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Espiral (Guadalajara)

Print version ISSN 1665-0565

Espiral (Guadalaj.) vol.14 n.42 Guadalajara May./Aug. 2008

 

Estado

 

Vulnerabilidad y victimización en el Estado mexicano

 

Enrique Uribe Arzate*, Jesús Romero Sánchez**

 

* Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. eua@uamex.mx

** Alumno del Doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México.

 

Fecha de recepción: 13 de junio de 2007
Fecha de aceptación: 11 de diciembre de 2007

 

Resumen

En este trabajo realizamos un estudio sobre la relación que hay entre los conceptos de vulnerabilidad y victimización. La victimización no se reduce a la situación de quien ha sufrido un delito. La victimización "tácita" —como la hemos llamado— puede padecerla cualquier persona a causa de condiciones endógenas y/o exógenas; entre éstas últimas, la pobreza es una de las más lacerantes. En este sentido, la victimización tácita que deriva de la vulnerabilidad, debe ser combatida mediante políticas públicas de orientación social. El Estado tiene la obligación de cumplir con ese propósito, en lugar de gastar en patrullas y armamento, pues los millones de víctimas de las políticas públicas erráticas superan a los miles de víctimas de los delitos.

Palabras clave: victimización, vulnerabilidad, pobreza, Estado, políticas públicas.

 

Abstract

This paper is a study on the relation existing between the concepts of vulnerability and victimization. Victimization is not limited to the situation of a person who has suffered from a crime. "Tacit" victimization —as we have labeled it— may be suffered by any person due to endogenous and/ or exogenous causes; among the latter, poverty is one of the most harmful. In this sense, tacit victimization which derives from vulnerability must be tackled by means of public policies of social orientation. The State must comply with this purpose, in stead of spending Money on patrol cars and weapons, because the millions of victims that erratic public policies cause surpass the thousands of crime victims.

Keywords: victimization, vulnerability, poverty, State, public policy.

 

Introducción

En este trabajo realizamos un estudio sobre la vulnerabilidad y la victimización que aquejan a los habitantes del Estado de nuestros días, con la intención de conectar ambos conceptos y determinar la relevancia de dicho binomio.

Aunque la perspectiva de este estudio bien pudiera referirse a casi cualquier Estado, lo hemos enfocado al caso mexicano porque se viven momentos muy difíciles en materia de seguridad pública, además de los severos cuestionamientos que ha recibido su gobierno por la forma en que está enfrentando dicha situación.1

Por principio, parecería que las dos categorías conceptuales antes citadas corresponden a campos distintos: la vulnerabilidad, al área de los derechos humanos; la victimización, al espacio de la criminología. Sin embargo, un análisis más detenido realizado de forma paralela entre estas dos ideas, nos lleva a la identificación natural de ambos conceptos en una problemática común que debe ser atendida desde una visión integral.

Comencemos por preguntarnos, ¿qué no se ha dicho de la seguridad pública y los derechos humanos con todas sus complejidades?, ¿qué falta indagar sobre las medidas preventivas que la sociedad demanda para ser protegida?, ¿qué falta decir sobre la etiología del delito que no se haya dicho anteriormente? Estos temas son parte ya de interesantes trabajos (Peñaloza, 2004). La violación a derechos de los habitantes se ha vuelto una constante que —a más de ser un fenómeno cotidiano casi siempre pasado por alto— entraña otro problema en absoluto desatendido. Me refiero a lo que he denominado la victimización tácita que desborda los ámbitos de cualquier Agencia del Ministerio Público o Centro de Prevención y Readaptación Social.

La doctrina imperante en este campo ha llegado hasta el punto de identificar la doble victimización cuando después de haber sufrido el agravio de un delito cualquiera, la víctima se estrella contra la burocracia y la insensibilidad típicas de nuestras Instituciones de Procuración de Justicia. Los viejos problemas del Ministerio Público han evidenciado desde tiempo atrás que la justicia pronta y expedita sigue siendo una de las asignaturas pendientes del Estado de derecho. Con esto es claro que el mundo de seres victimizados va más allá de las personas a quienes perjudican los delincuentes (Neuman, 1994: 18).

¿Qué hace el Estado para enfrentar esta problemática? Represión y policías han sido la respuesta inmediata, automática, en un Estado que no ha superado la vieja idea de que el ejercicio del poder (con todo y sus excesos) patentiza la expresión de la autoridad. Por eso, aquí podemos denominar "Estado megalómano"2 al statu quo del poder público trastornado y focalizado con preocupante inercia hacia la militarización de la policía y de la seguridad pública (Moloeznick, 2004: 283 y ss.). Este es el escenario en que México se mueve, por lo menos desde el sexenio de Miguel de la Madrid.

Aunado a todo esto, el modelo de Estado constitucional (Haberle, 2000) que hoy por hoy constituye el paradigma de la organización estatal, muestra con mayor crudeza la inocultable crisis del Estado que no se atreve a procurar justicia, sino simplemente a dar trámite ocioso a las querellas y denuncias en el Ministerio Público o a llenar impersonales formatos de quejas y denuncias que se llevan en el papel, la verdad descarnada de la persona que sufre y es victimizada por la enmohecida estructura que debimos aceitar desde hace mucho tiempo.

Hoy, la verdad es que las superficiales medidas que se han tomado para corregir las grandes fallas del sistema de justicia no han servido para nada sustancial. Programas de gobierno vienen y van con el espejismo de que más patrullas y más armamento son el punto de partida de una seguridad pública real y efectiva.

No se ha puesto atención a la prevención del delito y a las actividades que bajo una visión sistémica servirían para comprender que las medidas policiales de reacción son lisa y llanamente paliativos de un problema mucho más complejo que sin duda nace en la ausencia de programas integrales para la prevención del delito y —desde esta perspectiva— para la prevención de la victimización de facto.

 

Seguridad pública, seguridad humana

En lo que a este trabajo corresponde, creo que bien podemos conectar toda esta problemática desde una perspectiva que parte del concepto de seguridad; pero no el de seguridad pública —que es el de mayor apremio y que por ello se toma como punto de partida de casi todos los estudios sobre el particular—, sino el de seguridad humana, que hoy por hoy tiene mayor proyección.3

La seguridad humana tiene un significado integral; no es otra cosa que la protección de la vida y de la libertad. Se traduce y materializa en la protección de las personas a través de la puesta en marcha de sistemas e instituciones que facilitan a los seres humanos las condiciones y posibilidades para vivir con dignidad.4

No sobra señalar que las personas deben tener seguridad frente a los actos de terceros, también ante las alteraciones de su entorno y, desde luego, frente al uso arbitrario del poder (White, 2003: 45).

La seguridad pública no es más que una de las muchas variaciones de la seguridad humana. Junto a esta podríamos hablar de seguridad alimentaria, seguridad jurídica, seguridad nacional, etcétera.

 

Seguridad derecho, seguridad potestad

Superado el primer escenario y partiendo del supuesto de que la seguridad pública es una cierta manifestación de la seguridad humana global, nos queda ahora citar un debate actual que se reduce a esta interrogante: ¿podemos decir que la seguridad es un derecho fundamental o tenemos que seguir la idea de que se trata de una potestad del Estado?

Según sea la respuesta, así será el enfoque y la manera de comprender y atender este asunto.

En mi opinión, la seguridad es el derecho de los habitantes a vivir libres y exentos de todo peligro, daño o riesgo; eso significa el término latino securitas-atis, es decir, la calidad de seguro. La seguridad es la situación de encontrarse a salvo, con defensas contra el azar. Siguiendo esta idea, la seguridad es un valor inscrito en el catálogo de los derechos humanos.5

No obstante lo anterior, es preciso preguntarnos qué tanto estamos libres y exentos de todo peligro, daño o riesgo. Es evidente que no. La condición de seguro, por esta razón, entraña una de las más caras aspiraciones de la organización humana.

En otro momento se creyó que el escenario más apropiado para salvaguardar a las personas de todo peligro, daño o riesgo, era el de la sociedad organizada en el Estado. Hoy corroboramos que no es así; por ello, esa situación libre de peligro o daño, solamente podrá ser garantizada cuando el Estado abandone sus afanes megalómanos centrados en el ejercicio de su potestad y comience el viraje hacia el "Estado constitucional", garante del respeto a los derechos de los habitantes.

De ahí viene la conexión con la idea de vulnerabilidad. Si es cierto que en el sentido más amplio no podemos vivir con plena seguridad, es claro entonces que estamos expuestos a riesgos y peligros, y por ello, el Estado tiene que intervenir para garantizar a los habitantes un escenario mínimo de seguridad; esto es, al menos seguridad pública.

La seguridad pública en tal caso puede comprenderse como la manifestación de la acción gubernamental ejercida para salvaguardar la integridad, intereses y bienes de las personas, y de las entidades públicas y privadas.

La seguridad, por eso, debe inscribirse en la dimensión deonto-teleológica del Estado que debe preservar, salvaguardar y poner fuera de peligro, daño o riesgo a sus órganos e instituciones, al orden público y a todos y cada uno de los miembros de la población, tanto en sus personas, como en sus bienes y en sus derechos.

 

Vulnerabilidad

Con lo anteriormente señalado, podemos aseverar que el concepto de seguridad que se refiere a la aspiración de vivir exento de riesgos, no puede estar alejada del concepto de vulnerabilidad que —desde el campo de los derechos humanos— hace referencia a la situación real de riesgo que vivimos los habitantes. Esto significa que la seguridad pública no puede ser total ni absoluta, pues siempre estará latente la posibilidad de sufrir menoscabo en la integridad.

Siguiendo esta idea, podemos afirmar que todos somos vulnerables.6 La vulnerabilidad es parte de la naturaleza humana y se manifiesta en la fragilidad de nuestra composición. Todos estamos expuestos a sufrir alteraciones en nuestro cuerpo —unas más graves que otras— a causa de conductas ilícitas, accidentes o enfermedades. La muerte da cuenta de la máxima vulnerabilidad que podemos sufrir.

Además de este tipo de vulnerabilidad primaria que es la vulnerabilidad física, hay otro que se sitúa en el ámbito de las desigualdades y se refiere a la vulnerabilidad por la situación socioeconómica de las personas. Esta es la vulnerabilidad más estudiada; incluso las definiciones más citadas (Bustelo, 1986) tienen esta dimensión conceptual que comprende a la vulnerabilidad como la situación de riesgo derivada de las condiciones sociales y económicas,7 específicamente de las personas que viven con menos satisfactores (Ayala, 2003).

El primer tipo de vulnerabilidad a que nos hemos referido es irreductible, pues nuestra fortaleza física tiene límites insuperables. El segundo tipo demanda políticas públicas adecuadas que permitan al Estado aliviar las penurias económicas y la miseria de los habitantes. Por ello, el combate a la pobreza y la generación de mejores estadios de vida tiene que ser una de las directrices del quehacer del Estado (Uribe, 2005), sólo así es posible enfrentar la vulnerabilidad de quienes por su estado de marginación sufren más y son más vulnerables.

Más allá de nuestra naturaleza que nos exhibe irremediablemente frágiles y vulnerables e incluso al margen de la vulnerabilidad por condición socioeconómica, hay otro tipo de vulnerabilidad que artificialmente se ha armado para convertir en todavía más vulnerables a quienes por naturaleza ya lo somos. Lamentablemente, dicha vulnerabilidad proviene de la ley y de los escenarios que ésta genera, pues es innegable que desde el contexto del orden jurídico, unos somos más vulnerables que otros.

En vía de ejemplo, diremos que el 9 de noviembre de 2006, se aprobó en la Asamblea de Representantes de la Ciudad de México la Ley de Sociedades de Convivencia para el Distrito Federal que regula las uniones entre homosexuales. Algunos de los temas de mayor peso en esta polémica ley tienen que ver con aspectos como la adopción, los alimentos, el derecho a heredar, etc. ¿Podemos hablar de una situación de vulnerabilidad para los homosexuales hasta antes de que la citada ley fuera aprobada? ¿Acaso la ley de referencia servirá para atenuar y en su caso desaparecer la situación de desventaja de los homosexuales? Desde nuestro punto de vista, es posible que su calidad de vulnerables en materia civil frente a los heterosexuales, continúe a pesar de la entrada en vigor de esta nueva ley, pues nadie ha tratado nunca de crear un conjunto de leyes aplicables concretamente a las inclinaciones homosexuales, cualquiera que sea la moralidad de éstas (Ruse, 1989: 263).

Como podemos advertir, las diferentes expresiones de la vulnerabilidad que podríamos clasificar en humana (lato sensu), socioeconómica (típica) y legal (atípica), necesitan ser estudiadas desde un enfoque general para poder otear sus posibilidades de atención.

En este trabajo nos interesa abordar solamente la vulnerabilidad como categoría para la más adecuada comprensión de lo que la doctrina llama la victimización. Antes es necesario hacer alguna anotación sobre las variables de la vulnerabilidad.

 

Causas y tipos de vulnerabilidad

Es lógico afirmar que cualquier afectación a los derechos de los habitantes tiene un origen; bien sea que la causa esté en la naturaleza misma de las personas o que por el contrario, sea proyectada desde el exterior. Los delitos que agravian a víctimas y ofendidos son un buen ejemplo de esto último.

En el primer caso nos referimos a las personas con capacidades diferentes (Linacero, 2004), a las mujeres (Tobío, 2005), a los niños (Fanlo, 2004), a los ancianos (Muñoz, 2004), por mencionar algunos que por el simple hecho de "ser" tienen ciertas características que les son propias (factores endógenos), a partir de las cuales se les sitúa en desventaja y riesgo real de ser agraviados. No es casual que gran parte de los instrumentos jurídicos de corte internacional encaminados a la defensa de los derechos humanos haya dirigido su atención hacia estos grupos vulnerables.8

Pero también la causa generadora de la exposición social puede provenir de factores exógenos. En este caso, a la propia condición humana se suman otros elementos que orillan a las personas a vivir y sufrir un trato indigno. Como hemos mencionado, estos elementos son la condición socioeconómica y el contexto jurídico,9 denominadas aquí vulnerabilidad típica y vulnerabilidad atípica, respectivamente.

No vamos a abundar en la problemática visible desde este contexto, pues sin duda desbordaría el tratamiento de la cuestión que aquí nos ha interesado estudiar; es suficiente decir que la vulnerabilidad atípica introduce indebidamente elementos que propician el trato desigual y discriminatorio, desde una perspectiva que debería generar mejores leyes para combatir la vulnerabilidad típica derivada de las condiciones socioeconómicas de los vulnerables vulnerados.10

Para los efectos de este trabajo, podemos afirmar que la vulnerabilidad exógena es causa directa de la victimización en el Estado. Es la propia estructura social, desigual, la que favorece la aparición de filtros selectivos a través de los cuales opera la justicia y el derecho (Segovia, 2002).

 

Victimización

Ahora bien, en términos generales la victimización es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona por la cual se le convierte en víctima.11 Desde el punto de vista jurídico, víctima es el individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena, o por causa fortuita (Rodríguez, 1999: 66). La victimología se ha encargado de estudiar todos los aspectos concernientes a esta problemática. Por ello, baste con señalar que la complejidad propia de la victimización —ampliamente revisada por esta disciplina— debe atender la perspectiva que aquí referimos.

Sabemos que la doctrina señala tres niveles de victimización:

1. Victimización primaria: es la dirigida contra una persona o individuo en particular. Esta es la victimización típica generalmente citada por los estudiosos.

2. Victimización secundaria: es la que padecen grupos o sectores de la población. Este tipo de victimización incluye la identificación de un grupo de personas hacia quienes se enfoca la comisión del delito. Por ejemplo, en el caso de los homicidios dolosos de mujeres, comúnmente llamados feminicidios.

3. Victimización terciaria: es la que atenta contra la población en general. Este tipo de victimización se manifiesta en los delitos de más amplia proyección, como por ejemplo delitos contra el medio ambiente.

En otra vertiente se habla de la doble victimización que tiene lugar cuando la víctima no encuentra en las instituciones del Estado la respuesta adecuada a su reclamo de justicia. Aquí podemos citar el caso —por demás frecuente— de las víctimas de agresiones sexuales que tienen que enfrentar un tortuoso proceso de revisión e insufribles interrogatorios durante la integración de la averiguación previa.

 

Victimización y vulnerabilidad

Creemos que la victimización tiene otra variante que se inscribe en la condición de vulnerable que tienen los habitantes sujetos a míseras condiciones socioeconómicas, por debajo de cualquier indicador internacional mínimo de bienestar.12

En este rubro podemos considerar los conceptos de pobreza extrema, marginalidad y poblaciones suburbanas y rurales que dan cuenta de las difíciles condiciones de vida de amplios sectores de la población.

En el mismo orden de ideas, no podemos dejar de mencionar la relevancia del statu quo que incide en dichas expresiones de miseria; la deuda externa (Martínez, 2003) y la nueva economía globalizada, informacional y volátil, han erosionado no sólo a los individuos, sino también a los Estados (Priego, 2004: 322 y ss.). Esto hace todavía más patente la frágil situación de los vulnerables. No olvidemos que la pobreza no es sólo la carencia de recursos básicos; también destruye y erosiona a las familias y causa daños afectivos y psicológicos (Kliksberg, 2002: 33). Desde este escenario, referirnos a la ausencia de los mínimos de bienestar (Garduño, 2005), nos conecta de inmediato con la inseguridad que se materializa en el incremento de los índices de criminalidad y de otras formas de victimización como los niños desnutridos, los jóvenes sin oportunidades de empleo o las familias destruidas por la pobreza (Kliksberg, 2002: 40).

Con esta idea, podemos sostener la afirmación de que las distintas expresiones de la victimización deben tomar en consideración este proceso sui generis que convierte a las personas en víctimas por el solo hecho de que —aun sin haber delito— sufren las consecuencias propias de la acción pública o privada indebida o las omisiones del Estado en tareas que son inherentes a su potestad.

En este mismo sentido, podemos afirmar que si bien todos los seres humanos somos vulnerables ante determinadas situaciones,13 es necesario señalar que por su especial condición marginal, muchos habitantes han pasado de potenciales vulnerables a vulnerables en acto. Nos parece que aquí hay dos categorías de primera importancia claramente diferenciadas, pues no es lo mismo estar sujeto a la vulnerabilidad por la sola razón de tener determinadas características que "ser" en realidad vulnerable, lo que hemos denominado las personas vulnerables vulneradas.

De acuerdo con esto, y tomando en cuenta sus alcances y la forma concreta de su configuración, hay dos clases de vulnerabilidad que es posible aprehender a partir de la dimensión en que ésta se expresa:

La vulnerabilidad genérica tiene que ver con la fragilidad inherente a la naturaleza del ser humano. La específica sólo alcanza a ciertas personas a partir de circunstancias concretas que a ella le acontecen. Por ejemplo, en la temática que hemos citado con antelación, la vulnerabilidad específica se identifica en la persona que sufre el agravio del delito; la consecuencia que sigue es su identificación como víctima concreta.

Por otro lado, además de la forma de la vulnerabilidad, es fundamental referirnos a los sujetos que sufren el agravio o vulneración. Así, tenemos a los vulnerables en potencia y a los vulnerables reales, es decir, los vulnerables vulnerados.

Pues bien, vulnerables en potencia son todas las personas expuestas a situaciones de riesgo en condiciones determinadas. Estas son las personas vulnerables; para ellas es preciso definir qué mecanismos de protección preventiva es posible establecer. En relación con los vulnerables "en potencia", es oportuno señalar que solamente las políticas públicas ofrecen la posibilidad real de evitar la consumación de la vulneración. Hasta hoy, no hay instrumentos jurídicos —ni constitucionales, ni legales— que puedan ser accionados para prevenir cualquier violación en este sentido.

Los vulnerables en acto —como ya vimos—, pueden ser llamados vulnerables vulnerados; aquí la actualización del riesgo cambia esencialmente su situación personal, toda vez que la violación es algo real, presente, lesivo a sus derechos y que por lo tanto debe ser combatido a fin de restaurar los derechos fundamentales de la persona vulnerada.

El Derecho, que está en la obligación de proponer los instrumentos14 de mayor pertinencia para la protección adecuada de las personas, tiene que tomar en consideración —en primer término— la forma de vulneración y sus efectos, para estar en posibilidad de proponer qué recursos jurídicos pueden ser procedentes y eficaces en la preservación de los derechos de los habitantes.

Como podemos ver, el tipo de vulnerabilidad en que cada persona se sitúa permite señalar el tipo de victimización a que es sometida. En el siguiente cuadro queda explicada esta circunstancia.

 

Epílogo

Así llegamos a la parte central de nuestra inquietud: en una sociedad de alta vulnerabilidad social, las duras condiciones de vida de millones de personas los colocan en evidente situación de víctimas. Esta situación se actualiza cuando las personas pasan de la vulnerabilidad en potencia a la vulnerabilidad en acto, es decir cuando se convierten en vulnerables vulnerados.

Vulnerables vulnerados y, en consecuencia, víctimas tácitas de delitos comunes, graves y de lesa humanidad, somos todos.

Vale decir, a manera de ejemplo, que la contaminación nos alcanza a todos; la deforestación, el calentamiento global, los procesos de depredación del patrimonio cultural de la humanidad, la voracidad de las empresas transnacionales, la deuda externa de los países más pobres. ¿Qué "delito" necesitamos sufrir para ser víctimas del statu quo donde tres hombres son más ricos que los millones de todo un continente? Esta situación que silenciosa e indefectiblemente a todos nos agravia, exige cancelar el abismo entre pobres y ricos que, además de ser una injusticia, constituye una amenaza permanente (Dummett, 2001: 38).

Como podemos advertir, todos estos problemas tienen una proyección metaestatal; su dimensión desborda las fronteras de los Estados y por eso tenemos que replantear nuestros conceptos de nación, Estado y soberanía, por mencionar algunos (Osorio, 2004).

Hoy es claro que la ineficacia de las medidas correctivas y represoras por parte del Estado materializadas en cárceles, policías y armamento, son la invención más inútil para dar a los habitantes un mínimo de sosiego en su vida cotidiana.

La seguridad humana en su dimensión pública, esto es, lo público de la seguridad humana tiene que valerse de programas de tipo preventivo, en los que el ser humano sea considerado en su entorno, como lo más valioso para el Estado.

Tenemos que abandonar en definitiva la idea arcaica de que el delito se puede prevenir con mayor vigilancia de la policía (impreparada en el mejor de los casos, corrupta en los peores escenarios), o con la participación ciudadana (en un Estado donde la denuncia es recibida con sospecha) o como dice el eslogan del gobierno "con penas más severas", ahí donde no hay programas de rehabilitación para sujetos que hundidos en la miseria y en la carencia absoluta de posibilidades de vivir dignamente, no tienen más camino que vivir como criminales.

Es evidente que una política criminal adecuada y con visos de eficacia no puede desatender la política de Estado focalizada en el intento por atenuar las penurias económicas de los habitantes. Si las políticas públicas, entre ellas, la política económica no cambia, el Estado mexicano seguirá exaltando su papel de gendarme (Campos, 2003: 155). El Estado megalómano, enloquecido, seguirá comprando armamento, ahí donde hace falta comida y empleo.

Así, las políticas públicas que atienden esta delicada cuestión, deben prevenir y combatir la inseguridad a partir de la generación de escenarios propicios al desarrollo de los seres humanos. Humanismo y solidaridad, por tanto, se constituyen en los ejes de este proceso de recomposición del Estado —viejo deudor del bienestar y oportunidades de vida digna para millones de seres humanos—; en México, deudor al menos de 56 millones que viven en la miseria (Damián, 2003).

Esto es, la mitad de la población, agraviada permanente, víctimas cotidianas del desempleo y la angustia que paulatinamente se va transformando en inconformidad y frustración (Fainberg, 2003: 98). Por ello, la miseria, la carencia de esperanza expresada en graffitis, empujan hacia las formas de más primitiva violencia que se traduce en asaltos a transeúntes, robos y homicidios que, junto con la drogadicción, son la válvula de escape de toda la desesperanza de una sociedad al parecer hastiada de sí misma.

Claro está que en esta categoría delincuencial no entran otros delitos de la delincuencia que sí está organizada. A fin de cuentas, también esta forma de delinquir tiene que ver con la involución cultural y ausencia de valores que nos ahogan frente a la brutal indiferencia de los gobiernos que deberían impulsar programas para el empleo, que deberían hacer algo para rescatar el campo mexicano15 que se erosiona cada día y por su improductividad expulsa a nuestros compatriotas a padecer otras formas de victimización allende la frontera norte.

Como podemos colegir de todo esto, la victimización tácita objetivada en los vulnerables vulnerados, supera los otros tipos de victimización hasta ahora estudiados, pues su concreción tiene una dimensión metajurídica. Aquí ni siquiera se plantea que haya normas aunque éstas sean ineficaces. En la victimización típica, por ejemplo, puede darse el supuesto de que no existan normas para atender las necesidades de las víctimas de los delitos, o que no obstante su existencia, su aplicación resulte ineficaz. Esto inexorablemente entraña un proceso de victimización y vulnerabilidad, que en el escenario que aquí hemos referido es todavía más insultante.

Por eso, el Estado debe generar políticas públicas para atemperar el rigor de las difíciles condiciones de vida de millones de habitantes situados en la franja de la pobreza. Así, la victimización dejará de ser motivo de reflexión —casi exclusiva— de psicólogos y criminólogos para ser objeto de estudio de quienes diseñan las políticas públicas, en el claro afán por conquistar el más alto propósito del Estado constitucional de vocación social y eminentemente democrático: velar por la seguridad de los seres humanos.

 

Bibliografía

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Notas

1. Vid. vgr. Las manifestaciones de Liliana Velázquez, Presidenta de Amnistía Internacional, Sección México: "El uso de las fuerzas armadas en el combate al crimen organizado en el país abre la posibilidad para que se cometan graves violaciones a los derechos humanos por su falta de capacitación para realizar tareas policiales" (Lo Jornada 24 de mayo de 2007. Tomado de: www.jornada.unam.mx). En idéntico sentido se expresó el 6 de febrero de 2008 Louise Arbour, Alta Comisionada de la Organización de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, durante su visita a México: "No voy a juzgar la sabiduría de tener ese recurso o haber llegado a esta ayuda del Ejército; creo que depende de todos nosotros reflejar las consecuencias de este tipo de actividades y para hablar de forma colectiva y fuertemente necesitamos iniciativas de seguridad bajo el estado de derecho. Los militares tienen sus operaciones, prácticas de protección a veces no adecuadas para ciertas áreas urbanas muy grandes donde los civiles se comportan de manera muy errática; hay muchas razones por las cuales yo creo que debemos tener mucho cuidado al utilizar este recurso"( La Jornada 7 de febrero de 2008. Tomado de: www.jornada.unam.mx).

2. Esta expresión fue utilizada por Jean François Revel para dar título a una de sus obras más conocidas. Vid. El Estado megalómano (Planeta, Barcelona, 1982).

3. "La seguridad humana significa proteger las libertades vitales. Aquello implica proteger a las personas, desde sus fortalezas y aspiraciones, de amenazas y situaciones críticas y omnipresentes. También significa crear sistemas que proporcionen a la gente cimientos para su supervivencia, dignidad y sustento. La seguridad humana conecta tipos diferentes de libertad —para vivir sin miseria, para vivir sin temor, para decidir por uno mismo" (Comisión de Seguridad Humana, "Esbozo del informe de la Comisión de Seguridad Humana". Nueva York, mayo, 2003).

4. Es este uno de los conceptos fundamentales para la comprensión de la vulnerabilidad y para el estudio de los derechos fundamentales. "La palabra dignidad (del latín dignitas-atis) significa, entre otras cosas, excelencia, realce. Al hablarse de dignidad de la persona humana se quiere significar la excelencia que ésta posee en razón de su propia naturaleza" (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM-Porrúa. México, 1996, tomo II, p. 1138).

5. Así está previsto en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Que todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona"; y en idénticos términos en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

6. Para referirnos a la vulnerabilidad como categoría de análisis, tenemos que partir del concepto de vulnerable, pues aquella no es otra cosa que la condición de vulnerable. Así tenemos que vulnerable deriva del latín vulnerabilis y se refiere a un adjetivo que proyecta la posibilidad de "ser herido o recibir lesión, física o moralmente" (Diccionario de la Lengua Española, edición electrónica. Real Academia Española. Espasa Calpe. Madrid, 1998). A partir de esta definición, es posible entender por persona vulnerable a quien por sus características físicas, sociales, culturales o económicas se encuentra en situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad. Vulnerable es toda persona susceptible de ser violentada en su integridad física, moral, intelectual y económica, a causa de factores de riesgo; de ahí que podamos afirmar que todas las personas somos potencialmente vulnerables.

7. Este es el enfoque más estudiado en las ciencias sociales. Los trabajos publicados sobre estos temas contienen un fuerte enfoque hacia las cuestiones económicas y sus repercusiones en las condiciones de vida de los habitantes.

8. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los derechos del Niño, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, etcétera.

9. Es evidente que en algunos casos la ley que debería generar mejores escenarios de equidad, es la primera forma de vulnerar el principio ubi lex non distinguere, non distinguere debemus ("Donde la ley no distingue, no debemos distinguir"). En otro sentido, las decisiones judiciales pueden seguir este mismo derrotero. Aunque para los partidarios del formalismo jurídico, los aspectos axiológicos y deontológicos no interesan al derecho, no podemos pasar por alto la cada vez más fuerte corriente de pensamiento jurídico que intenta enlazar lo prescrito por la ley con la apelación a valores superiores que esta debe contener y procurar. Hoy, el derecho resulta cada vez menos comprensible y defendible, cuando su propio instrumento de aplicación (la ley) sirve para juridizar situaciones plenas de injusticias que contrastan con la "verdad legal" visible en las decisiones judiciales.

10. La realidad de las ínfimas condiciones de vida de millones de personas debería ser razón suficiente para que los gobiernos se ocuparan de propiciar los escenarios idóneos para revertir —por la vía de las políticas públicas de orientación social y la emisión de mejores leyes— la situación de miseria, que indiscutiblemente es la peor forma de vulneración y la que a diario hace constar ante nosotros la realidad de los vulnerables vulnerados.

11. Víctima. (Del lat. victima). 1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3. f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. 4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito. hacerse alguien la ~. 1. loc. verb. coloq. Quejarse excesivamente buscando la compasión de los demás (Diccionario de la Lengua Española, op. cit.).

12. Aquí se sitúa la victimización tácita por las condiciones de vida que generan una situación paradójica: sin que exista delito (en los términos de la dogmática penal) hacen aparecer a múltiples víctimas por las insufribles carencias y limitaciones en todos los órdenes.

13. Véase la excelente colección Nuestros Derechos coeditada por la Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, y la UNAM, a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

14. Actualmente ya no es necesario argumentar tanto para acreditar que una cosa son los derechos de las personas y otra los mecanismos de protección y aseguramiento de los referidos derechos. Las garantías son los instrumentos jurídicos reconocidos por el orden jurídico del Estado para tal propósito. Vale hacer esta aclaración, aun cuando en alguna parte de este trabajo podamos referirnos al concepto de "garantías" en su sentido inveterado.

15. Hoy que hemos llegado al límite de lo soportable en este problema, el gobierno I federal anunció que se destinarán más de 200 mil millones de pesos al campo mexicano. Nos parece que el asunto es más complejo y supera cualquier intento coyuntural como el que aquí hemos citado (Lo Jornada, 8 de enero de 2008. Tomado de: www.jornada.unam.mx).

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