Se me permitirá formular una nota bibliográfica que aluda tanto al autor de la obra reseñada y a esta misma, como a su trascendencia en la doctrina jurídica mexicana, e igualmente a diversas consideraciones personales —intuitu personae— derivadas de mi larga relación amistosa con el profesor Fix-Zamudio.
Celebro tres acciones: la decisión de publicar de nuevo un libro aparecido hace muchos años, hacerlo en edición facsimilar (que es la edición a la que se dedica esta nota y a la que pertenecen las citas que en ella figuran, salvo que se indique expresamente otra cosa), asociar en esta tarea al Instituto de Investigaciones Jurídicas, a la casa editorial Porrúa y al Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, y añadir a la obra algunos textos que incorporan consideraciones afectivas y académicas debidas a los profesores Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Alberto Saíd (bajo el título “Una joya para la ciencia del derecho procesal constitucional: a 60 años de distancia”, pp. XI y ss.) y Jorge Isaac Veitia (pp. 183 y ss.).
Héctor Fix-Zamudio ha sido reconocido —y en este sentido incorporo mi propio reconocimiento— como uno de los más destacados juristas mexicanos, o acaso el que más, en la segunda mitad del siglo XX y lo que va del XXI. Al tiempo de aparecer la obra comentada se halla en plena actividad científica, que sigue enriqueciendo a la ciencia del derecho en México y más allá de nuestras fronteras.
En el hilo de su producción bibliográfica, que ha atravesado por diversas etapas, figura la obra que ahora comento: data de 1955, en calidad de tesis profesional, y constituyó, no obstante la juventud de su autor en ese momento, una aportación sugerente que influyó en el desarrollo posterior de lo que hoy conocemos como derecho procesal constitucional, particularmente en la vertiente del juicio de amparo. Tesis profesional entonces, que es obra de obligada consulta ahora mismo y que llegó a las manos de numerosos lectores, en 1964, merced de una edición de Porrúa con el título El juicio de amparo, con prólogo de Antonio Martínez Báez. Ha pasado mucha agua bajo el puente, pero a su paso dejó una siembra que hoy permite magnífica cosecha.
En la celebración de una obra clásica del derecho mexicano, a la que Ferrer Mac-Gregor y Saíd llaman “joya del derecho procesal constitucional”, es válido hablar de fechas y traer a cuentas acontecimientos de un pasado cada vez más distante. Así lo hago ahora —ya dije que me permitiría incorporar algunas consideraciones personales, que no es costumbre incluir en una nota bibliográfica—, remontándome a 1960, cuando coincidí con el profesor Fix-Zamudio en el primer Congreso Mexicano y las segundas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Al lado de los jóvenes profesores mexicanos —uno de ellos, Fix-Zamudio—, en dicho Congreso participaron grandes juristas de otras latitudes, como Alfredo Vélez Mariconde, Jorge Clariá Olmedo y Santiago Sentís Melendo, y de la nuestra: Eduardo Pallares y Gabriel García Rojas. Tuvo eminente presencia el maestro de muchos de nosotros —Fix y yo mismo—, don Niceto Alcalá Zamora. En 1966 volví a coincidir con Fix-Zamudio, con quien había establecido una amistad sólida y perdurable en el segundo Congreso Mexicano de Derecho Procesal, en Zacatecas, también bajo la rectoría académica del doctor Alcalá-Zamora.
Hay otros datos para mi memoria y mi gratitud —que no omito en esta nota—: don Héctor me hizo el honor de prologar, en 1974, la primera edición de mi Curso de derecho procesal penal, dotando a la obra publicada con el don de su talento y su prestigio. También me convocó, andando los años, a prologar una obra suya sobre un tema que ambos cultivamos: Función constitucional del Ministerio Público (México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002). Agregaré que Fix-Zamudio favoreció mi reincorporación al Instituto de Investigaciones Jurídicas —del que nunca estuve, en realidad, “desincorporado”— en 1989 y determinó el proceso que me llevó como juez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997.
El juicio de amparo —tema del libro de Fix-Zamudio— ha tenido un tránsito azaroso desde que subió al escenario de la nación, que lo ha sido de millones de vidas confiadas a la protección de la justicia federal, impartida con aquella espada y bajo aquel escudo, para decirlo con una expresión juarista, a partir de que Rejón y Otero lo concibieron y de que don Pedro Sámano —o Zámano— extendió su manto para amparar a Manuel Verástegui en 1848.
Rodeado de luces y sombras el amparo ha persistido y dominado. Fix-Zamudio inicia su tesis con un epígrafe angustioso tomado de José María Lozano, quien escribió en 1876:
¿Cuál será la suerte de esta desgraciada República, víctima de la más terrible anarquía? En cuanto a nuestras instituciones, la primera de ellas, la más preciosa de las conquistas hechas por la democracia, el juicio de amparo, yace entre las ruinas de las libertades públicas; nadie se acuerda de ella, nadie la invoca como escudo inquebrantable de los derechos de la humanidad (p. 9).
Desde luego, antes de que Fix-Zamudio elaborara su tesis profesional para obtener el título de licenciado en derecho hubo abundante literatura sobre el amparo mexicano, forjada desde diversas perspectivas, que estudiamos con interés y a veces con fervor. Sin embargo, esos estudios seguían un curso que después cambiaría. En una larga etapa, un siglo entero —dice Martínez Báez—, el empirismo: “Ha presidido… la evolución del juicio de garantías, bajo la presión de las circunstancias políticas de una urgente defensa contra el despotismo o la arbitrariedad de los gobernantes, sin gran auxilio de la ciencia jurídica” (p. XIII de El juicio de amparo, Porrúa, 1964, obra citada supra). Con todo, el propio Fix-Zamudio reconoce con justicia la gran deuda que tenemos con los estudiosos de otras generaciones que cubrieron con mérito su propia etapa (ibidem, p. XXVII).
En su prólogo a la edición facsimilar que es materia de esta nota, Fix-Zamudio escribe que la tesis de la que fue autor constituía un “estudio elemental y primerizo”, “vacilante y poco consistente” (p. LVII). Difiero de esta apreciación, aunque él sea la autoridad en la materia, ya que es un estudio avanzado —que hizo progresar a la ciencia del proceso—, primordial más que primerizo, seguro y reflexivo —de ninguna manera vacilante y poco consistente—; así lo entiende la doctrina más calificada. Cuando Fix inició su etapa en el estudio de esta materia, comenzaban a soplar otros vientos, que dieron nuevo rumbo a la nave, lo recuerda Martínez Báez en su “Presentación” a El juicio de amparo, donde refiere: “Fix-Zamudio ha sometido al juicio de amparo a un análisis técnico y sistemático, con base en la disciplina científica del D. procesal” (p. XIII).
En esta transición que colocó al profesor Fix-Zamudio en el camino del derecho procesal constitucional, ejerció una benéfica influencia don Niceto Alcalá-Zamora, quien fuera cruz de una parroquia de la que hemos sido convencidos feligreses. Hacia esa parroquia condujo a Fix —éste lo reconoce (p. LV)— el apreciado procesalista José Castillo Larrañaga, antiguo director de la Facultad de Derecho de la UNAM y coautor, con Rafael de Pina, de Derecho procesal civil que durante mucho tiempo fue obra central en la enseñanza de esta disciplina. En ese tiempo, Fix-Zamudio recibió y adoptó la influencia de la obra señera Proceso, autocomposición y autodefensa (1947) de Alcalá-Zamora.
Fue en esa circunstancia que nuestro autor, en trance de concluir su licenciatura, advirtió la “necesidad de apreciar el amparo desde el ángulo estrictamente procesal, el cual se encontraba oscurecido por la luminosidad —dice con elegancia— de los estudios político-constitucionales de las grandes figuras de Ignacio L. Vallarta y Emilio Rabasa” (p. LIV). La tesis de Fix Zamudio, que se puede leer ahora con el mismo provecho con que se leyó cuando fue elaborada, discurre por el camino, que aún no se transitaba con la firmeza con que luego lo sería de la teoría general del proceso. Éste es el marco para la ubicación natural del amparo.
En su recorrido, lleno de señales tomadas de la mejor doctrina y de hallazgos propios, analiza las vertientes del derecho procesal, disciplina que pertenece al derecho instrumental, y desembarca naturalmente en un puerto al que entonces no llegaban muchas naves y que ahora es punto de arribo: el derecho procesal constitucional, compuesto —dice nuestro autor con palabras carneluttianas— por “las normas instrumentales establecidas para la composición de los litigios constitucionales” (p. 91).
Fix examina las tres garantías que ha recogido la Constitución mexicana: responsabilidad política, controversia entre órganos del Estado y amparo (pp. 71 y ss.). Opta por estudiar el ámbito de su predilección: “De todos ellos es el amparo el que debe considerarse como el proceso constitucional por antonomasia, en virtud de que constituye la garantía normal y permanente de la Constitución”, a diferencia de los otros, “que son medios extraordinarios e intermitentes” (p. 99). Por supuesto, es preciso sortear los riesgos que tendrían —como él menciona—, las tentaciones de gobierno de los jueces o politización de la justicia, que dijo Schmitt (p. 88).
Agreguemos, a estas alturas, que ese amparo ponderado por el joven maestro de ayer y por el maduro maestro de hoy ha crecido con prestancia, como también el régimen de controversias entre órganos del Estado, no así el de responsabilidades, por cuyas mallas, muy holgadas, se evaden de continuo los responsables. A evitarlo tienden las recientes reformas constitucionales que instituyen un Sistema Nacional Anticorrupción, al que deseamos una aplicación efectiva.
El tratadista hace justicia al juez, figura central de la garantía, con palabras que recuerdan los sentimientos y las expresiones de Piero Calamandrei, quien también ha ejercido su magisterio en el pensamiento de Fix-Zamudio. El juez, sea en la jurisdicción constitucional, sea en la ordinaria, es “el defensor más calificado de las normas fundamentales, y si bien es cierto que cuando actúa como protector de la Constitución realiza una función política, esta misión la realiza calladamente, con serenidad, sin el apasionamiento ni la vehemencia de las lides políticas”. Así, restaña “las heridas que la ruptura, la incertidumbre o el desconocimiento de los mandatos supremos ha producido en el cuerpo y en el espíritu de la nación” (p. 90).
Al cabo de la tesis, planteada con rigor, Fix-Zamudio propuso una serie de conclusiones que podrían servir como guía para analizar el largo viaje del amparo en medio siglo. En su momento, el autor estimó que esta institución, la más arraigada en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia, “sufre actualmente una crisis, pero no ya desde el punto de vista jurídico-político, que es el que se ha considerado en forma preferente, sino orientado hacia una sistematización procesal” (p. 157). El propio Fix, a lo largo de su doctrina y de su presencia en la travesía del amparo, ha hecho cortes sucesivos que permiten observar y valorar los pasos de la máxima institución jurisdiccional mexicana.
En el homenaje que se hizo a Fix-Zamudio en El Colegio Nacional tuve oportunidad —merced a la generosa invitación de Diego Valadés— de referirme con cierta amplitud a la vida y obra de aquel maestro. No pude examinar —ni lo intentaré ahora— todas sus iniciativas, numerosas y fructíferas; pero conviene recordar que el joven jurista, autor de la tesis a cuya edición facsimilar aludo en esta nota, es autor de un conjunto de libros y artículos con el que ha prestigiado y proyectado a México, a través de su propio prestigio y proyección. Aquí figuran numerosas obras —la tesis es una de ellas, germinal— de las que es autor, otras de las que es coautor, varias más de las que es coordinador. Ha asociado a su diligente empeño intelectual la presencia distinguida de tratadistas de otras generaciones: José Ramón Cossío, Salvador Valencia Carmona, Héxtor Fierro, Eduardo Ferrer Mac-Gregor.
En otro orden de tareas, el profesor Fix-Zamudio encabezó la comisión sobre justicia de amparo constituida para la Consulta Nacional sobre Administración de Justicia, de 1983; estuvo presente en las reformas constitucionales de 1987 en materia judicial —no fue ajeno al nuevo rumbo de la justicia constitucional adoptado en 1995—, integró la comisión dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para redactar y perfeccionar el anteproyecto de reformas a los artículos 103 y 107 de la Constitución y el anteproyecto de ley reglamentaria; pugnó por el deslinde entre la tarea jurisdiccional y la función administrativa, mediante la creación de los consejos de la judicatura, otra de las novedades en su haber.
Asimismo, Fix-Zamudio formó parte y presidió, con talento y esmero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta gestión merece una referencia especial; aquí cedo la palabra a quien sucedió a don Héctor al frente de la Corte, el juez ecuatoriano Hernán Salgado Pesantes, en un acto de homenaje en la sala magna de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, en 1998: “El paso de Héctor Fix-Zamudio por la Corte Interamericana dejó estelas de sabiduría jurídica y de calidad humana… No es aventurado decir que todos quienes nos honramos con haber sido sus colegas en la Corte mucho aprendimos del maestro erudito, del jurista lúcido y del amigo entrañable”.
El autor de la obra comentada es un jurista muy publicado, pero además muy laureado. Esto comprende doctorados honoris causa, premios nacionales e internacionales y obras colectivas en su homenaje, que congregaron a centenares de juristas a través de otros tantos artículos. Deben ser mencionados por lo menos tres homenajes colectivos de este carácter: dos del Instituto de Investigaciones Jurídicas y uno de la Corte Interamericana.
Y esto no obsta para que mantenga, como lo ha hecho sin variación, el trato cordial, la sencillez que le caracteriza, la proximidad amable a sus colegas y discípulos. Ni busca las candilejas ni tiene furor protagónico, pero ha sido —y es— un gran protagonista.
Concluyo mi comentario con la misma expresión con la que Fix cerró las páginas de su tesis profesional. En ella destacó que “la vida de la Constitución es la vida del Estado, y que la Constitución vive a través de la labor de sus jueces, se consagra en el austero recinto de la Suprema Corte, y se desenvuelve en la obra conjunta de los abogados y de los jurisconsultos” (p. 165). Entre éstos figura Héctor Fix-Zamudio, el mismo autor de la celebrada tesis y de la enseñanza con las que emprendió su magisterio sobre el amparo como garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana.