El proceso de un libro conlleva largas horas de trabajo, lectura y reflexión. Comentar una obra invita al mismo tiempo a hablar de quien la ha escrito, en este caso tres personas con una amplia trayectoria profesional y académica, a quienes he tenido la oportunidad de conocer en distintos ámbitos, dialogar y aprender de ellas y, por tal motivo, reconozco la calidad de su dedicación en este trabajo.
La maestra Castro Traulsen es abogada por la Universidad Iberoamericana y maestra por la Universidad Notre Dame (Estados Unidos de América). Cuenta con una amplia experiencia tanto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Como en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y más reciente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El doctor Edgar Corzo Sosa, con quien he tenido la oportunidad de colaborar en mis primeros años de formación académica en la investigación, cuenta con una amplia y reconocida trayectoria, entre lo cual destaca ser licenciado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro en derecho público por la Universidad Sorbona (Francia) y doctor por la Universidad Autónoma de Madrid. Además, por lo que respecta a su labor profesional, cuenta con experiencia en distintas instituciones, como la SCJN, la CNDH y más recientemente en el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), sin dejar de lado su labor como investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
La maestra Georgina Vargas Vera es abogada por la Universidad Iberoamericana y maestra por la Universidad Notre Dame. Cuenta con experiencia en la SCJN, la Corte IDH, la CNDH y organizaciones de la sociedad civil.
Como se podrá advertir, la experiencia profesional de las autoras y el autor en materia de derechos humanos es sumamente amplia, lo cual se ve reflejado en este libro escrito en coautoría, que ayuda a comprender las diversas aristas que puede comprender el estudio del sistema interamericano de derechos humanos (SIDH).
Los trabajos que abordan el SIDH, en su mayoría, describen la actividad estatal una vez que se ha emitido una sentencia y la manera en que se debe procurar la reparación integral a las víctimas, lo cual no resulta ser menos importante; otros más se enfocan en explicar los estándares de protección de derechos humanos desarrollados en la amplia jurisprudencia de la Corte IDH.
Por su parte, este libro, con su redacción clara y sencilla, ofrece una visión amplia del SIDH desde una óptica tal vez menos explorada. El título del libro adelanta que el objeto de estudio será la manera en que actúa el Estado una vez que ha sido notificado del sometimiento de un caso ante el tribunal interamericano, y desarrolla todas las posibles etapas procesales hasta la emisión de una sentencia y el seguimiento de su cumplimiento, e incluso las distintas maneras de solución sin su emisión, siempre en beneficio de las víctimas. Además, se aborda otro tipo de resoluciones emitidas por la Corte IDH, y que cuentan con el mismo nivel de relevancia: las opiniones consultivas.
La importancia de esta obra radica en el acercamiento entre el derecho nacional y el derecho internacional como consecuencia de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, como indica el doctor Sergio García Ramírez, encargado del prólogo del libro (p. 12), pues la Constitución se ha vuelto “una bisagra”1 que permite la entrada de lo internacional a lo nacional y, también, de lo nacional a lo internacional.
En sus diez apartados y 152 páginas las y los lectores contarán con un trabajo dedicado a describir el aspecto procesal de la Corte IDH, para lo cual se realizó una revisión minuciosa de la amplia jurisprudencia interamericana. De esta forma, el libro brinda un acercamiento a la ardua labor que se lleva para la emisión de sus resoluciones, tomando en cuenta la normativa que regula al Tribunal y la práctica interna que se ha desarrollado en el SIDH, como el envío del informe preliminar en carácter de reservado al Estado (pp. 48 y 49).
Los primeros capítulos introducen y desarrollan los aspectos procesales de la Corte IDH: el sometimiento del caso y la contestación del Estado demandado, el papel del Estado en las audiencias públicas, los actos probatorios del Estado en el proceso y las soluciones amistosas. Vale la pena referir la relevancia que juega el reconocimiento de responsabilidad del Estado en cada una de las etapas, sea total o parcial, pues define la continuidad o no del procedimiento y los hechos y derechos por los cuales podría ser juzgado por el Tribunal.
Si bien es al propio Estado a quien se le atribuye una probable violación, también es éste quien debe dar cumplimiento a la reparación y una aceptación temprana, como probable causa para la no emisión de una sentencia bajo ciertos párametros (p. 39); conlleva también una reparación más pronta para intentar así restablecer a las víctimas en su dignidad trastocada y evitar la repetición de los mismos actos al establecer garantías de no repetición.
Asimismo, es posible advertir la otra posición que puede tomar el Estado ante la notificación de un caso, que es la presentación de excepciones preliminares para que la Corte IDH no continúe conociendo los hechos que le son atribuidos al Estado y la jurisprudencia desarrollada para que en algunos supuestos siga con el procedimiento hasta la emisión de la sentencia.
En este sentido, la labor del SIDH no finaliza con una sentencia, pues se debe asegurar la reparación integral, por lo cual los últimos capítulos abordan la facultad del Estado para solicitar la interpretación de la sentencia de fondo y el Estado en la supervisión de cumplimiento.
El seguimiento del cumplimiento es tan importante como todo el proceso para su emisión, ya que el SIDH no está pensado primigeniamente para juzgar Estados y establecer responsabilidad internacional, sino coadyuvar en la protección y garantía de los derechos humanos de las personas.
Finalmente, el libro aborda otro tipo de resoluciones emitidas por la Corte IDH, y éstas han ganado gran relevancia y cada vez más son usadas, y cobra importancia así el papel del Estado ante las opiniones consultivas. Este último capítulo demuestra cómo se trata de una herramienta cada vez más usada por los Estados y al mismo tiempo las excepciones del Tribunal, para no conocer respecto a las preguntas que le son sometidas sino para evitar adelantar criterios respecto a un posible asunto contencioso (p. 133).
Aunque el libro hace énfasis en la actuación estatal, éste no excluye la relevancia que tienen otros agentes para la resolución y seguimiento en el cumplimiento de las sentencias, como las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos. Por tanto, como se afirma en su prólogo, ésta resulta ser una obra indispensable para su consulta (p.13).2