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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.71 Ciudad de México Jan./Jun. 2026  Epub Apr 13, 2026

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2026.71.78033 

Artículos

Perniciosos e indeseables. La deportación de chinos en el México posrevolucionario

Pernicious and Undesirable. The Deportation of Chinese Immigrants in Post-revolutionary Mexico

Nicolás Cárdenas García* 
http://orcid.org/0000-0002-2466-8692

* Universidad Autónoma Metropolitana (México) Unidad Xochimilco, Departamento de Política y Cultura, ncardenasgarcia@gmail.com


Resumen

En este trabajo se analiza la aplicación del artículo 33 a los inmigrantes chinos, quienes, desde la revolución, fueron objeto de diversas manifestaciones de rechazo, discriminación y violencia. Básicamente se muestra que buena parte de los nuevos funcionarios estatales encargados de vigilar y controlar a los extranjeros lo hicieron desde un marco compartido de creencias racistas, de modo que sus determinaciones no siempre estuvieron apoyadas por evidencia fehaciente de su condición de perniciosos o indeseables. La base documental incluye fondos del Archivo General de la Nación y del Archivo Histórico Genaro Estrada, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Palabras clave: deportaciones en México; artículo 33; inmigrantes chinos; nacionalismo mexicano; extranjeros en México

Abstract

This article analyzes the application of Article 33 to Chinese immigrants, who, since the revolution, had been subjected to various forms of rejection, discrimination, and violence. It basically shows that many of the new state officials responsible for monitoring and controlling foreigners did so from a shared framework of racist beliefs, so that their decisions were not always supported by conclusive evidence of their harmful or undesirable status. The documentary basis includes collections from Mexico’s National General Archive and the Genaro Estrada Historical Archive of the Ministry of Foreign Affairs.

Keywords: deportations in Mexico; Article 33; Chinese immigrants; Mexican nationalism; foreigners in Mexico

Introducción

Los presidentes de México, desde 1824 hasta 2011, tuvieron la facultad de expulsar, sin juicio previo ni audiencia, a aquellos extranjeros que consideraban indeseables o perniciosos. Esta prerrogativa presidencial fue la expresión más clara de la desconfianza y sospecha contra el extranjero que se mantuvo a lo largo del siglo XIX, fruto tanto de los graves conflictos y guerras contra otros estados nacionales como del enorme peso de la inversión extranjera en la industria, comercio y la explotación de los recursos naturales. Tal vez no existía una percepción única del extranjero, pero a fines del siglo XIX era notable la distancia entre la xenofilia de la élite porfirista y del nacionalismo popular que estaba en la base de una xenofobia que se manifestó abierta y violentamente en la Revolución mexicana.1

Al mismo tiempo, la élite porfirista pensaba que la población mexicana era insuficiente para habitar el país y explotar sus recursos, de modo que buscó ampliarla de manera infructuosa con migrantes europeos. En cambio, una inmigración no deseada, la china, comenzó a llegar después de que Estados Unidos restringió su ingreso en 1882.2 México se convirtió en un destino deseable para los chinos, tanto por su situación geográfica como porque dentro del gobierno porfirista algunos pensaban que esa mano de obra sería útil en la construcción del ferrocarril y otras empresas en la costa del Pacífico. Cuando entró en vigor el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre México y China, el 30 de junio de 1900, aumentó su número. Pronto lograron un relativo éxito como comerciantes, pequeños industriales y horticultores, y encontraron un nicho laboral como lavanderos, cocineros y personal de servicio, de modo que parte de la élite política, la prensa y otros grupos protestaron contra su presencia, a tal grado que el presidente Díaz formó una comisión para estudiar el caso en 1904. Uno de los comisionados, José María Romero, desaconsejó atraerlos como colonos y juzgó necesario restringir su ingreso como trabajadores manuales. Señaló que si la inmigración de grupos étnicos deseables favorecía el desarrollo nacional, el influjo de grupos empobrecidos y culturalmente distintos -como los chinos- lo impedía. Se trataba de inmigrantes inasimilables que, incluso, podrían contaminar a la cultura indígena con sus “depravadas costumbres”.3 Otro miembro de la comisión, José Covarrubias, describió a los inmigrantes chinos como “seres degradados” y “desechos” de una sociedad agraria en la que no era posible una “feliz y fecunda vida”; eran casos de “naufragio moral” en cuanto “abyectos y viciosos”. Dada la imposibilidad de asimilarlos, juzgaba necesario limitar su papel al de “asociado externo”, canalizarlos a donde fuera conveniente y controlar sus movimientos. En suma, considerarlos como “inmigrantes de segunda clase”.4

A pesar de esas dudas, durante el Porfiriato la facultad de expulsar del país “se aplicó poco y muy delicadamente”, y la ley de migración que entró en vigor en marzo de 1909 mantuvo como política permitir la “libre entrada” de todo extranjero que “no sea notoriamente nocivo en el orden moral ni en el sanitario”.5

Eso cambió totalmente con el estallido de la Revolución mexicana. A partir de 1911, comenzó un periodo de violencia racista antichina que, con la complicidad de autoridades estatales y municipales, sumado a la complacencia del gobierno federal, logró su expulsión de Sonora, Sinaloa y otras entidades. Si el censo de 1930 registró 15 960 chinos en México, el de 1940 encontró solamente a 4 859.6

En esa persecución, apenas comienza a estudiarse el uso del artículo 33. Yankelevich ha mostrado que se aplicó fundamentalmente a las colonias norteamericana, española y china por tres tipos de motivos: políticos, exigencias sociales de grupos organizados, y como medida de profilaxis social. En todo caso, admite que el caso chino es particular por cuanto se conectó con fuertes motivaciones xenofóbicas.7

Entre 1911 y 1940, se intentó aplicarlo a 406 chinos, pero luego de investigar algunas acusaciones, finalmente sólo fueron deportados 149. El propósito de este artículo es analizar estos hechos para comprender la lógica de la interacción entre un sector de la nueva élite política revolucionaria con grupos sociales que rechazaban a los inmigrantes chinos y con los propios miembros de esa comunidad, quienes para enfrentar la amenaza de la expulsión recurrieron al amparo de la ley. Esta investigación muestra que el nacionalismo popular de corte racista del que hablaba González Navarro, fue compartido por un sector de la nueva élite en el poder. Esos revolucionarios, en la práctica, definieron a los inmigrantes chinos como una amenaza a la nación y, de ese modo, rechazaron su posible integración a la sociedad mexicana; eran, igual que en Estados Unidos, a la vez, “una realidad social y una imposibilidad legal”.8

El orden de la exposición es el siguiente: en primer lugar, presento la discusión que se dio acerca de los extranjeros en el Congreso constituyente, para mostrar que el artículo 33 estaba vinculado a un conjunto de creencias y valores que orientaron el trato que se dio a los inmigrantes en este periodo; después, analizo los casos más relevantes de expulsión, para terminar con el de Sam Jim en 1930, en el cual algunos funcionarios, fuera por prejuicios racistas o por interés personal, desvirtuaron las leyes aplicables a los inmigrantes chinos.

La cuestión del extranjero en el congreso constituyente

Cuando el congreso constituyente recibió a una comisión del pueblo el 21 de noviembre de 1916, Manuel Aguirre Berlanga les dijo que su trabajo consistía en definir las normas adecuadas para la “reconstrucción nacional”, así como la conversión de las promesas de la revolución en “instituciones sociales”.9 En efecto, ello se reflejó claramente en los artículos dedicados a la educación, la propiedad de la tierra y el subsuelo, el trabajo y las relaciones entre la Iglesia y el Estado, temas que estaban orientados al rediseño de las instituciones nacionales.

Sin embargo, desde los primeros debates fue claro que también debían responder a ciertas preguntas relativas a la pertenencia nacional: ¿quién es mexicano?, ¿quiénes son los extranjeros y cuáles tienen derecho de volverse mexicanos?, ¿los extranjeros tienen los mismos derechos que los mexicanos? Todas ellas, finalmente, estaban vinculadas con la experiencia revolucionaria, que había pasado tanto por la división interna como por la confrontación con otros estados nacionales, particularmente con Estados Unidos de América.

Durante los meses anteriores, Carranza había advertido del peligro de conceder privilegios excesivos a los extranjeros en México, de modo que era necesario tomar medidas para evitar que tuvieran “más garantías ni más derechos que tienen los nacionales”.10 Tal postura se expresó, en particular, en el artículo 33 de su proyecto, que conservaba la facultad presidencial de “hacer abandonar el territorio inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”. Además, establecía que los extranjeros no podían “inmiscuirse en los asuntos políticos” mexicanos, ni adquirir bienes raíces sin renunciar a su calidad de extranjeros y, por consiguiente, a la protección de sus gobiernos.11

El debate sobre esa propuesta y los otros artículos que definían la condición de ciudadano, la pertenencia nacional y los requisitos para ocupar cargos públicos revelaron los significados que los diputados asignaban al nacionalismo y a la composición deseada para el país. Para nuestros fines, bastará señalar que ahí se enfrentaron los dos tipos de nacionalismo que estudió Kohn en su obra seminal, el occidental o cívico y el oriental o cultural,12 y que el segundo fue claramente mayoritario.

Algunos diputados se oponían a los extranjeros por razones emocionales, usando afirmaciones de sentido común y estereotipos profundamente arraigados. El coronel Epigmenio Martínez, mediante una retórica confusa, afirmó que los extranjeros “nunca podrán traernos cosas buenas.

Hay extranjeros que sí nos podrían traer cosas muy buenas, magníficas, pero en el fondo, nada”. Por su parte, el general Emiliano Nafarrate decía que al acercarse la hora “de una lucha de razas”, era ilógico que un extranjero representara a la nación. Juan Aguirre Escobar intervino para hablar de la hospitalidad mexicana, de la prodigalidad con que se trataba al caminante, para aclarar que eso no llegaba a “llevarlo a dormir a la alcoba de la esposa”. En este grupo, Heriberto Jara se esforzó más en elaborar un argumento; dijo que México era una nación débil, de manera que los ciudadanos debían estar siempre listos para su defensa. Por esa razón, recelaba de los extranjeros, quienes, en caso de conflicto, seguramente se inclinarían por su patria “por razones de sangre, por razones de raza”.13

El caso de José Natividad Macías, un abogado liberal cercano a Carranza, es revelador de la fuerza de esas emociones. Al discutirse la propuesta de que los nacidos en el país de padre extranjero podrían ser mexicanos por nacimiento si al cumplir 21 años optaban por la nacionalidad mexicana, mostró cómo se habían impuesto distintos modelos de nacionalidad en Estados Unidos, en México y en América Latina. Según él, si Estados Unidos se fundó sobre el ius soli, fue porque no tenía un “pueblo originario”; luego, al volverse poderoso, incorporó el ius sanguinis. En cambio, los países latinoamericanos siguieron el camino inverso, pues no eran suficientemente poderosos. Con ello conformaron un sistema híbrido, que era el propuesto por la comisión, aunque eso se complicaba porque en derecho internacional se había vuelto condición necesaria un acto expreso de la voluntad, cívico, para pertenecer a una nación. La propuesta, para Macías, implicaba que alguien nacido en México, cuyos padres al día siguiente regresaran a su tierra, podía volver a México para reclamar su ciudadanía, aunque su cariño por la república fuera dudoso. Difícilmente se le podría admitir como “mexicano por nacimiento” porque, “cuando se trata de los intereses nacionales, el corazón mexicano se subleva sobre toda consideración personal y llega a ver con repugnancia, con aborrecimiento, todo aquello que lleve a nuestros puestos públicos a los extranjeros”.14

Algunos diputados trataron de escapar de esa “patriotería”, como le llamó Cravioto, para discutir con seriedad el problema. Partían de un tronco común liberal, pero en realidad terminaban por caer en una de las dos categorías mencionadas: nacionalistas románticos y nacionalistas cívicos.

Entre ellos destacó Francisco J. Múgica, para quien México, con su gran extensión territorial, necesitaba fortalecerse tanto en el interior como en el exterior del país. Lo primero se lograría mediante una “administración honrada” y arrebatando al clero “la corruptora forma de la enseñanza”; lo segundo se conseguiría mediante alianzas basadas en los vínculos de raza y una política selectiva de inmigración, diferente a la inmigración porfirista sin restricciones, que había sido “poco útil”. Se trataba de atraer a “nuestros hermanos de sangre, de raza y de ideales”, quienes provenían de nuestra misma “raza india aborigen”, y fue allí donde se mezcló la raza española que generó nuestra conquista. Es decir, consistía en realizar el ideal panamericano, aunque no faltó quien señalara que la confraternidad latinoamericana era por el momento “una quimera irrealizable”.15

Por su parte, Paulino Machorro preguntó si el pueblo mexicano, con dos millones de indios que no hablaban español, constituía en ese momento una “verdadera nacionalidad”. Somos, dijo: “Un conjunto de razas […] que todavía no puede colaborar de un modo completo a un fin común; aún no nos hemos fundido en el tipo nacional”. Por eso, porque “pensamos con muchos pensamientos” el extranjero que viene es más fuerte que nosotros. El que se naturaliza, lo hace como “un trámite legal”, no se asimila al pueblo mexicano; “quieren sus negocios, pero no quieren al país”. A la hora del peligro, afirmaba, no han estado con México, que “ha seguido siendo una tierra de conquista”. Los extranjeros no sólo han venido a conquistar la tierra, sino al hombre: “Han venido a tratarnos como bestias y no como hombres”. En la guerra actual, agregaba, ha triunfado el principio nacionalista, y ante la “invasión extranjera” debemos plantar “la bandera de la nacionalidad”.16

El grupo de nacionalistas cívicos era, por el contrario, muy reducido. Se trataba de Félix F. Palavicini, Saúl Rodiles y Enrique Colunga. Palavicini estaba de acuerdo con que el país necesitaba la inmigración, pero no la del “extranjero pernicioso”, sino la del que “viene a identificarse con nosotros, a ser tan mexicano como nosotros”. Por eso defender la raza requería fortalecerla y unirse a otros pueblos con intereses y necesidades comunes; el ideal americanista de Carranza le daría a México “fuerza moral” frente al exterior. Además, a pesar de los millones de analfabetos e indígenas, el mexicano era un “pueblo viril”, que tiene “el sentimiento arraigado de la dignidad personal”. La soberanía nacional no era incompatible con la posición liberal de la Constitución del 57, que abría las puertas a los inmigrantes. “Fortificar la ciudadanía” era una necesidad del progreso, era el medio de superar los dos grandes problemas de México: “El autóctono, que ha fracasado con la irredención del indio, y el inmigratorio, que evidentemente nos ha venido proporcionando una constante inyección de energías e inteligencia, y no podemos esperar que se busque con interés nuestra ciudadanía cuando ésta no ofrezca ninguna ventaja”.17

Así, Palavincini se colocaba en el extremo opuesto a los nacionalistas románticos, pues implicaba no descartar “a ningún país ni a ninguna raza”; no quedarse en el nacionalismo à outrance de algunos diputados, quienes no habían definido lo que entienden por mexicano. Para él, a resultas del “beso de Hernán Cortés a la Malinche”, se trataba de una “raza híbrida”, nutrida de la fogosidad española, la “serenidad y noble herencia” del revolucionario francés y la “energía indomable del indio”, de modo que “¿dónde estaban sus características especiales”? Para Palavicini: “No tenemos, no podemos tener, señores diputados, un nacionalismo étnico. Busquemos otra forma de nacionalismo”.18

Rodiles, en su turno, preguntó qué cosa era “la personalidad” del individuo, cómo se formaba y qué parte tiene en ello “el concepto de la patria”. Respondió que se construía tanto por la herencia como por el medio. Si un extranjero se formaba aquí, quería decir que aquí se moldearían sus aspiraciones, sentimientos y efectos, “toda su manera de ser”, de modo que la patria debía considerarlos “hijos suyos”. Colunga, a su vez, enfatizó que “la mayor parte de los hijos de extranjeros se mexicanizan”. Muchos diputados no lo aceptaban porque la “sombra” que proyectaban personajes como Limantour y Braniff les hacía perder la claridad de juicio.19

Finalmente, la comisión presentó un dictamen que eliminaba la inexistencia de recurso alguno contra la expulsión, ya que presuponía una “infalibilidad” del Ejecutivo que “no puede concederse a ningún ser humano” y, además, contradecía el otorgamiento de las garantías individuales. Si bien estaban de acuerdo con la necesidad de que pudiera revocarse la hospitalidad a quien “se hubiere hecho indigno de ella”, creían que la expulsión debía ajustarse a las formalidades de la justicia e incluso precisarse los casos en los cuales procedería. Sin embargo, en vista de que no disponían de tiempo para estudiar tales bases (era el 24 de enero de 1917), se limitaban a proponer que se redujera un tanto “la extensión de la facultad concedida al Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de la expulsión”. Con ello, desaparecería el “matiz de despotismo” que revestía al Ejecutivo en su relación con los extranjeros, el cual “no figura en ninguna otra de las constituciones que hemos tenido ocasión de examinar”.20 Finalmente, se aprobó la prerrogativa del Ejecutivo para expulsar a los extranjeros inconvenientes, así como la prohibición de intervenir en cuestiones políticas.21

Por lo demás, el párrafo sobre la propiedad de bienes raíces que se eliminó fue recuperado en el artículo 27, así que lo esencial de la propuesta de Carranza había sido aprobado. Más todavía, se inscribía en el consenso desfavorable a la admisión de extranjeros como parte de la nación mexicana.

Las expulsiones políticas: el caso de la guerra de los Tongs

Cuando los chinos se establecieron en México, a principios del siglo XX, el imperio de los Qing, lastrado por la corrupción, la injerencia extranjera, la ineficiencia administrativa, las rebeliones internas y la hambruna, estaba llegando a su fin, mismo que se consumó en 1911. Luego siguieron décadas en que el Partido Nacionalista (Kuo Ming Tang) no pudo consolidarse como un gobierno viable y estalló una larga guerra civil, en la que los señores de la guerra y sus ejércitos impusieron su dominio en diversas regiones. Por esa razón los inmigrantes no podían contar con el apoyo efectivo de esos cambiantes gobiernos y tuvieron que construir, como en Estados Unidos, organizaciones propias para defenderse en contextos generalmente hostiles; para hacerlo, no partían de cero, pues en China, ante los vacíos de poder, las injusticias y el bandidaje, habían proliferado y alcanzado un efímero poder aquellas sociedades secretas en las que se mezclaban propósitos políticos y creencias religiosas. Entre ellas destacaron las tríadas, que adquirieron una gran fuerza en el sur de China, en particular en la provincia de Guangdong, de donde salieron la inmensa mayoría de los inmigrantes que llegaron a América del Norte. En sus nuevos destinos, adaptaron esta tradición al nuevo contexto y llegaron a formar organizaciones de ayuda mutua, que al final se unieron en las Seis Compañías (Consolidated Chinese Benevolent Association), cuya sede estaba en San Francisco. Para nuestro propósito, bastará señalar que una de esas organizaciones, la Chee Kung Tong (o Chinos masones), se formó en 1858 en la Columbia Británica, y en 1863 ya estaba asentada en San Francisco. En México inició sus actividades en Cananea en 1904 y luego se extendió a todo el norte. Se trataba de una hermandad basada en un juramento, que al principio trabajaba por la expulsión de la dinastía manchú y la restauración de los Ming, pero que a la postre, sobre todo después de 1911, se ocupaba de la ayuda y protección mutua, así como de mantener locales para la socialización de una población de hombres solos en su gran mayoría. Sin embargo, para financiar todo ello, era fundamental un cierto control territorial y de algunas de las actividades más lucrativas, como el juego, las apuestas, el tráfico y consumo de opio. Lograrlo requería, ocasionalmente, el uso de la fuerza.22

El predominio de esta organización fue amenazado hacia 1920 por el crecimiento del partido que agrupaba a los nacionalistas chinos, el Kuo Ming Tang. Ésta era una organización política moderna que competía por el poder en China y dependía de la afiliación voluntaria. Desde que Sun Yat Sen inició su organización, el aporte económico de la comunidad china del exterior había sido muy importante, de modo que necesitaba consolidarse en México como la organización representativa china, tanto dentro de la comunidad como ante el gobierno. Además, para fortalecerlo frente a las otras opciones políticas del caótico escenario chino y aumentar su financiamiento, Sun Yat Sen había promovido una orientación secretista, jerárquica y militarista, misma que no descartaba el uso de la violencia por sus agremiados.23

En 1922 ese conflicto llegó a un punto crítico en Nogales, al escindirse la Chee Kung Tong de la Unión Fraternal, que era la organización amplia equivalente a las Seis Compañías en México y que, hasta ese momento, aglutinaba a las principales organizaciones de chinos y las representaba más o menos formalmente. Además, comenzaron a disputarse la cercanía con el cónsul de China en ese lugar, lo que implicaba influir en la posible defensa de sus intereses ante el gobierno local.24 Esto derivó en enfrentamientos armados con saldo de varios muertos en mayo de 1922, lo que a la postre se etiquetó como la guerra de los Tongs.

Al iniciar junio, el gobernador de Sonora, Francisco S. Elías, ordenó el desarme de todos los chinos en el estado y solicitó a Obregón aplicar el “artículo 33 a políticos que vienen provocando asesinatos en sus contrarios.” De inmediato Obregón le pidió los nombres de los “promotores del conflicto”, y Elías mandó el 10 de junio una lista de 80 chinos “complicados” en los asesinatos, tanto de la Liga Nacionalista China como de la “masonería” China. Además, decía que había otros que seguían “denunciándose”. De cualquier modo, creyó conveniente comenzar por expulsar a los ya aprehendidos, a reserva de “verificar la de los restantes”. Lo sorprendente es que, a pesar de la falta de documentación e incluso la imprecisión en los nombres entregados, Obregón decidió firmar, el 19 de junio, la expulsión de todos ellos.25 Su ejecución, sin embargo, se demoró por varios meses y, en todo ese tiempo, Elías no aportó evidencia alguna sobre su culpabilidad.

La información más interesante provino de las organizaciones chinas contendientes, pues cada una trataba de probar su inocencia a la vez que culpar a sus enemigos. Por ejemplo, Francisco Yuen, presidente del Partido Nacionalista Chino en México, desde El Paso solicitó permiso para venir a la capital e informar del asunto tanto a la Secretaría de Gobernación como a la legación china, lo que estimaba serviría “para aclarar y quizás poner término a la agitación china en Sonora”. A su llegada fue apresado, pero Obregón suspendió su expulsión y ordenó liberarlo, aunque debía permanecer en la capital. Por su parte, Yuen le escribió que los cargos que se le imputaban eran falsos, fruto de “diferencias de apreciación de la política China”, explicaba que la Unión Fraternal Asociación China era la más antigua y mejor organización mutualista de la colonia china en México, y que sus propósitos eran “moralizadores”, a diferencia de la Chee Kung Tong, que estaba formada por chinos “conservadores, tradicionalistas, monarquistas y refractarios a la civilización occidental”, quienes “no convienen a México”. Esos habían contado con el apoyo del cónsul chino en Nogales para arrojar la responsabilidad de los atentados sobre la Liga Nacionalista China y, aunque se presentaban como logia masónica, eran una “sociedad secreta con fines muy distintos de los nobles que persigue la masonería universal”. También pedía revocara la orden de expulsarlo y ofrecía incluso ausentarse del país hasta que se calmaran “las pasiones que la política china inevitablemente ha desatado entre todos sus hijos”.26

Para aumentar la confusión, José Obregón, hermano del presidente, respaldó el 14 de agosto a la Chee Kung Tong y a los acusados que pedían ser escuchados para “destruir [la] impostura [que] recae contra paisanos inocentes”.27

En ese momento, el gobernador de Sinaloa, el coronel José Aguilar Barraza, se sumó a la ofensiva y ordenó la aprehensión de otros 35 chinos de esa organización. A nombre de ellos, el licenciado José Luis Valencia, presentó una solicitud de amparo ante el juez de distrito de Culiacán. Días atrás, señaló Valencia, sus representados fueron aprehendidos en San Blas, El Fuerte, Los Mochis y Ahome por el señor Leoncio Toledo, quien se ostentaba como “agente especial” del gobernador, aunque tal cargo no existía. La sociedad a la que pertenecían tenía por objetivo “la impartición mutua de ayuda y debida protección”, pero fue acusada por sus enemigos de ser “una mafia terrible”. Con ello habían logrado impresionar a autoridades superiores y “alterar la opinión pública”. Llevaban en prisión más de cuarenta días, sin que se supiera la causa o motivo de tales detenciones. En vez de aprehender a “verdaderos criminales”, esas autoridades habían desplegado su saña en extranjeros indefensos, cuyo delito era no tener “cantidades suficientes de dinero, para evitar sus males”. Toledo y sus dos ayudantes se habían presentado en sus casas “revolviéndolo todo, registrándolo todo”, se habían apoderado de sus armas y los encarcelaron. Por el contrario, a los enemigos encarnizados de esta asociación, de la Liga Nacionalista China, se les aceptaba toda clase de “pretendidas” pruebas y acusaciones. Para Valencia se trataba de un “lío político, del que nadie responde de sus consecuencias”. La orden de expulsión en la que se les consideraba “extranjeros perniciosos”, no obstante “la amplia facultad” del primer mandatario para hacerlo, violaba las garantías individuales consignadas en la Constitución, ya que no se encontraban en ninguno de los casos por los que podía suspenderse tales derechos.28

Obregón, para aclarar las cosas, formó una comisión que estudiara in situ el problema. Ésta concluyó que los arrestos fueron ejecutados por autoridades más interesadas en expulsar a los chinos que en demostrar su culpa, olvidando que su trabajo “debió hacerse basado en la más absoluta imparcialidad”; en consecuencia, a pesar de “los esfuerzos gastados” no se había esclarecido la “responsabilidad” de los autores de los asesinatos.29

Aun así, no terminaron las acusaciones mutuas: la Liga Nacionalista China publicó un largo desplegado en el que pedía al pueblo y al gobierno de México distinguir entre “los que laboramos por el orden y los que no han sabido traer de nuestro lejano país otra cosa que juegos prohibidos y fumaderos de opio”. Para demostrarlo, se remontaban a la fundación de la Chee Kung Tong dos siglos atrás, pues su existencia permitió a los “mercachifles de la política” medrar y usarla en beneficio propio. En Estados Unidos se había asentado en los barrios chinos, donde los truhanes, asesinos y viciosos los apoyaban. Por los años de 1903 o 1904, uno de sus miembros, procedente de San Francisco, Wong Lan Sing, fundó en Cananea su sucursal en México, “adulterando la finalidad política de la agrupación” con el membrete de la masonería. Desde entonces usaba de “procedimientos secretos y misteriosos”, ya que, para concurrir en juegos prohibidos, fumar opio e imaginar crímenes, “se necesita huir de los ojos indiscretos del público que juzga y de las autoridades que castigan”.

Luego, dio detalles de los asesinatos de Juan Sim Lem, en la Colorada, el 25 de mayo, y el de León Yock Ham, en Los Mochis, el 29 de mayo de 1922, los que finalmente condujeron a la ola de expulsiones en curso. Al final del desplegado, aceptó que en la otra organización había individuos “de valer”, pero eran una “absoluta minoría” que había ingresado por “engaños y amenazas”. En cambio, la Liga Nacionalista China había sido siempre una organización de “elementos sanos, de cultura seria, de honradez efectiva y sobre todo respetuosa a las leyes”. Por último, aclaraban que las peticiones de fondos que hacían eran exclusivamente a “nuestros connacionales, siempre en forma ordenada y nunca por los procedimientos amenazantes que emplea el Chee Kung Tong”.30

Como resultado de todo ello, da la impresión de que las decisiones de Obregón, empujadas por el ritmo de los acontecimientos y las opiniones, fueron bastante erráticas, máxime que no recibió mucha ayuda de los ineficientes gobernadores Francisco S. Elías y José Aguilar Barraza. Sólo así se explica que, de las 199 órdenes de expulsión, sólo se hicieran efectivas cinco.31

Las expulsiones por actividades ilegales

La iniciativa para aplicar el artículo 33, durante el periodo estudiado, normalmente no partía del presidente o de las secretarías que se ocupaban de los asuntos de extranjeros, sino de gobernadores, presidentes municipales, autoridades policiacas y de salud, e incluso de particulares, tanto mexicanos como chinos.

Las solicitudes de particulares, aunque no fueron numerosas y raramente lograron su objetivo, prueban que la posibilidad de expulsión de los extranjeros formaba parte del repertorio político de la época. Por ejemplo, el 7 de abril de 1916, Roberto Chonvapú, comerciante de Tampico, escribió al Primer jefe para pedir la expulsión de su paisano Arturo López, al que culpaba de permitir “juegos prohibidos” en su casino. Sin embargo, la investigación reveló que era falso y que los acusadores pretendían a su vez abrir un casino. Por añadidura, la Cámara de Comercio e Industria China que decía presidir Chonvapú, no estaba registrada legalmente, por ello, la acusación fue archivada.32

Por su parte, Ángel Norzagaray, en el pueblo llamado Portuguez33 de Norzagaray, en Sinaloa, solicitó al presidente Calles en abril de 1926 la expulsión del chino Fermín Chan, por su “carácter pendenciero”, el maltrato a personas y por dar “falsas informaciones” a su cónsul. Como el presidente municipal fue incapaz de proporcionar información útil, se envió un agente de Gobernación en abril de 1928, quien comprobó que Chan tenía un pequeño comercio y era un “hombre trabajador, pero de muy mal carácter”. No había ningún otro cargo contra él, aunque ese “modo iracundo” lo ejercía incluso con sus clientes. También averiguó que Norzagaray era un pequeño comerciante de “filiación reaccionaria” que resentía “la competencia comercial que Chan ha venido a traerle”. En suma, opinó: “No hay mérito para la expulsión”.34

Las denuncias tenían mayor peso cuando eran formuladas por organizaciones sindicales o sociales. La Liga Antichina de Tampico, por ejemplo, acusó a Manuel Cheu de una “actitud satírica” contra la niña Agueda Licona en enero de 1927. La gravedad del cargo (violación) hizo que en este caso se pidiera al gobernador investigar, “en el menor tiempo posible”, la conducta, los antecedentes y costumbres de ese extranjero. En menos de dos semanas, el agente de migración supo lo suficiente: Cheu no fue consignado “por no haber sido comprobado su delito, atendiendo el dictamen del médico legista, el cual informó que a la mencionada muchacha nada le había pasado, quedando el chino en entera libertad”. Como no tenía ningún antecedente delictivo, no había razones para expulsarlo.35

Una petición de trabajadores de la finca cafetalera San Ramón, de Tapachula, contra el propietario José Chaufón, de origen chino pero naturalizado mexicano, también fue atendida con cuidado. Lo acusaban de ser “un déspota” que los hacía trabajar más de 8 horas y les pagaba con vales que sólo eran aceptados en su tienda de raya, todo lo cual contaba con la anuencia de las autoridades municipales.36 Sin embargo, la inspección solicitada por Gobernación, realizada el 3 de octubre de 1931, arrojó que los seis acusadores ya no trabajaban en la finca y que tres de ellos incluso quedaron a deber pequeñas cantidades al separarse de sus trabajos. Además, los vales se habían usado algún tiempo, pero a solicitud de los mismos trabajadores; en ese momento el sistema consistía en apuntar su trabajo en libretas o plantillas. Finalmente, no había tienda de raya sino un pequeño depósito de medicinas y artículos de primera necesidad que se les vendía sólo si lo solicitaban. Por ello, el gobierno estatal opinó: “Que no se lleve a cabo la expulsión solicitada”.37

La mayor parte de las acusaciones, sin embargo, provino de las autoridades, quienes tenían información o trato con los chinos, y además conocían mejor el sentido de la prerrogativa presidencial, aunque no fueran muy eficientes en la presentación de sus casos.

El gobernador de Tamaulipas, Emilio Portes Gil, por ejemplo, solicitó la deportación de 24 chinos a los que se había encontrado jugando, sin aportar evidencia alguna. Simplemente consideraba necesario aplicarles “duros castigos” a fin de evitar que “corrompieran” a la población de Tamaulipas. Gobernación, por lo tanto, contestó que el castigo debía ser aplicado por su gobierno o las autoridades judiciales, de acuerdo con las leyes del estado, además de que en ese momento no tenían recursos para enviarlos “hasta el lugar de su origen, ya que en otro país no serían admitidos”.38 Ese problema de los fondos insuficientes se repitió en varios casos.

En cuanto a la mezcla de incompetencia administrativa y decisiones fundadas en el prejuicio, destaca lo ocurrido en Durango. En septiembre de 1930, el gobernador José Ramón Valdez pidió la expulsión de 23 chinos que fueron sorprendidos fumando opio y jugando baraja. En esta oportunidad, el titular de gobernación, Carlos Riva Palacio, requirió la filiación de los acusados para “decirle la forma que hemos estado empleando en casos análogos”. Valdez la envió, pero días más tarde, acaso alentado por esa petición, señaló que en esa capital había “más de 70 súbditos chinos en su mayoría elementos perjuiciosos”, cuya expulsión consideraba benéfica. Una vez más se le solicitó información detallada y, cuatro meses después, el gobernador envió 105 expedientes, obtenidos mediante el requerimiento de registrarse en la presidencia municipal. Es muy probable que esos 105 chinos fueran casi todos los residentes en la ciudad de Durango, ya que el censo de 1930 consignó 189 chinos en todo el estado.39

A pesar de ese celo administrativo, la solicitud fue tan disparatada que la respuesta de Gobernación era previsible: no se podía expulsar a todos esos chinos, sino sólo “a quienes se compruebe que son de malos antecedentes”.40

También había funcionarios eficientes. El delegado sanitario de Torreón, el doctor José González Guzmán, a partir de que atendió a un consumidor de heroína, llevó a cabo una investigación en la que vigiló, siguió, y detuvo a varios usuarios y narcomenudistas, quienes, bajo “fuertes interrogatorios”, revelaron una madeja que condujo hacia Antonio Wong, “la cabeza dirigente en esta ciudad de todo el comercio ilegal de drogas enervantes”. Las 48 horas que lo pudo tener en prisión las usó para reunir más datos, sobre todo siguió las pistas de paquetes provenientes de la ciudad de México, dirigidos a personas inexistentes y a una dirección donde no había comercio alguno, sino que era la casa habitada por uno de los traficantes detenidos. Además, otros estaban dirigidos al domicilio de Wong y al casino del que era dueño. Aunque admitía que faltaba investigar el origen de esos paquetes en la ciudad de México, en Torreón ya había agotado la búsqueda y le parecía que después de haber arriesgado su persona para obtener todos esos datos, era necesario, por el prestigio de la Delegación de Salubridad, que “no se les deje sin el castigo duro que merecen, máxime que según he venido averiguando dichos asiáticos contaban con el disimulo de las autoridades municipales y hasta poseen tarjetas que los acreditan agentes confidenciales del Municipio”. A él mismo le había ofrecido “dinero y ayuda de parte de sus paisanos”. Finalmente señaló que, según datos extraoficiales, Wong se había naturalizado.41

En respuesta, el Departamento de Salubridad le indicó que, como la tramitación de la expulsión por artículo 33 era larga y no se podía mantener en prisión a los acusados, los consignara al ministerio público, mientras se practicaban las averiguaciones correspondientes. Estas pesquisas no arrojaron más evidencias, pero se pudo comprobar que Wong no estaba naturalizado.42

Unos meses después, los esfuerzos de González fueron recompensados; el presidente Ortiz Rubio firmó el acuerdo de expulsión de Antonio Wong Yim el 25 de noviembre de 1930.43

Las libertades en la aplicación de la ley y la corrupción de funcionarios

Algunos casos se complicaron por las competencias institucionales respecto de los extranjeros. En marzo de 1930, el gobernador Bartolomé García Correa, de Yucatán, solicitó la expulsión de Enrique Ham, de 38 años, soltero y comerciante, por delitos contra el “bienestar social” (tráfico de drogas). Denunciado por varios testigos, Ham admitió que se vendía opio en el casino donde trabajaba, pero que el responsable de ese comercio era Santiago Chi; él sólo fungía como representante de la sociedad dueña del lugar. Como tal, entregaba diariamente, a las 7 de la noche, 60 pesos a Enrique López, ayudante del exgobernador Álvaro Torre Díaz, para evitar la intervención policiaca. Por ese trabajo, recibía 100 pesos mensuales.

Con esos elementos, el presidente Ortiz Rubio firmó el 6 de mayo de 1930 la orden de expulsión de Enrique Ham, la cual fue ejecutada en el puerto de Progreso el día 30 de junio. El procedimiento parecía concluido, salvo que Juan Ham Ley, hermano del expulsado, presentó ante el juez 4.º de Distrito, en la ciudad de México, una solicitud de amparo contra la violación de las garantías individuales de Enrique Ham. Ahí relató lo que parece una persecución. El 4 de febrero fue apresado y obligado a salir hacia Veracruz; posteriormente, en un viaje a Campeche, fue nuevamente aprehendido y enviado a Mérida, donde se le recluyó en la penitenciaría. Poco después, se le notificó la orden de expulsión, a pesar de que era mexicano por naturalización desde el 20 de mayo de 1927.44 Mientras tanto, Enrique Ham llegó a San Francisco y estaba en espera del vapor que le conduciría a China.

La Secretaría de Gobernación, una vez comprobada la naturalización, libró órdenes para dejar sin efecto el acuerdo de expulsión, pero pidió a Juan Ham depositar 800 pesos para los gastos de la deportación; además, su hermano debía presentarse a esa dependencia tan pronto como regresara al país.45 Tales órdenes alcanzaron a Ham en Yokohama, Japón. No sabemos cuándo, pero Ham regresó al país y, en noviembre de 1931, el abogado Santiago Ruiz, a nombre de Juan Ham, pidió y logró la devolución de los 800 pesos depositados.46

En este proceso es inevitable preguntarse si Enrique Ham se identificó como mexicano cuando se le notificó la orden de expulsión. La respuesta está en un comunicado del delegado de migración en Progreso, donde decía: “No se le pudo recoger, pero tengo la seguridad de que lo lleva consigo, o ya lo había enviado con anterioridad a su tierra, pudiendo ser que dentro de algún tiempo pretenda internarse al país por otro lugar de la República, al amparo de dicha carta de naturalización”.47 Por lo que se ve, Ham tenía razón en desconfiar del delegado. De algún modo, logró enviar el preciado documento a su hermano.

Otro caso, ocurrido en la ciudad de México, confirma la ambigüedad de algunas autoridades involucradas en estos procedimientos. El 17 de septiembre de 1930, el presidente Ortiz Rubio decretó la expulsión de diez chinos, con base en un informe del Departamento Confidencial de Gobernación que los culpaba de tráfico de drogas, manejo de casas de juego ilícitos y fumaderos de opio, venta de pasaportes falsos, usura, y, hasta en el caso de Tom Sing, de defender y luego “explotar” a paisanos suyos que eran criminales. Aunque en el informe se reconoce que algunos eran dueños de negocios legales, no creían que pudieran haber “formado” sus capitales con ellos.48 En cambio, el representante diplomático de China informó que todos habían entrado legalmente al país y se dedicaban a “negocios lícitos”. Con el objeto de que no se cometiera alguna injusticia, pedía que se les juzgara para que tales cargos fueran comprobados. Por ejemplo, señalaba que Sam Jim, mexicano por naturalización, era propietario de un restaurante en la calle de La Palma, y de un café en la estación Colonia del ferrocarril.49

Unos días después, Relaciones Exteriores informó a Gobernación que no podía refrendar la orden de expulsión, ya que en sus registros Eng Ying He, Francisco León y José Toy, obtuvieron la nacionalidad mexicana en 1905, 1910 y 1923, respectivamente.50 Sin embargo, esta vez Gobernación actuó rápido y, sin esperar ese refrendo, los expulsó por Manzanillo el 22 de septiembre de 1930.51

Un año después, el abogado Luis Fernández Castelló, a nombre de los expulsados, solicitó al secretario de Gobernación permiso para su reingreso al país. Argumentaba que la falta de refrendo de Relaciones Exteriores “por sí misma invalidaba la orden de Gobernación” y, por añadidura, el juez Escalante, de la Primera Corte Penal, comprobó la asociación delictuosa de Pablo Meneses, agente de gobernación, con los chinos Max Chani Cuen y Santiago Omar, quienes estaban en pugna con la organización de sus representados. Además, Eng Ing He y Sam Jim estaban naturalizados, y probablemente también José Toy, por lo que no podían ser deportados. Finalmente, como personas con negocios establecidos en el país, estaban dispuestos a no reclamar por los perjuicios y daños causados a sus personas.52

Gobernación pretendió dejar que el asunto durmiera en los archivos, pero la esposa de Sam Jim, Elena Chávez, escribió al subsecretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos, el 5 de octubre de 1932, para exponer su caso. Adjuntó copia de la carta de naturalización de Jim y explicó que sus bienes quedaron abandonados a causa de una ausencia forzada e injustificada, ya que durante sus 30 años de residencia en el país había presentado buena conducta. En todo ese tiempo se había dedicado al comercio y era dueño de dos cafés y una fonda, la que ella había vendido para atender sus necesidades.53

Como solía responderse en esos casos, Vasconcelos le dijo que recabaría los informes correspondientes; lo hizo sin prisa, pues hasta febrero de 1933 tuvo en sus manos un resumen del asunto, donde se señaló que “no está resuelta la solicitud de Castelló, ni la de la esposa de uno de los chinos. Relaciones no ha contestado a la pregunta que se le hizo en noviembre de 1931 y no existe la autenticidad sobre si estos chinos tienen realmente la carta de naturalización o no”. Por ello, sugería agotar las informaciones que faltaban para regularizar el expediente.54

Pasaron varios meses y Elena Chávez decidió dirigirse directamente al secretario de Gobernación en turno en agosto de 1933. Le solicitó que se declarara sin valor legal el decreto de expulsión firmado por Ortiz Rubio y se autorizara el regreso de su esposo, quien se encontraba en Hong Kong, ejerciendo su profesión de comerciante. No sólo se apoyaba en la falta del refrendo de Relaciones Exteriores, sino que adjuntaba la carta de naturalización de Jim, firmada por el presidente Obregón. Dado que se había cometido un “grave error” esperaba que se acordara de conformidad su solicitud.55 Por desgracia, ella misma cometió el error de dejar en poder de Gobernación el original y la copia fotostática de la carta de naturalización.56

Al no recibir respuesta, en mayo de 1934, insistió ante Juan G. Cabral, nuevo secretario de Gobernación. Repetía sus argumentos e insistía en que los establecimientos de Jim se los habían apropiado otros chinos, de modo que ella vivía “casi de caridad”.57 Como Cabral le dijera que se trataba de “cosa juzgada”, el 10 de mayo escribió al presidente Abelardo L. Rodríguez. Aparte de contarle nuevamente su caso, acusó directamente a Pablo Meneses, entonces subjefe de la Policía de Gobernación, de ser el ejecutor de la “violenta captura” de su esposo. Rodríguez turnó, nuevamente, el caso a Gobernación, la cual contestó que no era posible acceder a dicha petición.58 No se necesita mucho esfuerzo para imaginar la desesperación de la señora Chávez, quien todavía hizo un último intento por ser escuchada y por encontrar algo de empatía en Narciso Bassols, entonces secretario de Relaciones Exteriores, pero éste turnó el asunto otra vez a Gobernación, quien volvió a prometer “estudiar el caso”.59

En esta oportunidad, se pidió un dictamen al abogado Andrés Ruiz, del Departamento Consultivo de Gobernación. Éste reconoció que, dada la naturalización de los tres chinos, no se les debió aplicar el artículo 33. “Pero la expulsión se llevó a cabo -escribía- y ahora toca estudiar qué cosa sería lo prudente hacer en el caso”. No hablaba de lo justo, sino de resolver el problema con el menor perjuicio para las instituciones involucradas. Como la señora Chávez no había comprobado su calidad de esposa, una opción era no “reconocerle ninguna personalidad”. En cuanto a la naturalización, no había evidencia o argumentos para revocarla. Dadas esas dificultades sugería que, si “por razones de índole especial” no se quería resolver favorablemente la solicitud de la señora Elena Chávez de Jim, se le podía decir que eran las autoridades judiciales las que debían resolver el asunto”. Cabral, el 10 de agosto, escogió, tal vez por esas razones especiales, que la mejor salida era no reconocer “personalidad” a la promovente.60 O sea, que su petición no podía ser atendida.

Chávez todavía tuvo ánimo para escribir una última carta al presidente Rodríguez, “con toda la desesperación que causa la injusticia”. Ahí era más clara en un punto de su relato: a Jim “se le trató de explotar por un reducido grupo en la época del gobierno del presidente Ortiz Rubio, y […] descubierta la maniobra de aquellos, se le enroló entre otros chinos, deportándolos”. También preguntaba cómo se podía estudiar el caso si no se le interrogó, y que el mismo día de su detención, Pablo Meneses lo metió en un tren rumbo a Guadalajara. En el fondo, se había violado la ley: “Usted puede ordenar su reparación”,61 pero Rodríguez no tuvo interés en hacerlo.

Luego de seis años de ausencia, trámites y esperanzas truncadas, Sam Jim y Elena Chávez tuvieron que admitir los hechos consumados. Éstos ilustran claramente los problemas de coordinación institucional que hacían posible turnar de una a otra dependencia los casos, así como el desdén con que se trató una violación a las garantías individuales de un mexicano como Sam Jim, pero falta indagar el significado de las “razones especiales” a que aludió el licenciado Ruiz.

En el año de 1930, comenzó una ofensiva contra los chinos en Sonora, encabezada por el gobernador Francisco S. Elías, que al principio los presionó con disposiciones legales para empujarlos a salir del estado y luego promovió simple y llanamente su expulsión por la fuerza. En la capital de la República estos esfuerzos fueron apoyados por varios diputados federales antichinos, como Walterio Pesqueira y Juan de Dios Bátiz, quienes en la sesión del 30 de septiembre de 1930 revelaron un amparo solicitado por Francisco Gim contra la ley 31 de Sonora, que prohibía el matrimonio de chinos con mexicanas, aun si estaban naturalizados. El caso fue presentado originalmente ante el gobernador de Sonora y los juzgados locales, pero en esas instancias su solicitud de matrimonio fue rechazada. Por ello, finalmente apeló ante la Suprema Corte de Justicia, donde el dictamen presentado por el magistrado Luis Calderón fue favorable a Gim, fundado en que el comisario de Naco, al aplicarle una multa, invadía las atribuciones del poder judicial. Se amparaba a Gim contra la multa, de manera unánime, y contra la ley 31, por tres votos contra dos, pero sin pronunciarse acerca de la solicitud de matrimonio.62 Se trató de un triunfo a medias.

El diputado Pesqueira, en la Cámara, se quejó de que la Suprema Corte atentaba “contra los actos desesperados de defensa de las autoridades sonorenses” para impedir esos matrimonios, pero a la vez ensalzó la opinión de dos de los magistrados, que consideraban “indeseable y perniciosa para nuestra nacionalidad” esa inmigración, pues producía una “degeneración racial”. De ahí pasaba a solicitar que el pleno de la Cámara enviara un mensaje de felicitación al secretario de Gobernación, Carlos Riva Palacio, por su empeño en “contrarrestar los resultados perniciosos de la inmigración china”. Su colega Bátiz, de Sinaloa, habló de las enfermedades propagadas por los chinos y su efecto en los niños producto de esa cruza, que empezaban su vida “entre llagas y enfermedades”, e hizo un llamamiento a los magistrados, quienes debían considerar que no se trataba sólo de una cuestión legal, sino de una cuestión moral y de nacionalismo, pues, en caso de no considerar los peligros que acarreaba esa “raza abyecta”, iban a degenerar las razas de Occidente.63

Por su parte, el diputado Francisco Trejo, de Nayarit, se permitió aclarar que no se había expulsado al grupo de chinos (en el que estaba Sam Jim) “por ser indeseables o simplemente por ser chinos”, sino porque habían entrado ilegalmente al país”. Al final, los diputados aprobaron felicitar a Riva Palacio por el empeño decidido que demostró “para contrarrestar la inmigración china”,64 es decir, por la rápida expulsión de los diez chinos.

Para dilucidar qué hubo detrás de esa expulsión, ayudan las memorias del presidente Ortiz Rubio. Allí contó que Riva Palacio se encontraba en ese tiempo bajo la influencia de los Elías Calles, quienes se hicieron eco del “odio despertado contra los orientales por comerciantes sonorenses” y encabezaron la persecución de chinos en Sonora y Tamaulipas. Luego de nombrar a Riva Palacio secretario de Gobernación, éste le presentó información sobre un gran número que había entrado a México “subrepticiamente” y pidió autorización para expulsar a quienes estuvieran en ese caso. Como la cosa parecía legal, le otorgó el permiso, sin saber que se trataba de un “gigantesco negocio”, que consistía “en mandar encarcelar a un chino cualquiera, siempre que se supiera que tenía fondos; recogerle los documentos que acreditaran su estancia legal en México, y amenazarlo de expulsión si no entregaba determinada suma de dinero”. Junto a Riva Palacio estaban involucrados el general Agustín Mora, jefe del Estado Mayor presidencial y el jefe de la Policía de Gobernación, José Mascorro, superior de Pablo Meneses. Aunque el procurador confirmó los cargos, dada la cercanía de Riva Palacio con Calles, Ortiz Rubio se limitó a pedir su renuncia, así como la de Mora, consignando solamente a Mascorro. Por lo demás, no era el primer escándalo de corrupción en el que estaban involucrados Mascorro y Meneses, ya que en 1925 fueron procesados por extorsiones parecidas, aunque salvados por su jefe Pedro. J. Almada.65 En este caso, ignoro si Mascorro nuevamente fue exonerado.

La evidencia sugiere que se expulsó a los diez chinos porque se negaron a pagar un soborno a esos funcionarios de Gobernación. El retorno de Sam Jim hubiera significado tener un testigo potencial de esas prácticas; era mejor escudarse en un artificio legal que tocar a callistas prominentes. Elena Chávez tuvo la razón siempre, pero no le sirvió para obtener justicia frente a la arbitrariedad que, como bien veían los constituyentes, quedaba abierta con esa prerrogativa presidencial.

Conclusiones

Acabada la revolución, surgieron grupos y movimientos racistas que buscaban terminar con la inmigración china. Sin embargo, para lograr su salida del país no disponían más que de un recurso legal, el artículo 33,66 de manera que solicitaron su aplicación en numerosas ocasiones.

Aun cuando la facultad de deportar era una prerrogativa del presidente, quien decidía sobre la inconveniencia del extranjero en cuestión, en la práctica participaban en el proceso tanto los denunciantes como los funcionarios de Gobernación y Relaciones Exteriores que tramitaban el expediente. Básicamente se trataba de convencer al presidente de su calidad de perniciosos o indeseables para la nación.

En los casos estudiados, una buena parte de esos acusadores y funcionarios utilizaron en general los siguientes argumentos: a) eran un peligro por sus enfermedades, vicios o modo de vida, lo que incluía el uso de la violencia en sus conflictos internos; b) eran inferiores racialmente, lo que, cuando se unían a mujeres mexicanas, amenazaba con una degeneración racial; y c) eran inasimilables, de modo que incluso quienes se naturalizaban lo hacían por mero interés.67

Lo notable es que tales argumentos y representaciones acerca de los chinos fueron básicamente los mismos entre finales del porfiriato, cuando los chinos comenzaron a llegar en grandes cantidades y el periodo posrevolucionario.68 Ello se explica, en parte, por la construcción de un nacionalismo defensivo, que alimentaba el recelo y la desconfianza hacia el extranjero, pero también por la naturaleza del nacionalismo cultural predominante en las elites políticas. Dada su preocupación por garantizar la “seguridad de la nación”, por mantener la “cohesión nacional” y evitar la “degeneración” racial, este nacionalismo terminó estableciendo una “alianza” con el racismo,69 que se manifestó claramente en el trato hacia una raza considerada inferior.

Así, muchos de los funcionarios responsables, que compartían un “sentimiento antichino”, más que buscar evidencia de su culpabilidad, actuaron de manera parcial y los convirtieron en objeto de “vejaciones e injusticias”, como explicó la comisión formada por Obregón para estudiar los eventos de 1922.70

Aunque muchas órdenes de expulsión fueron revocadas al mostrarse infundadas, con el paso de los años el apego a la ley se fue debilitando, y miles de inmigrantes chinos ya no pudieron evitar su expulsión en los años treinta.

FUENTES CONSULTADAS

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25Francisco S. Elías a Obregón, Hermosillo, 5 y 15 de junio de 1922; y Obregón a Secretaría de Relaciones Exteriores, México, Distrito Federal, 19 de junio de 1922, Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Fondo Obregón-Calles, exp. 104-ch-1.

26Memorándum de Juan Sánchez Azcona, 26 de junio de 1922, y Francisco L. Yuen al presidente Álvaro Obregón, 20 de julio de 1922, AGN, Fondo Obregón-Calles, exp. 104-ch-5.

27José Obregón al presidente de la república, Hermosillo, 14 de agosto de 1922, AGN, Fondo Obregón-Calles, exp. 104-ch-B.

28José Luis Valencia a Juez de Distrito, Culiacán, 25 de agosto de 1922, AGN, Fondo Obregón-Calles, exp. 104-ch-1.

29“El conflicto chino en los estados de Sonora y Sinaloa”, Archivo Histórico Genaro Estrada (en adelante, AHGE), exp. 6-3-1 (I), 17.

32 AGN, Periodo Revolucionario, caja 10, exp. 24.

33En toda la correspondencia, los vecinos del lugar escribieron Portuguez con “z” y sin acento, incluido el denunciante, Ángel Norzagaray. Se decidió respetar la ortografía que se usó originalmente en la correspondencia.

34 AGN, Dirección General de Gobierno(en adelante, DGG), caja 3413, exp. 2.362.2 (3-1) 2.

35 AGN, DGG, caja 3415, exp. 2.362.2 (1-1) 13.

36Manuel Barrios y otros a secretario de Gobernación, Tapachula, 7 de septiembre de 1931. AGN, DGG, caja 3406, exp. 2.362.2 (5) 41.

37José María Brindis a secretario de Gobernación, Tuxtla Gutiérrez, 22 de octubre de 1931; y Raymundo Enríquez a subsecretario de Gobernación, Tuxtla Gutiérrez, 15 de diciembre de 1931. AGN, DGG, caja 3406, exp. 2.362.2 (5) 41.

38 AGN, DGG, caja 3415, exp. 2.362.2 (1-1) 7.

39Riva Palacio a José Ramón Valdez, México, 26 de septiembre de 1930; y José Ramón Valdez a secretario de Gobernación, 27 de septiembre de 1930, AGN, DGG, caja 3408, exp. 2.362.2 (7)12; Roberto Ham, “La migración china hacia México a través del Registro Nacional de Extranjeros”, en Destino México. Un estudio de las migraciones asiáticas a México, siglos XIX y XX, coord. de María Elena Ota (México: El Colegio de México:1997), 180.

40Eduardo Vasconcelos a gobernador de Durango, México, 28 de febrero de 1931, AGN, DGG, caja 3408, exp. 2.362.2 (7)12.

41José M. González a gobernador, Torreón, 1 julio 1930 y a jefe del Departamento de Salubridad Pública, Torreón, 10 y 15 de julio de 1930, AGN, DGG, caja 3405, exp. 2.362.2 (3) 22. En este expediente están todos los documentos citados del caso.

42Dr. Ulises Valdés a delegado Federal de Salubridad, Ciudad de México, 12 de julio de 1930.

43Ortiz Rubio a secretario de Relaciones Exteriores, México, 25 de noviembre de 1930.

44Juan Ham a juez cuarto de distrito, Distrito Federal, 23 de junio de 1930, AGN, DGG, caja 3419, exp. 2.362,2 (27) 2.

45Eduardo Vasconcelos a Juan Ham, México, Distrito Federal, 15 de julio de 1930, AGN, DGG, caja 3419, exp. 2.362,2 (27) 2.

46Santiago Ruiz a secretario de Gobernación, México, Distrito Federal, 26 de noviembre de 1931, AGN, DGG, caja 3419, exp. 2.362,2 (27) 2.

47Andrés Landa y Piña a Secretario de Gobernación, México, Distrito Federal, 17 de julio de 1930, AGN, DGG, caja 3419, exp. 2.362,2 (27) 2.

48Informe del Departamento Confidencial, México, Distrito Federal, 23 de septiembre de 1930, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

49José Vázquez Schiaffino, subsecretario de Relaciones Exteriores a secretario de gobernación, 19 de septiembre de 1930, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

50Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores a secretario de Gobernación, México, Distrito Federal, 27 septiembre 1930, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

51Pablo Meneses a secretario de Gobernación, México, Distrito Federal, 1 de octubre de 1930, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

52Luis Fernández Castelló a secretario de Gobernación, México, Distrito Federal, 10 de septiembre de 1930, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

53Elena Chávez a Eduardo Vasconcelos, México, Distrito Federal, 5 de octubre de 1932, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

54“Extracto para el C. Oficial Mayor”, Vicente E. Matus, México, Distrito Federal, 21 de febrero de 1933, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

55Elena Chávez a secretario de Gobernación, México, Distrito Federal, 9 de agosto de 1933, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

56Elena Chávez a ministro de Gobernación, México, Distrito Federal, 7 de diciembre de 1933, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

57Elena Chávez a Juan C. Cabral, México, Distrito Federal, 6 de mayo de 1934, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

58Juan C. Cabral a Elena Chávez, México, Distrito Federal, 10 de mayo de 1934; Elena Chávez a Abelardo L. Rodríguez, México, Distrito Federal, 10 de mayo de 1934; y José Magro a Elena Chávez, México, Distrito Federal, 23 de mayo de 1934, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

59Elena Chávez a Narciso Bassols, México, Distrito Federal, 20 de junio de 1934; y Francisco Ramírez a Elena Chávez, México, Distrito Federal, 6 de julio de 1934, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

60Andrés Ruiz a jefe del Departamento Consultivo, México, Distrito Federal, 6 de agosto de 1934. La solución de Cabral está escrita en rojo sobre la última página. AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

61Elena Chávez a Abelardo L. Rodríguez, México, Distrito Federal, 25 de agosto de 1934, AGN, DGG, caja 3426, exp. 2.362.2 (29) 223.

66Tanto la Ley sanitaria de 1909, como las modificaciones al Tratado de Amistad con China de 1921 y la ley de migración de 1926, más bien limitaban el ingreso de nuevos inmigrantes. Véase Nidia Cisneros Chávez, “El Departamento de Migración. Usos del control social de extranjeros en México”, Antropología, núm. 101 (2016): 39-49.

67Para ilustrar que tales creencias no eran exclusivas de funcionarios de esas dependencias, vale la pena asomarse a lo que escribía José Vasconcelos en 1925: “No es justo que pueblos como el chino, que bajo el santo consejo de la moral confuciana se multiplican como los ratones, vengan a degradar la condición humana”. José Vasconcelos, La raza cósmica (México: Espasa-Calpe, 1948), 27.

68He procurado dar los elementos básicos que permiten apreciar tal continuidad, de la comisión formada por Díaz para analizar la inmigración china, al congreso constituyente y los diputados antichinos de 1930; sin embargo, hace falta una investigación sobre los canales por los que tales ideas, provenientes de Europa y Estados Unidos, llegaron a ser dominantes: prensa, diplomacia, viajeros, entre otros.

70“El conflicto chino en los estados de Sonora y Sinaloa”, AHGE, exp. 6-3-1 (I), 15-17.

Recibido: 03 de Marzo de 2025; Aprobado: 24 de Junio de 2025; Publicado: 09 de Diciembre de 2025

SOBRE EL AUTOR: Nicolás Cárdenas García es doctor en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es profesor titular en el Departamento de Política y Cultura de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. Su línea de investigación principal es la reconfiguración de las relaciones sociales y políticas en el periodo posterior a la Revolución mexicana. Entre sus publicaciones recientes están “¿Qué pasó con los chinos en el México revolucionario? La construcción de una historiografía contra el olvido”, Estudios de Asia y África 59, núm. 2 (184) (mayo-agosto 2024): 1-20; y “La expulsión de los chinos de Sinaloa (1919-1935). Un movimiento racista en el México posrevolucionario”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 61 (enero-junio 2021): 213-245.

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