SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número62El rito para acceder al rango de tecuhtli entre los tlaxcaltecasRecreaciones del universo social: las comunidades wixaritari y su composición territorial índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Desacatos

versión On-line ISSN 2448-5144versión impresa ISSN 1607-050X

Desacatos  no.62 Ciudad de México ene./abr. 2020  Epub 27-Ene-2025

https://doi.org/10.29340/62.2204 

Esquinas

Una propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México a lenguas indomexicanas, a partir del trabajo con purépecha

A Proposal of Translation of Legislative Texts in Force in Mexico to Indomexican Languages, from a Work with Purépecha

Rolando Hernández-Domínguez1 

1El Colegio de México, Ciudad de México, México. puacuaro@hotmail.com


Resumen.

En México, el acceso a la justicia de los pueblos indígenas pasa por la traducción de los textos legislativos vigentes en español a las lenguas indomexicanas. En la actualidad, la traducción se caracteriza por esfuerzos aislados carentes de un método de traducción adecuado. El propósito de este texto es dar a conocer una propuesta de traducción a la lengua purépecha que abreva de lo lingüístico, lo jurídico y la traducción, y mostrar los resultados de su aplicación. Se apela a la traducción colectiva de un equipo multidisciplinario para generar un texto con pertinencia en la lengua meta. Esto implica considerar no sólo el tránsito de una lengua a otra, sino la conciliación de los elementos culturales subyacentes a cada sistema lingüístico.

Palabras clave: traducción jurídica; lenguas indomexicanas; propuesta de traducción; purépecha; leyes mexicanas; traducción colectiva

Abstract.

Access to justice for indigenous peoples in Mexico involves the translation of current legislative texts written in Spanish into the indigenous languages spoken in the country. Translation is currently characterized by isolated efforts lacking an adequate translation method. The purpose of this text is to present a model of translation to indigenous languages based on linguistic, legal and translation aspects, and to show the results of its application to the Purépecha language. This collective translation was made by a multidisciplinary team to generate a text with relevance in the target language. This implies not only considering the transition from one language to another, but the reconciliation of the cultural elements underlying each linguistic system.

Keywords: legal translation; Indomexican languages; translation proposal; Purépecha; Mexican laws; collective translation

Queremos las estrellas, las queremos

alcanzar, aunque sea de puntitas

(Bartra, 1995).

Introducción

La traducción jurídica de textos legislativos a lenguas indomexicanas es un campo en desarrollo cuya discusión está dando sus primeros pasos. La publicación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Presidencia de la República, 2003) proporcionó el marco legal para el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que se basa en las traducciones pertinentes de la legislación mexicana. En este contexto, es imprescindible contar con una propuesta de traducción de la academia y las comunidades para crear un marco teórico adecuado que responda a las necesidades de los destinatarios, cubra la exigencia de justicia y respete el espíritu de la ley en la lengua fuente.

Este texto es una propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México de una lengua de tradición escrita a lenguas indomexicanas, que en su mayoría no tienen normas para su escritura, como el purépecha. Una de las primeras actividades de este proyecto fue un “Diplomado en traducción de textos jurídicos a lengua purépecha”, que se llevó a cabo en Santa Fe de la Laguna, Michoacán, de octubre a diciembre de 2016, cuyo objetivo fue proporcionar herramientas lingüísticas, jurídicas y del campo de la traducción. Se tradujeron cinco artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), y cinco de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo (LADSEMO), la primera del ámbito federal y la segunda del local. El equipo multidisciplinario era de 14 personas pertenecientes a las tres regiones en las que se habla la lengua purépecha en la entidad, Sierra, Lago y Cañada. Además de lo colectivo y multidisciplinario, se propusieron algunas estrategias de difusión.

Ricardo Ramírez Arriola/360° Juicio contra el ex general y ex dictador Efraín Ríos Montt, por el genocidio y crímenes de lesa humanidad contra indígenas ixiles durante su gobierno de facto. Torre de Tribunales, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 18 de abril de 2013. 

En el aspecto lingüístico, se pretende identificar el sistema de cada lengua y las formas que emplea para transmitir el mensaje. En lo jurídico, se busca la forma en la que se expresa la situación permitida u obligada, el objeto y alcance del texto. En la traducción, se crean estrategias para resolver los problemas que puedan presentarse, como la pertinencia cultural y lingüística, y el respeto al espíritu del texto fuente. Es necesario precisar que la traducción jurídica atiende a la transcripción de documentos escritos con tradición en lenguas europeas principalmente. De acuerdo con Anabel Borja Albí (2000), estos documentos se utilizan en las relaciones entre el poder público y el ciudadano. La traducción jurídica puede referirse tanto a una situación jurídica como a un texto jurídico (Mayoral, 1999). En este documento nos centraremos en los textos jurídicos de carácter legislativo (Borja, 2000), es decir, leyes federales y locales. No se hablará de la interpretación ni de otros tipos de traducción jurídica, como la procesal.

La parte inicial del artículo es la introducción al tema. Después se hace una relación breve de los antecedentes, con acento en la experiencia en nuestro país. En el apartado siguiente, se presenta la propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México a lenguas indomexicanas. A continuación, se describen las experiencias de la aplicación de esta propuesta de traducción de textos legislativos vigentes en México a la lengua purépecha y se hace un recuento de sus puntos más relevantes. Luego se establece una discusión sobre el tema. Por último, se describen de manera sucinta las conclusiones de esta experiencia.

Antecedentes

La traducción jurídica a lenguas indígenas mexicanas en la actualidad se caracteriza por esfuerzos aislados de las instituciones involucradas en el tema indígena. Hace falta profesionalizar el oficio de la traducción y distinguirlo de la interpretación procesal. En este texto entendemos la traducción como la transmisión de mensajes de una lengua a otra por la vía escrita, mientras la interpretación lo hace por la vía oral.

La confusión entre estos conceptos tiene consecuencias jurídicas, como en el caso de Ernestina Ascencio Rosaria, en el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la opinión de un traductor que no entendió la diferencia entre interpretar y traducir, emitió la recomendación 34/2007, el 3 de septiembre de 2007, en la que señala la necesidad de profesionalizar la labor de traducción, cuando lo que se requería, en todo caso, era profesionalizar la interpretación.1 La recomendación “revela un desconocimiento de lo que implica la interpretación consecutiva en una situación concreta de interacción” (Zaslavsky, 2013: 23). La dificultad para acceder a la justicia, motivada por la falta de intérpretes y traductores debidamente capacitados, se ejemplifica en el voto particular del ministro de la Suprema Corte de Justicia José Ramón Cossío Díaz (2013: 51), quien afirma que el debido proceso en juicios en los que intervengan indígenas consiste en que cuenten con las condiciones para defenderse, ofrecer y desahogar pruebas, es decir, que comprendan y se hagan comprender, esto es, que haya una interpretación adecuada en el momento de su declaración y una traducción fiel por escrito. En la actualidad, la traducción a lenguas indomexicanas de textos legislativos de los tres niveles de gobierno tiene ejemplos escasos, la mayoría poco o nada sistematizados porque no explican el proceso y el método utilizado para traducir. Entre los que explican el proceso de traducción, encontramos la traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a 13 lenguas indomexicanas, realizada por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), instancia rectora de las políticas lingüísticas en nuestro país. En estos trabajos percibimos la ausencia de un método que abreve de las herramientas propias de la traducción, como diccionarios, gramáticas o la experiencia de los traductores. También vemos un conocimiento escueto de elementos lingüísticos y jurídicos. Tampoco se muestra el impacto y uso de este trabajo en los ámbitos jurídico y social.

Destacamos algunos puntos de la presentación del proyecto “Traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a lenguas indígenas” en el portal de la institución (Inali, s. f.). Si bien es cierto que fue un esfuerzo inicial, no pudimos constatar una continuidad a la fecha. Se tradujo a 13 lenguas de cinco familias lingüísticas, cuando en el país existen 11 familias lingüísticas, 68 lenguas indígenas y 364 variantes, según el propio Instituto. No se percibe un método que determine el criterio de selección de las lenguas del proyecto. No existe una propuesta de traducción, la propia institución reconoce varias metodologías. Esto quiere decir que desde 2010 no se ha avanzado en esta iniciativa, que al parecer fue más coyuntural que una política institucional. A pesar de que el trabajo apostaba a la reflexión colectiva y la participación activa de los destinatarios, no hemos visto su impacto ni su retroalimentación por parte de los usuarios.2

El Inali cuenta con la norma técnica NUINL002.01, “Prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia”, que pretende:

Servir como referente para la evaluación y certificación de personas que elaboren traducciones de manera escrita, de lengua española a una variante de lengua indígena y de una variante de lengua indígena a lengua española, respecto al contenido de documentos legales escritos que estén relacionados con el ámbito de procuración y administración de justicia, entre los cuales destacan demandas, citatorios, expedientes de averiguaciones, declaraciones ministeriales y preparatorias, dictámenes periciales, resoluciones, leyes, códigos, reglamentos, entre otros (SEP, 2009).

La norma se limita a describir los requisitos para llevar a cabo una traducción, es decir, el Inali no tiene una propuesta de traducción ni ha establecido cómo se evaluará la aptitud del traductor.

Desarrollo de una propuesta de traducción jurídica a lenguas indomexicanas

Este esfuerzo parte de un trabajo de investigación que se nutre de la experiencia del campo en la traducción de artículos de dos leyes, una federal y otra local, del español a la lengua purépecha. La traducción de textos legislativos exige que el traductor domine las lenguas fuente y meta, y que tenga conocimientos de la teoría de la traducción, lo jurídico y lo lingüístico.

Cada campo exige la profesionalización de la labor de traducción a lenguas indomexicanas. En cuanto a la traducción, se debe conocer el texto jurídico por traducir y la cultura meta, trabajar con equipos multidisciplinarios de características sociolingüísticas diversas y facilitar la apropiación del texto por parte de los destinatarios al difundir el texto traducido. Al conocer sus derechos lingüísticos, la población podrá hacerlos valer. En el ámbito lingüístico, es necesario identificar en los textos legislativos las estructuras lingüísticas pertinentes de las lenguas fuente y meta. En lo jurídico, el texto traducido debe transmitir el espíritu del texto fuente al texto meta.

Este apartado comenzará con la mirada de la traducción, continuará con la perspectiva jurídica y por último se hará alusión al tema lingüístico.

EL TRATAMIENTO DESDE LA MIRADA DE LA TRADUCCIÓN

Eugene Nida y Charles Taber (1986) plantean por primera vez el problema de traducir de una lengua de tradición escrita a una lengua de tradición oral, a partir de la traducción de la Biblia. Su obra pretende ser “una ayuda para el traductor en lo que se refiere a conocer los elementos teóricos en los que se funda su labor y dominar prácticamente una serie de procedimientos” (1986: 3). Para ellos, “cada lengua tiene su propio genio, es decir, posee ciertos rasgos distintivos, que le dan un carácter peculiar […] todo lo que se dice en una lengua se puede decir en otra, a menos de que la forma sea un elemento esencial del mensaje” (1986: 18). Los autores se basan en el trabajo colectivo con hablantes de las lenguas meta para propiciar la reflexión.

Nuestra propuesta de traducción jurídica retoma la experiencia de la traducción de la Constitución Política de Colombia a lenguas indígenas colombianas (Landaburu, 1997) en los siguientes aspectos: contrastar términos jurídicos propios de la tradición escrita del español y la tradición oral del purépecha para mostrar la dificultad de encontrar equivalentes en ambas; trabajar con los destinatarios del texto en talleres para discutir y reflexionar con la comunidad; traducir artículos que reconocen derechos de las comunidades indígenas (Hernández, 2008: 56-57).

Ricardo Ramírez Arriola/360° Momentos en el juicio por genocidio y crímenes de lesa humanidad contra el ex general Efraín Ríos Montt, Ciudad de Guatemala, Guatemala, 17 de abril de 2013. 

EL TRATAMIENTO JURÍDICO

En Occidente predominan dos visiones del derecho, la anglosajona y la de tradición romana, en la que éste se considera una ciencia separada. En este último caso se encuentra el derecho3 positivo mexicano, que se aplica a todos los mexicanos, incluyendo a los pueblos indígenas. En este sistema, el derecho se expresa por medio de formulaciones lingüísticas de carácter general y abstracto, que establecen una conducta permitida u obligada.

Las culturas indígenas mexicanas, en general, consideran que el ser humano es parte de un todo y que existen fuerzas externas al individuo que rigen su conducta, como la naturaleza, las fuerzas sobrenaturales y la costumbre, por ello es necesario comprender este mundo. Esta concepción se retoma en algunas normas del derecho positivo mexicano, por ejemplo, el artículo 2 constitucional y el artículo 3 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca (Gobierno del Estado de Oaxaca, 1998), que reconoce los sistemas normativos internos.4 El artículo 2 constitucional, apartado A, fracción II, establece el derecho a la aplicación de los sistemas normativos internos en la regulación y solución de sus conflictos internos. En la fracción VIII, reconoce la obligación de tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales. En esta tesitura, la aplicación del derecho positivo mexicano a los pueblos indígenas que habitan en México supone un choque cultural en el que identificamos las siguientes diferencias:

  • En el derecho positivo mexicano, la norma jurídica se establece por medio de un proceso legislativo cuya fase final es su publicación por escrito. La organización político-administrativa de algunas comunidades indígenas en México es sobre todo oral (Aragón, 2007: 16).

  • En el derecho positivo mexicano existe una autoridad facultada por la ley que vela por su cumplimiento. En los pueblos indígenas, la mayoría de las veces, la autoridad no está facultada por la legislación nacional.

  • En el derecho positivo mexicano, las normas jurídicas atienden a la conducta externa. En la concepción de lo jurídico de los pueblos indígenas, la idea de justicia también atiende a los sentimientos y pensamientos del individuo en relación con la colectividad.

Proponemos que los dos sistemas pretenden el bien común, la justicia y la seguridad, y expresan permisos y obligaciones, por lo tanto, es posible encontrar convergencias conceptuales, aunque los términos sean diferentes.

EL TRATAMIENTO LINGÜÍSTICO

La propuesta de traducción de textos legislativos parte de la idea de que las normas jurídicas son actos deónticos o de deber ser, que consisten “en el establecimiento de un permiso o una obligación por parte de una autoridad a un destinatario” (Vázquez, 2001: 15). Se plantean, por lo tanto, estrategias lingüísticas para localizar las construcciones morfosintácticas que expresan permisos y obligaciones.

A continuación, se muestran algunos ejemplos en español y purépecha. Los ejemplos son una herramienta para el análisis lingüístico y constan de tres líneas. La primera corresponde al texto en español, la segunda es la traducción al purépecha con los cortes morfológicos de las unidades que expresan permisos y obligaciones, y la tercera presenta las glosas abreviadas (véase el ejemplo 1).

En el ejemplo 2a, vemos que en español el permiso se expresa por medio de la perífrasis verbal “podrá dar” y en purépecha por el verbo ampú-,5 “poder”, flexionado con el morfema -a de futuro. En el inciso 2b, la obligación en español se indica con el verbo pleno “verificar”, mientras en purépecha se expresa con el verbo pleno exé-, “ver”. En el 2c, la obligación se presenta por medio del verbo “corresponder”, y en purépecha se utiliza el pronombre de tercera persona ts’ïma, “ellos”, que por el morfema -i funciona como núcleo del predicado. Las construcciones morfosintácticas en ambas lenguas muestran las dificultades a las que se enfrenta la labor de traducción. La transcripción se basa en el alfabeto práctico para el purépecha propuesto por María Guadalupe Hernández Dimas y Fernando Nava (2000). Se utilizan las siguientes abreviaturas:

ASER asertivo
DEON deóntico
FUT futuro
GEN genitivo
NEG negación
NF no finito
PASI pasiva
PL plural
PRED predicativizador
S sujeto
SUB subordinador
1 primera persona
2 segunda persona
3 tercera persona

Más adelante nos detendremos en los tipos de construcciones gramaticales más utilizados en ambas lenguas y los más recurrentes en purépecha para la traducción de los artículos propuestos.

1) y podr-n revocar-se en cualquier momento
ka ampú-a-ti=ksï kakata-ni énka jatini
y poder-DEON-3ASER=3PL.S romper-NF como SUB desde
ts’ïma wékaka
ellos quieran

LADSEMO, art. 17, último párrafo.

2a) La Secretaría podr-á dar destino final a los productos maderables o no maderables
kunkurikwa ampú-a-ti ch’kárini O mátaru ampé
reunión poder-FUT-3ASER madera O otro cosa
úrani énki wékaka
utilizar Como SUB quiera

LGDFS, art. 161, último párrafo.

2b) verificar que los aprovechamientos de recursos forestales
exé-a-ti éska sési maruatanhaka anhátapuichiri ampé
ver-FUT-3ASER SUB bien sea.usado de.los.árboles cosa

LGDFS, art. 72, tercer párrafo.

2c) la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde
yamu anhátapuichiri ampé imá énka i k’éri irétarhu jaka
todo de.los.árboles cosa ese SUB este grande en.el.pueblo estar
ts’ïma-eri-i-wa-ti
ellos-GEN-PRED-FUT-3ASER

LGDFS, art. 5, primer párrafo.

Aplicación de la propuesta de traducción a diez artículos de la legislación vigente en México

LA REGIÓN PURÉPECHA: SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA, GEOGRÁFICA Y DEMOGRÁFICA

El purépecha se habla sobre todo en Michoacán, donde vive cerca de 70% de los 141 177 hablantes que registra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la Encuesta intercensal 2015, el resto se distribuye entre Estados Unidos y otras regiones del país, como la Ciudad de México, Guadalajara y Tijuana. En la actualidad, la mayoría de los investigadores circunscribe el territorio purépecha a 23 de los 113 municipios de Michoacán, que se identifican por la autoadscripción étnica de los habitantes, elementos culturales comunes, organización social y uso de tecnologías similares (Castilleja, 2001). Por lo general, se delimitan cuatro zonas geográficas:

  1. 1. Zona lacustre o zona del lago de Pátzcuaro. Es la más accesible y de mayor importancia en el desarrollo económico y turístico, con 17.8% de hablantes.

  2. 2. Zona de la Sierra. De difícil acceso. Representa casi 62% de la población hablante. Es la zona más extensa, con mayor diversidad interna y se considera la que mejor conserva la lengua y cultura autóctonas.

  3. 3. La Cañada de los Once Pueblos, entre Zacapu y Zamora, al norte de la zona de la Sierra. Con 14.7% de la población hablante de purépecha.

  4. 4. Zona noreste de la ciénega de Zacapu, entre Quiroga y Zacapu. Concentra 5.2%, de hablantes (Chamoreau, 2009a).

El purépecha se caracteriza por el alto grado de inteligibilidad entre los hablantes. Claudine Chamoreau (2012) dibuja dos áreas dialectológicas: el área este comprende las regiones de Zacapu y el lago de Pátzcuaro, y el área oeste incluye la Cañada de los Once Pueblos y la Sierra. Respecto a la morfología, el área oeste presenta una gran cantidad de elisiones fonéticas con consecuencias morfológicas y léxicas, y un orden sustantivo-artículo en cuanto a sintaxis, mientras el este muestra un orden artículo-sustantivo (Chamoreau, 2012). En el área este, el uso del purépecha está disminuyendo entre los jóvenes, y en la oeste, la lengua tiene más vitalidad porque se utiliza en la conversación cotidiana. En el mapa 1, los círculos indican la proporción de hablantes de purépecha por comunidad.6

Fuente: Chamoreau (en prensa).

MAPA 1 DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS REGIONES Y PORCENTAJE DE HABLANTES DE PURÉPECHA 

JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

El Estado mexicano, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una federación. De conformidad con el artículo 133, la legislación mexicana tiene un orden jerárquico en cuya cúspide están la Constitución y los tratados internacionales. En segundo término se encuentran las leyes federales y estatales. Las leyes federales emanan de los poderes federales y se aplican en el territorio nacional. Las leyes estatales provienen de los poderes estatales y su ámbito de competencia es el territorio de la entidad federativa.

La LGDFS es reglamentaria del artículo 27 constitucional, que protege el principio de propiedad social de la tierra y sus recursos, una de las tres garantías sociales fundamentales que sustentan la Constitución de 1917 (Palavicini, 2014: 10). Asimismo, la LADSEMO tiene como objeto proteger el ambiente, conservar los recursos naturales y propiciar el desarrollo sustentable de la entidad, una de las más biodiversas en México.

Los artículos traducidos acercan el texto jurídico a los hablantes de la lengua purépecha y son útiles para las comunidades porque reconocen el aprovechamiento colectivo de los recursos forestales y la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente. Se buscó mostrar las estrategias lingüísticas utilizadas en su redacción en los aspectos morfológico, sintáctico, semántico y deóntico. Los artículos en español y purépecha pueden consultarse en el anexo de este artículo.

EL EQUIPO DE TRADUCTORES: PERFIL SOCIOLINGÜÍSTICO

El propósito de trabajar con un equipo de traductores fue elaborar una traducción colectiva. Se diseñó el diplomado en traducción jurídica y se emitió una convocatoria. Acudieron 14 colaboradores con formación lingüística, pedagógica, jurídica y de gestión forestal, provenientes de las regiones Lago, Cañada y Sierra. El perfil multidisciplinario del equipo permitió aproximaciones al texto desde varias miradas. La formación de los traductores y el intercambio de ideas enriquecieron la propuesta y generaron una traducción representativa, producto de la reflexión lingüística y metalingüística. En el cuadro 1 se presentan las características sociolingüísticas de los colaboradores. En la columna de grado de bilingüismo, la primera lengua es en la que mostraron mayor competencia. Cuando se indica “ambas”, se trata de un bilingüismo coordinado con competencia en las dos lenguas.

CUADRO 1 EQUIPO DE TRADUCTORES 

Participantes Sexo Edad (años) Ocupación Grado de bilingüismo Región
1 JRBA Santa Fe de la Laguna M 28 Músico Purépecha-español Lago
2 GCD Santa Fe de la Laguna F 25 Gestora comunitaria Purépecha-español
3 MGL Santa Fe de la Laguna F 27 Lingüista Purépecha-español
4 MALH Santa Fe de la Laguna F 28 Licenciado en derecho Purépecha-español
5 NIGL Santa Fe de la Laguna F 25 Licenciado en derecho Purépecha-español
6 MBM Santa Fe de la Laguna M 28 Ingeniero Ambas
7 HLH Santa Fe de la Laguna M 40 Odontólogo Español-purépecha
8 OTM Santa Fe de la Laguna F 28 Lingüista Purépecha-español
9 ABR Santa Fe de la Laguna M 58 Maestro de educación básica Ambas
10 IAM Puácuaro M 35 Lingüista Español-purépecha
11 JASH Santo Tomás M 28 Lingüista Ambas Cañada
12 ALC Tacuro M 27 Lingüista Ambas
13 SSM Carapan M 28 Lingüista Ambas
14 ASS San Benito M 27 Lingüista Ambas Sierra

Fuente: Elaboración propia.

EL “DIPLOMADO EN TRADUCCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS A LENGUA PURÉPECHA”

El objetivo del diplomado fue detectar los problemas que se presentan al traducir un texto especializado de una lengua con tradición escrita a una lengua con tradición oral. Se desarrolló a modo de taller, un coordinador orientó la discusión y ésta se nutrió con las propuestas de los participantes.

En el módulo I, del 7 al 10 de octubre de 2016, se detectaron los problemas posibles al aplicar la propuesta de traducción. El siguiente paso fue impartir una introducción a la teoría de la traducción, mostrar algunos tipos y traducir oraciones de los textos propuestos. Esto hizo posible que los colaboradores se familiarizaran con la terminología de la traducción, jurídica y lingüística, en particular con los tipos de oraciones que se utilizan en los textos legislativos. Después se mostraron dos textos para traducir del español al purépecha, uno literario y uno poético. El tercer ejercicio consistió en traducir una pirekwa o canción del purépecha al español.

El módulo II se llevó a cabo del 4 al 6 de noviembre de 2016. El objetivo fue explicar la importancia de los artículos seleccionados para las comunidades y el propósito final de difundir los derechos y obligaciones que establecen entre hablantes de lengua purépecha. En un segundo momento se analizaron las estructuras lingüísticas más comunes del texto jurídico en español y sus mecanismos morfosintácticos para expresar los sentidos de permiso y obligación. En los ejercicios de traducción se identificaron herramientas para el ejercicio de la traducción, como el uso de vocabularios y diccionarios.

En ejercicios como la elaboración de la lista de palabras, se identificó que cada dialecto utiliza sus propios términos. Se eligieron por consenso conceptos comunes para traducir las nociones de permiso y obligación. Se acordó utilizar notas a pie de página la primera vez que apareciera un término propuesto para explicar este uso.

Del 2 al 4 de diciembre de 2016 se llevó a cabo el módulo III. El propósito fue revisar las traducciones y encontrar estrategias para difundir información propia de la cultura purépecha por medio de videos en las redes sociales y la radio comunitaria. Se propuso dar seguimiento al impacto del texto traducido entre la población destinataria en los comentarios y visitas a los videos en las redes.

MECANISMOS MORFOSINTÁCTICOS PARA EXPRESAR PERMISOS Y OBLIGACIONES EN ESPAÑOL Y PURÉPECHA

Cada lengua posee recursos para expresar lo deóntico. En el cuadro 2 se muestra que en español se puede utilizar el futuro sintáctico, que en el contexto indica el sentido de obligación,7 así como las perífrasis con verbos modales de obligación o permiso que acompañan un verbo en infinitivo y otros recursos léxicos, entre cuyos rasgos de significado está el deber ser. Hay que considerar que estos recursos funcionan tanto en oraciones activas como en pasivas, ya sean reflejas con “se”, pasivas perifrásticas con una cópula y el participio pasado.

CUADRO 2 MORFOSINTAXIS DEL ENUNCIADO DEÓNTICO EN ESPAÑOL 

Manifestaciones morfosintácticas del permiso y la obligación Futuro de obligación Perífrasis verbal modal + infinitivo Elemento léxico (facultar, vigilar, tener derecho a, etcétera)
Oración activa Verificar-á Deberá recabar Facultará
Oración con “se” se revocar-á se podrá autorizar se prohíbe
Oración pasiva perifrástica ser-á revoc-ado deberán ser revis-ados serán aprob-ados

Nota: El uso de construcciones con “se” favorece la impersonalidad y la expresión de estados, lo que permite la expresión de universalidad e impersonalidad de la legislación (Vázquez y Hernández, 2010: 203).

Fuente: Elaboración propia.

En purépecha, en cambio, se utilizan dos estrategias: una perífrasis con verbo principal en su forma no finita y el verbo auxiliar ampú-, “poder”, flexionado con el morfema -a de futuro para permisos. Para las obligaciones se utiliza principalmente un verbo flexionado con el morfema -a de futuro (véase el cuadro 3).8

CUADRO 3 MORFOSINTAXIS DEL ENUNCIADO DEÓNTICO EN PURÉPECHA 

Manifestaciones morfosintácticas del permiso y la obligación Obligación con morfema -a de futuro Permiso con perífrasis verbal con ampú- + verbo principal en no finito
Oración activa exé-a-ti
ver-FUT-3ASER
“verificará”
ampú-a-ti
poder-FUT-3ASER
kurak’uri-ni
pedir-NF “podrá pedir”
Oración pasiva eyánkpi-nha-a-ka
avisar-PASI-FUT-3ASER
“se regularán”
ampú-nha-a-ti
poder-PASI-FUT-3ASER
jwína-nha-ni
quitar-PASI-NF
“podrá permitírseles”

Fuente: Elaboración propia.

En el caso de las pasivas, vemos que en español se recurre a dos estrategias. Por un lado, vemos pasivas con “se” y un verbo que concuerda con el sujeto paciente en número y persona. Las pasivas perifrásticas se expresan mediante una construcción con el verbo “ser” más el participio de un verbo que concuerda en género y número con el sujeto, como vemos en el cuadro 2.

En purépecha, las formas pasivas se manifiestan con el morfema de voz pasiva -nha, que flexiona el verbo principal en el caso de las obligaciones, y ambos verbos en el de los permisos. El morfema -nha, además, permite expresar la impersonalidad de la norma jurídica porque omite a quien realiza la acción, como vemos en el ejemplo 3.

En cuanto a los tipos de oración en purépecha, se pueden seguir las siguientes estrategias:

  • Para traducir una oración activa del español al purépecha, se utiliza una oración activa, como en el ejemplo 4a.

  • Para traducir una oración impersonal del español al purépecha, se utiliza una oración con dos verbos flexionados con el morfema de voz pasiva -nha, como en 4b.

  • Cuando en una construcción pasiva perifrástica del español el agente se exprese en un complemento preposicional y no en el sujeto gramatical, el enunciado se puede traducir al purépecha con una construcción activa con un verbo principal, en la que la carga semántica se encuentra en el morfema -a, que en el contexto indica obligación, como en 4c.

3) Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera
námpi ampú-nha kw’aniku-nha-ni Ikichakuini jasï ampé
NEG poder-PASI tirar-PASI-NF desagradable parecido cosa

LADSEMO, art. 118, primer párrafo.

4a) Oración activa los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de las autoridades estatales
oretsïkuticha ampú-a-ti kurak’urini jaruatperakwa
dirigentes poder-FUT-3ASER pedir ayuda
jurámutichiri k’éri oretsïkwarhu anápuichani
de.los.mandatarios grande dirigencia de.orígenes

LGDFS, art. 17, primero y segundo párrafos.

4b) Oración impersonal con “se” podr-á revocarse el permiso
ampú-nha-a-ti ewánta-nha-nijwínakwani
poder-PASI-FUT-3ASER quitar-PASI-NF permiso

LGDFS, art. 102, penúltimo párrafo.

4c) Oración pasiva perifrástica Los ordenamientos ecológicos territoriales locales serán aprobados por los ayuntamientos
orestsïkuiri anapuicha jwína-a-ti jurámukuichani
los.de.la.dirigencia originarios permitir-FUT-3ASER los.mandos
echérirhu anápuichani
de.la.tierra.de los.originarios

LADSEMO, art. 34.

DIFUSIÓN DE LA TRADUCCIÓN

Tres de los diez artículos traducidos se difundieron por medio de un producto audiovisual, propuesto y elaborado por los participantes y organizadores del diplomado. Los primeros redactaron el guión y se caracterizaron, grabaron y editaron cinco videos que cuentan una historia basada en la obra del novelista inglés Charles Dickens, A Christmas Carol -Un cuento de Navidad-. Al ser parte de la cultura universal por sus elementos narrativos, temas, mensaje, la historia permitió difundir la traducción de los artículos y su importancia para el cuidado del medio ambiente. Los videos se subieron a las redes sociales YouTube y Facebook, y se habló de ellos en la estación de radio comunitaria de Santa Fe de la Laguna Juchári winapikwa, Nuestra Fuerza.

La historia del primer video se ubica en un futuro posible y muestra las consecuencias de la explotación inadecuada de los recursos naturales. Tres producciones exponen la utilidad de los artículos y la importancia de su traducción y su uso cotidiano en las estrategias culturales arraigadas: en la arhítsïkwa, consejo, una persona respetada dentro de la comunidad aconseja a una joven; en la wantonskurikwa, plática, tres hombres jóvenes utilizan este mecanismo para difundir la traducción; en la komu arhíni, petición, se difunde la obligación de solicitar autorización a las autoridades de la comunidad. La producción restante, el k’éri janhatspiri, el espíritu del pueblo, es el hilo conductor de las historias de la continuidad histórica y cultural del pueblo, y lanza una sentencia sobre las consecuencias de la destrucción del entorno.

Discusión

La traducción de textos jurídicos mediante el trabajo colectivo hace posible generar traducciones pertinentes que acercan el contenido de los textos jurídicos a los hablantes de lenguas indomexicanas. Contar con un referente para esta labor proporciona una metodología argumentada y apoya la labor de la interpretación procesal. Los consensos en la traducción se reflejan en los términos para traducir los permisos y las obligaciones. De igual modo, las estructuras utilizadas en la traducción al purépecha revelan puntos interlingüísticos de convergencia. La traducción de diez artículos es sólo una muestra cualitativa de los problemas que pueden surgir al traducir del español a lenguas indomexicanas. No fue posible hacer una difusión más amplia en las cuatro regiones de Michoacán en las que se habla purépecha. La respuesta de los purépechas residentes en Estados Unidos,9 por sus comentarios y comunicaciones personales, y su interés por participar en un futuro, nos hace pensar en la posibilidad de trabajar con las comunidades migrantes.

Conclusión

Desde la perspectiva de la traducción, el derecho y la lingüística, la traducción de textos legislativos a lenguas indomexicanas es una estrategia adecuada para acercar los textos legislativos que rigen la vida nacional a los pueblos indígenas que habitan en el país porque les permite defender sus derechos y conocer sus obligaciones. En la actualidad es un camino poco transitado, aún hace falta profesionalizar la labor de la traducción y tener un diálogo efectivo entre los pueblos indomexicanos y el Estado y sus instituciones.

Hacer trabajo colectivo en los lugares donde se ubican los hablantes de las lenguas indígenas hace posible establecer el diálogo intercultural y propicia la reflexión grupal. Estos esfuerzos deben ser retomados y acompañados por las instituciones nacionales competentes, incluida la academia.

También es necesario difundir los resultados en medios de comunicación que respeten las particularidades de la cultura meta para recibir mayor retroalimentación.

El consenso de todos los actores que forman parte del país requiere instrumentos que propicien la inclusión de la totalidad de los rostros de México, como la traducción de textos legislativos a lenguas indomexicanas

En términos jurídicos, se requiere conocer el objeto y el alcance del texto en lengua fuente para generar una propuesta de traducción. El análisis de la lengua fuente facilita plantear estrategias lingüísticas, jurídicas y de traducción, por ejemplo, los mecanismos morfosintácticos para expresar permisos y obligaciones que expresan la modalidad deóntica.

Respecto a la traducción, trabajar con hablantes de características sociolingüísticas diversas propicia una discusión amplia y traducciones consensuadas. Es básico presentar estrategias contextualizadas de difusión para recibir retroalimentación.

Bibliografía

Aragón Andrade, Orlando, 2007, “Los sistemas jurídicos indígenas frente al derecho estatal en México. Una defensa del pluralismo jurídico”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. 40, núm. 118, pp. 9-26. [ Links ]

Bartra, Armando, 1995, “Queremos alcanzar las estrellas, aunque sea de puntitas”, en Ojarasca, núms. 40-41. [ Links ]

Bybee, Joan, Revere Perkins y William Pagliuca, 1994, The Evolution of Grammar: Tense, Aspect and Modality in the Languages of the World, The University of Chicago Press, Chicago. [ Links ]

Borja Albí, Anabel, 2000, El texto jurídico inglés y su traducción al español, Ariel (Lenguas Modernas), Barcelona. [ Links ]

Castellanos Hernández, Eduardo (coord.), 2005, Doctrina y lineamientos para la redacción de textos jurídicos, su publicación y divulgación, Secretaría de Gobernación, México. [ Links ]

Castilleja González, Aída, 2001, “¿A qué nos referimos cuando hablamos de la región purépecha?”, en Antropología. Boletín oficial del INAH, núm. 64, pp. 21-33. [ Links ]

Chamoreau, Claudine, 2009a, Hablemos purépecha, Wanté juchari anápu, Universidad Intercultural Indígena de Michoacán/Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Instituto de Investigaciones Históricas/Institut de Recherche Pour le Développement/Ambassade de France au Mexique-Colegio Cultural y de Cooperación-Instituto Francés de América Latina/Grupo Kw’aniskuyarhani de Estudiosos del Pueblo Purépecha/Fondo Editorial Morevallado, Morelia. [ Links ]

______ , 2009b, “Predicado complejo con un auxiliar en purépecha”, ponencia presentada en el Primer Coloquio de Predicados Complejos, Universidad de Sonora, Hermosillo, 23 y 24 abril. [ Links ]

______ , 2012, “Dialectology, Typology, Diachrony and Contact Linguistics. A Multi-Layered Perspective in Purepecha”, en Language Typology and Universals, vol. 65, núm. 1, pp. 6-25. [ Links ]

______ , en prensa, “Purepecha: A Non-Mesoamerican Language in Mesoamerica”, en Søren Wichmann (ed.), Languages and Linguistics of Mexico and Northern Central America. A Comprehensive Guide, De Gruyter, Berlín. [ Links ]

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2007, “Recomendación 34/2007”. Disponible en línea: <https://www.cndh.org.mx/sites/ default/files/doc/Recomendaciones/2007/REC_2007_034.pdf>. [ Links ]

Cossío-Díaz, José Ramón, 2013, “El derecho de las personas indígenas a ser asistidas por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”, en Lingüística Mexicana, vol. 7, núm. 1, pp. 51-61. [ Links ]

Friedrich, Paul, 1984, “From Meaning to Sound”, en Munro S. Edmonson (ed.), Handbook of Middle American Indians, supl., vol. 2: Linguistics, University of Texas Press, Austin, pp. 56-82. [ Links ]

García Máynez, Eduardo, 2002, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México. [ Links ]

Gobierno del Estado de Oaxaca, 1998, Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. Disponible en línea: <http://www.diputados.gob.mx/comisiones/asunindi/oaxregla.pdf>. [ Links ]

Hernández Dimas, María Guadalupe y Fernando Nava, 2000, Jánhaskapani juchari anapu jimpó, Centro de Desarrollo de la Mujer Púrhepecha/Uárhi Fundación de Apoyo al Proceso Popular, Morelia. [ Links ]

Hernández Domínguez, Rolando, 2008, La traducción-interpretación de textos jurídicos a lenguas indígenas. El caso del purépecha, tesis de maestría en lingüística indoamericana, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México. [ Links ]

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2015, Encuesta intercensal 2015, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México. Disponible en línea: <https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/>. [ Links ]

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), s. f., “Traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a lenguas indígenas”. Disponible en línea: <https://www.inali.gob.mx/bicen/constitucion_nacional_lenguas.html>. [ Links ]

Landaburu, Jon, 1997, “Historia de la traducción de la Constitución de Colombia a siete lenguas indígenas (1992-1994)”, en Amerindia, núm. 22, pp. 109-118. [ Links ]

Mayoral, Asencio Roberto, 1999, “Las fidelidades de la traducción jurada: una batalla indecisa”, en Manuel Feria-García (ed.), Traducir para la justicia, Comares, Granada, pp. 17-57. [ Links ]

Nida, Eugene y Charles Taber, 1986, La traducción: teoría y práctica, Ediciones Cristiandad, Madrid. [ Links ]

Palavicini, Félix F., 2014, Historia de la Constitución de 1917, t. 1, Cámara de Diputados-LXII Legislatura, México. Disponible en línea: <http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/md/LXII/Hist_Const_T1.pdf>. [ Links ]

Presidencia de la República, 2003, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en Diario Oficial de la Federación, 13 de marzo. Disponible en línea: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf>. [ Links ]

Real Academia Española (RAE) y Asociación de Academias de la Lengua Española (Asale), 2010, Nueva gramática de la lengua española: manual, Espasa, Madrid. [ Links ]

Secretaría de Educación Pública (SEP), 2009, “Acuerdo SO/III-09/02-S”, en Diario Oficial de la Federación, 6 de octubre. Disponible en línea: <https://www.inali.gob.mx/pdf/PSTTLELIVAPAJ.pdf>. [ Links ]

Vázquez Laslop, María Eugenia, 2001, La arquitectura lingüística del compromiso, las oraciones de deber ser, El Colegio de México, México. [ Links ]

Vázquez Laslop, María Eugenia y Axel Hernández-Díaz, 2010, “Impersonalidad y pasividad en las normas sobre derechos humanos: el uso de ‘se’ y de pasivas perifrásticas en las constituciones mexicanas (1824-2001)”, en Revista Internacional de Lingüística Iberoamericana, vol. VIII, núm. 2(16), pp. 203-231. [ Links ]

Zaslavsky, Danielle, 2013, “Cuando traducción e interpretación se contradicen”, en Nayelli Castro-Ramírez (coord.), Traducción, identidad y nacionalismo en Latinoamérica, Bonilla Artigas, México, pp. 221-252. [ Links ]

1 Ernestina Ascencio Rosaria, indígena nahua originaria de la sierra de Zongolica, Veracruz, México. Su muerte a los 73 años de edad causó conmoción en México. Militares del ejército fueron acusados de violación y homicidio. Las autoridades determinaron que su muerte fue por causas naturales.

2 En el presente texto sólo nos referimos a los esfuerzos de la institución rectora en materia federal.

3 “El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas” (García, 2002: 36).

4 “Sistemas normativos internos: conjunto de normas jurídicas orales de carácter consuetudinario que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y sus autoridades aplican para la resolución de sus conflictos” (Gobierno del Estado de Oaxaca, 1998).

5 El uso del verbo ampú-, “poder”, en algunas variedades, en posición de auxiliar evita el uso del verbo u- “hacer/poder” dos veces.

6 Según el índice de remplazo etnolingüístico (IRE) de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas, que mide la transmisión de la lengua de padres a hijos, el purépecha tiene un remplazo de 0.8672, que lo ubica como una lengua de vitalidad media y extinción lenta.

7 El futuro se forma por la aglutinación de los dos componentes de la perífrasis obligativa romance infinitivo + haber (RAE y Asale, 2010: 447-23.7.1a).

8 En purépecha, “el modo futuro-potencial indicado con -a se refiere a intenciones, potenciales, posibilidades, predicciones y creencias acerca del futuro” (Friedrich, 1984: 70).

9 Se calcula que entre 20 y 30% de los hablantes de lengua purépecha residen en ese país.

Anexo

Artículos traducidos

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (LGDFS)

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen.

Arut’akwa yúmu. Anhátapuichiri ampé imá énka i k’éri irétarhu jaká ts’ïmeriwati echéri irétichiri, ka irétichiri ka p’orhéchiri, ka mátaru mák’u jaratichiri, ka má kw’iripuiri, o má kunkurhikuiri, ka K’éri Irétiri ka K’éri Orhets’ïkuichiri ka K’éri Jurámutikuiri ka Orhets’ïkuichiri naní énkaksï anhátapuicha jáwaka.

Artículo 72. La Secretaría [de Medio Ambiente y Recursos Naturales] establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, o bien para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Cuando una autorización pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena, la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos que la Ley reconozca a las comunidades indígenas.

Arut’akwa tanimu ekwátsï ka témpini tsimáni. Kunkurhikwa jurámuati chunkutaramakuicha énka wetariak’a paraki sïranticha jimá énkaksï jaká jwínakuicha, mokunhantaka ts’ïmeri anápu jimpó kw’irhipiri énka kurak’urini jáwaka o ts’ïmaeri énki jatsikurika anhátapuiri ikárakwa énka p’orhéchiri irétiwaka o mátaru mák’u jarhatichiri, ka éka no isïwaka, exéni éskiksï sésimintu mítitarawaka.

Énka má jwínakwa úaka no sési úkuni má p’orhéchiri irétani o mátaru mák’u jarhatini, jurámuti k’uramariawati oretsïtichani imá irétarhu anápuichani.

Kunkurikwa, mák’u ánchikuriati P’intakurichani K’eri Iréta Anpuichani Jinkóni ka, exéati éska sési marhúatanhaka anhátapuichairi ampé jananharipani mintakuichani p’orhéchirichani ka mátaru mák’u jaratichani ná énka Jurámukwa mítintak’a.

Artículo 90. El aviso de plantación forestal comercial facultará a sus titulares a realizar su aprovechamiento, cuando el titular lo juzgue conveniente según las condiciones de mercado y otros factores.

Arut’akwa t’amu ekwátsï ka témpini. Eyánkpikwa anhátapuichiri ikárakwa jwínawati éski ts’ïmá énki imáni ampé jatsiaka úrhaka, ná énka wékaka éskiksï ná úaka atárantani ka mátaru ampé.

Artículo 99. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de recursos no maderables en riesgo, o especies amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestren que se contrarresta el riesgo citado.

Arut’akwa t’amu ekwátsï ka témpini yúmu t’amu. Xanku ampúnhati jwínanhani éski úranhaka ch’kári imanki no únhaka arakunhani o ts’ïmánki tsïtahani jaká, ts’ïmánki sanika, o ts’ïmánki kwapinhani jaká ná énki arhík’a jurámukwa k’éri irétarhu anápu, éka wenani sési jatsinhantaka ikárahaka, o mentaru ikáranhaka éka xarátanhaka éski kw’apinha jaká.

Artículo 102. Las colectas y usos con fines comerciales o científicos de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales. El registro y certificaciones de los recursos genéticos forestales o de formas modificadas de las mismas, así como las patentes obtenidas por personas físicas o morales, será jurídicamente nulo, sin el reconocimiento previo indicado, salvo lo acordado en los tratados y convenios internacionales relativos a la materia.

Cuando además se pretenda aprovechar los conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un convenio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artículo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

Podrá revocarse el permiso correspondiente si se acredita que no se satisficieron los requisitos mencionados.

Arut’akwa yúmu ekwátsï ka tsimáni. Ch’apat’akukwicha ka wérakwa isï atárantskuicha o xarhatakuicha anhátapuiri ampé mítintatiksï p’orhécheri ka mátaru mák’u jaratichiri minkuichani, mitíkwa ka úrakwa anhátapuichiri jimák’u anápuichani. Karakurhikwa ka mítintskurikwa anhátapuichiri sïrukwa ka imeri ampé mot’akukata, it’ú jwínakuicha énka má kw’iripuiri o má kunkurikuiri íntsïnhaka, no mítikata jáwati juramukwarhu, éka no mítintanhaka ná énka orheta karakata jaká, námpi isï úa éka pakatakata jáwaka jurámukwicharhu parakpiniri anápuirhu ka mátaru imeri ampéri.

Énka néma wékaka p’orhéchiri ka mátaru mák’u járhatichiri mítikuichani urhani anhátapuechiri ampé, mítintati éska imá jananhaskwa p’orhecherika ka mátaru mák’u járhatichiri ka xarhatati má pakatperakwa énka úaka imá énka jwínakwa kurhak’urhini jaká ná énka oheta karakata jaká ka irétharhu anápuicha énkasï imeri ampé mítika, jimá énka arhíaka éska órheta sésikwa íntsïnhaka ka éska imeri ampé mítitaka irétani.

Ampúati ewántanhani jwínakwani éka xarátanhaka éska no tanhaka yamu ampé imá énki kurhak’urinhaka.

Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo (LADSEMO)

Artículo 17. Para el ejercicio de sus atribuciones los ayuntamientos podrán solicitar el apoyo de las autoridades estatales para lo cual deberán celebrarse los convenios de coordinación respectivos con el Gobierno del Estado lo que no implicará la pérdida de las facultades que a los ayuntamientos confieren a esta Ley y podrán revocarse en cualquier momento, previo acuerdo de ambas partes.

Arut’akwa témpini yúmu tsimáni. Ts’ïméri ánchikurita jimpó jurámuti oretsïkuticha ampúati kurak’urini jarhuatperakwa jurámutichiri k’éri oretsïkwarhu anápuichani ka imá jimpó unháti pakatperakuicha K’éri Orhetsïkwani jinkóni jimánka arhíaka éskiksï mák’u ánchikurhiaka tsimárani ka noksï tsïtati imeri ampé imánkiksï íntsïnhaka anaxurika jurámukwani jimpó ka ampúatiksï kakantani ná énka jatini ts’ïmá wékaka ná énkiksï wantoskurika.

Artículo 67. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas estatales y municipales, la Secretaría y los ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, comunidades indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas interesadas.

Arut’akwa tanimu ekwátsï ka témpini yúmu má. Jimá énka jatsinhaka ka manhatanaka ka úrahaka imá ampé jwátarhu anápu irétarhu anápu oretsïkuiri Kunkurikwa ka oretsïkuiri anápuicha jarhuatpiati paraki jimá anápuicha, mintakuricha o ts’ïmánki jatsikuriaka iréta p’orhéchiri ka mátaru mák’u járhaticha, ka mátaru kunkurikuicha irétiri ka má kw’iripuiri énkiksï wékaka.

Artículo 97. La Secretaría [de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático] deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestres nativas, con base en el conocimiento biológico tradicional de las comunidades indígenas y campesinas, y la información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies. Asimismo, promoverá con los cen- tros de investigación y enseñanza el estudio e investigación de especies nativas de interés para el Estado.

Arut’akwa t’amu ekwátsï ka témpini yúmu má. Kunkurikwa jarhoatawati yámintu tsipiticheri ka anhátapuichiri ampé énka wérak’a juchári jwátarhu jimpó, ka yamentu ampé imánka jucha mintaskurhika iréta anápuicha p’orhépichicha ka tarhericha, imánkiksï jintéka énka ánchikurhinhaka, ka jankp’erakwa técnica, científica ka económica, énka ampúaka marhúatani yámintu ampé. Ka it’ú ampuati, karantani materu jorhenkurikuichani jinkóni ka karanstichani jinkóni yámintu ampé énka marhúatawaka iréta.

Artículo 118. Se prohíbe emitir contaminantes a la atmósfera, así como rebasar los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales estatales. Los responsables de emisiones provenientes de fuentes fijas, también deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Arut’akwa yúmu ekwátsï ka témpini yúmu tsimáni. Námpi ampúnha kw’anikunhani ikichakuini jasï ampé, ka it’ú santaru ampé úni éski ná wantákata jaká jurámukuirhu k’éri irétarhu anápu ka it’ú irétiri. Ka it’úksï úati ná énki i Jurámukwarhu arhík’a, ts’ïmánki kw’anikwaka má irétarhu wératini.

Artículo 139. La Secretaría expedirá las Normas Ambientales Estatales, mediante las cuales se regularán las actividades materia de esta Ley.

Arut’akwa yúmu tsimáni ekwátsï ka témpini yúmu tanimu. Kunkurikwa xarátati Jurámkwani Parhákpiniri Ampéri Irétarhu Anápuni, jimá énki eyánkpinhaka ánchikuriticha ampé énka i Jurámukwa arhík’a.

Recibido: 24 de Enero de 2018; Aprobado: 20 de Agosto de 2018

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons