Nos encontramos frente a una obra monumental conforme a, por lo menos, tres criterios. Empezaré por el más sencillo: su tamaño. El texto consta de 717 páginas en total, distribuidas en una introducción y catorce capítulos publicados previamente entre 1995 y 2019 en revistas de prestigio y textos colectivos. Todos fueron revisados, ampliados y actualizados personalmente por el autor para este libro. Además, el texto fue sometido a un riguroso dictamen por un comité interdisciplinario que reunió a cinco expertos de diversas entidades académicas. El trabajo editorial destaca por lo cuidadosa que se muestra la obra, lo que debe resaltarse junto con la excelente pluma de Héctor Fix-Fierro.
Para darle coherencia a la distribución del libro, se incluye un estudio introductorio en el que se articulan afortunadamente los contenidos, mediante la incorporación de los conceptos fundamentales y la idea general de la obra. Generosamente, se inserta al final del texto un apartado con las fuentes de información, un índice de tablas, cuadros y figuras, índice de nombres e índice de materias, por lo que la navegación en una obra de estas dimensiones se vuelve mucho más sencilla.
En la actualidad, es difícil encontrar textos de este volumen en donde cada página haya sido construida con algún argumento bien elaborado, una discusión académica sólidamente documentada o con una tabla resultado de un cuidadoso trabajo de recolección empírica de datos. Sin temor a exagerar, es posible afirmar que no hay ni una sola línea sobrante en el texto reseñado.
El segundo criterio por el cual considero la obra reseñada como monumental, es por la fórmula tan exitosa al través de la cual se consuma el ambicioso objetivo que el autor se traza. Trabajos sociojurídicos de este tipo hay pocos en la academia,1 debido a que el objetivo es muy profundo, los recursos para realizarlo no son económicos, la demanda de tiempo es muy grande, pero, sobre todo, por el grado de madurez y capacidad excepcionales que exigen a su autor.
Casi a manera de juego para iniciados, los capítulos del libro se suceden uno a uno dando como resultado final un detallado poliedro de múltiples dimensiones (jurídicas, sociológicas, económicas, históricas) que describen y explican el más reciente proceso de modernización del Derecho en México, ubicado entre 1982 y 2018. Para el autor, los resultados electorales de 2018 representan un “cambio de régimen”, por lo que nos encontramos frente a “la conclusión de un periodo de intensa modernización de la vida política, económica, social y jurídica de México, que se inicia con el cambio de rumbo que impulso el presidente Miguel de la Madrid en 1982, que se acelera a partir de 1988 y que llega hasta nuestros días.”
La lectura del trabajo resulta armoniosa, gracias a la claridad con la que el autor observa el periodo. En su introducción, comienza señalando que a los conceptos de “modernidad” y “modernización”, aún siendo multívocos, podemos asignarles en nuestro país la idea de “la creación de una sociedad similar a las que actualmente se consideran más avanzadas y desarrolladas en términos de democracia, bienestar económico y social”. Continúa diciendo que este tipo de desarrollo ha sido perseguido por las elites gobernantes de México desde la consumación de la independencia. De esta forma, ubica al proceso modernizador como un periodo histórico que aparece con el nacimiento de México como país, para posteriormente identificar los tres grandes ciclos modernizadores del derecho.
El primer episodio corresponde al porfiriato (1876-1911), el segundo a la posrevolución (1917-1945) y el tercero, que no nombra directamente, pero inscribe en los procesos de mundialización y globalización, va de 1982-2018. Este periodo le resulta especialmente relevante para su estudio por dos cuestiones; la primera es porque “el orden jurídico y la legalidad empiezan a asumir una función diferente y mucho más central en la gobernanza de la sociedad mexicana”, mientras que la segunda responde a que “el cambio en el papel y la visibilidad del Poder Judicial -y de manera muy prominente, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, el cual pasa desde una posición marginal, a ocupar un lugar en el centro del espacio público-institucional”. Para el autor este último periodo de modernización constituye una “verdadera ‘transición jurídica’ similar a las transiciones que pueden identificarse en los campos de la política y la economía y quizá de la sociedad en su conjunto”.
La propuesta metodológica del texto es muy atractiva. Asume una perspectiva socio-jurídica, la cual va por momentos de una visión estricta (de una sociología “sociológica” del derecho) a una más amplia basada en otras ciencias sociales. Dado que cada capítulo responde a diversas preguntas por capítulo, unas más teóricas, otras más institucionales, el uso de las metodologías es diverso, con un despliegue significativo de erudición. Las bases metodológicas sobre las que fundamenta funcionan óptimamente porque se nota un agudo trabajo de selección de fuentes.
Dentro de la obra en general destaca la visión sistémica de la diferenciación funcional de la sociedad moderna de Niklas Luhmann.2 Para el análisis del Poder Judicial y las estructuras sociales externas es central la sociología de las organizaciones y las profesiones respecto a su comportamiento y estructuras internas.3 En la introducción no lo indica pero también hay presencia constante a lo largo del texto de las ideas de cultura jurídica de autores como Lawrence Friedman y, por lo tanto, un peso importante a los estudios de opinión, algo poco común en la investigación jurídica.4 Dado el periodo histórico que analiza, también guarda un lugar relevante el análisis económico del derecho, sobre todo entre los textos más tempranos.5
En la nota introductoria, el autor justifica el contenido de los ensayos señalando como una de sus características “su carácter ampliamente descriptivo, antes que explicativo e interpretativo”, aunque aclara que “siempre hay un esfuerzo por unir ambos planos”. La explicación de esta característica en sus trabajos la fundamenta en el hecho de que “al iniciarse en la década de los años noventa una nueva etapa de los estudios socio-jurídicos, era palmaria la ausencia de información básica sobre los fenómenos jurídicos en nuestro país”. Por lo tanto, más adelante afirma que “era evidente la necesidad de generar esos datos como una especie de «primer piso» sobre el cual podría construirse un «segundo piso» de interpretación y explicación teóricas, es decir, un horizonte que permitiera elaborar las coordenadas del cambio, de su origen y su trayectoria”. Estas líneas, en mi opinión, constituyen un verdadero postulado epistemológico respecto no solo su trayectoria académica, sino de los estudios jurídicos contemporáneos.
La ubicación de cada capítulo no es casual, sino que responde a una estructura que el autor ha asignado a la obra completa. Las reflexiones de teoría sociológica van al principio (caps. I, II y III) en donde presenta conceptos esenciales para entender la obra como modernidad, mundialización, la diferenciación funcional de la sociedad o la eficiencia. A continuación, aborda algunos aspectos históricos de las primeras modernizaciones del derecho mexicano (caps. III, IV), en donde ensaya el modelo explicativo que más adelante aplicará al periodo de estudio que le interesa. Posteriormente, el estudio crítico de las estructuras judiciales concentra una buena parte de la obra (caps. V al XI) en donde analiza prácticamente todas las instituciones relevantes del poder judicial. El autor no se detiene ahí, sino que lo contrasta con el análisis de las estructuras sociales que más influyen en el desempeño de los poderes judiciales (caps. XII, XIII y XIV), para dar gran fuerza al cierre de sus argumentaciones.
Cada uno de estos capítulos contiene discusiones académicas sólidamente fundamentadas, de referencia obligada para quien quiera conocer la situación de estas instituciones en México. Sin embargo, dado lo limitado del espacio de publicación y con la finalidad de introducir cada uno de ellos brevemente, en los siguientes párrafos solo realizaré una breve reseña de su objetivo y conclusiones principales.
En el capítulo I titulado Sociología, economía y derecho. Observaciones desde la teoría de los sistemas sociales, el autor presenta su versión de las relaciones que existen entre la sociología del derecho y el análisis económico en el contexto de la teoría de los sistemas sociales del sociólogo alemán Niklas Luhmann. Los conceptos principales que utiliza es el de la diferenciación funcional en la sociedad, es decir
...la existencia de sistemas sociales especializados que cumplen una función respecto de toda la sociedad (ahora la “sociedad mundial”), a través de una estructuración determinada de las comunicaciones sociales. De esta forma, el derecho, la economía, la política, el arte y un largo etcétera pueden observarse como sistemas sociales especializados.
El otro concepto que resulta fundamental dentro de la teoría de Luhmann es el de acoplamiento estructural, que se define como “el desarrollo de estructuras estables compartidas por los sistemas, pero que tienen efectos distintos dentro de cada sistema”.
Desde esta perspectiva, para el autor es muy importante determinar cual es el interés epistemológico que tienen la sociología del derecho frente al análisis económico del derecho en los estudios jurídicos, como dos perspectivas relevantes desde el sistema científico. La discusión es sumamente útil porque plantea cuales podrían ser las relaciones de rivalidad/complementariedad entre la sociología del derecho y el análisis económico del derecho en su acercamiento a la ciencia jurídica. El autor presenta diversas conclusiones asignándoles campos de utilidad y límites dentro del ámbito.
El capítulo II se intitula Derecho y gobernanza en la sociedad mundial. Algunas aportaciones de la sociología del derecho, con especial referencia al cambio jurídico en México. En este texto el autor discute la pertinencia de considerar el concepto de sociedad “mundial”, desde la perspectiva de Niklas Luhman, para los estudios de la sociología jurídica. Su objetivo principal se centra en
...examinar, desde la perspectiva sociológica de la “sociedad mundial”, algunos elementos teóricos y empíricos aportados por la sociología jurídica contemporánea que podrían contribuir a esclarecer y entender mejor los cambios recientes del orden jurídico mexicano, así como sus perspectivas en un futuro próximo.
Uno de los temas que más le atraen de esta perspectiva es observar el fenómeno de los “trasplantes jurídicos” en México mediante “el análisis cuidadoso de las condiciones estructurales, ligadas a la sociedad mundial, que hacen más probable la realización de una legalidad estricta, particularmente a través de un núcleo mínimo conformado por los derechos humanos más básicos”.
El capítulo III Porfirio Díaz y la modernización del derecho mexicano se centra en plantear “…algunas reflexiones en torno al primer gran ciclo de «modernización jurídica» que se produce en el México independiente durante el periodo porfirista”. Para el autor
La paz porfiriana, que duró casi treinta años, permitió concluir la obra de construcción de un orden jurídico nacional que el caos político y social de los primeros dos tercios del siglo XIX había impedido lograr hasta ese momento, pero también puso de relieve las contradicciones, en apariencia insalvables, entre el proyecto de modernidad asentado en las leyes y la obstinada realidad de una sociedad que, como diría Baruch Spinoza, sólo deseaba “permanecer en su ser”.
De especial utilidad para este capítulo resulta la tensión entre la “ley que instituye” y la “ley que regula”, entre el orden jurídico moderno y los “usos y costumbres” de la sociedad tradicional, problema que los juristas de la época (Justo Sierra, Emilio Rabasa, Andrés Molina Enríquez, Luis Cabrera), sus fuentes principales, advirtieron.
El capítulo IV “La Constitución mexicana de 1917 en su centenario. Una reflexión a propósito de reformas, textos, modelos y culturas constitucionales”, presenta “un diagnóstico de la reforma al texto de la Constitución mexicana…”, subrayando algunas de las distorsiones que este procedimiento ha provocado tanto como las razones que explican la frecuencia de los cambios constitucionales. Para la metodología del ensayo resultan fundamentales los estudios de “cultura constitucional”, así como los “modelos constitucionales”. Además de lo anterior, el texto propone la reordenación y consolidación del texto constitucional actual.
El capítulo V, “Los tribunales constitucionales en la consolidación democrática. La perspectiva de la sociología del derecho”, busca hacer
…un planteamiento socio-jurídico para el estudio de los tribunales constitucionales en el contexto de los procesos de democratización, para lo que se requiere… una perspectiva que sitúe a la jurisdicción constitucional en el plano de la sociedad y examine sus vínculos tanto con los fenómenos jurídicos como con los políticos.
Para realizarlo, vuelve a utilizar la teoría de Niklas Luhman, a través de “…un enfoque basado en el concepto de comunicación que examina la inserción de los tribunales constitucionales en los órdenes jurídicos nacionales y en el sistema jurídico global”. En su conclusión, señala que “…la contribución de los tribunales constitucionales a la consolidación democrática no sólo depende de factores políticos, sino de los vínculos y articulaciones recíprocos que aquéllos establezcan con los demás tribunales (incluyendo las jurisdicciones internacionales o supranacionales), con la doctrina jurídica y con los ciudadanos, de modo que la “irritación mutua entre el derecho constitucional y las demás ramas del ordenamiento se traduzca en una vida política y jurídica más rica y más acorde con las crecientes necesidades de una sociedad cada vez más plural y tendencialmente más democrática” (p. 210).
El capítulo VI se refiere a “Los Consejos de la Judicatura. Entre profesión y organización”, en donde analiza de manera institucional a una de las más recientes y relevantes organizaciones del Poder Judicial, tomando en cuenta la diferencia y tensión que existe entre “profesión” y “organización”. Se plantea como interrogantes principales las siguientes: ¿Cuál es la razón primordial de la existencia de los Consejos? ¿Cuáles son las causas generales y particulares que influyen en su composición y facultades? ¿De que manera inciden en el ejercicio de la profesión judicial y sobre el funcionamiento de los tribunales? Para realizarlo se apoya en diversos teóricos relevantes, entre los que destaca el trabajo de Garoupa y Ginsburg sobre los Consejos de la Judicatura.
El capítulo VII “El Poder del Poder Judicial. El Poder Judicial de la Federación en el siglo XX” ofrece “…una síntesis del lugar que ocuparon las instituciones judiciales mexicanas en el sistema jurídico y político del país durante la mayor parte del siglo XX, a fin de poder comprender de manera más profunda la naturaleza y el alcance de la «transición judicial»”. El ensayo compila algunos de los principales trabajos de carácter histórico, político y sociojurídico, junto con datos recopilados por el autor. Su conclusión es que el Poder Judicial de la Federación, encabezado por la Suprema Corte de Justicia, “…cumplió un papel importante pero discreto, dadas las condiciones políticas imperantes, en el desarrollo de la institucionalidad y el régimen de legalidad en nuestro país”.
El capítulo VIII “La reforma judicial en México: ¿De dónde viene? ¿Hacia dónde va?”. Analiza tanto “los factores estructurales y circunstanciales que concurrieron en la propuesta y aprobación de la llamada «reforma judicial de 1994» y sus secuelas, así como identificar a los actores principales y los intereses que pretendían realizar” como los posibles derroteros que el proceso de reforma podría seguir en los años siguientes. A este capítulo el autor le agregó un epílogo en el año 2019,6 para analizar lo que ha sucedido en los rubros de reforma procesal, formación judicial, acceso a la justicia, profesión jurídica y enseñanza del derecho. Su conclusión es que en la mayoría de los campos “…las transformaciones han sido paulatinas e incompletas”.
El capítulo X aborda “La carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación”, una de las instituciones más importantes para garantizar la independencia de la impartición de justicia. El ensayo tiene como propósito “examinar el surgimiento y evolución de la carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación y en particular, el funcionamiento del sistema de concursos y exámenes establecido a partir de 1995 para la selección de jueces, magistrados y otros servidores públicos judiciales”. Entre sus conclusiones se encuentra que “…los procesos de selección y nombramiento de jueces y magistrados se han llevado a cabo de manera relativamente improvisada y exenta de planeación, cuando no de modo abiertamente ad-hoc”.
En el capítulo XI, “El Amparo Judicial y la «imposible tarea» del Poder Judicial de la Federación. Perspectivas en el centenario de la Constitución de Querétaro”, aborda el estado actual del amparo directo y las perspectivas futuras de una reforma al juicio de amparo que en su opinión ha quedado pendiente hasta el momento.
El capítulo XII, “La educación jurídica en México: una explosión silenciosa”, habla de una de las estructuras sociales que mayor impacto tienen en el desempeño de la justicia en nuestro país. la educación jurídica. Sobre ella señala que
…ha protagonizado en las últimas décadas una verdadera explosión de crecimiento y diversificación que, en algún sentido, también se ha producido de manera paralela en otros campos de la educación superior, por la vía de la creación de universidades e instituciones de educación superior, principalmente de carácter privado.
Para el autor
…la expansión cuantitativa desregulada de la oferta de estudios jurídicos no permite esperar niveles uniformes de calidad, por lo que seguramente la mayoría de los egresados de las escuelas y facultades de derecho no realizan labores jurídicas propiamente dichas, sino que la licenciatura en derecho funciona como un estudio de tipo general que ofrece herramientas para diversas ocupaciones.
El capítulo XIII, “El papel de los abogados en la administración de justicia. Notas sobre una reforma pendiente”, aborda el estudio de otra de las estructuras sociales considera indispensables para la comprensión del desempeño del poder judicial, la profesión jurídica. De esta forma, el capítulo se aboca a ofrecer un marco para el análisis del comportamiento y prácticas profesionales de los abogados en México, específicamente para el ámbito penal. Para el autor, las áreas de atención inmediata para la profesión se encuentran en el mejoramiento y actualización de la enseñanza del derecho, así como la revisión de los requisitos para tener acceso a la profesión jurídica como abogado postulante.
Respecto del capítulo con el que cierra el libro, relativo a “Los juristas académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la construcción de las nuevas instituciones democráticas”, me gustaría hacer algunos comentarios adicionales. El capítulo es uno de los más sugerentes de la obra, ya que contiene agudas reflexiones respecto de las relaciones entre la institución donde el autor desarrolla su trabajo, el Instituto de Investigaciones Jurídicas, y el poder político durante el proceso de modernización. Fix-Fierro señala que los integrantes del IIJ UNAM se han caracterizado por una tendencia política que califica en términos generales como “institucional y reformista” y no de “oposición abierta o antagónica al régimen político imperante”. En su redacción, establece que dicha posición se fundamenta en tres perspectivas. La primera corresponde a “una idea particular de lo que es y debe ser la Universidad, tanto en términos de su vida interna como de la utilidad social a que debe aspirar la investigación en ciencias sociales y humanidades que ahí se realiza”. La segunda razón se refiere a que “varios de los juristas académicos del IIJ-UNAM que ocuparon altos cargos públicos eran miembros del partido gobernante” por lo que “esta circunstancia favorecía una actitud institucional y reformista dentro de los márgenes políticos aceptados o tolerados por el gobierno en turno. Una tercera razón se la atribuye a la naturaleza del derecho en los Estados modernos, advirtiendo que “no es posible un orden estatal duradero y viable sin un orden jurídico que lo institucionalice y lo consolide”, por lo que quien se ocupa profesionalmente del derecho “por necesidad asume la convicción… de que la vida y los cambios sociales sólo son viables si se encauzan a través de las normas y las instituciones jurídicas”.
De los 14 capítulos que contiene la obra, Fix-Fierro desprende la conclusión de que la transición jurídica durante el periodo de modernización ha quedado incompleta, con reformas importantes pendientes, sobre todo aquellas que tocan a las instituciones sociales que acompañan la labor del Poder Judicial, respecto a la educación y profesión jurídicas. El proceso de transición ha sido de tipo parcial e incremental, lo que permitió que “la lista de cambios pendientes haya ido disminuyendo de manera apreciable y constante en las últimas décadas”. Fix-Fierro sostiene que las reformas requieren también de una transformación cultural (“de la cultura jurídica general”) de la cual se muestra dubitativo sobre si “ha penetrado en las capas profundas de la estructura social o si, por el contrario, su difusión ha sido más bien epidérmica”. Para el autor “los próximos años serán cruciales en este sentido y nos darán pistas adicionales sobre la posible trayectoria del periodo que ahora comienza”.
Para cerrar la reseña bibliográfica, introduzco el tercer y más relevante criterio por el cual califico este libro como monumental: por su autor. Nos encontramos ante una obra que contiene tres décadas de trabajo de uno de los pensadores jurídicos más relevante de nuestro tiempo. Héctor Fix-Fierro es el más destacado sociólogo del derecho de nuestro país y una de las mentes más brillantes en la academia jurídica contemporánea. El libro engloba solamente una parte de su prolija obra que se extiende a temáticas diversas, como el análisis sociojurídico de las comisiones de derechos humanos o las defensorías públicas, los análisis empíricos de cultura constitucional en el país e incluso, un Manual de Sociología del Derecho.7
Este libro confirma a Fix-Fierro como una “voz generacional” que tiene la capacidad de participar al mismo tiempo como cronista y constructor de los procesos sociojurídicos más relevantes del país.8 Desde sus textos más tempranos, en donde se advierte un entusiasmo moderado por los procesos de globalización y cambio en el Derecho en México, hasta los más recientes, en donde equilibra la critica y el reconocimiento de lo que se ha alcanzado en el proceso de transición jurídica, aparece como un agudo observador de primer plano, que tiene la capacidad de encontrar las coordenadas de procesos bastante caóticos para el observador común.
Parafraseando su propia idea, se puede decir que Héctor Fix-Fierro es el gran arquitecto de los estudios de “dos pisos” en las ciencias jurídicas en el país. A partir de su influencia, es posible ubicar un giro importante en las principales instituciones de investigación jurídica hacia los estudios empíricos en el Derecho.9 Aunque todavía no son los estudios dominantes dentro de las ciencias jurídicas, Fix-Fierro ha conseguido establecerlos como un horizonte nítido hacia el cual debe desplazarse la investigación jurídica en México.10
Para finalizar, me gustaría señalar que el autor suele decir a manera de broma que toda obra debe terminar con dos conclusiones. La primera es que “es necesario hacer mayor investigación”, mientras que la segunda es que “se deben encontrar los recursos para hacerla”. Tomando en cuenta estas ideas, considero muy complicada la realización de otro texto que cumpla tan afortunadamente con el objetivo fijado para este libro, por su magnanimidad, oportunidad y profundidad. En mi opinión, esta es “la obra definitiva” que explica el proceso de modernización del derecho mexicano de 1982 a 2018.
Aún así, retomo la idea de las dos conclusiones de Fix-Fierro para apuntar los caminos que el libro sugiere para la investigación jurídica en México. En primer lugar, es indispensable que hagamos mayor investigación jurídica de mejor calidad, con metodologías empíricas útiles e innovadoras. Para ello, considero que seguir la metodología que propone Fix-Fierro en su texto es algo sencillo y al mismo tiempo atractivo. Debemos construir un “primer piso” de recolección de evidencias empíricas, para posteriormente levantar un “segundo piso” de reflexiones agudas y críticas respaldadas por la evidencia empírica que responda a las preguntas jurídicas más relevantes de nuestro tiempo.
Si hacemos caso al pronóstico del profesor, a partir de 2018 el proceso de modernización del derecho en México ha entrado en una nueva etapa, guiada por conceptos y valores diferentes que requiere plantear las nuevas preguntas relevantes. Adicionalmente, aun cuando nos encontremos en un contexto diferente, que luce de mayor austeridad para la ciencia, necesitamos reconocer la importancia de este tipo de investigación para el futuro de nuestra sociedad y, por lo tanto, asignarle los recursos necesarios para una inversión que, si bien en un principio parecería costosa, deja grandes dividendos a largo plazo.
Concluyo señalando que esta obra monumental debe ser de referencia obligatoria para juristas y científicos sociales que quieran comprender la relevancia del Derecho durante el proceso de modernización mexicana más reciente (1982-2018); estén interesados en conocer a detalle las organizaciones e instituciones que integran el Poder Judicial y aquellas estructuras sociales que tienen mayor influencia sobre este; y para quienes busquen una fabulosa guía de como realizar estudios jurídicos que integren una sólida investigación empírica, con agudas reflexiones y un magistral manejo de fuentes bibliográficas.