SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.35 número69Los derechos en tiempos de pandemia. Autogobierno, consulta y administración directa del presupuesto en Michoacán índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Alteridades

versão On-line ISSN 2448-850Xversão impressa ISSN 0188-7017

Alteridades vol.35 no.69 Ciudad de México Jan./Jun. 2025  Epub 25-Ago-2025

https://doi.org/10.24275/kstq3319 

Presentación

Presentación

Orlando Aragón Andrade1 

1Escuela Nacional de Estudios Superiores - Morelia/UNAM


La autonomía indígena en México ha sido una temática de gran interés para las investigaciones antropológicas y de las ciencias sociales en las últimas tres décadas. Sin lugar a dudas, la irrupción del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en Chiapas y su adopción de la autonomía indígena, en tanto demanda política, fueron hechos que no sólo la colocaron en la agenda política nacional, sino que promovieron una extensa literatura científica que continúa desarrollándose hasta nuestros días.

Esta visibilidad nacional e internacional que el EZLN dio a la autonomía indígena fue determinante para que ésta se extendiera en forma de demanda política y jurídica en muchas regiones indígenas de México y para que alcanzara, en los albores del siglo XXI, el rango de un derecho constitucional. No obstante, esta visibilidad también creó un imaginario social, muy presente en los contextos mestizos y en el ámbito internacional, donde la autonomía indígena se identifica con una experiencia singular, como lo es la que han desarrollado en la práctica las comunidades zapatistas de Chiapas y la que se plantea y difunde en distintos documentos y manifiestos del EZLN y sus organizaciones filiales.

Contrario a este imaginario social, las prácticas, experiencias y aspiraciones autonómicas que han construido a lo largo de la historia las comunidades indígenas de México son mucho más diversas (Burguete Cal y Mayor 1999; López Bárcenas 2019). En realidad, tal como lo advierte Araceli Burguete Cal y Mayor (2018), el término de autonomía contiene hoy más que nunca una gran polisemia. Por tal motivo, conviene hablar de autonomías en plural más que de autonomía en singular. Si bien la lucha zapatista y su experiencia autonómica han sido, sin duda, fundamentales en la historia política reciente del país y de sus pueblos, de ninguna manera se agota en ellas; ni siquiera para el propio estado de Chiapas, tal como lo muestran dos contribuciones del dossier.

Partiendo de estas premisas, hemos titulado a este número de la revista Alteridades “Nuevas luchas por el autogobierno indígena”, ya que en la sección del dossier se analizan procesos de Mi choacán, Chiapas y Yucatán posteriores y cualitativamente diferentes de las experiencias zapatistas. Los trabajos reunidos en él son productos científicos llevados a cabo en el marco del proyecto Ciencia de Frontera (682301) “Caleidoscopio. Innovaciones políticas y jurídicas de las comunidades indígenas que ejercen autogobierno para la transformación intercultural del Estado mexicano”,1 financiado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Este proyecto es un esfuerzo colectivo, interdisciplinario y comprometido que, entre otras cosas, busca visibilizar las innovaciones políticas y de justicia que algunas comunidades indígenas de México vienen realizando en la lucha y en el ejercicio de su derecho al autogobierno y que tienen potencial para transformar desde abajo, y hacia la interculturalidad, al Estado mexicano.

La sección del dossier se compone de cinco trabajos. El primero es de mi autoría y lleva por título “Los derechos en tiempos de pandemia. Autogobierno, consulta y administración directa del presupuesto en Michoacán”. A partir del trabajo jurídico-militante que vengo realizando desde el Colectivo Emancipaciones (CE) con varias comunidades indígenas de Michoacán agrupadas en el Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas (FACCI), estudio una de las etapas más críticas en la construcción del régimen jurídico de autogobierno que actualmente tiene vigencia en más de 40 comunidades pertenecientes a casi todos los pueblos originarios de Michoacán. Merefiero a un periodo que transcurrió entre 2020 y 2021 en el que se puso a prueba la eficacia del reconocimiento al autogobierno y a la administración directa del presupuesto en la nueva Ley Orgánica Municipal de Michoacán (LOMM), así como el procedimiento establecido en dicha norma para lograr su ejercicio. Ese periodo, ya de por sí turbulento por esta transición, coincidió con los meses más delicados de la pandemia de la Covid-19 en México, situación que por supuesto incidió tanto en la organización comunal e intercomunal, como en los campos, formas y tiempos habituales en los que se disputan estos derechos. Por ejemplo, el impacto que tuvieron el confinamiento y la virtualidad en el acceso a estos derechos.

En esta contribución explico y desarrollo las luchas políticas y jurídicas que libraron específicamente la comunidad purépecha de La Cantera de San Ángel Zurumucapio, las comunidades mazahuas-otomís del oriente de Michoacán, y otras tantas pertenecientes al FACCI, frente al Instituto Electoral de Michoacán y los gobiernos municipales por la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada. La relevancia de esta disputa reside en que ese derecho, según lo dispuesto por la LOMM, constituye el mecanismo para acceder en su totalidad al régimen jurídico del autogobierno indígena y a la administración directa del presupuesto.

Concluyo este artículo enfatizando, además, la incidencia definitiva de las comunidades integrantes del FACCI y sus aliados para dar un contenido y alcance propio al derecho a la consulta en Michoacán, así como su papel en la transformación intercultural del gobierno local en esta entidad, a partir ya no sólo del reconocimiento de un derecho en la LOMM, sino de construir un procedimiento cierto y eficaz para que el régimen jurídico del autogobierno lograra su expansión de una decena de comunidades en 2021 a más de 40 hoy en día.

La segunda contribución lleva por título “Comunidades en movimiento: Modevite por la defensa del territorio y la autonomía en Chiapas” y fue escrita por Gabriel Mendoza Zárate. En este trabajo se nos presenta una suerte de balance de los primeros diez años de existencia del Movimiento en Defensa de la Vida y del Territorio (Modevite), asentado en varios municipios y comunidades tselta -les, tsotsiles, choles y mestizos de Chiapas. Desde el acompañamiento militante y un abordaje sociológico, el autor nos explica el origen, cambio y presente de este movimiento. Nos muestra, además, sus principales influencias, formas de movilización y aliados, entre los que destaca notablemente el movimiento socioeclesial del Pueblo Creyente de la Diócesis de San Cristóbal de las Casas.

Bajo estas pautas, Gabriel Mendoza nos revela cómo el Modevite fue ampliando y profundizando sus demandas, cómo comenzaron en 2014 como un movimiento por la defensa del territorio, frente al plan de construcción de la autopista San Cristóbal de las Casas-Palenque, y en contra de males locales que aquejan a las comunidades como el alcoholismo y la violencia contra las mujeres y los niños, para, tiempo después, extender su lucha hacia el rechazo de los partidos políticos en sus municipios y comunidades y la consecuente formación de gobiernos comunitarios a través del reconocimiento de su derecho al autogobierno indígena. Como lo refiere el autor, este desarrollo de la demanda “no significa que no tengan conciencia del ejercicio de la autonomía y el autogobierno de facto en sus comunidades, sino que sus formas de gobierno comunitario no han sido plenamente reconocidas por las autoridades municipales, estatales y federales”.

Las principales experiencias de estas luchas políticas y jurídicas del Modevite las constituyen los municipios de Chilón y Sitalá, así como la comunidad-ejido tsotsil de La Candelaria, municipio de San Cristóbal de las Casas. En la actualidad estas luchas han conseguido resultados diferenciados, aun cuando se trata de movilizaciones en curso. El autor cierra su colaboración precisando que el devenir de la lucha del Modevite se explica en buena medida porque “las comunidades fueron reconociendo que los problemas de despojo y extractivismo no podían ser enfrentados sólo desde la resistencia a megaproyectos específicos”; se dieron cuenta, nos dice Mendoza, de que los partidos políticos y las estructuras de poder del Estado, lejos de representar sus intereses, promovían los megaproyectos que los amenazaban. Esta realidad llevó “al Modevite a enfocarse en la construcción de alternativas basadas en sus sistemas normativos propios”. Esta transformación en sus plantea mientos fue parte del aprendizaje de su caminar en la lucha y demandó el fortalecimiento de sus estructuras organizativas internas en los municipios y comunidades, así como una visión más in -tegral que conectara la defensa territorial con la autodeterminación política y cultural.

“¿Derechos de la naturaleza vs. derechos indígenas? La defensa de los cenotes en Yucatán” es el título del tercer trabajo que compone el dossier y es de autoría de Rodrigo Llanes Salazar, Patricia Dzul Canul y Arely Vargas Hernández. En él los autores estudian y debaten, desde un enfoque etnográfico centrado en la lucha por la defensa de los cenotes en la comunidad maya de Homún (Yucatán), una de las discusiones políticas y jurídicas más importantes que se están produciendo en diferentes partes del mundo; nos referimos a los llamados derechos de la naturaleza. La novedad de estos derechos es su nuevo enfoque, que va más allá del antropocentrismo que ha dominado la teoría jurídica, incluida la de los derechos humanos. Esto es, no se trata de derechos cuyos titulares sean personas, como el derecho a un medio ambiente sano, sino derechos en los que la naturaleza o parte de ella (un río, las montañas, los bosques, etcétera) son los titulares. A partir de una serie de discusiones académicas que giran en torno a la eventual utilidad que esta nueva gramática de los derechos puede tener para combatir el extractivismo frente al uso del marco jurídico ya establecido por los derechos de los pueblos indígenas al territorio, los autores se proponen responder a la siguiente interrogante: “¿cuál es el potencial del movimiento por los derechos de la naturaleza para transformar al Estado?”.

A través del seguimiento a la lucha legal (un juicio de amparo), encabezada por organizaciones como Kana’an Ts’onot e Indignación, por el reconocimiento de los cenotes como sujetos de derecho en la comunidad maya de Homún, los autores argumentan las razones que las organizaciones en resistencia tienen para recurrir a los derechos de la naturaleza y consiguen mostrar el potencial que existe en esta nueva gramática de los derechos para transformar desde abajo la legalidad y el Estado mexicano mismo. En efecto, la movilización jurídica y política de comunidades y organizaciones aliadas en defensa de los cenotes y en contra de la proliferación de las megagranjas porcícolas podrían derivar en una nueva vía legal que permita a las comunidades y otros actores en resistencia trascender el carácter liberal y administrativista que hasta ahora ha condicionado la defensa legal de los territorios, el agua y, por supuesto, los cenotes en México. Herramientas como el litigio estratégico, que es precisamente lo que se está llevando por medio del juicio de amparo en los cenotes, podrían -como ya ha ocurrido en el pasado- no sólo representar un precedente aislado en los tribunales para los cenotes de Homún, sino desencadenar cambios de gran envergadura en la ley y las instituciones, que modificarían la forma en que hasta la fecha se han regulado los territorios y los bienes naturales.

El penúltimo trabajo del dossier fue escrito por Lenny Garcidueñas Huerta y lleva por título “Violentómetro Arhikata. Una experiencia de antropología del diseño en comunidades purépecha de Michoacán”. Desde una experiencia vivencial, la autora nos introduce a la intersección que se construye entre el diseño, la antropología, la militancia, el autogobierno indígena y el combate a la violencia hacia las mujeres purépechas en sus propias comunidades. Lenny Garcidueñas da cuenta de la búsqueda y construcción de instrumentos y alternativas que las mujeres purépechas y mestizas llevan a cabo para hacer frente a la violencia que sufren cotidianamente, aun en aquellas comunidades que se encuentran ejerciendo derechos colectivos como el autogobierno. Esta tarea la realiza a partir de su trabajo militante como diseñadora y como colaboradora del CE con algunas comunidades purépechas de Michoacán que lograron acceder al régimen jurídico del autogobierno indígena y, en especial, a partir de su relación personal con mujeres que por primera vez en la historia de sus comunidades habían conseguido llegar a cargos de autoridad en los concejos comunales.

Con un enfoque etnográfico, su trabajo da cuenta con sumo detalle de varios de los retos, desafíos y tensiones que se enfrentan en el codiseño, así como del diálogo de saberes entre mujeres purépechas y mestizas universitarias a la hora de hablar, pensar y actuar frente a la violencia de género. Sin embargo, también se muestra la enorme potencialidad que tiene este quehacer, al grado de que la idea original que convocó a la autora y sus interlocutoras, adaptar colectivamente el violentómetro diseñado por Instituto Politécnico Nacional, quedó superada por mucho. El diálogo de saberes, lingüístico del propio purépecha y el codiseño resultó en un producto diferente, que trasciende política, cultural y lingüísticamente el material original. Su contribución también informa de las dificultades y de las oportunidades que tienen este tipo de iniciativas para avanzar en momentos como el generado por el ejercicio del autogobierno indígena y la administración directa del presupuesto en Michoacán, donde la participación de las mujeres en los cuerpos de autoridad es cada vez mayor. Este trabajo de Garcidueñas nos recuerda las múltiples luchas que mujeres y otros sectores promueven dentro del régimen jurídico de autogobierno y de los usos y costumbres con el propósito de transformar su funcionamiento desde adentro.

En un tono similar, Lina Mora Cepeda cierra el dossier con el trabajo titulado “Aportes y reflexiones para una educación jurídica descolonizante desde la lucha de La Candelaria, Chiapas”. La autora presenta el proceso de lucha por el reconocimiento jurídico de su Tsomvanejetik Taj jLumaltik (gobierno comunitario) y la administración directa del presupuesto de la comunidad tsotsil de La Candelaria, municipio de San Cristóbal de la Casas, Chiapas. Con base en una etnografía que la autora denomina militante, sostenida en su participación directa en la movilización legal de la comunidad, se propone responder dos cuestiones: 1) cuál es el papel de las prácticas jurídi cas comunitarias, militantes y subalternas en un reconocimiento jurídico, y 2) cuáles son los aportes y retos para la construcción de una pedagogía jurídica crítica en la enseñanza del derecho. Para lograrlo, Lina Mora organizar su texto en cuatro partes. Primero sitúa el contexto geográfico y polí tico de La Candelaria, así como la influencia de otros procesos de resistencia -por ejemplo el del zapatismo- y el inicio de su lucha por el reconocimiento de jLumaltik Candelaria en 2021 como parte del Modevite. En segundo lugar, presenta los trazos generales de la lucha jurídica y política que ha acompañado entre 2023 y 2025 -debido a que La Candelaria tiene otro proceso legal abierto en 2021- en colaboración estrecha con el compañero Agustín, quien fue parte de la autoridad ejidal y después el encargado de su pueblo para dar seguimiento al proceso de reconocimiento jurídico de jLumaltik Candelaria. En la tercera parte del artículo delibera sobre los desafíos del diálogo de saberes para la defensa de los derechos de La Candelaria que ella misma y otros integrantes del CE han enfrentado. Centra su atención en el papel que ha jugado la distancia lingüística entre la comunidad y el CE, destacando la importancia de la traducción, no sólo en sentido lingüístico, sino intercultural.

También reflexiona sobre el papel de los conocimientos formales en derecho estatal en este tipo de procesos de rebeldía, debido a que ni ella ni Agustín tienen formación profesional en derecho estatal en términos estrictos; sin embargo, ambos son defensores hechos al calor de la necesidad y de las luchas en las que han participado. A pesar de estos significativos retos, Lina Mora identifica cuatro prácticas jurídicas comunitarias, militantes y subalternas que se han cultivado en este proceso: la ecología de saberes jurídicos a través de los encuentros pedagógicos; el uso de la lengua originaria; la participación en las asambleas de saberes, y la coelaboración de documentos legales y políticos para la lucha. La autora cierra su contribución con algunas consideraciones que procuran repensar y descolonizar la educación jurídica tradicional, a la luz de la participación en las luchas de comunidades como La Candelaria. La “experiencia del jLumaltik Candelaria [nos dice la autora] permite entender al aprendizaje como parte de la vida. Las prácticas jurídicopedagógicas nos indican que participar en la práctica es aprender”.

Sostenemos que estas nuevas luchas demandan estudiarlas desde su propio contexto y con enfoques e instrumentos analíticos adecuados que nos permitan apreciar su valor y potencial político transformador y no simplemente replicar los viejos marcos interpretativos, construidos para explicar experiencias y procesos previos. El costo de no realizar este giro epistemológico consistiría en continuar cegados ante los nuevos caminos y alternativas que están abriendo, por lo general de manera incipiente y frágil, las comunidades indígenas desde sus propios contextos ante los de safíos que nuestro presente les impone. De igual modo, persistir en mantener los mismos lentes nos impedirá avanzar en el conocimiento de múltiples formas situadas de rebeldía y resistencia indígena; así como de su capacidad de incidir en transformaciones políticas, culturales, jurídicas y económicas en escalas regionales y nacionales.

En concordancia con esta posición, privilegiamos la categoría del autogobierno indígena para resaltar las novedades semánticas y los nuevos referentes jurídicos con que, en los últimos quince años, personas, comunidades y organizaciones han disputado en el interior de las comunidades, en la movilización social, en tribunales y en las leyes nuevas reivindicaciones y viejos derechos vinculados a las dimensiones políticas del derecho a la autonomía. En ese sentido, resulta ilustrativo que una de las experiencias más influyentes en los procesos estudiados por los artículos del dossier, como lo fue la de la comunidad purépecha de Cherán K’eri en Michoacán (Aragón Andrade 2023), generó por primera vez en la historia del Estado mexicano el desarrollo jurisprudencial del derecho al autogobierno indígena en México, en concreto en la jurisprudencia 19/2014 del tribunal electoral. Desde entonces, bajo la retórica política y legal del autogobierno y apelando a sus herramientas legales, se han levantado diferentes luchas políticas de comunidades en Michoacán, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, la Ciudad de México, Puebla, Jalisco, Morelos, entre otros.

Ahora bien, el autogobierno indígena, al igual que la autonomía, no puede entenderse de mane ra unívoca, también es un término polisémico y en disputa. Su reivindicación por parte de las comunidades no es cerrada, sino abierta, fluida e interdependiente con otras de sus acepciones y otros derechos colectivos, ya sea para formar gobiernos comunales, para administrar directamente el presupuesto, para ejercer el derecho a la consulta, para conseguir el control efectivo del territorio, para fortalecer la seguridad o para defender los derechos de las mujeres indígenas en las comunidades; así lo muestran las cinco contribuciones de este dossier.

Esta misma fluidez se hace patente en la combinación creativa que hacen las comunidades de la acción política directa, a través de la movilización comunal e intercomunal, y el uso estratégico del derecho estatal, como se advierte en las cinco colaboraciones mencionadas. Esta dinámica nos muestra lo limitado y arbitrario que resultan las clasificaciones dicotómicas que han dominado la literatura sobre la autonomía indígena en México, tales como la autonomía de facto y la de iure, la autonomía sin permiso y con permiso, la autonomía rebelde y la sumisa, etcétera. Todos los procesos estudiados dejan en claro que en algunos momentos, y bajo ciertas condiciones, las comunidades en rebeldía acuden a los tribunales, apelan a la ley del Estado y en otros momentos y circunstancias activan su poder de movilización social. Más que una oposición, como lo sugieren las clasificaciones dicotómicas, lo que se observa desde las perspectivas etnográfica utilizadas en estas contribuciones es una sincronización y subordinación de ambos recursos a las necesidades, objetivos y luchas puntuales de las comunidades.

En consecuencia, que estas y otras luchas movilicen el derecho del Estado no implica necesariamente una asunción acrítica de éste o la sumisión dóxica (Bourdieu y Wacquant 2005) a su mensaje de poder, sino un empleo estratégico que no impide o anula la crítica, la disidencia, el cuestionamiento y la subversión de los marcos jurídicos hegemónicos. En este sentido, resulta completamente equivocado identificar el empleo del derecho estatal en las luchas por el autogobierno y la autonomía con sumisión y domesticación, como muchas veces se ha sugerido. Por el contrario, en estos procesos se producen otras formas de rebeldías heterodoxas, que al tiempo que desafían el orden establecido, empujan hacia relaciones más justas e incluyentes y transforman desde lo local y desde abajo al Estado y su legalidad.

Los trabajos reunidos en este dossier, además, aportan importantes claves para superar la visión colonial que concibe a muchas comunidades indígenas en rebeldía como actores pasivos, sin agencia o posibilidad de incidir en procesos políticos y jurídicos regionales, nacionales y globales, ya sea por una supuesta incapacidad, atraso o falta de conocimientos, o bien, a causa de pretendidos particularismos culturales sostenidos casi siempre en concepciones esencialistas que no corresponden con la inserción histórica y actual de las comunidades en el Estado, el mercado y su legalidad. De diferente forma, y en distintos grados, los artículos muestran cómo las comuni dades y sus aliados pueden llegar a conocer, usar y desbordar los discursos políticos y legales hegemónicos que, en ocasiones, lejos de permanecer ajenos a éstos, son punta de lanza de su desarrollo y transformación.

Para cerrar los comentarios generales de la sección del dossier, me parece relevante destacar cómo se da cuenta en los trabajos aquí reunidos que el derecho y la política creada en estas nuevas luchas por el autogobierno indígenas no son producidas en solitario y desde el esencialismo. Por el contrario, son creadas de manera artesanal por complejas redes de defensa. En diálogo con los otros y haciendo comunidad en la lucha misma. Se trata de derechos y políticas australes (Aragón Andrade 2024), en tanto suma y trabajo de muchos “sures” en rebeldía que se entretejen con un mismo propósito.

La sección sobre Investigación Antropológica de la revista está compuesta de cuatro trabajos con temáticas diversas. El primero de ellos corresponde a Pablo Mardones y se titula “Interacción entre indígenas y migrantes bajo el régimen de control fronterizo en Colchane (Tarapacá, Chile)”. Le sigue el artículo denominado “Ciudad de los tres ríos. La construcción social del riesgo de inundación en Culiacán, Sinaloa”, firmado por Omar Mancera González y Karen Alexia Rivas Ochoa. Edith Calderón Rivera suma a esta sección su análisis titulado “Afectividad. Un acercamiento metodológico”. Cierra este conjunto de trabajos el de Giovanna Aldana que estudia la “Violencia estructural e identidades en juego: migrantes mayas y teenek afrontando el racismo”.

Este número de Alteridades contiene, asimismo, una contribución en la sección conocida como Diálogos. En ella, Antonio Zirión nos presenta una valiente y sugerente autoetnografía de Angela Giglia titulada “Esta paciente… ¿Quién es?”. La autora relata el día a día de su convalecencia mé dica en el hospital y en su domicilio a raíz de un cáncer. Este documento se presenta como un trabajo póstumo.

Cierran este número 69 las reseñas de los libros de Carmen Martínez Novo, El desmantelamiento del multiculturalismo. Extractivismo y derechos indígenas en Ecuador y el de Marcio Goldman, Do outro lado do tempo. Sobre religiões de matriz africana. Los comentarios críticos sobre estas obras fueron realizados, respectivamente, por Víctor Jácome Calvache e Indira Mones Guevara.

Fuentes

Aragón Andrade, Orlando. 2023. El derecho en insurrección. Hacia una antropología jurídica militante desde la experiencia de Cherán, México, 2ª. edición. Morelia: Universidad Nacional Autónoma de México-Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Morelia. [ Links ]

______ 2024. “La imaginación jurídica subalterna, el derecho austral y la abogacía militante”. El Otro Derecho 61: 37-61. [ Links ]

Bourdieu, Pierre y Loïc Wacquant. 2005. Una invitación a la sociología reflexiva. Buenos Aires: Siglo XXI Editores. [ Links ]

Burguete Cal y Mayor, Araceli. 2018. “La autonomía indígena: la polisemia de un concepto. A modo de prólogo”. En Movimientos indígenas y autonomías en América Latina: escenarios de disputa y horizontes de posibilidad, coordinado por Pavel López y Luciana García, 11-22. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. [ Links ]

______ coord. 1999. México: experiencias de autonomía indígena. Copenhague: International Work Group for Indigenous Affairs. [ Links ]

López Bárcenas, Francisco. 2019. “La autonomía de los pueblos indígenas en México”. Revista de la Universidad de México 847: 117-122. [ Links ]

1 Más información sobre el proyecto está disponible en: https://caleidoscopiomexico.com.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons