Introducción
Cuando, en 1814, el bachiller Diego Antonio López de Llano litigaba para minorar las penas que la Real Audiencia de Nueva Galicia pretendía imponer al mercader José María Ramos y al minero José Dionisio Fernández de Cea por proveer de plata a los falsificadores que habían sembrado cientos de pesos falsos en el Real de Santa Rosa de Cusihuiriachi (Chihuahua), se permitía afirmar lo siguiente:
es pues el objeto principal de las penas en los delitos, la corrección y ejemplificación de los ciudadanos, para que les sirvan de freno. En el presente caso estamos lejos de la materia porque espero en Dios no habrá muy fácilmente necesidad de otro cuño provisional, así que falta el objeto principal de las penas, que es el ejemplo, pues si no hay fábrica de moneda provisional, nadie puede falsificarla.1
La reflexión, junto con otras de incluso mayor calado que se plasmarán en este y otros procesos judiciales, invita por sí misma a indagar sobre las circunstancias de un fenómeno como la falsificación monetaria durante un periodo excepcional, como lo fueron las primeras décadas del siglo XIX mexicano. A mayor abundamiento, es posible sumar a este extraordinario caso otros siete procesos judiciales sustanciados entre 1802 y 1820, conservados en el archivo de la Real Audiencia de Nueva Galicia, lo que permite situar el fenómeno en un marco rico y amplio.2
Este trabajo se plantea en la intersección de tres áreas historiográficas y en relación con sus respectivos debates. En primer término, es posible colaborar al mejor conocimiento del proceso de falsificación monetaria desde una perspectiva atlántica, ampliando y comparando los trabajos sobre la situación europea en general e hispánica en particular. En este sentido, las consideraciones procesales sobre la aplicación de la pena de muerte, en relación con el delito de lesa majestad, son determinantes. En segundo término, es posible aportar algunas características entorno al funcionamiento de la Real Audiencia de Nueva Galicia durante el periodo de estudio y su relación con el sistema de subdelegaciones e intendencias, elementos que han recibido una intensa atención historiográfica en las últimas décadas. Asimismo, acercarnos al perfil sociológico de los encausados tiene una relevancia interpretativa, como se argumentará en las conclusiones. En último término, las especificidades del periodo para el caso mexicano son muchas y nos conducen a debatir sobre varios aspectos de la insurgencia y, sobre todo, de la relación de ésta con el fenómeno de las cecas “provisionales” (1810-1821). La cuestión de la quiebra del monopolio de acuñación de la Ciudad de México a partir de 1810, con la creación de seis nuevas fábricas de moneda distará de ser un asunto accidental, siendo confirmadas por las Cortes españolas (1812-1820) y, de manera general, por la Constitución de 1824, con su ulterior desarrollo legislativo. Tal y como ha demostrado la bibliografía reciente, el fenómeno se instalará como un rasgo central en los aspectos económicos y políticos del nuevo Estado, con implicaciones a muy largo plazo.3
Para una tipología del delito: los casos y los encausados
Un total de ocho casos analizados describen a la perfección la variada tipología de la falsificación monetaria en la geografía mexicana bajo jurisdicción de la Real Audiencia de la Nueva Galicia a lo largo de los dieciocho años que median entre 1802 y 1820. En la primera fecha, el joven José María Villalvaso intentaba colocar sin éxito unos pocos medios reales falsos en las calles del pueblo de Nuestra Señora de San Juan (Santa María de Lagos). Unos seis años más tarde, era Obispo Vázquez quien pagaba un poco de mistela y unos cigarros con pesos falsos en Matehuala (Charcas). En estas dos primeras causas parece que nos encontramos solamente ante casos de “expedición de moneda falsa” y no de falsificación, aunque sean procesados de la misma manera. El tercer caso versa sobre los pesos falsos que Carlos Salmerón empleaba en las villas de Ahualulco y Tequila, donde será acusado por el teniente del Tribunal de la Acordada de haberlos “vaciado” él mismo. En el cuarto, Julián Franco confesaba haber fabricado con la misma técnica del vaciado dieciséis pesos en diciembre de 1811. Por su parte, el quinto proceso describe a dos grupos de falsificadores que logran extraer un cuño oficial de la fábrica de Zacatecas, gracias a la complicidad de uno de los herreros de la misma fábrica: Camilo Esparza. Sin embargo, la rápida e inteligente actuación del director de la ceca -Manuel Ramos- permitió destapar rápidamente la trama. En el sexto, la práctica totalidad del pueblo de Cusihuiriachi se vio implicado o afectado por los cientos de pesos falsos que se fundieron en la localidad entre 1812 y 1813. Finalmente, tanto Fresnillo como Guadalajara vivieron, en 1817 y 1819 respectivamente, episodios de pequeños falsificadores urbanos que empleaban los útiles de platero para fundir algunos pesos.4
Como indicábamos, esta somera descripción inicial ya nos permite establecer tres categorías distintas de casos, e incluso subtipos dentro de éstos. En primer término, encontramos aquellos procesos donde lo que aparece probado es sólo el uso de moneda falsa, con conocimiento o no de la naturaleza fraudulenta de las especies: Villalvaso (1802) y Vázquez (1808). En un segundo conjunto podemos situar aquellos casos de falsificación monetaria de tipo menor. Se trata de casos que implican a uno o a un puñado de sujetos que, sin apenas material o con ciertos elementos del instrumental propio de herreros y plateros, falsifican algunos pesos: Salmerón (1811), Franco (1811), García (1817) y Águila (1819). En el tercer nivel, podemos situar las falsificaciones mayores, aquellas que presentan un grupo de profesionales bien preparados que emplean o bien los mismos cuños de las fábricas de moneda o bien son capaces de abrir por sus propios medios unos fraudulentos de cierta calidad. En este último renglón podemos incluir casos como el de Cusihuiriachi, pues aunque se trató de una fabricación algo más tosca, la implicación de la comunidad y el volumen de la falsificación la sitúa en este rango: Martínez de Soto (1812) y Carrillo (1813).5
En lo que se refiere a los rasgos comunes de los procesos, uno de los aspectos más destacados es la existencia de un tipo sociológico muy marcado del falsificador de moneda neogallego durante las primeras décadas del siglo XIX. Se trata casi siempre de un varón; español; de entre 25 y 35 años; de oficio platero, herrero o operario de minas; que se encuentra en dificultades económicas -en muchos casos desplazado de su residencia habitual y, en algunos casos, también de su oficio- y, muy frecuentemente, casado. De entre ellos, algunos son analfabetos -Villalvaso, Vázquez, Quiñones o Carrillo- otros no, como Salmerón, Franco o Martínez de Soto. Por tanto, podemos afirmar que la falsificación de moneda formó parte de los recursos de este tipo general de trabajador en época de crisis. Con respecto a la categoría sociorracial, tan sólo los mestizos Espinosa y Polanco -en el caso de Zacatecas de 1812- y los indios hermanos Águila -en el de Guadalajara de 1819- se escapan del perfil general de español. En lo que respecta a los oficios, sólo el caso de Cusihuiriachi, que involucra a toda la pirámide social de un real de minas: operarios de minas (Carrillo y los Molina), plateros (Quiñones y Carrasco), comerciantes (Ramos), mineros (Cea) y alcaldes mayores (Olábarri) amplían la tipología. En último término, la presencia femenina es testimonial y restringida a un papel secundario, como en el caso de María Ignacia Gómez, quien colaboraba a introducir la moneda falsa que producía García a través de la panadería que regentaba.6
A mayor abundamiento, los entornos de marginalidad se suceden en varios casos. Junto a Villalvaso, joven problemático con cinco estancias en la cárcel y varias fugas, quien terminará cometiendo un homicidio, también aparecen figuras como Obispo Vázquez: viudo y errante operario de minas que vende su camisa por dieciocho reales con los que compra alcohol y tabaco, sin darse cuenta de que las monedas que le entregan por la camisa son falsas. Tampoco los entornos residenciales donde se dan las falsificaciones de José María García (Fresnillo, 1817) y José de la Cruz Águila (Guadalajara, 1819) reflejan abundancia, sino más bien las penurias de este tipo social reducido a fundir pesos de estaño en un tapanco. A las dificultades económicas también van asociadas limitadas habilidades, pues en muchos casos se señala la escasa maestría de los sujetos en sus respectivos oficios. El perfil del aprendiz de platero desafortunado tiene, en el caso de Villalvaso, tintes que podrían haber sido dibujados por un Víctor Hugo o Émile Zola.7
Junto a este perfil mayoritario, los grupos más nutridos y mejor organizados no se distancian socialmente en mucho de los primeros. Carrillo en Cusihuiriachi o José María de Soto en Zacatecas son también plateros en dificultades, aunque con un arraigo familiar y un capital relacional algo más ampliado, que les permite movilizar mejores recursos para sus falsificaciones.
De moldes, tomines y pesetas: tipos monetarios y métodos de falsificación
En términos generales, las descripciones detalladas de las monedas falsas incautadas son infrecuentes, aunque esto pueda parecer sorprendente, pues constituyen la prueba más relevante del delito. En los ocho casos estudiados todas las monedas falsificadas fueron monedas de plata: pesos, tanto de la ceca de México como de las provisionales, junto con pesetas -monedas de a dos reales- y medios reales, que en un proceso son denominados coloquialmente como “monedas de medio tomín”. En el caso de la falsificación en Fresnillo, la mujer del reo empleará la antigua nomenclatura de “tostones” para los pesos fuertes y la infrecuente de “deadoses o diadoses” para las pesetas. Lo más importante en torno a esta cuestión es subrayar que a partir de la creación de las cecas provisionales, son siempre monedas de este tipo las que se falsificarán. En el caso de Zacatecas (1812), son cuños robados de la propia fábrica; en Cusihuiriachi, es la moneda de Chihuahua; en Fresnillo, son pesos y pesetas “similares a la prototipa provisional moneda de Zacatecas y Sombrerete”; y, por último, en el caso de Guadalajara (1819), la descripción es clara: “con la cara y armas del cuño de Zacatecas y año de mil ochocientos diez y ocho”.8
En lo que se refiere a los métodos de falsificación, se sucedieron todas las diversas tipologías conocidas: vaciado de molde, cuños falsos y cuños originales. La más sencilla y extraordinariamente difundida era la del vaciado. Frente a la baja calidad en el resultado de estas falsificaciones, la técnica tenía la ventaja de necesitar de muy escasos conocimientos, útiles y productos. Estas piezas vaciadas podían ser de estaño puro o de aleación con plata para mejorar su aspecto y sus posibilidades de circulación. En los casos Villalvaso y Franco se señala explícitamente el ser de estaño puro, mientras que en el resto aparecerá una cierta cantidad de plata. Lo limitado del ajuar necesario para realizar esta operación -fuelle, martillo, caja de moldear, alumbre, plomo y cobre- es descrito en el caso contra José María García y el proceso de falsificación, perfectamente detallado en la confesión de Julián Franco.9
En el caso del Real de Cusihuiriachi, las falsificaciones son muy similares a las originales. Este aspecto se vio favorecido por el hecho excepcional de ser fundidas también las propias monedas emitidas oficialmente por la fábrica provisional. En palabras del ensayador Ramón Peymbert: “la primera [moneda] tiene la ley de nueve dineros [y] cuatro granos y la segunda de nueve dineros [y] tres granos, que a no resultar la ley tan ínfima en la acordonada, seguramente diría era procedente de esta fábrica [Chihuahua]”. En este caso, los útiles de los falsificadores Carrillo y Quiñones eran relativamente más amplios que los de los fundidores menores. De hecho, la calidad del cordoncillo que colocaban a las monedas llegó a hacer pensar a Peymbert que contaban con una acordonadera de vuelta.10
Este caso es, como indicamos, el que alcanzó una relevancia social mayor y en donde los efectos de la falsificación fueron más graves. Según las declaraciones de los dos falsificadores principales, los cuñados Carrillo y Quiñones, la benevolencia del alcalde mayor ante la primera alarma de falsificación hizo que se batiese moneda falsa a lo largo de varios meses, en concreto desde septiembre de 1812 hasta mayo de 1813, cuando eran finalmente detenidos. Como resultado, y gracias a las diligencias judiciales practicadas en el pueblo, es posible aproximar unas cifras mínimas de la magnitud del problema, en torno a unos quinientos o seiscientos pesos recogidos como falsos en total y al menos un 20 % de moneda falsa circulante en el pueblo (tabla 1). En nuestra opinión, es muy probable que esta cifra deba ser considerada como un mínimo y que el porcentaje real de moneda falsificada en circulación fuese muy superior.11
Sujetos | pesos | falsos | % |
Bernardo Martínez | 83 | 14 | 16.87 |
José Anacleto Gómez de Salazar | 15 | 1 | 6.67 |
Manuela Escobar | 29 | 4 | 13.79 |
Maestro Felipe López | 10 | 2 | 20 |
Julián Olivas | 25 | 1 | 4 |
Francisco Martínez | 20 | 1 | 5 |
Francisco Uranga | - | 6 | - |
Antonio León | 3 | 1 | 33.33 |
Pósito de maíz | - | 6 | - |
Totales | 186 | 36 | 19.35 |
Fuente: ARANG, Criminal (1813), 57-2-915, ff. 46v.-47.
Entre los casos analizados también hallamos una tipología de falsificación que se encuentra entre las más graves e infrecuentes, aquélla en la que se sustraen los cuños originales que se emplean en una fábrica de moneda. Es el caso del herrero de la fábrica de Zacatecas llamado Camilo Esparza, quien habría sustraído, en 1812, los cuños originales para que Martínez de Soto y Gabriel Tellechea falsificasen moneda. A su vez, el cuño sería robado por, o prestado a, un segundo grupo de falsificadores -conformado por Espinosa y Polanco- que continuarían las operaciones. En este caso, a la calidad original de los cuños se sumaba la buena liga de plata.12
Finalmente, en el caso de los hermanos Águila nos encontramos con cuños falsos. Los falsificadores contaban con un juego de cuños para copiar pesos y otro para pesetas (reales de a dos) así como un nutrido número de instrumentos secundarios donde destacan los punzones, con lo que es posible afirmar que los falsificadores habían reproducido en este caso todo el taller de un abridor de cuños. El director de la casa de Guadalajara, Dionisio Sancho, sería el encargado de reconocer los útiles y el ensayador, Francisco Suárez, de examinar las características de las monedas. Suárez afirmará sobre la cantidad de plata en las monedas que “muy escasamente llegan a la de nueve dineros faltándoles más dos para la de moneda [oficial]”, haciendo una relación más detallada de los pesos, que oscilaron entre un mínimo de 13 adarmes, 1 tomín y 3 granos a un máximo de 14-1-4, siendo más frecuente el de 13-1.13
De alcaldes, tenientes y fiscales: instrucción, defensa y sentencia
Si la normativa de la Monarquía Hispánica era explícita en torno al hecho de que los casos de moneda falsa debían ser instruidos en primera instancia por las Reales Audiencias y sin posibilidad de apelación, observaremos cómo ninguno de los dos puntos se va a cumplir en la práctica de la competencia monetaria sobre la jurisdicción de la Nueva Galicia. Con algunas variaciones, y con las reservas posibles ante los cambios administrativos sucedidos durante las dos décadas que abarca este estudio, observaremos cómo los casos son siempre instruidos por la justicia ordinaria local -incluso cuando se sucedía en Guadalajara, sede de la Audiencia- y que esto será así con conocimiento y voluntad de la propia sala del crimen de la Real Audiencia, que sólo actuará a nivel de confirmación de penas y apelación, aspecto este último que como indicamos, no cabía en el derecho peninsular. En este sentido, podemos afirmar que, desde un punto de vista procesal, se está comprendiendo el delito monetario como un caso ordinario. Dicho lo cual, la recomposición de los procesos de instrucción en los diversos casos nos permite trazar de manera analítica un cuadro teórico de la forma de instrucción y competencia para los años estudiados en la Audiencia de Nueva Galicia (gráfico 1).14
Leyenda: En gris oscuro, instituciones de instrucción en segunda instancia; en gris claro, instituciones de instrucción de primera instancia. En blanco, sujetos que conocen por vía ejecutiva, judicial o consultiva. Las flechas ilustran el sentido del proceso de información y, en el caso de la Real Audiencia, de apelación.
Fuente: elaboración propia a partir de los procesos citados en el texto, véase nota 4.
Como muestra el gráfico, la causa era instruida por la justicia ordinaria, fuese un alcalde de Guadalajara, un teniente subdelegado de la Intendencia, un teniente principal de la Acordada o un teniente subdelegado. Por ejemplo, el caso contra Carlos Salmerón fue instruido por Francisco Beltrán como teniente principal del tribunal de la Acordada en Ahualulco, quien a su vez informaba al subdelegado de la jurisdicción de Tequila sobre ésta. En el caso del Fresnillo, en 1817, se reúnen en el instructor los cargos de alcalde ordinario del primer voto de la villa y de subdelegado provisional (Juan Bautista de Garitacelaya).15
En esta primera fase de instrucción destacaba el papel de los letrados comisionados. Por orden de las diversas justicias instructoras, éstos facilitaban un informe jurídico razonado de la causa, tras la lectura de los autos obrados hasta la fecha, y transmitían una propuesta de sentencia. Si la sentencia era aceptada por la justicia ordinaria, como siempre lo era, se elevaba a la Real Audiencia de Guadalajara que, tras el informe del fiscal de la Audiencia, dictaminaba una nueva sentencia o refrendaba la dada en primera instancia. Tanto sobre la primera como sobre la decisión de la Real Audiencia se daban múltiples apelaciones. Como hemos indicado, estas apelaciones estaban en contra del derecho castellano vigente en materia de falsificación monetaria.16
En el caso de Zacatecas de 1812, se manifiesta una variante del proceso en primera instancia, pues, se inicia con José de Peón Valdés como teniente letrado de la Intendencia, del consejo de su Majestad y oidor honorario de la Real Audiencia de Guadalajara, pero los traslados y ejecutorias, por ejemplo, el traslado de la causa para las consultas al licenciado Domingo Vázquez y Laureano Tobar, se realizan por mandato de Tomás Calderón -alcalde constitucional de primera elección- por lo que, en este caso, parece que estaría instruyendo el letrado, con la autoridad de la justicia local, mientras en los casos previos sería la justicia local la que instruye, con asistencia del letrado delegado.17
Es el caso del Real de Santa Rosa de Cusihuiriachi en 1813, el que presenta algunas particularidades destacadas, pues es instruido por el mariscal de campo Rafael de Armendáriz que parece comunicarse y depender a su vez del comandante general y también mariscal de campo, Nemesio Salcedo. Con todo, a las dos semanas de iniciarse el proceso, tanto los reos como todo el probatorio es enviado a Francisco del Valle en Chihuahua, que reúne en su persona los cargos de Subdelegado de la Real Hacienda, pero también el de juez privativo de la recientemente creada Casa de Moneda de Chihuahua, de la cual se copiaban las monedas. Sin embargo, y aplicando de nuevo la letra de la normativa castellana, al tratarse de un delito de lesa majestad no cabe competencia de justicias privativas, aunque se trate de una justicia real delegada.18
En algunos casos, las justicias locales mostraron su preocupación por solventar las causas lo antes posible, o evidenciaban incluso su pasividad o complicidad. De esta forma se comportó el alcalde ordinario Olábarri cuando ignoró y permitió la circulación de moneda falsa en Cusihuiriachi, dado que la plata era facilitada a los falsificadores por un comerciante con quien él mismo tenía una compañía y aviaba de caudales.19 Junto a la precipitación o el interés personal, también observamos en algunos casos la voluntad de las justicias locales por eludir la instrucción de estos casos y elevarlos a instancias superiores valiéndose de recursos prácticos.20
Como resultado de todo lo dicho hasta el momento en torno a la instrucción por parte de la justicia local, se generó un contexto de precariedad de los procesos. Uno de los aspectos más sensibles de la instrucción, así como en los que se daba mayor irregularidad, era en el probatorio, muy especialmente, en el peritaje de las monedas. Éstos fueron en general muy defectuosos y dieron todavía más relevancia, si cabe, a las revisiones de las declaraciones de los testigos. Tal y como señalaba el licenciado Laureano Tobar, en las causas donde podía haber penas corporales, este requisito era indispensable, más todavía al tratarse de lesa majestad, pues cabía la pena capital. Estos aspectos, y en general el contexto de provisionalidad e insurgencia, depararon un escenario donde la justicia tradicional y los actos de investigación declarativos tenían mayor peso que la justicia técnica de la moneda.21
El reverso de esta circunstancia es la relevancia que adquiere el proceso de defensa. Ante una instrucción que no se centra en la prueba material del delito -las propias monedas falsificadas- la pericia y conocimiento de los letrados defensores adquiere la máxima relevancia y, eventualmente, formula nuevos itinerarios y conceptos. En primer lugar, y como reflejo de la tradición jurídica previa, es muy significativo que los defensores recurrieran de manera sistemática a la presentación de testigos que certificasen la buena conducta y reputación del detenido, así como de su familia.22
Uno de los argumentos de defensa más técnico -y recogido por los tratadistas del derecho- era la calidad voluntaria -o involuntaria- de la falsificación. Los jurisconsultos consideraban que si la calidad de la moneda falsificada era tan baja que evidenciaba su falsedad, el delito estaba aminorado frente aquella falsificación de gran calidad. Dentro de esta línea de interpretación, Julián Franco argumentaba explícitamente en su confesión que no había realizado sus falsificaciones con el cordón del canto: “a imitación de los pesos fuertes del cuño mexicano, aunque sin cordón, porque no pudo ni quiso jamás echárselos porque su ánimo nunca fue el de engañar a las gentes […] que es noticia cierta que eran de estaño y falsas”. Junto a la baja calidad, la escasa cantidad también era motivo de minoración recogido por los canonistas. En este sentido, y en la misma causa, el letrado defensor de Franco, Pablo Ignacio Pérez, argumentaba: “más si los autores criminalistas bien conocidos opinan que el que fabricare o acuñare óbolos no pasando de sesenta se castigue con pena extraordinaria, infiriendo esta de la levedad o poco valor de dicha moneda, lo mismo puedo inferir yo y con más razón en favor de mi parte”. En último término, y dentro de esta línea argumental de defensa, sorprende sobremanera que don Miguel Ángel de Arias -como defensor de Francisco Polanco en el caso de la sustracción de los cuños originales de Zacatecas en 1812- afirme que precisamente al ser de cuños originales es un atenuante del tipo penal, al no haberse creado por parte de los reos cuños falsos.23
En este sentido, y en no pocas ocasiones, los abogados defensores esgrimieron la ausencia de peritajes, tanto de la moneda falsa como de los instrumentos encausados, como motivo de minoración por debilidad de prueba. El licenciado Lázaro Negrete -en apoyo a esta visión- empleaba el tratado de Sebastián Guazzini, su 4º capítulo y 9ª disposición, para sostener la dificultad de la prueba en los delitos de falsificación monetaria. Esta ausencia de peritajes, o falta de prueba material, era clave en la defensa, al propugnar dos tipos diferentes de delito: la expedición de moneda falsa y la falsificación. Si no se lograba probar la falsificación efectiva por parte del reo de las piezas incautadas, entonces, se trataba de mera expedición. A su vez, esta última podía haberse realizado con conocimiento de la falsedad de las piezas, o sin él, lo que generaba de nuevo dos subtipos de delito.24
El más amplio, y general, argumento de la enfermedad fue empleado en algunas ocasiones. En primer lugar, la locura fue esgrimida reiteradamente por la defensa de José María Villalvaso. Sin embargo, todos menos uno de los médicos solicitados para peritar tal trastorno coincidían en que se trataba de una locura “pasto de fingimiento y simulación”. Por su parte Julián Franco, tras haber cedido en todas las acusaciones a lo largo del proceso, se aferró reiteradamente a su enfermedad de “ahogo y asma” como antiguo operario de minas para eludir su pena y pretendió sin éxito ser aceptado como mandadero tanto en el hospital de San Miguel, donde parece que el profesor Fernando Cabrera quiso apoyar su súplica, como posteriormente en el de Belén.25
Uno de los recursos más originales esgrimidos por los delincuentes para zafarse de las penas fue el de Camilo Esparza, quien tras haber sustraído el cuño de Zacatecas, siendo uno de los herreros de ceca, reaparece como soldado del regimiento de caballería de Patriotas, apelando a la intercesión del brigadier Santiago Irisarri. El abogado defensor del resto de presos afeará el recurso empleado por Esparza y recordará que el fuero militar en nada le servía a Esparza para eludir la causa.26
La coyuntura histórica es finalmente uno de los argumentos más socorridos y más relevantes a la hora de realizar una valoración histórica del fenómeno y del periodo. Por un lado, se hace referencia a las dificultades económicas, tanto de los reos como de los lugares donde se cometía el delito. Pero, sobre todo, y especialmente a partir de 1812, acontecerá un proceso argumentativo vinculado a la proliferación de cecas provisionales y los problemas de la insurgencia. El hecho tiene gran relevancia, pues es asumido no sólo por los abogados defensores, sino también por los letrados instructores y jueces. El licenciado Lázaro Negrete dirá para justificar su propuesta de pena aminorada a Julián Franco que: “principalmente, teniendo en consideración que en el día con la multitud de diversas monedas se adulteran con demasiada facilidad [1814]”. Por su parte, Pablo Ignacio Pérez como defensor del mismo reo, afirmará en su texto de apelación: “en un año tan crítico como el de 1810 [...] en un tiempo, repito en que el gobierno habilitó casas de moneda provincial por todas partes, un hombre rústico trabajador de minas sin conocimiento [...] [1815]”. En este caso, podemos ver cómo lo dilatado en el tiempo de la prisión previa a la sentencia y del periodo de apelación iba enriqueciendo el argumento de los defensores, pues la situación de 1815 era diferente a la del inicio del proceso de Franco.27
Este fenómeno de los sellos provisionales como atenuante también es admitido de una forma muy clara, en vinculación con el argumento de ignorancia, por el letrado instructor Tobar en el caso de sustracción de cuños de 1812 en Zacatecas: “mediante esto, debiendo ser condenados, aunque no fuese a muerte, en consideración que no procediesen con conocimiento de toda la gravedad del hecho porque siendo la primera vez que hay casa de moneda en Zacatecas a caso no advertían todo lo sagrado y delicado de la causa”.28 Este proceso argumentativo es de la máxima relevancia y, en el caso de Cusihuiriachi, adquiere dimensiones mucho más amplias y las afirmaciones se dirigen con implicaciones mucho mayores, que inciden en aspectos clave de la estructura mercantil mexicana:
Que también le parecía cosa lícita por que desde antes que se hicieran estas monedas que llaman provisionales oyó decir de público que había licencia de que hicieran moneda en algunas partes, porque de México no podía venir ninguna por la Insurrección, que es la causa de andar todo trastornado y las cosas que valían un peso valer cinco [...]. Que a más de esto también se persuadía fuera así para que las gentes no tuvieran tanta necesidad como la de aquel Real en donde no circula otra moneda que la de Palo, Cobre y Vales por la cual nadie que va a vender cualquier efecto lo quiere dar por ella, y si con indios que es lo que más frecuenten entre a surtir aquel real de efectos comestibles no entienden más de su idioma y no toman otra que moneda, pues no apetecen la plata en pasta.29
Aquí también se incluye un rasgo característico y muy debatido de la circulación monetaria mexicana, a saber, la existencia común de monedas de substitución privada, denominadas tlacos, foco de usura mercantil. Por otro lado, resulta interesante el argumento de la no aceptación de plata en pasta por parte de las poblaciones indias, mostrando un grado de monetización notable, y la imposibilidad de realización del circuito ordinario de circulación de la plata desde las minas del norte hasta la fábrica de moneda de México.30
Sin embargo, el fiscal Andrade de la Real Audiencia de Nueva Galicia tenía una respuesta muy contundente para esta línea argumental afirmando que “esta es una reflexión de pura apariencia y que envuelve contradicción en sí misma”. La apariencia estribaba en el hecho de que las provisionales estaban autorizadas por el gobierno de cada provincia y que además pagaban los derechos reales de acuñación. La contradicción, con buen criterio, se basaba en que al afirmar los propios reos y sus defensores la multitud de posibles fábricas a las que llevar su plata para ser acuñada, mostraban la variedad de posibilidades a su alcance y la falacia de la incomunicación con la Ciudad de México.31
Este fiscal se erigirá, durante los primeros años, en el representante más ortodoxo de la interpretación canónica en torno a la falsificación monetaria como delito de lesa majestad. Frente a abogados defensores y tratadistas que propugnaban por la diferente tipología entre expedición y falsificación, Andrade esgrimirá la Ley V Cornelia de falsis, a través del capítulo 23 de la obra de Francisco de la Pradilla Barnuevo para sustentar la aplicación más contundente de la ley. Incluso cuando la propia Real Audiencia se incline más por los argumentos benévolos del licenciado Negrete y sentencie solamente a cuatro años de presidio al desafortunado Salmerón, Andrade responderá con la obra de Matheu, Tractatus de Re Criminali, citando la controversia 26, para solicitar de nuevo la pena capital, o al menos diez años de presidio.32
Para terminar esta exposición en torno a los argumentos de las defensas procesales en los casos por moneda falsa sustanciados por la Real Audiencia novogallega en las dos primeras décadas del siglo XIX, podemos componer una aproximación estadística a la frecuencia de los diversos argumentos empleados (tabla 2). Por supuesto, en numerosas causas se emplea más de uno en cada caso.
Tipo | núm. casos | % |
Necesidad económica de los acusados | 7 | 87.5 |
Ignorancia del delito | 6 | 75 |
Deficiencias procesales | 5 | 62.5 |
Existencia de las Cecas Provisionales | 4 | 50 |
Delito de expedición, no falsificación | 3 | 37.5 |
Enfermedad del acusado | 2 | 25 |
Escasez de la cantidad falsificada | 2 | 25 |
Deficiencia en la calidad | 2 | 25 |
Juventud del acusado | 1 | 12.5 |
Fuente: véase nota 4.
En último término, debemos analizar los procesos de sentencia. Si en casi todos los procesos se reiteraba la pena capital prevista en las Partidas y la Novísima Recopilación para el delito de falsificación monetaria, observamos que en ninguno de estos casos fue decretada por la Real Audiencia de Nueva Galicia. En un contexto de inestabilidad política sorprende más si cabe la relativa liviandad de las penas impuestas por los letrados novohispanos. En su lugar, observamos un desarrollo sistemático de las penas comprendidas entre los dos y los ocho años de pena de presidio, a los que se añadieron eventualmente penas corporales de azotes (tabla 3).
Caso | Sentencia |
Villabaso (1802-1803) | Dos años de Obras Públicas en la ciudad de Guadalajara |
Vázquez (1808) | Absolución |
Salmerón (1811) | Cuatro años de presidio ultramarino |
Franco (1812) | Cincuenta azotes y Ocho años de presidio en Manila |
Zacatecas (1812) | Cuatro años de obras públicas |
Cusihuiriachi (1813) | Cuatro años de presidio |
García (1817) | Cinco años de presidio |
Águila (1819) | Cuatro años de presidio en la Isla de Mezcala |
Fuente: véase nota 4.
Como ya ha sido puesto de manifiesto, una parte de este proceso puede explicarse en los argumentos de la defensa y las circunstancias de los procesos. La falta de monedas falsificadas en el escenario donde se incautaban los utensilios empleados por José María García en Fresnillo, era utilizado por el licenciado José María García Rojas como letrado para eludir la pena de muerte en su propuesta de sentencia y reducirse a la de doscientos azotes y diez años de presidio ultramarino. A mayor abundamiento, la Real Audiencia de Guadalajara reducía la sentencia a tan sólo cinco años, en un caso claro y reincidente.33
En el caso de los hermanos Águila, el letrado Juan de Dios Híjar considera varios de los argumentos que ya han sido presentados, en especial, una interpretación donde prevalece el escaso daño a la confianza pública, relegando la lesa majestad regia por una majestad comunitaria, en la cual las monedas provisionales son de todavía peor calidad:
más como en ella misma se desprende lo hizo solo en el mayor sigilo, sin complicidad alguna, sin abrazarse a fabricar una cantidad excesiva de que resultase gravamen irreparable al público, por otra parte estrechado de la necesidad de su familia [...] y la necesidad general en que en el día se hallan los artesanos particularmente los que como Águila no son de una habilidad sobresaliente, a que se agrega la variedad de monedas provisionales de cuya sola vista se percibe ser de menor peso y de consiguiente de menor valor intrínseco que las fabricadas por Águila.34
Sin ignorar las circunstancias procesales en las que se desenvolvieron estas causas, ni la pericia forense de los letrados encargados de la defensa de estos sujetos, parece que nos encontramos con una serie de indicios suficientes para establecer una interpretación más compleja y rica de la evaluación histórica posible a partir de estos apenas ocho procesos judiciales sustanciados a lo largo de dos décadas en los tribunales novogallegos.
Conclusión: Una lesa majestad provisional entre la carestía y la Insurgencia
La Novísima Recopilación y, en general, todo el corpus legislativo castellano con las Partidas a la cabeza era meridianamente claro en torno a la pena aparejada al delito de falsificación monetaria. Su incorporación dentro de la lesa majestad de segundo orden o capite deparaba indefectiblemente la aplicación de la pena capital. Desde este punto de vista, casos claramente probados -e incluso confesos- de falsificación, como la mayoría de los presentados en este trabajo, debían terminar en el cadalso. Sin embargo, a lo largo del siglo XVIII se observa en toda Europa una clara tendencia a la desaparición de sentencias de pena de muerte en lo que podríamos denominar como justicia ordinaria, reservándose para una función política mucho más específica. Es decir, la pena de muerte es desplazada por los tribunales y sólo empleada como parte de una forma de imposición del orden que se demanda desde instancias ejecutivas, no judiciales. En este sentido y de forma paralela a este sentir, se fue desarrollando una serie de tratadística forense que tenía por objetivo subdividir el delito de falsificación monetaria en toda una serie de atenuantes que permitiese a jueces y fiscales justificar sus sentencias eludiendo las ejecuciones.35
De manera paralela a este proceso que podemos denominar como general en la práctica forense ilustrada, se añaden en la coyuntura mexicana del primer tercio del siglo XIX una serie de factores particulares. El mismo fiscal Andrade, que actúa como revisor de la Real Audiencia en la práctica totalidad de las causas, evoluciona de manera notable en su posición jurídica a lo largo de estos años. Ante este caso excepcional donde el mismo fiscal instruye durante casi dos décadas la misma tipología de delito, cabe la pena preguntarse qué ha pasado desde 1811, donde pide la pena de muerte para un pobre diablo sin camisa que ha pagado con un peso falso, hasta 1817, donde ante falsificadores confesos y apresados con los utensilios empleados en el delito, tan sólo solicita penas menores de presidio.
Al escenario surgido a partir de 1810 con la insurgencia se añade, a partir de 1812, la consolidación de una multitud de fábricas de moneda provisional bajo control de las élites locales. La conjunción de ambos procesos bien podría haber deparado un escenario de endurecimiento de los procesos penales con el doble objetivo de castigar la insurgencia y afianzar la legitimidad de las cecas provinciales. Sin embargo, se asiste al proceso contrario. Este aspecto es todavía más relevante cuando aparece la posibilidad de que la falsificación monetaria fuese un recurso empleado por los insurgentes para financiar sus operaciones. En el caso de Julián Franco (1812), a la pregunta del alcalde mayor sobre quién le había enseñado a falsificar moneda, el reo respondía que “estando en Zacatecas, llegó allí un hombre que le llamaban por el güero Castolo el Mexicano con quien llevando amistad le enseñó a hacerlas [...] [Castolo] llegó a Zacatecas con los Insurgentes y salió con ellos”. Pese a que se tramita orden a México para buscar a Castolo, en el expediente no hay más información sobre el susodicho y la cuestión de la posible financiación tampoco vuelve a ser tratada.36
En lugar de establecer una justicia marcial que emplease el delito de falsificación como causa ejemplificante contra la insurgencia, se observa el proceso contrario. Este otro itinerario se refuerza de manera dialéctica en los aspectos materiales e ideológicos del proceso. Por un lado, el conflicto bélico, el traslado de personas y el corte de comunicaciones lleva a una respuesta orgánica que pretende mantener los circuitos de la plata y las actividades económicas primarias de estas regiones que dependían de ello. Por otro, en el aspecto ideológico, se conforma una mentalidad que cuestiona el orden establecido y que tiene en el caso de la falsificación monetaria una manifestación especialmente particular.37
Como señalamos al principio, esta circunstancia bélica era empleada por los abogados defensores para minorar las penas de sus defendidos, lo cual es hasta cierto punto comprensible, pero estas justificaciones se enmarcaban en un sentir mucho más general que traspasaba los estratos populares, pues el propio fiscal nombrado en la causa criminal contra las falsificaciones de Cusihuiriachi admite este argumento y señala directamente en un sentido mucho más profundo:
El delito de la falsificación de moneda es tan grave que no admite salvedad [...] incurriendo el fabricante o fabricantes en penas de muerte [...] pero atendiendo el promotor fiscal a las críticas circunstancias en que se hallan estas provincias internas por la sublevación de los de la tierra fuera en tal modo que no pueden venir reales de la ciudad de México de los fabricados en aquella casa de moneda por caminos invadidos de numerosos ejércitos de insurgentes.38
Lo que hemos observado sobre la sociología y mecánica de este caso de falsificación, junto con las palabras de don Francisco Ignacio Tourzán reproducidas unas líneas antes, muestran lo sucedido en el real norteño de Chihuahua como una respuesta orgánica de la estructura local del pueblo -plateros, mineros y comerciantes- ante la desarticulación de los mecanismos tradicionales de la explotación minera a través de los aviadores, aspecto tan bien descrito por la historiografía. Olibarri, como alcalde mayor de la villa, aviaba de crédito al comerciante Ramos, y este junto con el mercader Cea, facilitaban plata a los plateros locales que producían una moneda fundida similar a la de Chihuahua. En todo momento se desprende de manera explícita que el objetivo era beneficiar su plata a mejor precio, es decir, lograr un beneficio económico ante un contexto de perturbación del tradicional eje mejicano de comunicación entre las provincias productoras de plata y la Corte virreinal.39 En este sentido, el bachiller López de Llano, el más radical en sus asertos sobre la defensa de los reos, llega a denominar directamente a los presos como “fabricadores de moneda provisional”.40 Siendo el comerciante de Cusihuiriachi, José María Ramos, quien en su declaración pone en boca de Julián Carrasco el enunciado más claro sobre el concepto provisional del delito de falsificación monetaria que se vivió en el México insurgente:
como tres días después llegó a caballo por una hacienda y vio al Carrasco que le trató de asunto reservado. Que enseñándole un peso que él hacía aquella moneda, que no se distinguía nada de la que se fabricaba en esta villa y que sí quería que fuera mejor vendida su plata, que él le daría ocho pesos por cada marco de los que el declarante le vendiera. Que aquella moneda era provisional y no era lo mismo falsear la Mexicana o del Rey, y que [ésta] se hacía en donde [se] quiera.41
En definitiva, y a modo de balance, podemos señalar la interconexión de tres factores y la formación de un determinado discurso o mentalidad en torno a los procesos de moneda falsa estudiados a los albores del siglo XIX mexicano. En primer término, nos encontramos ante un tipo de sujeto desfavorecido ante la coyuntura económica, con un perfil muy marcado. El español que había conformado la primera línea de asentamiento, y que se había beneficiado de la creación de un nuevo espacio económico, veía ahora limitadas sus posibilidades de subsistencia. Ante este envite por la supervivencia, la falsificación monetaria es un mero recurso. En segundo término, es posible evidenciar las circunstancias de la administración de justicia en una arena difícil, tanto estructural, como coyunturalmente. La distancia geográfica entre las diversas poblaciones sobre las que se asienta la jurisdicción de la Real Audiencia neogallega hacen casi imposible la aplicación de una parte de la normativa reformista, y metropolitana, que espera que ésta realice una instrucción en primera instancia del delito. Junto con esta limitación aparece toda una serie de autoridades locales superpuestas que no simplifican la aplicación de la justicia, si bien se podría argumentar en su defensa que realizan un seguimiento detallado de la realidad cotidiana de estas sociedades. El tercer factor es la propia insurgencia, en dos aspectos principales. De un lado, las dificultades materiales que impone el estado bélico, de otro, y en relación con lo primero, la necesidad de continuar y sobreponerse a la desarticulación de los encadenamientos tradicionales de la economía y sociedad mexicana en torno a la plata, que se evidencia con toda claridad en el caso del Real de Cusihuiriachi. Sobre esta realidad estructural vertebrada en estos tres pilares, se construye paulatinamente a lo largo de casi una década una mentalidad que, instalada entre los principios de humanidad propugnados por la Ilustración y el cuestionamiento del poder efectivo de la Monarquía, justifica -sino la puesta en duda del mismo poder real- la existencia de un estado transicional de las cosas que no permite la supresión de la vida humana ante el mero adulterio de la plata del rey castellano.