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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.24 no.47 México ene./jun. 2022  Epub 25-Jul-2022

 

Artículos

La manzana de la discordia: la intervención de la gruesa en el Obispado de Michoacán, 1824-1834

The bone of contention: The intervention of the tithes in the Bishopric of Michoacán, 1824-1834

Nely Noemí García Corona1 
http://orcid.org/0000-0002-7553-1792

1 El Colegio de Michoacán. Centro de Estudios Históricos. Correo electrónico: sopesitaz@yahoo.com.mx.


Resumen

Este artículo analiza la intervención del ramo de diezmos por parte de las autoridades civiles y la aparición del diezmo de conciencia en la jurisdicción del Obispado de Michoacán, de 1824 a 1834. A partir de las fuentes consultadas, se advierte que la intervención civil condujo a la pérdida de control de la gruesa decimal por parte de las autoridades del Obispado, lo que acentuó los retrasos en su colecta y repartición. Este hecho, aunado a la afectación del gravamen sobre la agricultura, condujo a la extinción de la gruesa como obligación civil en 1833, lo cual mermó la rentabilidad del ramo en años posteriores.

Palabras clave: juntas de diezmos; contaduría de diezmos; diezmo de conciencia; fiscalidad; Primera República Federal

Abstract

This paper analyzes the intervention in the tithe field by the civil authorities and the appearance of the tithe of conscience within the jurisdiction of the Bishopric of Michoacán from 1824 to 1834. According to consulted sources, it is noted that the civil intervention led to the loss of control of the tithes by the authorities of the Bishopric, which accentuated the delays of its collection and distribution. This event, summed to the affectation of the tax on agriculture, led to its extinction as a civil obligation in 1833, reducing considerably the profitability of that matter in the subsequent years.

Keywords: tithe boards; tithe accounting; tithe of conscience; taxation; First Federal Republic

Introducción

A partir de las décadas de 1960 y 1970, vieron la luz investigaciones que advirtieron la compleja relación que mantuvieron los primeros gobiernos mexicanos con la Iglesia en el nuevo escenario político, donde estaban en juego la consolidación y reconocimiento del Estado frente al poder de dicha institución, la Corona española y la Santa Sede. En los primeros años del México independiente, la relación se vio determinada por la percepción que se tenía sobre el ejercicio del Patronato, y siguió un camino de colaboración, en ocasiones dentro de una cordialidad forzada y de varios desencuentros entre ambas instituciones, cuyo punto más álgido se percibe hacia mediados del siglo XIX. En aquellos estudios, tampoco pasaron inadvertidas las implicaciones del reparto de la gruesa decimal durante la Primera República Federal, entre las cuales destacaron el pago de diezmos como obligación civil, su abolición en 1833 y la aparición del diezmo de conciencia.1

La historiografía regional también ha rescatado la relación y los desencuentros que hubo entre las autoridades civiles y eclesiásticas en el periodo que va de 1824 a 1850 al interior del Obispado de Michoacán. En este contexto, el estudio sobre la gruesa decimal y la intervención del gobierno han producido aportaciones importantes.2 Margaret Chowning, por ejemplo, señala que la insurgencia en la Nueva España afectó a la Iglesia en Michoacán y a muchas personas prósperas de la región que vieron caer sus fuentes de ingresos. No obstante, de 1825 a 1830, la Mitra michoacana acumuló un importante número de propiedades, las cuales comenzó a vender una vez que la economía dio signos de recuperación, si bien estos indicios de bonanza y fortalecimiento financiero contrastaron con el descalabro que sufrió el ramo de diezmos desde el estallido de la insurgencia, debido a la desarticulación de la producción agropecuaria y el mercado interno en la región.3

En este contexto, el presente artículo tiene por objeto analizar la intervención del ramo de diezmos por parte de las autoridades civiles, así como la aparición del diezmo de conciencia en la jurisdicción del Obispado de Michoacán de 1824 a 1834. Considero que la participación que se le otorgó a los estados sobre las rentas decimales les permitió intervenir en su vigilancia y distribución, lo que derivó en tensiones entre autoridades civiles y eclesiásticas por el desfase jurisdiccional del poder civil y el religioso a la hora de hacer efectiva la división, al tiempo que despojó a las autoridades eclesiásticas del control del ramo. Los retrasos en el reparto, lo poco rentable que el diezmo resultó para la Federación y la afectación que el gravamen ejercía sobre los productos agrícolas se convirtieron en argumentos sólidos que condujeron a la desaparición del diezmo como obligación civil, en 1833, y llevó a la creación del diezmo de conciencia, lo que permitió a Cayetano Gómez de Portugal retomar el control y reformular la distribución del ramo, si bien no evitó la caída en la colecta.

Para cumplir con el propósito, el artículo se divide en tres apartados. En el primero, se examina el entramado jurisdiccional civil y eclesiástico, la división de las rentas y la articulación de los órganos para su administración en los estados que integraban el Obispado de Michoacán. El segundo apartado trata la participación que la autoridad civil tuvo del ramo, así como su rentabilidad para los gobiernos. El tercer apartado analiza los efectos de la nueva distribución del diezmo que implementó Cayetano Gómez de Portugal para el Obispado. Debo advertir que la investigación se centra en Michoacán, Guanajuato, así como en la interacción entre el Cabildo Catedral y la Federación, mientras que San Luis Potosí y el Estado de México son referidos superficialmente, debido a las fuentes consultadas hasta este momento.

La jurisdicción eclesiástica y política administrativa en el reparto de la gruesa decimal

Anne Staples señala que los Reyes de España obtuvieron el dominio de los diezmos a través de la bula Charissimo in Christo, otorgada por el papa Alejandro VI el 16 de noviembre de 1501, la cual facultaba a la Corona para cobrar, distribuir y tener una participación del diezmo, con potestad para emplear a sus propios personeros en su administración. A cambio de ese privilegio, el Rey debía cuidar de todas las iglesias y templos edificados en sus dominios y procurar que nada faltara en ellos.4

En la Nueva España, la Corona y las autoridades eclesiásticas mantuvieron la disputa sobre el control de dicho ramo, puesto que la primera sustentaba su intervención mediante las bulas papales que le habían otorgado ese privilegio, mientras que las segundas consideraron que los diezmos le pertenecían por derecho divino, por lo cual correspondía a la jerarquía eclesiástica su administración.5 El proceso para el control de la contribución por parte de las iglesias en la Nueva España fue largo, pues fue hasta el siglo XVII que éstas pudieron mantenerse por sí mismas, lo que abrió el camino para que las autoridades eclesiásticas obtuvieran el poder exclusivo de administrar los diezmos.6

Al quedarse la Iglesia novohispana con el control de la gruesa decimal, cada diócesis asumió la administración de las rentas de su propia jurisdicción; para ello, en los obispados se establecieron hacedurías a cargo de los jueces hacedores, quienes fueron responsables de levantar los informes de las cosechas y fungieron como consejeros en caso de disputa, aunque no estaban investidos de autoridad judicial. A su vez, en la sede de cada obispado había una contaduría de diezmos, oficina que controlaba los libros de las cuentas decimales mediante auditorías y revisiones, mientras que el cargo de administrador de diezmo recayó, en un primer momento, en eclesiásticos nombrados por el Cabildo.7

Referente a la colecta de los diezmos en la jurisdicción michoacana, Isabel Sánchez señala que en el siglo XVIII se emplearon dos mecanismos: la recaudación directa y el remate al público. La recaudación directa predominó en la primera mitad del siglo y tenía por ventajas: el conocimiento de la producción agropecuaria de las diferentes regiones del Obispado, el contacto directo con los productos, el acceso a la distribución y comercialización. Sin embargo, también representó gastos por salarios, así como pagos por almacenamiento y transporte del producto.8 Por otra parte, en el sistema de remate, el arrendatario se comprometía a cubrir anualmente una cuota establecida, lo cual resultaba más ventajoso para la jerarquía eclesiástica porque le evitaba pérdidas. Este sistema tenía complejidades, pues no había un contacto directo con la zona y la producción agropecuaria, además de que la Iglesia necesitaba ser muy cauta al seleccionar a los arrendadores y fiadores, quienes debían contar con una solvencia que garantizara el pago de lo pactado, aun si enfrentaban una eventualidad. A finales del siglo XVIII, el remate cobró bastante fuerza, sin que desapareciera el cobro directo. Hacia la Primera República Federal, los dos sistemas de colecta funcionaron al interior de los estados que integraban el Obispado.9

Respecto al territorio que comprendía el Obispado, cabe señalar que el último cambio se llevó a cabo en 1795, y la extensión resultante se mantuvo hasta mediados del siglo XIX. Durante la Primera República Federal, el Obispado comprendió los estados de Michoacán, Guanajuato, la parte sur de San Luis Potosí y el oeste del Estado de México.10 Para 1824, Michoacán comprendía los diezmatorios de Morelia, Pátzcuaro, Uruapan, Ario, Zamora, Tinguindín, Jiquilpan, Apatzingán, Coahuayana, Puruandiro, La Piedad, Cuitzeo, Zinapecuaro, Zitácuaro, Maravatío, Tacámbaro, Pungarabato y Huacana. Guanajuato se integraba por los diezmatorios de Acámbaro, Rincón de León, León, Villa de San Felipe, Valle de Santiago, Salamanca, San Miguel y San Luis de la Paz, El Viscocho, Salvatierra y Yuririapundaro, Irapuato, Dolores Hidalgo, Celaya, Apaseo, Silao, Pénjamo y Piedra Gorda. En la parte sur de San Luis Potosí se encontraban los diezmatorios de Potosí, Río Verde y Guadalcazar y Valle de San Francisco. Finalmente, el oeste del Estado de México albergaba los diezmatorios de Tecpán, Coahuayutla y Cutzamala, unido a Pungarabato.11

Acerca del entramado político, es importante resaltar que la declaración de la independencia de México trajo consigo la incertidumbre sobre las relaciones que debían guardar la Iglesia y el Estado. De 1822 a 1823, la alta jerarquía eclesiástica determinó que el Patronato había cesado, por lo cual debía buscarse un acuerdo entre el nuevo gobierno y la Santa Sede. A la par, en 1824 surgió otro asunto dentro de la política eclesiástica: la participación de la Federación y los estados de una parte de las rentas decimales.12

El año de 1824 también fue clave en materia fiscal, pues el Congreso federal aprobó que el gobierno nacional usufructuara los derechos de las aduanas, la producción y venta de tabaco en rama, la amonedación de la plata, el monopolio de la sal, el correo, la lotería y el producto de la venta o arrendamiento de los bienes de la nación. Sin embargo, como esto no era suficiente para cubrir los gastos, se creó el impuesto del contingente que sería cobrado a los estados, los cuales se habían quedado con la mayor parte de las alcabalas, derechos sobre la producción minera, papel sellado, venta de cigarros y puros y las contribuciones directas.13

A las rentas anteriores se sumaron las entradas por concepto de diezmos, debido a que el nuevo Estado buscó asumir las funciones que había tenido la Corona española en materia de Patronato, así como administrar los diferentes ramos decimales que pertenecieron al rey. Así, la hacienda pública recibía el noveno grande, dos novenos menores, las vacantes mayores y menores de la mesa capitular.14 En el Cuadro 1 presento la división de las rentas decimales y el porcentaje de los participantes de la distribución.

Cuadro 1 Porcentaje de las rentas decimales a inicios de la Primera República Federal 

Participantes Colonia 1824
Obispo 25% 25%
Cabildo Catedralicio 25% 25%
Corona/Federación 11.10% 11.10%
Estados 8.60%
Construcción y mantenimiento de iglesias y hospitales 16.60%
Mantenimiento de templos 6.40%
Mantenimiento de hospitales 6.40%
Pago de sacerdotes 22.20%
Para las prebendas 17.30%

Fuente: Vázquez, “Federalismo”, 103.

En la repartición de la gruesa decimal que se muestra en el Cuadro 1, se percibe que el Obispo y el Cabildo Catedral mantuvieron su porcentaje, y lo mismo ocurrió con la parte de la Corona, la cual pasó a manos de la Federación. Hubo una reducción en la participación para construcción y mantenimiento de iglesias y hospitales; este rubro de mantenimiento se separó en dos, y, finalmente, se dejó una parte para las prebendas y desapareció el apoyo a los sacerdotes. Lo anterior permitió que los estados participaran de la gruesa decimal, y con ello adquirieron potestad para intervenir el ramo. Con la nueva distribución de los diezmos de 1824, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí y el Estado de México tuvieron acceso a 8.6 por ciento de las rentas generadas en el Obispado, lo que representó cierto beneficio para el erario de los estados y la Federación, pero también un elemento de constante tensión y negociación.

La intervención por parte de la autoridad civil sobre la gruesa decimal tenía su antecedente en las reformas emprendidas por el rey Carlos III. En 1776, la Corona española promovió la creación de la figura de contador de diezmos, para tener mayor control y vigilancia sobre estos recursos; la acción fue complementada con la Real Cédula de 1777 que ordenaba el establecimiento de una junta de diezmos en cada sede diocesana, pero esta disposición no fue acatada. En 1786, a través de la Real Ordenanza de Intendentes, se reiteró la creación de las juntas. Las protestas no se hicieron esperar y la medida, finalmente, fue revocada (la retomaron después algunos congresos estatales, durante la Primera República Federal).15

Las primeras intervenciones estatales sobre los diezmos se llevaron a cabo en 1824, y cobraron fuerza al interior de los congresos entre 1826 y 1827, los cuales crearon órganos civiles encargados de vigilar la colecta y correcta distribución de la gruesa decimal. En ese contexto, aparecieron las juntas de diezmos en Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco, Zacatecas, Nuevo León, Coahuila y Texas, además de la contaduría de diezmos de Michoacán. Otras entidades, como el Estado de México, Puebla, Querétaro y el Distrito Federal, decidieron dejar la administración de las rentas decimales en manos de las autoridades eclesiásticas de sus obispados, tal como sucedía en el periodo virreinal.16

Dentro del Obispado de Michoacán, el tema de los diezmos apareció como punto de debate el 21 de abril de 1824, en el Congreso de Guanajuato. El diputado Incapié propuso invitar al Congreso michoacano, para que, a través de su ejecutivo, solicitara al Cabildo Catedral la elaboración de una cuenta separada de los productos decimales, y que lo correspondiente a Guanajuato fuera entregado a su tesorería. Mientras se daban las contestaciones, la propuesta pedía que los administradores de diezmos suspendieran la emisión del dinero a las cajas de Valladolid. Esta primera propuesta permite advertir la actitud que después asumirá el legislativo de aquel estado, al adjudicarse la administración del recurso.17

En mayo de 1824, en el Congreso de Michoacán, el diputado Isidro Huarte solicitó la intervención del gobierno, “para evitar las anticipaciones escandalosas de la gruesa decimal”. Huerta requirió al ejecutivo que formara un expediente de los adelantos que los prebendados y dependientes habían recibido de la clavería, la haceduría y la contaduría de diezmos, y propuso vigilar el movimiento de estos recursos por medio de un contador, lo cual ocasionó fuertes altercados entre la mesa capitular y las autoridades de ese estado.18

Sin embargo, tanto Michoacán como Guanajuato debieron esperar a finales de 1826 y principios de 1827 para ver concretadas sus aspiraciones de intervenir el ramo. El 20 de diciembre de 1826, el Congreso de Guanajuato aprobó el decreto para la creación de la Junta de Diezmos, cuya jurisdicción correspondía a los límites del estado. La institución siguió el modelo señalado por la Real Ordenanza de Intendentes, es decir, quedó integrada por un director general de rentas, dos jueces hacedores (nombrados por la diócesis), un contador, un tesorero general, el fiscal más joven de la Suprema Corte del estado y el contador de diezmos.19

A su vez, el 8 de marzo de 1827, el Congreso de Michoacán emitió el decreto para la creación de una Contaduría de Diezmos, la cual estaría a cargo de un contador nombrado por el gobierno. El documento, además de establecer los parámetros para el funcionamiento de dicho órgano, advirtió a las autoridades eclesiásticas que, de no acatar las disposiciones, las rentas decimales ingresarían directamente a la tesorería general de la entidad, en calidad de depósito, para que el gobierno tomara lo correspondiente al estado y entregara el sobrante al Cabildo; por su parte, el arrendatario que se opusiera al decreto sería desterrado por un año. Las sanciones no fueron del agrado del Cabildo Catedral, por lo que buscó disuadir al Congreso para anular el decreto, sin obtener éxito.20

Seis años después, el 13 de abril de 1833, el Congreso emitió una aclaración del decreto de 8 de marzo de 1827, para precisar las facultades legales del contador de diezmos. Además, el documento estipulaba que todos los tribunales debían reconocer al contador como fiscal del ramo, en lo económico y judicial, y que esta figura podía gestionar y promover cuanto fuera necesario para beneficio del estado, sin necesidad de presentar un poder (aunque se reconocía que en ciertos casos se hacía necesario obrar por medio de apoderados).21

En el estado de San Luis Potosí, el 9 de marzo de 1827, el Congreso decretó la creación de su Junta de Diezmos, compuesta por un ministro del Tribunal de Justicia del estado, un prefecto, el tesorero general y dos eclesiásticos (uno nombrado por las autoridades eclesiásticas michoacanas y otro por las de Guadalajara). La Junta fue señalada como responsable de recolectar el diezmo en cada uno de los municipios y de poner el precio, tiempo y paraje para la venta de semillas y animales; todos los conflictos por cobro serían sometidos a los tribunales civiles de San Luis Potosí, con lo que se limitó la participación de las autoridades eclesiásticas en este asunto. En octubre de 1830, mediante otra disposición, el Congreso potosino puntualizó que lo que entrara a la hacienda pública por concepto de diezmo sería empleado, exclusivamente, en la recolección de los diezmos y en préstamos a la Catedral.22

El Estado de México, por su parte, aplazó en 1827 el proyecto para establecer una junta, al mismo tiempo que el Cabildo metropolitano manifestó al gobernador de la entidad que no había necesidad de que cambiara la forma de llevar la contabilidad y distribución del ramo. Finalmente, el Congreso dejó en manos de las autoridades del arzobispado y de la diócesis de Michoacán la supervisión de la colecta y distribución de la gruesa decimal.23 No obstante, la inquietud no desapareció, pues, durante buena parte de 1833, el Congreso mexiquense trabajó en una reforma sobre el manejo de los diezmos en el estado, debido a lo rentables que eran para el erario. De nuevo, el tema iba dirigido a la creación de una junta de diezmos, con el fin de tener un mayor control del recurso; sin embargo, el decreto federal para la extinción del cobro como obligación civil inhibió la propuesta.24

Cada una de las legislaturas de las entidades que conformaban el Obispado procedió de una forma particular frente al tema de la intervención de los diezmos, lo cual, de alguna manera, muestra la libertad con la que se manejaron los estados respecto a la legislación. En este sentido, los congresos locales hicieron valer la obligación primera del artículo 161 de la Constitución Federal, la cual advertía que era deber de los estados organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a la Constitución ni al Acta Constitutiva; bajo este precepto, las legislaturas locales obraron con suma libertad.25

Tanto la legislatura de San Luis Potosí como la de Guanajuato fueron más beligerantes, al dejar la administración de la gruesa decimal en manos de una junta con un carácter más civil. En cambio, Michoacán se mostró moderado, al establecer sólo una contaduría al interior de la Catedral de Valladolid-Morelia, para que vigilara la contabilidad y repartición del recurso. Esto último se puede entender porque las autoridades estatales y del Obispado residían en la misma ciudad, lo que posibilitaba una interacción más cercana entre ellas. En el caso del Estado de México, la mayor parte de su territorio se encontraba inserto en el arzobispado, el cual contaba con una jerarquía eclesiástica mucho más poderosa, lo que pudo impedir que el gobierno estatal interviniera los diezmos y se viera obligado a aceptar que aquélla continuara con su administración, incluida la pequeña porción que correspondía al Obispado de Michoacán.

Una vez que los estados determinaron los parámetros para obtener su porcentaje de la gruesa decimal, el escenario se tornó complejo. La Junta de Guanajuato, al quedarse con la facultad de administrar y distribuir la gruesa, tuvo que lidiar con una serie de confusiones de los administradores nombrados por la haceduría. Juvenal Jaramillo señala que, durante casi un año, los administradores continuaron enviando los productos de las rentas a la ciudad de Valladolid, por lo cual el Congreso de Guanajuato se vio orillado a emitir una orden para que se reconociese a la Junta y no se enviara ninguna cantidad a la sede del Obispado.26 El problema de fondo era la falta de conocimiento sobre los mecanismos de recaudación y distribución del diezmo y el cobro a los deudores. El mismo autor asevera que estas condiciones condujeron a las autoridades de Guanajuato a devolver la administración de los diezmos a la Iglesia.27

Respecto a la Junta de San Luis Potosí, el Cabildo Catedral sintió que su actitud y potestades eran más radicales, al extremo de que la mesa capitular envió una queja a la autoridad federal, en la que argumentó que el Congreso estatal atacaba con el decreto de la Junta las inmunidades eclesiásticas y arrancaba a la autoridad eclesiástica toda jurisdicción sobre la gruesa decimal.28

Como ya he advertido, Michoacán no tuvo mayores conflictos, porque su propuesta de intervención no fue tan invasiva, pero sí condicionó tanto al Cabildo como a los administradores y arrendatarios, en caso de desacato. Es preciso señalar que el conflicto por la intervención de los diezmos en el estado de Michoacán comenzó en mayo de 1824, cuando la legislatura constituyente cuestionó las anticipaciones escandalosas de los prebendados sobre el ramo, y, de inmediato, se propuso la intervención por parte de la autoridad estatal. Es decir, en Michoacán, las desavenencias, contestaciones y discusiones acaloradas ocurrieron entre 1824 y 1826.29

Una cosa fue articular los órganos para la administración del ramo, pero otra muy diferente la operatividad y el entendimiento en los diferentes estados. En el caso de Michoacán, entre 1828 y 1833, el gobierno local solicitó en varias ocasiones que los capitulares le entregaran o hicieran adelantos de su parte de la gruesa decimal, para solventar gastos propios de la administración y el pago de la tropa; sin embargo, los apoyos no siempre fueron atendidos como se esperaba y el Cabildo llegó a emitir respuestas negativas.30 El incumplimiento de los pagos tenía todo un contexto de fondo: por un lado, estaban los retrasos de los arrendatarios de diezmos para entregar las cuentas anuales, y, por el otro, las juntas de diezmos de San Luis Potosí y Guanajuato tenían en su poder las rentas decimales que le correspondían al Obispado.

La situación se volvió más compleja cuando el Cabildo Catedral, sin recursos para entregarle a Michoacán lo que le correspondía de los diezmos, libró una letra en favor de ese estado y en contra de la junta directiva de diezmos de Guanajuato. Al no haber resultados, las autoridades michoacanas y los capitulares acordaron enviar al diputado Rafael Gómez de la Puente a Guanajuato, para que hiciera efectiva la letra y liquidara las cuentas de adeudo de los diezmos en favor del Cabildo, el cual ascendía a 137 751 pesos. El legislador logró su cometido.31

El reparto estatal de los diezmos era incierto desde su base, pues buena parte de las entregas se hicieron a partir de especulaciones, tomando como base la producción de años anteriores. El ejemplo más claro de esta situación se encuentra en la información que conservan algunas memorias de gobierno de Guanajuato y Michoacán, en las cuales se consignaron las cantidades recibidas de la gruesa decimal (véase Cuadro 2).

Cuadro 2 Los diezmos en las memorias de diezmos de Guanajuato y Michoacán 

Año Guanajuato Michoacán
1826 23 339
1827
1828 40 000
1829 135 330 60 000
1830 55 000 84 942
1831 28 868
Entregado 242 537 184 942

Fuente: Carlos Montes de Oca, Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1826, 38 y Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1829, fs. 49-50; Benigno Bustamante, Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1830, fs. 15-16; Manuel Gómez Linares, Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1831, f. 5, en Archivo General e Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán (AGHPEM), Fondo: Memorias de Gobierno, tomo 1, 1828, f. 143, y tomo 2, 1829 y 1830, f. 115.

En la memoria del estado de Guanajuato de 1830, el gobernador Benigno Bustamante señaló que primaba la armonía en el manejo de las rentas entre la autoridad civil y la eclesiástica. El funcionario aún no estaba convencido sobre el mejor método para la colecta del diezmo, es decir, el arrendamiento o la administración, pues le preocupaba que el primer sistema oprimiera a los labradores. También, consideraba que tal vez se debía suspender el cobro del diezmo a los dueños de pequeñas huertas de frutas y hortalizas, pues, para Bustamante, la recaudación y venta de lo colectado en ellas resultaba más oneroso que lo que producían. Además, veía en los diezmos una renta muy eventual y que en realidad no generaba demasiado dinero para las arcas del estado de Guanajuato.32

En la memoria de 1831, el gobernador Manuel Gómez de Linares enunció que la colecta de 1830 había disminuido, a causa de la poca venta que hubo del maíz y por el bajo precio del grano en el mercado. Gómez de Linares informaba que se encontraban almacenadas grandes cantidades de maíz, las cuales, una vez que se lograran vender a un precio razonable, darían una renta importante al estado de Guanajuato.33

Estas memorias de gobierno sólo consignaron los ingresos en las arcas estatales: para 1831, se habían recibido 246 537 pesos, los cuales comprendían los años de 1826 y de 1829 a 1831. A pesar de ser una cantidad importante, el gobierno guanajuatense no estaba tan convencido de que los diezmos representaran un gran beneficio para las arcas del estado; esto, a pesar de que entre 1827 y 1833 los diezmos constituyeron la cuarta renta más importante de ingresos de la hacienda estatal, la cual, además, resultaba ventajosa porque no demandaba muchos gastos para su administración. Serrano Ortega advierte que Guanajuato perdió importantes ingresos tras la abolición del diezmo, lo que coadyuvó a su quiebra financiera.34

De acuerdo con las memorias de Michoacán de 1828 a 1830, los gobernadores en turno coincidieron en que el ramo de diezmos tenía un buen arreglo y administración, pero señalaron que las cantidades asentadas en dichos documentos sólo eran proyecciones, pues los cuadrantes no estaban completos, a consecuencia de los retrasos en los pagos por parte de los administradores y arrendatarios desde 1823. Según las fuentes, lo único certero eran los abonos consignados a la tesorería estatal, los cuales ascendían a 184 942 pesos para mediados de 1830, dentro de un estimado de 337 794 pesos totales.35

Desde la historia fiscal, se ha señalado que el diezmo fue una contribución muy rentable para el gobierno michoacano, por lo poco que se invertía en su colecta. Los montos de este ingreso no se recibían de manera regular, pero fueron, junto con la alcabala, la contribución directa, el tabaco y el papel sellado, el ramo que más aportaba al erario del estado.36

El cobro del diezmo de la federación y los estados

Desde la consumación de la Independencia hasta la caída del Primer Imperio, las estrategias fiscales emprendidas implicaron la reducción de impuestos y el aumento de gastos que llevaron a la quiebra de la hacienda pública. Al crearse la Primera República Federal, los estados quedaron bajo cierto grado de soberanía y libertad para articular sus propios sistemas tributarios. Desde 1824, la Federación advirtió un escenario adverso respecto de sus finanzas, pues la propia Constitución limitó su actuar en materia fiscal, y, así, la división de los impuestos entre aquélla y los estados fue complicada desde un inicio.37

Esta misma dinámica se experimentó con las autoridades de los obispados frente al tema de los diezmos. Como lo planteé a partir de Josefina Zoraida Vázquez, 11.1 por ciento de los diezmos que pertenecían a la Corona pasó a la Federación; sin embargo, como ésta no articuló ningún órgano para su administración, los depósitos y peticiones se hacían mediante los comisarios generales de los estados. Las fuentes consultadas nos informan que, a finales de 1827, el Cabildo Catedral no había reportado cantidad alguna sobre la gruesa decimal al gobierno federal, por lo que éste, en noviembre del mismo año, solicitó el pago de los adeudos correspondientes, a través de un oficio del comisario general de la ciudad de Valladolid. El Cabildo argumentó que no había hecho abonos por falta de dinero, ya que aún no ingresaban en sus arcas los diezmos que cada estado colectaba para la Federación. La corporación se comprometió a abonar 10 000 pesos, y a continuar con los depósitos, conforme el dinero se fuera recibiendo.38

En enero de 1828, una vez más, el comisario general solicitó un abono por concepto de diezmos de la Federación. El Cabildo resolvió otorgar sólo 2 000 pesos; sin embargo, en febrero, el comisario Ramón Huarte giró un oficio para efectuar el cobro del mismo, ya que a un mes de la autorización no había recibido la cantidad pactada. La mesa capitular manifestó que en ese mes no había recibido ni 2 000 pesos por ese concepto, pero que no era indiferente a las necesidades del Supremo Gobierno, por lo cual ofreció una libranza pagadera de 6 000 pesos contra la Tesorería del estado de San Luis Potosí. La mesa sostenía que tal era el único esfuerzo que podía hacer por el momento para auxiliar al gobierno federal.39

El 13 de marzo del mismo año, el comisario general solicitó otra vez un abono, “de la mayor cantidad que pudiera otorgar el Cabildo”. Este último contestó que en sus arcas no existía más dinero que perteneciera a la Federación, a excepción de la participación correspondiente a los territorios de los estados de San Luis Potosí y Guanajuato, la cual, empero, aún no ingresaba a la Iglesia. El Cabildo se comprometió a notificar cualquier entrada que hubiera a su disposición de aquellos estados.40

En abril, se volvía a solicitar un abono considerable del adeudo de los diezmos. El Cabildo manifestó que no contaba con los arbitrios para cubrir sus créditos, pero se comprometía a hacer un abono en cuanto tuviera alguna cantidad que le perteneciera de Guanajuato, San Luis Potosí y parte del Estado de México. De nueva cuenta, a finales de ese mismo mes, el Cabildo hizo frente a otra solicitud del comisario, quien pedía que la Iglesia hiciera el mayor esfuerzo para entregar una cantidad importante, pues se necesitaba pagar a las tropas que se encargaban de la defensa de la nación contra la escuadra española. La mesa capitular ofreció una libranza contra la junta de diezmos de Guanajuato, por la cantidad de 20 000 pesos, la cual aceptó el comisario.41

Un mes después, el ministro de Hacienda reclamaba al Cabildo Catedral el abono mensual de 10 000 pesos, así como los 20 000 pesos que no había pagado la junta de diezmos de Guanajuato. El Cabildo respondió que no estaba en sus manos remover los obstáculos para realizar el pago de dichas cantidades, ni abonar los 10 000 pesos.42

En septiembre, en respuesta a otro oficio sobre el adeudo de una gran cantidad de dinero a la Federación por concepto de diezmos, la mesa capitular indicó que sólo quedaba un recurso: que el ministro se encargara de cobrar, por medio de sus comisionados, a los sujetos deudores de cantidades importantes, las cuales sobrepasaban los 100 000 pesos.43

Ese mismo año, el Supremo Gobierno, a través del ministerio de Hacienda, propuso al Congreso federal la centralización del diezmo y el papel sellado, así como la cesión de la renta del tabaco a los estados. Sin embargo, cuando la legislatura michoacana se enteró de la propuesta, solicitó al legislativo federal desecharla.44

En abril de 1829, el comisario general envió un oficio en el que solicitaba un abono sobre los adeudos de la Iglesia a la Federación. La mesa capitular expuso que la situación de la “Santa Iglesia” era tan crítica que se cerraría dentro de poco, si los estados de Guanajuato y San Luis Potosí no le remitían las cantidades que le correspondían de la masa decimal. Aun así, el Cabildo no podía ver con indiferencia las necesidades de la Federación, por lo cual determinó auxiliarla con 1 000 pesos, que pertenecían a las mesadas de los prebendados, y puntualizaba que seguramente esta cantidad no remediaría dichas necesidades, pero constituía una prueba de la buena disposición de las autoridades del Obispado para con el gobierno federal.45 Las solicitudes por parte del comisario se extendieron hasta 1831, y frecuentemente encontraron respuestas negativas, debido a la falta de ingresos por concepto de diezmos en las arcas de la Iglesia Catedral.46

Es probable que la Federación, al ver que las autoridades del Obispado de Michoacán no cubrían con efectivo su participación de los diezmos, buscara su parte en especie. En octubre de 1832, el comandante general del estado de Michoacán, Luis Correa, escribió al Cabildo y añadió una nota del ministro de Guerra y Marina en la que se pedía a la comisaría llevar un registro de todas las entregas de dinero y semillas que hicieran los arrendatarios y administradores de diezmos para el respaldo de la tropa. En diciembre de ese año, el mismo comandante incitaba al celo patriótico del venerable Cabildo y le suplicaba dictar las medidas necesarias para apoyar con dinero a la guarnición de la plaza.47

La Federación siempre solicitó los abonos de los diezmos por medio del comisario general de Michoacán, porque no instrumentó una figura que llevara a cabo esta función, ni creó un órgano para fiscalizar las entradas y distribución de la gruesa decimal, como sí lo hicieron Michoacán, Guanajuato y San Luis Potosí. En este sentido, la distribución de las rentas decimales entre el Obispado y la Federación se vieron fuertemente condicionadas por la actitud que habían asumido los gobiernos de los estados que integraban la diócesis, sobre todo San Luis Potosí y Guanajuato, quienes solían retener los recursos en sus juntas. El caso de Michoacán y el Estado de México fue diferente, porque el ramo no estaba intervenido en estos espacios.

Respecto a la participación de los estados y la Federación de la gruesa decimal de 1824 a 1833, tenemos que Guanajuato obtuvo mayor beneficio de su porcentaje, seguido de Michoacán, la Federación y el Estado de México. Es de resaltar que no contamos con información sobre San Luis Potosí, pero, al haber sido pocos diezmatorios de esta entidad los que pertenecían al Obispado de Michoacán, se infiere que sus rendimientos no fueron tan importantes. Aquí, la gran perdedora fue la Federación, pese a que contó con una mayor participación de la gruesa (véase Cuadro 3).

Cuadro 3 Estimación de las cantidades que obtuvieron los estados y la Federación por concepto de diezmos en el Obispado de Michoacán, 1824-1835 

Año Guanajuato Michoacán San Luis
Potosí
Estado de
México
Federación
Michoacán
Federación
Guanajuato
1824
1825
1826 4 000
1827 40 000 17 000
1828 151 375 70 000 4 000 8 000
1829 148 653 69 942 2 500 18 909
1830 42 000 65 442 14 364
1831 29 835 60 289 6 000
1832 97 258 69 097 18 007
1833 17 889 76 704
1834 49 219 24 184 15 296
1835 34 618 2 075 3 820
Total 610 847 454 733 4 000 12 500 60 389 18 007

Fuente: elaboración propia con base en ACCM, Fondo: Legajos, núms. 149, 1823-1849, fs. 1-128; 163, 1826, fs. 255-266; 166, 1822-1827, fs. 304-307; 167, 1818-1828, fs. 173-184; 168, 1829, fs. 25-35; 169, 1828-1830, fs. 207-218; 171, 1832, fs. 113-124, 371-381, 405; 172, 1798-1836, fs. 27, 51-70; 173, 1835, fs. 191-191v, 354-385v, y 174, 1833-1834, fs. 116-138.

El Cuadro 3 permite expresar en números lo consignado en las actas del Cabildo Catedral, y cruzar la información con lo establecido en las memorias de gobierno de Guanajuato y Michoacán. Como lo advertí en el párrafo anterior, fueron las autoridades de Guanajuato quienes más dinero obtuvieron en su jurisdicción, y les siguieron las de Michoacán y el Estado de México. San Luis Potosí reportó una pequeña cantidad de 4 000 pesos en 1826, cuando aún no contaba con su junta de diezmos; después, los cuadrantes del Cabildo no registran ninguna entrada ni salida de dicho estado. Tal como lo corroboran las contestaciones del Cabildo Catedral al comisario federal, San Luis Potosí retenía los caudales de los diezmos, y, de hecho, la información que obra en el Archivo del Cabildo Catedral de Morelia es mucho más reducida que la que existe sobre Michoacán, Guanajuato y la Federación, lo cual lleva a confirmar el planteamiento de Staples, quien establece que la junta de diezmos de San Luis Potosí fue la más desafiante del Obispado de Michoacán.

Otro elemento que se debe puntualizar es que las cantidades consignadas en el Cuadro 3 no coinciden totalmente con lo que establecieron las memorias de gobierno del estado de Guanajuato y Michoacán, pero sí se aproximan. Se puede decir entonces que las memorias son un referente confiable, pues reflejan la rentabilidad de los diezmos para las autoridades civiles. Guanajuato estableció que de 1829 a 1831 obtuvo 219 198 pesos de las rentas decimales, mientras que el libro de la junta de diezmos consignó haber entregado al estado la cantidad más o menos concordante de 220 488 pesos. El gobierno de Michoacán manifestó haber recibido 184 942 pesos de 1828 a 1830, y los cuadrantes de la clavería refieren 219 198 pesos, cifra con una diferencia de poco más de 20 000 pesos, para la cual no posemos alguna explicación.

En la Gráfica 1, vemos en una línea de tiempo los abonos que sobre concepto de diezmos recibieron los estados y la Federación. En primer lugar, se aprecia que sólo Michoacán y Guanajuato tuvieron una entrada constante de dinero desde 1827, mientras que el Estado de México únicamente tuvo ingresos entre 1828 y 1831. Por su parte, la Federación recibió dinero de lo colectado en Michoacán de 1828 a 1830 y de 1834 a 1835, y de Guanajuato tuvo una entrada en 1832. El caso de San Luis Potosí no resulta representativo, debido a que no he encontrado información al respecto. Por otra parte, la gráfica también indica que el gobierno de Guanajuato muestra mayores ingresos entre 1828 y 1829; hay un descenso a principios de 1830, y un ligero repunte en 1832, para desplomarse finalmente en 1833. En cambio, Michoacán mantiene una entrada constante.

Fuente: elaboración propia con base en Montes de Oca, Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1826, 38 y Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1829, fs. 49-50; Bustamante, Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1830, fs. 15-16; Gómez Linares, Memoria de Gobierno de Guanajuato de 1831, f. 5.

Gráfica 1 Aproximación de lo recibido por concepto de diezmos, 1824-1834 

Respecto al uso que las autoridades civiles dieron a lo obtenido de la gruesa decimal, advertimos que Guanajuato destinó ese dinero al pago de catedráticos y gastos del Colegio de Guanajuato, así como para la manutención de maestros, el pago del tabaco a la Federación, el contingente y la tropa. Por su parte, Michoacán y la Federación utilizaron el recurso para sufragar mayoritariamente los gastos de la tropa.

Jan Bazant señala que, a principios de la Primera República Federal, el diezmo fue visto como un ingreso seguro que ayudaría a financiar algunas necesidades del gobierno. A la larga, sin embargo, este ramo se convirtió en un porcentaje elevado del ingreso bruto de las actividades agrícolas, “y por tanto gravoso para la economía del país”, por lo que se determinó su abolición como obligación civil, para quedar como una contribución de conciencia a finales de 1833. A pesar del revuelo que causó la medida, ningún gobierno trató de restablecer la contribución, ni siquiera dentro de las repúblicas centralistas.48

1834: una nueva distribución de la renta decimal y el inicio de su ocaso en el Obispado de Michoacán

El año de 1833 fue complicado para la Iglesia mexicana. El 30 de mayo, el gobierno federal decretó que el Patronato era inherente a la nación, canceló la negociación con la Santa Sede y estableció una pena de diez años de destierro y privación de sus empleos para quienes no reconocieran la disposición. Este acto enfrentó a la alta jerarquía eclesiástica y abrió la puerta a un proceso de reformas que tenían como objetivo principal el sometimiento de la Iglesia a la autoridad civil. Los decretos federales que arremetían contra la soberanía de la institución aparecieron entre el 17 de agosto y el 24 de diciembre de 1833, y destaca la secularización de la educación, la reducción de días festivos, la incautación de propiedades del clero, la abolición del fuero eclesiástico y del pago civil del diezmo, así como la supresión de canonjías y la orden de proveer los curatos vacantes.49

Cada uno de los decretos federales contaba con sus respectivos argumentos. En concreto, la abolición del diezmo como obligación civil se fundamentaba en el desorden que imperaba en la distribución de las rentas decimales, pues varios estados no habían recibido nada por ese concepto. Asimismo, los liberales de la época veían que la contribución era una carga para los sectores más vulnerables de la población y afectaba la producción agrícola, al tiempo que la mitad de la recaudación servía para mantener la vida lujosa de los obispos y prebendados. La extinción del diezmo era una inquietud que ya se había manifestado en Jalisco en 1832, mientras que los estados de Veracruz, Coahuila y Texas hicieron reformas sobre dicha contribución en abril de 1833.50

El decreto del 27 de octubre de 1833 cesó la obligación civil del pago del diezmo eclesiástico, convirtiéndolo en una contribución de conciencia. La disposición afectaba fuertemente los ingresos de los estados, razón por la cual la Federación se comprometió a rebajar de la contribución del contingente la cantidad de los diezmos que dejaron de percibir los estados; aunque advirtió que el producto diezmado del último quinquenio pasaría a manos del gobierno federal, para compensar parte del contingente descontado.51

Lorena Herrera sostiene que San Luis Potosí resintió la eliminación del diezmo, pues afectó los ingresos de la tesorería estatal: esa entrada había servido para pagar el sueldo de administradores del gobierno, así como para financiar proyectos económicos. A pesar de esto, las autoridades civiles de la entidad manifestaron a la población que la supresión del diezmo no tenía el propósito de destruir la religión, ni a la Iglesia católica, sino únicamente eliminar las cargas fiscales impuestas a los agricultores pobres.52

Michoacán vio la forma de cobrar a los morosos. El 24 de febrero de 1834, el Congreso local emitió un decreto que regulaba la liquidación de los adeudos existentes. El documento determinó que el pago se cubriría por plazos determinados, según las circunstancias de los deudores; éstos, sin embargo, no debían pasar más de tres meses sin haber hecho un abono mínimo de 1 000 pesos.53

Con la emisión del cese del pago de diezmos, los obispos reasumieron el control de las rentas decimales y quedaron posibilitados para reglamentar el ramo. Al menos, ésa fue la postura que defendió el obispo Cayetano Gómez de Portugal, quien en 1833 se dio a la tarea de elaborar un nuevo proyecto de distribución de la gruesa decimal, basado en su autoridad episcopal. Pero el proyecto no fue del agrado de los prebendados, porque lo correspondiente a las piezas vacantes sería destinado a los gastos del culto de la Catedral y manutención del Hospital. Por esta razón, los capitulares solicitaron apoyo a las autoridades civiles de Michoacán. El gobernador en turno ordenó a Gómez de Portugal que suspendiera el decreto que había publicado el 19 de diciembre, hasta que fuera analizado por la legislatura del estado. El prelado se negó y argumentó que, con la extinción del diezmo como obligación civil, el arreglo y distribución de las rentas habían quedado de nuevo en manos de la autoridad episcopal. Así, el 8 de marzo de 1834, decidió sacar a la luz pública la nueva distribución del diezmo, la cual era de carácter provisional, en tanto un concilio nacional disponía lo necesario para uniformar el repartimiento en todas la diócesis de México.54 La publicación del decreto fue una clara defensa de la soberanía de la Iglesia por parte del obispo michoacano.55

El decreto de Gómez de Portugal se componía de seis artículos, los cuales establecían que el diezmo sería colectado en las parroquias de la diócesis, y que se dividiría en cuatro partes: la primera estaba destinada al Cabildo Catedral, mientras un concilio nacional no ordenara algo diferente, y las otras tres partes se subdividían, a su vez, en seis: una se destinaría a las viudas, viejos y huérfanos; otra se ocuparía en la fábrica espiritual de las respectivas parroquias; dos partes beneficiarían a sus párrocos; otra quedaba en favor del seminario conciliar, y la parte restante sería para la manutención del prelado y gastos de la visita pastoral.56 La Gráfica 2 permite apreciar la permanencia y los cambios en los rubros entre los que se debía distribuir la gruesa decimal de 1824 a 1834.

Gráfica 2 Reparto de la gruesa decimal, 1824-1834 

La gráfica muestra cómo se fue transformando la distribución de la gruesa decimal y la participación de la autoridad civil, hasta ser eliminada. Entre la primera y la segunda división, la diferencia no es mucha: el gobierno federal se adjudica lo que le correspondía a la Corona y les hace un espacio a los gobiernos estatales. El contraste se observa en la tercera parte, en la cual la distribución de los diezmos se aplica sólo al Obispado de Michoacán y se hace partícipes a nuevos destinatarios, como viudas, viejos y huérfanos, mientras que quedan fuera la edificación y conservación de hospitales e iglesias. Por último, salta a la vista la reducción que el propio obispo hace de su parte, dejándola en la mitad de lo que venía percibiendo, para mantener intacto el porcentaje que por costumbre se le había otorgado al Cabildo Catedral.

En este momento, afloran claramente los intereses por parte del Estado por controlar los bienes y liquidez de la Iglesia, al tiempo que pretendía replegar a los ministros del altar hacia el ámbito eclesiástico. En este sentido, la reforma de Valentín Gómez Farías, aunque breve y sin mucho éxito, se constituyó en una advertencia seria sobre los derroteros de las relaciones entre la Iglesia y el Estado.57

Cuando el diezmo se declaró de conciencia, el prebendado Basilio Peralta, quien fungía como hacedor, escribió una disertación para que los curas del Obispado instruyeran a la población, haciéndole ver que el diezmo no era una contribución pagada por la fuerza, que no emanaba de una ley civil, sino de un precepto de la Iglesia, en el que todos los cristianos estaban obligados en conciencia a obedecer y guardar; así, conforme a los principios católicos, los señores causantes habían pagado con mucha religiosidad lo que les correspondía.

Finalmente, la abolición del diezmo con carácter de obligatorio afectó las arcas del Obispado de Michoacán y la conciencia de algunos ilustres ciudadanos. Por tal motivo, antes de que se extendiera la idea de no pagar el diezmo de conciencia entre los estratos bajos de la población, el Cabildo Catedral decidió apelar a la conciencia de los feligreses, argumentando que, así como estaban obligados en conciencia a la observancia y cumplimiento de los preceptos de oír misa entera, ayunar, confesar, confesar en Pascua y en vísperas de muerte, también estaban obligados a diezmar.58 A partir del argumento de Peralta, se infiere que el diezmo de conciencia se percibía como una contribución de los feligreses, ya no obligados por las leyes del Estado, sino por su conciencia, con base en el agradecimiento por los frutos concedidos por Dios.

El decreto del diezmo de conciencia y la nueva división planteada condujeron a los arrendatarios a rescindir los contratos. El reajuste causado por la abolición de la obligatoriedad del pago civil, sustituido por el de conciencia, redujo considerablemente los ingresos en las arcas de la Iglesia. Con la pérdida de los diezmos, el esplendor de la Catedral se vio muy reducido, lo cual metió en aprietos al Cabildo, ya que el cuidado del edificio era su responsabilidad principal.59 En enero de 1835, los capitulares ordenaban que, en la medida de lo posible, se sufragaran las mesadas de los ministros y dependientes de la Iglesia Catedral, del Hospital de San Juan de Dios y el Colegio de Infantes, y, si sobraba alguna cantidad, que se repartiera entre el obispo y los capitulares. Asimismo, días después, se giró la orden de reducir el gasto de la cera, y se debían encender seis luces en el ala mayor, en los dobles de primera clase, cuatro en las de segunda, dos en las dobles mayores y menores a tiempo de vísperas, maitines y misa; solamente en las principales festividades no se aplicaría esta disposición.60

Tanto los llamados para incentivar entre los feligreses su contribución a la Iglesia, como la reducción de los gastos de la Catedral por parte de la mesa capitular se fundamentaban en la caída que sufrió la colecta del diezmo de conciencia, lo cual incidía en las cantidades que percibían los beneficiarios. El Cuadro 4, que retomo de Juvenal Jaramillo, permite ver los estragos que causó la eliminación de la obligación civil del pago del diezmo al ramo.

Cuadro 4 Ingresos decimales de la Iglesia de Michoacán, 1825-1843 

Año Cantidad recaudada por
obligación civil
Año Cantidad recaudada por
diezmo de conciencia
1825 57 259 1834 66 816
1826 122 262 1835 52 484
1827 112 332 1836 30 336
1828 118 583 1837 17 232
1829 124 191 1838 1 262
1830 103 755 1839 4 690
1831 132 767 1840 924
1832 117 632 1841 2 048
1833 118 211 1842 1 300
1843 300
1er semestre

Fuente: Jaramillo Magaña, Una élite, 477.

El cuadro muestra una caída importante después de que se decretó el diezmo de conciencia, pero, en definitiva, fue a partir de 1838 cuando la colecta se redujo considerablemente, lo que no sólo repercutió en la alta jerarquía eclesiástica, sino también en los más desprotegidos. Juvenal Jaramillo advierte un cambio de percepción sobre el pago de los diezmos, incentivado por el proceso de laicización de la sociedad y que pudo influir para incrementar el número de evasores de dicha contribución.61 Otro elemento que probablemente incidió en la baja del diezmo fue la desarticulación de los mecanismos tradicionales para la colecta y cobro a los deudores, cuando el ramo estuvo intervenido por los gobiernos de los estados.

Consideraciones finales

La división de diezmos implementada a inicios de la Primera República Federal incentivó la intervención del ramo en la mayoría de los estados que componían el Obispado de Michoacán. Entre 1826 y 1827, los legislativos de los diferentes estados determinaron cuáles serían los mecanismos y órganos más apropiados para tener el control de su parte de la gruesa decimal. La respuesta a una misma condición fue diferente: Guanajuato y San Luis Potosí optaron por una junta; Michoacán nombró una contaduría, mientras que el Estado de México y la propia Federación permitieron que las autoridades del Obispado continuaran con su administración.

La creación de los órganos de intervención fue determinante para garantizar una entrada medianamente regular del diezmo en las arcas de los estados; sin embargo, para el Obispado y la Federación, representó lo contrario, pues la articulación de juntas y una contaduría les arrebató el control de la gruesa decimal. Todo lo anterior, en medio de la discordancia de las jurisdicciones y diferentes legislaciones de los estados insertos en el Obispado de Michoacán, las cuales complicaban la justa repartición y el diálogo en caso de conflicto.

Con el paso de los años, el diezmo se convirtió en la manzana de la discordia, porque no sólo afectaba las relaciones entre las autoridades de los estados, la Federación y el Obispado, sino que también laceraba la producción agrícola. Para cuando se decretó la extinción del diezmo como obligación civil, en 1833, al menos en Guanajuato la renta iba en descenso, así que la disposición desplomó la colecta, y ni la aparición del diezmo de conciencia ni la nueva distribución de las rentas dictada por el obispo Cayetano Gómez de Portugal pudieron frenar esta tendencia.

El descalabro que venía padeciendo el ramo en el Obispado de Michoacán se había agudizado con la intervención de la autoridad civil y el diezmo de conciencia, lo que imposibilitó su recuperación cuando las autoridades eclesiásticas retomaron el control de la gruesa decimal. Con la emisión del cese del pago de diezmos, los obispos reasumieron la facultad de reglamentar las rentas decimales, y emprendieron la defensa de la soberanía de la Iglesia, pero el único que tomó ese camino fue el obispo michoacano.

Finalmente, sólo resta señalar que, de las reformas implementadas por Valentín Gómez Farías, la relacionada con los diezmos fue la única que no se revocó. Aun así, la puesta en escena de las medidas, más allá de lo inmediato, constituyó una advertencia seria sobre los azarosos derroteros por venir dentro de las relaciones entre la Iglesia y el Estado mexicano.

Archivos

Archivo del Cabildo Catedral de Morelia (ACCM)

  • Libros de Actas de Cabildo

  • Legajos

Archivo General e Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán (AGHPEM)

  • Memorias de Gobierno

Archivo Histórico del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo (AHCEMO)

  • Actas Públicas

Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG)

Actas del Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato

Bibliografía

Actas y decretos del Congreso Constituyente del estado de Michoacán, 1824-1925, compilación, prólogo y notas de Xavier Tavera Alfaro, tomo 1. Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1975. [ Links ]

Alcalá Alvarado, Alfonso. “El Patronato, una cuestión vital para la libertad de la Iglesia mexicana (1821-1845)”. En Iglesia, Independencia y Revolución, coordinación de Juan Carlos Casas García, 147-161. México: Universidad Pontificia de México, 2010. [ Links ]

Alfaro Saldaña, José. Relación Iglesia-Estado, 1833-1834. Caso de San Luis Potosí en la administración de Valentín Gómez Farías. Un acercamiento a la problemática, tesis de licenciatura en Ciencias Históricas. San Luis Potosí: Escuela de Educación Superior en Ciencias Históricas y Antropológicas, 2002. [ Links ]

Bazant, Jan. Los bienes de la Iglesia (1856-1875). Aspectos sociales de la revolución liberal. México: El Colegio de México, 1971. [ Links ]

Chowning, Margaret. “The management of Church wealth in Michoacán, México, 1810-1856: Economic motivations and political implications”. Journal of Latin American Studies, vol. XXII, núm. 3 (1990): 459-496. [ Links ]

Coromina, Amador. Colección de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidos en el estado de Michoacán, tomo 6. Morelia: Imprenta de los hijos de I. Arango, 1886. [ Links ]

Dublán, Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, tomo 2. México: Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876. [ Links ]

García Corona, Nely Noemí. Entre el cielo y la tierra: la participación de los eclesiásticos en el Congreso del estado de Michoacán durante la Primera República Federal 1824-1835, tesis de doctorado en Historia. Sevilla: Universidad Pablo de Olavide, 2017. [ Links ]

García Corona, Nely Noemí. Relaciones clero-gobierno en Valladolid-Morelia, 1824-1835, tesis de maestría en Historia. Morelia: Facultad de Historia-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2010. [ Links ]

Guzmán Pérez, Moisés. Las relaciones clero-gobierno en Michoacán. La gestión episcopal de Juan Cayetano Gómez de Portugal 1831-1850. México: Cámara de Diputados-LIX Legislatura, 2005. [ Links ]

Hale, Charles A. El liberalismo mexicano en la época de Mora (1821-1853). México: Siglo XXI Editores, 1978. [ Links ]

Hernández Díaz, Jaime. “Iglesia y Estado en Michoacán durante la primera mitad del siglo XIX: la República Federal, 1824-1835”. En XIII Jornadas de Historia de Occidente. Religión, Iglesia y Estado, 131-151. Jiquilpan: Centro de Estudios de la Revolución Mexicana Lázaro Cárdenas, 1994. [ Links ]

Herrera Facundo, Lorena. Reacciones, resistencias, malversaciones y consecuencias de las reformas eclesiásticas en la ciudad de San Luis Potosí. Gobierno, Iglesia y clase política, 1833-1847, tesis de maestría en Historia. San Luis Potosí: El Colegio de San Luis, 2013. [ Links ]

Jaramillo Magaña, Juvenal. Una élite eclesiástica en tiempos de crisis. Los capitulares y el Cabildo Catedral de Valladolid-Morelia (1790-1833). México: El Colegio de Michoacán/Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2014. [ Links ]

Jaramillo Magaña, Juvenal. “La economía decimal de la Iglesia de Michoacán a finales del régimen virreinal”. En Religión, política e identidad en la independencia de México, coordinación de Brian Connaughton, 45-98. México: Universidad Autónoma Metropolitana/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010. [ Links ]

Jáuregui, Luis. “Los orígenes de un malestar crónico. Los ingresos y los gastos públicos de México, 1821-1855”. En Penuria sin fin. Historia de los impuestos en México. Siglos XVIII-XX, coordinación de Luis Aboites Aguilar y Luis Jáuregui, 79-114. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2005. [ Links ]

López Arriaga, Obed. “La gruesa decimal en Michoacán y la creación de la contaduría de diezmos, 1824-1825”. Tiempo y Economía, vol. IV, núm. 1 (2017): 9-26, disponible en [https://revistas.utadeo.edu.co/index.php/TyE/article/view/1185/1215]. [ Links ]

López Arriaga, Obed. “Procesos y organización fiscal en Michoacán: diezmos, alcabala y contribución directa”. Revista Uruguaya de Historia Económica, vol. VII, núm. 11 (2017): 9-25, disponible en [http://www.audhe.org.uy/images/stories/upload/Revista/Revista_11/ruhe%2011%20-%20lopez%20arriaga.pdf]. [ Links ]

López Arriaga, Obed. Procesos y organización fiscal en Michoacán: diezmo, alcabala y contribución directa, 1824-1835, tesis de maestría en Historia. Morelia: Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2016. [ Links ]

Macune, Charles W. El Estado de México y la federación mexicana 1823-1835. México: Fondo de Cultura Económica, 1978. [ Links ]

Medina Rubio, Arístides. La Iglesia y la producción agrícola en Puebla 1540-1795. México: El Colegio de México, 1983. [ Links ]

Pérez Memén, Fernando. El episcopado y la independencia de México (1810-1836). México: Jus, 1977. [ Links ]

Rosas Salas, Sergio Francisco. “Defender la independencia y soberanía de la Iglesia: el perfil del primer episcopado mexicano a través de Francisco Pablo Vázquez y Juan Cayetano Gómez de Portugal”. En Por una Iglesia libre en un mundo liberal. La obra y los tiempos de Clemente de Jesús Munguía, primer arzobispo de Michoacán (1810-1868), coordinación de Juan Carlos Casas García y Pablo Mijangos, 57-78. México: Universidad Pontificia de México/El Colegio de México, 2014. [ Links ]

Sánchez Maldonado, María Isabel. Diezmos y crédito eclesiástico. El diezmatorio de Acámbaro 1724-1771. Zamora: El Colegio de Michoacán, 1994. [ Links ]

Serrano Ortega, José Antonio. “Epílogo. La República Federal desde los estados, 1824-1835”. En Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), coordinación de Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega, 595-609. México: El Colegio de México, 2012. [ Links ]

Serrano Ortega, José Antonio. “Tabaco y contingente, el gozne fiscal entre federación y estados, 1824-1835”. En Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), coordinación de Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega, 135-161. México: El Colegio de México, 2012. [ Links ]

Serrano Ortega, José Antonio. “Presentación”. En La guerra de Independencia en el obispado de Michoacán, coordinación de José Antonio Serrano Ortega, 13-19. México: El Colegio de Michoacán/Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán, 2010. [ Links ]

Staples, Anne. La Iglesia en la Primera República Federal mexicana (1824-1825). México: Secretaría de Educación Pública, 1976. [ Links ]

Tena Ramírez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1997. México: Porrúa, 1997. [ Links ]

Vázquez, Josefina Zoraida. “Federalismo, reconocimiento e Iglesia”. En Historia de la Iglesia en el siglo XIX, compilación de Manuel Ramos Medina, 93-112. México: El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Universidad Nacional Autónoma de México, 1998. [ Links ]

1 Charles A. Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora (1821-1853) (México: Siglo XXI Editores, 1978); Anne Staples, La Iglesia en la Primera República Federal mexicana (1824-1825) (México: Secretaría de Educación Pública, 1976); Fernando Pérez Memén, El episcopado y la independencia de México (1810-1836) (México: Jus, 1977); Josefina Zoraida Vázquez, “Federalismo, reconocimiento e Iglesia”, en Historia de la Iglesia en el siglo XIX, compilación de Manuel Ramos Medina (México: El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Universidad Nacional Autónoma de México, 1998), 93-112.

2Moisés Guzmán Pérez, Las relaciones clero-gobierno en Michoacán. La gestión episcopal de Juan Cayetano Gómez de Portugal 1831-1850 (México: Cámara de Diputados-LIX Legislatura, 2005). Jaime Hernández Díaz, “Iglesia y Estado en Michoacán durante la primera mitad del siglo XIX: la República Federal, 1824-1835”, en XIII Jornadas de Historia de Occidente. Religión, Iglesia y Estado (Jiquilpan: Centro de Estudios de la Revolución Mexicana Lázaro Cárdenas, 1994), 131-151. Margaret Chowning, “The management of Church wealth in Michoacán, México, 1810-1856: Economic motivations and political implications”, Journal of Latin American Studies, vol. XXII, núm. 3 (1990): 459-496. Juvenal Jaramillo Magaña, “La economía decimal de la Iglesia de Michoacán a finales del régimen virreinal”, en Religión, política e identidad en la independencia de México, coordinación de Brian Connaughton (México: Universidad Autónoma Metropolitana/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010), 45-98. Lorena Herrera Facundo, Reacciones, resistencias, malversaciones y consecuencias de las reformas eclesiásticas en la ciudad de San Luis Potosí. Gobierno, Iglesia y clase política, 1833-1847, tesis de maestría en Historia (San Luis Potosí: El Colegio de San Luis, 2013). Nely Noemí García Corona, Relaciones clero-gobierno en Valladolid-Morelia, 1824-1835, tesis de maestría en Historia (Morelia: Facultad de Historia-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2010) y Entre el cielo y la tierra: la participación de los eclesiásticos en el Congreso del estado de Michoacán durante la Primera República Federal 1824-1835, tesis de doctorado en Historia (Sevilla: Universidad Pablo de Olavide, 2017). Obed López Arriaga, Procesos y organización fiscal en Michoacán: diezmo, alcabala y contribución directa, 1824-1835, tesis de maestría en Historia (Morelia: Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2016) y “La gruesa decimal en Michoacán y la creación de la contaduría de diezmos, 1824-1825”, Tiempo y Economía, vol. IV, núm. 1 (2017): 9-26. José Alfaro Saldaña, Relación Iglesia-Estado, 1833-1834. Caso de San Luis Potosí en la administración de Valentín Gómez Farías. Un acercamiento a la problemática, tesis de licenciatura en Ciencias Históricas (San Luis Potosí: Escuela de Educación Superior en Ciencias Históricas y Antropológicas, 2002).

3Chowning, “The management”, 470-471.

4Staples, La Iglesia, 97.

5Arístides Medina Rubio, La Iglesia y la producción agrícola en Puebla 1540-1795 (México: El Colegio de México, 1983), 54.

6Staples, La Iglesia, 97.

7Staples, La Iglesia, 97-98. María Isabel Sánchez Maldonado, Diezmos y crédito eclesiástico. El diezmatorio de Acámbaro 1724-1771 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 1994), 24.

8Sánchez Maldonado, Diezmos, 11-12.

9Sánchez Maldonado, Diezmos, 43.

10José Antonio Serrano Ortega, “Presentación”, en La guerra de Independencia en el obispado de Michoacán, coordinación de José Antonio Serrano Ortega (México: El Colegio de Michoacán/Secretaría de Cultura del Estado de Michoacán, 2010), 15.

11Archivo del Cabildo Catedral de Morelia (ACCM), Fondo: Legajos, núm. 134, 1804-1836.

12Alfonso Alcalá Alvarado, “El Patronato, una cuestión vital para la libertad de la Iglesia mexicana (1821-1845)”, en Iglesia, Independencia y Revolución, coordinación de Juan Carlos Casas García (México: Universidad Pontificia de México, 2010), 148-150.

13Luis Jáuregui, “Los orígenes de un malestar crónico. Los ingresos y los gastos públicos de México, 1821-1855”, en Penuria sin fin. Historia de los impuestos en México. Siglos XVIII-XX, coordinación de Luis Aboites Aguilar y Luis Jáuregui (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2005), 83-84.

14Juvenal Jaramillo Magaña, Una élite eclesiástica en tiempos de crisis. Los capitulares y el Cabildo Catedral de Valladolid-Morelia (1790-1833) (México: El Colegio de Michoacán/Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2014), 474. ACCM, Fondo: Legajos, núm. 150, 1817-1853.

15Jaramillo Magaña, Una élite, 240-241 y 473.

16Staples, La Iglesia, 106-116.

17Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG), Fondo: Actas del Congreso Constituyente del Estado de Guanajuato, tomo 1, 21 de abril de 1824.

18Actas y decretos del Congreso Constituyente del estado de Michoacán, 1824-1925, compilación, prólogo y notas de Xavier Tavera Alfaro (Morelia: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1975), tomo 1, 41-42.

19Staples, La Iglesia, 106.

20García Corona, Entre el cielo, 265-268.

21Amador Coromina, Colección de leyes, decretos, reglamentos y circulares expedidos en el estado de Michoacán (Morelia: Imprenta de los hijos de I. Arango, 1886), tomo 6, 15-16. Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República (México: Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876), tomo 2, 577.

22Staples, La Iglesia, 112-113; Herrera Facundo, Reacciones, 17.

23Staples, La Iglesia, 113-114.

24Charles W. Macune, El Estado de México y la federación mexicana 1823-1835 (México: Fondo de Cultura Económica, 1978), 143.

25Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México 1808-1997 (México: Porrúa, 1997), 191.

26Jaramillo Magaña, Una élite, 474.

27Jaramillo Magaña, Una élite, 474-475.

28Jaramillo Magaña, Una élite, 474-475.

29García Corona, Entre el cielo, 215.

30ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 30 de septiembre de 1828, fs. 81-81v; núm. 51, 14 de agosto de 1832, f. 144; núm. 52, 3 de agosto de 1833, fs. 23v-24.

31ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 20 de abril de 1830, 8 de enero y 19 de febrero de 1831, fs. 212 y 223v-224.

32Montes de Oca, Memoria de gobierno de Guanajuato de 1829, fs. 49-50.

33Gómez Linares, Memoria de gobierno de Guanajuato de 1831, f. 5.

34José Antonio Serrano Ortega, “Tabaco y contingente, el gozne fiscal entre federación y estados, 1824-1835”, en Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), coordinación de Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega (México: El Colegio de México, 2012), 154.

35AGHPEM, Fondo: Memorias de Gobierno, tomo 1, 1828, f. 143, y tomo 2, 1829 y 1830, cuadro 4, f. 115.

36Obed López Arriaga, “Procesos y organización fiscal en Michoacán: diezmos, alcabala y contribución directa”, Revista Uruguaya de Historia Económica, vol. vii, núm. 11 (2017): 22.

37Jáuregui, “Los orígenes”, 80-81. José Antonio Serrano Ortega, “Epílogo. La República Federal desde los estados, 1824-1835”, en Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), coordinación de Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega (México: El Colegio de México, 2012), 598-599.

38ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 28 de noviembre de 1827, fs. 7v-8.

39ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 8 de febrero de 1828, f. 27.

40ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 13 de marzo de 1828, fs. 37-37v.

41ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 30 de abril de 1828, fs. 51-51v.

42ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 3 de junio y 3 de julio de 1828, fs. 58-58v y 62-62v.

43ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 25 de noviembre de 1828, fs. 72-72v.

44Archivo Histórico del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo (AHCEMO), Fondo: Actas Públicas, Sección: Legislatura II, caja 3, exp. 3, 6 de junio de 1828.

45ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 23 de abril de 1829, f. 112.

46ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 50, 19 de enero de 1830 y núm. 51, 2 de julio de 1831, f. 5.

47ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 51, 19 octubre y 14 de diciembre de 1832, fs. 171-17v, 191v y 192.

48Jan Bazant, Los bienes de la Iglesia (1856-1875). Aspectos sociales de la revolución liberal (México: El Colegio de México, 1971), 11.

49Pérez Memen, El episcopado, 281-292. Sergio Francisco Rosas Salas, “Defender la independencia y soberanía de la Iglesia: el perfil del primer episcopado mexicano a través de Francisco Pablo Vázquez y Juan Cayetano Gómez de Portugal”, en Por una Iglesia libre en un mundo liberal. La obra y los tiempos de Clemente de Jesús Munguía, primer arzobispo de Michoacán (1810-1868), coordinación de Juan Carlos Casas García y Pablo Mijangos (México: Universidad Pontificia de México/El Colegio de México, 2014), 57-78 y 62.

50Pérez Memen, El episcopado, 286-287. Hale, El liberalismo, 134.

51Dublán y Lozano, Legislación, tomo 2, 73.

52Herrera Lazcano, Reacciones, 47 y 49.

53Coromina, Colección, tomo 6, 83.

54Guzmán Pérez, Las relaciones, 66-67.

55Rosas Salas, “Defender”, 74.

56Guzmán Pérez, Las relaciones, 207-208.

57Chowning, “The management”, 460.

58ACCM, Fondo: Legajos, núm. 173, 1835, fs. 322 y 323.

59Jaramillo, Una élite, 478.

60ACCM, Fondo: Libros de Actas de Cabildo, núm. 52, 17 y 21 de enero de 1834, fs. 96v-98.

61Jaramillo Magaña, Una élite, 477.

Nely Noemí García Corona: es doctora en Historia de América por la Universidad Pablo de Olavide, asistente de investigación en el Centro de Estudios de las Tradiciones de El Colegio de Michoacán. Miembro de la Red Atarraya Historia Política y Social Iberoamericana. Líneas de investigación: Historia política y de las instituciones en Michoacán en la primera mitad del siglo XIX. Entre sus publicaciones se encuentran: “Los eclesiásticos en el Congreso del estado de Michoacán, 1824-1835”, en Marta Irurozqui (coord.), El tribunal de la soberanía. El poder legislativo en la conformación de los Estados: América Latina, siglo XIX, Madrid, Marcial Pons, 2020, pp. 75-97; “1835: la sexta legislatura y la transición al centralismo en Michoacán”, Tzintzun. Revista de Estudios Históricos, núm. 74, 2021, 97-126, y “Los asuntos eclesiásticos en el Congreso constituyente de Michoacán 1824-1825”, Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, núm. 164, 2021, pp. 195-218.

Recibido: 19 de Junio de 2020; Aprobado: 05 de Noviembre de 2020

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