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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.34 no.133 Zamora ene. 2013

 

Sección general

 

Instrumentos del poder episcopal en Indias. Cuatro seminarios tridentinos del siglo XVI

 

Instruments of Episcopal Power in the Indies. Four 16th-century Tridentine Seminaries

 

Instrument du pouvoir épiscopal en Indes. Quatre séminaires tridentins du XVIe siècle

 

Leticia Pérez Puente*

 

* Universidad Nacional Autónoma de México. Correo e:lpp@comunidad.unam.mx

 

Recepción: 4 de julio de 2011
Aceptación: 13 de septiembre de 2011

 

Resumen

El presente trabajo tiene como propósito mostrar cómo el objetivo de los seminarios conciliares no fue tan sólo la formación del clero, sino sobre todo fortalecer a la autoridad episcopal en el gobierno de las diócesis. Fin último de la legislación tridentina que ordenó su creación. Con esa intención se estudian las circunstancias en que se crearon los seminarios de Quito en 1569, Santa Fe de Bogotá en 1582, Lima en 1591 y Guatemala en 1597.

Palabras clave: Seminario conciliar, colegios, obispos de Indias, educación en Hispanoamérica, formación del clero.

 

Abstract

The objective of this study is to argue that the purpose of the conciliar seminaries was not only to train clergymen, but also to strengthen episcopal authority in diocesan government, the ultimate goal of the Tridentine legislation that ordered their creation. With this intention in mind, the essay examines the circumstances surrounding the creation of the seminaries of Quito (1569), Santa Fe de Bogotá (1582), Lima (1591), and Guatemala (1597).

Keywords: conciliar seminary, colleges, Bishops of the Indies, education in Spanish America, priestly formation.

 

Résumé

Le propos du présent travail est de montrer que l'objectif des séminaires conciliaires ne fut pas tant la formation du clergé, sinon de renforcer avant tout l'autorité épiscopale dans le gouvernement des diocèses : fin ultime de la législation tridentine qui ordonna leur création. C'est avec cette intention que l'on étudie les circonstances dans lesquelles furent créés les séminaires de Quito en 1569, Santa Fe en 1582, Lima en 1591 et Guatemala en 1597.

Mots clés: Séminaire conciliaire, collèges, évêques des Indes, éducation dans l'Amérique hispanique, formation du clergé.

 

A Enrique González González

no siendo posible erigir y conservar los seminarios con los réditos eclesiásticos,
tan exiguos que no alcanzan para la construcción y ajuar de las
iglesias, envíense cartas a nuestro rey católico Felipe, patrono de las Indias,
en que se le expliquen las necesidades de las iglesias para que, con su
piedad acostumbrada y longanimidad, las remedie. Concilio provincial de Santo Domingo1

 

Como "curioso hecho" calificó Toribio Medina la primera noticia documental de 1585 sobre la existencia del seminario tridentino de Santiago de Chile. Y con razón, pues en Santiago no había estímulo para la carrera de las letras, las guerras con los araucanos absorbían las fuerzas del país y, antes de concluir el siglo XVI, habían dado muerte a dos presidentes de audiencia y asolado casi todas las ciudades del sur. Las dificultades de semejante fundación eran manifiestas, "sin local adecuado, sin rentas, sin maestros y aun sin alumnos, diremos, se necesitaba de gran voluntad para vencerlas".2

El hecho no deja de ser interesante, sobre todo porque ese seminario no fue una excepción. Aun antes de él otros establecimientos similares se crearon en Quito (1569), Guadalajara (1570) y Santa Fe (1582), a los que seguirían los de La Imperial (1587), Lima (1591), La Plata (1595), Santiago del Estero (1597) y Guatemala (1597). La gran mayoría ciudades apenas nacientes.

Estudiar la fundación de esos primeros seminarios conciliares es una tarea compleja, pues muchos tuvieron una vida breve y efímera que dejó pocos testimonios. A ello se suma el escaso interés que la historiografía actual ha prestado a esas tempranas fundaciones, privilegiando a las creaciones universitarias, la obra jesuita o los seminarios del siglo xvm, considerados como "más exitosos" y de mayor incidencia social.

Por ello, el análisis de los seminarios creados en el siglo XVI casi siempre debe realizarse en los linderos impuestos por las historias generales de la Iglesia o de la educación.3 Trabajos de donde la historiografía tradicional suele rescatar fechas de fundaciones y nombres de prelados promotores, para así dar cuenta de la personalidad de los obispos, su acatamiento de los mandatos tridentinos y su preocupación por la educación.4 Si bien las notas resultan muy útiles, esos estudios suelen presentar imágenes estáticas, al dar por sentado que una vez establecido un seminario, éste debió continuar hasta las reformas borbónicas nutriendo de clérigos a su diócesis y sin apenas cambios. Como si fuesen instituciones unívocas del XVI al XVIII.

A esos obstáculos para la comprensión de los seminarios, se suma el que se les ha definido en función de su objetivo más evidente. Dándose por supuesto que la característica distintiva de todo colegio tridentino fue la creación de un clero instruido y la vida en comunidad de sus colegiales.5 De ahí que las primeras historias generales sobre ellos, como la de Juan de Giovanni o la de Felipe Larrazabal, para el caso específico de América,6 no dudaran en buscar sus orígenes en concilios como el de Chalon-sur-Saóne de 813, pues en su canon tercero mandó establecer escuelas donde los clérigos aprendieran las buenas letras y las sagradas escrituras para hacerse capaces de instruir a los pueblos7 o en los sermones de San Agustín,8 donde el santo expuso las reglas y el modo de vida que había prescrito para su colegio, el cual —aseguró Giovanni—, "no fue jamás un claustro monacal", sino un seminario de clérigos, mismo que se fundaría en 395 en el obispado de Hipona.

Sin embargo, la formación de los clérigos no fue un propósito exclusivo de los seminarios, pues lo compartieron con las escuelas y lecturas catedralicias, así como con muchos otros colegios y universidades propios de la época moderna. Lo que definió e hizo particulares a estas instituciones, ordenadas por Trento, fueron las fuentes positivas de su financiamiento. Esto es el que su fundación y su sustento fueran pagados por rentas eclesiásticas de los obispados. En ese sentido, el colegio de Corpus Christi de Valencia, si bien estaba destinado a la formación de los clérigos que allí vivían en comunidad, era un colegio particular y de patronato real, pues al menos la mitad de él se había erigido con caudales propios del obispo don Juan de Rivera.9 Por el contrario, el primer seminario de Quito fue sin duda un colegio tridentino, a pesar de que tan sólo consistió en una cátedra de gramática que se leía en la casa episcopal y una lección sobre administración de sacramentos y casos de conciencia, pues ambas llegaron a ser sostenidas por la cuarta episcopal y capitular, las doctrinas y curatos del obispado.10

Esa forma de financiamiento aseguraba que las instituciones quedarían de manera exclusiva a cargo del obispo —sin importar quién fuera éste—, y no de patronos particulares, o sujetas a la influencia de las autoridades locales. Un claro ejemplo es el caso del seminario del Tucumán, para cuya fundación el rey ordenó que "por el tiempo que el seminario gozare de la pensión sobre las encomiendas y de mis novenos, [...] en todo o en parte, el nombramiento de las personas que han de entrar y estar en el dicho seminario la habéis de hacer y hagáis juntamente vos el dicho obispo y mi gobernador".11

Sólo si las rentas eran eclesiásticas el episcopado podría formar, sin otra mediación, un grupo de clérigos de elite adeptos a él y al servicio de su diócesis. A la manera de los colegios mayores de la Península, que nutrían los consejos y altos cargos de la monarquía, de los seminarios podrían salir los funcionarios del gobierno eclesiástico, provisores, vicarios, letrados y, quizá con el tiempo, canónigos y racioneros de catedrales o hasta el mismo prelado.

Así, el objetivo de los seminarios no fue sólo la instrucción de la clerecía, sino también fortalecer a la autoridad episcopal en el gobierno de las diócesis.12 Fin último de la legislación tridentina que ordenó su creación. De ahí que la Corona hubiese exigido controlar a estas instituciones, y de hecho lo hiciera, arrogándose la autorización de su establecimiento, dictando cédulas para su gobierno y sancionando sus estatutos. De ahí también que audiencias y virreyes pretendieran participar en su dirección y que las órdenes religiosas se negaran a contribuir para su sustento.

A ello quizá también responda el que en muchas de las diócesis donde el clero regular se había asentado con mayor fuerza y ejercía un importante poder político local —como fue en gran parte del territorio de la provincia eclesiástica mexicana—, no se hubiesen creado seminarios de forma regular sino hasta la segunda mitad del siglo XVII,13 cuando las catedrales pasaron a ser, sin cuestionamiento, el centro de la organización eclesiástica. En ese sentido, no sorprende que el primer seminario novohispano del siglo XVII hubiese sido el creado por Palafox.

De esa forma, es posible que las continuas fundaciones llevadas a cabo en el Perú en el siglo XVI se debieran a que, en ese entonces, la autoridad episcopal fuera mayor allí que en las diócesis de la provincia eclesiástica mexicana. En todo caso, más allá de la sola riqueza de las diócesis, de la carencia de estudios o de clérigos, la creación de seminarios sólo pudo responder a una enorme influencia social y política del episcopado.

Precisamente es objeto de este trabajo insistir en la necesidad de dejar de enfocar la labor de instrucción de los seminarios y su objetivo de nutrir de clérigos a las diócesis, para verlos como proyectos políticos que tendían al fortalecimiento del poder episcopal en cada una de las regiones y, por tanto, debieron contender o convivir con los propios del poder real, así como con los particulares de audiencias y virreyes, órdenes mendicantes, jesuitas, cabildos eclesiásticos y seculares... Con esa intención me referiré a las circunstancias en que se crearon cuatro seminarios tridentinos del siglo XVI: el establecido en Quito por Pedro de la Peña en 1569, el de Zapata de Cárdenas creado en Santa Fe de Bogotá en 1582, el seminario de Lima fundado por Toribio Alfonso Mogrovejo en 1591 y, finalmente, el último de los seminarios indianos del siglo XVI, el de Nuestra Señora de la Asunción, abierto en Guatemala en 1597.14

 

¿Centros de formación para sacerdotes doctos en ciencias religiosas y profanas?

Las cuatro fundaciones que nos ocupan se realizaron en tiempos muy distintos, pues a pesar de que todas son del siglo XVI el desarrollo de cada una de las diócesis era desigual. Los colegios tridentinos de Quito y Santa Fe se iniciaron en iglesias jóvenes, a poco más de 20 años de haberse erigido esas diócesis. Por el contrario, cuando en Lima abrió sus puertas el seminario de Santo Toribio, habían pasado ya 50 años desde la erección de la catedral, mientras que en Guatemala habían transcurrido 63.15

Con todo, y salvo la excepción de Lima donde había universidad, el panorama de estudios previos a la fundación de los seminarios en las distintas ciudades no parece haber sido tan variado. En todas ellas, preceptores particulares impartían las primeras letras y en ocasiones cursos de gramática. A los cuales se sumaban los estudios conventuales, aunque pocas veces éstos eran constantes.16

En lo tocante a oferta de estudios, la más pobre de las ciudades al momento de abrirse su seminario fue, sin duda, Quito, pues antes de 1568 allí sólo existía el colegio franciscano de San Andrés. Éste era un establecimiento de patronato real, originalmente destinado a los indios, donde se enseñaban primeras letras, así como música y latinidad. Según el guardián del convento de él salían "cantores y otras habilidades que sirven los divinos oficios en todas las demás iglesias, sin los cuales no se haría, por la gran penuria que hay de clérigos y sacerdotes".17 Sin embargo, el mismo año de 1568 las rentas de San Andrés se destinaron a un nuevo estudio de gramática de la orden de San Agustín, "donde frailes de todas las órdenes y seglares —escribieron los mercedarios— vamos a oír y nos aprovechamos". 18 Por su parte, los dominicos establecieron su noviciado en Quito en 1560, donde al parecer también se llegaron a impartir estudios a seglares. "En 1566 estaba a la cabeza del convento y de los estudios el padre presentado fray Alonso de Gasco, de cuyos conocimientos aprovechó el obispo para las clases de teología que abrió para los seminaristas de la catedral".19

Aunque el traslado a Lima suponía riesgos y mediaban más de 2,500 kilómetros desde Quito, existía la posibilidad de trasladarse allí en busca de formación. Las rutas comerciales al sur iban por Cuenca, Loja, Yaguarzongo y Piura hasta Lima o desde Guayaquil, pasando por Guaranda, Chimbo y el alto de San Antonio, ruta esta última que, al parecer, era más frecuentada por mercaderes y viajeros. También podía hacerse el viaje por mar desde Guayaquil a El Callao.20

Si bien el Nuevo Reino de Granada estaba más cerca de Quito, en 1568 no había allí más oferta de estudios. Sólo para 1582 cuando se fundó el seminario en Santa Fe, la ciudad presentaba un cuadro un poco más promisorio. En ella el convento dominico de Santa María del Rosario había recibido la bula donde se le erigía en Universidad,21 y contaba con cátedras de Artes y Teología, así como lecciones de gramática que, según fray Alonso de Zamora, habían dado inicio desde 1563.22 Sin embargo, todo indica que esas lecturas eran muy poco constantes. Fray Pedro Simón escribió que cuando los franciscanos abrieron sus cursos de Artes y Teología en Santa Fe en 1605, muchos habían asistido "por el deseo que tenían de estudios, por no haberlos habido hasta allí de propósito en ninguna parte de ella".23 Más tarde, en el contexto de la disputa entre los dominicos y la Compañía de Jesús por el privilegio de otorgar grados académicos, el jesuita Pedro Calderón aseguró que sólo hasta 1615 los dominicos habían comenzado a leer Artes y Teología en su convento.24

Por otra parte, cuando se fundó el seminario en Guatemala a finales del siglo XVI, los estudios de esta ciudad eran más estables. Allí, el convento de Santo Domingo impartía cátedras de Artes y Teología a los mismos frailes, así como a clérigos y estudiantes de la provincia. De hecho, a esas lecciones llegaron los estudiantes del seminario recién creado, pues el famoso colegio de Santo Tomás, dotado con los bienes testamentarios del obispo Francisco Marroquí, no sería realidad sino hasta los veinte del siglo XVII.25

Finalmente, y en marcado contraste con los anteriores, el seminario de Lima abrió sus puertas cuando la universidad de San Marcos, liberada de los claustros dominicos, funcionaba como una corporación independiente, donde se leían por lo menos doce cátedras.26 Además, para entonces, la Compañía de Jesús ya se había establecido en la ciudad y, desde 1568 había abierto el colegio de San Pablo, cuya fundación benefició el virrey Toledo por instrucciones del rey con 15,500 pesos ensayados. Destinado originalmente para la formación de los mismos jesuitas, el colegio pronto recibió en sus aulas a seglares.27 Junto a éste, desde 1586 funcionaba el colegio de San Martín, fundación jesuita que, según el virrey Martín Enríquez de Almansa, podría "servir de seminario de ministros idóneos para las iglesias y doctrinas".28

Con independencia del número de colegios o lecciones existentes en las ciudades, todos los prelados justificaron la fundación de su seminario por la falta de estudios en su diócesis y la escases de clérigos capaces para ocuparse de la cura de almas. Incluso el arzobispo de Lima, Toribio Mogrovejo, se refirió a la necesidad de buenos ministros para atender parroquias y doctrinas, pues muchas veces, los prelados se veían obligados a dejar éstas a "clérigos de menor satisfacción y confianza de la requerida para hacerse cargo de gente tan nueva en la fe".29

Si bien es cierto que con la excepción de Lima, el resto de las diócesis adolecía de falta de estudios, la fundación de los seminarios no vendría a dar una clara solución a ello. Los seminarios de Quito y Guatemala se crearon con sólo una cátedra de gramática, disciplina que ya se impartía en esas ciudades. Incluso, cuando en el siglo XVII el seminario de Guatemala abrió cátedras de Artes y Teología,30 éstas ya se impartían en el colegio jesuita y en el colegio de Santo Tomás.31

Por otra parte, aun antes de fundarse los seminarios, en casi todas las diócesis se impartían lecciones de sacramentos y casos de conciencia, así como el canto y "las cosas eclesiásticas y del servicio del culto divino".32 En las casas arzobispales de Zapata de Cárdenas se daba instrucción a los mozos que deseaban ordenarse, y el sacerdote mestizo Gonzalo García Zorro impartía canto llano y de órgano en la catedral de Santa Fe.33 Luego, cuando el seminario abrió sus puertas no se pagaron catedráticos para esas lecciones, pues el encargado de darlas fue el rector del colegio. Lo mismo sucedería en Guatemala, donde el tesorero de la catedral impartía las lecciones "después de acudir a sus obligaciones [...] y a los pobres se les enseña de gracia" .34 Por su parte, en Lima se leía el quechua desde 1551 en la catedral y,35 luego, hacia 1564 hubo estudio de gramática y una lección de sacramentos.36 Más aún, según apunta Vargas Ugarte, después del segundo concilio limeño (1566), fray Jerónimo de Loayza habilitó una casa contigua a la iglesia mayor, donde hospedó a una docena de muchachos, los cuales debían de hacer oficio de seises en el coro y les puso un preceptor de latín y un maestro de canto llano.37

Lo único nuevo en la instrucción de la clerecía aportado por uno de los seminarios que ahora estudiamos, fue la enseñanza de la lengua mosca que se dio en el colegio de Santa Fe. Sin embargo, esa lección no le pertenecía al seminario, pues la pagaba el rey. Se trataba de una de las "cátedras públicas de lengua general de los indios", que fueron ordenadas crear en 1580 en todas las audiencias y cancillerías reales de Indias, con el objeto de combatir la fragmentación lingüística a través de la difusión de las lenguas más generalizadas, para así facilitar su enseñanza y aprendizaje.38

Esas cátedras debían cursarlas todos aquellos que pretendieran obtener la ordenación sacerdotal y ocupar beneficios eclesiásticos y doctrinas. Además, una de las labores de quienes fueran sus catedráticos era examinar a todos los sacerdotes y ministros que ya tenían beneficios eclesiásticos. De tal forma, aunque la lección de mosca de la audiencia de Santa Fe se impartía en el seminario, no pertenecía a éste.39

Así, no se puede afirmar que los seminarios ofrecieran una instrucción distinta o mejor de la que ya se impartía en las catedrales o en los colegios de las órdenes abiertos al público, por incipiente que ésta fuera. Quizá ampliaban la oferta, pero, salvo la temprana fundación de Quito, el resto no lo hizo de manera significativa. Tampoco lo harían en el futuro, ni estas ni otras fundaciones, pues el desarrollo de las diócesis daría lugar a nuevos centros de instrucción, de entre los cuales los seminarios sólo serían uno más. Finalmente, tampoco sería novedad el que en ellos se pretendiera albergar a cierto número de jóvenes para estudiar y vivir en comunidad. En Lima, el colegio de San Martín era hospedería y ofrecía cursos y, como éste, los llegaría a haber en muchas otras diócesis con la expansión jesuita.

En realidad, la novedad que pretendían introducir los seminarios que ahora tratamos, era uniformar e institucionalizar la educación de aquellos que serían sacerdotes y se encargarían de la cura de almas, por medio de una institución que fuera independiente de los representantes de la autoridad real y otros grupos de poder. Independencia que se conseguiría si, como había señalado el concilio de Trento, el proyecto era financiado por el clero y las instituciones eclesiásticas de las diócesis. Pero eso era muy difícil de lograr, como todos los prelados fundadores lo sabían.

 

Los exiguos réditos eclesiásticos

De acuerdo con Trento los seminarios conciliares debían sostenerse de rentas eclesiásticas, lo cual constituyó su principal característica. Debía tomarse una parte de los ingresos del obispo, de los miembros del cabildo de las catedrales, de sus oficiales y de las abadías, prioratos, hospitales, parroquias, congregaciones y demás comunidades eclesiásticas de las diócesis,40 más lo que ya estuviera destinado en cada catedral para instruir y alimentar a la juventud. Finalmente, el concilio ordenó que se obligara a dar lecciones a todos aquellos que poseían las maestrescolías y otros beneficios o prebendas que tenían aneja la carga de enseñar. Disposiciones que fueron recogidas, aunque con algunas adecuaciones, en los concilios limeños segundo (1567) y tercero (1583), así como en el tercero mexicano (1585).

En parte, esas adecuaciones se debieron a que en Trento se dio por supuesta la existencia de una organización eclesiástica compleja, que permitiría el sostenimiento de los seminarios. Sin embargo, hacia 1568 la catedral de Quito sólo tenía un cura cantor y tres músicos de tecla. Su cabildo se componía de ocho prebendados, cuatro dignidades y cuatro canónigos,41 quienes, debido a lo parco de sus rentas, estaban obligados a tomar a su cargo capellanías para poder sustentarse.42 Por su parte, Santa Fe, metrópoli y cabeza del Nuevo Reino de Granada, contaba en 1582 con una parroquia, la de la catedral; tres años después se crearían dos más, la de Las Nieves y la de Santa Bárbara. Por esos mismos años, su catedral sólo tenía cinco dignidades y dos canonjías, casi el mismo número con que se había fundado.43

Los estatutos de erección de las catedrales de Indias señalan un mismo número de capitulares en todas ellas: cinco dignidades, diez canónigos, seis racioneros y seis medios racioneros. Sin embargo, esas plazas se fueron ocupando conforme se asentaba la Iglesia en cada diócesis y sus diezmos crecían. A ello obedece el escaso número de prebendas en Quito y Santa Fe en el tiempo en que se fundaron sus seminarios. Aunque, en realidad, fueron contados los cabildos indianos que llegaron a tener todas las plazas aun en el siglo XVII.44 En 1597, el cabildo de Guatemala tenía cinco dignidades y cinco canonjías,45 y debido a la pobreza de sus rentas los capitulares solicitaron permiso al rey para que quien supiera la lengua indígena pudiera tomar a su cargo una doctrina de indios, "para así remediar parte de la dicha necesidad".46 Incluso Lima, aunque ya tenía el total de dignidades y canonjías, en 1598 sólo poseía tres raciones.47

Aquella escasez de rentas explica, en parte, la oposición de los cabildos a la fundación de los seminarios. Aunque ello también obedeció a que los capitulares no siempre compartieron los proyectos episcopales, sobre todo porque conforme se afirmaba la autoridad de los obispos, se iban socavando sus libertades. Finalmente, respondió a que los cabildos estaban formados por una elite celosa de sus privilegios, siempre dispuesta a defender su preeminencia, no sólo ante el obispo, sino también frente al resto del clero diocesano.

Así, en 1567, en los acuerdos previos a la creación del seminario en Quito, los capitulares se avinieron a pagar "un lector de gramática y un repetidor y un maestro que enseñe a cantar", a razón de 10 pesos cada dignidad y 8 cada canónigo. No obstante, esa contribución sólo se daría mientras no hubiese maestrescuela, pues cuando se proveyera la plaza correría a cargo de quien la ocupara dar esas lecciones o pagar a quien las leyera.48 Lo mismo sucedería en Santa Fe en 1584, donde ya fundado el seminario, el cabildo exigió al nuevo maestrescuela leer en él o pagar al catedrático.49 En ambos casos lo que se buscaba no era sólo que esa dignidad cumpliese su obligación, sino que el cabildo no tuviera que contribuir para el seminario. Además, se trataba de una especie de compensación que se quería cobrar a los nuevos capitulares, pues entre más hubiera, menor sería el diezmo por repartir.

En 1576, escribió el cabildo de Santa Fe, ante la noticia del envío de nuevos prebendados: "Si vuestra majestad estuviera informado de lo que tendrán, ni vuestra majestad los mandara venir ni ellos vinieran a parte donde no se podrán sustentar por lo poco o casi nada que podrán tener".50 La pobreza, al parecer, era cierta, pues la maestrescolía valía 500 pesos anuales y el preceptor de gramática cobraba 700 y, a diferencia de este, aquél debía invertir más en el servicio de su casa y dignidad, para vivir conforme al mérito y preeminencia de su cargo. Por lo mismo, ante las exigencias del cabildo, el arzobispo escribió: "Porque me consta ser pasión, y que en ninguna parte de España ni de Indias ni en esta iglesia, tal ha hecho maestrescuela alguno, lo sentencié dándole por libre de la dicha lectura y de pagar sustituto".51 Esa renuencia al pago por parte del cabildo, su celo por conservar cotos de autoridad y poder estaría entre los motivos del cierre del seminario a tres años de haberse fundado.

Además de pretender que los maestrescuelas tomaran a su cargo las lecturas del seminario para así evadir el pago, los capitulares argumentaron que sus prebendas eran de patronato real y por tanto no estaban sujetas a la contribución. Así sucedió en Lima en 1583 cuando Mogrovejo fue al cabildo a pedir su apoyo,52 negativa que mantendrían los canónigos hasta por lo menos 1594. En Guatemala, la repuesta fue la misma, a ocho años de haberse creado el seminario, el deán y uno de los canónigos señalaron que el concilio de Trento no daba facultad para hacer "pinción sobre los beneficios del patronato real",53 por lo cual no se avendrían a la paga e incluso apelarían ante el papa y el arzobispo metropolitano si se les pretendía obligar. El arcediano accedió a la solicitud siempre y cuando los seminaristas "anduvieren derechamente en el servicio de esta santa iglesia" y otro canónigo señaló que daría lo que pudiera cuando Dios fuera servido de aumentar las prebendas y las capellanías. No sorprende que tiempo después los estudiantes del seminario pidieran al rey que no se permitiera que el colegio quedara sujeto al cabildo de la catedral durante las sedes vacantes, por ninguna vía ni manera, dijeron, "por el inconveniente de la enemistad y odio grande que siempre tiene a los colegiales".54

No he encontrado testimonios de resistencia del clero parroquial al pago de los seminarios, aunque es de suponer que debieron tener alguna. Sobre todo en Quito y Guatemala, pues al establecerse la contribución no se atendió a la riqueza de los beneficios. En Quito el subsidio se limitaba a dos tarifas: 8 o 10 pesos de oro común, que serían pagados por igual sin importar si se tenía una dignidad, un canonicato, un curato o una doctrina; mientras que, en Guatemala se dispuso que se cobrarían 30 pesos anuales a cada cura. Así, pagaría lo mismo el párroco de la catedral que el beneficiado de San Luis, la parroquia más pobre de la diócesis. Ignoro el monto que se cobraba en Santa Fe, pero en Lima el reparto era más equitativo, pues todos deberían aportar 3% de sus ingresos.

Sobre la resistencia de los frailes a contribuir con los colegios tridentinos hay muchos testimonios para todas las diócesis, aunque ninguno se refiere a la pobreza de las órdenes religiosas. En este caso, la negativa se debía a que los seminarios podían atentar contra la presencia de los frailes en las doctrinas indias, pues la inversión que se requería para pagar catedráticos, dotar becas y financiar la construcción de edificios, justificaría plenamente el nombramiento de clérigos seculares en las doctrinas.55 Aunque ello no se consiguiera, cobrar a los frailes para el seminario, implicaba tener cierto control de las rentas de las doctrinas a su cargo, sometiéndolas así a la jurisdicción de los obispos.

Sólo fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, logró que las órdenes religiosas contribuyeran para su seminario desde el momento de la fundación, al establecer una serie de acuerdos de concordia relativos a las doctrinas. En un principio, los acuerdos parecían beneficiar a las órdenes religiosas, pero cuando fue evidente que no era así, la concordia se rompió y los frailes dejaron de pagar.56

En todos los casos, el sostenimiento de los seminarios significaba una carga para la clerecía de las diócesis, se tratara de prebendados, curas párrocos o frailes doctrineros, mientras las ventajas inmediatas que reportarían a éstos no eran muy claras, pues su objetivo más evidente era fortalecer sólo un bando: el del obispo. Con claridad lo advirtió así el virrey marqués de Cañete en 1590,57 al señalar que "hijos de deudos y amigos de los prelados y de sus criados y allegados" se formarían en los seminarios, y por su falta de vínculo con el rey estarían fuera de todo control. Por ello pedía que se dieran facultades a virreyes y audiencias en la conducción y gobierno de los colegios, para así asegurar la subordinación de la clerecía a los representantes del rey y no a los obispos.

El que los seminarios fueran herramientas para el control político de las diócesis explica su proliferación en Indias en el siglo XVI en ciudades apenas nacientes, pues, en realidad, no importaba demasiado si había o no estudios equivalentes en las ciudades o si las rentas eclesiástica eran fáciles de cobrar o suficientes para mantener a los estudiantes con comodidad. Ejemplo de ello es el inventario elaborado en 1584 de los bienes del colegio tridentino de Santa Fe. Además de las hopas, mangas, becas y bonetes que formaban el vestido de los 17 colegiales y dos porcionistas que allí vivían, había: seisfrazadas, cuatro nuevas y dos raídas; siete bancos, uno de ellos quebrado; dos sillas y dos mesas; siete platos, tres de peltre y cuatro de barro; tres manteles, un paño pardo y un cedazo, además de ocho artículos menores de cocina.58 La lista incluía todos los bienes, pues a ella se sumó el púlpito que servía de cátedra, dos fanegas de trigo y hasta las ocho puertas del edificio con sus cerraduras y, puesto que no todas tenían llave, sólo se anotaron cuatro. No había camas, ni libros, ni siquiera asientos suficientes para todos.

Esa penuria no detuvo el funcionamiento del seminario por lo menos en tres años, ni tampoco impidió que luego de ese tiempo y de tomar las cuentas de su administración, se hicieran planes de remodelación del edificio para construir un segundo piso y hacer dormitorio, refectorio y capilla.59 Quizá porque se tenía la esperanza de que el rey cobijaría los proyectos una vez puestos en marcha. A fin de cuentas, Felipe II había expresado el deseo de que el concilio de Trento fuera guardado en sus reinos, comprometiéndose a dar "para la dicha ejecución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor, interponiendo a ello nuestra autoridad y brazo real, cuanto será necesario y conveniente".60

 

La longanimidad del patrono de las Indias

A pesar de que Trento había dispuesto que los seminarios debían fundarse y sostenerse de rentas eclesiásticas, todos los obispos solicitaron al rey la asignación de rentas o limosnas para sus colegios, aunque no todos las obtuvieron. En Quito, fray Pedro de la Peña pidió se le otorgaran los tributos de algún repartimiento que estuviera en la Corona. También solicitó que con la renta de una de las prebendas de catedral se pagara a un teólogo o se nombrara en ella a quien pudiera impartir una cátedra de Teología. A manera de respuesta se escribió al margen de su petición: "que se proveerá lo que convenga. El cuándo, Dios lo sabe".61

En Santa Fe, Zapata de Cárdenas requirió para su seminario lo que reportaban las medias anatas de indios vacos, los bienes de los difuntos a quienes no se les conocía herederos y la renta de los beneficios simples —los que no tienen deber de administración, gobierno o jurisdicción—, además de una limosna del rey.62 Por su parte, Mogrovejo solicitó 2,000 pesos de renta anual para acudir al sustento de treinta estudiantes.63 Asimismo, pidió el edificio y los fondos destinados a un colegio de indios que había dotado Toledo dentro de la universidad y que no había tenido efecto.64 Finalmente, para el seminario de Guatemala se solicitaron tributos de indios vacos,65 los dos novenos del diezmo correspondientes al rey y un ingreso estable de 2,000 pesos de oro de minas para pagar cátedras de gramática, retórica, artes, teología, cánones y casos de conciencia.66 En este caso, la Corona hizo merced al colegio, en noviembre de 1600, de 800 ducados anuales (1,102.9 pesos de oro común) por cuatro años. Luego, hacia 1618, se le concedió nuevamente esa misma merced y se le dieron 4,000 ducados más, por una sola vez para ser utilizados en reparos.67 Así, el rey se convirtió en la más importante fuente de financiamiento de este seminario, pues también pagaba la cátedra de gramática que ahí se leía.

Aunque no todos obtuvieron las rentas o los bienes solicitados, la ayuda que recibieron de la Corona propició una dependencia de los establecimientos respecto de virreyes y audiencias, quienes pretendieron arrogarse derechos sobre su conducción, dando pie a sonados enfrentamientos en casi todos los seminarios.

Las ciudades que ahora nos ocupan tuvieron en común el ser sedes de audiencias. Lima lo era virreinal, Quito subordinada y,68 Guatemala y Santa Fe, pretoriales, con presidente que era gobernador y capitán general. Circunstancia que en buena medida condicionó la suerte de los seminarios creados allí, pues como expusiera el virrey marqués de Cañete, audiencias y virreyes entendieron que se incrementaría el poder de los obispos gracias a los seminarios. Así, la mayoría de las veces, las audiencias se avinieron en un principio a los proyectos de fundación y los apoyaron, pero luego, a cambio de ello pretendieron participar en la dirección de los establecimientos.

En 1569, antes de que el rey lo autorizara, el presidente y la audiencia de Quito expidieron la provisión real que obligaba a encomenderos y caciques a pagar lo que correspondía al seminario, a cuenta del salario y estipendio que se daba a los frailes doctrineros.69 Luego, atendieron las solicitudes para llevar a efecto ese cobro y, nueve años después, en 1578, solicitaron que el nombramiento del preceptor de gramática se hiciera ante ellos conforme al patronato. Es decir, que se llevaran a cabo concursos de oposición, y se presentara a los finalistas a la audiencia, para que ésta pudiera elegir y designar al catedrático en nombre del rey. Ante la negativa del provisor del obispado a hacer los concursos, la audiencia de Quito los organizó, designó a los catedráticos del seminario, señaló las lecciones, el sitio donde se impartirían, sus salarios y ordeno hacer las provisiones necesarias para su paga.70 Todo ello en abierta contradicción del título Tridentino relativo a estas fundaciones.

Años después, cuando el seminario de Quito era un colegio con casa, cátedras y colegiales,71 el presidente de la audiencia escribió al rey reflexionando sobre las formas de financiamiento y el carácter de la institución. Primero, dijo, había que considerar que lo que llevaban los religiosos por las doctrinas no eran diezmos ni rentas eclesiásticas, sino cierto estipendio que se les pagaba de los tributos que daban los indios, cuya tasa establecía el rey a través de los oidores.72 Debido a ello, la audiencia podía ordenar, como lo había hecho desde hacía algún tiempo, que en lugar de tasar las doctrinas de 400 indios en 400 pesos, se establecieran sólo 388 pesos y, los doce sobrantes se aplicaran al seminario. Con lo cual —señalaba el presidente—, resultaba que la mayor parte de la renta la otorgaba el rey. Si la misma medida se tomaba en las doctrinas de los clérigos, la Corona aportaría prácticamente todo, pues era muy poco lo que daban el obispo y el cabildo. De esta forma, el colegio podría considerarse un establecimiento real. Así, en los muros del edificio podrían estar exclusivamente las armas del rey y se podría mandar a las audiencias elegir colegiales. "Cuando vuestra majestad fuere servido de hacer alguna merced al obispo"73 —terminaban las cavilaciones del presidente—, para que así no descuidara el colegio, se le podría hacer en darle facultad para nombrar cierto número de colegiales.

En Santa Fe, la audiencia no pretendió y tampoco pudo arrogarse tantas facultades, pero de todas formas su participación fue importante, sobre todo porque en ese seminario se leía la cátedra de lenguas indígenas que había mandado crear el rey, cuyo lector era nombrado y pagado por la audiencia. De hecho, fue gracias a esa cátedra que el seminario se erigió a principios de 1582 "con toda la autoridad y gasto y expensas necesarias" en una casa dada por la audiencia, la cual había comprado para un colegio de indios que no se había creado.74 En 1586, cuando Zapata de Cárdenas ya había cerrado su seminario, la audiencia pretendió tomar cuentas al mayordomo y al rector del colegio, nombró jueces a costa de los bienes de la institución y despachó provisiones a todas las ciudades del Nuevo Reino para que las justicias se encargaran de la cobranza entre los clérigos.75

Aunque el arzobispo de Santa Fe decía que "todo se paga y sustenta a costa de las rentas eclesiásticas, desde el reverendísimo hasta el sacristán",76 la audiencia informó que el seminario se había establecido a costa de la hacienda real. Por ello, el rey exigió a los oidores que le explicaran por qué habían permitido que el arzobispo cerrara el colegio, y a éste le ordenó volver a ponerlo en pie.77 Lo que no sucedería sino hasta 1605, quedando entonces la administración a cargo de la Compañía de Jesús.78

Guatemala es un caso especial, pues el obispo Fernández de Córdoba murió en 1598, el mismo año en que abrió sus puertas el colegio y, tanto su sucesor como el cabildo eclesiástico se mantuvieron al margen de él por lo menos durante los siguientes cinco años. Así, en esta diócesis no se registraron competencias en torno al seminario, pues no se le consideró como un instrumento del poder episcopal. De hecho, en sus primeros años de vida el seminario se sustentó gracias al apoyo que recibió del rey, la real audiencia, el cabildo de la ciudad, un grupo de eclesiásticos, algunos patronos y sus mismos colegiales.79 Los estudiantes, incluso, llegaron a solicitar al rey que el establecimiento se erigiera como Colegio Mayor, para así romper del todo con el gobierno diocesano. También pidieron que su rector fuera electo "como se usaba en los demás beneficios del patronato real",80 esto es, con la intervención de la audiencia.

Precisamente, uno de los argumentos del cabildo eclesiástico de Guatemala para no contribuir económicamente, era que no se trataba de un seminario tridentino, pues se pagaba de puras limosnas. Con todo, cuando el nuevo obispo tomó a su cargo el gobierno del seminario en torno a 1603, el cabildo y los clérigos de la diócesis fueron compelidos a pagar. Ello en buena medida se debió a las cédulas reales que entonces se habían despachado con motivo de los conflictos que se habían suscitado en Lima algunos años antes.

A diferencia de los anteriores seminarios, el de Lima no se creó con la ayuda de la real audiencia o del virrey. Por el contario, en ellos encontró a sus más fuertes opositores. El colegio empezó a funcionar en los últimos meses de 1590, en una casa comprada por el mismo arzobispo y, casi de forma inmediata el virrey se dio a la tarea de controlar aquél establecimiento, pues, como vimos, a su parecer éste podría atentar contra el patronato real.81 De esa forma, defendiendo la tesis de que, puesto que el rey era patrono universal de las Indias, lo era también de cualquier seminario fundado en ellas, el virrey mandó tomar posesión del establecimiento y, a continuación, se sucedieron diversos y graves incidentes vinculados con los intentos del marqués de Cañete por controlar el seminario y con lo de Mogrovejo por asegurar su gobierno.

Sobre esos conflictos se enviaron al Consejo muy diversas cartas y memoriales,82 donde se pueden leer los pormenores de lo sucedido: La pretensión del virrey de ser él quien eligiera a los colegiales; cómo ordenó picar el escudo arzobispal labrado en la fachada del seminario; el nombramiento que hizo de mayordomo; la exigencia de tomar cuentas a la administración del colegio; la salida de los estudiantes, quienes por orden de Mogrovejo regresaron a sus casas "pobres y huérfanos llorando";83 las censuras y el eclesiástico entredicho impuesto a la ciudad; la detención del cuñado del arzobispo y la amenaza de llevárselo al Callao para deportarle a España junto con la hermana del prelado; la negativa —según dijo Mogrovejo— de otros obispos a crear los seminarios y, finalmente —también según el discurso del arzobispo—, el arrepentimiento de personas piadosas quienes habían pensado favorecer al colegio con sus limosnas.

En respuesta a los conflictos en Lima, y gracias a las negociaciones que en la corte hiciera el procurador de la catedral, el rey expidió en junio de 1592 la cédula general para la creación de los seminarios en Indias, indicándose la forma en que debían ser gobernados.84 En ella se ordenó a virreyes y audiencias favorecer y dar auxilio a los obispos para su fundación y conservación, dejándoles el gobierno, la administración y nominación de los colegiales. Los prelados —decía la cédula— podrían poner sus armas en las casas de los colegios siempre y cuando se pusieran también las armas reales en más preeminente lugar, en reconocimiento del patronazgo universal que tenía el rey en todo el estado de las Indias. Sin embargo, la orden finalizaba dando autorización a virreyes y audiencias para advertir a los obispos lo que creyeran necesario tocante al gobierno de los seminarios y de cómo deberían proceder, "lo haréis y me avisareis para que se provea, y dé sobre ello la orden que pareciere convenir". Así, la cédula no zanjaría las diferencias.

La Corona privilegió el gobierno de los obispos sobre los colegios tridentinos, pero no pretendió quitar a audiencias y virreyes la posibilidad de intervenir, pues eran el vínculo que permitiría al Consejo de Indias determinar sobre la conducción de esas instituciones. De ello dan constancia las diversas cédulas reales que se dictarían en los años siguientes relativas al gobierno, la administración, la elección de colegiales y su financiamiento.85 Al respecto de este último punto, el rey insistió en que debía proceder de las rentas eclesiásticas de cada diócesis, como había señalado Trento, pero no por simple acatamiento de los dictados del concilio ecuménico, sino porque, por una parte, con ello descargaba su hacienda y, por la otra, eso era lo que definía a estos establecimientos, dándole al episcopado cierta capacidad de respuesta frente a los poderes locales, aunque no frente al rey.

Los seminarios conciliares eran, en efecto, centros destinados a la formación de la clerecía, al igual que las universidades, los colegios de las órdenes religiosas, las lecciones catedralicias y las que estaban a cargo de preceptores particulares. Sin embargo, a diferencia de esos establecimientos, en los seminarios se formaría un grupo selecto de clérigos adeptos al obispo. Hijos de la tierra con vínculos familiares, de los que se podría valer el prelado como funcionarios del gobierno eclesiástico, provisores, vicarios y letrados.

Así, en correspondencia al conjunto de las disposiciones tridentinas, su objetivo principal fue fortalecer el poder episcopal. De ahí que muchos se fundaran en ciudades apenas nacientes, como Santiago de Chile, pues estaban encaminados al control político de la clerecía, a la lealtad de sus miembros y la de sus familias, quienes a cambio de la beca colegial prestarían servicio y fidelidad a los obispos. Objetivo muy similar al del derecho de presentación contenido en la ordenanza del patronato. Por ello el rey siempre estuvo presente en su conducción, les otorgó mercedes y les puso bajo la celosa vigilancia de audiencias y virreyes.

 

Archivos

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AGS, Archivo General de Simancas        [ Links ]

ACL, Archivo de la Catedral de Lima        [ Links ]

AHAG, Archivo Histórico del Arzobispado de Guatemala        [ Links ]

 

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Notas

1 Cesáreo de Armellada, Actas del Concilio Provincial de Santo Domingo, 1622-1623, Caracas, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Andrés Bello, 1970, 30-31.

2 José Toribio Medina, La instrucción pública en Chile. Desde sus orígenes hasta la fundación de la universidad de San Felipe, vol. i, Santiago de Chile, Elzeviriana, 1905, xliv.

3 Véase Javier Vergara Ciordia, "Datos y fuentes para el estudio de los seminarios conciliares en Hispanoamérica: 1563-1800", en Anuario de Historia de la Iglesia, núm. 14, 2005, 239-300. Del mismo, Historia y pedagogía del seminario conciliar en Hispanoamérica, Madrid, Dykinson, 2004.

4 Se trata de una historiografía tradicional pero de obligada lectura que sentó las bases para el estudio de los seminarios. Ejemplo de ella son los trabajos de Rubén Vargas Ugarte, Historia del seminario de Santo Toribio de Lima (1591-1900), Lima, Empresa gráfica San Martí, 1969. El esfuerzo realizado por el Instituto Peruano de Historia Eclesiástica, que dedicó a los seminarios y a otros colegios el primer número de la Revista Peruana de Historia Eclesiástica, Cuzco, Perú, 1989 y la Colección de la imprenta jesuítica del Colegio de Monserrate, II. Reglas y constituciones, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Instituto de Estudios Americanistas, 1940, entre otros.

5 El término colegio o seminario hace referencia a la comunidad o corporación de niños y jóvenes que vivían de forma conjunta. Eran hospederías donde no necesariamente había cursos y podían estar bajo la dirección de un obispo, alguna orden religiosa o un seglar. El apelativo de tridentinos o conciliar que llevaron algunos, se debió a que se crearon en acatamiento al concilio de Trento. Estos últimos se distinguían del resto porque debían mantenerse de rentas eclesiásticas y estar bajo el gobierno inmediato y directo del obispo de la diócesis. Teóricamente debían tener cátedras, aunque no todos las poseyeron, pues en algunos casos sus colegiales asistían a las universidades o colegios de la ciudad. Víctor Gutiérrez Rodríguez, "Hacia una tipología de los colegios coloniales", en Leticia Pérez Puente, De maestros y discípulos. México. Siglos XVI-XIX, México, Centro de Estudios sobre la Universidad, UNAM, 1998, 81-90.

6 Juan de Giovanni, Historia de los seminarios clericales, escrita en italiano por Don Juan de Giovanni, canónigo de la Santa Iglesia de Palermo..., Salamanca, Imprenta de Francisco Rico, 1778. Felipe Larrazabal, Historia de los seminarios clericales, Caracas, Tipografía de Salvador Larrazabal, 1856.

7 Francisco Pérez Pastor, Diccionario portátil de los Concilios: que contiene una suma de todos los concilios generales, nacionales, provinciales y particulares..., Madrid, Imprenta de Antonio Pérez Soto, 1772, 374.

8 San Agustín, "De Diversis"49 y 50, en Sermones, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1985 (Obras completas de San Agustín, XXVI: Sermones 6).

9 Escribió el obispo al rey en 1594 "Aunque la hacienda que tenía yo antes de ser obispo, y la que después me ha sobrevenido por gracia de mi padre y deudos, se ha empleado en fundar la mitad de esta obra [...] pero así esta parte, como la que se ha tomado de la renta de la iglesia, se debe a la merced y grandeza de V. Majestad, de manera, que el favor que V. Majestad hiciere a esta casa lo merece, por obra de sus reales manos". Constituciones del colegio y seminario de Corpus Christi, fundado por la buena memoria del ilustrísimo y excelentísimo señor Don Juan de Ribera, patriarca de Antioquia y arzobispo de Valencia, Valencia, Imprenta de Antonio Bordazar, 1732, preliminares. Agradezco a Enrique González haber llamado mi atención sobre este texto.

10 Leticia Pérez Puente, "Un seminario conciliar entre dos iglesias, Quito 1565-1583", en Mariano Peset, pról., Facultades y grados, X Congreso internacional de Historia de las Universidades Hispánicas (Valencia noviembre 2007), vol. 2, Valencia, Universidad de Valencia, 2010, 219-242.

11 Dotación de rentas para la fundación de seminario en Tucumán, julio 25 de 1609. Archivo General de Indias, Patronato, 275, r. 88 (En adelante el archivo se citará AGI).

12 Es evidente que en Trento se afirmó la responsabilidad del obispo en la selección, formación y ordenación de los presbíteros, y que el seminario tuvo entre sus objetivos ese fin. No obstante, ello no implica que la creación de seminarios no tuviera también un objetivo político que es el que me interesa rescatar.

13 Luego de las tempranas fundaciones de Guadalajara y Guatemala, se crearon en la provincia eclesiástica mexicana los seminarios de: Puebla 1643, Oaxaca 1673, Chiapas y León de Nicaragua en 1678, se refundó Guadalajara en 1696, México 1697, Nueva Vizcaya 1705, Yucatán y Cozumel 1756, Michoacán 1770, Nuevo Reino de León 1793 y Sonora en Arispe en 1838.

14 La selección de estos cuatro seminarios se debe a la mayor disposición de fuentes documentales que hay para su estudio. Actualmente me encuentro trabajando sobre el resto de las fundaciones del XVI.

15 La más antigua de las diócesis en cuestión, Guatemala, se había erigido en 1534; luego en 1541 se fundarían Lima, la cual ascendería a metropolitana en 1546. Este mismo año se creó la de Quito y, finalmente, en 1562 Santa Fe, al trasladarse allí el obispado de Santa Marta. En 1564 Santa Fe pasaría a ser cabeza de provincia eclesiástica con las sufragáneas de Cartagena y Popayán, a las cuales se agregó Santa Marta en 1577, que había quedado como colegiata desde 1562. Francisco Javier Hernáez, ed., Colección de bulas, breves y otros documentos relativos a la iglesia de América y Filipinas, t. i, Bruselas, Alfredo Vromant, 1879.

16 Así lo ha mostrado Antonio Rubial García, "En busca de los doctísimos frailes. Las casas de estudios teológicos de las órdenes mendicantes", trabajo inédito presentado en el seminario "Teólogos y juristas de la colonia a la república", IISUE, UNAM, 2010.

17 Petición de limosna para el colegio de San Pablo de Quito, AGI, Quito 81, n. 20 y AGI, Quito 81, n. 51.

18 Carta de los frailes de la Merced de Quito, marzo 31 de 1569, AGI, Quito 81, n. 32. A pesar de ello algunos autores afirman que San Andrés cerró sus puertas hasta 1580. Piedad y Alfredo Costales, Los agustinos: pedagogos y misioneros del pueblo (1573-1869), Quito, Abya-Yala, 2003, 91-92.

19 Ramón Ramírez, "Monseñor Pedro de la Peña, Las Casas ecuatoriano", en José Luis Burguet Huerta, José Barrado Barquilla y Bernardo Fueyo Suarez, coords., Influencia lascasiana en el siglo XVI. VIII congreso de historiadores dominicos, Salamanca, San Esteban, 2006, 236-237. El dicho de que los frailes sirvieron al seminario esta tomado de José María Vargas, Historia de la Iglesia en el Ecuador durante el período español, Quito, Editorial Santo Domingo, 1962, de donde lo han recogido todos los autores posteriores.

20 Alexandra Kennedy, "Arte y artistas quiteños de exportación", en Alexandra Kennedy, ed., Arte de la Real Audiencia de Quito, siglos XVII-XIX: patronos, corporaciones, España, Nerea, 2002, 188.

21 La bula de Gregorio XIII en Guillermo Hernández de Alba (codificación y nota preliminar), Documentos para la historia de la educación en Colombia, 1.1, 1540-1653, doc. 10, Bogotá, Patronato colombiano de Ciencias y Artes, 1969, 32-35.

22 Fray Alonso de Zamora, Historia de la provincia de San Antonino del Nuevo Reino de Granada, t. III, lib. v, cap. iv, Bogotá, Biblioteca popular de Cultura Colombiana, 1945, 267-268.

23 Fray Pedro Simón, Noticias historiales de las conquistas de Tierra Firme en las Indias occidentales. Partes segunda y tercera, noticia vil, cap. X, Bogotá, Medardo Rivas, 1892, 178-179. Las cursivas son mías.

24 Véase José Abel Salazar, Los estudios eclesiásticos superiores en el Nuevo Reino de Granada (1563-1810), Madrid, CSIC, Instituto Santo Toribio de Mogrovejo, 1946, 94-100. El autor sostiene que las cátedras dominicas, si bien eran poco constantes, existieron desde muy temprano. Las universidades o estudios generales eran corporaciones reconocidas por la autoridad real o papal que gozaban del privilegio de otorgar grados académicos. Hubo varios modelos, uno de ellos fue el de las universidades de órdenes, cuya administración y gobierno estaban en exclusiva a cargo de los frailes. Éstas se constituían cuando las órdenes religiosas obtenían el permiso del papado para transformar sus estudios conventuales o colegios en cursos públicos y poder graduar, aunque en Indias, las bulas no se legitimaban hasta alcanzar el pase regio. Otro modelo fue el de las universidades reales, como México o Lima, que estaban bajo patronato real, por lo que el rey podía disponer sobre su organización y gobierno, no obstante gozaban de cierta autonomía, pues estudiantes y graduados se gobernaban a sí mismos a través de órganos colegiados. Estas poseían las cinco facultades tradicionales de Filosofía o Artes, Medicina, Teología, Cánones y Leyes.

25 José Mata Gavidia, Fundación de la universidad en Guatemala, 1548-1688, Guatemala, Universitaria, 1954, 66.

26 Según un informe de Mogrovejo de 1589, se leían 3 lecciones de gramática —menores, medianos y mayores—, 2 cátedras de artes, 4 de teología y 3 de cánones y leyes, en conjunto (AGI, patronato 248, r. 19]. Por su parte, señala Eguiguren que en 1581 había 3 de gramática, 3 de artes, 4 de teología, 3 de cánones, 3 de Leyes y la cátedra de Quechua. Antonio Eguiguren, Historia de la Universidad. La universidad en el siglo XVI, Lima, Imprenta de Santa María, Universidad Mayo de San Marcos, 1951, 135-136.

27 En los inicios del siglo XVII, el colegio Máximo de San Pablo se había convertido en el más importante propietario de tierras y casas dentro de la institución religiosa. Pedro Guibovich Pérez, "Como güelfos y gibelinos: los colegios de San Bernardo y San Antonio abad en el Cuzco durante el siglo XVII", en Revista de Indias, vol. LXVI, núm.

236, 2006, 110.

28 "Informaciones de oficio y parte", El virrey sobre la conveniencia de fundar el colegio de San Martín, AGI, Lima 208, n. 11.

29 Carta de los prelados del concilio de Lima, sobre el estado de las iglesias de Perú, septiembre 30 de 1583, AGI, Patronato 248, r. 8.

30 Datos al respecto en AGI, Indiferente, 450, l. A5, f. 167v, 227v-228.

31 Mata Gavidia, Fundación de la universidad..., p. 42.

32 Carta del arzobispo informando la fundación del colegio, mayo 12 de 1582, Juan Friede, Fuentes documentales para la historia del Nuevo Reino de Granada desde la instalación de la real audiencia de Santafé, 1581-1590, t. VIII, doc. 1.160, Bogotá, Banco popular, 1976, 132.

33 Alberto Lee-López, Clero indígena en Santafé de Bogotá, siglo XVI, Bogotá, Consejo episcopal latinoamericano, 1986. Agradezco a Victoria Montoya haberme conseguido copia de este libro de tan difícil adquisición.

34 Carta del cabildo secular de Santiago de Guatemala, abril 18 de 1601, AGI, Guatemala, 41, n. 98.

35 Lucio Castro Pineda, 'La cátedra de lengua quechua en la catedral de Lima", en Nueva Corónica, núm. 1, 1963, 136-147.

36 Solicitud de informes sobre la conveniencia de fundar una universidad en la ciudad de Lima, septiembre 13 de 1565, AGI, Patronato 189, r. 13.

37 Rubén Vargas Ugarte, Historia del seminario..., p. 9. Como se sabe, se llama seises a los niños que en algunas catedrales asisten al coro, donde entonan canto de órgano y contrapunto.

38 Leticia Pérez Puente, "La creación de las cátedras públicas de lenguas indígenas y la secularización parroquial", en Estudios de Historia Novohispana, núm. 41, julio-diciembre 2009, 45-78. En Nueva España esta cátedra sería de náhuatl y otomí, en Lima sería de quechua y aymara, mientras que en Filipinas lo sería de las lenguas tagala (filipino) y pampanga.

39 "Extensa carta del arzobispo fray Luis Zapata al Consejo...", marzo 26 de 1583, Friede, Fuentes documentales..., t. VIII, doc. 1.173, pp. 180. El 23 de diciembre de 1581 la audiencia convocó al concurso de oposición a la cátedra, al cual sólo se presentó Gonzalo Bermúdez de Salazar, a quien se le otorgó la lectura en marzo de 1582.

40 A lo cual se sumaría la porción de renta resultante de la unión de beneficios simples (los que no tienen deber de administración, gobierno o jurisdicción). De entre las comunidades eclesiásticas se exceptuaba a las órdenes mendicantes y los hospitalarios de San Juan de Jerusalén. Sacrosanto, ecuménico y general concilio de Trento, traducido al idioma castellano por don Ignacio López de Ayala. Agregase el texto original corregido según la edición auténtica de Roma, publicada en 1564, ses. 23, cap. 18, Madrid, Imprenta Real, 1785. "Se da el método de erigir seminario de Clérigos, y educarlos en él".

41 El deanato y una canonjía habían quedado vacantes poco tiempo después de haber sido creados. "Relación sumaria de la que envió el obispo de Quito al Consejo, de las doctrinas...", mayo 15 de 1572, AGI, Escribanía 912A.

42 Sobre la pobreza de las canonjías véase la carta de Leonardo Valderrama, tesorero de la catedral, enero 8 de 1575 en AGI, Quito 82, n. 5.

43 Carta de Zapata de Cárdenas, marzo 26 de 1583 en Juan Friede, Fuentes documentales... t. VIII, doc. 1.173, pp. 180. Fernando Caycedo y Flores, Memorias para la historia de la santa iglesia metropolitana de Santafé de Bogotá capital de la República de Colombia, Bogotá, Imp. de Espinosa, 1824, 7-8. Sólo hasta octubre de 1596 se crearían dos canonjías más y para 1604 se dotarían por primera vez dos raciones, pero ello al suprimirse una de las canonjías. AGI, Indiferente 2859, l. 3.

44 En 1627 en todas las iglesias de Indias se suprimió una canonjía a favor del Tribunal de la Inquisición. Así, hacia mediados del siglo, México y Tlaxcala tenían 26 prebendas, Michoacán 20, Santo Domingo 16, Filipinas 12, aunque éstas recibían estipendios de la caja real desde 1604 y, Venezuela, una de la más pequeñas en ese entonces, tenía 4 dignidades. Ello por citar sólo algunos ejemplos, AGI, Indiferente 2862, l. 1 y 2.

45 AGI, Indiferente 2862, l. 1, f. 112. A finales del siglo XVIII, cuando la catedral ya había ascendido a metropolitana y se hallaba en la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción, su cabildo continuaba sin racioneros y sus canonjías eran cuatro. Domingo Juarros, Compendio de la historia de la ciudad de Guatemala, vol. I, Guatemala, Imprenta de Luna, 1857, 82 y 88.

46 Cédula al obispo de Guatemala sobre la petición del deán y cabildo de aquella iglesia, enero 31 de 1592. AGI, Guatemala 395, l. 6, f. 312v.

47 José Antonio Benito, pres., La iglesia de Indias según Santo Toribio Mogrovejo, Perú, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006 (Testigos de la Cultura Católica. Santo Toribio. IV Centenario).

48 Traslado de la Provisión real de abril de 1569 para la paga del seminario, AGI, Quito 82, n. 37. Si bien el segundo concilio Limeño (1567), dispuso que el maestrescuela de cada catedral debería leer o poner un lector, ello no significaba que el cabildo estaba exento de contribuir. Const. 72. De seminario in qualibet cathedrali ecclesia instituendo. El concilio en Rubén Vargas Ugarte, ed., Concilios limenses (1551-1772), t. I, Lima, Provincia eclesiástica de Lima, 1951-1954.

49 Carta del arzobispo contenida en las Informaciones de oficio y parte de Francisco de Porras, AGI, Santa Fe 127, n. 27.

50 Carta del cabildo eclesiástico, junio 26 de 1576. Friede, Fuentes documentales..., t. VII, doc. 1.058, p. 94 -95.

51 Carta del arzobispo en Informaciones de oficio y parte de Francisco de Porras, AGI, Santa Fe 127, n. 27.

52 Consulta al cabildo sobre la creación del seminario conciliar, agosto 17 de 1583, Archivo de la Catedral de Lima, Libro de acuerdos capitulares, 1575-1603, vol. 2, f. 113v.

53 AGI, Guatemala 117, n. 6.

54 Cédula a la Audiencia de Guatemala, Archivo Histórico del Arzobispado de Guatemala, Fondo diocesano, Seminario, c. 2. Constituciones, fs. 27-27v. (En Adelante el archivo se citará AHAG).

55 Mogrovejo señaló que su seminario tenía treinta colegiales, escogidos de entre más de 120 estudiantes de la universidad. Todos naturales de la diócesis, los cuales podrían ser presentados en los curatos y doctrinas de Santiago del Cercado, Jauja, Guamachucho, Gaylas, Cajamarca y Chillao, que eran los mejores y estaban a cargo de los frailes. Alberto María Carreño, ed., Cedulario de los siglos XVIy XVII. El obispo don Juan de Palafox y Mendoza y el conflicto con la Compañía de Jesús, México, Victoria, 1947, 674.

56 Ello también se debió a que por el motu proprio Etsi mendicantum ordines dado 1567, Pío V eximió a los mendicantes de contribuir con la paga de los seminarios, aun si tenían beneficios curados, limosnas u otras posesiones (Archivo General de Simancas, Patronato Real, legajo 22, doc. 84) Sin embargo, en 1572 la orden fue revocada por Gregorio XIII a petición del rey por la bula In tanta rerum et negotiorum mole. Esta última en Francisco Javier Hernáez, ed., Colección de bulas..., vol. 1, p. 477. Véase Leticia Pérez Puente, "Un seminario conciliar entre dos iglesias...".

57 La carta está fechada en diciembre de 1590, se reproduce en José Abel Salazar, Los estudios eclesiásticos..., n. 22 p. 308, y en Roberto Levillier, dir., Organización de la iglesia y órdenes religiosas en el siglo XVI, t. I. Madrid, Sucesores de Rivadeneyra, 1919, pp. 507.

58 Una batea o bandeja de madera pintada, una botija, un cajón, una caldereta de cobre, un harnero o criba para cernir, un pozuelo o tinaja que se ponía en el suelo y dos artesas, esto es una barquilla de madera usada para amasar el PAN. Inventario de los bienes del colegio, enero 2 de 1586, Hernández de Alba, Documentos para la historia..., doc. 13, pp. 40-61.

59 Sigo el expediente publicado por Hernández de Alba citado en la nota anterior.

60 Novísima recopilación de las leyes de España... Mandada Formar por el señor Don Carlos V, Madrid, 1805. Lib. I, tít. I, Ley XIII "Execución y cumplimiento, conservación y defensa de lo ordenado en el santo Concilio de Trento" Don Felipe II en Madrid por real cédula de 12 de julio de 1564.

61 Instrucciones del procurador del obispado de Quito, AGI, Patronato 189, r. 34.

62 Instrucción dada por el arzobispo fray Luis Zapata a Alonso Cortés para negociar los asuntos de la Iglesia en España y Roma, abril 2 de 1583, Friede, Fuentes documentales, t. VIII, doc. 1.174, p. 193.

63 Papeles e instrucciones del procurador de la catedral de Lima en la corte, 1592, AGI, Patronato 248, r. 23.

64 AGI, Patronato 248, r. 20.

65 AGI, Guatemala 395, l. 6, f. 182.

66 Informaciones del colegio de la Asunción, AGI, Guatemala 115, n. 41.

67 Cédula de octubre 10 de 1618, AGI, Indiferente 450, l. A5, f. 167v.

68 Diversos autores han señalado que la Audiencia de Quito era cuasi pretorial, sin embargo, y pese a sus reiterados intentos de autonomía, su presidente estaba subordinado en asuntos de gobierno, hacienda y guerra al virrey, y en su ausencia a la audiencia de Lima. La audiencia, por su parte, poseía jurisdicción ordinaria en la función judicial propia de su competencia. José Reig Satorre "Precisiones sobre la Audiencia y la Presidencia de Quito", en Revista Jurídica, núm. 7, Ecuador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas-Universidad de Guayaquil, 1993, 11-48.

69 Traslado de la provisión original, septiembre 24 de 1572, AGI, Quito 82, n. 37.

70 AGI, Quito 82, n. 37.

71 Cuando la Compañía de Jesús llegó a Quito en 1586, recibió una tercera parte de la renta del seminario que, al parecer, se había seguido cobrando desde que la audiencia se hiciera cargo de él. Luego, Fray Luis López de Solís, el tercer obispo de Quito, volvió a fundar el seminario en 1594, encomendándolo a partir de entonces a los jesuitas. La audiencia de Quito sobre diversos asuntos, abril 6 de 1588, AGI, Quito 8, r. 22, n. 65.

72 La audiencia de Quito sobre diversos asuntos, abril 15 de 1595, AGI, Quito 8, r. 29, n. 125.

73 La audiencia de Quito sobre diversos asuntos, abril 15 de 1595, AGI, Quito 8, r. 29, n. 125.

74 Carta del arzobispo informando la fundación del colegio, mayo 12 de 1582, Friede, Fuentes documentales..., t. VIII, doc. 1.160, p. 132.

75 Carta del arzobispo Zapata al Consejo con detalles del abandono del colegio, enero 21 de 1586, Friede, Fuentes documentales..., t. VIII, doc. 1.201, p. 326.

76 Instrucción dada por el arzobispo fray Luis Zapata a Alonso Cortés para negociar los asuntos de la Iglesia en España y Roma, abril 2 de 1583, Friede, Fuentes documentales..., t. VIII, doc. 1.174, p. 193.

77 Cierre del seminario de Santa Fe del Nuevo Reino, enero 23 de 1588, AGI, Santa Fe 528, l. 1, 118-118v.

78 Diligencias actuadas por el arzobispo don Bartolomé Lobo Guerrero para la fundación del colegio seminario de San Bartolomé, enero-octubre de 1605. Hernández de Alba, Documentos para la historia..., doc. 35, p. 102. Véase también José Abel Salazar, Los estudios eclesiásticos superiores...

79 Leticia Pérez Puente, "Los inicios del seminario de la asunción de Guatemala, 1598-1620. Un proyecto exitoso y poco tridentino", de próxima aparición en Hispania Sacra, n. 129, enero-junio, 2012.

80 Cédula a la Audiencia de Guatemala, AHAG, Fondo diocesano, Seminario, c. 2. Constituciones, fs. 27-27v.

81 José Abel Salazar, Estudios eclesiásticos en el Nuevo Reino..., p. 308, n. 22.

82 "Nueve cartas del arzobispo de Lima" marzo 23, 24, 27, 31 de 1591, AGI, Patronato 248, r. 21.

83 El colegió se despobló por orden del arzobispo, permaneciendo cerrado entre 1591 y 1594 "Sumaria información que en el año de 1595 hizo el deán don Pedro Muñiz, en vindicación del Ilmo. señor don Toribio Alfonso Mogrovejo, para vindicarlo de injustos cargos que se le hicieron" editada por Carlos García Irigoyen, Santo Toribio, Obra escrita con motivo del tercer centenario de la muerte del santo arzobispo de Lima, t. 2, Lima, Imprenta de la librería de San Pedro, 1906, 57-151.

84 Cédula general para la fundación de seminarios, junio 22 de 1592, AGI, Indiferente 427, l. 30, f. 435v - 436v. Un mes antes de ésta se había turnado al virrey del Perú una cédula donde se referían los altercados que había tenido con Mogrovejo y se le daban instrucciones puntuales al respecto, mismas que serían recogidas en la cédula general para la fundación de seminarios. Cédula de 20 de mayo de 1592, Archivo Histórico Nacional, Madrid, Códices, l. 731. Quizá podría pensarse que Moya de Contreras influyó para que se despachara aquella orden real, pero él había falleció el 14 de enero.

85 Éstas se pueden ver en la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey Don Carlos III..., Madrid, Boix, 1841. lib. I, tít. XXIII "De los colegios y seminarios". Entre ellas cabe destacar: Ley III, "Que para los seminarios sean preferidos los que se declara, y qué personas no se han de admitir". Ley v, "Que para nombrar personas en los seminarios y visitarlos el prelado se acompañe conforme al santo concilio de Trento". Ley vil, "Que los 3% que se rebajan a los religiosos doctrineros de la orden de San Francisco para los seminarios, sean en dinero y no en especie". Así como el tít. 15, Ley XXXV, "Que los religiosos doctrineros contribuyan para los seminarios".

 

Información sobre la autora:

Leticia Pérez Puente. Doctora en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Investigador del Instituto de Investigación sobre la Universidad y la Educación (IISUE) y profesor en la Facultad de Filosofía y Letras UNAM. Sus líneas de investigación son: "Historia de la instituciones educativas en Hispanoamérica, siglos XVI y XVII" e "Historia política de la Iglesia, siglos XVI y XVII". Entre sus publicaciones se cuentan: El concierto imposible. Los concilios provinciales en la disputa por las parroquias indígenas, México 1555-1647 (2010); Tiempos de crisis, tiempos de consolidación. La Catedral Metropolitana dela Ciudad de México, 1653-1680 (2005) y Universidad de doctores. México Siglo XVII (2000).

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