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Alteridades

versão On-line ISSN 2448-850Xversão impressa ISSN 0188-7017

Alteridades vol.35 no.69 Ciudad de México Jan./Jun. 2025  Epub 25-Ago-2025

https://doi.org/10.24275/sadj1292 

Dossier

Aportes y reflexiones para una educación jurídica descolonizante desde la lucha de La Candelaria, Chiapas*

Contributions and reflections for a decolonizing legal education from the struggle in La Candelaria, Chiapas

Lina Mora-Cepeda1 

1Universidad Nacional Autónoma de México-Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia, Laboratorio de Antropología Jurídica y del Estado. Antigua Carretera a Pátzcuaro núm. 8701, col. Ex Hacienda de San José de la Huerta, 58190 Morelia, Michoacán, México. <linamora@disroot.org>


Resumen.

La comunidad tsotsil de La Candelaria, municipio de San Cristóbal de las Casas (Chiapas), decidió buscar el reconocimiento jurídico de su autogobierno indígena: Tsomvanejetik Taj jLumaltik. Desde el Colectivo Emancipaciones hemos acompañado a las autoridades de La Candelaria en este proceso. Mediante la etnografía militante ubicada en la investigación descolonizada de la antropología jurídica militante, este artículo responde a las preguntas sobre cuál es el papel de las prácticas jurídicas comunitarias, militantes y subalternas en un reconocimiento jurídico, y cuáles son los aportes y retos para la construcción de una pedagogía jurídica crítica en la enseñanza del derecho.

Palabras clave: autogobierno indígena; tsotsil; educación jurídica; prácticas jurídico-pedagógicas; antropología jurídica militante; etnografía militante; sistematización de experiencias

Abstract.

The Tsotsil community of the La Candelaria municipality of San Cristóbal de las Casas, Chiapas, decided to seek legal recognition of their indigenous self-governance: Tsomvanejetik Taj jLumaltik. From Colectivo Emancipaciones we have been accompanying the authorities of La Candelaria in this process. Through militant ethnography, framed in the decolonized research of militant legal anthropology, this article responds to questions about what the role of community is; which are the militant and subaltern legal practices in legal recognition; and what are the contributions and challenges for the construction of a critical legal pedagogy in the teaching of law.

Keywords: indigenous selfgovernment; Tsotsil; legal education; legal-pedagogical practices; militant legal anthropology; militant ethnography; systematization of experiences

Introducción

En este artículo reflexiono sobre los procesos de creación y transformación de conocimientos que se encuentran en el proceso de reconocimiento jurídico de la autonomía y autogobierno de la comunidad indígena de La Candelaria, en México, y que se diferencia de las autonomías tradicionalmente asociadas al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En particular, examino los aspectos educativos de este caso haciendo uso de la etnografía en su doble acepción de método y texto (Guber 2011) y, particularmente, de la etnografía militante ubicada en la investigación descolonizada de la antropología jurídica militante (Aragón Andrade 2021). De esta manera, desarrollo la reconstrucción narrativa del proceso, en la que, como integrante del Colectivo Emancipaciones (en adelante CE)1 he participado junto con las autoridades de La Candelaria durante 2023 y 2024.

El CE es un grupo de trabajo militante integrado por académicas y académicos vinculados a la investigación jurídica interdisciplinaria. Desde hace catorce años, ha acompañado política y judicialmente a una docena de comunidades indígenas de Michoacán en sus luchas por la autonomía y el autogobierno (Aragón Andrade 2018; Aragón Andrade y Bárcena Arévalo 2022; Bárcena Arévalo, González Hernández e Ibarra Rojas 2020).

A continuación expondré observaciones generales del trabajo realizado como integrante del CE, y también reflexiones a partir de mi lugar de enunciación como defensora y educadora y la convergencia de dos experiencias de trabajo militante en Colombia y México.

Para empezar, es relevante mencionar que ni yo ni Agustín Díaz,2 quien es autoridad de la comunidad y con quien he trabajado estrechamente, contamos con un título de licenciatura en derecho. Sin embargo, para ambos no es nuevo leer leyes a profundidad y buscar cuáles son los artículos relevantes para la defensa jurídica. Esto sucede porque muchos de las y los defensores de derechos humanos nos hemos hecho en el camino, es decir, hemos aprendido mientras hacemos la defensa. Agustín lo hizo en su rol de autoridad tradicional y, en mi caso, fue participando en la defensa territorial y ambiental con las comunidades campesinas de Sumapaz, Colombia desde 2016, lo cual me enseñó los qués y cómos de la defensa de los derechos humanos, mientras adelantábamos consultas populares ambientales y una demanda judicial a la Delimitación del Páramo de Sumapaz,3 y en México, por mi vinculación en 2023 como integrante del CE y mi trabajo de investigación militante con los autogobiernos indígenas de Michoacán, en el marco de mis estudios doctorales en antropología.

No ser abogados y ser quienes hemos estado, en mayor medida, a cargo de la elaboración de los documentos jurídicos para obtener el reconocimiento del jLumaltik Candelaria (que en español significa gobierno comunitario Candelaria), ha implicado unos aprendizajes sobre las formas diversas que existen para descolonizar tanto la experticia jurídica como los procesos comunales de defensa jurídica.

La trayectoria que compartimos con Agustín como defensores y la trayectoria del propio CE nos ha permitido aportar al proceso desde lugares de enunciación particulares. Las decisiones que hemos tomado en conjunto se sustentan en un conocimiento y una experiencia acumulados, mismos que pretendo visibilizar en este artículo.

Contexto territorial

La comunidad indígena de La Candelaria pertenece al municipio de San Cristóbal de las Casas en el estado de Chiapas. Es parte del Movimiento en Defensa de la Vida y el Territorio (Modevite), desde su fundación en 2013. Este territorio, históricamente marcado por desigualdades sociales y económicas, se convirtió en el núcleo del levantamiento del EZLN en 1994, que no sólo desafió al Estado mexicano, sino que propuso un modelo alternativo de autogobierno basado en prácticas comunitarias y formas de resistencia autónoma. Es por esto que Chiapas -en particular la región de Los Altos y la Selva Lacandona-, además de ser un epicentro crucial para el zapatismo, ha sido clave para el desarrollo del significado de la autonomía en México. La Candelaria se reconoce como pueblo tsotsil.

Cuenta con 178 autoridades tradicionales, y la Asamblea General de hombres y mujeres es la máxima autoridad de la comunidad. En 2021, la Asamblea General decidió buscar el reconocimiento legal de su gobierno jLumaltik Candelaria. Desde 2023, integrantes del CE hemos acompañado a las autoridades de La Candelaria en este proceso.

Tanto el trabajo del CE como la experiencia aquí presentada se enmarcan en la antropología jurídica mexicana (AJM) y, más precisamente, en la antropología jurídica militante. Por ello, a continuación presento, de manera panorámica y no exhaustiva, el estado de la cuestión de la AJM para comprender las implicaciones de esta experiencia dentro de la conformación de las actuales antropologías jurídicas en el país.

La antropología jurídica es un campo dinámico. Sierra y Chenaut (2002) identifican tres grandes paradigmas en su evolución. El primero, de corte normativo, se relaciona con el positivismo jurídico (Bobbio 1992; Kelsen 1986) y centra su análisis en normas e instituciones. El segundo, el paradigma procesual, desplaza el foco hacia los procesos sociales y las disputas legales, y muestra que lo jurídico es parte integral de la vida social (Nader 1989). El tercero, el paradigma de la historia y el poder, indaga cómo se legitiman ciertos modelos normativos y cómo lo jurídico participa en los procesos de cambio social (Nader 1989; Chenaut 1999; Hernández 2000).

En paralelo, el pluralismo jurídico se consolida como perspectiva clave para entender la coexistencia de órdenes normativos diferenciados, sobre todo en contextos poscoloniales (Nader 1965; Pospísil 1974). En América Latina, ha sido central para analizar las demandas indígenas de autonomía (Castro y Sierra, 1998).

En este marco, la antropología jurídica mexicana se constituye como un campo situado y plural (Krotz 1999). Aragón Andrade (2021) propone cuatro variables analíticas para comprender su diversidad: el compromiso político, el público destinatario, la lógica de producción del conocimiento y la relación entre antropología y derecho. Desde una postura crítica, el autor señala que la antropología jurídica tradicional no produce herramientas útiles para las comunidades, y plantea en cambio una articulación entre antropología, derecho y saberes indígenas, mediante metodologías colaborativas y descolonizadoras. Esta propuesta, denominada antropología jurídica militante, busca generar conocimientos inmersos en las luchas sociales (Aragón Andrade 2019, 2021).

Desde enfoques diversos (Burguete Cal y Mayor 2004; Carrillo Nieto 2006; Fuentes Díaz et al., 2021; Leyva Solano y Köhler 2021; Ventura Patiño 2012; Yrigoyen Fajardo, 2009), se ha debatido la distinción entre autonomías de facto y de iure. Esta diferenciación busca contrastar las denominadas autonomías radicales o autonomías sin permiso con las autonomías estatales u oficialistas, también llamadas autonomías con permiso, siendo estas últimas aquellas que buscan legitimación y reconocimiento jurídico por parte del Estado, en contraste con las primeras, que se desarrollan al margen del marco legal estatal. Este debate académico nos ha llevado a definiciones hegemonizadas sobre la autonomía, como si hubiera unas autonomías ilegítimas y otras auténticas. Según estos enfoques, algunas entrarían en un proceso de “alienación” por buscar un reconocimiento jurídico. Sin embargo, igual que Aragón Andrade (2019) y Pascual Kuziurina (2019), sostenemos que toda experiencia autonómica implica disputa. No existen autonomías originales o auténticas, sino una multiplicidad de formas según los contextos y las luchas que las sostienen.

En un texto publicado por Due Process of Law Foundation (DPLF), Mendoza menciona al EZLN y la demanda de reconocimiento del derecho a la libre determinación de La Candelaria:

a 30 años del levantamiento de los indígenas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994, la demanda de reconocimiento del derecho a la libre determinación sigue vigente en los pueblos y comunidades indígenas de México. Después de un largo proceso de lucha, el autogobierno de la comunidad indígena tsotsil de jlumaltik Candelaria fue reconocido por el cabildo municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas [DPLF 2024].

No es casual la alusión al EZLN, pues fue en San Cristóbal donde hace 30 años el ezln hizo públicas sus demandas. Sin embargo, hoy, en este mismo territorio, una comunidad indígena decide caminar la autonomía por una senda diferente a la marcada por el EZLN. Pérez Ruiz (2005) analizó las alianzas y rupturas entre el EZLN y las organizaciones indígenas de México entre 1994 y 2001, particularmente en Chiapas. La autora destaca cómo las diferencias internas, tanto en términos de objetivos como de estrategias, llevaron a rompimientos importantes, en especial sobre las demandas locales de autonomía de las comunidades indígenas y el proyecto nacional impulsado por el movimiento zapatista.

Sumado a ello, las condiciones actuales de inseguridad que atraviesa Chiapas marcan una pauta en cuanto a lo que significa organizarse hoy día. Durante 2023 y 2024 este territorio ha enfrentado una creciente crisis de inseguridad, caracterizada por la presencia de grupos delictivos y un aumento en los índices de violencia. En octubre de 2024, fue asesinado en San Cristóbal el sacerdote y defensor de derechos humanos Marcelo Pérez, lo que puso de manifiesto el alcance de la violencia y la vulnerabilidad de los defensores sociales. En este contexto, La Candelaria no ha desistido en su objetivo de obtener el reconocimiento jurídico de los derechos a la libre determinación, autonomía y autogobierno con ejercicio del presupuesto directo, lo cual puede entenderse como una materialización de su autonomía indígena, sin que esto conlleve que estén “alienados”, sean “oficialistas”, o que su proceso autonómico y su decisión de obtener un reconocimiento jurídico ante el Estado no sea “auténtico”.

En el transcurso del proceso de reconocimiento jurídico del jLumaltik Candelaria la creación y transformación de conocimientos han sido constantes y se han manifestado diferentes aspectos y estrategias de formación/educación que me interesa reflexionar en este artículo. Los movimientos sociales suelen desplegar diferentes estrategias para lograr sus objetivos, que pueden ser de resistencia, de comunicación, de investigación, de organización, de incidencia, de formación/educación o de defensa jurídica (Mora Cepeda, Alatorre y Merçon 2023). En este caso, la comunidad optó por hacer uso explícito de las estrategias jurídicas y de comunicación para llevar adelante su cometido. Es en la combinación de todas estas estrategias que se construye una ecología de saberes jurídicos (Aragón Andrade, 2023).

Examinar los aspectos educativos presentes en esta ecología de saberes jurídicos se justifica porque permite interpelar el campo educativo. La educación está llena de premisas y modos de hacer que la hacen parte de un proyecto, de un ideal de sociedad, por lo que ninguna práctica educativa es neutra (Cabaluz 2015). El campo pedagógico permite analizar nuestra esfera de acción/reflexión articulada con y atravesada por los campos jurídico, económico, social y cultural; además, posibilita interpelar a los campos señalados, por ejemplo, exigiendo transformaciones políticas y jurídicas que garanticen a una pluralidad de actores sociales participar en el ejercicio de gobierno propio o gobierno comunal.

Para dar cuenta de estos aspectos educativos, hice uso del trabajo de campo etnográfico ubicado en la investigación descolonizada de la antropología jurídica militante, entendido como etnografía militante (Aragón Andrade 2021; Ortega Fernández 2020; Rodrigues Ramalho 2013) y de la metodología de investigación de sistematización de experiencias (Ardón Mejía 2000; Barragán Cordero y Torres Carrillo 2017; Jara Holliday 2010, 2011, 2018; Ghiso 2006).4

Reconstrucción narrativa de la experiencia5

Desde hace trece años, las(os) abogados y académicos militantes del ce han buscado construir prácticas jurídicas militantes (Aragón Andrade 2018, 2019). Estas prácticas no son una asesoría jurídica ni, como comúnmente se dice: “el abogado lleva el caso”. Las prácticas jurídicas militantes implican a) un compromiso y un acompañamiento de largo aliento con las reivindicaciones de los actores en lucha y b) la construcción conjunta de las estrategias jurídicas y políticas para alcanzar los objetivos propuestos; es decir, estamos presentes en la lucha como un compañerx más. Por estas dos razones y debido a los procesos particulares que el ce estaba viviendo con los autogobiernos indígenas de Michoacán durante 2021, en el que se estaba proponiendo la reforma a la Ley Orgánica Municipal de ese estado (Aragón Andrade 2022), no pudimos comprometernos en ese momento con la lucha del jLumaltik Candelaria, a pesar de la petición de sus autoridades.

Dos años después participamos en la Asamblea General de La Candelaria (18 de diciembre de 2023), en la que finalmente ratificamos nuestro compromiso como CE para acompañar el proceso jurídico y político de la comunidad. En esta asamblea, las autoridades nos contaron que durante 2022 habían emprendido acciones legales para cumplir con el mandato de conseguir el reconocimiento jurídico. Con asesoría de la Clínica Jurídica y el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la Universidad Iberoamericana de Puebla

la primera acción [que hicieron] fue solicitar, en forma simultánea y en ejercicio de su libre determinación, al gobierno municipal de San Cristóbal de las Casas y al Congreso del Estado el reconocimiento del jlumaltik Candelaria (gobierno comunitario Candelaria), la transferencia de la parte proporcional del presupuesto municipal que le corresponde para que sea administrado de forma directa por la comunidad. Ante el silencio de las autoridades ante esta solicitud [SIC], se procedió a interponer un amparo ante los juzgados distritales del Poder Judicial de la Federación para que se pronunciaran sobre este pedido (DPLF 2024).

Las respuestas que obtuvieron fueron ambiguas. Por un lado, el Congreso del Estado respondió que la base de la organización política y la administración territorial le corresponde al Municipio Libre, por lo tanto, para el Congreso de Chiapas, es el municipio quien debe dar respuesta a la petición de la comunidad. Por otro lado, lo que respondió el municipio es que la figura de “gobierno comunitario” no existe en las leyes del estado de Chiapas y que sólo al municipio le corresponde la administración de su hacienda. Es así como la solicitud de la comunidad fue calificada como improcedente y desechada.6

Sin embargo, las autoridades de La Candelaria persistieron con el encargo que la comunidad les había hecho. Así, en julio de 2023, las autoridades viajaron a Michoacán para participar en la segunda versión del Ikarani, Encuentros por el autogobierno7 donde conocieron de primera mano la experiencia de autogobierno indígena y administración directa de recursos de las comunidades purépechas, nahuas, mazahuas y otomíes de Michoacán.

Un mes después, el 20 de agosto de 2023, mediante asamblea general, eligieron a mano alzada -como es uso y costumbre de la comunidad- a un cuerpo de 13 autoridades para conformar la figura del Tsomvanejetik taj jlumaltik Candelaria,8 es decir, las nuevas autoridades que gobernarán en el ámbito civil en lugar de los agentes municipales:9

  • Bankilal/Itsinal jchapanvanej (primer y segundo coordinador)

  • Tsibajom yu un jchapanvanej (secretario de coordinador)

  • Xchibal Bankilal/xchibal itsinal jchapanvanej

  • (juez y subjuez)

  • Sba, Xchibal, Yoxibal, Xchanibal, Svo’obal, Svakibal, Svukubal, Svaxkibal mayol (ocho mayoles)

Para la comunidad, en su lengua Jchapanvanej o Tsomvanej significan lo mismo que en español coordinador. Es por esto que al final optaron por el término Jchapanvanej para referirse a una autoridad en particular y Tsomvanejetik para el grupo de autoridades. Regresando a la asamblea general del 18 de diciembre de 2023 (en la que estábamos presentes), la comunidad pidió a las autoridades que, con el apoyo del CE, notificaran formalmente al Ayuntamiento la decisión del reconocimiento jurídico del jLumaltik Candelaria.

Entre diciembre de 2023 y enero de 2024 estuvimos trabajando en el escrito que iba a ser dirigido al presidente municipal de San Cristóbal. Este documento sería una de las estrategias jurídicas del proceso. El 18 de enero ya teníamos el borrador completo, y una semana después nos reunimos para presentarlo a las autoridades. El documento está compuesto, en esencia, por tres partes: a) argumentación jurídica; b) antecedentes de la comunidad y c) peticiones.

Para elaborar la argumentación jurídica, además de los artículos 1, 2 y 115 del Pacto Federal, revisamos la Constitución del Estado de Chiapas y la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

En cuanto a las peticiones, solicitamos: a) el reconocimiento a la comunidad tsoltsil de La Candelaria el derecho al autogobierno y a la libre determinación política, social, económica y cultural; b) el reconocimiento de la estructura de autogobierno Tsomvanejetik taj jLumaltik Candelaria nombrada por la Asamblea de la Comunidad y la transferencia de las funciones, derechos y obligaciones que le corresponden al gobierno municipal a esta nueva estructura de autogobierno, y c) la transferencia del presupuesto que proporcionalmente le corresponde para cumplir con las funciones, derechos y obligaciones de gobierno.

El 6 de febrero el documento fue entregado al Ayuntamiento y el 1º de abril fue programada la sesión pública de Cabildo donde se abordarían nuestras solicitudes. Para la sesión de Cabildo combinamos tres estrategias de acción: a) la movilización y concentración de aproximadamente 1 200 personas de la comunidad afuera del Ayuntamiento; b) la convocatoria a distintos medios de comunicación locales para que cubrieran la noticia, y c) la presencia de algunas de las autoridades de la comunidad junto con el CE durante la sesión. De esta manera, logramos ejercer una presión social y mediática (fotos 1 y 2) mientras se llevaba a cabo la sesión de Cabildo, lo que resultó en la aprobación de todas nuestras peticiones.

Comunidad de La Candelaria afuera del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas (Chiapas) esperando la respuesta de la sesión pública de Cabildo del 1º de abril de 2024. Archivo personal.

Foto 1 

Autoridades de la comunidad indígena de La Candelaria e integrantes del Colectivo Emancipaciones en la sesión pública de Cabildo del 1º de abril de 2024 del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas (Chiapas). Archivo personal.

Foto 2 

Conseguimos que la estructura de autogobierno Tsomvanejetik taj jLumaltik Candelaria tuviera el reconocimiento jurídico que había mandatado la comunidad en el 2021, fue un gran logro y lo celebramos convocando una asamblea general en la comunidad para hacer un balance de lo obtenido hasta el momento y definir los pasos a seguir. A las 8:30 p.m. salimos rumbo a la comunidad y estuvimos en asamblea general hasta pasada la medianoche (foto 3).

Asamblea general de la comunidad indígena de La Candelaria. Salón ejidal, 1º de abril de 2024. Archivo personal.

Foto 3 

El siguiente paso fue con la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, pues esta institución es la encargada de la transferencia del presupuesto que le corresponde a la nueva estructura de autogobierno jLumaltik Candelaria para cumplir con las funciones, derechos y obligaciones de gobierno que antes le correspondían al gobierno municipal.

El 22 de mayo fuimos a la Torre Chiapas -donde se ubica la Secretaría de Hacienda-10 para entregar en Oficialía de Partes un oficio en el que solicitábamos una reunión con la titular de la Secretaría con el propósito de dialogar sobre el proceso de autogobierno indígena de La Candelaria. Para nuestra sorpresa, habían evacuado todo el edificio por la presencia de la comunidad.11 Fuimos recibidos por personal de la seguridad privada del edificio, quienes nos dejaron esperando un largo rato para que finalmente un funcionario leyera y firmara el oficio. Después de esperar con el sudor acumulado en los abrigados trajes tradicionales, en un clima cálido al que no estábamos acostumbrados -incluso una mujer se desmayó-, decidimos regresar a la comunidad y allí tener una reunión de balance. Durante esa reunión, recibimos la llamada de un funcionario de la Secretaría de Hacienda: nos habían dado cita con la titular en dos semanas.

Para la reunión del 5 de junio se tomó la decisión estratégica de que primero llegaran trece autoridades y tres integrantes del ce y que, una vez dentro del edificio, arribaran las demás autoridades y esperaran afuera mientras teníamos el diálogo con la titular de la Secretaría. Con ello esperábamos que no evacuaran el edificio a causa de nuestra presencia, como en la última ocasión. Pero no sucedió. Una vez que ingresamos al edificio, empezamos a notar movimiento de los funcionarios y la seguridad privada. Me acerqué a una mujer que caminaba con paso acelerado y le pregunté qué ocurría. Su respuesta fue: “Nos dijeron que teníamos que evacuar porque unos indígenas vienen a tomar el edificio y no vamos a poder salir sino hasta la noche, entonces están evacuando todos los pisos”. Mientras tanto, nosotros estábamos sentados aguardando a que nos dieran ingreso.

No dejaron pasar a las trece autoridades; sólo pudimos entrar seis personas en total. Una vez en el piso de la Secretaría, nos quitaron todos nuestros aparatos electrónicos y nos hicieron entrar a la sala de juntas. Nuestro interés era a) tener un primer acercamiento con la titular, b) contarle sobre la comunidad y su proceso de autogobierno y c) preguntar si el Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas había notificado a esta Secretaría sobre el reciente acuerdo de Cabildo que habíamos obtenido. Las respuestas de la titular fueron:

Yo no sabía que hay 178 autoridades, pero hay un protocolo que estoy rompiendo al dejar ingresar seis personas. […] De entrada no tenemos la notificación ni la experiencia, no les podemos decir cuál es la ruta a seguir porque no la conocemos, necesitamos que el ayuntamiento nos notifique. […] Conocer cómo se da en otros estados [el autogobierno con administración directa del presupuesto] está bien, pero nosotros no podemos hacerlo. […] “El acuerdo que hacen es sólo en lo local, están reconocidos únicamente por el municipio; ante la Federación, no están reconocidos como una autoridad. […] “En el derecho hay una posibilidad de interpretación, en los números no. […] “El municipio tendrá que darles el recurso a ustedes, no nosotros [Notas del diario de campo, 5 de junio de 2024].

Por último, uno de los contadores que estaba en la reunión dijo: “Es muy probable que el municipio no nos haya notificado porque sabe que eso no se puede” [Notas del diario de campo, 5 de junio de 2024].

Ante estas posturas, el encuentro terminó pronto. Comunicamos lo sucedido ante medios locales y regresamos a la comunidad para tener la reunión de balance y decidir las siguientes acciones.

Durante junio, julio y agosto nos dimos a la tarea de completar el expediente12 para la transferencia y administración directa del presupuesto, esto implicó:

  • Solicitudes al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (inpi).

  • Trámites en el Servicio de Administración Tributaria (sat).

  • Protocolizaciones ante notario público.

  • Apertura de cuentas bancarias con manejo comunitario.

En paralelo a los trámites administrativos, realizamos un trabajo hacia el interior de la comunidad, sobre todo a) escribiendo los estatutos internos de funcionamiento del jLumaltik Candelaria y b) afianzando la nueva estructura de autogobierno, de manera que, finalmente, el Tsomvanejetik Taj jLumaltik Candelaria quedó compuesto por ocho autoridades:

  1. Bankilal jchapanvanej (coordinador general)

  2. Itsinal jchapanvanej (coordinador tesorero)

  3. Jchapanvanej Contraloría (coordinador de contraloría)

  4. Tsibajom Chiuk K’el tsi’lal yu un jchapanvanej

  5. (coordinador secretario y medio ambiente)

  6. Jchapanvanej ta amtelal (coordinador de obras comunitarias)

  7. Jchapanvanej taj teklum (coordinador de justicia y seguridad comunitaria)

  8. Jchapanvanej dif y Salud (coordinador del dif y salud)

  9. Jchapanvanej ta tajimol, kuxlejal (coordinador de educación, cultura y deporte)

Algunas de las estrategias descritas que hemos realizado para que los derechos a la libre determinación, autonomía y autogobierno indígenas sean materializados como lo ha mandatado la comunidad de La Candelaria pueden verse en las fotos 4 y 5.

Collage de imágenes que representan la estrategia jurídica en el proceso de autogobierno de la comunidad indígena de La Candelaria. Archivo personal. Elaboración propia, agosto de 2024.

Foto 4 

Collage de imágenes que representan la estrategia política y de movilización en el proceso de autogobierno de la comunidad indígena de La Candelaria. Archivo personal. Elaboración propia, agosto de 2024.

Foto 5 

Reflexión teórica

Como desarrollaré en este apartado, en el marco de la educación jurídica hegemónica, el uso de estrategias como la movilización social, el intercambio de experiencias con otras comunidades o la mediatización de la lucha, no es jurídicamente relevante.

Las respuestas que tuvimos por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas son una evidencia de que este tipo de prácticas (repetidas cotidianamente) son hegemónicas, terminan por estructurar una concepción de lo que es y lo que debería ser “el Estado” y “el Derecho” -como si existiera una sola forma de definirlos, sin atender a las ideologías, experiencias y prácticas alrededor de los mismos (Krotz 2002). Como dice Aragón Andrade (2019), las prácticas hegemónicas del derecho parten de una noción de poder y una forma concreta de poder que tiene una clara dimensión epistemológica:

partimos de una noción de poder, retomada de Santos (2002), que sostiene que las estructuras de poder son sedimentaciones formadas por prácticas repetidas cotidianamente, y que la mejor forma de combatir estas estructuras es con otras prácticas que en el mayor número de dimensiones posibles las subviertan [Aragón Andrade 2019, 135; énfasis añadido].

Esas otras prácticas, que para este caso son jurídicas, comunitarias, militantes, subalternas y pedagógicas, se han manifestado de formas diversas en el proceso del jLumaltik Candelaria. A continuación reflexiono sobre cuatro prácticas jurídico-pedagógicas que contribuyen a la construcción de una pedagogía jurídica crítica en la enseñanza del derecho.

    a). Construir una ecología de saberes jurídicos a través del encuentro pedagógico. A lo largo de este proceso, hemos tenido diferentes momentos para coconstruir las estrategias jurídicas y políticas: diálogos, conversaciones, entrevistas y reuniones virtuales y presenciales, reuniones con todo el CE y las autoridades o entre dos o tres para elaborar documentos y oficios. Antes de tomar cualquier decisión sobre la estrategia y acción a seguir, nos reunimos entre el CE y las autoridades de la comunidad para discutir sobre lo que hay que hacer. No son decisiones que jurídicamente recaen en el “abogado rey”,13 el “antropólogo rey” o cualquier variedad de “intelectual rey” (Aragón Andrade 2019), al contrario, el saber de la comunidad es relevante para la estrategia y acción jurídica/política/organizativa que se vaya a tomar. Este tipo de práctica, que permite la generación y transformación de conocimientos, ha sido construida por el CE durante sus trece años de trabajo, y teorizada por uno de sus miembros como ecología de saberes jurídicos (Aragón Andrade 2019, 2021, 2023). Lo que he notado es que lo común en los momentos cuando sucede la ecología de saberes jurídicos es el encuentro. Al referirme a encuentro lo hago con los tres sentidos más comunes para el término que son: b) encuentro como reunión con los otros; b) encuentro como desacuerdo y estar frente a la diferencia; y c) encuentro como coincidencia en un punto (Farlex 2011, citado por Falla y Rudas 2011). Los encuentros pedagógicos son una característica fundamental para los aprendizajes colaborativos, son la reunión con las y los otros en la pluralidad, donde se reconocen las experiencias de los sujetos como un saber de experiencia y donde también se presentan los retos interculturales a los cuales se enfrentan los procesos y los modos como socialmente se resuelven.

    b). Uso de la lengua originaria. En este encuentro pedagógico, la mayor parte del tiempo se habla en tsotsil, lengua originaria de la comunidad, y no en español (lengua hegemónica que hablamos en el CE), lo que implica realizar un ejercicio de intercomprensión (Calvo 2019; Calvo y Erazo 2019) más que de traducción. Por ejemplo: los abogados hablan en español, la comunidad lo discute en tsotsil y no necesariamente hay una traducción de esta discusión. La experiencia, la narración y las emociones son condiciones que propician los encuentros, por ello el papel del lenguaje en los encuentros es fundamental. El diálogo es la condición sine qua non de los encuentros (Falla y Rudas 2011). Para Burbules (1999) hay cuatro tipos de diálogo: la conversación, la indagación, el debate y la enseñanza. Todos estuvieron presentes en los encuentros, con énfasis en el uso de la lengua originaria.

    c). Participación en asambleas de saberes. Aragón Andrade, quien es fundador e integrante del CE, ha llamado asamblea de saberes al principal mecanismo y metodología de trabajo que como CE empleamos con las comunidades y otros actores que participan en las asambleas:

Es importante advertir que al interior de estas asambleas de saberes no sólo concurren saberes jurídicos en sentido estricto, sino todos aquellos que se encuentran internamente imbricados en las comunidades; así como todos aquellos saberes externos que se valoren como importantes para los procesos que se estén discutiendo y trabajando [Aragón Andrade 2024, 15].

La asamblea de saberes es un espacio de coconstrucción de conocimientos, donde unos y otros aprendemos y generamos saberes que son relevantes para las luchas.

La asamblea es el espacio para la toma de decisiones finales. Si bien el grupo de autoridades con el que hemos estado trabajando también toma decisiones, por lo general acciona lo que se dice en la asamblea, es decir, ellos no tienen la última palabra, ésta es de la asamblea. Por eso, sin importar la hora o el cansancio, ir a la comunidad para llevar a cabo una asamblea era fundamental.

Sabemos que estar en el lugar de no entenderlo todo es un ejercicio educativo, aprender del otro sin tener que controlar y saber todo del otro o pretender entenderlo todo. Por ello,

la conversación es el espacio que genera la confianza entre los sujetos, es el punto en el cual, los unos en relación con los otros, tienen como intención la escucha y el mutuo reconocimiento. No hay pretensiones de poder y menos aún de construir una verdad [Falla y Rudas 2011, 121].

En las asambleas de saberes sostenidas en La Candelaria, lo jurídico no se hablaba con tecnolecto lenguaje jurídico especializado (como muchas veces ocurre cuando los “abogados rey” toman la palabra) la comunicación se daba de una manera clara, apelando a lo pedagógico para un entendimiento mutuo y confiando en que tanto unos como otros, a veces en los ejercicios de traducción, pero principalmente de intercomprensión, estábamos compartiendo lo más relevante para la lucha.

    d). Descolonizar la experticia jurídica. En particular quiero referirme a esta práctica en el ejercicio de la elaboración de los documentos (foto 4) para el proceso de reconocimiento jurídico del jLumaltik Candelaria. El modo de construir y elaborar los documentos y oficios es un trabajo que no realiza de forma exclusiva el abogado. Como mencioné al inicio de este artículo, el hecho de que Agustín y yo, sin ser abogados, hayamos estado en mayor medida a cargo de la elaboración de los documentos jurídicos ha implicado unos aprendizajes sobre las formas diversas que existen para descolonizar la experticia jurídica.

Con esto, no quiero decir que debamos prescindir de abogados y profesionales en derecho, puesto que no es lo mismo hacer solicitudes y oficios, que formular demandas o documentos que permitan viabilizar estrategias legales. Lo que pretendo hacer notar es la relevancia de que las y los abogados potencialicen los saberes de experiencia de quienes defienden sus derechos.

Esta potencialización de saberes puede ocurrir en lo que se conoce como “zonas de contacto” (Aragón Andrade 2019; Santos 2012), donde son posibles ciertos tipos de diálogos de saberes. Por ejemplo, entre los documentos judiciales, no es lo mismo, para el trabajo de diálogo de saberes, preparar un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales (JDC), una Controversia Constitucional (JCC) o un Amparo; o, en el terreno legislativo, una iniciativa de ley, pues el espacio para la participación de los actores involucrados se dará de diferente manera.

Sin embargo, potencializar saberes y acompañar desde un lugar de disposición para la enseñanza en el hacer, permitirá que logremos desaprender las prácticas coloniales insertas en el derecho y en nuestros procesos de lucha, para juntos construir las estrategias políticas, jurídicas, organizativas, comunicativas, educativas, etcétera, de nuestras reivindicaciones.

En la reflexión sobre lo educativo y formativo Gómez Sánchez (2016) nos cuenta cómo la educación jurídica hegemónica perpetúa un conocimiento formalista e ideologizado, que reproduce las estructuras de poder. El autor discute cómo la formación jurídica tiende a producir abogados adaptados a las necesidades del poder institucionalizado y del mercado. Según Kennedy:

en el caso de los Estados Unidos, el primer año de estudios es crucial y se constituye en un ritual de paso que se inicia con un intenso proceso de adoctrinamiento sobre lo que significa “pensar como abogado” […] Este tipo de conocimiento implica una depuración de lo que es o no jurídicamente relevante [2012, citado por Gómez Sánchez 2016: 235].

Es así como la educación jurídica hegemónica forma subjetividades funcionales al poder, en la que se internaliza un raciocinio legal y un comportamiento que refuerza el statu quo, a la vez que anula el diálogo de saberes en zonas de contacto.

Nussbaum argumenta que, si la educación jurídica se limita a lo técnico-instrumental y responde únicamente a las demandas del mercado, los abogados se convertirán en “simples reproductores de violencias institucionales y simbólicas” (2012, citada en Gómez Sánchez 2016: 246). Violencias del tipo que vivimos cuando evacuaron dos veces el edificio a causa de la presencia de la comunidad indígena organizada.

Abogados como los que nos atendieron en el edificio fueron formados en la educación técnico-instrumental que refiere Nussbaum. Ese saber especializado que adquieren sobre el manejo de normas estatales para el trámite de conflictos supone el aprendizaje acrítico de categorías y significados como Estado-nación, Estado de derecho, propiedad, comunidad indígena, autonomía, entre otros, a partir de los cuales los abogados entienden la sociedad, nombran el mundo, reconvierten los conflictos sociales en problemas jurídicos y, luego, diseñan la solución de esos problemas de acuerdo con ese saber formal (Bourdieu y Wacquant 1992).

Dialogar y sumar conocimientos, concepciones y prácticas de la comunidad y de otros profesionales en la construcción de la ecología de saberes jurídicos a través de los encuentros pedagógicos; b) el uso de la lengua originaria; c) la participación en las asambleas de saberes, o d) la elaboración de documentos en zonas de contacto que potencien la descolonización de la experticia jurídica, que politiza la práctica jurídica empleada en el uso contrahegemónico del derecho estatal y hace que la solución a un problema no sea diseñada únicamente por el abogado rey, sino que se realice en colectivo y ejerciendo otras prácticas, las cuales a partir del caso del jLumaltik Candelaria puedo nombrar como prácticas jurídico-pedagógicas.

La AJM (Aragón Andrade 2021) ha realizado aportes sobre la forma de ejercer otras prácticas en y para la abogacía militante crítica y comprometida, como una forma de movilizar y practicar el derecho surgido del trabajo con las comunidades y pueblos indígenas (Aragón Andrade 2024). Este tipo de antropología requiere la suma y articulación de metodologías y conocimientos de la antropología, del derecho y de las comunidades indígenas -o de las organizaciones, movimientos o colectivos con los que se colabore.

Conectar la teoría aprendida en las facultades de derecho desde la perspectiva de la AJM -que se esfuerza en pensar más allá del contexto de un caso paradigmático o experiencia exitosa y se compromete con la necesidad de generar alternativas para el funcionamiento del derecho y del Estado en general (Aragón Andrade 2023)- con prácticas jurídico-pedagógicas permitiría, por ejemplo, que “los estudiantes no sólo aprendan las normas, sino que también desarrollen habilidades para interpretar y aplicar el derecho en contextos reales” (Ordóñez Sedeño 2018: 184).

Además de la perspectiva de la AJM, varios autores (Ceballos Bedoya y García Villegas 2021; Gómez Sánchez 2016; Lozano Díez 2015; Montoya Vargas 2014; Ordóñez Sedeño 2018; Pérez Perdomo 2016) han criticado el modelo educativo tradicional de enseñanza jurídica y coinciden en la necesidad de una transformación curricular y pedagógica de la educación jurídica en la que haya cambios que giren principalmente sobre:

  • La redefinición de los objetivos de aprendizaje

  • La apertura a enfoques intery transdisciplinares

  • La formación de nuevas subjetividades

  • La transformación del cuerpo docente

  • La reconceptualización de las prácticas pedagógicas en las facultades de derecho

  • El uso de métodos y metodologías centradas en el aprendizaje activo y pragmático

Conclusiones

En el proceso de reconocimiento jurídico del Tsomvanejetik Taj jLumaltik Candelaria no sólo hay una construcción de prácticas jurídicas comunitarias, militantes y subalternas, sino que, además, hay unos aprendizajes concretos de las prácticas jurídico-pedagógicas que pueden producir híbridos jurídicos (Aragón Andrade 2021) útiles para las luchas de las comunidades y así contribuir al desarrollo teórico y práctico de la AJM y de una educación jurídica descolonizante. Algunos de estos aprendizajes se pueden resumir en:

  • Diversidad de autonomías: Con el caso del jLumaltik Candelaria queda (nuevamente) demostrado que las autonomías no antiestatales, no son ni sumisas ni oficialistas, y que la búsqueda de un reconocimiento jurídico no las hace “menos auténticas y radicales”.

  • Ecología de saberes jurídicos en el uso contrahegemónico del derecho: Este caso ratifica algo que los integrantes del CE han repetido desde el caso de Cherán (Michoacán) en 2011: las comunidades aportan conocimientos y saberes relevantes para la construcción de las estrategias jurídicas. Desde esta perspectiva, hicimos una construcción y entendimiento conjunto de los documentos jurídico-políticos a emplearse, que en el caso de La Candelaria fueron actas de asambleas, escritos dirigidos a diferentes dependencias, el acuerdo de Cabildo Municipal, escritura y protocolización de los estatutos de la nueva estructura de autogobierno, solicitudes de constancias ante el INPI y la Secretaría de Economía, entre otros muchos. Ningún documento fue elaborado solamente por un integrante del equipo, todo lo realizamos de manera conjunta.

  • Acción colectiva: Así como juntas y juntos nos sentamos a pensar las estrategias jurídicas y políticas, de igual modo las llevamos a cabo. Es tan imprescindible que las comunidades aporten en la escritura de los documentos jurídico-políticos, como es imprescindible que los abogados y profesionales académicos participen de las asambleas, marchas, movilizaciones y demás acciones políticas y mediáticas.

  • Potenciar saberes y acompañar desde un lugar de disposición para la enseñanza en el hacer -bien sea desde las zonas de contacto o desde el encuentro pedagógico- permite un aprendizaje dialéctico y plural, que se obtiene de la experiencia concreta -en una práctica militante- como fuente para teorizar sobre la construcción de una pedagogía jurídica crítica en la enseñanza del derecho.

La implementación y puesta en marcha de una educación jurídica descolonizante conlleva un cambio profundo en cómo se enseña y practica el derecho, integrando las luchas sociales y comunitarias en el proceso formativo de los futuros abogadas y abogados. Para ello, la elaboración y coconstrucción de herramientas pedagógicas que sirvan al modo en que se enseña y aprende el derecho es fundamental, un antecedente de esto son las duplas jurídico-pedagógicas (Mora Cepeda, Alatorre y Merçon 2023). Sin embargo, una educación jurídica descolonizante no se trata sólo de tener un conjunto de métodos y técnicas para la enseñanza del derecho, también es una concepción político-pedagógica que marca una posición ante la realidad que vivimos en los campos jurídico, social y cultural y que apuesta a la transformación de los mismos. La reconstrucción narrativa de la experiencia del jLumaltik Candelaria permite entender al aprendizaje como parte de la vida. Las prácticas jurídico-pedagógicas nos indican que participar en la práctica es aprender. En consecuencia, tanto los aprendizajes enunciados en este artículo14 como la etnografía militante en sí misma (en cuanto metodología de investigación) son aportes para la construcción de una pedagogía jurídica crítica en la enseñanza del derecho.

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*Este artículo se hizo bajo el auspicio del Proyecto de Ciencia de Frontera 682301 “Caleidoscopio. Innovaciones políticas y jurídicas de las comunidades indígenas que ejercen autogobierno para la transformación intercultural del Estado mexicano”, financiado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

2 Agradezco a Agustín Díaz por haber leído este artículo y realizado aportes fundamentales. Agustín fue autoridad tradicional de la comunidad ente 2020 y 2023 y actualmente es parte fundamental del equipo que impulsa el reconocimiento jurídico del Tsomvanejetik Taj jLumaltik Candelaria. Los aprendizajes y reflexiones plasmadas aquí son un homenaje a la lucha incasable de Agustín y de todas las autoridades de La Candelaria por enseñarme (enseñarnos) que construir otros mundos sí es posible.

4 La sistematización de experiencias es una metodología de investigación participativa situada en el campo pedagógico y educativo que como educadora ya solía usar en mis investigaciones: parte de la experiencia de los participantes de una práctica social o educativa transformadora y consiste en registrar, analizar e interpretar de manera crítica y participativa la reconstrucción narrativa de una experiencia.

5 Este relato da cuenta de los hitos y etapas más significativas del acompañamiento realizado durante 2024. Fue consensuado con las autoridades de La Candelaria.

6 Juicio de Amparo Número 196/2022. Juez Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.

7 Éste es un encuentro liderado por las comunidades del Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas que ejercen el autogobierno indígena con presupuesto directo en Michoacán y que es organizado en conjunto con el Colectivo Emancipaciones y el proyecto Caleidoscopio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Además de las autoridades de La Canderia, en este encuentro participaron las agencias municipales de Oaxaca; la CRAC-PC, Guerrero; el Frente de los Pueblos y Barrios del Anáhuac de la Ciudad de México; la comunidad de Texcadho, Hidalgo; las comunidades y municipios de San Luis Potosí; y las comunidades mazahuas del Estado de México. Para ampliar la información, véase: https://caleidoscopiomexico.com/author/caleidoscopio4dmin/.

8 En español se traduce como: coordinadores del Gobierno Comunitario de La Candelaria.

9 En México, los agentes municipales son autoridades locales que desempeñan funciones de enlace entre las comunidades indígenas y/o rurales y las autoridades municipales. Los agentes municipales actúan como representantes de las comunidades ante el gobierno municipal y, en algunos casos, ante instancias estatales o federales (esto incluye la gestión de recursos y la coordinación con otras instituciones). Están reconocidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos y su regulación, por lo general, está establecida en la ley orgánica municipal de cada estado.

10 La Torre Chiapas está en Tuxtla, capital de Chiapas. Es el edificio más alto del estado y el tercer más alto del sureste del país con 22 pisos, en el cual funcionan diferentes oficinas de gobierno.

11 Como ya mencioné, la comunidad tiene una estructura de 178 autoridades, con las cuales acudimos a entregar el oficio.

12 A inicios de septiembre entregamos a la Secretaría de Hacienda el expediente del Tsomvanejetik Taj jLumaltik Candelaria, el 30 de ese mismo mes recibimos un oficio con respuesta negativa a nuestras peticiones, por ello entre octubre y noviembre interpusimos un juicio de amparo que al momento en el que se publica este artículo, sigue vigente. Esto será motivo de reflexiones en otro artículo.

13 Para Aragón Andrade (2019) el abogado rey es “aquel que aprovechando sus conocimientos jurídicos técnicos suplanta el protagonismo de los actores sociales y despolitiza la lucha una vez que ésta entra al campo jurídico” (p. 43).

14 Otros aprendizajes quedaron fuera de este texto y necesariamente serán usados para próximas reflexiones.

Recibido: 25 de Enero de 2025; Aprobado: 27 de Marzo de 2025

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