SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.20 número53La ciudadanía como meta de la tríada republicana índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Argumentos (México, D.F.)

versión impresa ISSN 0187-5795

Argumentos (Méx.) vol.20 no.53 Ciudad de México ene./abr. 2007

 

Dossier

 

República y republicanismo: una aproximación a sus itinerarios de vuelo

 

Sergio Ortiz Leroux

 

Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).

 

Resumen

El renacimiento del republicanismo en la teoría política contemporánea ha vuelto a poner en el centro los estudios sobre la genealogía histórica de esta singular tradición de pensamiento político. Este trabajo ofrece un acercamiento a las definiciones genéricas y específicas de la noción de república y una aproximación a los itinerarios de vuelo de los conceptos de republicanismo y república. Todo ello con el propósito de ofrecer una clave de lectura para diferenciar al republicanismo democrático–radical del republicanismo liberal–democrático y, al mismo tiempo, analizar las consecuencias asociadas a la puesta en práctica de esa operación clasificatoria.

Palabras clave: republicanismo, república.

 

Abstract

The renaissance of republicanism in contemporary political theory has rekindled interest in the studies about historical genealogy of this singular tradition of political thinking. This text offers an approach to the generic and specific definitions of republic and an approach to the historical journey of the concepts of republicanism and republic. This text is a key to distinguish between the radical–democratic republicanism and the liberal–democratic republicanism as well as to analyze the associated effects of the performance of this classification.

 

INTRODUCCIÓN

Todo renacimiento es un volver a comenzar. Un nuevo comienzo en el cual el pasado toca la puerta del presente a fin de abrir brecha hacia el futuro. El caso del republicanismo no es la excepción. Su renacimiento en los últimos años no es fruto de la casualidad ni de una supuesta voluntad divina o ley histórica, sino resultado de un vacío o malestar diagnosticado en el cuerpo político de las sociedades contemporáneas. Vacío que fue llenado mediante un clavado hacia el pasado con la mirada puesta en el porvenir. El renacimiento de la tradición republicana en las ciencias sociales y humanidades tuvo su origen en el trabajo de un singular grupo de historiadores (Bailyn, Wood y Pocock) que, en la segunda mitad del siglo XX, se dieron a la tarea de rastrear los orígenes teóricos de la tradición institucional angloamericana en fuentes historiográficas hasta entonces desconocidas. Empero, este renacimiento no se circunscribió estrictamente al trabajo de reconstrucción histórica. Juristas, politólogos, economistas y filósofos, entre otros, aprovecharon también el impulso para revisar algunas de las discusiones propias de sus respectivas disciplinas. El ejemplo de la teoría política contemporánea es altamente ilustrativo. El renacimiento de la teoría política republicana está asociado a una crisis por partida doble: por una parte, una crisis de representatividad y legitimidad de las democracias liberales "realmente existentes", que han sustituido la figura del ciudadano por la del consumidor y las virtudes cívicas clásicas por las virtudes institucionales modernas; y, por la otra, una crisis de los fundamentos normativos de la teoría liberal contemporánea, especialmente el liberalismo conservador,1 que ha acabado por divorciar la idea de libertad individual del catálogo de libertades públicas al suponer que la primera nada le debe a las segundas. En el camino de ofrecer respuestas a estos problemas se fueron dibujando los contornos del republicanismo contemporáneo. No es éste el lugar, aclaro, para abordar en detalle este debate y sus diferentes aristas. En otro lugar podremos "entrarle al quite", como se dice coloquialmente. Simplemente lo menciono con el objeto de ilustrar el contexto en el cual renació el republicanismo tanto en la política como en la teoría de la política contemporáneas. Lo que sí me interesa resaltar, en todo caso, es que la crítica republicana de la teoría y práctica liberales abrevó de la tradición republicana para cargarse de fuerza, sustancia y energía. Si lo anterior es cierto, entonces el objetivo de este trabajo es ofrecer el "itinerario de vuelo" de las nociones de republicanismo y república tanto en el plano de la clarificación conceptual como en la dimensión de la historia de las ideas. Hacemos lo anterior no porque tengamos una suerte de nostalgia por el pasado, sino porque partimos de la sospecha –algunos le llaman hipótesis– de que el discurso republicano de nuestros días tiene mucho que aprender del republicanismo clásico y moderno, si es que quiere mantenerse vigente. La actualidad del republicanismo contemporáneo radica, precisamente, en que no niega ni se avergüenza de su tradición al momento de advertir los riesgos de un proceso de modernización que se mira a sí mismo con soberbia y autosuficiencia. Por el contrario, el republicanismo contemporáneo se siente orgulloso de esa tradición, la presume en público y recurre a ella a fin de reconstruir críticamente los excesos narcisistas de nuestra modernidad.

En consecuencia, en las siguientes líneas analizaremos, primeramente, las distintas definiciones que existen acerca de las nociones de republicanismo y república con el fin de encontrar los rasgos genéricos y específicos de estos conceptos. En un segundo momento, abordaremos el itinerario de vuelo de la noción de república en la historia de las ideas políticas con el fin de descifrar su naturaleza mutante y no estática. Finalmente, y a manera de conclusión, presentaremos una propuesta de clasificación de los distintos republicanismos y la forma como éstos han sido y pueden ser recuperados por los republicanos de nuestros días.

 

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

El republicanismo es un término que denomina a quienes aman o son partidarios de la república (respublica)2 o tienen espíritu, carácter o condición de republicano. Si bien se usan regular e indistintamente en el lenguaje político y académico los conceptos republicanismo y república, se trata de términos similares pero no idénticos. Al igual que el liberalismo o el socialismo,3 el republicanismo es un "ismo",4 vale decir, una teoría y práctica políticas que contiene una determinada interpretación de la realidad histórico–social y constituye una guía útil para la acción práctica. La república, por su parte, no es una doctrina o un movimiento político, sino designa la forma o la esencia de la política –si se considera su acepción amplia– o un régimen político opuesto a la monarquía –si se toma en cuenta su sentido restringido. Como término genérico, la república significa la cosa pública, la cosa del pueblo, la comunidad, la empresa común de los ciudadanos, dirigida por ellos para la consecución del bien común. En consecuencia, la res publica tiene una naturaleza eminentemente pública (polis) y se distingue por principio de todo lo que corresponde a la esfera privada (oikos) de la vida humana. Como término genérico, al mismo tiempo, el concepto de república comprende una teoría de la soberanía política, según la cual todo poder político proviene del pueblo y todo acto de gobierno debe someterse a leyes justas que procuren el bien común.5 Ahora bien, como término específico, la república designa una forma de Estado, que se define en contraposición a la monarquía, en la que el ejercicio de la soberanía corresponde al pueblo, directamente o valiéndose de instituciones representativas. Este término específico, por cierto, no es ajeno al concepto genérico. Por el contrario, el primero puede ser leído como el correlato lógico del segundo, en tanto que se acepta comúnmente que la mejor manera de abogar por la causa pública es depositando el poder en el pueblo y la mejor forma de defender los intereses del pueblo es abogando por el bien común. La cosa pública, en consecuencia, puede ser entendida también como la cosa del pueblo. Empero, también puede aceptarse –aunque a primera vista parezca paradójico– la existencia de una "monarquía republicana" o de una "aristocracia republicana", si se considera que ambas formas de gobierno gobiernan, valga la redundancia, atendiendo no el interés del uno o de los pocos, respectivamente, sino el interés general, que no es igual al interés de todos o a la suma de los intereses particulares. Su sentido republicano descansa, por el contrario, en la crítica del poder como patrimonio del uno (tirano) o de los pocos (oligarquía).

Como se observa, el republicanismo es un concepto que incluye a la república pero que excede los alcances de la misma. Los republicanos, ciertamente, son defensores de la forma de gobierno republicana. No hay republicanos que no defiendan a la república. Pero el republicanismo no se agota en la defensa de esa forma particular de gobierno, sino comprende definiciones más amplias y sustantivas sobre el conjunto del sistema social: sobre la economía, la cultura, la sociedad civil, etcétera. De ahí que pueda hablarse de una cultura o una sociedad civil republicanas. La teoría que reúne el conjunto de leyes o principios generales que le dan sentido a la acción y coherencia al pensamiento de quienes se asumen a sí mismos como republicanos es el republicanismo. Y la forma política concreta que asume la teoría y práctica republicanas es la república. Dos conceptos, en síntesis, similares pero no iguales.

Al igual que muchos otros conceptos políticos (como democracia, libertad, igualdad, gobierno, etcétera), el término república no es estático sino está sujeto a diversas evoluciones semánticas. La historia y la filosofía política ponen en evidencia que su connotación no es la misma según se atienda a la Antigüedad griega o romana, a la Edad Media, a los tiempos modernos o a la época contemporánea. En la Antigüedad grecolatina, la república es, literalmente, res publica, la cosa pública, la cosa del pueblo. Su acepción, por tanto, es genérica. Con el Renacimiento, el concepto de república sufre una mutación fruto de la crítica a las monarquías absolutas y a la doctrina de la soberanía popular. La república democrática es ahora una forma particular de Estado, ya no una forma general de la política, que se define en contraposición a la monarquía absoluta. Su acepción es específica. Finalmente, con el advenimiento de la modernidad, el significado de la palabra república sufre una nueva transformación, más de forma que de contenido. En nuestros días, se identifica regularmente a la república como un gobierno representativo en el que el poder del jefe de Estado o presidente procede del voto de todos o de parte de los ciudadanos. Por ello, se habla actualmente de que países como México o Estados Unidos son repúblicas presidencialistas y de que España o Gran Bretaña son monarquías constitucionales.

En suma, el concepto república puede significar la cosa pública (término genérico); la teoría de la soberanía política (término genérico); la forma de Estado, basada en la soberanía popular, opuesta a la monarquía (término específico); o el gobierno representativo depositado en un jefe de Estado o presidente de la República (término específico) .6

 

LA REPÚBLICA EN LA HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS

En la historia de las ideas políticas, el término república designó un régimen político o bien la forma o la esencia de la política. En Platón, por ejemplo, la República es sinónimo de Constitución, es decir, un tipo particular de organización política. La República de Platón (siglo V antes de Cristo) es un tratado del hombre dado que la ciudad o polis (cives) sólo puede ser lo que el hombre hace en ella. El hombre se realiza a sí mismo en la ciudad y gracias a su constitución o politeia. De ahí que la república descrita por Platón coincide con la idea de polis, o con la ciudad inteligible.

En la Antigüedad romana, el término república es una palabra nueva que expresa un concepto que, en la cultura griega, correspondía a una de las múltiples acepciones del término politeia. La traducción latina del concepto griego de politeia fue, entre otras, res publica (república).7 La noción de politeia tiene como fuente principal el famoso libro de La Política de Aristóteles. En la Antigüedad griega se entendía por república:

[...] un régimen político en el que, al mismo tiempo que se garantizaba la participación popular en el gobierno, se conjuraba el peligro que para la libertad y la justicia representaba la democracia pura, esto es, la democracia ateniense. Es decir, los conceptos de democracia y república referían a formas de gobierno distintas y hasta opuestas.8

La oposición entre democracia y república no es arbitraria, sino está asociada a la diferencia que existe entre las formas puras (e impuras) de gobierno y el gobierno mixto. Para clarificar esta diferencia hay que explorar previamente la teoría clásica de las formas de gobierno elaborada por Aristóteles en La Política (1279a,b). Dicha tipología es producto simultáneo de dos criterios centrales: quién gobierna y cómo gobierna:

Los términos de constitución y gobierno tienen la misma significación, y puesto que el gobierno es el supremo poder de la ciudad, de necesidad estará en uno, en pocos o en los más. Cuando, por tanto, uno, los pocos o los más gobiernan para el bien público, tendremos necesariamente constituciones rectas, mientras que los gobiernos en interés particular de uno, de los pocos o de la multitud serán desviaciones [...] De las formas de gobierno personal solemos llamar monarquía o realeza a la que tiene en mira el bien público; y al gobierno de más de uno, pero pocos, la aristocracia [...] Cuando, en cambio, es la multitud la que gobierna en vista del interés público, llámese este régimen con el nombre común a todos los gobiernos constitucionales, es decir república o gobierno constitucional [...] De las formas de gobierno mencionadas sus respectivas desviaciones son: de la monarquía, la tiranía; de la aristocracia, la oligarquía; de la república, la democracia. La tiranía, en efecto, es la monarquía en interés del monarca; la oligarquía, en interés de los ricos, y la democracia en el de los pobres, y ninguna de ellas mira a la utilidad común.9

Según la teoría aristotélica, la rectitud o pureza de las formas de gobierno hace referencia a que es una única clase u orden social la que participa en el gobierno, sin concurrencia de las otras. Y la desviación o maldad está indicada por el fin al que dirijan el ejercicio de gobierno. Si las formas puras monarquía, aristocracia y politeia (república) ejercen el gobierno en sintonía con el "bien público" o el "interés público" (la res publica) y bajo el respeto a la ley, entonces son formas rectas o buenas. Si, por el contrario, se ejerce el gobierno de acuerdo con un interés propio de la clase que gobierna,10 sin atender el interés colectivo asociado a la idea de "bien público", entonces el gobierno se corrompe y, en consecuencia, es malo. Todas las desviaciones o formas corruptas (tiranía, oligarquía y democracia) son, según Aristóteles, tiránicas y despóticas.

Para Aristóteles, la desviación o corrupción de las formas de gobierno forma parte de un proceso cíclico, que se presuponía inevitable. Las formas de gobierno estaban vinculadas de tal manera que los estados no podían escapar a este ciclo perverso. La generación de una forma de gobierno se producía en la corrupción de otra. La consecuencia ineludible era la corrupción, la tiranía, el despotismo y la inestabilidad. A fin de escapar de este círculo perverso, Aristóteles plantea la idea de un gobierno mixto (1266a):

En opinión de algunos, en efecto, la mejor constitución debe ser una combinación de todas las formas de gobierno, y por ello elogian la de los espartanos, que, según dicen, está hecha de oligarquía, monarquía y democracia [...] Mejor se expresan quienes combinan más formas de gobierno, ya que es mejor la constitución que consta de más elementos.11

La idea del gobierno mixto se sostiene en el principio según el cual la degeneración de una forma de gobierno buena en mala puede evitarse con la constitución de un gobierno que sea el resultado de una mezcla o combinación o integración sin más de las tres formas buenas.12 Un gobierno mixto basado en la ley sería la solución que conjugaría este círculo recurrente y que proporcionaría estabilidad, equilibrio, libertad y justicia al Estado. Por tanto, frente a la democracia y otras formas simples, la república significa gobierno mixto. De ahí que el nacimiento del republicanismo antiguo esté asociado a la defensa del gobierno mixto frente a las formas puras.

En el siglo I antes de nuestra era, Cicerón reformula el mensaje de Platón y Aristóteles sobre la república y se interesa en conseguir la mejor Constitución política. Su discurso ya no es de corte filosófico sino jurídico, por lo que busca conciliar la práctica política con la idealidad de la república perfecta de Platón. Para Cicerón, la res publica es, antes que nada, res populi: "es, pues, la república la 'cosa del pueblo', y el pueblo, no toda agrupación de hombres agregada de cualquier manera, sino la de una multitud, asociada por un consenso de derecho y la comunidad de intereses".13 La definición de Cicerón sienta las bases de un concepto fuerte de república que logra trascender su propio límite temporal y espacial. El pueblo, antes que nada, no es una simple reunión de hombres, un rebaño cualquiera como diría Nietzsche, sino un grupo o "multitud" de hombres que están unidos por una "comunidad de intereses" que mantiene un "consenso" en torno a un "derecho" o "legislación común" (iuris consensus). De ahí que sea inconcebible una república sin leyes, condición de posibilidad de la vida en comunidad. La República de Cicerón presenta un doble carácter: es un régimen político de naturaleza histórica y, al mismo tiempo, un modelo de orden natural y divino. Si lo que se pretende es evitar la decadencia y posterior caída de la república –como sucedió en Roma–, entonces hay que fundamentar esta comunidad de intereses alrededor de un iuris consensus y no en convenciones humanas, en un orden natural sustentado en la ley de Dios. El paradigma platónico de la república ideal es sustituido por la naturaleza divina traducida en modelo ideal.

En la Edad Moderna, el término república se seculariza. Jean Bodin, en Los seis libros de la República (1576), señala que la república es "un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano".14 El acento que pone Bodin en el "recto gobierno" tiene un significado propio, y no puede ser concebido simplemente como un apéndice del análisis de la soberanía. Se habla de "recto gobierno" a causa de la diferencia que existe entre las repúblicas y las bandas de ladrones y piratas. La familia –segunda parte de la definición– es el modelo de gobierno de la república. La soberanía, por su parte, significa, pura y simplemente, "poder supremo", es decir, poder que no reconoce por encima de sí mismo ningún otro poder. Finalmente, lo que es común al pueblo es lo público. No hay república si no hay nada público:

Además de la soberanía, es preciso que haya alguna cosa en común y de carácter público, como el patrimonio público, el tesoro público, el recinto de la ciudad, las calles, las murallas, las plazas, los templos, los mercados, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semejantes, que son comunes o públicas.15

El propósito de las repúblicas es diverso. Su propósito general es prosperar en la piedad, la justicia, el valor, el honor y la virtud. En un primer momento, una república no puede subsistir sin aquellas acciones ordinarias relativas a la conservación del bienestar del pueblo, como la administración y la aplicación de la justicia y distribución de bienes. Una vez que el hombre satisface sus necesidades materiales básicas está en capacidad de vivir en la virtud. Finalmente, mediante el desarrollo de las virtudes intelectuales (sabiduría, conocimiento y religión), la república puede alcanzar su último propósito: ofrecer a los hombres "la contemplación divina del objeto más bello y excelente que puede ser pensado e imaginado".16 De suerte que la república de Bodin sigue siendo, a pesar de todo, parte de una teología religiosa sumamente particular.

Nicolás Maquiavelo, por su parte, identifica a la república como una forma de Estado diferente de la monarquía: "todos los Estados, todos los dominios que han tenido y tienen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados".17 Para Maquiavelo, la república es un cuerpo público y colectivo que posee acentos democráticos o aristocráticos, mientras que el principado está dominado por la estatura del príncipe y por el poder unificador de su voluntad de dominación. El político florentino construye su idea de la república a partir de la historia de Roma. En ella descubre todos los signos de la política republicana. La república romana pone en evidencia que el destino del Estado se determina en consecuencia de la relación que se establece entre Poder y división social. En el capítulo cuatro de los Discursos sobre la primera década de Tito Livio (1531), el escritor florentino expone en qué consiste la virtud del modelo romano:

Sostengo que quienes censuran los conflictos entre la nobleza y el pueblo, condenan lo que fue la primera causa de la libertad de Roma, teniendo más en cuenta los tumultos y desórdenes ocurridos que los buenos ejemplos que produjeron.18

Para Maquiavelo, la virtud de la república romana radica –aunque suene paradójico–en el conflicto que le era inherente. El conflicto en la Roma republicana entre la plebe y el Senado no era un factor de desintegración social sino un mecanismo de integración. Los deseos de las clases no son necesariamente malos, porque de ellos puede nacer una república fuerte. A contracorriente, Maquiavelo afirma que el desorden no sólo no es en sí mismo malo, existe en él algo que puede engendrar un orden, pero ese mismo orden no lo suprime. Aquel que busque cancelar la división social y, por tanto, terminar para siempre el conflicto, acabará por desdibujar la virtud republicana. El escritor florentino, entonces, pone de manifiesto la función del conflicto como factor del cambio histórico. La historia no es sólo degradación o conservación de una esencia originaria sino posibilidad de creación política.

La grandeza de Roma, según Maquiavelo, descansa en su habilidad para interponer entre nobles y plebeyos la institución de la Ley. Entre ambos deseos no mediaba un Príncipe absoluto, como en el principado, sino el derecho: "pero esa mediación no significa el aislamiento de las clases en su ser, sino la inauguración de una nueva relación, de un nuevo vínculo: el político".19 La Ley y el Poder no son fieles a sí mismos si no están expuestos a los efectos de los deseos del pueblo. Maquiavelo descubre en el conflicto de clases el fundamento de la libertad política: "en toda república hay dos apetitos, el de los nobles y el del pueblo. Todas las leyes que se hacen a favor de la libertad nacen del desacuerdo entre estos dos apetitos, y fácilmente se verá que así sucedió en Roma".20 En la República romana el hombre no obedece a otro hombre, sino obedece a la Ley. La institución de la Ley es la institución de una igualdad de principio entre los hombres que no se encuentra ni en la sociedad civil ni en la naturaleza. En suma, la división de la sociedad en dos apetitos, el de oprimir y el de no ser oprimido, es lo que da en Roma el fundamento a la república, el régimen de la libertad, aquel en cual ningún hombre está sujeto a otro hombre sino a la Ley. El poder de la república no puede ser identificado con un individuo o un grupo de individuos; es la expresión de un poder anónimo: el gobierno de la Ley.

Para Maquiavelo, la fuerza del deseo del pueblo mantiene abierto el principio de la Ley y la unidad del Estado. La Ley es fruto de una "desmesura": el exceso del deseo de libertad del pueblo. El contenido de las leyes está estrechamente ligado a la intensidad o no del deseo del pueblo. El Estado, por su parte, no es una simple fachada que oculta la dominación de la clase dominante. El deseo del pueblo, en clave maquiaveliana, prohíbe rebajar lo Universal al registro del dominio de clase: "las aspiraciones de los pueblos libres rara vez son nocivas a la libertad, porque nacen de la opresión o de la sospecha de ser oprimido".21 Las instituciones de la república no se limitan a la protección de los intereses de la clase dominante sino al precio del poder y de la expansión del Estado. La ambición y rapacidad de los Grandes encuentran un freno en el derecho que se hace en cierta forma de acuerdo con los deseos del pueblo. Maquiavelo, entonces, "dibuja el cuadro de una sociedad en la que el Poder se separa de los Grandes y, por ello, aunque oprimiendo al pueblo, dé una salida a su deseo rebajando a los poderosos".22

Ahora bien, ¿quién puede defender mejor la libertad, los Grandes o el pueblo? Para Maquiavelo, el deseo de los Grandes puede llevar a la ruina a la libertad. El miedo a la pérdida, dice el autor en El Príncipe, es fuente de violencia: "por encima de todas las cosas, (el Príncipe) debe abstenerse siempre de los bienes ajenos, porque los hombres olvidan con mayor rapidez la muerte de su padre que la pérdida de su patrimonio".23 El apetito de riqueza, poder o fama nunca queda plenamente satisfecho ya que siempre queda un hueco que necesita ser llenado. La sed de poseer es insaciable. Sin embargo, la conducta del pueblo no se distingue en mucho de aquella que caracteriza a los Grandes. Su deseo está comúnmente motivado por la envidia y el odio hacia los Grandes. Luego entonces, ¿la libertad es esclava tanto de los Grandes como del pueblo? No. Maquiavelo afirma que las consecuencias de ambos deseos no son las mismas. Mientras que la singularidad del deseo de los Grandes es querer siempre más, la del pueblo es el no ser oprimido. Esa negatividad coincide con la libertad de la ciudad, con la Ley.

A los ojos de Maquiavelo, la dinámica social depende del impulso de un poder que, por muy dividido que esté del pueblo, representa un más allá de la división de clases, la deja actuar, explota los efectos, y a la vez consigue el apoyo de aquellos que dominan en la sociedad y encarna para los dominados la trascendencia de la Ley y del Estado.

Durante el siglo XVII fue en Inglaterra donde las ideas republicanas de Maquiavelo se desarrollaron y ampliaron considerablemente.24 El más importante exponente del republicanismo inglés fue James Harrington, quien publicó Oceana en 1656. En este libro, el autor considera que la personalidad política de los individuos está fundada en la propiedad (tierra o dinero), y ésta no se considera como una concesión de un noble o del rey, sino deriva de la libertad del individuo. El libre propietario, al no depender de otra persona en la adquisición de propiedades, está liberado de cualquier relación de vasallaje. Por tanto, las armas con que ha de defender su propiedad son sus propias armas y no las de noble alguno. Así pues, la propiedad y las armas de un individuo es lo que fundamenta su carácter de ciudadano y el conjunto de ciudadanos armados, el pueblo en armas, es lo que garantiza la existencia de una república:

La relación entre propiedad, fuerza militar y poder político como fundamento de una república lleva a Harrington a considerar que toda república requiere de una distribución equitativa de la tierra (y de la propiedad en general), a fin de asegurar una distribución equilibrada y balanceada de la autoridad política que prevenga cualquier aristocracia.25

De ahí que el modelo republicano del pensador inglés requiera de una democracia de propietarios libres y armados.

En Francia, por su parte, el republicanismo maquiaveliano clásico sufre algunas modificaciones. Con Charles de Montesquieu desaparece la díada monarquía y república y surge una nueva triada: monarquía, república (aristocrática y democrática) y despotismo. Cada una de estas formas de gobierno tiene una naturaleza, lo que las hace ser tales, y un principio o resorte, lo que las hace obrar. Lo primero es la estructura de gobierno: quién detenta el poder y cómo se detenta; lo segundo las pasiones humanas que lo mueven. Si el criterio que se utiliza es el de su naturaleza, la monarquía es el gobierno de uno pero sujeto a leyes fijas y preestablecidas; la república es la forma de gobierno en la que el pueblo (democracia) o una parte de él (aristocracia) gobierna; y en el despotismo gobierna uno sin ley ni regla.

Ahora bien, si lo que se toma en cuenta son los principios, la monarquía es la forma de gobierno que tiene como principio el honor; el motor o resorte del despotismo es el temor; y en la república existen distintos principios según sea una república aristocrática o democrática. En la república aristocrática el resorte o motor es la templanza, es decir, un cierto espíritu de moderación. Y en la república democrática el principio es la virtud. Para Montesquieu, la virtud no tiene un fundamento de orden moral o religioso sino político: "la virtud en una República es sencillamente el amor a la República. No es un conjunto de conocimientos, sino un sentimiento que puede experimentar el último hombre del Estado tanto como el primero".26 La virtud política puede traducirse, entonces, como el amor a la patria, el amor a la igualdad y, en consecuencia, dada la escasez de bienes, el amor a la frugalidad:

El amor a la República en la democracia es amor a la democracia, y éste es amor a la igualdad. Es además amor a la frugalidad. Cada cual debe gozar de la misma felicidad y de las mismas ventajas, disfrutar de los mismos placeres y tener las mismas esperanzas, lo cual sólo puede conseguirse mediante la frugalidad general. El amor a la igualdad, en la democracia, limita la ambición al único deseo, a la única felicidad de prestar a la patria servicios mayores que los demás ciudadanos.27

Como consecuencia del amor a la patria, a la igualdad y a la frugalidad, las leyes de la República deben basarse en una división equitativa de la propiedad de la tierra y en una regulación de su sucesión, de suerte que se evite la desigualdad por acumulación hereditaria. En una república democrática, todos los ciudadanos participan en el gobierno y, en este sentido, deben regularse las leyes políticas para su elección y sorteo. Sin embargo, la república, según Montesquieu, es cosa del pasado, es una reliquia propia de arqueólogos:

Pero la república, la mejor forma de gobierno que pueden tener los hombres es cosa del pasado. Exige como condición sine qua non un territorio poco extenso, un reducido número de ciudadanos, una actitud cívica que resulta imposible para los tiempos modernos.28

Durante el siglo XVIII, entonces, el discurso de la república aparece estrechamente ligado a la exaltación del pequeño Estado, que sólo permite una democracia directa. Jean Jacques Rousseau sostiene que el único sujeto del poder soberano es el pueblo. Ni uno, ni pocos, ni la mayoría pueden ser titulares de este poder, sino solamente todos los miembros asociados que unidos forman el cuerpo soberano.29 En consecuencia, la única forma de Estado admitida es la república, aunque pueden haber distintas formas de gobierno: democracia, si el soberano confía el gobierno a todo o a la mayor parte del pueblo; aristocracia, si el gobierno se deposita en un pequeño número de personas; y monarquía, si uno solo es el titular del gobierno. La república roussoniana es, entonces, una forma de democracia directa en la que todos los ciudadanos que tienen derechos políticos participan en primera persona, sin necesidad de representantes, en los asuntos de gobierno. El poder soberano de ese Estado descansa en la asamblea popular en la que todos reunidos en primera persona deliberan a fin de construir la voluntad general. La expresión concreta de esa voluntad general son las leyes. De ahí que en El contrato social (1762) Rousseau considere que la palabra república se aplica a todo Estado regido por leyes, bajo cualquier forma que sea. La idea de ley constituye el eje de la república.

A finales del siglo XVIII, en la era de la revolución democrática, se instauran las primeras grandes repúblicas modernas: los Estados Unidos (1776) y la República Francesa (1792). En los Estados Unidos, el ideal republicano fue recuperado por dos corrientes políticas distintas: Los Federalistas y Los Antifederalistas (1787–1788). En Francia, por su parte, el republicanismo fue recuperado por la vertiente jacobina de la Revolución Francesa, especialmente por la figura de Maximilien de Robespierre.

La obra de Montesquieu, en especial su crítica al republicanismo clásico y su célebre teoría sobre la separación de poderes, constituye el fundamento teórico de Los Federalistas30 en el debate constitucional que siguió a la independencia de las colonias norteamericanas. Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, autores de la Constitución Norteamérica, elaboraron un nuevo concepto de república completamente distinto al acuñado por los autores de la tradición republicana clásica de Roma y de las ciudades medievales y renacentistas italianas del siglo XI al XIV. Para ellos, las colonias americanas formaban un territorio extenso con una población importante, que hacía prácticamente imposible aplicar los principios republicanos clásicos. En consecuencia, el rasgo fundamental de toda república es la representación política mediante elecciones periódicas. La idea de representación política se orienta principalmente a defender la autonomía y discrecionalidad de los representantes en relación con los representados. Lo fundamental de un sistema representativo es conseguir la estabilidad del gobierno, con el objetivo de que pueda actuar de acuerdo con los intereses generales de la Nación y no en función de los intereses particulares de los grupos sociales.

Para Los Federalistas, la Constitución de una república moderna debe estar fundada en un conocimiento preciso de las consecuencias que tienen las leyes y las instituciones en el comportamiento humano. Desde su óptica, son las leyes e instituciones, y no las cualidades de los ciudadanos, las que aseguran la existencia y durabilidad de las repúblicas. La libertad, por ende, no es el resultado de una moralidad cívica superior sino de una organización adecuada del Estado. Atrás quedaron ideas "anticuadas" de las repúblicas antiguas como la virtud cívica y la ciudadanía participativa.31

En suma, los autores de la constitución norteamericana rechazaron completamente los principios clásicos de libertad política, virtud cívica y participación política de los ciudadanos como fundamentos centrales de la república, sustituyéndolos por las "virtudes institucionales" que permiten crear un sistema de control y balance del gobierno. El diseño institucional de Los Federalistas buscó preservar el equilibrio de poderes de la organización política de Inglaterra en una sociedad igualitaria (sin órdenes) y extensa. El resultado fue que la separación de poderes británica se reforzó mediante un sistema presidencial con Senado y Congreso, se privilegió la lógica de la representación política y se pluralizó el poder a través de la organización federal.32 De esta manera, el republicanismo norteamericano se vinculó no solamente con la tradición liberal sino, ante todo, se adaptó a las condiciones estructurales y funcionales del Estado y las sociedades modernas.

Sin embargo, hay que recordar que no todo el republicanismo norteamericano de la Guerra de Independencia tomó distancia de los principios básicos del republicanismo clásico. Es el caso de Thomas Jefferson, cabeza de Los Antifederalistas en el debate constitucional fundacional de los Estados Unidos, quien en su defensa de las virtudes cívicas se preocupó por asegurar el establecimiento de un tipo particular de organización económica, funcional al surgimiento de tales virtudes. En concreto, el estadista norteamericano proponía la organización de un modelo de república agraria, que fuera el caldo de cultivo para la obtención de buenos ciudadanos. En sus "Notas sobre el estado de Virginia" (1787) criticaba el incipiente desarrollo industrial de su país y aconsejaba la importación de bienes manufacturados:

Para Jefferson, la defensa de una particular organización de la economía, como la economía agraria (alejada de la industria y el comercio), no sólo iba a ayudar al desarrollo de ciertas cualidades de carácter, sino que también iba a resultar beneficiosa al permitir el mantenimiento de relaciones más o menos igualitarias dentro de la sociedad.33

En el fondo, la defensa de la república agraria significa para Jefferson la posibilidad de limitar la influencia perjudicial del dinero entre los ciudadanos y dentro del poder.

Por su parte, el republicanismo de la Revolución Francesa es heredero de la idea aristotélica de la democracia como el gobierno de los pobres en beneficio de los pobres y del pensamiento republicano clásico de Rousseau, especialmente de su idea de voluntad general del pueblo soberano. En la Francia revolucionaria, entonces, el republicanismo asumió una forma democrática–popular. La reaparición del pensamiento democrático en la acción y en la teoría republicana se produce cuando la Revolución Francesa hace que el pueblo pobre vuelva a ser protagonista central de la historia. El periodo culminante de este proceso histórico es la fase democrático–popular de la revolución, la que lleva al poder a las masas populares organizadas, cuya expresión política se articula en torno al Club de los Jacobinos y la figura emblemática de Robespierre. El proyecto político del revolucionario francés es la implantación de un régimen democrático clásico en Francia: "República y democracia no son proyectos antagónicos sino son sinónimos".34

Para Robespierre, que se veía a sí mismo como heredero del modelo romano y predicaba la virtud y la devoción a la patria, la libertad era positiva, pues estaba ligada estrechamente con la vida común más que con el individualismo. La libertad, en este sentido, consiste en obedecer las leyes en cuya elaboración uno mismo ha participado. Nada más ajeno a la figura de la libertad que verse sometido a voluntades ajenas a uno mismo. De ahí la estrecha relación entre la libertad y la igualdad: sin igualdad material la libertad deviene no en independencia sino en servidumbre hacia los otros.

El Estado republicano, según Robespierre, se sustenta en una doble soberanía: la soberanía del individuo y la de la comunidad. En sintonía con la tradición clásica, el revolucionario francés plantea que el soberano debe hacerlo todo por sí mismo: "La democracia es un Estado en el que el pueblo soberano, guiado por leyes que son fruto de su obra, lleva a cabo por sí mismo todo lo que está en sus manos, y por medio de sus delegados todo aquello que no puede hacer por sí mismo".35 El peligro mayor con el que se encuentra la república es, precisamente, la separación entre el soberano y el magistrado, es decir, entre quien elabora las leyes y quien las ejecuta. El comienzo de la corrupción de una república se encuentra en la separación entre el magistrado y el soberano. En consecuencia, toda la acción política republicana se encaminará a subvertir la escisión que aparece entre representantes y representados. De ahí que la teoría de la representación política de matriz republicana–liberal sea vista con recelo. El pueblo debe hacerlo todo por sí mismo y en su ámbito natural: la comuna. La administración del Estado tiene pocas aunque importantes atribuciones, fundamentalmente la relación con otras naciones.

El republicanismo jacobino, en suma, recupera las fuentes antiguas de la república democrática e igualitaria a fin de construir un modelo de democracia directa que garantice el gobierno del y para el pueblo, eliminando con ello toda forma de divorcio entre los representantes y los representados. Con él, se actualiza una noción de libertad vinculada estrechamente con las condiciones materiales de vida.

Resumiendo. En la historia de las ideas políticas el término república designa o bien un régimen político o bien la forma o esencia de la política. En sus orígenes clásicos, la idea de república estuvo asociada a la defensa del gobierno mixto frente a las formas puras de gobierno. Un gobierno mixto basado en la participación de los ciudadanos, en la defensa de la ley y en la búsqueda del bien común, asegura Aristóteles en La Política, proporcionaría estabilidad, equilibrio, libertad y justicia al Estado. El modelo constitucional más notorio de esta modalidad de gobierno fue el de la república romana con su sistema de cónsules, Senado y tribunos del pueblo. Sólo esta constitución permitió equilibrar los intereses de uno, de pocos y de muchos en un gobierno mixto en el cual concurrieron elementos democráticos, aristocráticos y monárquicos. Posteriormente, la idea de república estuvo ligada, gracias a la obra de Maquiavelo, a la afirmación de un cuerpo público, colectivo, soberano y sustentado en la ley, que mediara entre los apetitos irreductibles de los grandes por dominar y del pueblo de no ser dominado. Ese nuevo orden civil, contrario a las monarquías, garantizaría una relación de corte político entre los distintos deseos sociales presentes en la sociedad política. Finalmente, pero no al último, se encuentra la noción de república propia de las revoluciones modernas. En la independencia de los Estados Unidos, Los Federalistas rechazaron completamente los principios clásicos de libertad política, virtud cívica y participación política de los ciudadanos como fundamentos de la república, sustituyéndolos por las "virtudes institucionales" que permiten crear un sistema de control y balance del gobierno. De ahí en adelante, el rasgo fundamental de toda república será la representación política mediante elecciones periódicas. Mención aparte merece el republicanismo democrático de Jefferson, quien proponía la organización de un modelo de república agraria, que fuera el caldo de cultivo para la obtención de buenos ciudadanos. En la Revolución Francesa, por su parte, el republicanismo jacobino encabezado por Robespierre, recupera las fuentes antiguas de la república democrática a fin de construir un modelo de democracia directa que garantice el gobierno del y para el pueblo, eliminando con ello toda forma de divorcio entre los representantes y los representados. En este proyecto se actualiza una noción de libertad vinculada estrechamente con las condiciones materiales de vida.

 

CONCLUSIÓN

Más allá de sus obvias diferencias, pueden identificarse dos grandes matrices del pensamiento republicano: por un lado, un republicanismo democrático–radical y, por el otro, un republicanismo liberal–democrático. En el primero, que incluye a autores como Maquiavelo, Harrington, Jefferson y Robespierre, la idea de bien común coincide con el gobierno del, para y por el pueblo. Esta versión no le teme al gobierno de los pobres (democracia), sino se preocupa de la tiranía y del gobierno de los ricos (oligarquía). Por ello, su noción de república aparece asociada a los siguientes elementos: a) la defensa de la libertad no como ausencia de interferencia, como sostienen los liberales, sino como ausencia de dependencia o de dominación. Ser dominado significa ser gobernado por otro. No ser dominado significa autogobernarse, es decir, decidir autónomamente quiénes y cómo queremos ser. Es la oposición entre esclavo (servus) (liber); b) la consolidación de una sociedad de propietarios, en tanto que quien depende de otro para vivir, quien vive a merced de otro, no es libre sino esclavo. De ahí que la libertad republicana supone la ausencia de dependencia material hacia otros; y c) la afirmación de una noción de ciudadanía que no sólo le proporcione al individuo derechos vinculados a la libertad, sino le exija al ciudadano asumir determinados deberes para la comunidad. A fin de realizar esos intereses generales, los ciudadanos deben cultivar ciertas virtudes cívicas: igualdad, fraternidad, simplicidad, austeridad, frugalidad, patriotismo, solidaridad, etcétera.

Por su parte, en el republicanismo liberal–democrático, que comprende autores como Aristóteles, Montesquieu, Hamilton y Los Federalistas, la noción de bien común aparece asociada no con el gobierno del pueblo sino con el gobierno de las leyes y con la noción moderna de representación. Para este republicanismo, la participación del pueblo es, ciertamente, importante, pero ésta se limita a la elección de los gobernantes. El pueblo no participa directamente en el gobierno y esto es precisamente lo que distingue una republica de una democracia. En esta modalidad republicana se afirma la autonomía del individuo frente al Estado y el predominio de sus derechos individuales, especialmente el de propiedad, frente a las obligaciones que puedan tener para con la comunidad. La participación de los individuos en la esfera pública se reduce a la mera expresión de los intereses privados mediante el voto. De ahí que no se requiera de virtud cívica alguna, sino de un marco legal e instituciones que regulen los procesos electorales, transformando las preferencias de los electores en puestos de representación.

Ambos tipos de republicanismo ofrecen respuestas desde lugares distintos al problema de la política en la modernidad. En efecto, el republicanismo liberal–democrático busca corregir, disminuir o, en el extremo, eliminar los efectos más nocivos de cierto liberalismo de corte conservador o privatista. De ahí que no sea opositora a cualquier forma de liberalismo. Es más, el republicanismo liberal no es antagónico, sino más bien es próximo, a cierta versión del liberalismo, en particular el liberalismo igualitario representado por autores como John Rawls o Ronald Dworkin. Por su parte, el republicanismo democrático–radical no solamente busca corregir los excesos privatistas del liberalismo conservador sino, ante todo, busca sustituir el modelo de democracia liberal contemporáneo por un modelo democrático–republicano, de matriz popular, ligado estrechamente a la tradición socialista.36 Ciertamente, no es un republicanismo que aspire a desfondar todas las bases institucionales de las democracias contemporáneas. Pero su crítica, en honor a la verdad, resulta muchas veces incompatible con los supuestos institucionales y normativos de las democracias liberales realmente existentes.

Empero, más allá de las propuestas y las respuestas, de las similitudes y las diferencias, queda la sensación de que el resurgimiento del republicanismo contemporáneo es un acontecimiento que merece celebrarse en la actualidad si es que queremos renacer, o mejor dicho, volver a comenzar.

 

BIBLIOGRAFÍA

Aristóteles, Política (introducción, versión y notas de Antonio Gómez Robledo), UNAM, México, 2000.        [ Links ]

Bealey, Frank, "República", en Diccionario de Ciencia Política, Istmo, Madrid, 2003, p. 383.         [ Links ]

Bobbio, Norberto, "Gobierno mixto", en N. Bobbio, N. Matteucci y G. Pasquino (coords.), Diccionario de Política, Siglo Veintiuno Editores, México, 1991, pp. 712–718.        [ Links ]

––––––, El futuro de la democracia, FCE, México, 1993.        [ Links ]

Bodin, Jean, Los seis libros de la República (selección, traducción y estudio preliminar de Pedro Bravo Gala), Tecnos, Madrid, 1986.         [ Links ]

Cicerón, De la república, UNAM, México, 1984.         [ Links ]

Domènech, Antoni, El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista, Crítica, Barcelona, 2004.         [ Links ]

Eggers Lan, Conrado, "Introducción", en Platón, Diálogos, IV. República, Biblioteca Básica Gredos, Madrid, 2000, pp. 9–55.        [ Links ]

Fernández Santillán, José, Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia, FCE, México, 1988.         [ Links ]

Gargarella, Roberto, "El republicanismo y la filosofía política contemporánea", en A. Boron (comp.), Teoría y Filosofía Política. La tradición clásica y las nuevas fronteras, Clacso/Eudeba, Buenos Aires, 2000, pp. 39–66.         [ Links ]

Gómez de Silva, Guido, Breve diccionario etimológico de la lengua española, FCE/El Colegio de México, México, 1998.         [ Links ]

Iglesias, María C., Julio R. Aramberri y Luis R. Zúñiga, Los orígenes de la teoría sociológica, Ediciones Akal, Madrid, 2001.        [ Links ]

Lefort, Claude, "Maquiavelo: la dimensión económica de lo político", en C. Lefort, Las formas de la historia. Ensayos de antropología política, FCE, México, 1988, pp. 109–119.         [ Links ]

Maquiavelo, Nicolás, Discursos sobre la primera década de Tito Livio (traducción de Luis Navarro), en Obras políticas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1971, pp. 55–300.         [ Links ]

––––––, El Príncipe (prólogo, traducción y notas de Miguel Ángel Granada), Alianza Editorial, Madrid, 1981.         [ Links ]

Matteucci, Nicola, "República", en N. Bobbio, N. Matteucci y G. Pasquino (coords.), Diccionario de Política, op. cit., pp. 1391–1393.         [ Links ]

Molina, Esteban, "Maquiavelo en la obra de Claude Lefort", Metapolítica, vol. 4, núm. 13, 2000, pp. 64–81.         [ Links ]

Montesquieu, Del espíritu de las leyes (traducción de Mercedes Blázquez y Pedro de Vega), Ediciones Altaza, Barcelona, 1993.         [ Links ]

Parker, David, "Jean Bodino", en David Miller (coord.), Enciclopedia del pensamiento político, Alianza Editorial, Madrid, 1989, pp. 55–57.        [ Links ]

Riera, Miguel, "De la libertad y la democracia", El Viejo Topo, núms. 205–206, 2005, p. 5.         [ Links ]

Riley, Patrick, " Voluntad general", en David Miller (coord.), Enciclopedia del pensamiento político, op. cit., pp. 674–676.        [ Links ]

Rivero, Ángel, "El discurso republicano", en Rafael del Águila, Fernando Vallespín et al., La democracia en sus textos, Alianza Editorial, Madrid, 1998, pp. 49–72.         [ Links ]

Valmaseda, Carlos, "Política y Estado en la tradición republicana democrática", El Viejo Topo, núms. 205–206, 2005, pp. 55–61.         [ Links ]

Velasco Gómez, Ambrosio, "Republicanismo", en N. Rabotnikof, A. Velasco y C. Yturbe (comps.), La tenacidad de la política, IIF–UNAM, México, 1995, pp. 109–123.         [ Links ]

––––––, "Multiculturalismo y republicanismo", en L. Olivé (comp.), Ética y diversidad cultural, FCE, México, 2004, pp. 320–340.        [ Links ]

 

NOTAS

1 El liberalismo no es una doctrina homogénea. Por el contrario, es un movimiento de ideas que pasa a través de diversos autores como Locke, Montesquieu, Kant, Smith, Humboldt, Constant, Stuart Mill, Tocqueville, por citar sólo a los clásicos. Los aspectos fundamentales de la doctrina liberal son el económico y el político. Como teoría económica, el "liberismo" es partidario de la economía de mercado; como teoría política es simpatizante del Estado que gobierne lo menos posible. La relación entre las dos teorías es evidente; sin embargo, las dos teorías son independientes. Cfr. Norberto Bobbio, El futuro de la democracia, FCE, México, 1993, pp. 89–90. Si esto es cierto, entonces podemos identificar dos grandes vertientes del pensamiento liberal contemporáneo: a) un liberalismo progresista o igualitario representado por autores como Rawls o Dworkin; y b) un liberalismo conservador o "libertario" identificado con autores como Nozick y Hayek. La primera vertiente desarrolla el problema de la igualdad dentro de la doctrina liberal; la segunda defiende un concepto ilimitado de libertad.

2 República, palabra derivada de la palabra latina respublica (respublica) y de su acusativo republicam; res, rei (genitivo), "cosa material, cuestión, asunto, hecho; bienes; objeto, real, realidad" (del indoeuropeo rei "propiedad, cosa"), y publica, femenino de publicus "del pueblo, público". Cfr. Guido Gómez de Silva, Breve diccionario etimológico de la lengua española, FCE/El Colegio de México, México, 1998.

3 El liberalismo y el socialismo son doctrinas modernas. El republicanismo es una tradición antigua. En alguna medida, tanto socialistas como liberales son hijos de la tradición republicana, sólo que –como sucede hasta en las mejores familias– los hijos tomaron caminos distintos. Mientras el socialismo recuperó del republicanismo el acento en el problema de la igualdad, el liberalismo privilegió el tema de la libertad, especialmente la libertad negativa.

4 El sufijo del sustantivo republicanismo, ismo procede del griego éóìüò, del latín ismus, significa doctrinas, escuelas o movimientos. En este caso, alude al sistema político que se afirma en la forma republicana, que aboga por la causa pública situando el poder en el pueblo. Cfr. Guido Gómez de Silva, Breve diccionario etimológico de la lengua española, op. cit.

5 Cfr. Ambrosio Velasco Gómez, "Multiculturalismo y republicanismo", en León Olivé (comp.), Ética y diversidad cultural, FCE, México, 2004, pp. 320–340.

6 En palabras de Bealey: "La república es un vocablo que deriva del latín res publica, que originalmente significaba asuntos públicos. Posteriormente, se aplicó a la esfera política y más tarde al Estado. En la actualidad, cuando se dice que un país es una república, implica que no se trata de una monarquía; su jefe de Estado es un presidente y no un monarca hereditario. Se llama 'republicanos' a los partidarios de convertir a las monarquías en repúblicas". Frank Bealey, "República", en Diccionario de Ciencia Política, Ediciones Istmo, Madrid, 2003, p. 383.

7 Al respecto, resultan esclarecedoras las notas de Conrado Eggers Lan, traductor al castellano de la República de Platón: "Traducimos por República el título griego de Politeia. Lo hacemos no sin escrúpulos, ya que lo que modernamente entendemos por 'república' no guarda prácticamente relación alguna con lo que Platón entiende por politeia, vocablo con el cual se refiere principalmente a un tipo de organización política que, entre otras características, puede poseer la de ser monárquica". Conrado Eggers Lan, "Introducción", en Platón, Diálogos, IV. República, Biblioteca Básica Gredos, Madrid, 2000, pp. 9–10.

8  Ángel Rivero, "El discurso republicano", en Rafael del Águila, Fernando Vallespín et al., La democracia en sus textos, Alianza Editorial, Madrid, 1998, p. 52.

9 Aristóteles, Política, UNAM, México, 2000, pp. 78–79.

10 La democracia en Aristóteles se integra no sólo por un criterio cuantitativo sino principalmente por uno cualitativo. La democracia aristotélica no es, entonces, el gobierno de la multitud, sino el gobierno de los pobres. Es, en suma, el gobierno de la clase de los desposeídos: "la democracia no es el gobierno de la mayoría, porque en una polis determinada puede haber una mayoría de ricos, sino el gobierno de los pobres por sí mismos, porque sólo pueden ser libres cuando sean iguales". Miguel Riera, "De la libertad y la democracia", El Viejo Topo, 205–206, 2005, p. 5.

11 Aristóteles, Política, op. cit., p. 41.

12 Norberto Bobbio, "Gobierno mixto", en Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino (coords.), Diccionario de Política, Siglo Veintiuno Editores, México, 1991, p. 713.

13 Cicerón, De la república, UNAM, México, 1984, p. 20.

14 Jean Bodin, Los seis libros de la República, Tecnos, Madrid, 1986, p. 9.

15 Ibid., p. 17.

16 David Parker, "Jean Bodino", en David Miller (coord.), Enciclopedia del pensamiento político, Alianza Editorial, Madrid, 1989, p. 56.

17 Nicolás Maquiavelo, El Príncipe, Alianza Editorial, Madrid, 1981, p. 37.

18 Nicolás Maquiavelo, Discursos sobre la primera década de Tito Livio, en Obras políticas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1971, p. 68.

19 Esteban Molina, "Maquiavelo en la obra de Claude Lefort", Metapolítica, vol. 4, núm. 13, 2000, p. 75.

20 Nicolás Maquiavelo, Discursos sobre la primera década de Tito Livio, op. cit., p. 68.

21 Ibidem.

22 Claude Lefort, "Maquiavelo: la dimensión económica de lo político", en C. Lefort, Las formas de la historia. Ensayos de antropología política, FCE, México, 1988, p. 119.

23 Nicolás Maquiavelo, El Príncipe, op. cit., p. 101.

24 "El republicanismo inglés se desarrolló después de la revolución de 1649, que culminó con la decapitación del rey Carlos I. Las obras más importantes de esta tradición las escribieron James Harrington y John Milton entre 1650 y 1655. Posteriormente (1673–1683), Sydney y Neville (traductor de las principales obras de Maquiavelo) defendieron las ideas republicanas ante las amenazas del absolutismo. Finalmente, hacia finales del siglo se desarrolló el último periodo de republicanismo clásico inglés, dentro del cual se puede ubicar a John Locke". Ambrosio Velasco Gómez, "Republicanismo", en Nora Rabotnikof, Ambrosio Velasco y Corina Yturbe (comps.), La tenacidad de la política, IIF–UNAM, México, 1995, pp. 112–113.

25 Ibid., p. 113.

26 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Ediciones Altaza, Barcelona, 1993, p. 41.

27 Ibid., pp. 41–42.

28 María C. Iglesias, Julio R. Aramberri y Luis R. Zúñiga, Los orígenes de la teoría sociológica, Akal, Madrid, 2001, p. 26.

29 Cfr. José Fernández Santillán, Hobbes y Rousseau. Entre la autocracia y la democracia, FCE, México, 1988, p. 98.

30 "Los Federalistas eran una serie de panfletos orientados a lograr la aprobación de la constitución de los Estados Unidos y acabar con un clima de turbulencia radical democrática en las colonias recién independizadas". Ángel Rivero, "El discurso republicano", op. cit., p. 69.

31 Cfr. Ambrosio Velasco Gómez, "Republicanismo", op. cit., p. 116.

32 Cfr. Ángel Rivero, "El discurso republicano", op. cit., p. 63.

33 Roberto Gargarella, "El republicanismo y la filosofía política contemporánea", en Atilio A. Boron (comp.), Teoría y Filosofía Política. La tradición clásica y las nuevas fronteras, Clacso/Eudeba, Buenos Aires, 2000, p. 45.

34 Carlos Valmaseda, "Política y Estado en la tradición republicana democrática", El Viejo Topo, núms. 205–206, 2005, p. 55.

35 Ibid., p. 59.

36 Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista, Crítica, Barcelona, 2004.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons