Introducción
Este artículo se inserta en la discusión contemporánea sobre el papel de la violencia y la ilegalidad en la redistribución y reorganización del orden urbano, es decir, de los espacios y tiempos en los que la ciudad puede ser habitada, usada y ocupada (Antillano, Arias y Zubillaga, 2020; Mantilla, 2020; Moctezuma, 2023). La discusión se focaliza en la manera en que la violencia afecta una forma particular de organizar y transferir el territorio urbano: las relaciones de propiedad privada. Entre la diversidad de aproximaciones y temas que involucra el estudio de la violencia en los espacios urbanos contemporáneos, este trabajo propone organizar el análisis en torno a la naturaleza de la violencia (tanto en su carácter amenazador como en su ejercicio activo) en la producción de transferencias forzadas de propiedad. Es decir, de experiencias concretas a través de las cuales la violencia es desplegada como medio para (re)distribuir ilegalmente la posesión, ocupación, acceso, uso o tenencia de un bien inmueble que forma parte del territorio urbano.
Dentro de las diferentes formas de definir esta práctica, en la presente investigación se entenderá al despojo como un evento de transferencia forzada de la propiedad que se encuentra criminalizado en las leyes mexicanas como la ocupación ilegal de aguas o bienes inmuebles mediante el empleo de la violencia, el engaño o la furtividad (Inegi, 2012). Así, cada denuncia de despojo es vista como un rastro del papel que juega la violencia como medio para ocupar y transferir forzadamente la propiedad privada en un espacio determinado. El artículo se construye con base en el análisis estadístico-descriptivo de poco más de veinticuatro mil denuncias de eventos de despojo registrados en las dieciséis alcaldías de la Ciudad de México durante una década (2009-2019), como una vía para localizar aquellos lugares en donde la amenaza y el ejercicio de la violencia suele concentrarse como un medio para transferir la propiedad privada. El estudio se enfoca en la escala barrial de la Ciudad de México, donde, como en otras ciudades, encontramos propiedades de uso misceláneo, con diferentes tipos de construcción, ocupación, tenencia y distribución. Así, este trabajo analiza la distribución de poco más de veinticuatro mil eventos de despojo en las 2,243 colonias que se ubican a lo largo de la ciudad. La investigación se complementa con una revisión hemerográfica sobre procesos de despojo que se han reportado en la prensa en los últimos años, así como con una comparación entre los contextos transitados por la presente narrativa.
A pesar de las dimensiones que ha adquirido la práctica del despojo en la Ciudad de México durante los últimos años, son pocas las investigaciones y fuentes de información que den pistas sobre cuándo, dónde y cómo se distribuye este tipo de transferencias forzadas de la propiedad. Esto puede deberse a diferentes factores, tales como la falta de recursos asequibles para realizar investigaciones empíricas sobre procesos urbanos emergentes o el riesgo que puede suponer la investigación de estas prácticas en un contexto de inseguridad y criminalidad como el que caracteriza al país en las últimas décadas. Frente a este contexto, el uso de fuentes públicas de información representa un recurso importante para viabilizar la exploración del fenómeno a distancia.
En la Ciudad de México los conflictos que subyacen detrás de las denuncias de despojo con frecuencia son el resultado de muy diversas y diferentes problemáticas, desde disputas familiares por el patrimonio compartido hasta complejas transacciones realizadas por funcionarios y operadores jurídicos deshonestos (FGJ-CDMX, 2022), sin embargo, cada registro oficial de un evento de despojo representa la existencia de: 1) un bien inmueble, claramente delimitado; 2) ocupado por la fuerza o amenaza; 3) por uno o varios individuos que carecen de cualquier derecho oficialmente reconocido para acceder, usar o controlar las propiedades despojadas. En este trabajo se recupera el análisis sistemático de estos registros de despojo no sólo para reforzar la idea de que las ciudades se estructuran por diferentes zonas y territorios disputados, sino también para confirmar que la conflictividad sobre el territorio urbano no se despliega de manera azarosa sobre el espacio, pues tiende a afectar lugares, propiedades y poblaciones concretas.
El análisis presentado tiene dos implicaciones. Por un lado, algunos autores sugieren que en la Ciudad de México el uso de violencias ilegales representa “un recurso efectivo para apropiarse de los predios”, pues se encuentra ligado, entre otros aspectos, a “la incapacidad que tienen [l]os habitantes [despojados] de defender la posesión del inmueble a través de la ley, tanto por la irregularidad en la adscripción jurídica de la posesión y/o la propiedad que caracteriza, en muchos casos, la apropiación de estos lugares, como por la escasez de recursos económicos de sus habitantes” (Moctezuma, 2023: 3). Tal interpretación caracteriza a los sujetos despojados como individuos carentes de medios y recursos suficientes para defender sus propiedades por la vía jurídica. Este artículo muestra una dimensión complementaria de la realidad descrita por Moctezuma (2023) al ofrecer un recuento de aquellos barrios de la ciudad en donde se concentran más sujetos despojados que lograron superar las barreras para acceder a la justicia en la Ciudad de México y comunicaron formalmente a las autoridades del Estado la existencia de un evento de despojo. Por otro lado, el estudio provee evidencia empírica para comprender las condiciones formales y materiales que condicionan tanto el acceso a la justicia de la población como la intervención legal y legítima del Estado en estos eventos de transferencia forzada de la propiedad.1
El trabajo se despliega en cuatro secciones. En la primera se presenta la discusión general sobre el tema, así como la forma en que se ha concebido acerca de la Ciudad de México. En la segunda se describen las condiciones formales y materiales que participan en la configuración de un evento de transferencia forzada de la propiedad como una práctica ilegal en la Ciudad de México, y se explican las fuentes y métodos utilizados en el análisis. En la tercera sección se muestran los hallazgos más importantes de la investigación, y en la cuarta se discute el alcance y las limitaciones de los hallazgos presentados.
Las transferencias forzadas de propiedad en la ciudad contemporánea
Las ciudades contemporáneas se estructuran por espacios públicos y espacios privados, así como por una enorme diversidad de variaciones entre estos dos tipos generales de organización del territorio urbano. Mientras que los espacios públicos son vistos como territorios esenciales para promover complejos procesos de socialización, democracia y formación de ciudadanía (Staheli y Mitchel, 2016), los espacios privados frecuentemente son observados como “parcelas de territorio urbano” legalmente reconocidas y protegidas, desde el Estado, con el propósito de garantizar su uso exclusivo, y por lo tanto excluyente, en favor de las clases propietarias y en detrimento de las clases desposeídas (Staheli y Mitchel, 2016). De esta forma, la propiedad privada representa una forma específica y jurídicamente reconocida de apropiación, distribución y organización del espacio urbano.
Jurídicamente, una persona titular de los derechos de propiedad sobre una parcela del territorio urbano tiene la facultad de usar su propiedad, así como de ceder, legar, dar, vender o transferir de otro modo los derechos que ostenta sobre aquella. Además del uso exclusivo, la capacidad de transferir la propiedad puede ser una fuente de ingresos para los propietarios que pueden aprovechar una oferta de crédito o vender la propiedad para un uso colectivo, de mayor valor o, simplemente, para intercambiarlo. Sin embargo, para que estas transferencias se realicen dentro de los márgenes de la legalidad es necesario que se hagan de manera voluntaria y consensuada por las personas involucradas (que usualmente se expresan en un contrato escrito), así como que sean registradas ante las autoridades catastrales, con el fin de asegurar la actualización de los registros de propiedad y las responsabilidades hacendarias correspondientes (Colsaet, Laurans y Levrel, 2018).
Con el objetivo de asegurar que la propiedad se transfiera de manera libre, consensuada y registrada, los operadores de los Estados contemporáneos han desplegado varios dispositivos regulatorios en diferentes escalas jurisdiccionales -municipal, nacional, internacional-. Algunos autores sostienen que las leyes civiles -contratos, sucesiones, comodatos, usucapión- juegan un papel decisivo en la organización de las formalidades y requisitos que debe cubrir la población para transferir sus propiedades (Baird y Jackson, 1984). Otros señalan que las leyes de planeación urbana -reglamentos de construcción, planes de desarrollo, zonificación- representan un elemento determinante para que el Estado y las clases gobernantes organicen los espacios y condiciones materiales que se pueden transferir, así como los usos que la población le puede dar a los espacios transferidos (Revell, 1992).
Pero decir que la propiedad se puede transferir legalmente no significa que todas las transacciones de la propiedad se den dentro del marco jurídico vigente. De hecho, existen muchas formas ilegales a través de las cuales se trasmite cotidianamente la propiedad, entre éstas, la violencia juega un papel cada vez más significativo. El análisis de la violencia en los procesos de transferencia de la propiedad es un tema que se encuentra en el centro de las discusiones en los estudios geográficos y urbanos contemporáneos.2 Algunos investigadores sugieren que las prácticas de despojo usualmente se concentran en contextos en donde la violencia y la criminalidad se encuentran tan generalizadas que impactan diferentes ámbitos colectivos de interacción, incluyendo aquellos diseñados para la transacción regulada y pacífica del territorio (Peña et al., 2017). Otros académicos sostienen que las transferencias forzadas de tierra y propiedad frecuentemente aumentan en contextos caracterizados por la presencia de organizaciones delictivas que ven en el despojo un medio para controlar el acceso y tránsito del territorio y acumular riqueza (McSweeney et al., 2017). Algunos más señalan que las prácticas de despojo están relacionadas con el valor del suelo o la propiedad despojada, valor que puede ser estimado por el mercado inmobiliario (Levien, 2021), turístico (Janoschka, 2009; Sequera y Janoschka, 2012), agroindustrial o extractivo (Cramer y Richards, 2011).
Ciertas investigaciones cualitativas y regionalizadas han mostrado que algunos de estos elementos podrían estar presentes detrás de las prácticas de despojo en México (Roux, 2012; Cortés, Zapata y Ayala, 2019; Velásquez y Marín, 2020), pero es muy poco lo que se sabe respecto al carácter colectivo y cotidiano que han adquirido la fuerza y la violencia como medios para transferir el territorio; tampoco se tiene información entre y a lo largo de diferentes subunidades nacionales sobre el tipo de comunidades, poblaciones y territorios que experimentan una mayor vulnerabilidad a ser víctimas del despojo; no se tiene información sistemática y longitudinal acerca de la distribución geográfica del despojo ni a nivel interregional, interestatal, periurbano e intraurbano, mucho menos se sabe acerca de la forma en que la población despojada recurre al Estado como medio para recuperar sus propiedades, ni sobre la manera en que el Estado responde a estas necesidades (Meneses, García, Fondevila y Massa, 2021; Meneses, Fondevila y Galindo, 2023).
En general, la literatura ha aceptado que si la propiedad constituye diferentes tipos de conflictos sociales es porque se trata no sólo de un bien escaso, sino relacionado con el valor o los múltiples usos que la población le puede dar al espacio (Azuela, 1989). Sin embargo, pocos expertos han reflexionado en torno al rol que juegan las leyes criminales en este proceso. Entre ellos, algunos académicos señalan que el sistema de justicia criminal tiene un papel determinante en la definición de los territorios apropiados que ameritan ser protegidos a través del ejercicio del poder punitivo del Estado y aquellos que son criminalizados (Meneses, Fondevila y Galindo, 2023). Adicionalmente, otros autores -en particular Goffe (2023)- sostienen que la regulación criminal de las condiciones en que una propiedad puede ser tomada por la fuerza representa un medio a través del cual los operadores del Estado gestionan y jerarquizan, con criterios clasistas y racistas, el procesamiento y la distribución de los conflictos sobre el espacio urbano que ameritan una resolución.
En el caso de la Ciudad de México, la regulación penal de los procesos de transferencia forzada de la propiedad se encuentra en un lugar indeterminado. Algunos autores (Gilbert y Ward, 1987) han sostenido que la criminalización de las tomas forzadas y violentas de la propiedad privada representó un mecanismo punitivo efectivo por el cual las autoridades de mediados de siglo XX lograron disuadir el desarrollo de asentamientos irregulares en el centro de la ciudad, así como desplazar estas prácticas hacia las periferias del Valle de México. Otros investigadores, en particular Moctezuma (2023), sugieren que la definición actual de las transferencias forzadas de propiedad como una actividad criminal y punible puede resultar intrascendente para una gran cantidad de sujetos despojados, pues es limitada o nula la capacidad de estas poblaciones para oponer resistencia legal frente a los despojadores, sea por falta de recursos económicos, por carecer de derechos plenos sobre las propiedades que ocupaban o por temor a ser revictimizados.
En contrapartida, en esta investigación se propone el análisis de los reportes criminales de despojo como una manera de aproximarse a responder: ¿dónde se concentran los reportes ciudadanos de transferencias forzadas de propiedad?, ¿cómo se distribuye la violencia en las transferencias forzadas de propiedad? y ¿qué nos dicen estos patrones de distribución espacial del despojo sobre el papel de la violencia como medio para transferir la propiedad privada en la ciudad contemporánea? Al responder esas interrogantes se busca contribuir en la discusión actual sobre el papel de la violencia en la distribución del territorio urbano, así como en los efectos diferenciales de su manifestación sobre el espacio.
Fuentes y método
Las leyes mexicanas definen el despojo como un delito que consiste en la toma forzada, violenta o furtiva de predios y bienes inmuebles que le pertenecen a alguien más. El despojo puede darse de manera individual o colectiva. Pero, a diferencia de otros contextos, en la Ciudad de México la legislación no reconoce situaciones atenuantes o no criminalizantes del despojo, por ejemplo, en caso de que la propiedad sea invadida con fines de habitarla u ocupar una vivienda deshabitada (ver O'Mahony y Cobb, 2008).
A pesar de tratarse de un delito fuertemente relacionado con el espacio construido y apropiado, el despojo es definido por las leyes criminales de la ciudad a partir de las condiciones en que la propiedad es tomada (violenta, colectiva, organizada), así como las características de los sujetos que intervienen en su realización (burócratas, ancianos), sin importar el tipo, el uso, la ubicación o el valor de las propiedades en conflicto. Así, el delito de despojo se castiga con una pena que va de los dos a los cinco años de prisión, pero puede incrementarse hasta diez años en caso de que el despojo se realice por más de tres personas, cuando se simulen actos de autoridad, cuando se utilice documentación falsa, cuando participe un servidor público, cuando se cometa en contra de adultos mayores o de padres o abuelos (Código Penal para la Ciudad de México, artículos 237-238).
En términos procesales, al menos desde la primera mitad del siglo XX, los legisladores han clasificado al despojo como un delito que únicamente puede ser procesado por el Estado a solicitud de las partes -por querella-, lo que significa que el Estado no tiene la obligación de intervenir ex officio si el propietario despojado no denuncia el hecho ante una autoridad competente. Además, para que una denuncia penal de despojo sea justiciable, la víctima debe demostrar que el evento ocurrió de manera violenta o furtiva; pero, sobre todo, que sucedió en un lapso no mayor de un año. Finalmente, aunque en los últimos años se han modificado ciertos procedimientos para promover una recuperación temprana de los inmuebles despojados (Gilet y Álvarez, 2023), la mayoría de las víctimas de este delito carecen de certeza sobre el tiempo que deberá transcurrir para recuperar sus inmuebles y, lo que es más grave, desconfían del uso que le darán las autoridades a los inmuebles una vez que son recuperados (idem).
Esta investigación se refiere a tales definiciones jurídicas no únicamente como una manera para describir las categorías normativas que prescriben los eventos de despojo en la Ciudad de México como un delito (criminalización primaria), sino sobre todo como un medio para dimensionar los procesos y requisitos burocráticos que las víctimas de despojo deben seguir para recuperar sus inmuebles por la vía judicial. Según las normas descritas, no todas las víctimas de una toma forzada de propiedad pueden recuperar sus inmuebles o predios a través del sistema de justicia criminal. Tampoco todas las transferencias no consensuadas de la propiedad pueden ser procesadas como despojos. Mucho menos puede presumirse que todos los actos de despojo sean denunciados. Como señalan las autoridades judiciales de la ciudad “existen más casos, pero no son denunciados por las amenazas que ejercen los invasores sobre las víctimas” (Mejía, 2023). De hecho, para que una transferencia forzada de la propiedad pueda convertirse en un reporte criminal de despojo, es necesario que el evento involucre manifestaciones probables de violencia o amenaza de usarla, que las víctimas lo denuncien y asuman los costos del proceso legal, que las víctimas demuestren titularidad de derechos de propiedad o posesión sobre el inmueble o predio afectado, y que el evento ocurra dentro de un lapso de un año.
Bajo tales estándares, en esta investigación se sistematizó y analizó, mediante estrategias estadístico-descriptivas, un total de 24,039 registros de eventos criminales de despojo que entre enero de 2012 y abril de 2019 lograron reunir estas condiciones normativas a lo largo de los 2,243 colonias que componen las dieciséis alcaldías en que se divide la Ciudad de México. En promedio se contabilizan 10.7 despojos por colonia; sin embargo, son 413 barrios los que presentan una mayor concentración del fenómeno, con un promedio de 42.4 eventos registrados (tabla 2). El principal método de análisis es el estadístico descriptivo, presentado a través de medidas univariadas (totales, porcentajes, medias), para describir y analizar la distribución espacial del despojo en la Ciudad de México. La hipótesis principal del trabajo es demostrar que existe una distribución espacial no aleatoria del delito de despojo en México. En otras palabras, se pretende probar que el reporte de delitos de despojo se concentra más en ciertas colonias y alcaldías de la ciudad, mostrando así una dimensión adicional y novedosa sobre el papel que juega la violencia en las transferencias del territorio y la propiedad en la Ciudad de México.
Hallazgos
En México, la toma forzada y violenta de la propiedad privada representa una de las prácticas criminales más efervescentes de los últimos años. En números absolutos, los despojos reportados pasaron de diecinueve mil eventos en 2002 a veintinueve mil en 2020; lo que significa un incremento de poco más de 45 por ciento de eventos delictivos de despojo en las últimas dos décadas (Meneses, 2023). Dentro de esta tendencia nacional, la Ciudad de México es una de las entidades federativas en donde más se concentra el reporte de eventos delictivos de despojo, sólo por debajo del Estado de México. La información presentada en la gráfica siguiente es útil para dimensionar la distribución de eventos de despojo en cada una de las entidades federativas mexicanas. De hecho, es posible apreciar que tan sólo en la Ciudad de México se concentra 14 por ciento del total de eventos de despojo denunciados ante las autoridades jurisdiccionales en todo el país.
A nivel municipal, la situación del despojo es similar. Dentro del universo de despojos denunciados en todo el país a lo largo del periodo 2015-2020, en el ámbito municipal (N=2, 446), cuatro alcaldías de la Ciudad de México se encuentran dentro de los diez municipios en donde más se denuncian despojos en todo el país. Estas alcaldías son, en orden numérico: Iztapalapa (2,919), Cuauhtémoc (2,735), Gustavo A. Madero (2,252) y Tlalpan (1,681). En conjunto, la información presentada (gráfica 1, tabla 1) confirma el ensanchamiento que ha adquirido la práctica de despojo en la Ciudad de México como disparador de la actividad del sistema de justicia criminal, pero poco nos dice sobre cuáles son las dimensiones que ocupan las prácticas de despojo dentro de los procesos de transferencia -legal e ilegal- de la propiedad en la Ciudad de México.
Tabla 1 Número de carpetas de investigación del delito de despojo para el periodo 2015-2020. Primeros 30 municipios
Núm | Municipio | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | Total |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Tijuana | 603 | 471 | 456 | 486 | 538 | 566 | 3120 |
2 | Iztapalapa | 411 | 401 | 472 | 490 | 546 | 599 | 2919 |
3 | Cuauhtémoc | 473 | 446 | 460 | 435 | 491 | 430 | 2735 |
4 | Ecatepec | 350 | 351 | 404 | 400 | 484 | 568 | 3557 |
5 | Gustavo A. Madero | 284 | 321 | 368 | 399 | 408 | 472 | 2252 |
6 | Puebla | 552 | 381 | 413 | 398 | 345 | 152 | 2241 |
7 | Mexicali | 227 | 266 | 397 | 339 | 321 | 392 | 1942 |
8 | Querétaro | 213 | 237 | 288 | 351 | 371 | 401 | 1861 |
9 | Tlalpan | 245 | 258 | 255 | 309 | 331 | 283 | 1681 |
10 | Zapopan | 172 | 285 | 273 | 337 | 325 | 285 | 1677 |
11 | Guadalajara | 165 | 240 | 314 | 339 | 321 | 238 | 1617 |
12 | León | 236 | 290 | 242 | 316 | 248 | 254 | 1586 |
13 | Chihuahua | 200 | 219 | 280 | 274 | 250 | 282 | 1505 |
14 | Benito Juárez (CDMX) | 195 | 248 | 215 | 272 | 295 | 246 | 1471 |
15 | Cuernavaca | 258 | 202 | 214 | 285 | 232 | 256 | 1447 |
16 | Benito Juárez (Q. Roo) | 331 | 147 | 129 | 310 | 301 | 229 | 1447 |
17 | Ensenada | 241 | 218 | 215 | 220 | 243 | 283 | 1420 |
18 | Xochimilco | 231 | 206 | 221 | 238 | 246 | 249 | 1391 |
19 | Veracruz | 141 | 62 | 242 | 235 | 475 | 235 | 1390 |
20 | Durango | 252 | 288 | 316 | 237 | 161 | 117 | 1371 |
21 | Coyoacán | 224 | 235 | 186 | 208 | 235 | 250 | 1338 |
22 | Juárez | 160 | 165 | 198 | 209 | 317 | 263 | 1312 |
23 | Álvaro Obregón | 201 | 194 | 189 | 221 | 243 | 241 | 1289 |
24 | Los Cabos | 157 | 220 | 237 | 226 | 203 | 214 | 1257 |
25 | Venustiano Carranza | 176 | 180 | 179 | 173 | 241 | 253 | 1202 |
26 | Aguascalientes | 140 | 103 | 206 | 223 | 278 | 235 | 1185 |
27 | Miguel Hidalgo | 193 | 214 | 182 | 196 | 208 | 184 | 1177 |
28 | Centro (Tabasco) | 205 | 222 | 195 | 191 | 195 | 150 | 1158 |
29 | San Luis Potosí | 102 | 127 | 237 | 191 | 273 | 216 | 1146 |
30 | Azcapotzalco | 159 | 204 | 185 | 198 | 202 | 181 | 1129 |
Total | 49823 |
Fuente: Peral Garibay (2023: 37) .
Un primer hallazgo de esta investigación es que, al menos en la Ciudad de México, los eventos de transferencia forzada de la propiedad no son experiencias menos comunes que la traslación consensuada de la propiedad expresada en contratos de compraventa. De hecho, mientras que un reporte reciente señala que para el año 2021 en la Ciudad de México se registró un total de 11,750 transferencias consensuadas de propiedad (operaciones de compraventa) (Tinsa, 2021, 2022), los registros oficiales de eventos delictivos reportan que en promedio en la Ciudad de México se denuncian anualmente 3,295 despojos (SNSP, 1997-2017; 2015-2024). Según esta información, los despojos representarían una tercera parte del total de las transacciones consensuadas de propiedad que se registran en la ciudad.
La información presentada también confirma el carácter territorializado del despojo. En términos generales, puede decirse que el despojo no es una práctica aleatoria, ni a nivel estatal o municipal, pues suele concentrarse en ciertos estados y municipios, más que en otros (Meneses, 2023 Meneses, Fondevila y Galindo, 2023). Aun así, es muy poco lo que se sabe sobre la manera en que se distribuye y despliega esta práctica en la ciudad; en otras palabras, se desconoce cómo se materializa y distribuye esta práctica a nivel intraurbano en la Ciudad de México.
En este sentido, un segundo hallazgo de esta investigación consiste en confirmar que en la Ciudad de México los eventos de despojo no son aleatorios; antes bien, usualmente se concentran en ciertos barrios y zonas. La colonia Centro es la que presenta mayor número de eventos de despojo con un total de 634 registrados a lo largo del periodo, seguida por las colonias Roma Norte (296), Doctores (263), Santa María la Ribera (250), Narvarte (231), Del Valle (231), San Andrés Totoltepec (198), Obrera (197), Guerrero (185), Agrícola Oriental (177) y Agrícola Pantitlán (170). En la tabla 2 se aprecia mejor esta distribución.
Como se muestra en la tabla 2, los registros de despojo suelen concentrarse en los barrios centrales de la ciudad en donde la propiedad tiene usos habitacionales o comerciales. De hecho, el único de los primeros diez barrios con altos números de eventos de transferencias forzadas que se ubica fuera de las alcaldías centrales de la ciudad es el de San Andrés Totoltepec, localizado en la alcaldía Tlalpan y que se estructura por usos de suelo agrícolas y propiedad ejidal. El resto de los barrios en donde se concentra el despojo se ubica en las alcaldías Cuauhtémoc (6), Benito Juárez (2), Iztacalco (2) y Venustiano Carranza (1).
Tabla 2 Carpetas de investigación del delito de despojo por colonia. Ciudad de México 2012-2019. Primeras 50 colonias
Colonia | Despojos denunciados (2012-2019) |
---|---|
Centro | 634 |
Roma Norte | 296 |
Doctores | 263 |
Santa María la Ribera | 250 |
Del Valle Centro | 231 |
Narvarte | 231 |
San Andrés Totoltepec | 198 |
Obrera | 197 |
Guerrero | 185 |
Agrícola Oriental | 177 |
Morelos | 169 |
Portales Sur | 168 |
Juárez | 160 |
Pedregal de Santo Domingo | 159 |
San Miguel Topilejo | 147 |
Moctezuma 2a. Sección | 145 |
Roma Sur | 140 |
San Rafael | 123 |
San Francisco Tlaltenco | 119 |
Santo Tomás Ajusco | 119 |
Peralvillo | 118 |
Agrícola Pantitlán | 117 |
Santa Cruz Acalpixca - Puebl | 117 |
Polanco | 115 |
Anáhuac | 114 |
San Miguel Ajusco | 113 |
Jardín Balbuena | 102 |
Buenavista | 100 |
San Mateo Xalpa | 97 |
Ejército de Oriente | 96 |
Santa Ana Poniente | 95 |
Santiago Tepalcatlalpan | 95 |
Industria | 92 |
Lindavista | 91 |
San Gregorio Atlapulco | 91 |
Vallejo | 89 |
Pedregal de Santa Úrsula | 87 |
Tacuba | 86 |
Hipódromo | 85 |
Desarrollo Urbano Quetzalcóatl | 84 |
Cuauhtémoc | 82 |
San Francisco Culhuacán | 81 |
Ajusco | 79 |
Barrio 18 | 77 |
Escandón I Sección | 77 |
Héroes de Padierna | 77 |
Popotla | 75 |
Nonoalco Tlatelolco | 73 |
Ejército de Agua Prieta | 70 |
Fuente: Elaboración con base en el Sistema de Información Estadística Delictiva, CDMX; ver FGJ-CDMX (2016-2024).
Un tercer hallazgo de esta investigación tiene que ver con la centralidad de las transferencias forzadas de propiedad y el carácter conflictivo del centro de la Ciudad de México. Según el extenso estudio de Duhau y Giglia (2008)) sobre las reglas del desorden en esta entidad federativa, la zona centro (alcaldías Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez y Venustiano Carranza) es un territorio altamente disputado tanto por su valor histórico y patrimonial como por “su ubicación, los servicios más completos y diversificados, usos de suelo mixtos, una red completa de transporte público y mejores vialidades de conexión con el resto de la metrópoli” (Duhau y Giglia, 2008: 233).
En este contexto, la concentración de denuncias de despojos en los barrios centrales de la ciudad puede representar una expresión adicional del carácter conflictivo de esta zona, pues “la buena ubicación y calidad urbana de estos barrios los hace objeto de diferentes intervenciones que tienden a alterar la condición de privilegio de sus habitantes” (Duhau y Giglia, 2008: 252). Los resultados aquí expuestos reafirman este carácter conflictivo del centro de la ciudad e ilustran la manera en que en esta área los conflictos sobre la propiedad se desplazan de los barrios hacia los ministerios públicos y los juzgados. En otras palabras, se trata de zonas de la ciudad en donde el reconocimiento y la adjudicación de los derechos de propiedad son cada vez más materia del sistema de justicia criminal que de acuerdos libres y consensuados.
Por último, es importante subrayar que en los barrios que concentran un mayor número de reportes de despojo, el uso de la fuerza como medio para transferir la propiedad es una experiencia común y, en ciertos casos, atribuible a dos fenómenos públicamente conocidos. Por un lado, la participación de organizaciones criminales que se dedican a invadir predios de manera violenta para instalar centros de operaciones y almacenaje de mercancías ilegales (drogas, armas, piratería) o para cobrar rentas de tres mil a cinco mil pesos a quienes deciden permanecer viviendo ahí (Infobae, 2019). Esto es particularmente el caso de las alcaldías Cuauhtémoc y Venustiano Carranza (los barrios Centro, Santa María la Ribera, Roma Norte, Doctores, Obrera, Guerrero), en donde las autoridades atribuyen el aumento de este tipo de operaciones a una organización criminal (Unión Tepito) cuyos integrantes parecen estar relacionados con una tercera parte de todos los crímenes cometidos en toda la ciudad.3
Por otro lado, destaca el involucramiento de autoridades del mismo sistema de justicia (jueces, policías, fiscales) que en complicidad con algunos empresarios inmobiliarios toman por la fuerza diferentes predios argumentando la ejecución de una orden judicial falsa de desalojo o recuperación de inmuebles.4 Este es el caso de las colonias Narvarte y Del Valle, ambas ubicadas en la alcaldía Benito Juárez, en donde se ha documentado la existencia de grupos policiales dedicados al despojo (cartel de despojo) y de autoridades municipales que actúan en coordinación con empresarios para obtener ilegalmente lotes donde construir grandes torres de departamentos para después venderlos (cartel inmobiliario).
Desde luego, no podemos obviar la distancia que hay entre los registros oficiales que dan cuenta de la cantidad de personas que denuncian haber sido víctimas de un evento delictivo en un espacio y tiempo determinados, los registros hemerográficos que contribuyen a construir narrativas públicas sobre ciertas prácticas sociales, y la realidad que se vive y experimenta cotidianamente. A fin de cuentas, ni todos los eventos de despojo se denuncian, ni mucho menos, como se ha señalado, ocurren con la misma frecuencia y magnitud. Aun así, aquí interesa destacar la consistencia en la que tanto fuentes oficiales como periodísticas parecen coincidir, al menos a la distancia, sobre territorios y barrios similares.
A modo de conclusión
Este análisis ha puesto bajo escrutinio empírico el papel que juegan la violencia y la ilegalidad en la redistribución y reorganización de la tenencia de la propiedad en la Ciudad de México. A partir de una aproximación estadístico-descriptiva, el artículo muestra la distribución espacial de un tipo específico de transferencia forzada de la propiedad (despojo) que la población denunció frente a las autoridades jurídicas a lo largo de un periodo de tiempo determinado (2012-2019).
Al describir las condiciones burocráticas y procedimentales que debe reunir un evento de despojo para ser procesado como un acto delictivo y sancionable por los operadores del sistema de justicia de la ciudad, el artículo ha enfatizado el carácter del despojo como un dispositivo jurídico que criminaliza, y simultáneamente regula, las circunstancias en que una propiedad puede ser tomada por la fuerza en la Ciudad de México.
En conjunto, el análisis ha mostrado que ni la violencia ni la ilegalidad se distribuyen de manera uniforme en la Ciudad de México. Las denuncias de despojo se concentran en la zona central de la ciudad. Pero una buena parte de los barrios registran reportes de esta práctica. La concentración de reportes de eventos de despojo no es una cualidad buena o mala de algunos barrios. Es, en realidad, la evidencia de que ahí, en esas colonias, la propiedad no se transfiere ni libre ni legalmente. Aquí el carácter disputado y conflictivo de la zona central de la Ciudad de México emerge en una nueva dimensión que moviliza la intervención del sistema de justicia criminal como un medio para asegurar, reafirmar o restituir los derechos de propiedad.
Ciertas limitaciones de este estudio indican algunas direcciones a seguir en investigaciones futuras. Los efectos y las consecuencias sentidas por los propietarios despojados, en el terreno, permanecen borrosas e inalcanzables desde las fuentes exploradas. Cualquier análisis sobre las condiciones en que el sistema de justicia procesa los conflictos sociales persiste incompleto sin considerar los caminos en que la experiencia subjetiva de ser víctima del delito de despojo se convierte en una trayectoria procesal dentro de un sistema de reglas altamente especializado, jerarquizado y burocratizado.
Los registros individualizados y trazables de actores, conflictos, propiedades y consecuencias jurídicas derivadas de los reportes de despojo también permanecen fuera del alcance del escrutinio público. Un análisis que logre incorporar estas dimensiones es, sin lugar a duda, necesario para desentrañar la complejidad y diversidad de formas en que la violencia se despliega en la Ciudad de México como medio para transferir la propiedad. Por el momento, la evidencia aquí presentada sugiere que, lejos de constituir eventos aislados de transferencias forzadas de propiedad, los despojos en la Ciudad de México representan procesos que se concentran y acumulan en zonas específicas, pero también experiencias que se distribuyen diferencialmente entre dos grandes tipos de víctimas: aquellas que son capaces de recurrir al sistema de justicia criminal como medio para recuperar sus propiedades, y aquellas que no.