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Frontera norte

On-line version ISSN 2594-0260Print version ISSN 0187-7372

Frontera norte vol.30 n.59 México Jan./Jun. 2018

https://doi.org/10.17428/rfn.v30i59.888 

Nota Crítica

Autogestión: La visión que falta en la gestión del agua en Baja California

Self-Management: The Missing Approach to Water Management in Baja California

José García Gómez* 

*Universidad Autónoma de Baja California, México


El mundo ha cambiado, y México no es ajeno a este fenómeno. Actualmente “la gran desconfianza política es el común denominador que limita la interacción y eleva los costos de transacción subjetiva y objetiva entre las distintas esferas de relaciones sociales, económicas y políticas” ( Morales, 2015, p. 59 ). Baja California no es la excepción, prueba de ello son los conflictos que se han suscitado en fechas recientes: diversas controversias en el estado entre población y gobierno –estatal o municipal–,1 ya sea por acción u omisión del poder gubernamental.

En el marco de estos desacuerdos no únicamente están los referidos a las diversas tarifas de servicios públicos locales, particularmente transporte o de agua potable, cuotas para servicio de alumbrado público, etc. También existen conflictos en la construcción de infraestructura u ordenamientos de desarrollo que resultan polémicos; en Tijuana, por ejemplo, la canalización del arroyo Alamar, Zócalo 11 de Julio, el denominado SITT,2 y anterior a éstas, las regasificadoras en la costa, e incluso, el desarrollo Valle de las Palmas tierra adentro. En Ensenada se puede mencionar el programa sectorial de desarrollo urbano­turístico de los valles vitivinícolas de la zona norte del municipio de Ensenada (región del vino); en Baja California, la extracción de arena en Valle de Guadalupe; en Mexicali, actualmente, la instalación de la cervecera Constellation Brands Inc., y antes, la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica, etc.

Sin embargo, destaca –por su desenvolvimiento y manejo– la normatividad que hace referencia al suministro de agua potable en el estado. En primer lugar, tras una accidentada sesión que inició el lunes 19 de diciembre de 2016 y concluyó el martes 20, a través de una decisión mayoritaria: quince votos a favor y diez en contra; el Congreso del Estado aprueba la nueva Ley del Agua para el estado de Baja California. No obstante, la protesta de miles de ciudadanos, originada bajo la perspectiva de que la mencionada ley privatizaría el servicio de agua potable en el estado ( Heras, 2017 ), provoca que el gobernador del mismo, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, enviara al propio Congreso del Estado –promulgador de la referida ley– una iniciativa de decreto para la abrogación de la misma. En consecuencia, el Congreso del Estado aprueba, en esta ocasión de manera unánime, dicha iniciativa ( Radio Fórmula, 2017 ), por lo que se da paso a la publicación del decreto y abrogación de la controvertida ley.

De la misma manera, se percibe que estos desacuerdos entre gobierno y población están fundados, en su mayoría, en la desconfianza por parte de la población con respecto a la eficiencia en la actuación de sus representantes ( Tronco, 2012 ) y de sus gobernantes, o peor aún, a la honradez de los mismos. El divorcio entre gobierno y sociedad es evidente, ésta última no parece percibir que se entienden y atienden sus problemas. Al mismo tiempo, los poderes públicos no responden de manera apropiada a la nueva realidad política y social. Su proceder parece tener como principal rasgo la anquilosada tradición autoritaria. Da la impresión de que no se ha entendido que los poderes públicos democráticos no pueden gestionar el desarrollo bajo los mismos esquemas que los estados dictatoriales. No se percibe que los poderes públicos entiendan que en un régimen democrático, con respecto a la gestión de recursos naturales –particularmente renovables– y de desarrollo en general, antes que resolver problemas técnicos o ingenieriles, se deben, sobre todo, resolver problemas filosóficos, políticos y económicos que se refieren a la autogestión colectiva de necesidades y medios para su satisfacción ( Riechmann, 2005 ).

Con respecto a la gestión del agua, en el ámbito nacional, es posible distinguir cuatro grupos de interés: propietarios de derechos de aprovechamiento del recurso, usuarios urbanos, usuarios potenciales (comúnmente con grandes consumos) y la autoridad o autoridades locales.3 La posición que comúnmente asumen los propietarios de derechos es muy conservadora, propugnan por el status quo o al menos por una gestión colectiva del recurso. Los usuarios urbanos son menos activos, quizá por estar protegidos por la Ley de Aguas Nacionales, que privilegia su acceso al recurso y no perciben la necesidad de presionar o demandar volúmenes adicionales de manera directa. Por el contrario, usuarios potenciales con previsibles grandes consumos sí se ven obligados a demandar modificaciones al status quo con respecto a las dotaciones y adquirir, vía compra de derechos o algún otro medio, el agua que requieren, tal es el caso de las grandes empresas embotelladoras (refresqueras y cerveceras, principalmente). La autoridad, local primordialmente, declara asumir una visión de desarrollo y con ello pretender gestionar los mejores usos del agua para impulsar dicho crecimiento, aunque a ojos de otros actores, propietarios de derechos, sobre todo, asume más bien una posición parcial para con estos usuarios potenciales.

Ejemplo de lo anterior, están los casos de Constellation Brands Inc., en Mexicali, Baja California ( Villamil, 2017 ) y en Nava, Coahuila ( Ramos, 2016 ), o de la Compañía Cervecera de Zacatecas, en Calera, Zacatecas ( Tetreault, 2014 ). No obstante, el caso de las cerveceras o embotelladoras no es el único ejemplo de conflicto en el caso de manejo del agua, también están los proyectos de represamiento de escurrimientos, como el de La Parota en Guerrero ( Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, 2009 ), el de El Zapotillo en los Altos Norte de Jalisco ( Universidad de Guadalajara, 2017 ) o el de la minera Goldcorp en Mazapil, Zacatecas ( Tetreault, 2014 ). Proyectos todos impugnados por organizaciones sociales y, en algunos casos, también por académicos, como los dos de Zacatecas y el Zapotillo. Ambos, están detenidos o suspendidos dos: La Parota ( Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, 2009 ) y El Zapotillo ( Universidad de Guadalajara, 2017 ), y al menos temporalmente otro, Constellation Brands Inc., en Mexicali.

En ese sentido, el presente trabajo indaga, tomando como referencia el caso de la gestión del agua en el estado de Baja California y la malograda Ley del Agua, la falta de una perspectiva de autogestión en el manejo del recurso. Entendiendo este concepto como aquel en que el manejo del recurso se lleva a cabo de manera colectiva ( Riechmann, 2005 ), abierta a la participación de todos los actores y mediante consulta previa, adecuada e informada ( Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, 2009 ).

Para llevar a cabo lo anteriormente expuesto, el trabajo revisa en primera instancia la visión que orienta el manejo del agua en las diversas entidades estatales vinculadas con dicha gestión, así como el principal ordenamiento involucrado en la misma, la abrogada Ley del Agua.

En primer término se observa la visión que orienta la Comisión Estatal del Agua de Baja California (CEA), organismo paraestatal encargado de la administración, operación y mantenimiento de los acueductos intermunicipales e instalaciones complementarias que se encargan de la conducción y distribución del agua en bloque para abastecer a las principales poblaciones del estado en la zona costa (Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y Ensenada) ( Comisión Estatal del Agua de Baja California, 2017a ).

VISIÓN: Ser un organismo innovador que garantice el suministro de agua y saneamiento en el estado, coordinando acciones y planeando políticas de infraestructura hidráulica y los servicios relacionados con la misma ( Comisión Estatal del Agua de Baja California, 2017b ).

En segundo lugar, se revisa la visión correspondiente a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), organismo operador encargado del suministro de agua potable en la ciudad de Tijuana y la de Rosarito.

VISIÓN: Somos un organismo de servicio de agua potable y saneamiento de calidad mundial. Nuestro personal está comprometido, altamente capacitado y tiene vocación de servicio. Empleamos los más avanzados sistemas y equipos de alta tecnología. Promovemos el uso racional y reciclamiento del agua en la región, para garantizar el abasto al 100% de los habitantes. Utilizamos y desarrollamos nuevas fuentes de abastecimiento ( Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, 2017 ).

Posteriormente, se examina la correspondiente a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, que es el organismo operador de los servicios de agua potable en la ciudad de Mexicali.

VISIÓN En la CESPM nos vemos en un organismo donde: Contamos con el recurso humano altamente capacitado, ubicado e informado en su función y lo suficientemente estimulado económica y anímicamente con un alto grado de trabajo en equipo, buscando siempre la eficacia y eficiencia permanente con un alto grado de salud física y mental. Garantizamos los recursos financieros suficientes y oportunos para asegurar la prestación de los servicios. Logramos y mantenemos una imagen de servicios altamente calificada por la ciudadanía. Implementamos y desarrollamos el proyecto de cultura de agua para lograr ahorros en el consumo, y que se pague el servicio para asegurar su buen funcionamiento. Logramos que los programas de trabajo y la toma de decisiones se hagan coordinadamente entre todas las áreas. Promovemos la actualización de leyes y reglamentos que afectan el funcionamiento del organismo. Logramos un servicio oportuno y de calidad a toda la población. Implementamos y mantenemos en forma permanente una simplificación administrativa de tal manera, que los trámites no sean el fin, sino la calidad de los servicios. Planeamos, proyectamos y programamos constantemente, para eficientizar la operación técnica y esta a su vez, nos permita obtener resultados con calidad en beneficio de la comunidad ( Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, 2017 ).

En cuarto sitio, se explora la concerniente a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, organismo operador de agua potable en la ciudad de Ensenada.

VISIÓN: Vemos un organismo operador que ofrece al municipio de Ensenada los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con las más altas tecnologías, organización y equipos adecuados, que brinda un servicio de excelencia al menor costo mediante un equipo humano altamente capacitado y orientado al servicio. Prestando un servicio al cliente mediante un sistema integral de atención telefónica y con instalaciones funcionales. Donde además los habitantes de Ensenada cuentan con una cultura en el uso del agua y utilizan las aguas tratadas contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida ( Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, 2017 ).

En quinto lugar, se averigua el concepto o idea de visión que declara la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, el organismo operador que brinda el servicio de agua potable y drenaje sanitario en la ciudad de Tecate.

VISIÓN: La CESPTE tiene el más firme propósito de ser un organismo modelo, altamente competitivo, adaptable y cambiante, estando a la altura de los nuevos tiempos, formando parte de la esperanza de un Tecate sano, utilizando el agua como fuente de vida y donde la VISION del futuro se convierte en la realidad del presente ( Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, 2017 ).

Tal y como se conjeturó en párrafos anteriores, es notoria la ausencia del concepto de autogestión en las visiones de las diversas entidades del Estado vinculadas con la gestión del agua.4 De la misma manera, tampoco se observan términos, conceptos o ideas que hagan presumir la búsqueda de la participación activa, directa y decisiva de la sociedad en la gestión del recurso, en ninguna de las visiones revisadas se perciben signos o señales de democracia participativa o algo similar.

Respecto a la abrogada Ley Estatal del Agua; si bien en su exposición de motivos reconoce que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4.º párrafo sexto, y los propios Tribunales Colegiados del Poder Judicial Federal, en concordancia con la misma, vinculan a los Estados a establecer legislativamente marcos estratégicos para que sus obligaciones en materia de agua se cumplan con la participación y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, también carece de una visión de autogestión.

La ley referida sólo daba autonomía de gestión a los organismos metropolitanos estatales propuestos por la misma ley, ésto con el propósito de que pudieran acceder a recursos federales del fondo metropolitano. La participación social de sus organismos y otras instancias, como centros e instituciones de investigación y docencia orientados a la investigación, desarrollo, adaptación y transferencia tecnológica en la materia, la observaban muy limitada: circunscrita únicamente a la distribución y aprovechamiento del agua, así como a conservar y controlar su calidad. Si bien, también contemplaba la posibilidad de que el sector social y privado pudieran prestar total o parcialmente los servicios públicos de agua, así como el aprovechamiento de las aguas residuales tratadas.

No obstante, la apertura referida no llegaba a la participación social, abierta y democrática en la elaboración del programa hídrico y gestión de los servicios de agua potable en el estado. No reconocía la vigente demanda social por mejores espacios de participación. Se percibe la visión imperante de siempre: el poder no se comparte, se ejerce.

Seguramente una visión de autogestión hubiera manejado de manera diferente el caso de Constellation Brands Inc. y la dotación de agua comprometida para la misma. De ser cierta la versión de la autoridad estatal, de que la instalación de la cervecera impulsa el desarrollo local y la dotación de agua a la misma representa un uso pertinente; una consulta previa, adecuada e informada, seguramente hubiera propiciado el consenso de los actores involucrados ya señalados.

REFERENCIAS

Arvon, H. (1978). La autogestión en México. México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

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1Desde luego, también se han presentado con respecto a la actuación del gobierno federal, sin embargo, el tema del trabajo está referido solo al ámbito de las autoridades locales.

2Sistema Integral de Transporte Tijuana.

3En el entorno global, también se observa como grupo de interés al sector ambientalista.

4Entendido como la gestión por parte de las comunidades de base (Rougemont, en Arvon 1978; Hudson, 2010).

Recibido: 01 de Diciembre de 2017; Revisado: 28 de Diciembre de 2017; Aprobado: 28 de Diciembre de 2017

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