SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número44Marshfield, Jonathan, The Amendment EffectFix-Fierro, Héctor, El poder del Poder Judicial y la modernización jurídica en el México contemporáneo índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Cuestiones constitucionales

versão impressa ISSN 1405-9193

Cuest. Const.  no.44 Ciudad de México Jan./Jun. 2021  Epub 21-Jan-2022

https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2021.44.16174 

Reseñas bibliográficas

Clérico, Laura y Gaido, Paula (eds.), La Corte Genaro Carrió

Leonardo García Jaramillo* 
http://orcid.org/0000-0002-8721-2342

*Profesor e investigador del Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas de la Universidad EAFIT-(Colombia). Correo electrónico: lgarciaj@eafit.edu.co

Clérico, Laura; Gaido, Paula. (eds.), La Corte Genaro Carrió. Buenos Aires: Ad-Hoc, 2019. 290p.


En periodos de crisis, transición y consolidación democráticas, los poderes judiciales han ejercido un gran protagonismo institucional en distintos países latinoamericanos. Sin embargo, apenas hasta ahora se cuenta con un ambicioso proyecto editorial que procura destacar el papel de un alto tribunal en la interesante y compleja historia política, no sólo jurídica, de su país. Son contadas las obras que, en la región, han estudiado sistemáticamente sentencias y otros pronunciamientos de una alta corte interpretándolas también desde el análisis contextual.1

El proyecto “La Corte y sus presidencias” analiza el contexto político y la actividad propiamente jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia Argentina a partir de los términos de los magistrados que han ejercido su presidencia. El punto de partida es el final del “Proceso de Reorganización Nacional” (como se autoproclamó la cruenta dictadura cívico-militar que azotó al país entre 1976 y 1983) y el proceso de democratización del gobierno Alfonsín. El proyecto concluye con el tercer término presidencial del magistrado Lorenzetti, en 2014.

Este proyecto se distancia de la mayoría de estudios sobre la Corte Suprema Argentina que se periodizan de forma concomitante con el término del presidente de la nación. Propone entonces cambiar el eje del análisis hacia la impronta ejercida por sus respectivos presidentes. Desde 1983 hasta 2014 el proyecto aborda, entonces, las presidencias de Carrió, Caballero I y II, Petracchi I, Levene, Boggiano, Nazareno I, II y III, Petracchi II y Lorenzetti I, II y III.

Su importancia radica, tanto en la relevancia de los argumentos y las perspectivas judiciales de la Corte aun vigentes para el contexto comparado regional, como, sobre todo, en la cartografía y el respectivo análisis dogmático de los “focos jurisprudenciales” definitorios de cada término. Este aspecto constituye un singular aporte para el estudioso interesado en las dinámicas y en la producción jurisprudencial y no jurisprudencial de dicha Corte. Otorga además un insumo para acercarse a la construcción del Estado argentino en estas tres últimas décadas a partir del rol institucional ejercido por su máxima instancia judicial.

Las reconocidas profesoras Laura Clérico y Paula Gaido dirigen el proyecto y coordinan también este primer volumen dedicado a la breve pero decisiva presidencia del magistrado Genaro Carrió (dic. de 1983-abril de 1985). Convocan a 13 autores que analizan y ponderan los aspectos jurídicos, jurisdiccionales y políticos de dicho período. Carrió fue el primer presidente de la Corte una vez instaurado el gobierno en democracia de Alfonsín quien, al inicio de su gobierno, había expresado en un discurso su deseo de que Carrió fuera elegido para este cargo debido a su experticia legal y por haber sido miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El libro contextualiza la presidencia de la Corte de Carrió, como resulta forzoso, desde esta difícil transición que sucedió a la dictadura. El Poder Judicial no fue disuelto por la dictadura. Durante ese tiempo siguió operando de manera obsequiosa y deferente: ni investigó las denuncias por violaciones a los derechos humanos, ni ejerció una función ecuánime de revisión de las reformas contra trabajadores y sindicatos. Recuperar este Poder para la democracia era entonces una tarea urgente. Carrió contribuyó a consolidar los cambios que se estaban gestando al marcar una senda para conciliar la necesidad de administrar justicia eficazmente, respecto por ejemplo a la legalidad de las pruebas, y la legitimidad en el ejercicio del poder coercitivo del Estado.

Entre los escenarios que determinaron parte de la producción jurisprudencial durante su presidencia, se destacan: la resolución de los conflictos jurisdiccionales entre lo civil y lo militar, la recuperación de las instituciones públicas para su gestión bajo la forma democrática de gobierno, y la garantía de los derechos humanos. Respecto de lo primero, sobresale el hecho de que Carrió elaboró la sentencia del juicio a las juntas militares en virtud de la cual el juicio se realizó -no bajo la jurisdicción penal militar, como éstos lo demandaban- sino frente a un tribunal civil.

A pesar de que el libro no está organizado en secciones dos grandes cuestiones abarcan sus nueve capítulos, más un anexo. Luego de un comprehensivo capítulo introductorio de sus editoras académicas (1), los primeros capítulos (2, 3 y 4) se aproximan a los contextos intelectuales y políticos que ejercieron mayor influencia en el desarrollo de su obra como juez y académico, en particular: los efectos de sus discursos y prácticas respecto de las reivindicaciones demandas por violaciones a los derechos humanos, en el contexto de los cambios y continuidades del poder judicial en la transición entre un régimen militar y uno democrático (Barrera); su biografía intelectual (años formativos, estudios en Estados Unidos, estancias en Oxford bajo la dirección de Hart, obras académicas, rol como juez y últimos años)2 (Garay); y las relaciones de la Corte Carrió con los otros poderes a partir de las decisiones no judiciales (Benedetti). El capítulo 6 (Beade, Petrone y Ramallo) aborda el inédito influjo filosófico en la Corte Carrió (Nino, sobre todo) sobre la implementación de la doctrina de la validez de las normas proclamadas durante la dictadura.

Otros capítulos (5, 7, 8 y 9) analizan la fundamentación y la relevancia contextual de importantes decisiones y líneas decisionales de la Corte Carrió, y su fuerza inercial como precedentes, sobre: las tensiones institucionales generadas por varios casos sobre la extensión y los límites de la jurisdicción militar (Filippini); la igualdad, la autonomía y la razonabilidad frente al derecho a la educación respecto del caso “Arenzón” donde se decidió en contra de la validez de una norma que exigía una altura mínima para ingresar a la carrera docente (Ronconi, Fiorotto y Galli); la tensión entre los derechos a la expresión y la intimidad en el caso “Ponzetti de Balbín” que estudió la publicación en una revista de una foto que retrataba a un personaje público en la sala de terapia de una clínica (Gullco); y sobre el valor democrático de un importante caso sobre la inadmisibilidad de la prueba ilegal y el origen del protagonismo del caso argentino en materia de justicia transicional desde el caso “Fiorentino” (Maxit y González Bertomeu), donde además se compara la jurisprudencia de la época con los precedentes de la Corte Carrió.

Un anexo (Benedetti) sobre la designación y duración de la presidencia de la Corte -en perspectiva histórica- y los poderes que detenta el presidente, resulta pertinente para quienes ignoramos asuntos propios del derecho constitucional orgánico argentino.

De forma pionera la Corte Carrió construyó una serie de criterios dogmáticos, relativos al contenido normativo definitivo de derechos fundamentales y de la prohibición de discriminación, los cuales se adelantaron décadas a otros tribunales nacionales y regionales. En el caso “Ponzetti” que analiza Gullco, por ejemplo, ya en 1984 se utilizó la ponderación como estructura argumentativa para resolver tensiones entre derechos fundamentales. La libertad de expresión se valoró medular de una democracia pero la eventual restricción que su ejercicio puede ejercer sobre el derecho a la intimidad, en el caso de personajes públicos, se limitó al interés general de lo expresado por relacionarse con la actividad que le confiere notoriedad al personaje. No probar dicha relevancia pública del mensaje hace desproporcionada la interferencia en la intimidad de una persona en pro de la difusión de un mensaje. El desarrollo de estos derechos empieza a erigirse como la columna vertebral de la dogmática constitucional argentina.

Dos rasgos fundamentales que Carrió imprimió a su Corte se cuentan entre el legado estudiado en el libro: una particular forma de justificar las decisiones judiciales y un modo de trabajo para un órgano colegiado. Frente a lo primero, respecto del control sobre la garantía de los derechos humanos, estableció que las medidas administrativas que restrinjan derechos deben ser razonables, es decir, deben acatar a la legalidad vigente y cumplir con razones que las justifiquen. Frente a las inercias, legadas por la dictadura, de una cultura institucional autoritaria en el ejercicio del poder, la Corte Carrió exige que el poder siempre justifique sus acciones como vía para alcanzar legitimidad y así autoridad pública. El interés de Carrió por la construcción dogmática del derecho judicial se evidencia en su trabajo “Sentencia arbitraria por falta de fundamentación normativa”, de 1959, donde sistematiza la jurisprudencia sobre las competencias de la Corte.

El libro le rinde un merecido tributo a Genaro Rubén Carrió (1922-1997). Además de magistrado al servicio de las causas de la estabilidad democrática y la legitimidad institucional de su país, le prestó un valioso servicio a la academia jurídica regional. Sus trabajos le merecieron un sitial en la historia de la filosofía del derecho en lengua castellana a partir, de forma destacada, de su libro Notas sobre derecho y lenguaje (original de 1965, 4ta ed. de 1990) y de varias monografías, entre la que se destaca: Cómo estudiar y cómo argumentar un caso (1987).

Sus traducciones no solo contribuyeron a formar varias generaciones de teóricos del derecho en la región sino que aun constituyen un referente de lo mejor que puede lograrse en este difícil arte. Dentro de esta faceta de su trabajo sobresalen sus versiones castellanas de: The Concept of Law, de Hart; On Law and Justice y Tû-Tû, de Ross; How to do things with words, de Austin (con Rabossi); y del famoso artículo, publicado como libro: “The Case of the Speluncen Explorers” (El caso de los exploradores de cavernas), de Lon Fuller.

De sus estudios con Hart en dos estancias en Oxford (en 1964 y 1968) Carrió consolidó una postura judicial enmarcada desde la filosofía analítica del derecho y una concepción positivista soft. El derecho tiene un grado importante de interminación debido a la naturaleza indeterminada del lenguaje en el que se expresan las proposiciones jurídicas. Por esta razón el juez tiene en ocasiones un margen de discrecionalidad para crear el derecho allí donde las reglas no solucionan el conflicto presente. Su libro Notas… es un testimonio de su filosofía judicial y un trabajo de vanguardia entonces del influjo de la Analytical Jurisprudence en la región.

El proyecto es relevante en la región, y este primer volumen lo demuestra de manera destacada, por la inspiración y orientación que provee para acometer iniciativas colectivas similares de análisis contextual de un alto tribunal respecto de sus sentencias y otros pronunciamientos. El proyecto es ejemplar en su ambición, rigor y amplitud de perspectivas; rehúye a la tendencia de concentrar los análisis sobre un tribunal judicial entre las cuatro paredes de su sala plena para demostrar la importancia, no solo de su jurisprudencia sino también de la producción no jurisprudencial: de los discursos simbólicos, así como del contexto intelectual, político y social. Destaca un aspecto poco estudiado en la producción académica regional, como es lo etnográfico-judicial, que permite hallar en la biografía intelectual de los magistrados aspectos que ejercieron influjo en la orientación de la Corte y en sus relaciones con los otros poderes.

La estabilidad de las democracias constitucionales depende necesariamente de un poder judicial, y en particular de unas altas cortes, que asuman su rol proactivo en la garantía de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia y la consolidación del estado de derecho. Los estudios sobre esta temática desde focos jurisprudenciales bien seleccionados son entonces vitales para aprender las lecciones del pasado y poder delinear un mejor futuro a partir de la defensa de reformas urgentes.

Referencias

Cajas, Mario (2015). La historia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (2 tomos). Bogotá: Universidad de los Andes-Universidad ICESI. [ Links ]

Clérico, Laura y Gaido, Paula (ds.) (2019). La Corte Genaro Carrió. Buenos Aires: Ad-Hoc. [ Links ]

García Jaramillo, Leonardo (2016). Reseña a La historia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (1886-1991). En Historia Crítica. Bogotá: Universidad de los Andes, Núm. 59 (enero-marzo). [ Links ]

Roldán, Santiago (comp.) (2017). Homenaje a Genaro R. Carrió. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

1 Entre las excepciones, véase el análisis contextual del rol institucional de la Corte Suprema de Colombia desde el inicio del período conocido como “La Regeneración” hasta proclamada la Constitución vigente en 1991: (Cajas, 2015). Cfr. con mi reseña: (García, 2016).

2Este punto se puede complementar con las primeras contribuciones de la obra colectiva: Homenaje a Genaro R. Carrió (Roldán, 2017).

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons