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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.spe3 Ciudad de México May. 2025  Epub May 13, 2025

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2025.1e.77983 

Artículos

Cambio institucional, representaciones y constitución de empresas con participación femenina en la ciudad de México, segunda mitad del siglo XIX

Institutional Change, Representations, and the Establishment of Female-Participated Businesses in Mexico City, Second Half of the 19th Century

Irina Córdoba Ramírez* 
http://orcid.org/0000-0002-3411-647X

* Universidad Nacional Autónoma de México (México) Instituto de Investigaciones Históricas, irina.cordoba@unam.mx


Resumen

Este artículo se interesa por las representaciones sobre las mujeres que ejercieron derechos de propiedad e impulsaron iniciativas empresariales durante la segunda mitad del siglo XIX. Con esta intención se analizan tanto las representaciones que se hicieron de ellas en los cambios legislativos como en la literatura y la pintura, y algunos indicios notariales sobre sus prácticas de asociación empresarial, lo que ha requerido la selección y el empleo de fuentes primarias diversas. La intersección entre las perspectivas cultural y económica ofrece dos escenarios simultáneos. Uno es dinámico, atento a los cambios jurídicos que favorecieron los intereses y la autonomía femeninos, y que fue empleado por las mujeres en diversas iniciativas de asociación. Otro tiende a la limitación de su presencia en el espacio público vinculado a la economía, que algunos compiladores y actores de la codificación justificaron con base en la unidad familiar. En éste convivieron las representaciones, muchas veces estereotipadas, sobre las mujeres y una abierta y restrictiva cultura patriarcal.

Palabras clave: cambio institucional; codificación; economía; empresas; género; propiedad

Abstract

This article explores the representations of women who exercised property rights and promoted business initiatives during the second half of the 19th century. To this end, it analyzes how they were depicted in the legislative changes, as well as in literature and painting, alongside notarial evidence of their business association practices. This required the selection and use of diverse primary sources. The intersection of cultural and economic perspectives reveals two simultaneous scenarios. One is dynamic, highlighting legal changes that favored women’s interests and autonomy, which they leveraged in various association initiatives. The other tends to limit their presence in the public economic sphere, justified by some codifiers and actors of legal codification on the grounds of family unity. In this context, often stereotyped representations of women coexisted with an overt and restrictive patriarchal culture.

Keywords: institutional change; codification; economy; businesses; gender; property

Introducción1

Este artículo analiza algunas de las representaciones sobre las mujeres que ejercieron derechos de propiedad e impulsaron iniciativas empresariales durante la segunda mitad del siglo XIX. El texto pretende, bajo una óptica que echa mano de la intersección entre las perspectivas cultural y económica, analizar las representaciones que se hicieron de estas mujeres tanto en los cambios legislativos como en la literatura y la pintura de la época, así como los indicios notariales sobre sus prácticas de asociación empresarial. El objetivo es explicar qué eco tuvieron las modificaciones legales - expedición de códigos civiles y mercantiles a partir de 1854- en las empresas con participación femenina, qué visión de la sociedad subyace a aquéllas y qué tanto la representación popular de las mujeres en un espacio público vinculado a la economía, presente en las expresiones artísticas, se distanció de o retrató las prácticas cotidianas.

Es un hecho que las mujeres se desempeñaron en el plano económico durante el periodo virreinal; sin embargo, su inclusión como sujetos económicos en los códigos respectivos fue objeto de definición y cambios a lo largo del siglo XIX, periodo en el que las tareas codificadoras tuvieron una importancia creciente. A reserva de que el cambio institucional debe ser comprendido en los planos formales e informales que lo integran, se considera que estudiar la normatividad -el plano formal- constituye un indicio para entender la forma como los legisladores imaginaron, reconocieron y pretendieron regular y definir las agencias y las iniciativas económicas, las descripciones y las reglas que quedaron asentadas en los lineamientos forjados por el liberalismo. Esta percepción, sobre todo en el caso de las mujeres, es paralela a las circunstancias bajo las cuales operaron en el día a día y ofrece la posibilidad de espejear las disposiciones con la realidad económica vertida ante los notarios.

Este trabajo consta de tres apartados. En el primero se referirán aspectos relacionados con los cambios legislativos y la definición de las mujeres como agentes activos en el ámbito económico. En el segundo, se tratarán aspectos relativos a las representaciones de la mujer en el espacio público vinculado a la economía, a través de la literatura, mediante la selección y análisis de una obra costumbrista y de otra realista del periodo estudiado; éstas son valiosas porque sus relatos incorporaron el ámbito económico en la trama que desarrollan. También se han revisado las conclusiones que, para las representaciones femeninas en la pintura, la historiografía ha arrojado de manera reciente. Por último, en el tercer apartado, se mostrará un acercamiento a los fondos notariales con la intención de ilustrar las tendencias de asociación a la luz del cambio institucional formal; el criterio que se ha seguido para integrar esta selección tiene que ver con la disponibilidad de índices en el período de análisis. La indagación se propone aportar a la historiografía que problematiza la relación entre la ley civil y mercantil y el género, así como la relevancia de la etnicidad y la clase social en esa discusión.

Cambio institucional, codificación y definición de la iniciativa económica

La ausencia de una estructura legal nacional, esto es, elaborada por un poder legislativo en los ámbitos civil, mercantil y penal, fue una de las realidades que privó en México durante la mayor parte del siglo XIX. Más allá de lo anterior, resulta valioso recordar que durante esta centuria se dio paso a una configuración jurídica contraria a la que imperó durante el llamado Antiguo Régimen. Es decir, se recorrió un camino que fue de la aceptada distinción entre las personas que integraron la sociedad a la imposición de un mandato de igualdad propugnado por la ideología liberal. Sin duda, fue un camino accidentado por resistencias e inercias del orden pluralista y de quienes estuvieron convencidos del valor de las diferencias en una sociedad en la que éstas se mostraron reacias a desaparecer por decreto. El paréntesis de imprecisión o transición jurídica que se abrió en 1821 se caracterizó por la simultánea y ambigua vigencia de los ordenamientos españoles, virreinales, y aquellos incipientes, a veces contradictorios, que promulgaba la nueva nación en los niveles local y federal. Este periodo encontró en el ámbito mercantil o comercial una primera coyuntura en 1854, con la redacción del llamado Código Lares que, en cierta medida, sistematizó las normativas más recurrentes dentro del orden múltiple que regía en la materia mercantil.2 Sin embargo, la observancia de este código sufrió los efectos de la inestabilidad y la confrontación políticas. En otras palabras, la caída de la administración santannista conllevó que éste se abrogara en 1855 y, más tarde, la afiliación de Teodosio Lares como imperialista terminó por desechar su viabilidad para el triunfante orden republicano.3

Las tres décadas que sucedieron entre 1854 y 1884, fecha en la que se contó con un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos,4 transcurrieron a la par de los todavía más profundos cambios en la visión de lo que podía ser el país: una república federal o un imperio. Catorce años antes, en 1870, el paréntesis del llamado periodo de transición jurídica empezó a cerrarse, cuando se materializó la codificación civil, modificada de nueva cuenta en 1884. Es importante subrayar lo anterior porque, en el último decenio del siglo XIX, un nuevo código mercantil comenzó a regir, el redactado en 1889, apenas cinco años después del código anterior.5

La rápida sustitución de las reglas que pretendieron normar y encauzar la actividad mercantil resulta de enorme valía para una reflexión interesada en los actores femeninos que ejercieron derechos de propiedad e impulsaron iniciativas de asociación empresarial. En este sentido, debemos recordar que, a finales del siglo XIX, según ha valorado Eric Hobsbawm, “las instituciones políticas y culturales del liberalismo burgués se ampliaron a las masas trabajadoras de las sociedades burguesas, incluyendo también (por primera vez en la historia) a la mujer”.6¿Esta lectura puede ser la misma en el caso de la economía? Sandra Kuntz y Elisa Speckman Guerra han anotado que en el periodo de 1876 a 1910 se realizaron cambios institucionales significativos tendientes a la individualización y privatización de la propiedad.7 En el recorrido por éstos, resuena el eco de las palabras de Carmen Ramos Escandón, quien desde la década de 1980 afirmaba que “la sociedad porfiriana se pensó a sí misma como progresista, y quiso integrar a la mujer a este progreso, pero sólo a condición de que no dejase de ser femenina y a este calificativo se le otorgó un valor tradicional”; como se mostrará en las páginas siguientes, la clase social fue uno de los aspectos que más peso tuvo en esa valoración.8

En esta tensión, advertir las modificaciones en la codificación mercantil con base en la propuesta del cambio institucional resulta pertinente, una vez que esos cambios se miran en un flujo, esto es, a través de las prácticas que trascienden y son incorporadas al orden normativo formal y desde los lineamientos jurídicos, con su intención y la materialización que pudieron o no encontrar en la realidad. Douglass North, teórico del cambio institucional, subrayó que las instituciones otorgan a los miembros de la sociedad seguridad y reconocimiento, pues “estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico”. 9

Los ordenamientos legales que la codificación configuró para normar las prácticas individuales de la sociedad decimonónica constituyeron el marco institucional formal que interesa en este artículo. Las instituciones informales, por su parte, se encontraron en “los acuerdos y códigos de conducta… que defin[ieron] y limita[ron] el conjunto de elecciones de los individuos”.10 Se trataría, entonces, del acervo cultural expresado en las costumbres y la mentalidad que definen una época, con todos los matices que subyacen a éste.

Cabe preguntar qué hicieron las mujeres frente a esas pretensiones de regulación y cómo las afectaron en virtud de las profundas diferencias que la clase y la etnia les han significado. Qué puede advertir esta indagación en la intención legalista frente al dinamismo de las prácticas y la presencia femenina en la economía avalada por el orden jurídico anterior. A reserva de ofrecer una argumentación más amplia sobre este punto en el último apartado del artículo, lo que es posible afirmar ahora es que las respuestas a ambos interrogantes subrayan la importancia de los postulados del cambio institucional, ya que en esas respuestas se encuentran las tensiones que atravesaron los ámbitos formales e informales, para limitar o crear escenarios que han modelado el comportamiento económico de los actores sociales, en este caso las mujeres, en los espacios urbano y rural.11

Es importante considerar que la construcción social de lo que debió ser la mujer durante el siglo XIX formó parte tanto del marco institucional formal como del informal. En cuanto a las costumbres, esta construcción llegó a ser más coercitiva o permisiva que el marco legal, y su comprensión es asequible gracias a la categoría de análisis de género.12 La centuria fue atravesada por un discurso en torno a lo femenino que se ha llamado “domesticidad patriótica”.13 La mujer debía jugar un papel activo en la construcción y consolidación del nuevo Estado, pero su esfera de acción natural fue el hogar. Se enaltecieron la maternidad y el honor y, en virtud de las responsabilidades familiares, se justificó su alejamiento del ámbito público.14

Los legisladores parecen haber compartido parte de estas opiniones en el sentido de que habitar el espacio público constituía riesgos para algunas mujeres, en virtud del orden social que las pensó en el hogar como espacio privilegiado y bajo la dependencia y la protección del cónyuge o del círculo familiar. Ramos Escandón ha considerado que ese esquema de conducta se fortaleció durante el porfirismo, periodo en el que las mujeres de clase media y alta lo adoptaron y reprodujeron.15 Sin negar que muchas lo hicieron, su observancia varió entre las distintas clases sociales y, factiblemente, entre la misma élite. En este sentido, Susie S. Porter ha establecido, con sensible comprensión, que “en México el discurso de clase sirvió para delinear los límites del género”, aspecto que las representaciones sociales construidas desde la literatura subrayaron.16

En el periodo colonial, como documentan los artículos de este número especial, la mujer tuvo capacidad jurídica para administrar bienes. Las solteras mayores de edad y las viudas dispusieron de sus patrimonios sin limitaciones, al menos, en lo que respecta al orden jurídico. De acuerdo con la propuesta de Carmen Diana Deere y Magdalena León, esto obedeció a que los ordenamientos observaron una política ciega o neutral respecto al género. Es decir que no establecieron ninguna diferencia entre hombres y mujeres, por lo cual es posible anotar que los sesgos, de existir, obedecieron al orden social o al ámbito de la institucionalidad informal, lo que precisa estudiar contextos claramente delimitados para enunciar conclusiones.17 Con el correr del siglo, esta neutralidad se extendió a la mujer casada, quien pudo administrar los llamados parafernales o bienes adquiridos antes del matrimonio o después de éste mediante herencia o legado.18

La ley no rompió de manera tajante con esa dinámica y durante la época de transición (1821-1870) son visibles algunas modificaciones paulatinas.19 De acuerdo con el Código de Comercio de 1854, tenía capacidad legal para ejercer esta actividad “toda persona que según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no [lo] prohíben expresamente”.20 La definición no entrañó una distinción de género, pero en el artículo 9 del también conocido Código Lares se especificó que la mujer casada podría ejercer el comercio sólo si era “mayor de veinte años”, tenía “autorización expresa de su marido, dada por escritura pública” o estaba “legalmente separada de su cohabitación”. De igual forma, asentó que la cónyuge “no podría gravar los inmuebles de su marido, ni los que pertenezcan a la sociedad conyugal, a no ser que, en la escritura de autorización para dedicarse al comercio, le haya dado el marido facultad expresa para ello”.21

Tanto el Código Civil de 1870, vigente a partir de marzo de 1871, como el de 1884 abandonaron la complicada división de bienes que había prevalecido durante el virreinato y la época de transición, y comenzaron a distinguir sólo entre los muebles e inmuebles, mostrencos, de propiedad pública y privada.22 En el caso de la sociedad conyugal, los antes llamados “bienes gananciales” recibieron la designación de “bienes de la sociedad legal”. Por su parte, los bienes parafernales simplemente se conocieron como “bienes propios”; debe decirse que las denominaciones anteriores no se eliminaron del todo.23

Ya en el código de 1870, se dispuso que quien fuera mayor de edad -desde 1863, cualquiera que tuviera 21 años cumplidos-24disponía libremente de su persona y sus bienes, aunque si se trataba de mujeres menores de 30 años les afectaban ciertas restricciones.25

El título X del mismo ordenamiento contempló la posibilidad de contraer matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.26 Pese a ello, la mujer no podría “enajenar los bienes inmuebles ni los derechos reales, sin consentimiento expreso de su marido o el juez”.27 Parecía incuestionable que el cónyuge ostentara la representación legítima de su mujer, lo que le impedía a ésta, sin la licencia de aquél, “enajenar sus bienes ni obligarse”. En abierta paradoja, el código también se pronunció por eliminar la necesaria licencia del marido o autorización judicial para que la esposa dispusiera “de sus bienes por testamento”, los antiguos parafernales.28 Y, aunque estableció que él era “el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio”, se consideraba la posibilidad de que ella lo hiciera.29 En el código de 1884, esa opción se concretó cuando había “convenio o sentencia que así lo estable[ciera], en caso de ausencia o impedimento del marido, o cuando éste haya abandonado injustificadamente el domicilio conyugal”.30

Dado el interés que estas páginas persiguen, no puede pasarse por alto el contenido del artículo 202 del Código Civil de 1884. En él se dispuso, por vez primera, que la licencia marital tampoco era necesaria si la mujer mayor de edad “tuviere establecimiento mercantil”.31¿A qué obedeció esta modificación? Joan W. Scott ha señalado que “los cambios en las relaciones de género pueden ser impulsados por consideraciones de necesidades de Estado”. Parece válido pensar que el cambio en las instituciones formales obedeció al impulso que los regímenes de Manuel González y Porfirio Díaz buscaron dar al desarrollo económico y a la “problemática” y “controversial”, en palabras de Paolo Riguzzi, modernización;32 también habrá que valorar el peso histórico que tuvo la presencia femenina en el espacio económico, a contrapelo de las autorizaciones y limitaciones jurídicas, o en diálogo con éstas, para que esta percepción de la autonomía femenina diera forma al artículo 202.33

Ahora bien, pese a que la libertad contractual basada en el mutuo consenso fue una de las innovaciones más importantes de los códigos civiles tanto de 1870 (art. 1392) como de 1884 (art. 2227), la capacidad de las mujeres para constituir asociaciones empresariales se vio matizada. La edad de las féminas y su estado civil, tal como lo indican las disposiciones comerciales de 1854, 1884 y 1889, fueron dos de los principales criterios para normar su presencia en el ámbito mercantil.

El Código de Comercio de 1884 definió de manera amplia a sus actores al establecer que eran “comerciantes los individuos que, teniendo capacidad para contratar, ejercen actos mercantiles haciendo de ellos su ocupación habitual”.34 Sin embargo, es su artículo 20 el que resulta importante para el objeto de esta investigación. En él se establece que “la mujer, bajo los mismos términos y condiciones que el hombre, puede dedicarse al comercio”. Más adelante añade lo siguiente: “A la mujer comerciante, sea soltera o casada, le corresponde la administración del establecimiento o negociación mercantil de su propiedad, así como el nombramiento de factores o apoderados que la representen”.35 El artículo 26 dispuso que la mujer soltera comerciante obligaba todos sus bienes y la casada “además de los suyos propios aún dotales y parafernales, los de la sociedad conyugal si existiere”.36 De igual forma, profundizó en lo dispuesto por el artículo 202 del Código Civil antes citado. Si bien, se confirmó que la licencia marital no se requería para que la mujer se dedicara al comercio, ésta, o la autorización judicial en su defecto, era necesaria para “formar una compañía mercantil [o] tomar parte en ella”.37

El debate que precedió a la promulgación del código de 1884 no hace una referencia explícita y directa a los cambios que consignó. Las discusiones entre los legisladores, iniciadas el 15 de junio de 1883, hablan sólo de la necesidad de un documento “que esté a la altura de los adelantos de la ciencia en esta materia”.38

El decreto de 14 de diciembre de 1883 facultó “al Congreso General ‘para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio’”. El 4 de diciembre las comisiones de puntos constitucionales e industria señalaron que la reforma a la fracción X del artículo 72 constitucional había sido votada favorablemente por dos tercios de la cámara de senadores y diputados y había sido sometida a las legislaturas estatales, donde encontró una opinión positiva, salvo por las representaciones de Chihuahua y Nuevo León. Con base en lo anterior, los legisladores Darío Balandrano, Ismael Salas, Ignacio Chávez, Federico Méndez Rivas y Francisco Rincón Gallardo justificaron el decreto que se formalizó días después.39

Entre los meses de diciembre de 1883 y abril de 1884, los congresistas se dieron a la tarea de discutir los aspectos que delinearían las modificaciones del Código de Comercio que se promulgó el 20 de abril de 1884 y que buscó responder a las exigencias que la sociedad demandaba. Estas reformas se dirigían a distintas materias, no sólo la mercantil. El Código de Minería estuvo entrañablemente unido al de comercio, como se anotó en el dictamen elaborado por la comisión de gobernación y el proyecto de ley respectivo. También fueron objeto de modificaciones el Código Civil, el procedimental civil y el penal, así como la organización de los tribunales.40

Tres años después, en junio de 1887, se autorizó al Poder Ejecutivo para llevar a cabo una nueva modificación parcial o total, consolidada en el Código de Comercio de 1889, que comenzó a regir en enero de 1890.41

En 1889, el código limitó la libertad de la mujer casada para ejercer el comercio al establecer como requisito “la autorización expresa de su marido, dada en escritura pública”. Incluso, si lo ejercía antes de contraer matrimonio, requería la “autorización de su marido para continuarlo”,42 con la salvedad de que se presumía concedida si no se publicaba la cesación en el establecimiento mercantil y en un periódico de la localidad. Una búsqueda en publicaciones periódicas de la época no permite profundizar en las causas de ese cambio, pero sí en la paradoja que constituyó frente a discusiones enfocadas en abrir espacios laborales para las mujeres entre septiembre y noviembre de 1889.43

En todo caso, el que la mujer haya estado presente durante todo el siglo, y por distintas razones, en el espacio económico refiere una recurrente excepcionalidad y las tensiones en el interior del ámbito institucional; se cita aquí a las artesanas y luego obreras, a las mujeres que encabezaron familias, visibilizadas hace décadas por Silvia Arrom, a aquéllas que desde épocas tempranas se vincularon con las actividades comerciales y que en 1883 resintieron los cambios en la circulación de la moneda de níquel.44 Así, aunque desde el punto de vista civil se buscó fortalecer la individualidad y desde el económico se trató de incentivar el crecimiento, “la experiencia mexicana presenta un caso de cambio institucional conflictivo, producido por operaciones de ruptura más que de evolución lineal, y frenado por los problemas de asentamiento del nuevo ordenamiento institucional”, como ha señalado Paolo Riguzzi.45

En el siguiente apartado, se procura explicar estos matices y tensiones, a la luz de las representaciones que se encuentran sobre las mujeres en el espacio público enlazado con la economía.

Representaciones femeninas. Modelos y prácticas

En el apartado anterior, se explicó que el naciente orden legal y los marcos jurídicos que lo precedieron consideraron a la mujer como agente económico. No obstante, la construcción patriarcal de la sociedad mexicana mantuvo una tensión permanente que apuntó a la disminución de sus derechos de asociación, al menos en la ley, como se observa en los artículos de los códigos mercantiles de 1884 y 1889.46¿Por qué los legisladores limitaron esa definición? ¿Por qué coincidían en afirmar los marcos estrechos que las representaciones femeninas tan profusas en la literatura y la pintura de la época construyeron para las mujeres? ¿Cambió algo en esas representaciones a lo largo del siglo? En el mundo hispanoamericano han sido varias las historiadoras que se han propuesto indagar sobre los negocios que las mujeres de la élite impulsaron en el siglo XIX; los trabajos de Alma Parra, Anne Staples y Àngels Solà ejemplifican algunos de los primeros acercamientos.47

Estas páginas parten de la tensión entre las prácticas y los marcos legales. Puede afirmarse que el Código de Comercio de 1884 planteó una apertura en cuanto a la capacidad de las mujeres para desenvolverse como comerciantes y empresarias, idea asentada en las líneas que anteceden este apartado. El reconocimiento del papel de la mujer en la vida económica sería parte de la estrategia que pretendió fortalecer un mercado de intercambios más dinámico, objeto que se alcanzaría con evidente dificultad y que se concentró en los grupos de élite. La inclusión de las disposiciones con un tono de apertura o con límites impuestos a la figura del cónyuge permisionario en una institucionalidad formal muestran que las reglas del mundo económico reconocían una presencia femenina autónoma de larga data. No obstante, la decisión de acotar la autonomía de las mujeres, al menos en lo que se refiere a la intención del legislador, parece dirigida a hacer eco de las representaciones sobre aquéllas como seres tutelados. El empeño de los redactores del Código de Comercio, incluso al matizar los límites de la iniciativa femenina, debido al matrimonio, tiende a subrayar la tensión entre el comportamiento deseable -el de la domesticidad patriótica- y las prácticas que las mujeres llevaban a cabo en el día a día.

Resulta necesario señalar qué es lo que se entiende por representaciones femeninas en esta indagación. Desde la perspectiva de Roger Chartier, éstas tienen como primera motivación ordenar la estructura social, de tal modo que a través de ellas se articulen y asignen identidades y roles a quienes son representados o se representan a sí mismos.48 En este marco, juegan un papel de enorme importancia la espacialidad y la individualidad. De esta manera, las representaciones contienen opiniones, descripciones y categorizaciones que tienen de fondo procesos que las hacen inteligibles en un momento específico, es decir, poseen historicidad.

Los espacios se constituyen por lo que viven las personas que los habitan, en este caso, las mujeres. Éstas se pensaron como las protagonistas del espacio privado o doméstico, por lo que constituyeron un objeto de reflexión por parte de quienes a través de la literatura construyeron cuadros de costumbres, tipos nacionales y, más adelante, se acercaron, mediante el realismo, a la crudeza del rezago económico en la sociedad finisecular. Estos individuos estuvieron especialmente interesados en aquellas mujeres a las que miraron -con lamento por su destino- fuera del ámbito doméstico. Los espacios significaron mucho. En 1842, en las páginas de El Siglo XIX, Manuel Payno asentó, sobre uno de los lugares en los que se llevaba a cabo el comercio al menudeo, lo siguiente: “La mayor parte de los edificios públicos han sufrido sus mutaciones, como todo lo del mundo, menos el Baratillo, que desde que yo abrí los ojos, tiene las mismas facciones horribles y asquerosas que hoy”.49 El bullicio del espacio comercial fue advertido como un riesgo en el cual las mujeres quedaban expuestas al fraude y al abuso de distintas maneras. Dos años después en El Museo Mexicano el mismo Payno afirmó al visitar Veracruz, los posibles timos a los que estaba expuesta “la dulcera”:

La dulcera les cobraba fiándose en el simple dicho de sus marchantes, y sin muestra alguna de desconfianza echaba las monedas dentro de un guardabrisa, sin parar la atención en la multitud de manos que hacían desaparecer las yemas y las frutas cubiertas.

-¡Pobre dulcera! - dije yo a un amigo-, me parece que va a quebrar indefectiblemente.

-¿Por qué? - me contestó un poco amoscado.

-¿Pues no ve usted que en esta confusión y desorden, muchos comerán dulces y no pagarán?

-Ni lo imagine usted; ésta es la costumbre en Veracruz, y ni un solo confite se le deja de pagar.50

La misma narrativa introduce un matiz sobre un espacio mercantil en el que las mujeres no siempre estuvieron en desventaja o fueron objeto de conductas deshonestas. Estudios recientes han mostrado que el papel de éstas fue creciente, sobre todo en el comercio de alimentos; sin embargo, hubo opiniones críticas sobre las consecuencias de esa presencia.51 Angélica Velázquez Guadarrama subraya que las representaciones femeninas de las mujeres de clases populares en la cultura visual del siglo XIX “develan la mirada del poder masculino desde una doble opresión: racial, social y genérica”,52 perspectiva que también priva en la literatura. A lo largo del siglo, la mirada de las élites fue dirigida con desdén y preocupación justificada por la necesaria tutela que las mujeres requirieron y que su condición de clase, en el caso de los grupos populares, pareció esquivar con facilidad: la autonomía parecía un inconveniente y llevaba a las “rotas”, como las llamó Ángel de Campo, Micrós, a delinquir y pecar prácticamente con la misma oportunidad. Incluso, como ha señalado José Ricardo Chaves, el desenvolverse fuera del ámbito doméstico acentuaba en las mujeres de las clases populares cierta “virilidad”, ajena al “bello sexo”.53

Esta representación, común en la literatura, salpicó el editorial de El Monitor Republicano, cuando la protesta de algunas mujeres por la circulación de la moneda de níquel mereció las siguientes palabras:

El bello sexo y sexo débil sólo se han ocupado en comentar los perjuicios de la fatal moneda. […] Decía, pues, que el níquel trae a mal traer al débil y al bello sexo, lo prueba el que en el motín famoso del 21, dieron las hijas de Eva el grito descomunal de sedición, las verduleras del mercado que son unas mujerotas, capaces de estrellar un jitomate en los bigotes del más corpulento sargento mayor, fueron de las primeras que se lanzaron a la calle gritando ¡muera el níquel! […] Nosotros aconsejaríamos a nuestros gobernantes que se anduvieran con pasos de plomo en este negocio en que las mujeres ya han tomado la iniciativa.54

La representación cultural de las mujeres de clases medias y altas es menos frecuente; sin embargo, en el caso de la administración patrimonial, el editor Mariano Galván ofrece un testimonio valioso para esta indagación. Al comentar algunas de las innovaciones que el Nuevo Febrero Mexicano estableció sobre la administración de los bienes parafernales en el matrimonio, Galván afirmaba que las “facultades físicas e intelectuales”, las “luces” y “experiencia” del cónyuge justificaban que en él recayera la administración de todos los bienes. Es posible observar un discurso abierto que se inclinó por el sometimiento de la mujer, especialmente, si se encontraba casada. Así, el afamado editor sentenció: “Siendo el matrimonio una sociedad […] es indispensable que haya en ella una cabeza o autoridad que la dirija y mande”,55 bajo esa opinión reconocía que las mujeres tenían derecho a administrar sus bienes, pero era un beneficio para la armonía familiar que no lo ejercieran.

Años después de que Manuel Payno redactara sus testimonios, Micrós subrayaría en su novela La Rumba, publicada entre 1890 y 1891, la necesidad del tutelaje, debido a los excesivos peligros que acechaban a las mujeres en el espacio público, a partir de las situaciones y decisiones que hicieron de Remedios Vena una “mujer caída” para la moral de la época e, incluso, una asesina absuelta, pero lejos de ser redimida. Las tentaciones que habían afectado el proceder de Remedios iniciaron con su empleo como costurera y sus aspiraciones para proveerse bienes materiales, lo que sólo lograría al trabajar; la desgracia siguió a su salida de la atmósfera del hogar.56

La precarización que afectaba a las mujeres, sobre todo de las clases populares, fue un tema de conversación recurrente en la prensa. Aquélla se enlazó con la falta de oportunidades educativas y los vicios morales a los que, en la pluma de quienes se pronunciaron al respecto, las mujeres se inclinaban.57 La reflexión de los dos literatos citados coincide con la observación de la citada Ramos Escandón, quien describió las tensiones entre la conducta deseada, los riesgos que entrañó su ruptura y la emancipación femenina de aquellos modelos ideales: “Aunque el arquetipo de la mujer abnegada, dependiente y sin iniciativa, toda sumisión y prudencia estuviera tan ampliamente difundido y legitimado, adquiría tonos e intensidades diversas en cada capa social”, realidad a la que no fueron ajenas las mujeres de las clases populares.58

Los “tonos e intensidades diversas” llevan a preguntar qué pasaba con otras clases sociales. De manera simultánea a la creación de las representaciones negativas sobre las mujeres de clases populares inmersas en el ámbito económico y a los cambios restrictivos en los códigos de comercio, la prensa se dio a la tarea de reflexionar sobre la conveniencia de abrir oportunidades laborales a las mujeres clasemedieras, bajo un discurso con tonos de respetabilidad: “Si queremos cerrarle las puertas de la prostitución, debemos comenzar por abrirle las de las artes y la industria […] Enseñarla a trabajar, es darle un patrimonio, una existencia autonómica y respetable”.59

Las mujeres de la élite, finalmente, con relaciones y recursos (no sólo económicos) para manejar sus patrimonios, quedaron fuera de estas representaciones, al menos hasta donde esta indagación ha llegado, por lo que su presencia es develada por los testimonios notariales, a cuya revisión se dirige el último apartado.

Cambios y permanencias en los escenarios de asociación

Las instituciones formales que se han mencionado páginas atrás refieren la presencia de las mujeres en las actividades mercantiles y, también, la introducción de modalidades de asociación con el objeto de fortalecer la participación económica individual. El ritmo en que éstas fueron adoptadas por la población visibiliza la emergencia de una clase media de la que se sabe poco, pero sobre la cual se observa un crecimiento en el último tercio del siglo XIX.60

Riguzzi ha encontrado “la existencia de una correlación aparentemente muy elevada sólo entre la promulgación del segundo Código de Comercio (1889) y la formación de sociedades anónimas en México”,61 pero destaca que principios como la responsabilidad limitada, la personalidad jurídica de la empresa, la disolución y la quiebra se establecieron con claridad desde 1884. Esta apreciación es importante para valorar las formas bajo las cuales se asociaron las mujeres que integran la muestra de este artículo y la posibilidad de realizar análisis más profundos que expliquen los cambios que estas decisiones y las estrategias económicas experimentaron, objeto que rebasa lo que en este momento pueden ofrecer estas páginas.

En 1854, la ley reconocía tan sólo tres tipos de compañías de comercio: la sociedad colectiva, la sociedad en comandita y la sociedad anónima.62 La definición de estas formas de asociación en los dos siguientes códigos no varió en lo esencial. Mientras la compañía colectiva era de carácter solidario en cuanto a la responsabilidad,63 la anónima surgió como una forma en la que se encontraba limitada por el valor de las acciones adquiridas.64 La comandita, por su parte, estableció la distinción entre los socios gestores y los inversores.65 El ordenamiento también reconoció la existencia de los negocios en participación; en éstos, dos o más particulares se asociaban por un plazo regularmente corto para llevar a cabo una operación mercantil.66

Las sociedades también podían ser civiles. La legislación no hizo una clara distinción entre ambas e incluso tanto el Código Civil de 1870 como el de 1884 señalaron que podían regirse por las disposiciones del Código de Comercio; en el primer caso, sin existir éste.67 No obstante, un cambio profundo vendría de la mano de la introducción de la responsabilidad limitada en el Código de Comercio de 1884,68 la promulgación de la ley de sociedades anónimas de 188869 y el contenido de los artículos 170 y 171 del Código de Comercio de 1889, relativo a las facilidades que conllevaba mostrar sólo 10% del capital social al momento de constituir una empresa.70

Enunciar algunas líneas de interpretación sobre cómo los cambios legislativos se reflejaron en los datos hallados en el archivo requiere dedicar algunas palabras al criterio bajo el cual se integró la muestra. La revisión de protocolos notariales en los rangos de años seleccionados (de 1854 a 1860, de 1884 a 1890 y de 1894 a 1900), con base en las guías e índices disponibles, arrojó un total de 119 compañías que contaron con alguna participación femenina. De ellas, 96 fueron constituidas y 23 disueltas, como puede apreciarse en el cuadro 1, lo cual habla de un mayor dinamismo al concluir el siglo.

Cuadro 1 EMPRESAS FEMENINAS EN EL SIGLO XIX 

Año Empresas constituidas Empresas disueltas
1854 2 0
1855 9 0
1856 6 0
1857 9 0
1858 4 0
1859 6 0
1860 7 0
1884 4 2
1885 4 1
1886 4 1
1887 2 1
1888 5 2
1889 2 1
1890 3 2
1894 5 1
1895 10 4
1896 7 0
1897 1 5
1898 5 3
1899 1 0
1900 0 0
Total 96 23

FUENTE: elaboración de Irina Córdoba Ramírez con base en Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México (AHNCM), Fondo Antiguo, años 1854-1860, 1884-1890 y 1894-1900, varias notarias.

Se decidió tomar como criterio de selección la participación constante de algunas empresarias. Se integró así un universo de 18 compañías, cinco para el primer rango de años, cuatro para el segundo y nueve para el último (gráfica 1).

FUENTE: elaboración de Irina Córdoba Ramírez con base en Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México (AHNCM), Fondo Antiguo, años 1854-1900, notarías 46, 48, 99, 292, 293, 464, 658.

Gráfica 1 TIPO DE SOCIEDADES MERCANTILES 

En las 18 compañías, participó un total de 23 mujeres. De las 23 empresarias, diez fueron mujeres casadas, seis eran solteras y el mismo número viudas. Se desconoce, al no haber sido indicada por el notario, la edad de nueve de ellas. Bajo el criterio de mayoría de edad, se encontraron cuatro mujeres; el mismo número se encontró para los grupos que fueron de los 20 a los 30, de los 30 a los 40 y de los 40 a los 50 años. Sólo una de las empresarias rebasó los cincuenta años. De igual forma, un protocolo carece de la especificación del estado civil y la edad. Como puede apreciarse, la muestra no confirma que hayan sido las viudas las únicas que gozaron de autonomía económica.

De las 18 compañías o sociedades, dos se celebraron con la exclusiva reunión de mujeres,71 y sólo en cinco casos las empresarias nombraron apoderados.72 El primer dato sugiere una posible descapitalización entre el sector femenino de la ciudad, lo que las llevaría a sumar un mayor número de asociadas para alcanzar sus objetivos; el segundo parece indicar que quienes incurrían en este tipo de actividades estuvieron atentas al desempeño que siguieron sus iniciativas.

Vale la pena referir la diversidad de giros en que invertían las mujeres. De las 18 compañías, cinco fueron industriales, tres industriales-comerciales, por ejemplo, dedicadas a la producción y comercialización de productos de farmacia;73 tres también fueron agrícolas, como aquella que se dedicó al deslinde de terrenos;74 dos fueron agrícolas comerciales; cuatro comerciales y una minera.

La equilibrada proporción entre socias capitalistas e industriales no da margen para indicar si la formación de sociedades obedeció a la satisfacción de necesidades básicas e inmediatas (el sustento) o a la inversión con el fin de incrementar un patrimonio ya existente. Cinco compañías se constituyeron con capitales menores a los 10 000 pesos; siete con capitales entre 10 001 y 100 000 pesos; tres con montos mayores a los 100 000 pesos y en tres casos el notario no indicó el valor de la empresa.

Un dato que destaca es que las mujeres siguieron asociándose bajo la forma colectiva y, en casi la mitad de los casos revisados -ocho-, fue con miembros de su familia. Cabe subrayar que el cruce de este dato con el relativo al capital social de las empresas da como resultado que fueron precisamente las grandes capitalistas quienes encontrarían mayores ventajas en la constitución de empresas familiares. Seis de las compañías tenían esta característica.75 Dos casos son singulares por el hincapié que se hizo en ello. El primero es el de la sociedad anónima que las hermanas y hermanos Escandón y Barrón constituyeron bajo el nombre de Negociación Minera Jalisco, S. A.76 El segundo, una compañía integrada por los mismos hermanos, pero como sociedad civil, indicó en una de sus cláusulas: “Ningún socio podrá transmitir por título alguno, los derechos que les corresponden en esta sociedad a otra persona que no sea uno de sus consocios. Se exceptúa de esta prohibición el caso de herencia, siempre que los herederos sean el cónyuge o los descendientes”.77

Con la finalidad de incrementar y diversificar un patrimonio común, esta familia estableció una estrategia que le permitió disminuir los riesgos. Su actuar en un contexto de cambios habla de los ritmos, tensiones y los elementos que los dificultaron, principalmente la correlación entre lo dispuesto en la ley y la forma como los actores económicos eligieron o desecharon los preceptos que encontraron pertinentes para cuidar sus intereses.

En otro caso, Dolores Urbina Sánchez de Tagle diluyó una sociedad industrial para la explotación de terrenos arcillosos, bajo el argumento de que era más conveniente que el proyecto se reorganizara “con otra sociedad anónima que actualmente está formándose”.78 Dolores se asoció con Rafael Chousal, Ángel Sánchez y Eduardo Portú, todos tendrían que aportar 50 acciones liberadas de 100 pesos cada una.

Raquel Rouvroy, una mujer soltera de 21 años, constituyó una sociedad civil agrícola con el comerciante Romualdo Garma. Ella aportó los 4 500 pesos que conformaron el capital de la compañía, que sólo podría disolverse “de común acuerdo” o sin el consentimiento de Rouvroy cuando su venta fuera “por cantidad mayor de la fijada como su valor en la cláusula segunda de este contrato”.79 No queda claro por qué la socia refaccionaria se opondría a una negociación que le permitiría recuperar el capital invertido, pero, en resguardo de una mala decisión, se exceptuó la necesidad de su consentimiento. Esto parece haber sido una previsión del notario que entrelazó las nociones de tutela y protección, bajo las que se miró a muchas mujeres.

Las tres experiencias apuntan a una adopción de las innovaciones que la codificación trajo por parte de los distintos sujetos económicos, incluidas las mujeres, quienes pretendieron, como otros actores, fortalecer su capital y sus patrimonios por medio de inversiones y estrategias de asociación.

Algunas ideas para concluir…

Durante la segunda mitad del siglo XIX, la definición de la capacidad operativa de las mujeres dentro de la institucionalidad económica formal muestra el reconocimiento hacia una actividad de larga data. Este aliento institucional, sin embargo, invita a valorar los múltiples escenarios en los que la presencia femenina se apropió del espacio público y la ampliación del número de actores económicos como necesidad de Estado.

La adopción del nuevo ámbito formal no estuvo exenta de dificultades. La primera de ellas sería el sentido coincidente entre ciertas representaciones de la época sobre las mujeres y las decisiones legislativas que en 1889 llevaron a la restricción de la autonomía económica de la mujer casada, apenas incorporada a la ley en 1884. Parecería que, en la mente del legislador, en la de algunos escritores y pintores del siglo e, incluso, en la de ciertos notarios la figura de la tutela femenina se asomaba como una institución tendiente a garantizar el orden social, difícil de dejar atrás.

Respaldadas por el cambio paulatino del marco legal, las mujeres transgredieron uno de los modelos de comportamiento construido por la élite de la época. No obstante, la permanencia de la sociedad colectiva en las empresas constituidas por mujeres, en plazos relativamente cercanos a la expedición de los códigos, muestra la adhesión a una forma de sociedad solidaria ensayada hacía tiempo.

La codificación mostró la tensión entre las instituciones formales e informales. El ritmo de las primeras, sujeto a los tropiezos que enfrentó el Estado para garantizar su presencia y, más tarde, la vigencia y observancia de los códigos, no debe pasarse por alto. Las empresarias estuvieron dispuestas a incorporar los cambios legislativos en sus prácticas; la muestra notarial sugiere que las innovaciones de la institucionalidad formal -la sociedad anónima, la responsabilidad limitada, la personalidad jurídica de la empresa, las modificaciones en la disolución y la quiebra- se emplearon cuando gracias a ellas las inversiones pudieron desarrollarse con mayor certidumbre.

A futuro, resulta especialmente sugerente indagar si los notarios consignaron indicios de una diversidad étnica dentro del actuar femenino, lo que permitiría ampliar el conocimiento sobre las propias élites y sus contactos con otros sectores sociales, así como el ritmo bajo el que las clases medias y las populares incorporaron los marcos formales en sus prácticas económicas.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México (AHNCM), Ciudad de México, México Fondo AntiguoLinks ]

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1Agradezco a las personas que dictaminaron este artículo su orientación y comentarios generosos, así como a las colegas que participan en este número especial, por el espacio de discusión académica cordial y entusiasta que sostuvimos.

2María del Refugio González, con base en la obra de José María Álvarez, explica que en el periodo de transición se estableció un orden de prelación que consideró los ordenamientos siguientes: los decretos dados por los congresos mexicanos; aquellos emitidos por las cortes españolas y publicados antes de declararse la independencia; las reales disposiciones aún no insertas en la Novísima Recopilación; las leyes de Recopilación y las de la Novísima Recopilación; las leyes del Fuero Real y Juzgo; los estatutos y leyes municipales; y, por último, Las Siete Partidas, en lo que no estuviere derogado. María del Refugio González, El derecho civil en México 1821-1871 (Apuntes para su estudio) (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998), 27. Otro autor que avala este orden es José Antonio Caballero Juárez, “Derecho romano y codificación. Las sentencias de los jueces mexicanos en una época de transición, 1868-1872”, en Historia del derecho. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, coord. de José Antonio Caballero Juárez y Óscar Cruz Barney (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005), 269, 274, 276 (nota 18), 298.

10 North, Instituciones…, 13-14, 65.

11 Riguzzi, “Un modelo…”: 206.

14Aquí se designa como espacio público el ostensible y manifiesto, aunque no necesariamente político. En oposición, el privado es entendido como el que se sustrae a la mirada, el ámbito de lo íntimo, con la particularidad de que existe una profunda vinculación de las dos esferas. Elena Beltrán Pedreira, “Público y privado (Sobre feministas y liberales: argumentos en un debate acerca de los límites de lo político)”, Debate feminista 18 (1998): 19.

21Artículos 8 y 9, Código de Comercio de México, 9.

25Por ejemplo, si no era para contraer matrimonio, según la normatividad, ellas sólo podían dejar la casa paterna con la licencia del padre o la madre. Dublán y Lozano, Artículos 694 y 695, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 247; Dublán y Lozano, Artículo 597, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 360.

26Dublán y Lozano, Artículo 2099, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 335; Dublán y Lozano, Artículo 1965, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 451.

27Se dispuso la nulidad de cualquier pacto que contraviniera dicha prevención y, aun, en el caso de la separación de bienes por convenio o por sentencia la mujer requirió la licencia judicial para gravar o enajenar los inmuebles que le correspondieran o simplemente administrara. Dublán y Lozano, Artículos 2210, 2211 y 2226, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 342; Dublán y Lozano, Artículos 2077, 2078 y 2093, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 458-459.

28Dublán y Lozano, Artículos 202 y 203, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 216; Dublán y Lozano, Artículos 200 y 202, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 332.

29Dublán y Lozano, Artículos 207 y 213, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 216; Dublán y Lozano, Artículos 193, 194 y 196, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 332.

30Dublán y Lozano, Artículo 2109, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 335; Dublán y Lozano, Artículo 1975, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 451.

31Dublán y Lozano, Artículo 202, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 332.

32 Riguzzi, “Un modelo...”: 206

35Artículos 20 y 25, en Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, 12. Las cursivas son nuestras.

37Artículo 28, en Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, 12. El artículo 30 insistió en lo anterior.

43Agradezco el apoyo de Diego Ángel Correa Zamudio en esta pesquisa que incluyó la revisión de la Semana Mercantil, El Economista Mexicano, El Minero Mexicano, El Monitor Republicano y El siglo XIX en los periodos que precedieron la publicación de ambos códigos.

44“Charla de los domingos”, El Monitor Republicano, 30 de diciembre de 1883, sección Editorial.

45 Riguzzi, “Un modelo…”: 209.

54“Charla de los domingos”. Agradezco a la doctora Luz América Viveros su orientación para conocer estas polémicas en la prensa. Federico Gamboa, Novelas cortas (México: Universidad Nacional Autónoma de México/Penguin Random House Grupo Editorial, 2020), 7-33.

59“La mujer trabajadora”, El Monitor Republicano, 8 de septiembre de 1889, sección Editorial. Para profundizar en el tema, véase Susie S. Porter, Del ángel del hogar a oficinista. Identidad de clase media y conciencia femenina en México, 1890-1950 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2020), 33-45.

60 Porter, “La evolución…”, 186.

61 Riguzzi, “Un modelo…”: 225.

62Artículo 231, Código de Comercio de México , 71.

63Artículo 233, Código de Comercio de México, 71.

64Artículo 242, Código de Comercio de México, 73.

65Artículo 237, Código de Comercio de México, 72.

66Artículo 237, Código de Comercio de México, 79.

67Dublán y Lozano, Artículos 2365 y 2366, “Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 11: 350; Dublán y Lozano, Artículos 2233 y 2234, Código Civil…”, Legislación Mexicana, t. 15: 467.

71“Sociedad mercantil”, 19 de septiembre de 1856, Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México (AHNCM), Fondo Antiguo, notario Pablo Sánchez (658), vol. 4467, fs. 647v-650; “Sociedad mercantil”, 21 de marzo de 1857, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Pablo Sánchez (658), vol. 4468, fs. 217-222.

72“Disolución de sociedad y sociedad colectiva”, 7 de septiembre de 1897, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1967, fs. 578-617; “Sociedad anónima”, 21 de diciembre de 1896, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1964, fs. 1213-1220; “Sociedad civil”, 5 de julio de 1890, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Fermín González Cosío (292), vol. 1898, fs. 26-31; “Disolución de sociedad mercantil”, 6 de febrero de 1886, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1933, fs. 124v-130; “Sociedad en comandita”, 6 de febrero de 1886, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1933, fs. 116-124.

73“Asociación comercial en participación”, 28 de noviembre de 1896, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Vicente Álvarez de la Rosa (48), vol. 334, fs. 172-174.

74“Sociedad civil”, 12 de julio de 1894, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Herminio Arteaga (46), vol. 315, fs. 5-7.

75“Sociedad anónima”, 21 de diciembre de 1896, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1964, fs. 1213-1220, 100 000 pesos; “Disolución de sociedad y sociedad colectiva”, 7 de septiembre de 1897, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1967, fs. 578-617, 712 130.44 pesos; “Sociedad civil”, 5 de julio de 1890, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Fermín González Cosío (292), vol. 1898, fs. 26-31, 312 450 pesos; “Disolución de sociedad mercantil”, 6 de febrero de 1886, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1933, fs. 124r-130; “Sociedad en comandita”, 6 de febrero de 1886, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1933, fs. 116-124, 52 046.26 pesos; “Disolución”, 29 de noviembre de 1860, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Pablo Sánchez (658), vol. 4483, fs. 681-687, 128 881.4 pesos.

76“Sociedad anónima”, 21 de diciembre de 1896, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1964, fs. 1213-1220.

77“Sociedad civil”, 5 de julio de 1890, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Fermín González Cosío (292), vol. 1898, fs. 27v-28.

78“Disolución de sociedad”, 10 de mayo de 1897, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Eduardo Galán (293), vol. 1966, fs. 834-837.

79“Sociedad civil”, 7 de junio de 1895, AHNCM, Fondo Antiguo, notario Herminio Arteaga (46), vol. 317, fs. 172-173.

Recibido: 23 de Abril de 2024; Aprobado: 27 de Noviembre de 2024; Publicado: 13 de Mayo de 2025

SOBRE LA AUTORA: Irina Córdoba Ramírez es doctora en Historia y esta adscrita al Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Su línea de investigación actual es la migración Mexico-Estados Unidos, siglo XX y, de manera secundaria, el acceso a los derechos de propiedad de las mujeres en el siglo XIX y su ejercicio. Es autora del libro Desarrollo agrícola y acuerdos políticos en el norte de México. Los centros de contratación del Programa Bracero, 1947-1964 (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2023) y coautora, junto con Itzel Hernández Lara, del artículo “Mujeres ‘en’ migración entre México y Estados Unidos. De la administración a la generación y remeseo de recursos propios, 1965-2008”, Letras Históricas, núm. 30, (septiembre de 2024): 1-26, https://doi.org/10.31836/lh.30.7436.

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