que tienen menos suerte son enviados a la estación migratoria mientras se decide su estatus.

Se puede identificar una dificultad más: la de la discriminación respecto a sus orígenes. De acuerdo con el testimonio de un migrante angoleño, los catorce días que tuvo que estar dentro de la Estación Migratoria Siglo XXI, vivió la discriminación de las autoridades migratorias. Indicó que, primero, come la gente de Honduras, Guatemala y Cuba, pero la comida es limitada, solo hay un agua mezclada con algo que no sabe distinguir. Además, manifestó que en la Estación Migratoria Siglo XXI, primero le dan “colchone” (colchonetas) a los ciudadanos de Cuba, Guatemala y Honduras, mientras los que sobran y están en malas condiciones les tocan a los africanos.

Emmanuel es uno de los africanos que estuvo catorce días detenido en la Estación Migratoria Siglo xxi, vivió en carne propia la discriminación de los agentes del INM, quienes “no hablaban con ellos y no se acercaban porque apestaban”.42 Con ello, se observa una violación al Reglamento de la Ley de Migración artículo 226 fracción XII, el cual señala que los migrantes no deben ser discriminados por las autoridades, por su origen étnico o nacionalidad. Asimismo, se observa una contradicción con lo estipulado en la fracción XIV de dicha ley, que se refiere a recibir un espacio digno y tres alimentos; situación opuesta a lo que se vive en la estación migratoria.

A pesar de las dificultades que enfrentan, las cifras de migrantes africanos a territorio nacional siguen en aumento. Se ha indicado que la cercanía geográfica con Estados Unidos y con Canadá juega un papel importante, como evidencia de ello a continuación se presentan las siguientes tablas que indican el número de solicitantes de asilo en México en el periodo 2016-2017.

Tabla 3 Solicitantes de asilo en México durante el año 2016 

País Solicitantes de refugio En trámite Concluyeron procedimiento Reconocidos No reconocidos
Camerún 23 9 4 1 3
Ghana 16 12 4 0 4
Togo 6 2 4 0 4
Rep. Dem. del Congo 5 2 3 0 2
Sierra Leona 5 3 2 1 1
Nigeria 3 0 3 2 0
Benín 2 0 0 0 0
Eritrea 2 2 0 0 0
Uganda 2 2 0 0 0

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Instituto Nacional de Migración (2018).

Tabla 4 Solicitantes de asilo en México durante el año 2017 

País Solicitantes de refugio En trámite Concluyeron procedimiento Reconocidos No reconocidos
Camerún 105 52 5 0 3
Ghana 24 12 4 1 2
Somalia 22 9 7 0 7
Congo 11 5 2 1 1
Guinea 7 5 0 0 0
Nigeria 5 2 3 0 3
Uganda 3 3 0 0 0
Egipto 1 0 1 1 0
Eritrea 1 0 0 0 0
Gambia 1 1 0 0 0
Guinea Bissau 1 0 1 0 1
Guinea Ecuatorial 1 1 0 0 0
Rep. Centroafricana 1 1 0 0 0
Rep. Dem. del Congo 1 1 0 0 0
Sierra Leona 1 1 0 0 0

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del Instituto Nacional de Migración (2018).

Tabla 5 Solicitudes de la condición de refugiado en México de enero a septiembre del 2018 

País Solicitantes de refugio Solicitudes pendientes
Camerún 12 11
Congo 5 5
Ghana 11 10
Guinea 5 2
Nigeria 14 13
Senegal 3 2
Uganda 3 3

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), 2018.43

De acuerdo con las tablas anteriores, entre los hallazgos se encuentra que el número de migrantes africanos solicitantes de refugio se ha incrementado de manera considerable. Destaca el caso de Camerún, pues, en 2016, eran solo 23 solicitantes y para 2019 sumaron 344. De la misma manera, el país de Ghana, que pasa de 16 en 2016 a 30 migrantes en septiembre del 2019. Asimismo, Nigeria, de 3 en 2016 a 14 en 2018. En cuanto al Congo, las solicitudes de refugio sumaron 11, mientras que, en 2018, disminuyeron a 5.

Además durante los años 2016 y 2017, países que no figuraban en la lista de peticiones de refugio, como Somalia, Guinea Bissau, Gambia, Guinea Ecuatorial y la República Centroafricana, se integran a la lista de países expulsores de migración hacia México.44

De acuerdo con la teoría de redes y la teoría de la causación acumulativa, a medida que el número de viajes se multiplica y su duración aumenta, los migrantes también adquieren más vínculos sociales con nuestro país. Por ejemplo, los migrantes instalados en Tapachula pasaron de ser solamente centroamericanos a ser también migrantes de África subsahariana. Asimismo, algunos ghaneses crearon un restaurante que sirve comida tradicional ghanesa como el fufu y otros platos africanos, desde hace meses. Con ello, se puede señalar que las teorías comparten la visión de que las nuevas condiciones generadas por la migración hacen los movimientos adicionales más probables.

Un ejemplo más es la instalación del Bar Lebialem, en Tapachula. Kwende Pekings, solicitante de asilo camerunés y cofundador del bar, dijo que quería crear “un lugar hecho por africanos y para africanos [...] Tenía que crear un punto de encuentro, un lugar donde los africanos pudieran reunirse y hablar”, explicó al diario New York Times.45

Con esto se ejemplifica la creación de lazos sociales para el intercambio de información y para cubrir la necesidad de cercanía que tienen los migrantes. Sin embargo, la tendencia muestra que no buscan asentarse, sino que México es meramente un país de paso. Entre las respuestas del gobierno mexicano se puede destacar que menos de 5% obtienen el estatus de reconocimiento, con la forma migratoria como refugiado (FM3), aunque se puede observar que algunas solicitudes aún están en trámite.

En suma, se puede expresar que los problemas a los que se enfrenta el migrante africano no solo se presentan en el periodo de tránsito, sino que continúan en la fase del establecimiento. Para recapitular, los principales problemas que ellos señalan son los del idioma, el alojamiento y los trámites burocráticos que exige nuestro país, por ejemplo, aquellos que tienen que ver con la obtención del estatus de refugiado. Estos últimos se muestran a continuación, resumidos en siete pasos:

Fuente: elaboración propia a partir de los datos de Comar, 2019.

Tabla 6 Pasos para solicitar asilo en México 

A primera vista, se podría pensar que, en comparación con los países europeos, como es el caso de la República Francesa, los trámites se muestran más accesibles y con menos restricciones para adquirir el estatus de refugiado. No obstante, la información que se tiene muestra que el proceso es tardado y muchas veces no garantiza que se otorgue dicho reconocimiento. Pero en caso de que sí se obtenga, les garantiza tener una mayor protección por parte del Estado. Además, la población refugiada inicia una interacción socioeconómica y cultural más próxima con la población del país de acogida. También accede de manera más fácil a los sistemas de salud y de educación y búsqueda de empleo formal, lo cual les permitiría una mejora significativa en su calidad de vida, así como el respeto total de sus derechos humanos.

A través de la cooperación multilateral, la Agenda 2030 (firmada por México en 2015) busca promover la inclusión y equidad en el marco de los derechos humanos. Para ello, cuenta con diecisiete objetivos del desarrollo sostenible (ods). En lo que respecta a la migración, se aplica específicamente el objetivo número ocho, el cual estipula que se debe:

Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos [a través de] proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.46

De acuerdo con la Agenda 2030, México tiene que ofrecer respuestas a su actual contexto migratorio, pues está siendo el receptor de migrantes no solo centroamericanos, sino también provenientes de Asia y de África. Claramente, México tiene que ofrecer una respuesta a la migración transcontinental de migrantes africanos, con base en los principios que se estipulan en la Agenda 2030, junto con el Marco de la Gobernanza Migratoria (MIgof).47 Estosson: a) la adhesión a las normas internacionales y respeto de los derechos de los migrantes; b) la formulación de políticas contrastadas y aplicación de enfoques de gobierno integrados, y c) la colaboración con sus asociados para hacer frente a la migración y a las cuestiones conexas.48

Por ello, una de las soluciones debería ser el respeto de los derechos humanos de los migrantes, pero haciendo énfasis en lo que señala la Agenda 2030, en el objetivo número ocho, que es promover una migración justa y ordenada a través del asentamiento y de la obtención de trabajo inclusivo para los migrantes. En suma, el principal reto del Estado mexicano debería ser profundizar la protección de los derechos laborales, incluyendo a los trabajadores migrantes, con el fin de lograr una mejor integración.

6. Conclusión

Para respondiendo a la pregunta medular de la investigación, ¿En qué medida la normatividad mexicana se aplica para garantizar los derechos humanos de los migrantes transcontinentales provenientes de Ghana, Nigeria, Camerún y el Congo?, entre los hallazgos se identifica que realmente existen diversos instrumentos de derechos humanos internacionales en los que México se encuentra adscrito. No obstante, como se observó a lo largo del presente trabajo, dichas normas son aplicadas, obedeciendo al contexto en el que México se encuentra inmerso, anteponiendo los intereses nacionales en oposición a los derechos humanos de los migrantes. De esta forma se puede expresar que aún existen áreas de oportunidad, pues México se ha convertido en un país de paso y recepción de migrantes transcontinentales, quienes ya no ven a Europa como la única opción.

Cabe señalar que, a través del presente artículo y la investigación, se pudo verificar que son varios los motivos por los cuales dicha migración transcontinental se origina, entre ellos, destacan los económicos, políticos, sociales, de salud y ambientales que orillan a las personas a salir de sus países de origen. Esto da como resultado una migración forzada, en la mayoría de los casos. Los hallazgos permiten resaltar que, entre las situaciones que sufren los migrantes durante su viaje, se encuentran la violencia, los abusos, discriminación, asaltos, crímenes y violación de derechos humanos. Sin embargo, como se pudo comprobar, las cifras de migrantes africanos con destino a México van en aumento.

Por todo lo anterior se puede expresar que México se encuentra ante una preocupante y difícil perspectiva: por un lado, el incremento del oleaje migratorio que rebasa la capacidad de la infraestructura y la acción del Estado, y por otro, la generación de vulnerabilidad de los derechos humanos de los migrantes. Esto, debido a que muchas veces se da una mala interpretación jurídica.

A pesar de que las leyes mexicanas están en concordancia con los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, la idea sería que las autoridades migratorias las aplicaran al pie de la letra, para garantizar el apego y respeto a los derechos humanos no solo de los migrantes africanos, sino en general de todos los migrantes. En este tenor, la migración africana implica diversos retos y desafíos, entre ellos, la tolerancia y el respeto a su cultura, a sus creencias, a su idioma, así como combatir la xenofobia e incluso el racismo, en apego a los derechos humanos.

Cabe insistir en que los tratados de derechos humanos en México son una realidad, sin embargo, muchas veces su aplicación es meramente retórica. Es por ello que México debe ofrecer una respuesta al creciente flujo migratorio que se ha generado. Tiene que apostar y hacer énfasis en una política migratoria más humanista, ordenada y segura, de acuerdo con el nuevo contexto. Uno de los retos es fortalecer las instituciones de acogida, que no se dan abasto ante la llegada de oleajes migratorios forzados provenientes, no únicamente de Centroamérica sino además de países de Asia y, por supuesto, África que ha desembocado además en una crisis de refugiados en la frontera sur y norte del país.

Finalmente, en lo que se refiere al refugio, el Estado debe actuar conforme a lo estipulado en los instrumentos internacionales, como la Agenda 2030, la cual expresa que se tienen que proteger los derechos laborales de los migrantes, pues es a través de la obtención de trabajo como se podría mejorar el proceso de integración al entorno que los acoge. Sobre todo, de este modo, se lograría garantizar los derechos humanos tanto de los migrantes centroamericanos como de los migrantes africanos.

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1 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Artículo 1A de la Convención de 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados de las Naciones Unidas”, 2020. Disponible en: https://eacnur.org/es/convencion-de-ginebra-de-1951-el-estatuto-de-los-refugiados

2En 2011 había poco más de 15.2 millones de personas refugiadas en el mundo.

3 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Datos básicos, anuarios estadísticos”, 2018. Disponible en: https://www.acnur.org/datos-basicos.html

4 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Datos básicos, anuarios estadísticos”, 2018. Disponible en: https://www.acnur.org/datos-basicos.html

5 Escrich Gallardo, Teresa, Migración y desarrollo. Refugiados africanos en México. Un análisis desde el interculturalismo y el enfoque basado en derechos, México, Sin Fronteras, 2013. Disponible en: https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/africanos-2013.pdf

6 Dueñas, Óscar, Lecciones de hermenéutica jurídica, Colombia, Universidad del Rosario, 2007, p. 18.

7 Grau, Eros, Interpretación y aplicación del derecho, Madrid, Editorial Dykinson, 2007, p. 56.

8 García Máynez, Eduardo, “Misión y límites de la hermenéutica jurídica”, Revista Diánoia, vol. 8, núm. 8.

9 Organización Internacional para las Migraciones, “Términos fundamentales sobre migración”, 2019. Disponible en: https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion

10 Organización Internacional para las Migraciones, “Términos fundamentales sobre migración”, 2019. Disponible en: https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion

12Traducido del inglés: As the number of trips multiplies and their length increases, migrants also acquire more social and economic ties to the destination country and display a growing tendency towards settlement. Massey, Douglas; Arango, Joaquin; Graeme, Hugo; Kouaouci, Ali; Pellegrino, Adela y Taylor, J. Edward, Worlds in motion: understanding international migration at the end of the millennium, Clarendon, Oxford Press, 2006, p. 101.

13 Anaya, Alejandro, Los derechos humanos en y desde las Relaciones Internacionales, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2014, p. 12.

14A partir de 2011 el país logró su independencia, pero aún no se ha podido estabilizar políticamente, pues en 2017 se avivaron las tensiones internas.

15El actual conflicto dio comienzo en 2013, cuando el grupo rebelde musulmán Seleka tomó la capital provocando un desplazamiento masivo.

16El conflicto se intensificó con la Primavera Árabe de 2011 y con el derrocamiento de Muamar Gadafi.

17La lista de los países menos desarrollados de las Naciones Unidas tiene en cuenta los siguientes factores: producto interno bruto, PIB per cápita, suma de población total del país, porcentaje de población escolarizada en la educación primaria y esperanza de vida. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “¿Cuáles son los países más pobres del mundo?”, ACNUR Comité Español, 14 de febrero, 2017. Disponible en: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/cuales-son-los-paises-mas-pobres-del-mundo

18 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “¿Cuáles son los países más pobres del mundo?”, ACNUR Comité Español, 14 de febrero, 2017. Disponible en: https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/cuales-son-los-paises-mas-pobres-del-mundo

19Es una vasta región pantanosa que se encuentra entre la frontera entre Níger, Chad, Camerún y Nigeria.

20 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, “Emergencia en Nigeria”, ACNUR, 31 de julio, 2020. Disponible en: https://www.acnur.org/emergencia-en-nigeria.html

21 Datosmacro, “Nigeria-Emigrantes totales”, Expansión, 2019. Disponible en: https://datosmacro.expansion.com/de-mografia/migracion/emigracion/nigeria

24 Unicef, “Ghana”, Unicef, 2019. Disponible en: https://www.unicef.org/spanish/infobycountry/ghana_1878.html

26AH, “Guerra oculta de Congo-Brazzaville”, 2018 Consultada: 4 de julio de 2020], [Disponible en: https://actualidadhumanitaria.com/guerra-oculta-de-congo-brazzaville/].

27Pascacio, Jeny, “Viacrucis de africanos dura 6 meses”, El Heraldo de México, 2019, [Consultada: 19 de septiembre de 2019], [Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/estados/viacrucis-de-africanos-dura-6-meses/].

28Cahmaji, Elías “De Congo a México: 20.000 kilómetros de odisea a ningún lugar”, 2018, [Consultada: 31 de octubre de 2019], [Disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/10/06/mexico/1538785789_114057.html]

29Ibídem.

30 Escrich Gallardo, Teresa, Migración y desarrollo. Refugiados africanos en México. Un análisis desde el interculturalismo y el enfoque basado en derechos, México, Sin Fronteras, 2013.

31De acuerdo con Álvarez-Gayou, se define como la teoría y la práctica de la interpretación de textos. Con el método hermenéutico, se fundamenta la interpretación de las leyes además de observar el cumplimento, la contradicción, las críticas o su sentido frente a la investigación. Álvarez-Gayou, Juan, Cómo hacer investigación cualitativa. Fundamentos y metodología, México, Paidós-Educador, 2003, p. 80.

32Cámara de diputados, “Compendio de instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de los migrantes”, 2006, [Consultada: 7 de julio de 2020], [Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-06-06.pdf].

33 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Migrante: una guía de tus derechos humanos, México, CNDH, 2018. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/37-Migrantes-DH.pdf

34La fracción segunda del artículo 11 de nuestra Constitución dice: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales”.

35 Instituto Nacional de Migración, “Tema migratorio 061019”, INM, 6 de octubre, 2010. Disponible en: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/tema-migratorio-061019/

36 Navarro, Beatriz, “Trump amenaza con aranceles a México en represalia por la inmigración”, La Vanguardia, 31 de mayo, 2019. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/internacional/20190531/462576802105/trump-aranceles-mexico-eeuu-inmigracion-muro.html

37 Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión, “Reglamento de la Ley General de Migración”, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo, 2014. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf

38 Cobo, Salvador y Fuerte, Pilar, Refugiados en México: Perfiles sociodemográficos e integración regional, México, Comar-INM-ACNUR, 2012. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2013/9167.pdf?view=1

39 París Pombo, María Dolores, La crisis del refugio en México, Observatorio de Legislación y Política Migratoria, 2019. Disponible en: https://observatoriocolef.org/wp-content/uploads/2019/08/Informe_Refugio_ObservaColef_agos-to2019.pdf

40 París Pombo, María Dolores, La crisis del refugio en México, Observatorio de Legislación y Política Migratoria, 2019.

41 París Pombo, María Dolores, La crisis del refugio en México, Observatorio de Legislación y Política Migratoria, 2019.

42 Zúñiga, Rubén, “Exiliados mexicanos padecen en México”, El Sol de México, 4 de abril, 2019. Disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/exiliados-africanos-mexico-migrantes-chiapas-3274434.html

43 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Boletín estadístico de solicitantes de refugio en México, México, Unidad de Política Migratoria, 2018. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadisticas/BoletinesCOMAR/2018/COMAR_2018.pdf

44 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, Boletín estadístico de solicitantes de refugio en México, México, Unidad de Política Migratoria, 2019. Disponible en: http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Refugio

45 Semple, Kirk, “Un bar ‘hecho por africanos’: así echan raíces en México algunos inmigrantes”, The New York Times, 2020. Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2020/03/03/espanol/migrantes-africanos-tapachula.html

47El Migof es el marco aprobado por el Consejo de Países Miembros de la OIM el 24 de noviembre del 2015. Mediante Resolución núm. 1310, constituye el primer y único marco internacional acordado para la gobernanza de todos los aspectos relativos a la migración. Se trata de un documento de referencia estructurado a partir de un conjunto de principios y objetivos coherentes, extensos y equilibrados, que brinda elementos esenciales para facilitar la migración de manera segura, ordenada, regular y responsable, en virtud de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.

48 Organización Internacional para las Migraciones, “La OIM y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe”, 2017. Disponible en: https://foroalc2030.cepal.org/2017/sites/default/files/oim_y_agenda_2030_en_ alc.pdf

Recibido: 09 de Febrero de 2020; Aprobado: 22 de Julio de 2020

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