Ha sido constante y orientador el trabajo de tratadistas y funcionarios judiciales que enriquecen la literatura sobre protección internacional de los derechos humanos. A la copiosa bibliografía en torno a los medios nacionales de protección -en la que figura el caudal de estudios en torno al juicio de amparo- se añade ahora el correspondiente a esa otra dimensión tutelar de los derechos y las libertades del individuo, que trasciende las fronteras nacionales y se proyecta sobre el mundo y sus regiones. A este género de reflexiones sirve la obra de Ydalia Pérez Fernández Ceja que comento en esta nota.
La autora obtuvo el doctorado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Formé parte de su comité tutorial y presidí el jurado ante el que sustentó el examen correspondiente. No omito decir que la elaboración de la tesis, convertida ahora en una publicación valiosa, debió enfrentar algunos avatares. A la cabeza de ellos figura un hecho que suele poner piedras en el camino de muchos autores y obligarles a fatigas adicionales cuando ya habían cumplido la etapa principal de su investigación: en el caso de Pérez Fernández Ceja ese hecho fue, nada menos, la reforma de 2011 a la normativa constitucional de derechos humanos. Hubo que hacer y rehacer capítulos del libro, que finalmente apareció en 2017 y en el que figura, por generosa invitación de la autora, un breve prólogo mío (pp. XIX y ss.).
La autora ha sido funcionaria en la justicia federal, tanto en materia de amparo como en el sector de la jurisdicción electoral. Actualmente se desempeña en un tribunal de circuito. Menciono estos antecedentes tanto para informar sobre el itinerario profesional de doña Ydalia como para ponderar el conocimiento directo que tiene sobre los temas que aborda en su obra, a cuyo desarrollo ella misma ha contribuido desde su propia trinchera: la recepción del derecho internacional de los derechos humanos por parte de los tribunales nacionales, primordialmente en lo que concierne a la jurisdicción más cercana a nuestra experiencia y aplicación: la interamericana, depositada en la Corte de esa región, cuyo establecimiento quedó definido hace cuarenta años (1978), al entrar en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada en 1969.
La obra que suscita esta nota aparece en la “Biblioteca Porrúa” destinada a la difusión de trabajos vinculados al derecho procesal constitucional, una dimensión notable en el conjunto de las disciplinas jurídicas, con amplia admisión en diversos medios y con apreciable desarrollo en México. Entre nosotros, esa perspectiva procesal-constitucional para el estudio del derecho y de sus especialidades normativas debe mucho al impulso inicial del maestro Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, que encauzó una escuela mexicana de derecho procesal, y a las aportaciones del ilustre jurista Héctor Fix-Zamudio. Actualmente, el derecho procesal constitucional se halla en pleno progreso; en aquél se inscriben diversos medios de tutela -el amparo, ante todo-, y cuenta entre sus más relevantes cultivadores al doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor, director de la mencionada biblioteca jurídica. El propio Ferrer Mac-Gregor explica, en un texto introductorio a las obras de la Biblioteca, el carácter de ésta y el propósito que la anima (pp. XVII-XVIII).
Dos palabras en torno a la tutela judicial internacional de derechos y libertades, que formulo para acompañar las reflexiones de la autora. Es bien sabido que a la proclamación y protección nacionales de aquéllos siguió el régimen internacional -o mejor dicho, supranacional- de tutela, que tuvo a la vista los atropellos infinitos en agravio de millones de seres humanos en las dos grandes guerras del siglo XX y la reacción enérgica y creativa que éstas provocaron. Esa reacción abrió la puerta -entreabierta por otros esfuerzos nacionales y regionales- al derecho internacional de los derechos humanos, una normativa insólita en ese momento. El DIDH puso al ser huano en el centro de los intereses de la comunidad internacional, es decir, de la humanidad, personaje relativamente novedoso en el marco del orden jurídico. Esta normativa apareció y prosperó al amparo de declaraciones y tratados, de alcance mundial o continental, que son materia de la presente obra.
De esta suerte se construiría un sistema mundial de protección de derechos y libertades, que la autora examina en el estudio de sus normas y de sus entes, así como un conjunto de sistemas de carácter continental: europeo, americano y africano, hasta ahora, que Pérez Fernández Ceja igualmente analiza (pp. 59 y ss.). La tratadista incluye en el elenco de los órganos internacionales o supranacionales de protección a la Corte Internacional de Justicia (pp. 47 y ss.) y a la Corte Penal Internacional (pp. 54 y ss.). Es pertinente hacerlo, considerando que algunas decisiones del Tribunal de La Haya -como otras de su antecesor, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional- repercuten en el ámbito de los derechos de los individuos. Igualmente procede la referencia a la Corte Penal Internacional, que ejerce su competencia en supuestos de muy graves violaciones de derechos humanos, calificadas como hechos criminales desde la perspectiva del derecho penal. En este espacio, como en el propio ámbito nacional, el orden jurídico punitivo tiene presencia a título de último recurso del control.
La formación del sistema interamericano -que se detalla en este libro- ya cuenta con una historia importante y nutrida. Me he referido a esa andanza continental calificándola como una “navegación americana”. Utilizo esta expresión “náutica” porque la procuración general de los derechos humanos, desde la etapa del absolutismo hasta ahora, y desde aquí hasta el arribo final al efectivo imperio de los derechos y las libertades, se asemeja a una travesía de la humanidad en su conjunto. En aquélla se hallan las navegaciones de las partes que la integran. El punto de salida es el mismo para todos, y también lo será el de llegada: el puerto de la utopía, la tierra prometida. El camino -la navegación- reviste, sin embargo, rasgos específicos para cada región, según sus impulsos, problemas característicos, posibilidades, expectativas, tiempos y comportamientos; con ellos se conforma la marcha de sus respectivas -y muy heterogéneas- comunidades. De aquí resultan navegaciones diferentes, entre ellas la americana.
La doctora Pérez Fernández Ceja se refiere primordialmente al sistema interamericano (pp. 73 y ss.). Si hubiese que fijar un punto de arranque a la elaboración o construcción de ese sistema, del que me he ocupado en diversas oportunidades, se podría pensar en la Conferencia de Chapultepec, de 1945, sobre la guerra, que tocaba a su fin, y la paz, que se quería erigir sobre sólido cimiento. Luego vendrían la Conferencia de Bogotá, de 1948, con sus frutos eminentes: la Carta de la OEA, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre -del 2 de mayo de 1948; anterior en varios meses, por lo tanto, a la Universal del 10 de diciembre-; la Carta de Garantías Sociales y las convenciones en torno a derechos civiles y derechos políticos de las mujeres. Por cierto, en la forja de estos productos de Bogotá estuvo presente y activa la delegación mexicana presidida por el entonces canciller de la República, Jaime Torres Bodet. Éste refiere la participación diligente que tuvo, por lo que toca a la Declaración Americana, el jurista Germán Fernández del Castillo, miembro de aquella delegación.
El tema central de la obra comentada es el fenómeno al que solemos denominar “recepción interna del Derecho internacional de los derechos humanos”, es decir, el acogimiento del régimen internacional en el nacional, que se lleva a cabo por diversas vías, a las que antes de ahora he denominado “puentes” para la comunicación entre hemisferios jurídicos que estuvieron distanciados o fueron antagónicos, y que hoy deben comunicarse en aras de la mejor protección del ser humano. Este objetivo constituye una de las decisiones políticas fundamentales -la mayor de todas- en la doble escala nacional e internacional, y por ello demanda esa comunicación estrecha, constante y determinante.
No es este el lugar para comentar las características de cada puente o medio de comunicación e integración de los hemisferios del orden jurídico. Sólo destacaré dos, a los que Ydalia Pérez Fernández Ceja dedica la mayor atención en su obra, a saber: el constitucional, que entre nosotros se tendió inicial e insuficientemente por el viejo artículo 133 de la ley suprema, y más claramente por medio de la reforma de 2011 al artículo 1o. del mismo texto supremo; y el jurisdiccional, que da materia principal al estudio de la autora, colocado a través de las sentencias internas que acogen el derecho internacional representado por las disposiciones de los tratados y su interpretación: en nuestro caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este acogimiento se practica por medio del diálogo jurisdiccional y del control de convencionalidad, que ha adquirido carta de naturalización en nuestro medio.
Es preciso destacar, como lo hace la autora, el papel extraordinario que en el tendido de estos puentes ha cumplido lo que ella llama “palanca académica” (p. XXIV), es decir, el trabajo desenvuelto en la academia, sea mediante la docencia, sea a través de la investigación y la difusión, para “aclimatar” entre nosotros el derecho internacional de los derechos humanos y promover su inclusión en el desempeño de diversos órganos del Estado mexicano.
Paulatinamente alumbra, sobre todo desde la perspectiva constitucional, un estatuto renovado del ser humano, que recibe tanto el “puñado” de los derechos germinales -que recogió la Declaración de 1789, conforme a las circunstancias de su tiempo- como los contenidos en un creciente cúmulo de tratados, pactos, convenios y convenciones con fuerza imperiosa. Hoy día, al amparo del artículo 1o. constitucional, hay una doble fuente para los derechos y libertades de los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado mexicano: la fuente nacional, cuyos postulados constan expresamente en el texto supremo, y la fuente internacional, recibida en los términos del artículo 1o. constitucional, cuyas aportaciones se hallan provistas con la misma tutela que las de fuente nacional, a través del juicio de amparo, otra afirmación benéfica de una reforma de 2011.
La aparición del derecho internacional de los derechos humanos ha constituido un dato de enorme relevancia para la “relectura” y “reescritura” del derecho interno, y se ha valido de una constelación de órganos destinados a la elaboración de nuevos reconocimientos de derechos y a la supervisión de su cumplimiento. México ha recibido la atención de esos órganos, cuyas características se presentan en esta obra (pp. 19 y ss.); así, en el plano mundial, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos derivado del Pacto de 1966 sobre derechos civiles y políticos, y en el plano regional, la Comisión y la Corte interamericanas.
La participación en este nuevo derecho -sin perjuicio de otras fuentes: costumbre internacional, ante todo que la autora menciona en su obra (p. 6)- impone deberes a los Estados. En el cumplimiento de éstos se advierte -otro tema en la obra de la doctora Pérez Fernández Ceja- la progresiva formación de un derecho común americano, un ius commune, sobre derechos humanos, del que se ha ocupado frecuentemente nuestra doctrina. No es ni será tarea fácil, pero ya se ha avanzado un buen trecho, sobre la base de una convicción constitucional común en Latinoamérica, que hizo factible, en 1948, la adopción de la Declaración Americana, y en 1969, la Convención regional. Esa unánime convicción no existía en el encuentro entre los países que acogieron la Declaración Universal de 1948, para la que no hubo unanimidad en Naciones Unidas.
La autora se refiere a los deberes de los Estados, estatuidos en los pactos internacionales (pp. 90 y ss.), de los que derivan tanto la responsabilidad integral de éstos como las específicas -de carácter interno- de los órganos estatales. Con la doble fuente interna e internacional se establece el “marco constitucional” mexicano de los derechos humanos (pp. 160-162), sustento de las obligaciones que recaen en los jueces nacionales y que se han atendido a través de la recepción de cierto número de pronunciamientos sobre casos generados en México.
Esos pronunciamientos son asunto relevante en la exposición de la obra comentada. La autora pone especial acento, como es natural, en el expediente Varios 912/2010, de la Suprema Corte de Justicia, concerniente al caso Radilla Pacheco, en la modificación de la jurisprudencia 22/2011, del mismo alto tribunal, y en la decisión adoptada con respecto a la Contradicción de Tesis 293/2011 (pp. 162 y ss.). Se pasa revista a la formación de diversas decisiones relevantes de la Suprema Corte para la conexión entre el DIDH y el orden nacional, tanto en el Pleno como en las salas (pp. 187 y ss.). Asimismo, se alude a los protocolos emitidos por la Suprema Corte para brindar justicia a sujetos cuya vulnerabilidad requiere atención especial (pp. 2017 y ss.).
En la parte final del libro, la doctora Pérez Fernández Ceja examina la jurisprudencia interamericana establecida en torno a los casos originados en México, de los que ha conocido la Corte de San José. En este ámbito identifica puntos con especial importancia en los casos Castañeda Gutman, González y otras (Campo Algodonero), Radilla Pacheco, Rosendo Cantú, Fernández Ortega, Cabrera García y Montiel Flores, y García Cruz y Sánchez Silvestre (pp. 196 y ss.). Todos éstos datan de los últimos lustros, y de ellos se desprenden valiosas orientaciones o imperiosas decisiones que han ingresado en el orden jurídico, la jurisprudencia y la doctrina. Hoy día resulta inabordable el tema de los derechos humanos en la región americana y particularmente en México si no se toma en cuenta, con toda la profundidad que requiere, la jurisprudencia de la Corte Interamericana. De ahí que celebremos las continuas aportaciones doctrinales sobre la materia, en las que esta obra tiene un sitio distinguido.