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La ventana. Revista de estudios de género

versión impresa ISSN 1405-9436

La ventana vol.4 no.30 Guadalajara dic. 2009

 

La teoría

 

Ambigüedad social y moral pública en las decisiones judiciales

 

Gustavo Fondevila*

 

* Doctor en derecho. Profesor/investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Correo electrónico: gustavo.fondevila@cide.edu.

 

Resumen

Este artículo analiza la conexión entre derecho y moral en el contexto de la sexualidad, en general, y de la prostitución femenina, en particular, por medio del examen de las sentencias pronunciadas por el poder judicial federal. En contra de la tendencia jurídica mexicana de interpretar las disposiciones legales de manera literal, los jueces en este tema toman decisiones basadas en sus convicciones morales. El conjunto de resoluciones permite identificar una ideología particular del sistema judicial articulada por dos supuestos fundamentales: la prostitución es una actividad lícita pero inicua que genera rechazo social, y las decisiones judiciales deben reflejar ese sentimiento y protegerlo, incluso de los preceptos legales. De esta forma, el poder judicial se convierte en el guardián de las costumbres morales de la sociedad y en su juez más severo.

Palabras clave: Prostitución, sexualidad, moral, resoluciones judiciales, ideología judicial.

 

Abstract

This article analyzes the connection between law and morals in the context of sexuality in general and female prostitution in particular, through the examination of sentences pronounced by Federal Courts. Against a traditional trend in Mexico to interpret laws literally, judges in this matter take decisions based on their own sense of morals. The sum of resolutions allows for the identification of a particular ideology of the judicial system developed around two fundamental assumptions: prostitution is a licit yet iniquitous activity that generates social rejection, and judicial decisions should reflect this sentiment and protect it, even from legal dispositions. In this way, the judicial branch becomes both the guardian of the moral principles of society and its most severe judge.

Key words: Prostitution, sexuality, morals, judicial resolutions, judicial ideology.

 

En algunas disciplinas jurídicas1 es habitual considerar que una de las grandes discusiones respecto del derecho está referida a su relación con la moral. Existe toda una tradición de estudios que analizan la relación lógica y necesaria entre derecho y moral.2 Sin embargo, frente a esta práctica teórica hubo históricamente poco interés por los estudios empíricos enfocados al análisis de toma de decisiones judiciales basadas en puntos de vista morales (Dworkin, 1977). El derecho no inventa el mundo (al menos no habitualmente). En general, sólo lo regula reflejando los puntos de vista de la sociedad a la que pertenece, pero a veces aplicar la ley no es sencillo, porque dichos principios morales son ambiguos o no demasiado claros. En esas situaciones, los jueces apelan a otros recursos para resolver los problemas, por ejemplo, sus opiniones particulares. Aun en países como México, donde la literalidad es la forma canónica de interpretación de la norma,3 es ingenuo pensar que una burocracia compleja y cerrada como el sistema judicial no desarrolle su propia concepción del mundo de acuerdo con sus creencias y experiencias4 (Weber, 1980), y que además, en general, considere absolutamente correctas dichas convicciones e intente transmitirlas o imponerlas al resto de los subsistemas sociales (Luhman, 1984). En general, cabe insistir, estas certidumbres son similares a la del cuerpo social, pero no siempre coinciden. Tanto la sociedad como el sistema jurídico están en movimiento, incorporan nuevas ideas, aparecen otros problemas, surgen temas que no habían sido considerados antes, se abandonan viejas prácticas, se adoptan nuevas, etc. Es decir, están en evolución permanente, y si bien recorren el camino juntos (sociedad y derecho), pueden tener puntos de vista diferentes respecto del mundo. Y esto puede notarse rápidamente en aquellos casos conflictivos donde el sistema judicial no está de acuerdo con la norma5 y entonces no la aplica, o bien busca interpretarla de tal modo que coincida con sus intereses o aplica otra norma más cercana o normas secundarias que se ajusten a sus creencias.6

Así, este texto analiza el tema de la prostitución en las sentencias judiciales, es decir, la concepción social y moral de la prostitución7 que tiene el sistema judicial mexicano y la forma en que la misma determina el proceso de formación de juicio legal. Se estudia el derecho en acción, esto es, el derecho producido por las decisiones judiciales mediante la interpretación y aplicación de las normas (Olsen, 1995). Y se hace una crítica a la ideología jurídica que aparece en las decisiones.

La prostitución es una noción conflictiva porque a pesar de ser considerada en la mayoría de los casos analizados como una actividad permitida (es decir, no prohibida por ninguna norma del sistema), los jueces se sienten obligados a expresar su rechazo moral a dicha actividad. Es una relación problemática entre legalidad y moralidad donde se transparenta, a pesar de no ser necesario, la concepción moral que el sistema judicial tiene del comportamiento sexual correcto que debe guardar la sociedad.8 A su vez en el discurso jurídico se expresan las demandas jurídicas respecto de la correcta sexualidad, el ideal sexual de la sociedad o de determinados grupos sociales y, quizá, uno de los puntos más sensibles para los hombres: la consideración moral del ideal de sexualidad femenina; en otras palabras, si se debe o no debe tener relaciones sexuales y con quién se debe o no tenerlas.

La vía de acceso a este análisis son en su mayoría casos de estupro, violación, lenocinio, corrupción de menores, vagancia y malvivencia, pérdida de patria potestad, guarda de menores, alimentos, abandono de personas, ejercicio y reglamentación de la prostitución, atentados al pudor, suspensión de giros mercantiles (por ejercicio de la prostitución), negativa de beneficio de condena condicional a personas que ejercen la prostitución (por no tener un modo honesto de vivir y buena conducta), y valoración de testimonios de testigos (en el caso de tratarse de prostitutas).

En estas situaciones, los jueces no están decidiendo sobre la prostitución misma, sino que más bien tratan de temas laterales donde se ven involucradas personas que se dedican a la prostitución. 9 Esto hace que los casos elegidos sean más interesantes todavía, porque sin ninguna necesidad (al menos, legal) el sistema judicial aprovecha la circunstancia para opinar moralmente sobre la prostitución y castigarla legalmente en la medida de sus posibilidades, dado que la actividad en sí misma no está prohibida.

 

Metodología

El instrumento de recolección de datos

Se elaboró un modelo de búsqueda que incluía los siguientes tópicos:

prostitución

sexualidad femenina

costumbres sociales

moralidad social

vicio

buenas costumbres

Se aplicó el modelo al examen de la jurisprudencia y las tesis aisladas de junio de 1917 hasta diciembre de 2006 mediante el sistema IUS 10 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Poder Judicial de la Federación). Fueron analizados alrededor de 215 mil criterios emitidos por la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, desde la quinta a la novena épocas, y más de 35 mil criterios contenidos en apéndices y algunos informes de labores del mismo periodo.

Se realizó una búsqueda tradicional en el IUS mediante los tópicos mencionados para localizar y determinar los criterios jurisdiccionales de la Corte y de los tribunales colegiados en esas materias. Se realizaron las siguientes consultas y búsquedas:

a. A nivel de tesis, en la 9na. (pleno y salas 1era., 2da., y T. C. C), 8va. (pleno y salas 1era., 2da., 3ra., 4ta., Aux. y T. C. C), 7ma. (pleno y salas 1era., 2da., 3ra., 4ta., Aux. y T. C. C), 6ta. (pleno y salas 1era., 2da., 3ra., 4ta.), 5ta. (pleno y salas 1era., 2da., 3ra., 4ta., Aux.), e Inf. (pleno y salas 1era., 2da., 3ra., 4ta., Aux. y T. C. C.) y a nivel de todos los fueros (común, constitucional, penal, administrativo, civil, laboral, electoral y Conf. Comp.) y el rango fue por rubro, texto, precedentes y localización.

b. A nivel de ejecutorias, en la 8va. (salas 1era., 2da., 3ra., 4ta., Aux. y T.C. C.) y 9na. (Pleno, salas 1ra., 2da., y T C. C.) en el rango de tema, texto, asunto y localización.

c. A nivel de votos particulares en la 8va. (salas 1era., 2da., 3ra., 4ta., Aux. y T C. C.) y 9na. (Pleno, salas 1ra., 2da., y T C. C.) en el rango de tema, texto, asunto y localización.

d. A nivel de acuerdos en la 9na. (Pleno SCJN, CJF, Comisión de gobierno y administración, Comités SCJN, Acuerdos Conjuntos, otros) y en la 8va. (Pleno SCJN, CJF, Comisión de gobierno y administración, Comités SCJN, Acuerdos Conjuntos, otros) en el rango de tema, texto y localización.

Se realizó una búsqueda global11 y consulta por palabra sobre el total de tesis contenidas en la base de datos. Se consultaron índices de los criterios ordenados alfabéticamente, de acuerdo con la materia o instancia emisora. Y también se hizo una consulta temática y una consulta especial que permitió reunir un conjunto informativo relevante sobre los conceptos mencionados y sobre las instituciones jurídicas que los regulan.

Posteriormente se solicitó al archivo de la Suprema Corte de Justicia 147 expedientes impresos y, en algunos casos más recientes, sus respectivas versiones electrónicas.

De este material surgieron nuevos tópicos y el protocolo final fue modificado (sumando o restando temas) según la calidad de la información provista por la tesis. Cada tesis fue transcripta a una matriz de codificación.

El análisis de los datos

El análisis de los datos fue desarrollado a través de múltiples lecturas de las sentencias, tesis, criterios y acuerdos, siguiendo los procedimientos recomendados por Miles y Huberman (1994).

a) Las narraciones correspondientes a cada uno de los temas fueron clasificadas y transferidas a un archivo temático.

b) Los subtemas identificados dentro de cada tema fueron desarrollados en detalle y codificados.

c) Se usaron dos estrategias complementarias para representar la opinión de los jueces:

i. una visión de "consenso" a través de los sentencias

ii. una perspectiva de "variabilidad" a través de las sentencias.

Finalmente, se desarrollaron matrices de casos cruzados para analizar con detalle patrones de juicio de la prostitución y estrategias de toma de decisiones de los jueces.

Se incluyen algunas citas textuales de las sentencias en la sección siguiente para elaborar una idea o presentar un concepto directamente en el lenguaje del juez del caso.

 

Resultados

La primera definición del problema aparece en el año 1939. Es una exposición contradictoria, porque si bien la prostitución está reglamentada en el Código Sanitario y además existe un reglamento concreto para su ejercicio, el juez avala que el jefe del departamento central persiga dicha actividad.

El Jefe del Departamento Central del Distrito Federal, puede dictar providencias para el mejoramiento moral y económico de la comunidad, persiguiendo entre otros males sociales, la prostitución, que no porque se le tolere puede ser considerada en los términos de los artículos 4o. constitucional, como acto lícito, tanto menos, si se practica al margen de las disposiciones respectivas, y su reglamentación no afecta derechos jurídicos que no existen pues la inscripción en los registros de sanidad no confiere derechos, sino que impone obligaciones severamente sancionadas cuando no se da el debido cumplimiento a la disposiciones del Código Sanitario y del Reglamento para el Ejercicio de la prostitución (Registro: 330900) [las cursivas son nuestras].

En otras palabras, la prostitución está reglamentada y es tolerada pero, al mismo tiempo, debe ser perseguida porque es un mal social. No se acepta que sea lícita pero, al mismo tiempo, se le preserva. Es algo así como un mal irremediable que el derecho se vio obligado a regular sin que esto signifique considerar aceptable la prostitución. Entonces, es un mal social doble y ambiguamente perseguido:12 por un lado, puede ser reprimido por medidas del Departamento Central del Distrito Federal y, por el otro, está reglamentado con disposiciones que no confieren derechos. El Estado se comporta con una doble moral y manda un mensaje ambiguo a las personas que desarrollan esta actividad. Se les obliga a inscribirse en registros de sanidad con obligaciones que son castigadas en caso de incumplimiento, pero esto no significa que puedan evitar ninguna persecución policial o judicial. Esta doble moral llega al grado de establecer respecto de los hoteles en el año 1943: "la prohibición de que en él se dé alojamiento a personas del sexo femenino solas o acompañadas, si en el primer caso no llevan velices o niños, y en el segundo no acreditan ser esposa, hijas o hermanas del acompañante, con sus actas del Registro Civil" (Registro: 808263).

Las mujeres solas no pueden alquilar un cuarto en un hotel. A tal punto llega el temor a la prostitución o a la sexualidad no permitida de las mismas. Puede observarse con toda claridad el extendido paternalismo jurídico masculino o, más bien, considerar al derecho como un epifenómeno del patriarcado (Smart, 1994: 168). Una mujer soltera no puede ir a un hotel, para evitar cualquier posible tentación. Sin importar su edad ni su capacidad para tomar decisiones por sí misma, por ejemplo, referentes a su sexualidad. La imagen es de una mujer incompetente pero, en realidad, aquí la prostitución es una excusa para poder regular la sexualidad femenina. En la práctica, el derecho pone a las mujeres en desventaja al juzgarlas con patrones absolutamente masculinos o inadecuados para el género (Sachs y Wilson, 1974).

Se trata de una decisión judicial de los años cuarenta, pero muestra con claridad que el sistema judicial no tenía y, en gran medida, tampoco ahora tiene inconvenientes en tomar decisiones sobre la base de sus puntos de vista morales y que, respecto de las mujeres, decide sin ambages los criterios legales y morales del comportamiento sexual aceptable, aunque esto no tenga ninguna contraparte en las exigencias planteadas a la conducta sexual masculina. Desde 1917 hasta la actualidad no hay ninguna referencia en el sistema judicial a la prostitución masculina o a la responsabilidad de los clientes masculinos en la prostitución. El mismo fenómeno tiene significados diferentes para hombres y mujeres (Hollway, 1984: 237).

Otra ambigüedad se manifiesta en el reglamento de sanidad que impide que en los registros de inspección de sanidad se inscriban mujeres vírgenes:

El reconocimiento médico que debe hacerse a las mujeres que ejerzan la prostitución, sólo es obligatorio para las inscritas previamente en los registros de la inspección de sanidad, en los cuales no pueden figurar mujeres menores de los 18 años, ni doncellas (Registro: 312765) [las cursivas son nuestras].

Es difícil pensar en otra actividad frente a la cual la sociedad y el Estado mantengan una actitud semejante. No se trata de que el sistema judicial aplique derecho sobre unos sujetos dados, sino que más bien parece que el derecho opera como un proceso de creación de identidades (Allen, 1987: 30). La decisión del juez es clara al respecto, dado que la considera una actividad tolerada pero no tolerable. Y arriesga un juicio contundente: se trata de una actividad que afecta a la moral de la sociedad. Y cualquier persecución fundada en la idea del mejoramiento moral de la comunidad es correcta, aunque la normativa (código sanitario y reglamento para el ejercicio de la prostitución) disponga lo contrario o al menos lo acepte, dado que lo regula. Cualquier lego sabe que si el derecho no prohíbe expresamente algo, tácitamente lo permite. Es un principio mínimo de cualquier sistema jurídico. Las funciones del derecho no son recomendar, sugerir ni ser el patrón moral de la sociedad en temas de sexualidad (al menos).

Sin embargo, la prostitución consigue que el derecho se las arregle para no prohibir y prohibir al mismo tiempo. El rechazo moral es tan fuerte que a pesar de la legislación que obviamente la permite, el juez autoriza su persecución. La moral se impone al derecho. El mismo año y frente a un pedido de amparo, el sistema lo deniega y explica que:

El decreto que prohíbe el ejercicio de la prostitución en determinadas zonas de la ciudad, dictado en beneficio del mejoramiento moral de la comunidad, y en uso de las facultades que la ley concede al jefe del departamento central para hacerlo, no es violatorio de garantías (Registro: 330154) [las cursivas son nuestras].

Este avance que prohíbe directamente la prostitución en algunas zonas de la ciudad la permite en otras, aunque se niegue a hacerlo expresamente. Resulta inquietante la noción de "mejoramiento moral" aplicada a la sexualidad y a las mujeres. Y, sobre todo, si la misma queda en manos de la policía. Pero el sistema judicial está de acuerdo con esto o directamente lo prefiere a que las mujeres hagan lo que quieran, lo que es inaceptable moralmente. La idea de que reprimir la sexualidad femenina contribuye a mejorar "moralmente" la sociedad es muy interesante. Hay algo de dicha sexualidad intrínsecamente negativo y perjudicial para todos. Mientras que la sexualidad masculina es positiva o neutra moralmente, la femenina es "mala" o "buena".13 Cuando está circunscripta y limitada por la institución del matrimonio es buena, y mala cuando se expresa libremente o se con siente en su ejercicio por dinero. Resulta llamativo que ninguna disposición apunte a la protección de la mujer en casos de prostitución. Se protege a la sociedad de la mujer. En el fondo hay una concepción cuasi religiosa, tradicional y conservadora de la mujer. La prostitución es pecaminosa y subversiva de las instituciones básicas. No sólo se obliga a las mujeres a ejercer su sexualidad dentro del matrimonio, sino que la propia sexualidad femenina libre o como comercio es "peligrosa para la sociedad", atenta moralmente contra la sociedad. La sexualidad es una amenaza que pervierte a los hombres. Frente a la imagen anterior de una mujer que no puede decidir por sí misma (para ir a un hotel, por ejemplo) se contrapone la figura de la prostituta, que es un modelo potente y agresivo, capaz de pervertir el orden social (Pitch, 2003: 251). Las prostitutas son una clase social que puede generar desorden e inseguridad urbana (Collier, 1995).

Esta creación discursiva de la categoría de mujer peligrosa (prostituta) no se ve complementada con una categoría de hombre peligroso (licencioso), es decir, el cliente de la prostitución. El hombre siempre aparece neutral e inocuo (Smart, 1994: 181).

El ciudadano jefe del Departamento Central del Distrito Federal, no está obligado, al prohibir el ejercicio de la prostitución a determinadas personas, en una zona, a señalar una nueva, por ser dicha facultad propia del Departamento de Salubridad Pública, de acuerdo con la ley (Registro: 330901) [las cursivas son nuestras].

El rol del derecho sigue siendo ambiguo porque la persigue, la permite y ahora la circunscribe a algunos lugares de la ciudad. A pesar del párrafo anterior, dichos lugares están claramente determinados, aunque la actividad circunscrita puede ser perseguida también en las zonas de tolerancia.

Si se reclama en amparo el acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal de fecha 11 de noviembre de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre del mismo año, prohibiendo el ejercicio de la prostitución en diversas zonas de esta capital, como el propio acuerdo tiene por finalidad evitar el funcionamiento de establecimientos en que se ejercite la prostitución, cerca de las escuelas, centros públicos de reunión y similares, y como con esas disposiciones se benefician los intereses de la colectividad, es indudable que no se satisface el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo y la suspensión debe negarse, por más que pudiera estimarse que a las quejosas se les causarán perjuicios de difícil reparación, pues es de explorado derecho que el interés individual debe subordinarse al general (Registro: 330757) [las cursivas son nuestras].

En otras palabras, la prostitución está prohibida en algunas zonas pero más en otras. Pero, en todo caso, debe darse en lugares no demasiado visibles. Se permite la prostitución mientras no esté a la vista de todos. La prostitución es una actividad oscura que debe permanecer en las sombras. Es un mal social que es imposible de erradicar y, por lo tanto, se le debe empujar a su lugar natural: la oscuridad. Si no se ve, no se sabe y no existe. El Estado hace como que la prohíbe (penalizando circunstancias parciales y secundarias de la prostitución) pero, en el fondo, no lo hace. Y la sociedad hace como que la rechaza, pero sus hombres siguen recurriendo a ella. Es paradójico que las mujeres consideradas "públicas" sean obligadas a permanecer "encerradas" en algunas zonas de la ciudad, por la noche o en algunas casas:

porque la casa mencionada no reúne el requisito de distancia que prescriben las disposiciones legales antes mencionadas, respecto de los establecimientos a que el reglamento se refiere, debe estimarse que los actos reclamados están debidamente fundados y que al aplicar ese reglamento, la autoridad no contraviene en manera alguna lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, pues no impide o veda al quejoso el ejercicio del comercio a que piensa dedicarse, sino que se concreta a señalarle la forma en que debe realizarlo, teniendo en cuenta el bien social, por cuanto tiende a proveer a la conservación de la moral pública (Registro: 329604) [las cursivas son nuestras].

El derecho expulsa la prostitución de ciertos lugares de la ciudad (como el primer cuadro de la misma) porque esto entraña el peligro de que dichas personas se diseminen por toda la ciudad. También es interesante constatar que el derecho, habitualmente proclive a desarrollar un discurso técnico–legal, tiene en referencia a la prostitución una clara tendencia al uso de metáforas religiosas, morales o médicas: oscuridad, diseminación, contagio, etc. Como si la prostitución fuera una especie de cáncer que se propaga, se contagia y opera por la noche, como un demonio maligno que va conquistando almas y cuerpos para llevarlas a la perdición. Es inusual que el derecho sea tan "literario". La falta de una prohibición provoca que el discurso religioso–moral desplace al técnico–jurídico. La prostitución provoca sentimientos tan contrapuestos que los jueces no escapan a la tentación de opinar moralmente en sus sentencias. Aunque no esté prohibida, no pueden dejar pasar a la prostitución sin más y, entonces, la autoridad sanitaria sigue controlando ese mal social al punto que lleva cuenta de los sitios donde opera la prostitución (domicilios, casas, etcétera).

Si se reclama en amparo el acuerdo del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, que prohíbe el ejercicio de la prostitución y el funcionamiento de casas de asignación, casas de citas, prostíbulos y sitios similares dentro del primer cuadro de la ciudad de México y dentro de una zona con radio de quinientos metros de escuelas, centros públicos de reunión y sitios similares, y en determinadas calles, la suspensión debe negarse, porque está de por medio el interés general y de concederse aquélla, se seguirán perjuicios a la sociedad, y con dicho acuerdo se benefician los intereses de la colectividad; sin que obste en contrario el hecho de que se diseminaran las personas que ejercen la prostitución por diversos sitios de esta capital, no autorizadas como nuevas zonas de tolerancia, y que, por tanto, las autoridades competentes estarían en la imposibilidad material de ejercer una vigilancia estrecha sobre esas personas, porque el reglamento para el ejercicio de la prostitución impone la obligación a las mujeres que a ella se dedican a inscribirse en la Inspección de Sanidad y a someterse una vez por semana al reconocimiento médico y, en tales condiciones, es evidente que las autoridades sanitarias continúan llevando el control de todas las prostitutas, máxime, cuando tal autoridad toma nota de los domicilios, hoteles y casas de citas que frecuentan (Registro: 331665) [las cursivas son nuestras].

Cuatro años más tarde el problema se plantea en términos técnicos. La reglamentación de la prostitución es un problema administrativo, pero su rechazo es un problema federal, de legalidades.

Aun cuando en la demanda de amparo se reclame la promulgación y aplicación de leyes de naturaleza penal, si la misma no ataca acto alguno ni resolución proveniente de Jueces en materia penal, comprendidos dentro de los que especifica el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, sino que se dirige contra actos del Congreso de la Unión y del presidente de la República, simplemente por haber expedido un decreto reglamentando el ejercicio de la prostitución, y contra actos del jefe del Departamento de Salubridad Pública, por aplicación del mismo, es claro que en el caso se trata de autoridades netamente administrativas, cuyos actos asumen el mismo carácter y por tanto, es aplicable al artículo 42, fracción I, de la citada ley, ya que en el caso se plantea una controversia suscitada sobre aplicación de leyes federales, a efecto de que se decida respecto de la legalidad de ellas y de la subsistencia de actos o procedimientos seguidos por las autoridades administrativas, y sólo cuando se apliquen dichas leyes por tribunales de justicia penal, procederá el juicio de amparo contra las resoluciones dictadas por estas autoridades, conforme al artículo 41 citado (Registro: 278934) [las cursivas son nuestras].

Ahora bien, independientemente de que no debería haber una persecución activa directa porque dicha actividad no está expresamente prohibida, se le persigue de manera indirecta mediante otras figuras que permiten su extensión a la prostitución. Como se afirma en el siguiente caso:

Para los efectos del artículo 255 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que sanciona el delito de vagancia y malvivencia, no puede considerarse que la acusada tenga un modo honesto de vivir, si se dedica a la prostitución, puesto que si la ley permite medios de vida que la sociedad reputa indecorosos, esa contradicción se debe a la diferencia entre lo que es jurídicamente lícito, o sea, entre lo legal y lo honesto; y desde ese punto de vista, la mujer que dedica sus actividades a la prostitución, ejerce actos que la ley permite y reglamenta; pero no es la ley la única regla debida dentro de las actividades humanas, las cuales se rigen, también, por los preceptos y costumbres que se involucran en el concepto de la moral y dentro de las cuales entra la honestidad; y no porque la ley admita y reglamente la prostitución, puede deducirse que es honesto el trabajo a que se dedica la acusada, dado que el círculo de la actividad de la ley, es más restringido que el de la moral y, por consiguiente, no se superponen los conceptos ni los actos que se rigen por una y otra (Registro: 309386) [las cursivas son nuestras].

La ley puede ir en contra de la moral. Aunque la prostitución está permitida por ley, hay otras formas de prohibirla porque resulta una actividad indecorosa. Como dice el juez: si no se le puede juzgar con una ley del sistema jurídico, se debe buscar otra que se pueda aplicar al caso. El problema central de esta idea es que parece aceptar que el sistema de señales de comportamiento del derecho no siempre es el más indicado para tener una conducta honesta. Se puede ser un buen ciudadano, en términos de respeto a la ley pero, al mismo tiempo, ser una persona deshonesta. El derecho ya no es garantía de honestidad. La pretensión habitual de cualquier sistema jurídico es representar un punto de vista, al menos imparcial, en la formación de juicio (Habermas, 1987). En el nivel constitucional, toda carta fundamental se arroga el hecho de ser justa y reclama legitimidad para sí misma precisamente por ese motivo (Alexy, 1993). Pero aquí lo legal no es necesariamente lo honesto. Si el sistema judicial opina moralmente distinto al sistema legislativo, utiliza criterios morales para juzgar. Y, a su vez, esos criterios morales sirven para aplicar derecho en perjuicio de la persona que rompa los códigos morales.

Cuando probado está que la quejosa se dedica a la prostitución, es obvio que tal circunstancia se traduce en una mala conducta y modo deshonesto de vida de su parte, a que se refieren los incisos b) y c), de la fracción I, del artículo 90 del Código Penal, por lo cual es legal la negativa de beneficio alguno (Registro: 223954) [las cursivas son nuestras].

Nuevamente, la decisión del juez es transparente. Aunque cabe insistir que la prostitución es una actividad permitida por la ley y regulada administrativamente por códigos y reglamentos, quien se dedica a ejercerla no es una persona honesta ni puede considerarse que tenga buena conducta, porque a pesar de su permisión, es una actividad considerada por el sistema judicial como inmoral. Si el sistema judicial la considera inmoral no importa la norma; en este punto, se pone por encima de las normas que permiten dicha actividad, se erige a sí mismo en juez moral. Como no puede aplicar derecho, aplica moral.

Cuando la ley señala como uno de los requisitos para la concesión del beneficio de condena condicional el modo honesto de vivir, éste significa una forma socialmente no reprochada para arbitrarse los medios indispensables para subsistir; en tales condiciones, si está demostrado que la acusada vivía del ejercicio de la prostitución, no puede considerarse que tenga un modo honesto de vivir, pues si bien es cierto que dicha actividad no es considerada como delictiva por sí misma, no lo es menos que es socialmente reprochable (Registro: 260009) [las cursivas son nuestras].

Y lo socialmente reprochable tiene en este punto más fuerza que el derecho. No importa lo que diga la normativa, el rechazo por la prostitución es tan importante que para un juez es imposible aceptarla como una forma honesta de vida. Como ya se advirtió, esto contradice un precepto tácito del derecho y es proponer un modo legal de vida que coincida con un modo honesto de vivir. Respetar la legalidad es respetar la moral contenida en el derecho. No se trata de normas injustas que violan derechos. En todo caso, la norma que permite la prostitución viola el sentido moral de una comunidad respecto de relaciones que son básicamente privadas y consentidas por las partes. Se trata de un contrato privado (aunque la oferta de prostitución sea pública), que es afectado por lo que la comunidad y el sistema judicial piensan moralmente del mismo. En una situación en la que la normativa aprueba una conducta o actividad, el sistema judicial se arroga la facultad y la obligación de proteger la virtud pública aun en contra de la legislación misma, "...pues no debe perderse de vista que el bien jurídico tutelado por la norma es la salvaguarda de la moral pública y las buenas costumbres" (Registro: 199295).

Y si la norma no lo hace correctamente, el juez debe interpretar la norma de tal modo de forzarla a hacerlo directa o indirectamente mediante otras normas. Resulta contraintuitivo que el derecho que debe preservar las "buenas costumbres" de la sociedad permita la prostitución. Posiblemente, éste sea el punto más alto del paternalismo judicial: los jueces se convierten en verdaderos guardianes de las "buenas costumbres" que, por otra parte, no son otra cosa que las costumbres que ellos consideran "buenas" y aceptables, puesto que "...la sociedad se encuentra interesada en proteger la moralidad pública, restringiendo el ejercicio de la prostitución" (Registro: 249283).

De nuevo, la moralidad pública pasa por encima del derecho positivo. Y el juez de este caso juzgó de acuerdo con esa moralidad y no de acuerdo con dicho derecho. Forzando la letra de la ley y suponiendo que a pesar de que la legislación permite la prostitución, su verdadero sentido (que el juez puede interpretar) es prohibirla. Es inconcebible que la prostitución esté permitida aunque la letra de la norma diga lo contrario. Es un caso in extremis en que el sistema judicial no concuerda con el derecho positivo y toma decisiones basadas en la moralidad o lo que cree que es la correcta moralidad, y no en el derecho, porque no se puede afirmar que una actividad es legal pero deshonesta, sobre todo si esta última consideración puede tener graves consecuencias legales para aquéllos que la ejercen. Un ejemplo claro de esto último es la pérdida de la patria potestad. Este caso afecta explícitamente a las mujeres, dado que habitualmente en situaciones de divorcio quedan a cargo de los hijos, mientras que si se dedican a la prostitución pierden de inmediato la patria potestad sobre los mismos.

los hijos o hijas menores de cinco años hasta que cumplan esa edad, se mantendrán al cuidado de la madre, a menos que ésta se dedicare públicamente a la prostitución, o a algún otro comercio ilícito, o hubiere contraído el vicio de la embriaguez, o tuviere alguna enfermedad contagiosa, o constituyere, por su conducta, un peligro grave para la moralidad de los hijos (Registro: 345672) [las cursivas son nuestras].

Todavía en 1987 la prostitución avala que un juez le retire la patria potestad a la mujer14 porque pone en peligro la moralidad de los menores. Pero aquí se trata de contradicciones de la propia legislación. Una actividad puede estar permitida en un ámbito y prohibida en otro, o desencadenar consecuencias legales negativas para la persona en otro. La prostitución es conflictiva tanto se encuentre permitida como prohibida. De hecho, es más sencillo para los tribunales juzgar si está prohibida porque la consideración moral del sistema judicial coincidiría con la norma. El rechazo moral de los tribunales por la prostitución llega al punto de no obligar al hombre a que tenga hijos extramatrimoniales a su sustento si esos hijos fueron concebidos por una mujer dedicada a la prostitución. En este punto, la prostitución se asemeja a la violación, en términos de que es una relación sexual en que no se adjudica responsabilidad al hombre por las posibles consecuencias (hijos). El hombre puede ser condenado por el delito de violación, pero nunca se le obliga a responsabilizarse por la paternidad (si fuere el caso). En la prostitución se trata de una relación privada que al concluir no genera obligaciones al cliente (Lagarde, 2003: 624). La única forma en que la sexualidad establece derechos para la mujer es aquélla consagrada por la institución del matrimonio (dirigida a la maternidad). En otras palabras, la presencia del hombre vinculado legalmente a la mujer es la garantía de la legitimidad de la sexualidad femenina.

Por otra parte, el erotismo de la prostitución es negativo en términos sociales precisamente porque no está destinado a la procreación, que es un deber femenino. Y, además, tiene la carga del dinero, de la transacción comercial intolerable para una concepción del erotismo femenino como base de la reproducción y la castidad.

El artículo 25 del Código Civil del Estado de Tamaulipas establece que el trato carnal realizado fuera de matrimonio con mujer que no ejerza la prostitución, originará responsabilidad civil que consistirá en el pago de pensiones alimenticias para los hijos que nacieren de dicho trato, hasta que éstos cumplan dieciocho años de edad (Registro: 344437) [las cursivas son nuestras].

En cambio, si la mujer ejercía la prostitución no hay responsabilidad civil de parte del hombre aunque pueda probarse que es su hijo biológico. En efecto, puede discutirse el tipo de responsabilidad que deba ajustarse a este problema. Pero el punto es que aquí se descarta toda responsabilidad porque uno de los riesgos de la prostitución es tener hijos y eso no es atribuible al "cliente", sino al proveedor del servicio. El cliente queda eximido de toda culpa. La prostitución genera este tipo de inconvenientes. Es un tema que provoca tanta zozobra moral como inconvenientes en la aplicación del derecho.

Pero tratándose de una actividad que desencadena tanta discusión y problemas para el derecho, cabe indagar brevemente en los motivos que originaron su permisión. Y aquí entra en juego la idea del mal menor. Para evitar males mayores se permitió un mal menor que es la prostitución, pero esto no significa que no deba perseguirse y restringirse su ejercicio.

Si bien el Estado de Michoacán reglamenta el ejercicio de la prostitución, es indudable que lo hizo con el propósito, entre otros fines, de evitar la propagación de las enfermedades venéreas, es decir, soportando la práctica de actividades contrarias a las buenas costumbres para prevenir lesiones a bienes jurídicos de mayor trascendencia colectiva; y como el aplicador del derecho tiene la facultad de interpretación y la más acertada es la teleológica, no vulneró garantías al considerar como mala la conducta precedente de la acusada por dedicarse a las actividades de cantinera y de pupila en una casa de asignación, toda vez que siendo la conducta un concepto cultural, rige la valoración media ético social, y la esfera de la ética comprende, en su amplitud, a los valores jurídicos (Registro: 264582) [las cursivas son nuestras].

Según esto, la prostitución fue aprobada para evitar el mal mayor de la propagación de las enfermedades venéreas. Es muy discutible afirmar que se debe legalizar la prostitución para evitar que las enfermedades se extiendan, a menos que se piense que la prostitución es un fenómeno incontrolable y que la legalización permite aunque sea el control sanitario. Al mismo tiempo, hay una concepción de la sexualidad masculina como algo que no puede ser contenido en el matrimonio o, al menos, en las etapas previas del matrimonio. Mientras que a la mujer se le exige castidad, se acepta que el hombre no pueda contener sus impulsos sexuales y recurra a la prostitución femenina para satisfacerlos. Ésta parece ser la función básica profunda de la prostitución: permitir al resto de las mujeres permanecer castas hasta el matrimonio (Bataille, 1957: 162–163).

En este caso, de nuevo el juez pone directamente sus convicciones morales por encima del derecho positivo. Si el mismo no refleja las creencias morales de la sociedad (representadas y defendidas en el sistema legal), debe desobedecerse, o la conducta reprobable debe castigarse dentro de los márgenes posibles que da la propia ley. Contrariamente a la tradición literal de nuestro sistema de justicia, en este caso, el juez se basa en la "valoración ético social" y los valores jurídicos son una parte de esa esfera. No es frecuente que suceda un fenómeno así en el derecho mexicano. Y esto se debe a que se trata de una práctica moral asociada a un tema siempre conflictivo: la sexualidad, o el sexo pago, que es sensiblemente peor y todavía más polémico. A pesar de ser una práctica absolutamente común y corriente, y hasta legal, que una persona acceda a tener relaciones sexuales con otra por dinero, resulta tan revulsiva para el sistema judicial que castiga a dichas personas y niega su posible honestidad, al punto de que relativiza otras normas del derecho donde no se hacen diferencias al respecto. Un ejemplo de esto último son los testimonios en casos de delitos. Si bien la norma dispone que cualquier persona sin importar su edad, sexo, condición social o antecedentes pueda rendir testimonio, en el caso de rendirlo alguien que se dedica a la prostitución: "el testimonio de la persona deba ser visto con todo detenimiento y cautela" (Registro: 292832).

Básicamente, no se puede ni se debe confiar en ellas como en otra persona, a pesar de que el derecho no se preocupa técnicamente por los antecedentes y las actividades de la persona siempre que sean legales. La actividad de prostituta define una identidad particular. No es una conducta, sino que se trata de un modo de vida total que engloba por completo a la persona (Lagarde, 2003: 564). La prostituta siempre es prostituta aun fuera de horario de trabajo.

 

Conclusión

Desde la fecha de las últimas sentencias hasta la actualidad no han habido cambios sustantivos a nivel normativo respecto del sexoservicio. En este sentido, la situación sigue siendo compleja y también ambigua. No hay ninguna disposición federal que la prohíba. Pero, al mismo tiempo, se le considera una conducta indeseable que se debe desincentivar. El Código Penal Federal no establece que la prostitución voluntaria de personas mayores de 18 años y en pleno uso de sus facultades mentales sea un delito. Todo tipo penal sanciona X para evitar X, es decir, para proteger un bien jurídico. En el caso de los artículos referentes a la prostitución, lo que protegen es la explotación del cuerpo de unas personas por otras que obtienen un lucro de ello. Como bienes jurídicos tutelados aparecen el libre desarrollo de la personalidad y la voluntad. Es cierto, no castiga la prostitución sino la coacción para inducir a esta actividad a personas que están protegidas por su incapacidad para defenderse y el aprovechamiento de esta condición, tal como en el lenocinio, corrupción de menores, prostitución infantil, turismo sexual (por edad, salud mental o inmigrantes). Sin embargo, se trata de una conducta indeseable que se sanciona administrativamente y se pretende desincentivar. En este contexto, se puede observar que tiene la misma sanción que "Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas". También al mismo nivel aparece en la ley de cultura cívica que evidencia expresamente que la prostitución es considerada una falta administrativa y un comportamiento socialmente indeseable (contra la tranquilidad). Frente a esto, la Ley General de Salud del D.F. establece los requisitos sanitarios y las obligaciones administrativas a cargo de las y los sexo servidores y de quienes deben controlar este servicio por parte del gobierno. Hay otras leyes donde aparece el tema de la prostitución, pero siempre manejado de manera similar a las leyes mencionadas, por ejemplo, la Ley de Desarrollo Social para el D.F., la Ley de la Policía Federal Preventiva, la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F., la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el D.F., la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del D.F. y el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, y el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Hasta los militares se han preocupado por el asunto en el Reglamento General de Deberes Militares, el Reglamento Interior de la Escuela de Ingenieros de la Armada de México, la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y el Reglamento General de Deberes Navales. Sólo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Salud sirven de protección para las sexoservidoras.

A pesar de este panorama legal abierto y contradictorio, el problema analizado no es formalmente normativo, sino que, como ya se propuso, lleno de prejuicios y predisposición negativa al juzgar. Es difícil determinar con exactitud a partir de estas sentencias la forma en que los jueces toman sus decisiones judiciales. Pero se pueden señalar algunas tendencias: en las sentencias analizadas,15 los jueces se apartan de la norma positiva cuando juzgan que dicha norma no coincide con sus criterios morales. Esto es inusual en el sistema de administración de justicia mexicano, donde la interpretación literal de la norma es el recurso para escapar a las impugnaciones y sanciones del propio sistema. Entonces, la única explicación posible para estas decisiones es que el propio sistema judicial está de acuerdo en interpretar las normas según sus propios criterios morales (al menos, en ciertos temas, los sexuales), y si las normas contradicen dichos criterios en áreas sensibles, se debe optar por las opciones morales del sistema en contra de las normas. O, al menos, buscar la forma en que el derecho permita en esas situaciones respetar los puntos de vista morales del sistema judicial. A su vez, dicho sistema fundamenta y justifica sus convicciones morales afirmando que representan los valores morales de la sociedad. Y, además, que es su función resguardarlos, protegerlos y contribuir a su mejoramiento. El sistema judicial se propone a sí mismo como el guardián de las costumbres morales de la sociedad y su juez más severo.16

Otro factor interesante de análisis es que aunque no hay estudios empíricos que permitan una afirmación tajante al respecto, la mayoría de las declaraciones de prostitutas revelan escasa formación educativa y sus direcciones de residencia se ubican en zonas de población socioeconómica de escasos recursos, o bien las mujeres de los sectores medios y altos de la población no se dedican a la prostitución o sus casos nunca llegan a la justicia. Pero esto lleva a intuir que las restricciones morales y sociales más severas y conservadoras recaen sobre los sectores más vulnerables. En la práctica, son las mujeres pobres las que pueden sufrir los juicios morales de los tribunales de justicia.17

Como se pudo observar, ejercer la prostitución es legalmente complejo. De hecho, no es necesario ejercerla, sólo con las apariencias alcanza para ser perseguido y juzgado. Se puede clausurar o autorizar el cierre de un negocio porque "se permite la presencia de personas con tendencia a la prostitución porque de concederse se perjudicaría el interés social" (Registro: 200501) [las cursivas son nuestras].

Dichas apariencias son tan claras que ningún juez o inspector explica las formas en que una persona muestra su tendencia a la prostitución. Y tener la apariencia o adquirirla puede ser peligroso en muchos sentidos, "...ya que este cuadro puede ser el primer peldaño para la prostitución de la ofendida, pues si su familia es delicada, lógico es que ya no la reciban en casa y, según el criterio de nuestro bajo pueblo, ya no le quedaría más remedio que seguir la calle" (Registro: 292640) [las cursivas son nuestras].

La prostitución es una especie de enfermedad comparable "a la perversión sexual, a la mendicidad, a actividades atentatorias contra la propiedad o a la adquisición del vicio del alcoholismo, o de alguna otra toxicomanía" (Registro: 305365) [las cursivas son nuestras].

Lo peor de lo peor. Un cieno moral donde siempre "puede arrojarse más cieno al ya existente" (Registro: 262609). Se trata de una caída "con su estado espiritual ético anterior al mismo y así, en la especie, el agente causó un marcado descenso en el nivel moral" (Registro: 812477). De todos modos, el sistema judicial tiene una definición precisa para esta actividad. La prostitución es "exponerse públicamente a todo género de torpeza y sensualidad y entregar y abandonar a una mujer a la pública deshonra" (Registro: 229214), pero no puede tratarse de una actividad aislada o discontinuada. En la prostitución es necesaria la dedicación, "precisamente porque la repetición y continuidad en abstracto de esas conductas es atributo indispensable y necesario para la 'dedicación' requerida en el 'comercio carnal' resultante, el que por lo mismo implica su reiteración" (Registro: 909710).

Como todo, para destacarse hay que dedicarse. Quizá sólo haya algo peor o equiparable a la prostitución en las consideraciones éticas del sistema judicial y es que alguien "se dedique... a las prácticas homosexuales" (Registro: 196868).

 

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Tesis citadas y su correspondiente amparo

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2. Registro nr. 278934, localización: Quinta época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXVIII, página: 4218, tesis aislada, materia(s): penal.

3. Registro nr. 808263, localización: Quinta época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXVII, página: 6589, tesis aislada, materia(s): administrativa.

4. Registro nr. 312765, localización: Quinta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XLII, página: 1258, tesis aislada, materia(s): administrativa.

5. Registro nr. 330154, localización: Quinta época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXI, página: 4391, tesis aislada, materia(s): administrativa.

6. Registro nr. 330901, localización: Quinta época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LIX, página: 2141, tesis aislada, materia(s): administrativa.

7. Registro nr. 330757, localización: Quinta época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LVIII, página: 697, tesis aislada, materia(s): administrativa.

8. Registro nr. 329604, localización: Quinta época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXIII, página: 3294, tesis aislada, materia(s): administrativa.

9. Registro nr. 331665, localización: Quinta época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LVI, página: 2083, tesis aislada, materia(s): administrativa.

10. Registro nr. 309386, localización: Quinta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXIV, página: 3199, tesis aislada, materia(s): penal.

11. Registro nr. 223954, localización: Octava época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, VII, enero de 1991, página: 307, tesis aislada, materia(s): penal.

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13. Registro nr. 345672, localización: Quinta época, instancia: Tercera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XCVII, página: 2295, tesis aislada, materia(s): civil.

14. Registro nr. 344437, localización: Quinta época, instancia: Tercera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, CI, página: 318, tesis aislada, materia(s): civil.

15. Registro nr. 264582, localización: Sexta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, V, página: 34, tesis aislada, materia(s): penal.

16. Registro nr. 199295, localización: Novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, febrero de 1997, página: 725, Tesis: III.2o.P.32 P, tesis aislada, materia(s): penal.

17. Registro nr. 249283, localización: Séptima época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, 181–186 Sexta parte, página: 197, tesis aislada, materia(s): administrativa.

18. Registro nr. 292832, localización: Quinta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXXXI, página: 512, tesis aislada, materia(s): penal.

19. Registro nr. 200501, localización: Novena época, instancia: Segunda Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IV, noviembre de 1996, página: 147, tesis: 2a./J. 54/96, Jurisprudencia, materia(s): común, administrativa.

20. Registro nr. 292640, localización: Quinta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, CXXXII, página: 295, tesis aislada, materia(s): penal.

21. Registro nr. 305365, localización: Quinta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXXXIV, página: 2760, tesis aislada, materia(s): penal.

22. Registro nr. 262609, localización: Sexta época, instancia: Primera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, XXIV, página: 36, tesis aislada, materia(s): penal.

23. Registro nr. 812477, localización: Sexta época, instancia: Primera Sala, fuente: Informes, Informe 1963, página: 39, tesis aislada, materia(s): penal.

24. Registro nr. 229214, localización: Octava época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación, III, Segunda Parte–2, enero a junio de 1989, página: 811, tesis aislada, materia(s): administrativa.

25. Registro nr. 909710, localización: Octava época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Apéndice 2000, Tomo II, penal, P.R. TCC, página: 2399, Tesis: 4769, tesis aislada, materia(s): penal.

26. Registro nr. 196868, localización: Novena época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VII, febrero de 1998, página: 486, Tesis: VI.3o.28 P, tesis aislada, materia(s): penal.

 

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Notas

1 Básicamente, teoría y filosofía del derecho.

2 Dicha tradición se puede resumir en dos grandes posiciones: la tesis de la vinculación y la de no vinculación entre derecho y moral (Vázquez, 1998).

3 Esto significa que el juez decide apegándose estrictamente a la letra de la ley. La línea de defensa habitual en caso de críticas o resoluciones desfavorables de instancias superiores es la cita literal de la ley.

4 En México, un ejemplo típico de esta situación es el tema de la custodia de menores en caso de divorcio. A pesar de que no hay ningún estudio científico que pruebe que las mujeres están mejor capacitadas "naturalmente" para cuidar a los niños que los hombres, en la casi totalidad de los casos (excepto que la madre presente algún problema muy serio: alcoholismo, drogadicción, etc.) los jueces ceden la custodia a las mujeres, con la premisa de que hay una relación y necesidad "natural" entre hijos y madres.

5 La norma general a la que se hace referencia es la promulgada por el Congreso, que se supone que expresa el mandato popular. Al menos, los diputados y senadores son los encargados de hacerlo, no los jueces.

6 Smart distingue entre metodología legal y práctica legal. Esta última es mucho menos visible que la primera y consiste en la forma de utilizar e interpretar el derecho de abogados, actuarios, peritos, jueces, magistrados y policías en la vida diaria (Smart, 1994: 167).

7 Se refiere al sexoservicio de adultos. Se deja fuera del estudio la prostitución infantil, que tiene consideraciones diferentes. Existen varias modalidades de sexoservicio: transexual, travesti, homosexual, masculino para demandantes femeninas, etc., pero el análisis trata la oferta genéricamente femenina para hombres porque todos los casos encontrados tratan exclusivamente sobre la misma.

8 El ensayo también deja de lado el análisis del trabajo legislativo alrededor de esta figura.

9 Éste es un fenómeno típico asociado a la prostitución, dado que en general no es prohibida, pero se penalizan hechos y actividades secundarias (disturbios, faltas a la moral, escándalo, etc.). Se le persigue indirectamente.

10 Véase http://www.scjn.gob.mx/ius2006/

11 Ambos tipos de búsqueda, así como el tratamiento posterior de los datos, son replicables.

12 Posiblemente , e l derecho exprese la ambigüedad de la propia sociedad respecto de la prostitución.

13 El derecho parece estar también concebido de dos modos: masculino y femenino. Pero el problema es que la parte femenina está diseñada por las percepciones masculinas de lo que debe ser la feminidad (Pitch, 2003: 262).

14 Un caso todavía más discutible es que la pierda por tener una enfermedad contagiosa.

15 Cabe aclarar que ninguna de estas decisiones fue impugna da por una instancia judicial superior, es decir, fueron exitosas.

16 Esto no significa aprobar la prostitución, pero sí creer que es un fenómeno que no debe ser tratado de manera integral (social, económica, moral, etc.), por ejemplo, la ley sueca sobre prostitución de 1999 persigue a los clientes y no a las sexoservidoras, considerando a las mujeres como víctimas de la prostitución (Ley sueca, 2007).

17 No se afirma aquí que la pobreza o la miseria producen prostitutas que es el tópico común de la explicación de la prostitución (Gómez y otros, 1978).

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