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Gestión y política pública

versão impressa ISSN 1405-1079

Gest. polít. pública vol.33 no.2 Ciudad de México Jul./Dez. 2024  Epub 18-Mar-2025

https://doi.org/10.60583/gypp.v33i2.8271 

Experiencias relevantes

El modelo globalizado del pasado: Un estudio comparativo cualitativo de las políticas oficiales de memoria en Chile y Colombia

The Globalized Model of the Past: A Qualitative Comparative Study of the Official Memory Policies in Chile and Colombia

Juan Carlos Arboleda-Ariza1 
http://orcid.org/0000-0001-5549-8908

Gabriel Prosser-Bravo2 
http://orcid.org/0000-0003-1255-5890

Santiago Bavosi3 
http://orcid.org/0000-0003-0224-1476

Alejandro Riascos-Guerrero4 
http://orcid.org/0000-0001-7241-7743

1Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad del Valle, Cl. 13 #100-00, El Ingenio, Cali, Valle del Cauca, Colombia. Tel: +57 2 321 2100. Correo-e: juancarlos.arboleda@correounivalle.edu.co.

2Escuela de Psicología, Universidad de Santiago de Chile. Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 3363, Estación Central, Santiago, Chile. Correo-e: gabriel.prosser@usach.cl.

3Universidad Autónoma de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007, Barcelona, España. Tel: +34 934 021 100. Correo-e: santiagobavosi@gmail.com.

4Investigador de la Facultad de Psicología de la Universidad del Valle, Cl. 13 #100-00, El Ingenio, Cali, Valle del Cauca, Colombia. Tel: +57 2 321 2100. Correo-e: alejandroriascosguerrero@gmail.com.


Resumen:

Las políticas de reparación en el contexto de la justicia transicional, implementadas por Chile y Colombia, funcionan como mecanismos para abordar el daño causado a las víctimas. Este artículo explora la construcción de la noción de memoria dentro de las políticas oficiales de reparación en estos dos países. La metodología utilizada fue un análisis comparativo transnacional, desarrollado a través de un análisis de contenido para examinar la formulación de la memoria en las políticas oficiales de reparación. Los resultados revelan un modelo global de memoria de carácter prescriptivo, caracterizado por cuatro aspectos clave: la interacción entre memoria y verdad oficial, instituciones de memoria, el papel de los archivos y las prácticas conmemorativas. El estudio concluye que, a pesar de las diferencias históricas, Chile y Colombia presentan enfoques notablemente similares para abordar sus pasados violentos a través de un modelo global de memoria prescriptivo dentro de la justicia transicional.

Palabras clave: políticas de reparación; políticas de memoria; análisis comparativo transnacional; modelo de memoria global; psicología social

Abstract:

Reparations policies within the framework of transitional justice, as implemented by Chile and Colombia, serve as mechanisms for addressing the harm inflicted upon victims. This paper explores the construction of the memory concept within official reparations policies in these two countries. The methodology used was a transnational comparative analysis, developed through a content analysis to examine the formulation of memory in official reparation policies. The findings reveal a prescriptive global memory model characterized by four key aspects: the interplay between memory and official truth, memory institutions, the role of archives, and commemorative practices. The study concludes that despite historical differences, Chile and Colombia exhibit strikingly similar approaches in addressing their violent pasts through a prescriptive global memory model within transitional justice.

Keywords: reparations policies; memory politics; transnational comparative analysis; global memory model; social psychology

INTRODUCCIÓN

La violencia sociopolítica constituye un aspecto significativo de la historia colectiva de América Latina. Este fenómeno ha permeado innegablemente las vidas de los individuos en toda la región (Stern et al., 2014). En respuesta a estos desafíos, las sociedades latinoamericanas se han esforzado por cesar la violencia y establecer sistemas democráticos que prioricen la coexistencia pacífica.

La democratización y pacificación que siguieron a los procesos de violencia han sido impulsadas en gran medida por la sociedad civil y organizaciones internacionales, que han presentado una serie de demandas éticas, políticas y legales contra los Estados latinoamericanos (Garretón et al., 2011; Pearson, 2017). Como resultado, se han establecido varios mecanismos para abordar los impactos de la violencia y ofrecer reparación a las víctimas. Según algunos autores, como Cuenca (2015), esto ha llevado a una predilección continental por adoptar un modelo de justicia transicional, que prioriza las medidas restaurativas sobre las punitivas y compensatorias.

Aunque muchas medidas de reparación son de naturaleza administrativa, financiera y material, también hay un enfoque en los elementos simbólicos. Este aspecto es crucial para la justicia transicional, ya que trabajar sobre las memorias y representaciones simbólicas del pasado es esencial para proporcionar reparaciones integrales a las víctimas (Castillejo Cuéllar, 2017).

En este modelo de transición, es imperativo que el gobierno inicie acciones que faciliten la reconstrucción de la verdad sobre los hechos ocurridos y el desarrollo de memorias relacionadas con los episodios violentos (Mora-Gámez y Brown, 2019; Rettberg y Ugarriza, 2016; Sánchez, 2020). Además, es fundamental destacar el vínculo entre las reparaciones simbólicas y la construcción de la memoria en estos escenarios. Las reparaciones simbólicas se refieren a medidas que buscan reparar el daño moral y social causado por los abusos, más allá de la compensación económica. Abarcan acciones como la búsqueda de la verdad, su difusión pública, el reconocimiento oficial de responsabilidades, el establecimiento de memoriales y museos de la memoria, y las solicitudes formales de perdón a las víctimas (Jaramillo Marín, 2009; Jelin, 2001; Piper-Shafir et al., 2013).

En este contexto, hemos optado por centrarnos exclusivamente en las perspectivas de la memoria utilizadas en la microsociología y la psicología social, en especial aquellas que conceptualizan la memoria como un fenómeno socialmente construido.

Al abordar la memoria de esta manera, nos referimos a su dimensión social; es decir, como un proceso y resultado de significados compartidos en las acciones de las personas en cada momento histórico (Vázquez, 2001; Piper, 2005). Discutir la memoria social incluye prácticas sociales como conmemoraciones, actos de recuerdo socialmente construidos, el contexto de la memoria individual y la organización retórica del recordar y olvidar, así como las prácticas institucionales que influyen en ella (Middleton y Edwards, 1992).

En este sentido, los significados construidos en torno a la memoria dependen de una serie de acuerdos sociales, concernientes a lo que debe ser recordado, lo que no, y la interpretación del pasado. De acuerdo con Bruner (1991), nuestra forma de vida culturalmente adaptada se basa en significados y conceptos compartidos, y también se apoya en formas comunes de discurso que facilitan la negociación de diferencias en la interpretación y el significado. En otras palabras, nuestra existencia se desarrolla públicamente a través de significados compartidos, negociaciones e interpretaciones (Gergen, 2006). En consecuencia, la memoria social se establece a partir de procesos de significación derivados de acuerdos colectivos, que pueden ser moldeados por disposiciones institucionales que, a su vez, guían o condicionan comportamientos (Ramírez Ruiz, 2022; González Viveros, 2022).

Por esta razón, los recuerdos de las víctimas y otros actores sociales de estos periodos de terror se convierten en un requisito esencial para brindar reparaciones a quienes han sufrido violencia sociopolítica (Jelin, 2013; Lira, 2010; Passmore, 2016).

En este contexto de reparaciones y de evolución de la justicia transicional en el continente, existen diversas políticas enfocadas en recuperar la historia de episodios violentos, conocidas como políticas de memoria (Aguilar Fernández, 2001). Estas se definen como “acciones deliberadas, establecidas por gobiernos u otros actores políticos o sociales con el objetivo de preservar, difundir y valorar las memorias de ciertos aspectos del pasado considerados especialmente significativos o importantes” (Groppo, 2002: 192). Tales políticas pueden categorizarse como oficiales o no oficiales.

Mientras que el enfoque oficial se refiere a los esfuerzos del gobierno para afirmar y moldear narrativas históricas (Wills, 2022), las políticas no oficiales son acciones que buscan llamar la atención sobre la diversidad de memorias presentes a nivel local y público (Aguilar Fernández, 2008; Aguilar et al., 2011; Da Silva Catela, 2014).

Estas dinámicas políticas han experimentado un auge significativo en las décadas recientes en el sector gubernamental, la sociedad civil y la academia. Para esta última, contemplar la evolución de la memoria en el marco de la justicia transicional ha presentado un desafío complejo (Dulitzky, 2017; Rigney, 2012).

En este escenario, la memoria es intrínsecamente un espacio de tensión y lucha continua, arraigado en los significados compartidos de las experiencias de un grupo en respuesta a eventos específicos.

El acto de legislar la memoria busca mitigar estas tensiones y conflictos sobre la memoria, al cristalizar una gama de voces y perspectivas relacionadas con tales eventos (Verovšek, 2016). Esencialmente, cuando la memoria colectiva se institucionaliza a través de procesos legislativos, se vuelve confinada, dejando de ser un fenómeno social dinámico y perdiendo su esencia intersubjetiva (Jaramillo Marín, 2012).

Cuando se legisla la memoria, se establece una definición legal sobre quiénes son los actores principales en un fenómeno o evento histórico, las características de dicho evento, el significado en la memoria colectiva de quienes lo vivieron, los juicios morales y éticos formalizados en torno al evento, y los límites de lo que se considera y no se considera traumático. Así, la memoria pasa de ser una experiencia vivida a un hecho documentado, transfiriendo así la propiedad de estos recuerdos de los individuos que experimentaron los eventos históricos a los Estados que, bajo el disfraz de la democracia, dictan lo que se puede y no se puede recordar.

Sin pasar por alto la naturaleza dual de las políticas de la memoria (Groppo, 2002), este estudio se centrará en entender la perspectiva oficial. No obstante, varios estudios en la región han destacado iniciativas relacionadas con las memorias de los ciudadanos, manifestándose en políticas de memoria no oficiales (Herrera y Pertuz Bedoya, 2016; Raposo Quintana, 2012; Rubio, 2016; Ruiz, 2014). En particular, esta investigación se enfocará en las políticas oficiales de memoria dentro de los modelos de memoria de transición implementados por diferentes países latinoamericanos, ya que es factible discernir ciertos paralelismos y distinciones en estas acciones gubernamentales.

Es frecuente que estos estudios1 se enfoquen en los aspectos administrativos de las regulaciones oficiales, casi siempre pasando por alto la relación entre reparaciones simbólicas y memoria, su potencial conexión con las nociones de “verdad” o “justicia”, y el significado atribuido a la memoria social en las políticas de reparación (Cueto Rua, 2017). Sin embargo, varios investigadores en esta región sostienen que estas políticas de memoria “transicionales” han sido formuladas como parte de una estrategia globalizada para abordar conflictos pasados en países latinoamericanos en transición hacia diversas formas de democracia (Castillejo-Cuellar, 2013; 2015). Estos modelos se basan en el entendimiento de que estas sociedades han sufrido profundas disrupciones sociales con severas consecuencias, lo que hace necesario que los gobiernos brinden reparación a las víctimas de estas disrupciones (Piper, 2017).

Así, se ha establecido un “deber de memoria” en los Estados latinoamericanos (Jaramillo Marín, 2012; Vinyes, 2014) que define, a través del desarrollo de un discurso unificado y dominante sobre el pasado, los parámetros de cómo, dónde y quién puede recordar, llevando en última instancia a la supresión de diversas memorias individuales y locales (Vinyes, 2011). Según Gabriel Gatti (2017), estas políticas oficiales de memoria en el modelo transicional latinoamericano apuntan a “crear una verdad singular, fáctica y monolítica” (p. 53), que se convierte en un componente esencial de la reconciliación nacional.

Como resultado, al implementar este modelo globalizado de reparaciones y memoria, varios autores han emprendido análisis comparativos de las características de diferentes políticas oficiales que han surgido en el continente, con el objetivo de comprender los diversos impactos que han tenido en las memorias construidas. Se observa que la exploración de la memoria y su evolución dentro de contextos transicionales ha sido algo limitada en estos estudios comparativos, a menudo confinada a análisis de países individuales en lugar de una perspectiva comparativa más amplia (Achugar et al., 2011; Borrelli, 2011; Reyes et al., 2013).

PROPÓSITO DE ESTE ESTUDIO

El objetivo de este estudio es comparar y dilucidar las políticas oficiales de memoria en Colombia y Chile en el contexto de las políticas de reparación derivadas de la justicia transicional. Por lo tanto, esta investigación detallará cómo se configura el concepto de memoria dentro de las políticas oficiales de reparación en Chile y Colombia, situadas dentro de un modelo global de memoria. Este propósito se alinea con la oportunidad de contribuir al espectro de investigación sobre políticas públicas, dada la necesidad de apoyo empírico en este campo en América Latina (Bentancur et al., 2023).

Ambos países se han establecido como pioneros y ejemplos a nivel regional en la construcción de tales políticas de reparación y memoria (Pearson, 2017; Ruderer, 2010; Sikkink et al., 2014). Por lo tanto, el objetivo de este estudio es comparar las políticas oficiales de reparación de Colombia y Chile, identificando tanto similitudes, en términos del modelo global regional, como diferencias específicas de cada territorio. Esta comparación ilustrará cómo la memoria, una vez institucionalizada por las leyes, pierde su naturaleza dinámica y se fija dentro de marcos preestablecidos.

Aunque las acciones en cada país surgen de diferentes contextos (los de Chile de una dictadura cívico-militar y los de Colombia de un conflicto armado), se pueden comparar para entender el modelo global de memoria mencionado anteriormente. Esto se debe a que ambas políticas de reparación se construyen a partir del modelo latinoamericano de justicia transicional y los procesos sociales e históricos únicos de cada país. Para comprender el desarrollo de estas medidas gubernamentales, se presentan a continuación los estudios de caso de cada país en orden cronológico.

ESTUDIO DE CASO I: POLÍTICAS DE REPARACIÓN EN CHILE

La dictadura cívico-militar en Chile se estableció el 11 de septiembre de 1973, inicialmente liderada por la autoproclamada Junta Militar y, desde la Constitución de 1980, por el general Augusto Pinochet. Este régimen duró casi 17 años, dejando aproximadamente 40 000 víctimas, más de 1 000 centros de detención, innumerables individuos desaparecidos (aún por localizar), y numerosos casos de tortura, exilio, exoneración y otras formas de violencia y violaciones de derechos humanos (Lira, 2010; Oteíza, 2009).

El retorno a la democracia se marcó el 11 de marzo de 1990, primer día en el cargo del presidente Patricio Aylwin. Poco después de asumir el cargo (21 de mayo de 1990), enfatizó que se buscaría avanzar en justicia y verdad “en la medida de lo posible”, reflejando la continua influencia de los militares, en particular del ejército aún bajo el mando de Pinochet.

La primera medida gubernamental sobre reparaciones fue la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1990) y su consecuente Informe Rettig (1991). Este informe, producto de acuerdos negociados, permitió que muchos perpetradores quedaran impunes y se centró en víctimas “desaparecidas” o fallecidas, causando un importante repudio en la sociedad civil y las organizaciones de víctimas, familiares y derechos humanos (Camacho, 2008; Rovira, 2007).

Para implementar las sugerencias del Informe Rettig, se promulgaron la Ley núm. 19.123 (1992) y la Ley núm. 19.234 (1993). Estas leyes otorgaron pensiones para las víctimas reconocidas en el informe, establecieron el Programa de Reparación y Asistencia Integral en Salud para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, y crearon la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Otra medida, el Programa de Derechos Humanos, surgió en 1997.

En octubre de 1998, el arresto de Augusto Pinochet en Londres redujo las presiones de su partido político sobre las medidas de reparación y trajo el tema de vuelta al primer plano nacional. En consecuencia, entre 1999 y 2000, se llevaron a cabo mesas redondas de diálogo con los militares para descubrir el paradero de ciertas víctimas.

En 2003, el presidente Ricardo Lagos estableció la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que condujo al Informe Valech (2004). El informe enfrentó críticas por su voto de silencio, limitando su impacto legal y social. Sus disposiciones se rigieron bajo la Ley núm. 19.992 (2004), y ese año se aprobó la Ley núm. 19.980 (2004) para mejorar los beneficios y pensiones otorgados por la Ley núm. 19.123. En 2006, la presidenta Michelle Bachelet otorgó una bonificación a las personas exoneradas políticamente a través de la Ley núm. 20.134.

Un año después, Bachelet se comprometió a crear un museo de la memoria y una Institución Nacional de Derechos Humanos, inaugurando el primero en 2010 y formalizando la segunda a través de la Ley núm. 20.405 en 2009. Junto con la Ley núm. 20.405, inició una nueva comisión para actualizar el número de víctimas, dando como resultado el Informe Valech II, que identificó a más de 40 000 víctimas. Durante el segundo mandato de Bachelet en 2016, se aprobó la Ley núm. 20.885, que establece la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Derechos Humanos (2017-2021).

ESTUDIO DE CASO II: POLÍTICAS DE REPARACIÓN EN COLOMBIA

Durante más de cinco décadas, Colombia ha estado envuelta en un conflicto armado que involucra guerrillas, grupos paramilitares, narcotráfico, disputas por la tierra y corrupción, junto con esfuerzos por pacificar, desmovilizar y negociar políticamente entre las partes (Marston, 2020; Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013). El conflicto ha dejado más de ocho millones de víctimas, con muchos muertos, “desaparecidos”, reclutados o desplazados por la violencia (Unidad para las Víctimas, 2017).

Como respuesta al conflicto armado, en 1997 se promulgó una Ley de Desplazamiento Forzado, considerada una de las primeras medidas gubernamentales de reparación. En 2005, bajo el presidente Álvaro Uribe, se creó la Ley núm. 975 de Justicia y Paz para facilitar la desmovilización de grupos paramilitares. Esta ley incluía disposiciones para reparaciones simbólicas, establecía el deber de memoria del gobierno y creaba la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y el Grupo de Memoria Histórica (Tamayo y Bonilla, 2014). A pesar de ser una de las primeras leyes en consagrar el deber de memoria, su intento de crear una narrativa singular sobre el conflicto enfrentó la oposición de la sociedad civil (Antequera, 2011).

En 2010, se promulgó la Ley núm. 1408, que honra a las víctimas de desaparición forzada criminal y establece medidas para su localización e identificación. Sin embargo, esta ley no se reglamentó hasta 2015, cuando, debido a la presión social, se ordenó la creación de una base de datos para el perfil genético de víctimas “desaparecidas”. Ese año también se estableció la opción de declarar memoriales con la placa “Nunca más” y el Día del Desaparecido.

Durante el mandato del presidente Juan Manuel Santos en 2011, se aprobó la Ley núm. 1448, conocida como la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Fue la primera ley en reconocer el papel histórico del gobierno colombiano en los hechos violentos del pasado (Antequera, 2011), dando lugar a un catálogo de medidas de satisfacción y al establecimiento del Centro Nacional de Memoria Histórica. La ley también instituyó el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas y se comprometió a crear un museo del recuerdo y un programa de derechos humanos. Sin embargo, a pesar del reconocimiento, las medidas de reparación no han sido ampliamente aceptadas por las víctimas, pues 90 por ciento informa que no ha recibido reparaciones (Rettberg, 2008).

METODOLOGÍA

La metodología empleada fue la del análisis comparativo trasnacional (Hantrais y Mangen, 2007); específicamente, un enfoque de análisis de casos binarios, utilizado para describir e interpretar varios procesos históricos a través de un examen comparativo de distintos elementos inherentes a cada nación (Hantrais, 2009). Con este enfoque, se han identificado y analizado varios temas clave relacionados con la memoria dentro de las políticas de reparación en Chile y Colombia.

Este enfoque facilitó el análisis de políticas públicas específicas desde una perspectiva comparativa, con el objetivo de identificar diferencias y similitudes en la implementación de legislaciones que influyen en la construcción del pasado dentro de escenarios de justicia transicional en el contexto de un modelo globalizado de memoria. Esto implica que el estudio no se centrará en los aspectos históricos del surgimiento de estas normas, ya que su propósito se limita a comparar cómo cada legislación aborda la memoria y sus efectos en Chile y Colombia.

MUESTRA

Para obtener la muestra, se realizó una búsqueda exhaustiva de leyes relacionadas con las políticas de reparación en Chile y Colombia. En Chile, esta búsqueda se realizó utilizando el sitio web LeyChile.cl y la Biblioteca del Congreso de Chile. En Colombia, los documentos se recopilaron del sitio web de la Secretaría General del Senado. Después de una revisión inicial de estas regulaciones, sólo se seleccionaron para un análisis posterior aquellas específicamente relacionadas con la construcción de la memoria o el deber de memoria del gobierno (véase el cuadro 1 para comprender el corpus final de regulaciones utilizadas en este análisis comparativo).

Cuadro 1 Muestra de estudio 

Regulación legal Año
Chile
Decreto Supremo núm. 355 “Comisión Rettig” 1990
Ley núm. 19.123 1992
Decreto Supremo núm. 1.005 “Programa de Derechos Humanos” 1997
Decreto Supremo núm. 1.040 “Comisión Valech” 2003
Ley núm. 19.980 2004
Ley núm. 19.992 2004
Decreto Supremo núm. 43 “Comisión Valech II” 2009
Ley núm. 20.405 2009
Ley núm. 20.885 2016
Colombia
Ley núm. 975 de Justicia y Paz 2005
Ley núm. 1408 de Víctimas de Desplazamiento Forzado 2010
Ley núm. 1448 de Víctimas y Restitución de Tierras 2011

Fuente: Elaboración propia.

TÉCNICAS PARA EL ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

Para reducir y categorizar la información recuperada de las regulaciones, se implementó el análisis de contenido temático como técnica (Bolívar, 2014). Este enfoque permitió la organización sistemática de conceptos en categorías analíticas, estructuradas en torno a temas y subtemas (Bardin, 1991; Piñuel, 2002).

Se realizó un análisis de contenido temático cualitativo e inductivo (Díaz Herrera, 2018), identificando las características o temas centrales que emergen de los diversos análisis de documentos. Esta técnica se aplicó utilizando la herramienta informática Atlas.ti, versión 7.5.18, y se logró un consenso entre los autores en 100 por ciento de las categorías, lo que sirvió como criterio de validación (Flick, 2018).

El análisis se dividió en tres etapas según las sugerencias de Braun y Clarke (2006): la etapa de preanálisis, la etapa de análisis y la etapa de postanálisis. La primera etapa implicó lecturas transversales para obtener una comprensión inicial del contenido. Posteriormente, el proceso continuó con una revisión adicional de las leyes y la creación de unidades de texto preliminares o citas iniciales, facilitando una codificación más efectiva de los resúmenes. La segunda etapa implicó analizar estas unidades, sacando a la luz los temas y subtemas subyacentes. Durante la etapa final, se examinaron las regulaciones en el contexto de los temas identificados, resultando en una codificación temática integral. Finalmente, se desarrolló una síntesis para dar sentido a los temas identificados y organizarlos en categorías coherentes (Clarke y Braun, 2013; Mieles-Barrera, 2013).

Al analizar las leyes de reparación de ambos países, se identificaron cuatro categorías relacionadas con la memoria, abarcando tanto las regulaciones chilenas como colombianas. Estas categorías se alinean con el modelo de memoria integral de la Justicia Transicional. Específicamente, son: Relación entre Memoria y Verdad Oficial como Mecanismos para las Reparaciones, Instituciones que Construyen Memoria, Archivo como Dispositivo para Centralización y Salvaguarda de Memorias en Regulaciones Chilenas y Colombianas, y Conmemoración de Eventos Pasados. Esta categorización facilitó una comparación en términos de similitudes y diferencias (Cais, 2002; Carmel, 1999; Ragin, 1987), que finalmente permitió la ejecución de un análisis comparativo global integral.

RESULTADOS

Los resultados muestran un enfoque desde una perspectiva comparativa de documentos legales, que omite los contextos históricos que condujeron a la creación de leyes en cada país. Si bien se entiende que los contextos históricos de la aparición de cada legislación corresponden a diferentes marcos sociales, es el modelo globalizado el que proporciona un marco de referencia para comprender los efectos de la institucionalización de la memoria sobre las prácticas sociales del recuerdo.

Cada una de las categorías mencionadas se presentará en cuadros, lo que le permitirá al lector comparar el contenido de las regulaciones colombianas y chilenas. Es importante destacar que cada regulación es producto de circunstancias sociales e históricas específicas. El concepto de reparaciones dentro del marco de la justicia transicional se cruza con cada una de ellas, y la aplicación de la memoria varía entre los dos países (Collins et al., 2013).

RELACIÓN ENTRE MEMORIA Y VERDAD OFICIAL COMO MECANISMOS DE REPARACIONES

El concepto de verdad oficial, en relación con la memoria social como mecanismo de reparaciones, es evidente en las regulaciones de ambos países. Esto estandariza la reconstrucción de eventos pasados, lo que ofrece una narrativa clara sobre lo que sucedió para facilitar las reparaciones a las víctimas.

En Chile, el Decreto Supremo núm. 355 (1990), el Informe Rettig (1991), el Decreto núm. 1.040 (2003), el Informe Valech (2004) y el Informe Valech II (2010) enfatizan que reconstruir la verdad de los hechos es crucial para brindar reparaciones por violaciones graves de los derechos humanos (véase el cuadro 2). Una relación interconectada es evidente a partir del Decreto Supremo núm. 355 en adelante, lo que indica que la reconstrucción del pasado es fundamental para que el gobierno reconozca el daño causado a la conciencia nacional y posteriormente ofrezca reparaciones a las víctimas, a fin de facilitar la reconciliación nacional. Para este propósito, es esencial una narrativa racional basada en los hechos ocurridos (Decreto Supremo núm. 355, 1990: 1-2).

Cuadro 2 Relación entre memoria y verdad oficial como mecanismos de reparaciones en las regulaciones chilenas y colombianas 

Normativa colombiana Normativa chilena
Ley núm. 975 (2005)
Sección 1. Objeto de la presente ley. El propósito de esta ley es facilitar los procesos de paz y el retorno individual o colectivo a la sociedad civil de los miembros ilegales de los grupos armados, garantizando así los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación (art. 2).
Decreto Supremo núm. 355 (1990)
Mientras que:
1. La conciencia moral de la nación exige el esclarecimiento de la verdad sobre la grave violación de los derechos humanos ocurrida en este país entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 (p. 1).
Ley núm. 1.408 (2010)
Sección 1. El objetivo de esta ley es honrar a las víctimas de desapariciones forzadas criminales, adoptar medidas para su localización e identificación absoluta, y asistir a los familiares de dichas víctimas durante el proceso de devolución de los cuerpos o restos exhumados (art. 1).
Informe Rettig (1991)
El establecimiento de la Verdad es en sí mismo una medida preventiva y la premisa básica de cualquier otra medida preventiva que pueda adoptarse en última instancia.
Para que la Verdad cumpla su función preventiva, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, a saber, ser imparcial, completa y objetiva, a fin de formar una convicción en la conciencia nacional sobre cómo ocurrieron los hechos y cómo se afectó indebidamente el honor y la dignidad de las víctimas (p. 1297).
Ley núm. 1.448 (2011)
Sección 1. Propósito. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas jurídicas, administrativas, sociales y financieras, a nivel individual y colectivo, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de esta ley, en un marco de justicia transicional, que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos a la verdad, justicia y reparación con garantía de no repetición, a fin de que su condición de víctimas sea conocida y digna a través de la materialización de sus derechos constitucionales (art. 9).
Decreto núm. 1.040 (2003)
Sólo en la medida en que se conozca plenamente la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos en Chile, se reconocerá y reparará a las víctimas el daño causado y el país podrá avanzar efectivamente en el camino de la reconciliación y el reencuentro (p. 1).
Informe Valech (2004)
He recibido el informe de dicha Comisión. El nivel de madurez de Chile requiere conocer esa parte de la verdad que aún estaba oculta a los ojos de muchas personas. Su contenido será divulgado y accesible a todos los chilenos y a la comunidad internacional (p. 5).
Artículo 143. Deber de memoria del gobierno. El deber gubernamental de memoria se traduce en garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones [...] pueda mejorar la práctica de la reconstrucción de la memoria como contribución a la realización del derecho a la verdad al que tienen derecho las víctimas y la sociedad en su conjunto (p. 66). Informe Valech II (2010)
Esta Comisión forma parte de los esfuerzos realizados por la sociedad chilena, desde el retorno a la democracia en 1990, para asumir la responsabilidad de la tragedia que supuso la violación de sus derechos humanos durante la dictadura militar que tomó el poder el 11 de septiembre de 1973. Estos esfuerzos han buscado el esclarecimiento de la verdad sobre tales violaciones y el reconocimiento de quienes las sufrieron como víctimas del gobierno (p. 1).

Fuente: Elaboración propia.

Por lo tanto, el establecimiento de la memoria social en Chile está intrínsecamente vinculado a la búsqueda de la verdad oficial. En consecuencia, la memoria y la verdad oficial se convierten en mecanismos de reparación. Las regulaciones indican que, tras la recuperación del pasado, se construirá la verdad, conduciendo a reparaciones para las víctimas.

Este enfoque de la memoria social, alineado con la construcción de una verdad oficial, se ha aplicado sistemáticamente a lo largo de las regulaciones chilenas. El primer Decreto Supremo y su informe subsiguiente (1990-1991) clasifican a las víctimas sin hacer distinciones precisas. En el Informe Valech (2003), se introdujo una clasificación más amplia, al incluir a las víctimas de tortura y prisión política, y expandirse en el Informe Valech II (2010) para incluir a los ejecutados por razones políticas y a los “desaparecidos”. Además, la Ley núm. 20.134 (2006) describe medidas para las personas consideradas exoneradas políticamente.

En Colombia, la relación entre la memoria y la verdad como mecanismos para brindar reparaciones a las víctimas es evidente en leyes como la Ley núm. 975 (2005), la Ley núm. 1.408 (2010) y la Ley núm. 1.448 (2011), que enfatizan la importancia de adoptar medidas de reparación para las víctimas del conflicto armado (cuadro 2). La primera de estas leyes indica que la memoria debe integrarse en las medidas de reconciliación nacional, mientras que la Ley núm. 1.448 (2011) reconoce la memoria como un componente crítico de las medidas de satisfacción, reforzando así su papel en el logro de reparaciones simbólicas (Ley núm. 975, art. 80, 2005: 9-10; Ley núm. 1.448, art. 141, 2011: 66). Este enfoque refleja la superposición observada en Chile, donde establecer la memoria y la verdad es esencial para la reconciliación nacional y brindar reparación a las víctimas.

En las regulaciones colombianas, al igual que en Chile, la memoria social vinculada con la verdad oficial sirve como mecanismo de reparaciones. En un inicio, la Ley núm. 975 (2005) asoció la verdad con los orígenes de los grupos armados ilegales. Posteriormente, la Ley núm. 1.408 (2010) reconoció la participación del gobierno en los crímenes de “desaparición” forzada. Por último, la Ley núm. 1.448 (2011) legitimó y reconoció a las víctimas como actores clave en el conflicto armado, no sólo a los perpetradores.

La diferencia clave entre las regulaciones chilenas y colombianas radica en el reconocimiento del deber de memoria respecto a los crímenes cometidos. En Chile, el gobierno no reconoce su deber de memoria por los crímenes de la era de la dictadura, sino que se centra en descubrir la verdad para brindar reparaciones y promover los derechos humanos, con el objetivo de evitar la recurrencia de tales hechos violentos. Este enfoque se alinea con los estándares internacionales de garantías de no repetición.

Por el contrario, en Colombia, el gobierno reconoce explícitamente su deber de memoria y enfatiza que mejorar las prácticas de reconstrucción de la memoria contribuye a la realización del derecho a la verdad (Ley núm. 1.448, 2011: 66). Este enfoque fomenta las garantías y condiciones necesarias para la reparación de la sociedad, promoviendo medidas de reparaciones simbólicas.

INSTITUCIONES QUE CONSTRUYEN MEMORIA

Tanto en Chile como en Colombia, se han establecido instituciones dentro de las regulaciones de reparación para asegurar la recuperación de la memoria y la reparación de las víctimas. Estas entidades tienen como objetivo solidificar los mecanismos de reparación y gestionar el pasado y otras medidas simbólicas, legitimándolas como parte del modelo global de memoria.

Las regulaciones chilenas han establecido nueve instituciones clave: la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1990), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (1992-1996), el Programa de Derechos Humanos (1997), la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2003) (Valech I), la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (2010) (Valech II), el Instituto Nacional de Derechos Humanos (2009), el Museo de Memoria y los Derechos Humanos (2010), la Subsecretaría de Derechos Humanos (2016) y el Plan Nacional de Derechos Humanos (2018-2021).

En Chile, hay un enfoque pronunciado en la creación de instituciones que primero establecen una verdad oficial creciente y luego promueven y respetan los derechos humanos. Sin embargo, las únicas entidades explícitamente encargadas de construir memoria son el Museo de Memoria y la Subsecretaría de Derechos Humanos, responsable del Plan Nacional de Derechos Humanos, que incluye la preservación de la memoria histórica de Chile.

En Colombia, las instituciones específicamente para reconstruir la memoria del conflicto armado han sido establecidas explícitamente por ley: la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (Ley núm. 975 de 2005), el Centro de Memoria Histórica (Ley núm. 1.448 de 2011) y la Comisión Nacional de Búsqueda (Ley núm. 589 de 2000).

Por lo tanto, ambos países han ordenado la creación de instituciones para regular la memoria, institucionalizando su versión de los hechos a través de estas entidades. La mayor diferencia es el establecimiento del Centro de Memoria Histórica en Colombia, centralizando la memoria institucional en una sola entidad, mientras que en Chile la gestión de la memoria se distribuye entre varias instituciones establecidas por las leyes de reparaciones.

ARCHIVO COMO DISPOSITIVO PARA LA CENTRALIZACIÓN Y SALVAGUARDA DE MEMORIAS

Tanto los marcos regulatorios chilenos como colombianos definen la memoria social como la documentación de eventos. La memoria se materializa en archivos que contienen registros, testimonios y evidencias del pasado. El Informe Rettig (1991) en Chile y la Ley núm. 975 (2005) en Colombia subrayan la necesidad de crear instituciones para gestionar estos archivos de memoria (cuadro 3). Cabe resaltar que en ambos países estos archivos funcionan de manera similar a una biblioteca (Informe Rettig, 1991: 1300; Ley núm. 1.448, 2011: 68).

Cuadro 3 El archivo como dispositivo de centralización y resguardo de memorias en el marco de la normatividad chilena y colombiana 

Normativa colombiana Normativa chilena
Ley núm. 975 (2005)
Sección 32. Atribuciones de los tribunales de apelación de distrito en materia de justicia y paz. El secretario del tribunal correspondiente organizará, sistematizará y conservará los archivos de hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas sujetas a cualquiera de las medidas a que se refiere esta ley (p. 39).
Informe Rettig (1991)
Centralización de la información recopilada por la Comisión. Parecería necesario estipular una entidad que centralice los archivos y registros de los casos y crear una biblioteca especializada en el tema, a la que se pueda recurrir en las condiciones prescritas por la ley (p. 1300).
Ley núm. 1.448 (2011)
Artículo 145. Acciones sobre memoria histórica. Entre las acciones en materia de memoria histórica se incluirán, tanto si se interponen de forma privada como por el Centro de Memoria Histórica: 1. Incorporar un archivo con los documentos originales o copias exactas de todos los hechos victimizantes a que se refiere esta ley, así como documentos sobre procesos similares en otros países, que se pueden encontrar en lugares como museos, bibliotecas o archivos de entidades gubernamentales (p. 68).
Informe Valech (2004)
Autoprotección y confidencialidad de la información recibida. La información recopilada por la Comisión, tanto a través de testimonios de personas como de investigaciones realizadas para su clasificación, forma parte del patrimonio cultural nacional y debe ser sometida a medidas de salvaguardia. Así, se recomienda que, al término de la actividad, los documentos recopilados a lo largo de su existencia sean entregados íntegramente al Instituto Nacional de Derechos Humanos, si ya se ha creado, o al organismo encargado de tal función que designe la ley de conservación del patrimonio documental chileno. Dicho organismo gubernamental de conservación adoptará las medidas de protección contra cualquier sustracción y destrucción (p. 530).
Decreto 4800 (2011)
Artículo 187. Prohibición de censura de la memoria histórica. Los poderes públicos no censurarán los resultados de los procesos de memoria histórica construidos en el marco de la Ley núm. 1.448 de 2011 y cumplirán con su deber de memoria histórica.
Ley núm. 20.405 (2009)
Corresponde al Instituto Nacional de Derechos Humanos: custodiar y guardar en el depósito los registros compilados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la Corporación Nacional de Reparaciones, el Programa de Derechos Humanos, [...] y la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (p. 1-2).

Fuente: Elaboración propia.

Ambos conjuntos de regulaciones describen acciones gubernamentales asociadas con el archivo de la memoria, incluyendo la salvaguarda de los archivos, su centralización a nivel nacional y su preservación como patrimonio nacional (cuadro 3).

Al diferenciar entre los dos países, es crucial resaltar las distinciones en sus regulaciones respecto a la apertura y accesibilidad al archivo. El Informe Valech (2004) indica que el archivo de Chile es confidencial. Esta confidencialidad está ordenada por el artículo 15 de la Ley núm. 19.992 (2004: 3-4), que estipula un periodo de cincuenta años de secreto para los registros recopilados. Sin embargo, en Colombia, de acuerdo con la Ley núm. 1.448 (2011), la memoria articulada en el archivo no está sujeta a censura, reflejando el deber del gobierno de asegurar la preservación de la memoria y el derecho a la memoria que se menciona en la ley 1408 de 2010 (art. 14).

El archivo está designado como una entidad con responsabilidades similares a las de una biblioteca, incluida la clasificación, salvaguarda, centralización y conservación. Por lo tanto, el modelo global de memoria sugiere que el pasado puede documentarse en papel, y estos documentos deben preservarse meticulosamente debido a su importancia en las reparaciones nacionales y de las víctimas.

CONMEMORACIÓN DEL PASADO

En las leyes de reparación de ambos países, se han establecido diversas acciones relativas a la conmemoración. Estas naciones subrayan en su legislación la importancia de establecer fechas y lugares para el recuerdo (cuadro 4). Un aspecto compartido, indicativo del modelo global de memoria, es la celebración del 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, fecha reconocida internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas en 1991 y adoptada por Chile bajo el Decreto núm. 121 (2006) y por Colombia bajo la Ley núm. 1.408 (2010).

Cuadro 4 Conmemoración del pasado en el Reglamento de Reparaciones de Colombia y Chile 

Normativa colombiana Normativa chilena
Fechas
Ley núm. 1.408 (2010)
Artículo 14. La memoria histórica de las víctimas del conflicto colombiano desaparecidas forzadamente será conmemorada durante la última semana de mayo, en el marco de la Semana de los Desaparecidos, y el 30 (trigésimo) de agosto se establecerá el Día Internacional de los Desaparecidos. Las instituciones educativas públicas y privadas, así como las autoridades nacionales, departamentales y municipales, honrarán a estas víctimas durante esa semana mediante la realización de encuentros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión sobre el derecho a la memoria, la verdad, la vida y el respeto a los derechos humanos.
Decreto núm. 861 (1990)
Cada 10 de diciembre se establece el Día Nacional de los Derechos Humanos (p. 1).
Decreto núm. 121 (2006)
Establece el 30 de agosto como Día Nacional de los Desaparecidos (p. 1).
Decreto núm. 77 (2009)
Sección única. En Chile, cada 26 de junio se establecerá como el Día Nacional contra la Tortura (art. único).
Decreto núm. 119 (2010)
Sección única. En Chile, cada 30 de octubre se establecerá como Día Nacional del Ejecutado Político (art. único).
Ley núm. 1.448 (2011)
Artículo 142. Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. Cada 9 de abril se celebrará el Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con la Víctima. Ese día, el gobierno realizará actos en memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado al pueblo colombiano (p. 47).
Lugares
Ley núm. 1.408 (2010)
Artículo 12. Las autoridades nacionales construirán un monumento en los lugares declarados Santuario de la Memoria para honrar a estas víctimas, para lo cual podrá incluirse el presupuesto correspondiente (p. 5).
Informe Rettig (1991)
Construir un monumento que individualice a cada víctima de violaciones de derechos humanos y a los caídos, de un lado y del otro.
Construir un parque público en memoria de las víctimas y de los caídos, destinado a funcionar como un lugar de conmemoración y enseñanza, así como un lugar de recreación y reafirmación de una cultura de la vida (p. 1255).
Ley núm. 1.448 (2011)
Artículo 148. Museo de Memoria. El Comité Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica creará y administrará el Museo de Memoria y adoptará los lineamientos sobre el contenido y la forma de presentación junto con el asesor técnico del Museo Nacional de Colombia.
Informe Valech (2004)
Declaración de los principales centros de tortura como memoriales nacionales y creación de memoriales en lugares conmemorativos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y violencia política. Para ello, se deben evaluar diferentes lugares con la característica de ser identificados por las víctimas como representativos de los hechos pasados. Pueden servir para reconocer lo sucedido y comprometerse a respetar la dignidad de las personas.
No obstante lo anterior, se construirá un monumento en un lugar céntrico de Santiago, como ciudad capital, para simbolizar dicho compromiso (p. 528).
Ley núm. 19.980 (2004)
Artículo 8. Dentro del presupuesto del Ministerio del Interior, se consultarán los recursos que dicho ministerio destinará a los convenios que celebre con organizaciones, entidades y personas jurídicas sin fines de lucro. Se trata de la creación y mantenimiento de memoriales y lugares históricos para recordar a las víctimas mencionadas por la Ley núm. 19.123, artículo 18 (p. 5).

Fuente: Elaboración propia.

Chile y Colombia difieren en sus prácticas conmemorativas. Chile carece de un día específico para el recuerdo colectivo de todas las víctimas, pero ha designado fechas para conmemorar los derechos humanos, los torturados y los ejecutados políticos como parte del proceso de reparación. En contraste, Colombia celebra el 9 de abril como Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas (cuadro 4).

En cuanto a los lugares de memoria, Colombia ha establecido dos ubicaciones institucionales para la conmemoración: los Santuarios de la Memoria y el Museo de Memoria (cuadro 4). En los Santuarios, se debe instalar una placa con la frase “Nunca más” (Ley núm. 1.408, 2010: 4), reflejando la tendencia global de institucionalizar la memoria por parte de los gobiernos. Sin embargo, el Museo, tal como se describe en la Ley núm. 1.448 (2011), aún está en proceso de construcción. Por el contrario, en Chile, la responsabilidad de crear lugares de memoria recae en la sociedad civil, encargada de transformar los sitios de memoria en monumentos nacionales bajo la Ley núm. 17.288 (1970/2017).

Chile aborda la conmemoración de su pasado violento y la reparación nacional a través de la financiación de quienes ganan fondos nacionales de derechos humanos o premios. Siguiendo el Informe Valech (2004), se propuso el establecimiento de tres fondos relacionados con los derechos humanos: uno para la investigación en derechos humanos, otro que destaca obras literarias que reconocen los hechos pasados, y un tercero relacionado con obras de arte que reflejan dicho reconocimiento (cuadro 4). Posteriormente, bajo la Ley núm. 20.405 (2009), se promulgó una recomendación del Informe Rettig (1991), creando el Premio Nacional de Derechos Humanos para reconocer financiera y simbólicamente a personas vinculadas al campo, con el objetivo de fomentar una sólida memoria histórica (p. 6).

En el aspecto administrativo de las reparaciones, ambas naciones regulan la asignación de fondos públicos para la reparación de las víctimas, estipulando cuándo, dónde y a quién recordar. En general, el modelo global de memoria es evidente en las fechas y lugares institucionales designados para las conmemoraciones del pasado.

CONCLUSIÓN

El análisis comparativo de las políticas de reparación chilenas y colombianas en este estudio destaca las formas para reconstruir pasados violentos, guiados por el modelo de justicia transicional. Este modelo, compartido por ambos países, se adapta a sus necesidades y contextos históricos únicos. El objetivo era examinar cómo se institucionalizan los procesos de violencia política en Chile y Colombia a través de la legislación.

En Chile, un vínculo entre la memoria social y la verdad oficial sirve como mecanismo de reparación. La reconstrucción del pasado es vital para establecer la verdad oficial, poner fin al silencio, expresar arrepentimiento y, en última instancia, reclamar la dignidad de la nación y las reparaciones para las víctimas. Esta relación entre verdad y memoria como mecanismo de reparación está respaldada por acciones gubernamentales cuidadosamente planificadas, que conducen a la creación de instituciones reguladoras como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones de la Verdad.

Notablemente, en Chile, la memoria se conceptualiza como una herramienta de archivo, centralizando y salvaguardando la historia de los eventos de la era de la dictadura. Este archivo es confidencial (Informe Valech, 2004), y desde la Ley núm. 19.992, se ha decretado que sus contenidos permanezcan en secreto durante cincuenta años (art. 15, 2004: 3-4), limitando el acceso público a esta verdad oficial. El gobierno de Chile adopta un enfoque institucional para la conmemoración, apoyándola a través de fechas internacionales e incentivos financieros para la promoción de los derechos humanos. Estas actividades simbólicas de conmemoración son manejadas principalmente por la sociedad civil, independientemente de regulaciones específicas (Raposo Quintana, 2012; Reyes et al., 2013).

En Colombia, el gobierno reconoce de manera explícita su deber de memoria, al vincularlo a una narrativa más amplia y veraz que facilita las reparaciones de las víctimas y la reconciliación nacional. Esta narrativa general emerge de forma gradual a través de nueva legislación y es gestionada por instituciones establecidas bajo la Ley núm. 1.448 (2011), como el Centro Nacional de la Memoria Histórica y el Museo de Memoria.

El modelo colombiano del archivo, como una entidad tangible que centraliza y salvaguarda el pasado, no está sujeto a censura y debe preservarse. Está destinado a servir como la narrativa definitiva para las reparaciones nacionales y la reconciliación. El gobierno colombiano también desempeña un papel proactivo en la gestión de la conmemoración en lugares institucionales, adhiriéndose a fechas y temas internacionales, en línea con el modelo global de memoria. Este enfoque deja poco espacio para narrativas alternativas, asegurando un discurso uniforme sobre el conflicto armado.

El estudio identifica un modelo global de memoria en América Latina, basado en el compromiso transicional de reparar los países afectados por la violencia política sancionada por el gobierno. Este modelo se caracteriza por construir una verdad oficial derivada del pasado para ayudar a las reparaciones de las víctimas, crear instituciones para gestionar este proceso y asegurar la preservación y centralización de la memoria. El pasado se conmemora a través de fechas internacionales y lugares predeterminados, alineados con las pautas del modelo de memoria.

Tanto Colombia como Chile ilustran cómo los marcos legales pueden moldear la memoria colectiva, regulando cómo se recuerdan los eventos sociopolíticos. Por lo tanto, legislar la memoria a menudo simplifica y restringe la rica complejidad de la memoria social y colectiva. El proceso de definir eventos históricos a través de la legislación implica afirmar autoridad sobre la narrativa de lo que debe recordarse y cómo.

Las políticas de reparación representan un conjunto de prácticas nacionales destinadas a reparar a las víctimas por la violencia infligida e imbuir al pasado de significado, alineándose con los estándares internacionales de justicia transicional. Esto conduce al establecimiento de un modelo de memoria estandarizado a nivel mundial en cada país, manifestado a través de fórmulas predeterminadas como las cuatro categorías analizadas. Sin embargo, surgen ligeras diferencias a partir de los contextos sociales únicos en los que se implementan estas políticas en cada nación.

En síntesis, Chile y Colombia comparten cuatro formas de construcción de memoria basadas en políticas de reparación, pero difieren en su compromiso. Chile se enfoca en el futuro, sin detenerse en el pasado, mientras que Colombia ve la memoria como una verdad histórica y una obligación gubernamental. Ambos países crean instituciones para salvaguardar la memoria, siendo el enfoque de Chile más descentralizado y el de Colombia más estrictamente regulado.

Ambas naciones apuntan a centralizar los recuerdos de eventos pasados a través de archivos oficiales. El enfoque de Chile implica racionar el acceso a estos archivos, manteniendo la confidencialidad y el secreto, mientras que los archivos de Colombia son de acceso público. Esta diferencia subraya cómo los procesos más amplios de construcción y solidificación de la verdad influyen en la gestión de estos archivos, con variaciones según las memorias locales y nacionales (Taylor, 2003; Weld, 2014).

En cuanto a la conmemoración, ambos países emplean mecanismos que involucran fechas simbólicas, lugares y actos. La distinción radica en el papel del gobierno: Colombia adopta un enfoque más activo para el recuerdo, mientras que Chile lo deja a la sociedad civil. La internacionalización o globalización de la memoria es evidente en ambos casos, ya que la formalización se extiende más allá de las conmemoraciones nacionales para incluir el reconocimiento de fechas y mecanismos internacionales para la memoria y las reparaciones (Mendlovic-Pasol, 2014).

Institucionalizar la memoria es un esfuerzo para objetivar lo que es inherentemente subjetivo. Este enfoque vuelve a ver la memoria como archivos o capacidad cognitiva, en lugar de como un proceso social dinámico (Castillejo Cuéllar, 2009). Desde una perspectiva psicosocial, legislar la memoria puede invalidar los aspectos narrativos e interpersonales esenciales para la memoria social (Antequera, 2011; Da Silva, 2014).

Así, los casos de Chile y Colombia ejemplifican la existencia de un modelo global prescriptivo de memoria dentro de los marcos tradicionales de la justicia transicional. A pesar de sus diferencias en los tiempos históricos y contextos, estos países siguen pautas notablemente similares para abordar sus pasados violentos. Esta similitud demuestra que las políticas de reparación, bajo el paraguas del modelo de memoria, apuntan a concluir el pasado e, indirectamente, limitar el surgimiento de nuevas narrativas sobre los procesos de violencia. Como resultado, las perspectivas alternativas sobre los eventos históricos a menudo se ven eclipsadas por las narrativas institucionales, que se articulan en relatos rígidos y deterministas que formalizan una versión específica del pasado. Este enfoque tiende a fomentar el consenso más que la división, transformando el pasado en algo distinto de la memoria misma: un constructo institucional.

Transformar la memoria en una forma de política pública puede conducir a su “sobregestión”, lo que resulta en efectos burocráticos que disminuyen su profundo significado social. Navegar estos desafíos para preservar la memoria histórica como vibrante, diversa y profundamente arraigada en la sociedad es una tarea compleja, sobre todo cuando la memoria se ve limitada dentro de instituciones y marcos oficiales específicos (Arboleda-Ariza et al., 2020). Lograr este delicado equilibrio requiere un enfoque libre de dogmatismo, honrando la diversidad de memorias existentes mientras se sostiene el compromiso social.

Sin embargo, existen enfoques alternativos de la memoria más allá de la institucionalización, que evitan las trampas de confinar ciertos eventos dentro de narrativas oficiales. Estas alternativas son fomentadas por diversas prácticas sociales, como la transmisión intergeneracional, donde la memoria se preserva espontáneamente y refleja la identidad y las experiencias vividas de un grupo. La producción cultural, derivada de experiencias pasadas y narrada por quienes las vivieron, ofrece otro camino. La investigación académica independiente, no guiada por directivas gubernamentales, se dedica a explorar, representar y analizar expresiones conmemorativas. Finalmente, el activismo por los derechos humanos tiene un papel crucial en el mantenimiento de una pluralidad de memorias más allá de los confines de los marcos institucionalizados.

Por último, a pesar de sus diferencias en los tiempos históricos y contextos, estos países siguen pautas notablemente similares para abordar sus pasados violentos. Esta similitud demuestra que las políticas de reparación, bajo el paraguas del modelo de memoria, apuntan a concluir el pasado y, de manera indirecta, limitar el surgimiento de nuevas narrativas sobre los procesos de violencia. Como resultado, las perspectivas alternativas sobre los eventos históricos a menudo se ven eclipsadas por las narrativas institucionales, que se articulan en relatos rígidos y deterministas que formalizan una versión específica del pasado. Este enfoque tiende a fomentar el consenso más que la división, transformando el pasado en algo distinto de la memoria misma: un constructo institucional.

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1Se pueden encontrar más detalles sobre el alcance, las características y las posibles comparaciones entre estas acciones y políticas oficiales en estudios relacionados (Allier-Montaño y Crenzel, 2016; Garretón et al., 2011; Sikkink et al., 2014; Stern et al., 2014).

Recibido: 05 de Diciembre de 2022; Aprobado: 14 de Marzo de 2024

Juan Carlos Arboleda-Ariza es doctor en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Barcelona, máster en Investigación en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Barcelona y máster en Intervención Psicosocial por la Universidad de Barcelona. Profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad del Valle.

Gabriel Prosser Bravo es licenciado en Psicología de la Universidad de Chile. Actualmente es asistente de investigación para dos proyectos Conicyt-Fondecyt y coordinador del Área de Investigación del Centro de Salud Mental en Comunidades Educativas, Escuelas de Psicología, Facultad de Ciencias Sociales, Academia Universitaria de Humanismo Cristiano.

Santiago Bavosi es doctor en Persona y Sociedad en el Mundo Contemporáneo, máster en Investigación en Psicología Social por la Universidad Autónoma de Barcelona. Licenciado en Psicología por la Universidad de Buenos Aires.

Alejandro Riascos-Guerrero es doctorando en Psicología de la Universidad del Valle, magíster en Psicoanálisis, Subjetividad y Cultura de la Universidad Nacional de Colombia. Psicólogo por la Universidad de Nariño. Actualmente es investigador de la Facultad de Psicología de la Universidad del Valle.

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