Michael Walzer, uno de los principales defensores de la idea de que, para que las reivindicaciones de justicia tengan algún sentido, lo primero que hay que hacer es distribuir la membresía, nos cuenta una significativa historia (Walzer, 1993, pp. 313-314). Walzer imagina un poblado indio que, sometido al sistema de castas, cuenta con unas reglas distributivas que gozan de cierta estabilidad. Son estables porque se corresponden con las concepciones locales de fondo: los aldeanos indios aceptan las doctrinas que apoyan el sistema de castas. Walzer se imagina que a esta aldea llega un visitante que, equipado con las típicas ideas igualitarias occidentales, se empeña en convencer a los aldeanos de que esas doctrinas son falsas. Se imagina que este visitante tiene éxito y como consecuencia la aldea comienza a regirse por nuevos principios distributivos, que ahora los aldeanos creen más justos. El filósofo nos cuenta esta historia para defender su tesis relativista de que los principios que consideramos justos solo reciben esta valoración en tanto que reflejan los valores culturales de la sociedad que los afirma. El poblado indio convencido del sistema de castas aceptaba unos principios distributivos. El mismo poblado indio defendía otros principios tras la labor de conversión del viajero occidentalizante. Esto no significa que los valores occidentales sean “universales” o “superiores”, sino simplemente que los principios que una sociedad afirma como justos dependen de los valores culturales de fondo. Los valores de los aldeanos indios habían cambiado y esto debía corresponderse con un cambio de los principios de la justicia.
Este relato de Walzer deja pasar, como si nada, el elemento más crítico de su historia. Lo crítico de la historia de Walzer es el momento en el que llega el extraño, se le da voz, se le escucha y se le presta atención, dando munición a los descontentos, enseñándoles otras formas de vida, mostrándoles otros principios alternativos, cuestionando sus doctrinas nunca tan sólidas y unánimes como los teóricos culturalistas sueñan. Ese es el momento en el que la dominación deja de ser una imagen blanca sobre un fondo blanco, en el que empiezan a clarificarse sus contornos. Raramente la prédica moral con consecuencias sociales revolucionarias es tan libre como en el relato de Walzer, y aun menos en sociedades convencidas de la desigualdad esencial entre las personas. Pues como ya sabemos, estas transformaciones implican el cambio de posiciones sociales relativas y los situados en las posiciones privilegiadas de poder reaccionan con fuerza para quitar la voz a los que reclaman cambios en la estructura social. Este mismo momento de cuestionamiento es el que vivimos en el actual proceso de globalización, gracias al cual se nos ha hecho especialmente visible la injusticia del des-enmarque (Fraser, 2008, pp. 43-50), la injusticia que habita nuestras formas de definir ante quiénes se tienen obligaciones de justicia, quién debe ser tenido en cuenta y qué reivindicaciones deben ser escuchadas. En este artículo se abordará la cuestión del marco de la justicia, es decir, la delimitación de los agentes que se encuentran vinculados por obligaciones de justicia, según es planteada por un conjunto de autores que combinan la perspectiva relacional de la justicia con las exigencias deliberativas de la ética del discurso (especialmente Benhabib, Forst, Fraser y Young). Aquí se defenderá que estos filósofos, al interpretar el problema del marco como un asunto de justicia política o de dominación, introducen exigencias contradictorias, simultáneamente de apertura y de cierre del marco. A su vez, las reflexiones desarrolladas en torno a estas cuestiones nos permitirán ver la diferente naturaleza de las relaciones de justicia (las mantenidas por los miembros de la sociedad india en la historia de Walzer) y de justificación (las mantenidas por aquel predicador con la sociedad india que visita), no siempre adecuadamente distinguidas por estos filósofos (especialmente Forst).
Este artículo se desarrollará en cuatro apartados. Primero, se expondrá la cuestión general del marco y la interpretación política que de ella realizan los filósofos que aquí son objeto de interés (sección 1). A continuación, se analizarán las diferentes vías de abordar esta cuestión, empezando por las consideraciones que empujan hacia la necesidad de la delimitación del marco de la justicia (sección 2) para, después, analizar la dimensión epistémica de la teoría discursiva que empuja hacia la apertura de dicho marco (sección 3). Finalmente, a modo de conclusión, reflexionaremos sobre las implicaciones de esta contradicción o tensión, en especial sobre la conveniencia de distinguir entre los contextos de la justificación y de la justicia (sección 4).
1. El marco de la justicia y la injusticia de dominación
Para una teoría de la justicia de tipo relacional, es decir, un tipo de teoría que concibe la justicia como una virtud de las instituciones o estructuras sociales (Rawls, 2014, p. 20), la cuestión del marco de la justicia adquiere una importancia crucial. En este tipo de teorías, el marco de la justicia se corresponde con el conjunto de sujetos que se encuentran relacionados a través de la estructura social de la que se pretende predicar la virtud de la justicia y cuya injusticia es objeto de análisis. Es la común vinculación a esta estructura la que justifica la legitimidad de las reivindicaciones recíprocas de justicia. Para dar sentido y legitimidad a las voces que protestan contra injustas formas de distribución o de reconocimiento, primero habría que tener clara la relación de pertenencia entre instituciones y sujetos de justicia: ante qué instituciones reclamar, así como a qué sujetos estas instituciones deben justicia.
Desde Teoría de la justicia de Rawls y hasta los años noventa del siglo XX, el marco de la justicia quedó sin grandes controversias asimilado a los límites de las sociedades o Estados. Desde esta interpretación, que hoy frecuentemente recibe la denominación de “nacionalismo metodológico”, se identificaba la ciudadanía nacional como la única vinculación institucional relevante para la justicia. El problema se daba así por resuelto, sin grandes controversias, a priori siguiendo las fronteras del mundo “westfaliano” que se daba por supuesto. El marco de justicia no se veía ni siquiera como un problema.
Sin embargo, en las últimas décadas el panorama ha cambiado. Diversos autores (Benhabib, 2011; Forst, 2011 y 2014a; Fraser, 2008; Olson, 2008; Shapiro, 1999; Young, 1990 y 2000) insisten en que con las nuevas condiciones de la globalización, hacer corresponder el marco de la justicia con el de las fronteras nacionales ha dejado de gozar de validez a priori y debe ser examinado críticamente. El problema ahora será establecer los criterios que nos permitan determinar los sujetos que legítimamente se deben justicia más allá de los propios Estados. Pero dado que estos mismos autores parten de una concepción relacional de la justicia, esta cuestión se concreta en desarrollar de una forma más coherente, más sensible a las relaciones sociales que se establecen en el actual mundo en globalización, la idea de que los sujetos que se deben justicia son los que se encuentran vinculados por una misma estructura social. Las instituciones del propio Estado son tan solo algunos de los tipos de estructuras sociales que vinculan a los individuos en un mundo globalizado en el que las sociedades distan mucho de ser autosuficientes.
Sin embargo, estos mismos autores imprimen una orientación particular al modo de determinar el marco de la justicia. No solo intentan corregir la tradición liberal de la teoría de la justicia eliminando la arbitraria restricción del marco de la justicia a Estados o sociedades cerradas. Seguramente por su vinculación con la teoría discursiva y su compromiso con la democracia deliberativa, también operan lo que puede denominarse un “giro político” (Blanco Brotons, 2018). Es notable que Nancy Fraser, al exponer la injusticia del des-enmarque, la injusticia que supone la incorrecta determinación de los marcos de la justicia, la conciba como una injusticia política que impide a alguien “participar en las confrontaciones sobre justicia que le competen” (Fraser, 2008, p. 45). Lo injusto no es tanto que se excluya a ciertas personas de los esquemas redistributivos de bienes, sino que se les impida participar en los procesos que sirven para definir esos esquemas o cualquier otra cuestión de justicia (procesos que en adelante recibirán el nombre de “política del marco”).
Se pretende superar la idea de “ciudadanía nacional” como criterio delimitador de las reivindicaciones legítimas de justicia y aproximarse a un diferente principio enfatizando la dimensión política de la justicia (Forst, 2011; Fraser, 2008, pp. 39-43; Young, 2000, pp. 236-275). Un aspecto fundamental de la justicia es la eliminación de la injusticia política, esto es, a la eliminación de la dominación. La justicia no solo lucha contra la explotación económica, dimensión resaltada por la tradición de justicia distributiva, o contra la eliminación de la injusticia de reconocimiento erróneo enfatizada por las políticas de la diferencia. La política del marco pretende dar respuesta a la eliminación de la injusticia de dominación. Pero aquí surge el problema que es objeto de este artículo, pues esto tiene implicaciones que parecen oponerse a la perspectiva relacional de la justicia expuesta al comienzo: ¿y si los competidos en estos procesos no son solo los vinculados por una misma estructura social o sometidos a las mismas instituciones?
La dinámica que estos autores ponen en movimiento para la delineación de los marcos de justicia parece empujar en direcciones contrarias. Por un lado se busca un criterio para el necesario cierre del marco, según un proceso que debe garantizar la toma de decisiones y el consentimiento por y de los sometidos, y solo ellos (Forst, 2011; Fraser, 2008; Goodin, 2007; Shapiro, 1999; Young, 2000). Pero, por otro, debido a la fundamentación que estos autores aceptan de la democracia deliberativa sobre la ética discursiva, ética basada en el cognitivismo moral (Benhabib, 2006; Habermas, 1999), también surge una exigencia de abrir universalmente el marco a todos los que deseen participar en el debate sobre la corrección de cualquier norma moral, idea o decisión (Anderson, 2009; Bohman, 2010; Lafont, 2006). Frente al énfasis que Fraser o Forst ponen sobre la primera dirección, es necesario insistir también en la segunda, que tiende hacia una apertura cosmopolita del marco, no con la intención de afirmar o negar una de las dos, o de rechazar la idea de la política del marco como contradictoria, sino para defender su presencia simultánea y la tensión constitutiva del marco, tensión que lo convierte en un asunto estructuralmente conflictivo, eso es, eminentemente político. Se defenderá, además, que esta aparente contradicción nos señala diferencias entre la justicia y la justificación, dos conceptos que no son adecuadamente distinguidos por estos autores, especialmente por Forst.
2. La delimitación del marco de la justicia
Estamos acostumbrados a protestar, quejarnos o reclamar a nuestros Estados ante leyes, procesos, resultados o acciones que no nos parecen justos. Esto es porque vemos a nuestros Estados como responsables de todo esto sobre lo que protestamos y entendemos que ellos son, al fin y al cabo, nuestro instrumento en la autoorganización colectiva de nuestras vidas, por lo que deben responder ante nosotros. Poco a poco nos vamos acostumbrando también a protestar contra leyes, procesos, resultados o acciones que pertenecen a otro nivel, de los que nuestros Estados no son los únicos o principales responsables, y protestamos por las mismas razones, porque entendemos que tenemos el derecho a participar y a ser representados como libres e iguales en las decisiones que establecen instituciones trasnacionales que conforman nuestras vidas. Protestamos porque entendemos que tenemos el derecho a participar en la conformación de las estructuras normativas de las que dependemos.1 Quienes pertenecen al conjunto de los que en justicia deben poder participar es a lo que pretende responder la perspectiva aquí estudiada sobre la delimitación de los marcos de justicia. Este problema se sitúa, por lo tanto, en la intersección entre la pertenencia,2 la participación y la dependencia.
Tras siglos luchando para que nuestro Estado reflejase estas exigencias normativas de una forma mínimamente aceptable, nos encontramos que en el terreno trasnacional casi todo está aún por hacer. Del mismo modo que ocurre en el marco nacional, si las personas dependemos de normas, estructuras e instituciones trasnacionales que nos causan injusticia, estaríamos legitimados a hacer reivindicaciones en relación con ellas. Si se acepta que la eliminación de la dominación es una dimensión fundamental de la justicia, deberíamos estar capacitados para participar en la conformación de tales normas, estructuras e instituciones. Esto es así porque no es simplemente nuestra pertenencia a un Estado particular lo que legitima nuestras reclamaciones, sino en general nuestra relación de dependencia de una estructura social que hoy trasciende nuestros Estados. De acuerdo con Young (2011, p. 116): “la responsabilidad en relación con la injusticia no se deriva de vivir según una misma constitución, sino de participar en los diversos procesos institucionales que provocan injusticia estructural”. No estamos simplemente legitimados para dirigir nuestras reivindicaciones a los lejanos agentes supranacionales que hoy en día parecen tomar las decisiones determinantes, esperando de buena fe que alguien nos responda, sino que también, y especialmente, debemos en justicia poder participar en la conformación de la misma estructura institucional que media nuestras interacciones. El conjunto de normas y recursos que constituyen la estructura social (Sewell, 1992) no son componentes necesarios o naturales independientes de las decisiones humanas, sino estructuras intersubjetivas artificiales. La opacidad que reina en los procesos trasnacionales y que tiende a naturalizarlos para blindarlos frente a la crítica no es sino un fenómeno de dominación. La justicia debe perseguir la dominación tanto como la explotación o la falta de reconocimiento (Fraser, 2007, pp. 333-334).
Se ha hablado hasta el momento de “estructura social” o “institucional” de un modo poco definido. No es este el espacio adecuado para abordar con detenimiento estos conceptos, aunque constituye un tema muy importante para las teorías de justicia que aquí se están considerando. Frente a la caracterización de Rawls de la estructura básica como un conjunto claramente identificado y delimitado de instituciones públicas, los autores que aquí se toman como referencia (especialmente Fraser, Young y Forst) coinciden en la necesidad de profundizar y complejizar la concepción de Rawls. Especialmente reseñable es la aportación de Young (2011). La estructura social se nos presenta como algo objetivamente limitante, tanto según una dimensión normativa y práctica, mediante la instauración de normas, leyes o prácticas sociales cuyo seguimiento se nos impone moral o legalmente, como según una dimensión física. Esta dimensión física es muy frecuentemente olvidada por los teóricos de la justicia, que tienden a atender prioritariamente a la dimensión normativa, pero el modo en que colectivamente construimos nuestro mundo físico estructura profundamente nuestras condiciones y posibilidades de vida. La concepción de la justicia que toma la eliminación de la dominación como un aspecto esencial exige que estos diversos elementos estructurales sean fruto de un proceso de toma de decisiones por parte de los sometidos a esta estructura y el consentimiento de estos. Los sujetos de justicia lo son no simplemente en tanto que agentes pasivos receptores de un cierto conjunto de bienes redistribuidos, sino en tanto que agentes activos que diseñan entre todos sus propias estructuras. Esta dirección democrática de la justicia apunta a la necesidad del cierre del marco de la justicia para hacer posible la determinación del conjunto de personas que deben decidir sobre sus instituciones al estar sometidas a ellas,3 pues “la gobernanza democrática implica trazar fronteras y crear reglas de membresía en algún lugar u otro” (Benhabib, 2002, p. 448; mi traducción). El problema de la delimitación del marco de la justicia es cómo poner en práctica este principio sin reducirlo a priori a la ciudadanía formal o al principio de territorialidad.
Lo primero que debe ser considerado es el modo de responder a la cuestión de cómo establecer el marco de la justicia. Young y Fraser coinciden en rechazar la “ideología del expertismo”, que tiende a despolitizar lo público presuponiendo que los factores implicados son demasiado complejos como para que lo entiendan los no expertos, con lo cual debería ser la ciencia la que dé respuesta a los asuntos de justicia social (Young, 1990, p. 80). Según Fraser, para determinar el alcance de las cuestiones de justicia, muchos pensadores se basan en un “conocimiento científico-social empírico de la naturaleza y del alcance de las estructuras sociales, un conocimiento que suponen incontrovertible” (2008, pp. 73-74). El problema aquí, ante la irreductible diversidad de estudios científicos, es que cada cual puede recurrir al estudio que mejor justifica los principios que se desean defender y “cada filósofo presenta lo que en realidad es un punto de vista controvertido como si fuera un hecho establecido” (Fraser, 2008, p. 76). Según Fraser, no podemos determinar “científicamente”, de forma incontrovertida y definitiva, las causas de las condiciones de vida de la gente. No podemos entregarnos a la ciencia social para que esta determine, con supuesta objetividad, el “quién” de la justicia. La determinación del marco de la justicia es un problema político y su resolución exige adoptar un “enfoque crítico-democrático”. No simplemente nuestras instituciones deben ser democráticas. También debe serlo el proceso mismo conducente a determinar quiénes tienen derecho a participar en los procesos decisorios sobre nuestras instituciones. El cierre del demos debe ser él mismo democrático.4
Esta perspectiva postula un meta-demos en el que se deliberaría sobre el adecuado enmarque de las cuestiones concretas de la justicia, es decir, sobre los demos particulares implicados por cada una de ellas. Una vez definidos estos demos de segundo nivel, correspondería a cada uno de ellos, convenientemente delimitado, poner en marcha el proceso democrático conducente a definir y cumplir las obligaciones de justicia implicadas en cada cuestión.
Se han ofrecido dos principios que sirven de criterio para juzgar la correcta delimitación del marco de la justicia: el principio de todos los intereses afectados y el principio de todos sujetos. El primero de ellos está bastante extendido, en teorías de signo diverso, para justificar la legitimidad de las personas para participar en los procesos democráticos y deliberativos. Es mantenido, entre otros, por Habermas (1999, p. 74) y Dahl (1990, pp. 78-82). Según Goodin (2007, p. 50), este principio expresa de una forma sencilla lo que implica y exige que varias personas se encuentren interrelacionadas. Si nuestras decisiones afectan a un cierto conjunto de personas, parece razonable que en los procesos para tomar esas decisiones se vean incluidos todos los que se verán afectados con base en simples relaciones de causalidad. Es la “objetiva coimbricación en una red de relaciones causales” (Fraser, 2008, p. 125) lo que fundamentaría la reivindicación de que todos los agentes así relacionados mantengan relaciones de justicia entre ellos y estén legitimados a participar en las decisiones y deliberaciones en torno a los aspectos que conforman tal red.
Este principio, no obstante, tiene inconvenientes. Goodin, al mismo tiempo que piensa que este es el mejor principio para delimitar el demos, reconoce que es incoherente, pues realiza esta delimitación con base en las personas que se verán afectadas por una decisión que ese mismo demos debe tomar antes de ser afectadas. El problema es que el conjunto de personas afectadas depende de la decisión que se tome (Goodin, 2007, pp. 52-53). Otro problema de este principio surge al considerar otra cuestión de primer orden político: el de la agenda o las cuestiones que se abordan. Que una cuestión se incluya o no entre los asuntos a decidir es algo que ya en sí mismo afecta a las personas. Por lo tanto, el principio de todos los intereses afectados no podría realizar el cometido de delimitar el demos, porque todas las personas estarían legitimadas a participar en las decisiones sobre qué someter a elección (Goodin, 2007, pp. 53-55). Desde otro punto de vista, este principio, “al concebir estas relaciones de un modo objetivo, en términos de causalidad, relega en la práctica la elección del ‘quién’ a la ciencia social dominante” (Fraser, 2008, p. 128). En otras palabras, empuja a resolver la cuestión del marco de la justicia, algo eminentemente político, con base en hechos científicos, estrategia rechazada más arriba. Una última dificultad de este principio es que parece conducir a consecuencias que contradicen principios fundamentales de la democracia. Si consideramos que las personas pueden resultar afectadas según intensidades mayores y menores, y dado que este principio basa la legitimidad de la participación política en tales afectaciones, parece que se seguiría del principio de todos los intereses afectados que el nivel de participación política debería ser directamente proporcional al grado de afectación de los intereses. El principio fundamental de la igualdad política estaría aquí en cuestión.5
El segundo principio indicado, el de todos los sujetos, es propuesto por Fraser en Escalas de justicia. Según ella, este principio no cae en el problema del de todos los intereses afectados de hacer depender la delimitación del demos de supuestas consecuencias causales futuras. El principio de todos los sujetos, en cierto modo, retorna a Rawls, pues consiste en centrarse en lo que supone concebir la justicia de un modo relacional o estructural:
Deberíamos seguir a Rawls (¡y también a Marx!) y echar un vistazo a la “estructura básica”. Para decidir quién merece nuestra consideración moral, deberíamos determinar quiénes están sometidos al conjunto de reglas básicas que definen los términos de la cooperación social […]. Contra Rawls, deberíamos enfrentarnos a los que recurren a la ciudadanía formal para determinar quién cuenta, puesto que entienden incorrectamente el orden de la justicia en un marco transnacional e incluso global (Fraser, 2012, p. 45).
Para determinar el marco de la justicia debemos preguntarnos qué personas se encuentran sometidas a la estructura social o a las instituciones cuya injusticia es objeto de evaluación. No se trata de imaginar posibles consecuencias futuras de decisiones por tomar ni de la imposible búsqueda de todos aquellos que de algún modo se verían afectados incluso por los infinitos asuntos que no entran en consideración. Lo relevante desde el punto de vista de una justicia relacional es atender a las personas que en un momento dado se encuentran vinculadas a través de estructuras sociales e instituciones estables, a los conjuntos de normas, prácticas y configuraciones determinadas de recursos que se nos imponen hoy. No se trata de considerar supuestas afectaciones causales futuras, sino de atender al tipo de mundo que las estructuras sociales instituyen y asegurar la participación de todos aquellos cuya vida se encuentra condicionada por ellas en sus vías institucionalizadas de transformación.
Por supuesto, de acuerdo con la advertencia anteriormente comentada de Fraser sobre el peligro de la naturalización de la política, la decisión sobre quiénes ven mediadas sus interrelaciones por una determinada estructura es una cuestión político-reflexiva, no algo dado previamente como un hecho objetivo natural. Las deliberaciones en torno al marco implican interpretaciones políticas y son posibles diferentes perspectivas analíticas en torno a un mismo asunto de justicia. Es posible identificar diversos aspectos de un problema de justicia como pertenecientes a diferentes marcos (local, regional, nacional, trasnacional, global). Se avanza así hacia un “contextualismo crítico” que supone el “rechazo tanto del universalismo monista como del contextualismo dogmático” y en el que adquiere una importancia fundamental “justificar la delimitación de los contextos y la formulación de los principios fundamentales apropiados para ellos” (Pogge, 2005, p. 138).
3. Las exigencias de apertura del marco de la justicia
Al introducir la injusticia de dominación como una dimensión esencial de la teoría de la justicia se establece una especial conexión entre justicia, democracia y justificación. Cualquier sometido a un sistema normativo que condicione su vida debe poder participar en los procesos conducentes a establecer la aceptabilidad justificada de tal sistema. La relación entre justicia y justificación cobra una notable relevancia en la teoría de Forst, quien llega a asimilar tales conceptos (“orden justo” equivale a “orden justificado”). Una democracia, como todo sistema político, consiste en un proceso para tomar decisiones y generar normas y leyes, pero lo específicamente democrático es que sus destinatarios, y solo ellos, puedan verse también como sus autores. El cierre del demos es una precondición de la legitimidad del proceso democrático: “precisamente porque las democracias promulgan leyes que son obligatorias para ‘aquellos que las autorizan’, el alcance de la legitimidad democrática necesita ser circunscrito al demos que se ha delimitado a sí mismo como un pueblo en un territorio dado” (Benhabib, 2007, p. 448; mi traducción). Estas son las consideraciones que nos llevaron en el anterior apartado a reflexionar sobre la justicia del cierre del demos a los sometidos a una estructura de gobernación, quienes deben aceptar las normas como autoimpuestas al haber sido tratados como iguales en el proceso de toma de decisiones (Cohen, 2009).
El problema aquí, como ya se avanzó en las páginas precedentes, es que parece establecerse una tensión entre la exigencia del cierre del marco de la justicia y otros presupuestos éticos de estos mismos autores. Frente al imperativo de delimitar el conjunto de individuos entre los que existen obligaciones de justicia y a quienes correspondería constituir el demos que decide sobre sus instituciones comunes, el proceso de justificación obra en contra de cualquier restricción de los agentes que puedan hacer intervenciones relevantes. Si la injusticia del desenmarque surge al impedir a algunos agentes intervenir en las confrontaciones sobre justicia que les competen, cuando alguien se encuentra comprometido con la búsqueda de la verdad o de la corrección normativa se le hace injusticia al impedirle participar en los debates sobre cualquier decisión, independientemente de las estructuras sociales o instituciones a las que se encuentre sometido. Esta tensión toma impulso debido a la dependencia de los autores que son aquí objeto de análisis respecto a la ética discursiva y su firme apuesta por una muy concreta forma de democracia, esto es, una democracia deliberativa (Benhabib, 1996y 2006; Forst, 2014b; Fraser, 1989, 1997 y 2008; Young, 1990 y 2000).
La versión deliberativa de la democracia, fundamentada sobre una ética discursiva, exige junto a la dimensión decisoria o política, que empujaría hacia el cierre del marco de la justicia, una dimensión cognitiva: la aceptabilidad no se reduce simplemente a que una decisión o ley haya sido el fruto del procedimiento de decisión legalmente establecido, sino a que proceda de la búsqueda razonada de respuestas correctas. Esta segunda dimensión de la democracia deliberativa empuja a la política del marco hacia una apertura universal del demos. Ambas dimensiones, exigiendo simultáneamente el cierre y la apertura, son igualmente necesarias para determinar la delimitación de los marcos de la justicia, por lo que nos encontramos ante una tensión irreductible. No obstante, como ya se señaló, esta tensión nos da indicios, en contra de Forst, sobre la conveniencia de distinguir el concepto de “justicia” del de “justificación”.
Esta dimensión cognitiva de la democracia deliberativa se despliega tanto en el terreno moral como en el epistémico. En el moral, la ética discursiva y la democracia deliberativa se fundamentan sobre el cognitivismo moral (Benhabib, 2006; Habermas, 1999y 2010). Un enunciado moral es aquel que se nos impone como obligatorio y universal. Pero para que nuestras normas morales tengan estas características, debemos poder decir que son correctas. El cognitivismo consiste en una explicación del carácter convincente y obligatorio con el que se nos presentan nuestros principios morales fundamentales. Las personas suelen dar un contenido de verdad, es decir, cognitivo, a sus principios morales. Esto, según Habermas (1999, p. 30), es el motivo por el que los individuos situamos la moralidad por encima de otras formas de coordinación social, como las sanciones o la violencia. El cognitivismo está ligado al universalismo, pues si una norma moral es verdadera (en algún sentido), debe ser universalmente (en algún sentido) reconocida por todo agente moral. Según Benhabib, el cognitivismo es:
El punto de vista de que los juicios y principios éticos tienen un núcleo articulable cognitivamente y que no son meras expresiones de preferencia ni meras afirmaciones de gusto. Implican afirmaciones de validez del tipo ‘X es correcto’ (donde X se refiere a un principio de acción o juicio moral), lo que significa que ’puedo justificarle con argumentos por qué uno debe respetar, sostener o estar de acuerdo con X’ (2006, p. 66).
Este núcleo articulable cognitivamente es solo alcanzable mediante un “diálogo moral universalista” (Benhabib, 2006, p. 68) en el que cualquier persona debería tener la posibilidad de participar en igualdad y de contrastar sus diferentes perspectivas. Si cualquier comunidad de diálogo aspira a principios y juicios morales correctos, debe abrirse a un diálogo intersubjetivo sin fronteras.
Pasamos ahora al terreno epistémico de la dimensión cognitivista de la democracia deliberativa. Aquí la deliberación también se justifica como un procedimiento para alcanzar respuestas correctas no solo en aspectos morales, sino para mejorar nuestro conocimiento de cualquier otro aspecto, ya sean cuestiones empíricas o sobre las voluntades de los agentes políticos (Anderson, 2009; Bohman, 2010; Lafont, 2006). Abrir la deliberación a cualquier punto de vista es fundamental para garantizar la racionalidad de los procesos de decisión colectiva, pues así se examina mejor la información relevante, se ordenan de una forma más objetiva las preferencias sociales o se analizan más críticamente nuestros intereses o valores (Benhabib, 1996, pp. 71-72). No solo es necesario abrir el diálogo democrático a todos los afectados o dominados, sino a todos los comprometidos con la búsqueda de respuestas verdaderas o justas (Benhabib, 2007, p. 450).
En el apartado anterior se planteó la idea de que para hacer frente a la injusticia de dominación son necesarios mecanismos de toma de decisiones sobre las instituciones y estructuras sociales que vinculan a los individuos. En estos procesos deberían ser estos mismos individuos, quienes, participando de manera libre e igual, dilucidasen el contenido de sus obligaciones mutuas de justicia y las mejores formas de cumplir con ellas, así como las mejores formas de transformar unas estructuras e instituciones que deben verse como obra de ellos mismos. Sin embargo, el aspecto epistémico de la democracia deliberativa introduce otra forma de interpretar la injusticia de dominación. Según Bohman, la dominación también surge “de la injusta negación de la condición de conocedor y, por tanto, de participante en prácticas epistémicas a ciertos grupos” (2012, p. 101; mi traducción). La dominación adquiere diversas formas, y una no menor consiste en negar a algún agente la condición de participante legítimo en el intercambio de conocimiento, ideas o información. Lo relevante aquí es que intentar resolver un mismo tipo de injusticia, la injusticia de dominación, puede llevarnos en direcciones opuestas, ya sea exigiendo el cierre del marco de la justicia, ya sea abriéndolo e incluyendo sin limitación las aportaciones discursivas de cualquier persona, más allá de cualquier delimitación del demos o de cualquier frontera.6
Desde una concepción de la democracia diferente a la deliberativa, podría alegarse que lo específicamente relevante en democracia es el derecho a votar, no tanto el derecho a participar en los debates políticos. Según este punto de vista, el demos está constituido por el conjunto de personas con derecho a ejercer el voto y tomar así una decisión colectiva de acuerdo con la regla de la mayoría. Para que esta forma de tomar decisiones sea posible, lo primero sería determinar cuál es ese conjunto de personas con derecho al voto. Según esta concepción, la democracia moderna es ante todo un sistema político en el que los ciudadanos se autogobiernan en el sentido de participar mediante su voto en la toma de decisiones o en la elección de representantes. Desde la perspectiva de la democracia deliberativa, esta es una concepción reductiva de la democracia que debe ser rechazada. No solo el proceso democrático consiste en más acciones que la de votar, sino que votar no es la acción más importante de este proceso. La clave del autogobierno democrático es más bien el proceso discursivo mediante el que los ciudadanos reflexionan colectivamente sobre la corrección de las normas públicas, las necesidades colectivas, los objetivos comunes, los intereses aceptables, la correcta organización de nuestras instituciones, etc. (Anderson, 2009, pp. 215-217; Lafont, 2006, pp. 18-20; Velasco, 2011, pp. 62-67).
Cuando la base de la legitimidad de los procesos democráticos de toma de decisiones colectivas deja de ser mecanismos formales como el simple voto y es sustituido por una comprensión más global de los complejos procesos mediante los que se elabora la voluntad democrática de un colectivo, “no tenemos por qué preocuparnos tanto como en la teoría jurídica y política tradicional por las fronteras y el alcance de las normas” (Waldron, 2006, p. 98; mi traducción). Los ciudadanos pensamos mejor, nos damos mejor cuenta de nuestros prejuicios y limitaciones conceptuales, cuando rechazamos las barreras impuestas a personas que podrían aportar a nuestros debates visiones distintas. Las miradas nuevas que nos exigen justificaciones de aquello que aceptamos como evidente siempre han constituido un vector de progreso social y de fortalecimiento de nuestros procesos colectivos de reflexión crítica. El esfuerzo por delimitar el conjunto de personas con derecho a participar en los procesos democráticos es un obstáculo en el camino hacia la emancipación, un obstáculo que con frecuencia sirve para evitar la descomposición del statu quo.
4. Conclusión. Implicaciones para una teoría de la justicia
Este artículo ha partido de una concepción relacional de la justicia, según la cual las obligaciones de justicia se establecen entre personas que comparten una misma estructura social y solo en relación con las injusticias que tal estructura genera. Desde este punto de vista, la delimitación del marco de la justicia es al mismo tiempo la delimitación de los agentes que se deben justicia, de las personas sometidas a una misma estructura generadora de injusticias y de los que tienen la autoridad para decidir sobre esas mismas estructuras comunes y el sentido que adquieren las obligaciones de justicia que mantienen entre sí. El planteamiento del cierre del marco se desarrolla en plena sintonía con esta concepción relacional. Por otro lado, el aspecto cognitivo o epistémico de la teoría discursiva, que hace referencia al proceso de justificación por el cual estas decisiones son elaboradas, resulta de interés no solo por establecer una dinámica de apertura del marco opuesta a la anterior, sino también porque aquí parece vislumbrarse algún tipo de obligación no relacional de justicia que debemos a cualquier agente dispuesto a ofrecer argumentaciones sobre alguna cuestión de justicia, independientemente de que se encuentre afectado por esta o relacionado con nosotros por la estructura social objeto de análisis.
Sin embargo, no debemos sobrevalorar el tipo de obligaciones sustantivas que el aspecto epistémico impone, ni esperar basar en él una concepción robusta de justicia global. Sería extravagante fundamentar el análisis de las injusticias globales en la negación de la capacidad de sus víctimas para participar en las deliberaciones de colectivos políticos de los que no forman parte. Creer que al denunciar este tipo de injusticias se hace un significativo avance hacia la consecución de la justicia global parece un tanto exótico. La idea de que todo demos debe abrirse a las aportaciones comunicativas de cualquiera solo parece imponer la obligación de que existan canales para que cualquier individuo haga aportaciones y que estas sean consideradas por igual y, tal vez, que se apoye institucionalmente la diversidad de perspectivas de múltiples procedencias en la esfera pública. Las obligaciones que fundamenta este tipo de injusticia de dominación quedan muy lejos de las mayores obligaciones relacionales fundamentadas en la exigencia de que todos los sometidos a una estructura o institución social deban tener la misma capacidad para participar en la autoimposición de las normas y en sus decisiones colectivas.
La reflexión sobre la política del marco tiene, sin embargo, al menos dos implicaciones que resultan de mayor interés. En primer lugar, tendríamos las obligaciones de justicia relacionadas con la constitución de un meta-demos encargado de definir el adecuado enmarque de las cuestiones de la justicia. Como se señaló antes, la política del marco introduce la distinción entre dos niveles de deliberación. Primero señala la necesidad de conformar un meta-demos de alcance global donde se producen las deliberaciones y las decisiones para delimitar quiénes están relacionados con una injusticia determinada. Esta delimitación produce un demos de segundo nivel, encargado de deliberar y decidir sobre las obligaciones de justicia en juego en su caso y el modo de cumplir con ellas. Lo relevante aquí es que la constitución de aquel meta-demos lleva asociada el surgimiento de obligaciones de justicia, en este caso de alcance global, pues todo demos implica condiciones sustantivas que deben cumplirse entre sus miembros para que estos puedan efectivamente ejercer su papel político en igualdad (Cohen, 1996). Tal vez estas condiciones no sean muy amplias y solo exijan alcanzar para todos un nivel de vida por encima de la subsistencia (Caney, 2005, p. 38; Moellendorf, 2011, p. 542), especialmente si se tiene en cuenta que el papel de este meta-demos es tan solo decidir sobre el adecuado enmarque de problemas de injusticia particulares. Seguramente también exija otras condiciones tales como alcanzar un mínimo nivel de educación, acceso a la información y capacidad de aportar inputs a la deliberación. En cualquier caso, si alguien desease hoy involucrarse en el tipo de deliberaciones que competen al meta-demos, su principal obstáculo probablemente no sería que sufriese un nivel de vida inferior a la subsistencia o que no tuviese acceso a una educación básica, sino que no existen las instituciones políticas que tales deliberaciones y decisiones requieren. La política del marco sin duda señala aquí un desiderátum de la justicia: algún tipo de instituciones políticas en la que se establecen debates y decisiones trasnacionales sobre cuestiones de justicia debe ser instaurado.
En segundo lugar, como ya se avanzó, estas reflexiones arrojan luz sobre la diferencia entre el contexto de la justicia y el de la justificación. No debemos perder de vista la especial relación que se establece entre los integrantes de un marco particular de la justicia y el fundamento de su legitimidad para poder participar en la toma de decisiones vinculantes sobre sus propias estructuras sociales. Las estructuras sociales, al privilegiar o subordinar algunas posiciones sociales a otras, pueden ser la base de injusticias particulares, las cuales son sufridas por algunas personas e imponen al mismo tiempo obligaciones a otras estando, todas ellas, relacionadas por tales estructuras. Por otra parte, debido a que estas estructuras son obra de los mismos colectivos de personas que se encuentran sometidos a ellas, y dado que ellas condicionan profundamente sus vidas, estas personas deberían tener la especial capacidad y autoridad para inspeccionarlas, criticarlas y transformarlas. Este es el contexto de la justicia, el cual siempre ha sido un contexto conflictivo porque saldar las obligaciones o corregir las injusticias implica la modificación de la posición social relativa de los agentes relacionados por las estructuras sociales, ya sea mediante una redistribución de recursos de un colectivo a otro, ya sea mediante el reconocimiento de ciertos derechos para la protección de ciertos colectivos frente a otros, etc.
El aspecto cognitivo o epistémico de la política del marco añade la exigencia de que los agentes implicados en los procesos democráticos de toma de decisiones deben prestarse a justificar ante cualquiera aquello que defiendan como correcto. El contexto de la justificación, en este sentido, debería estar abierto a cualquiera. Sin embargo, esta apertura se circunscribe al momento en el que se delibera sobre creencias o propuestas, un momento sin duda fundamental, pero la relevancia democrática del demos no consiste simplemente en ser el conjunto de personas entre las que se realizan deliberaciones, sino quienes tienen la autoridad para tomar decisiones vinculantes sobre sus propias condiciones sociales. Esta autoridad, así como su común sometimiento a unas estructuras sociales que conforman sus condiciones de vida, hacen que los miembros del demos tengan entre sí unas responsabilidades que no tienen con personas externas a él. Sin duda, cualquier sabio extranjero como el de la historia de Walzer debe ser bienvenido a participar si lo desea en los procesos justificativos en busca de las decisiones más correctas, incluso sin pertenecer a la sociedad cuyas injusticias son objeto de análisis. Pero solo los integrantes de esta mantienen entre sí las especiales responsabilidades y obligaciones de justicia que conlleva tener en sus manos sus propias condiciones sociales de vida. Solo los integrantes de un marco determinado de justicia pueden ver sus posiciones sociales relativas transformadas en virtud de las decisiones tomadas, algo que no ocurrirá entre estos y aquel extranjero.
En contra especialmente de la teoría de Forst,7 parece conveniente distinguir entre el contexto de la justicia y el de la justificación, pues ambos hacen referencia a conjuntos de personas entre los que se establecen relaciones muy diferentes. Las obligaciones de la justicia no pueden simplemente concebirse como el deber de justificación de nuestras estructuras sociales. Por un lado, el deber de justificación, desde la perspectiva cognitivista de la ética discursiva, no puede limitarse a ningún marco particular, debiendo estar abierto a cualquier persona comprometida con la búsqueda cooperativa de la verdad. Por otro, el contexto de la justicia hace referencia al conjunto de personas vinculadas por la estructura social cuya injusticia es objeto de evaluación, de modo que las decisiones que tomen sobre las obligaciones que comporta revertir la injusticia necesariamente supondrán cambios en las posiciones sociales que estas personas mantienen entre sí, algo que no necesariamente ocurre en el contexto de la justificación.
La lucha contra la dominación debe desarrollarse reflexivamente atendiendo a ambas direcciones contradictorias y contextos, un tipo de paradoja que caracteriza a la democracia deliberativa. Paradoja según la cual la tan repetida afirmación de que “la gobernanza democrática implica trazar fronteras y crear reglas de membresía en algún lugar u otro” (Benhabib, 2002, p. 448; mi traducción), no queda negada pero sí relativizada, pues esta afirmación corresponde a la dimensión decisoria política. La dimensión cognitiva, que empuja hacia la disolución de las fronteras del marco de la justicia, es igual de fundamental.










nueva página del texto (beta)



