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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.spe3 Ciudad de México May. 2025  Epub May 13, 2025

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2025.1e.77959 

Artículos

Hacendadas y otras mujeres, durante la “Guerra de Castas” en Yucatán

Female Hacienda Owners and Other Women, During the “Caste War” in Yucatán

Laura Machuca Gallegos* 
http://orcid.org/0000-0002-0179-3212

* Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (México) Unidad Peninsular, laurama@ciesas.edu.mx


Resumen

En este trabajo, se estudia el papel de las mujeres en tiempos de guerra. Se focaliza en dos grupos de mujeres que, aunque no sufrieron en carne propia la violencia, sí fueron alcanzadas por las consecuencias de la “Guerra de Castas” en Yucatán, en 1847. La historiografía sobre este tema ha tratado poco a las mujeres; así, la pregunta que guía este artículo es cómo actuaban diferentes mujeres en contextos de guerra. Se analiza, por un lado, un corpus de documentos derivados del decreto emitido en octubre de 1850, que daba varias facilidades para el pago de deudas a los dueños de haciendas afectados por la guerra (entre ellos, algunas mujeres pertenecientes a grupos privilegiados). Por otro lado, a partir de una petición gubernamental, se estudian las reivindicaciones de un grupo de mujeres de un pueblo, cuyos maridos o hijos debieron ir a la guerra. Más allá de la violencia, constatamos que la palabra escrita y el instrumento de petición fueron ampliamente usados para reclamar derechos.

Palabras clave: mujeres; “Guerra de Castas”; Yucatán; haciendas; hacendados

Abstract

This work examines the role of women in times of war, focusing on two groups of women who, although they did not suffer violence firsthand, were nonetheless affected by the consequences of the Caste War in Yucatán in 1847. Historiography on this topic has rarely addressed women, thus the central question of this article is how different women acted in wartime contexts. On one hand, the study analyzes a corpus of documents derived from the decree issued in October 1850, which granted various debt payment benefits to hacienda owners affected by the war (including some women from privileged groups). On the other hand, based on a government petition, it examines the claims of a group of women from a village whose husbands or sons were forced to go to war. Beyond violence, the article finds that written language and petitions were widely used as tools to claim rights.

Keywords: women; Caste War; Yucatan; hacienda; hacienda owners

“Ahora que son como las once del día se me acaban de presentar dos sirvientes del rancho Yeta quienes declaran que el amanecer del día de hoy, un número considerable de sublevados entraron en el citado rancho y robaron todo lo que encontraron llevándose como 20 bestias entre mulas y rocines. El dueño del establecimiento don Andrés España pudo fugarse”.1

Este artículo parte de la siguiente pregunta: ¿cómo actuaban las mujeres en tiempos de guerra? Cuando se piensa en la “Guerra de Castas”2 y las haciendas en Yucatán, la primera idea asociada es que todo se destruyó. En efecto, así fue. Sin embargo, entre el primer periodo de las haciendas agroganaderas, que abarca desde fines del siglo XVIII hasta 1847, y el segundo, de las haciendas henequeneras, que va de 1860 a 1929, aproximadamente, hay un vacío en la historiografía de este tema, pues lo que más se ha documentado entre 1847 y 1860 es la “Guerra de Castas” y su violencia.

Ahora bien, si se trata de la presencia de las mujeres, ese silencio ha sido mayor, por lo que en este texto se analiza el papel de las propietarias de haciendas y una petición de un grupo de mujeres del pueblo de Homún, para entender las diversas formas en que las mujeres sortearon la guerra.3 En particular, después de un repaso historiográfico, se examina el nacimiento de la hacienda yucateca y el rol de las hacendadas; en seguida, se revisa la legislación en torno al desarrollo de las haciendas; luego, se aborda el decreto de octubre de 1850, que dio facilidades a los dueños, y se indaga en la actuación de las mujeres que hicieron uso de él. Se concluye con la solicitud que un grupo de mujeres de Homún hizo al gobierno.

Repaso historiográfico

La llamada “Guerra de Castas” se desencadenó por diversas causas: el problema agrario, reivindicaciones sociales, agravios contra la población maya, tales como la falta de reconocimiento de su ciudadanía, etcétera; no desentrañaremos aquí un tema tan complejo. La hacienda tuvo un desarrollo vertiginoso durante la primera mitad del siglo XIX y a la par en los pueblos empezó a aumentar la cantidad de pequeños y medianos propietarios no indígenas; ellos fueron de los más afectados por la guerra, pues los grupos privilegiados salieron avante gracias al cultivo del henequén y al rápido crecimiento de una industria en torno a los productos que se derivaban de éste; en cambio, aquéllos no contaban con suficientes herramientas (o, en términos de Pierre Bourdieu, carecían de capital social y económico) para sortear la crisis.

La “Guerra de Castas” ha consumido una considerable cantidad de tinta.4 El foco de atención invariablemente está puesto en el antagonismo entre los mayas y los blancos; no obstante, sí ha habido un intento de matizar el dualismo y ofrecer explicaciones más complejas.5 Si bien lo primero que salta a los ojos es la oposición entre los blancos6 y los indios mayas, el mestizo (el indio pacífico) y los bárbaros, las élites (ricas) y los mayas (pobres),7 varios autores señalan que se ha subestimado la presencia activa de blancos y mestizos. De hecho, como afirma Wolfgang Gabbert, varios líderes no eran indígenas, y subraya la necesidad de poner también la mirada en estos grupos intermedios que se encontraban entre unos y otros.8 Gabbert incluso invita a discutir el concepto de frontera étnica, que no era tan estricto y limitado como se ha pensado. Esto lo confirma Don Dumond, quien, de una muestra del ámbito rural entre 1803 y 1840, concluye que, de los llamados vecinos, los blancos, al menos 30 % tuvo madre maya y 50 %, una abuela.9

Existen otros pocos trabajos, como el de Lorena Careaga, que siguen a los viajeros, la mirada que tuvieron sobre Yucatán y, muy importante, sobre la vida cotidiana, que no siempre se encuentra en las crónicas militares o políticas.10

Aunque no hay un trabajo enfocado propiamente en las mujeres durante la “Guerra de Castas”, varios textos tratan el tema de diferentes formas. Como bien lo han expresado Terry Rugeley y más recientemente Wolfgang Gabbert, existe la huella de la violencia, que se manifestó en varios momentos terribles, como el asalto a diversas localidades, el asesinato, el robo, las violaciones.11 En este contexto, la violencia ejercida contra las mujeres está soslayada. Un trabajo excepcional es el que actualmente desarrolla en la web Alejandra Badillo Sánchez, en un sitio de memoria; uno de los apartados está dedicado justamente a las mujeres, donde están disponibles los resultados de su tesis doctoral y de un artículo llamado con justeza “Voces olvidadas de la Guerra Social Maya”, en los que plasma historias de mujeres que participaron en la guerra: las de la población civil, las prisioneras, las que sufrieron hostigamientos y acosos, las viudas, las desplazadas y las migrantes, con los que realiza una gran labor de investigación y recuperación de testimonios.12

En otro trabajo, Badillo Sánchez trata el tema de las viudas, las que fueron esposas de militares de diferentes niveles que tuvieron derecho a solicitar apoyo al gobierno, por la muerte de sus maridos en acciones de guerra o por enfermedad. Por otro lado, las viudas del bando rebelde no contaron con ningún apoyo y, como afirma la autora, su opción fue contraer segundas nupcias.13

Para Gabbert, las mujeres estuvieron entre las principales víctimas; por ejemplo, en el asalto al pueblo de Kancabzonot el 21 de abril de 1856, fueron asesinadas 82 personas, de la cuales 65 eran mujeres. Un día después, en Yaxcabá, murieron 26 y 21 eran mujeres. Si quedaban con vida, podían ser secuestradas. Considera que los hombres cautivos representaban más peligro que beneficio; las mujeres, en cambio, eran codiciadas como esposas y para garantizar la reproducción de los rebeldes.14 Aunque también se ha documentado que algunos hombres cautivos eran casados a la fuerza con mujeres mayas krusobs, como fueron conocidos los mayas sublevados de Chan Santa Cruz.15

Varias referencias dispersas sobre las mujeres mayas se encuentran en los libros de Terry Rugeley.16 Uno de los casos más sobresalientes fue documentado por Paul Sullivan: Josefa Rodríguez era esposa del coronel Manuel Rodríguez Solís, hacendado, quien se caracterizó por dar un trato muy violento a sus trabajadores, a tal punto que éstos, enfurecidos por tantos desagravios, lo mataron en mayo de 1873.17 Ella formó parte de un grupo de 47 mujeres capturadas en Tunkás, en 1861. Una lista de marzo de 1864 registraba todavía con vida a quince mujeres y 25 niños.18 Sobrevivió al cautiverio, pues no intentó escapar, y por ser de buena familia no fue destinada a trabajar en los campos. Josefa y su hermana Encarnación fueron asignadas al servicio doméstico del jefe rebelde Dionisio Zapata, y en algún momento Josefa pasó a ser la mujer de un líder maya, presumiblemente Bernardino Cen. Después del asesinato del coronel Rodríguez, la herencia fue motivo suficiente para que se intentara liberarla. Crescencio Poot negoció entonces el rescate a espaldas de Cen y, aunque éste se opuso, Josefa volvió a Mérida en 1875. Su hermana continuó en cautiverio 20 años más y así murió. ¿De cuántas mujeres en esa situación no sabemos nada? Del mismo Crescencio Poot se consigna que tomó a otra de las cautivas como mujer, Pastora Rean, y tuvieron dos hijos.19

Gabbert afirma que “las mujeres incautadas eran importantes para garantizar la reproducción física de la sociedad, como madres para criar hijos y para efectuar las arduas tareas necesarias para convertir el maíz en comida. Así, muchas prisioneras fueron integradas en las unidades domésticas de los krusob como criadas o esposas”.20 Una lista de 1878 registra los nombres de 46 mujeres sobrevivientes del cautiverio; quedaría pendiente tratar de averiguar la historia detrás de cada una.21

Georgina Rosado y Landy Santana se dedicaron a estudiar la figura de María Uicab, una sacerdotisa maya de gran poder entre los krusob. Rescatan el gran respeto que se les tuvo a algunas mujeres que alcanzaron altos rangos dentro de las filas rebeldes, como la misma Uicab e Hilaria Nahuat.22

Como se observa en este breve recuento, aunque las mujeres han empezado a figurar en la historiografía yucateca, todavía falta seguir ahondando. Centremos la mirada, por el momento, en las hacendadas, un grupo ciertamente privilegiado.

Las haciendas y las mujeres propietarias antes de la “Guerra de Castas”23

Las haciendas yucatecas surgieron en la segunda mitad del siglo XVIII para abastecer de alimento a la población. Por estas fechas, los sistemas económicos tradicionales entraron en crisis, sobre todo la encomienda. La hacienda devino en la más importante actividad económica, se mantuvo y se consolidó a todo lo largo del siglo XIX.24 Aunque generalmente se pintaba al hacendado como flojo y mal administrado, que dejaba toda la responsabilidad a sus mayordomos y peones,25 la realidad empírica apunta más a que se trataba de una persona preocupada por su negocio.

Las haciendas maiceras-ganaderas se situaron principalmente alrededor de la ciudad de Mérida, en los pueblos de los alrededores y en las azucareras entre Valladolid, Tihosuco, Tekax, Peto, Espita y Tizimín. Sólo en Mérida e Izamal, en 1845, se registraron 884 propiedades, computándose un total de 1 388 en toda la península; con los ranchos, sumaban cerca de 2 040.26 Las haciendas yucatecas de la primera mitad del siglo XIX eran modestas tanto en tamaño como en valor, alcanzaban un precio medio de 1 000 pesos,27 y sus propietarios conformaron un sector medio rural que tomó fuerza.28

Los pequeños propietarios eran vecinos, hombres o mujeres, criollos, mestizos, mulatos e indígenas, quienes supieron sacar provecho de las condiciones económicas favorables, instalando sus propias haciendas y estancias ganaderas y maiceras. En algunos pueblos, constituían familias completas y formaban parte de una élite rural local, ya que ejercían poder en sus territorios: se hacían alcaldes, jueces, comerciantes, tenderos, prestamistas; asimismo, había quienes poseían modestos trapiches y destiladoras de aguardiente; otros vivían sólo del fruto de su propiedad. Como se sabe, la élite no era homogénea, sino que cambiaba y se renovaba de forma constante; de igual forma, pudieron tener etapas muy prósperas y, en otras, caer en desgracia. El panorama era más complicado, no todos los propietarios eran hombres ni blancos, ni de la élite; también había mayas, hombres y mujeres, principalmente caciques.29

El soslayo es mayor cuando se trata del género de los propietarios; sin embargo, buscando en los archivos notariales, sobre todo en compraventas y testamentos, se comprobó que desde finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX había un número significativo de mujeres que declararon poseer una hacienda. En un trabajo sobre los hacendados entre 1785 y 1847, de una muestra de más de 1 000 personas, resultó que 219 (18 %) eran mujeres, desde criollas de la élite hasta mayas.30 Las 219 propietarias representaban un grupo minoritario en una sociedad como la yucateca, en la cual la mujer debía someterse a restricciones y prejuicios. Por mucho tiempo, fue una práctica corriente aportar una dote31 y en Yucatán varias veces consistió en una hacienda; a la mujer le pertenecía el dominio de su dote, pero la administración recaía en el marido.

Otras mujeres recibieron sus haciendas como haber paterno, es decir, la herencia recibida de su padre (a veces de su madre o de otras personas); asimismo, las hijas podían solicitar que se les adjudicara. Hubo un caso excepcional en el que un patrón heredó una hacienda a su sirvienta32 y de unos curas que dejaron propiedades a mujeres con quienes al parecer tuvieron hijos.33

Las mujeres tenían cierta participación en el mercado de la propiedad rural, algunas con el permiso del marido, otras (como las viudas, que contaban con mayor libertad) por decisión personal. Había quienes administraban ellas mismas sus propiedades; por ejemplo, Joaquina Pren se encargaba de su hacienda y ahí habitaba sola con sus criados;34 como éste hay varios casos. De una muestra de 29 testamentos de mujeres propietarias, 19 eran viudas y cinco eran solteras.35 Sus condiciones sociales y económicas eran muy variadas, pero casi todas contaban con mano de obra adeudada y sus haciendas prácticamente no estaban gravadas a censo, es decir, no estaban hipotecadas, lo que era muy común. Otro rasgo que llama la atención en sus testamentos es que no tuvieron consideraciones especiales con sus peones, pero sí podían tenerlo con el personal de su casa.

En plena “Guerra de Castas”, se encuentra una denuncia de José de la Cruz Sulú, trabajador de la hacienda San Nicolás, ubicada en el pueblo de Nolo y perteneciente a doña Bibiana Peón, quien formaba parte de las más altas élites urbanas. De la Cruz Sulú se quejó de que la señora Peón lo tenía esclavizado hacía ocho años por deberle “la miserable” suma de ocho pesos, sin darle la oportunidad de cerrar su deuda, pues al acudir a las autoridades resultó que el juez de primera instancia de lo civil era sobrino de Peón. De la Cruz Sulú argumentaba que “hasta hoy somos los indígenas menos afortunados porque, aunque la ley previene que por deuda nadie pueda ser preso, y menos a mí que ni estoy fugado, ni carezco de recursos”.36

Desde la interseccionalidad, hay que considerar que estas mujeres estaban condicionadas por su posición en la sociedad y su clase. No se les puede mirar como un bloque homogéneo. Para el caso yucateco, la situación de una mujer de la élite de Mérida, como la señora Peón, no era la misma que la de la élite rural (es decir de los pueblos), pues entre las mismas blancas, mestizas, afrodescendientes y mayas había diferencias notables; desde las que asumían el deber ser, casadas con hijos, dedicadas a sus casas, hasta las que llegaron a ser propietarias, ya fueran viudas o solteras, para tener mayor libertad; en esta variedad, se pueden encontrar incluso mujeres mayas hacendadas, como Josefa Pech de Ixil.37

Legislación

La hacienda yucateca conoció su mayor desarrollo a partir de las décadas de 1820 y 1830; una parte se dedicaba a la cría de ganado, que se volvió una actividad prioritaria. Así, durante la primera mitad del siglo XIX, la legislación favoreció y dio garantías a los propietarios.38

Una legislación de gran impacto fue la ley de terrenos baldíos del 5 de abril de 1841, que sólo respetaba la legua cuadrada de los ejidos de los pueblos, y todo lo demás podía denunciarse. Aunque se derogó en 1847, Patch considera que unas 800 000 hectáreas pasaron a ser propiedad privada.39 Terry Rugeley encontró que 26 mujeres hicieron denuncias de terrenos baldíos a partir de esa ley. Joaquina Cano, miembro de una de las familias más reconocidas de Yucatán, reclamó tres y fue de las personas que adquirió más tierra en la península; por su parte, la viuda Manuela Chacón se pudo apropiar de la suya cerca de Muna, no sin antes entablar un pleito con el pueblo.40

Otros decretos posteriores siguieron favoreciendo la apropiación y, dadas las múltiples denuncias y abusos a los que se prestaron las diversas leyes,41 el 8 de octubre de 1844 se ordenó a todos los pueblos del departamento que arreglaran la extensión de sus ejidos y le encargaran la tarea a un agrimensor, para limitar las ventas y salvaguardar los títulos legales.42

El decreto del 30 de abril de 1847 declaró que todos los terrenos baldíos eran propiedad del Estado y, por tanto, éste era el único facultado para venderlos, hipotecarlos o enajenarlos. Para los interesados en arrendar, se cedería 6 % anual, a razón de 1 000 pesos la legua cuadrada, y con un plazo no superior a diez años para pagar. El gobierno daba la última palabra acerca de vender o no.43 Ese mismo año estalló la guerra. La especulación continuó; en 1853, en plena guerra, varios vecinos de Peto se quejaron contra doña Gregoria González por tierras baldías, sin que existan más detalles.44

Por decreto del 28 de octubre de 1850, “concediendo esperas a los deudores y reduciendo los créditos hipotecados con las fincas destruidas por los sublevados”, los propietarios tuvieron la posibilidad de readecuar sus deudas; esto estaba dirigido sobre todo a aquellos que tenían hipotecas y censos. Como se vio líneas arriba, una buena parte de las haciendas tenía una hipoteca; este decreto permite adentrarse en la situación de las propiedades en esta época de guerra.

De los doce artículos, el tercero y el cuarto indicaban lo siguiente:

Art. 3º. Las fincas rústicas y urbanas que, reconociendo gravámenes de obras pías o de particulares, hayan recibido notable quebranto con motivo de la sublevación de los indios, serán el justipreciadas por peritos, uno por cada parte, y un tercero que nombrará el juez de primera instancia respectivo para el caso de discordia. Practicando el justiprecio, sin causar instancia ni más trámites, decretará el juez referido, con arreglo a este decreto, la baja que corresponda a los capitales, quedando a las partes que se sientan agraviadas de esta resolución, expeditos los recursos legales.

Art. 4º. Cuando el gravamen no exceda de la mitad del justiprecio, el propietario lo reconocerá íntegro y sin descuento alguno; pero sin que pueda obligársele a nuevo reconocimiento, ni a prestar otras seguridades a más de las que tenga prestadas: si el gravamen es igual o excedente al justiprecio, quedará reducido a las dos terceras partes de este, asegurándolas suficientemente el propietario, y continuando el pago del rédito legal.45

Así, el capital debía quedar reducido a las dos terceras partes para que hubiera un reconocimiento de gravámenes. Los propietarios de fincas rústicas y urbanas debían ocurrir al juzgado respectivo a solicitar el justiprecio y la deducción, y tenían un año para hacerlo; al dar fe de la destrucción de su propiedad, se nombraba a un valuador y, según el nuevo valor, se reasignaba la deuda: dos terceras partes corresponderían a la instancia sobre la que recaía la hipoteca, la tercera parte restante se concedería al dueño.

Al encontrarse las haciendas vacías o destruidas debido al ataque de los sublevados, esta ley fue providencial, por así decir, para varios hacendados, sobre todo porque, al quedar yermas las propiedades, los deudores debían satisfacer los mismos intereses, que ya no correspondían a la realidad, es decir ya no valían lo mismo que antes de ser destruidas. Por ejemplo, en el caso de José Encarnación Espadas, dueño de la hacienda Puhá en Homún, se sabe el procedimiento: después de exponer su caso, se mandó a un perito acompañado del fiscal de la curia eclesiástica (en caso de que la deuda fuera por la iglesia) para volver a tasar. Puhá fue graduada en 700 pesos y su deuda era de 1 000, por lo que se procedió a reducirla a 466 pesos, 5 reales, 4 granos, es decir, las dos terceras partes del valor de la finca, y la otra tercera parte quedó a favor de Espadas; los restantes 533 pesos, 2 reales (de la deuda original) quedaban anotados como insubsistentes.46

La mayoría de los hacendados sólo se referían a la destrucción de sus haciendas por los bárbaros, pero hubo otros que dieron más detalles, como Gregorio Cantón:

El infrascrito ocurre al tribunal de usted con el fin de dar punto al negocio que tiene pendiente relativo a su hacienda Chichancax cita en términos del pueblo de Tekit. Esta finca, boyante hasta marzo de 1848 pues tenía sobre 400 cabezas de ganado y cerca de 100 caballos, fue del todo arruinada, quemada y destruida en la desocupación del indicado pueblo, obra de los bárbaros que nada dejaron en pie cuando su cobarde atrevimiento y rudeza los hizo entender que éstos eran los medios de triunfar, así es que una de las fincas más castigadas fue la referida y era que se hallaba casi a las puertas del mencionado pueblo. Sus casas, colmenar, puertas, etc. fueron quemadas; sus acotamientos echados por tierra, en términos que hoy, con el transcurso de tres años, apenas podría distinguirse que fue aquella una rica hacienda.47

En el partido de Camino Real (Bolonchenticul y Hopelchén), se manifestaba que las fincas rústicas eran pocas y que no habían sido justipreciadas por hallarse en el caso del artículo primero del decreto del 28 de octubre, que las exceptuaba del pago de la contribución impuesta, encontrándose “en completa ruina y reducidas a escombros por los indios sublevados”.48 El mismo juez de paz del pueblo de Bolonchenticul expresaría en 1854 lo siguiente: “Certifico en debida forma que los ranchos San Antonio Komchén y Santa Rita con sus anexos, pertenecientes a los bienes del finado señor cura don Antonio Fernández Montilla poblada antes de indios, se hallan al presente, despobladas, yermas y destruidas completamente a causa de la sublevación de aquellos y que sólo existen sus tierras”.49

Mujeres hacendadas en la “Guerra de Castas”

En el contexto de la ley del 28 de octubre de 1850, aparecen algunas mujeres. En la región de Bolonchenticul, se menciona a doña Martina Pereira por la testamentaría de su finado esposo, don Esteban Blanco, cuya propiedad fue graduada en 100 pesos.50

Asimismo, doña Dolores Escudero manifestó que su hacienda Chichanchoyob, de la jurisdicción de Mérida, había sido incendiada por los indios sublevados, y teniendo sobre sí un gravamen particular de 400 pesos a favor de don Darío Galera, vecino de Mérida, se amparaba en el decreto del 28 de octubre de 1850. Suplicaba entonces que fuera valuada su propiedad para proceder a la baja correspondiente.51 Meses después escribió que había acudido a hacer el trámite con el anotador de censos e hipotecas para obtener el documento donde se manifestara el gravamen y éste le explicó que la escritura de reconocimiento no se refería a ella, sino a don José Antonio Díaz, esposo de su hermana política doña Josefa Rivas, pues los 400 pesos fueron un traspaso que ésta le había hecho a su finado esposo, quien le heredó la hacienda. Además, subrayó que era una mujer de muchas ocupaciones en el lugar de su vecindad y por tener otra finca en el partido de la Sierra que también la ocupaba.52 En suma, Darío Galera debía elegir a una persona para hacer su avalúo y seguir el trámite.

Dolores pertenecía a una de las familias más prominentes de Yucatán; su abuelo era Pedro Escudero de la Rocha, uno de los realistas más tenaces; su padre, también llamado Pedro Escudero de la Rocha, se casó con su prima Vicenta Echánove y Rocha; siempre estuvieron en las altas esferas del poder del lado conservador. Su padre se declaró contrario a la revolución federalista. Fue apoyado por Anastasio Bustamante para organizar una contrarrevolución en oposición al gobernador Miguel Barbachano a principios de 1841, la cual fracasó. Escudero y sus seguidores fueron expulsados de la península. Su grupo era conocido como La Rochela. Cabe mencionar que toda la familia poseía haciendas.53

Dolores Escudero se casó en primeras nupcias con Marcelino Rivas Quijano (hijo del teniente de milicias José María Rivas y María Antonia Quijano y Zetina, sobre todo ella pertenecía a una de las mejores familias) y luego en segundas nupcias con el viudo Juan Francisco Cicero y Castro (hijo de Francisco Genaro Cicero y Gertrudis Castro Gorostieta), también de la élite. Por el testamento de Juan Francisco Cicero se sabe que ella aportó al matrimonio las haciendas de campo Xcaak y San Antonio Mulix, la primera situada en la jurisdicción de Izamal y la segunda en la comprensión de la villa de Ticul, así como alhajas y muebles de su uso, que en total importaban alrededor de 6 000 pesos.54 También hemos encontrado una demanda que Dolores inició contra el ciudadano José Pio Quintal, quien fuera mayordomo de su hacienda San Antonio Mulix; le reclamó 89 cargas de maíz, los arrendamientos que hizo de esas tierras mientras fue mayordomo, dos machos, 60 corchos poblados, diez cargas de almudes de maíz, además de los productos de una milpa cultivada por Quintal, juicio que ganó.55

Se le puede dar continuidad al caso porque también acudió a ampararse Joaquina Rivas, cuñada de Dolores. Joaquina manifestó el 18 de octubre de 1851 que reconocía 500 pesos a favor de la fábrica de Catedral con hipoteca de su hacienda Kalax56 y 425 pesos a favor de don Darío Galera, vecino de la ciudad de Mérida, por una deuda de su hermano, ya fallecido, don Marcelino Rivas, con hipoteca de su hacienda Chichanchoyob, que hizo suya para redituar al señor Galera. Kalax fue destruida, y ella consideraba que podía beneficiarse del artículo tercero del decreto del 28 de octubre. Pedía que se eligieran peritos para proceder al avalúo de la hacienda, pero Galera se negó a hacerlo, pues se había enterado de que “no fue incendiada por los bárbaros”, por lo que no entraba en el decreto. Sin embargo, doña Joaquina sí mandó a sus peritos y el 22 de febrero de 1852 informaron lo siguiente:

En la Hacienda Kalax, a los 22 días del mes de febrero de mil ochocientos cincuenta y dos años los avaluadores que suscriben cumpliendo religiosamente con el encargo de peritos para el justiprecio de esta hacienda, habiendo examinado la planta cual esta incendiada y destruida por ocupación de los bárbaros existiendo solo de ella el terreno y una casa principal deteriorada, convinieron en avaluar dicha finca en la suma de cuatrocientos pesos.57

Como los 400 pesos no llegaban a los 500 que la finca debía y como se hallaba en el caso del artículo cuarto del decreto, se adjudicó de la siguiente forma: las dos terceras partes, es decir, 266.66 pesos, se abonaban al capital de 400 pesos, quedando en beneficio de la señora Rivas la tercera parte, es decir, 133.33. Se daba un mes de plazo a la propietaria para reconocer la suma de los 266.66 pesos y así se cancelaría la escritura matriz a favor de la fábrica de la Catedral.58

Otro caso es el de Mariana Coello. Su esposo, Juan Tamayo, manifestó que la hacienda Kichi en el pueblo de Chapab pertenecía a su esposa y a su madre, doña Teresa Flota, por herencia del presbítero don Juan Rudesindo Coello (quizá tío o padre de Mariana). La hacienda reportaba un gravamen de 780 pesos de los fondos municipales de Ticul a favor de la escuela de los pobres de esa comunidad y 730 pesos a capellanías, que correspondían al promotor de la Curia. Como había sido destruida por los indios bárbaros, solicitaba beneficiarse del decreto.

Los evaluadores tasaron la hacienda en 1 942.50 pesos: la planta (construcciones) en 600 pesos, el ganado en 1 335 pesos, y las colmenas en 7 pesos, 4 reales. No alcanzaba el justiprecio, pero excedía la mitad, por lo que correspondía al caso contemplado en la parte primera del artículo cuarto del decreto del 28 de octubre de 1850; entonces, se aplicó un tercio del precio de la finca destruida al propietario y los otros dos tercios a los gravámenes que reportaba, con lo que se redujo de 730 a 626 pesos y el de 780 a 668.94 pesos.59

En cierta forma, este decreto fortaleció la propiedad privada, ya que el apoyo permitió a estos dueños de haciendas a solventar sus deudas, pues una buena parte de éstas estaba hipotecada, además de que les brindaron varios estímulos para ponerlas otra vez en funcionamiento. No todas las haciendas fueron destruidas, pues las sucesiones testamentarias entre 1850 y 1865 incluyen los avalúos de varias que todavía estaban funcionando; algunas ya cultivaban henequén, producto que rescató la economía yucateca. Manuel Galera, por ejemplo, en 1854, ya tenía en su hacienda Dzitiá (al oriente de Suma) ocho mecates, que no se comparan a los 180 mecates de milpa roza labrada y los 170 de caña, pero que son ya un indicio de que el henequén empezaba a adquirir importancia.60

En el cuadro 1, se ha consignado la lista de mujeres que acudieron solas a hacer el trámite. Si bien las propietarias no se contaban por decenas, las encontramos desarrollándose en el contexto de la “Guerra de Castas”. Apenas se han podido encontrar algunos datos acerca de ellas, desafortunadamente; sobresale el hecho de que la mayoría llevaba el apelativo de doña. Algunas como Dominga Lara o Josefa Crespo pertenecían a altos círculos sociales de Mérida, y el valor de la graduación de sus propiedades así lo testifica. Josefa Crespo fue esposa de Agustín Sánchez (factor de la renta de tabaco de 1817 a 1823) y de ella se sabe que la hacienda Konhobchacah, declarada como destruida ante las autoridades, fue heredada por su hija Encarnación, quien fue esposa de un connotado político yucateco, Joaquín Castellanos.61 Dominga Lara y Correa también era una mujer de la élite; los Lara eran reconocidos desde la época colonial y ella llegó a poseer seis haciendas. En abril de 1847, se hizo una lista de las personas con más recursos, “propietarios y capitalistas”, como los llama Rugeley, y entre los diez primeros lugares se encuentra una señora llamada Felipa Medina y la misma Dominga Lara.62 Las otras mujeres, con seguridad, pertenecían a las élites rurales de su pueblo, eran reconocidas y gozaban de prestigio y honor en sus pequeñas localidades, pero no se han encontrado otros datos sobre ellas.

Cuadro 1 MUJERES CON HACIENDAS GRADUADAS (JUSTIPRECIADAS) 

Nombres de mujeres hacendadas Lugar Bienes Graduación63
Doña María Ursina Medina Sinanché Hacienda Santa Cruz vendida a don Juan Anselmo Pinto 1 000
Doña Juana Argüelles64 Motul Haciendas Habin y Santa Marta vendidas a don Francisco Antonio Cervera 200
Doña María de la Cruz Rosado65 Ticul Hacienda San Benito y su casa 400
Doña Isidora Domínguez Ticul Sitio Santa Rita y casas 500
Doña Alejandra Sáenz y Pedro Alcántara Heredia Ticul Hacienda Xtuc 3 000
Doña Salomé Flota Muna Hacienda Choyob y casa 400
Doña Dominga Lara Muna Hacienda Yaxhá 2 075
Doña Josefa Crespo Muna Hacienda Konhobchacah 3 700
Isabel Medina Santa Elena Hacienda Santa Ana 500
Braulia Antonia Barrera Sacalum Hacienda Chunchan 200
Doña Inés Barrera Mama Por su sitio y casa 100
Doña Marcela Alfaro Chapab Hacienda Panabchen 500
Doña Leocadia Várguez Tekit Paraje Tzekelá 100
Doña Guadalupe Espadas Mama Hacienda Ucun 500

FUENTE: elaboración de Laura Machuca con base en la “Lista nominal de propietarios de fincas rusticas y urbanas que han sido computados para verificar su graduación, Motul, 6 diciembre 1852”, Archivo General del Estado de Yucatán (AGEY), Poder Ejecutivo, Tierras, c. 212, v. 162, exp. 44 y “Graduaciones de fincas rústicas y urbanas elaboradas por José Zacarías Ruz, Ticul, 11 noviembre 1850”, AGEY, Poder Ejecutivo, c. 113, v. 63, exp. 93.

Un testimonio de una hacendada en plena guerra es el de María Dolores Correa, vecina de Mérida. Ella señalaba que el 16 de enero de 1850 se presentaron en esa ciudad las mujeres, hijos y algunas madres de once luneros de su hacienda Jubilá, situada en Tixkokob, manifestándole que hacía cuatro meses que Manuel Dzical, Dionisio Balam, Andrés Palma, Jacinto Cob, Eduardo Chel, Betanzo Chel, Alejo Balam, Ramón Uicab, Liborio Cante, José Uicab y Pablo Chel habían sido destinados al cantón de la cuarta división sin que ellas hubieran recibido ningún apoyo. La señora Correa agregó que el comandante de hidalgos del pueblo de Tixkokob, abusando de su puesto, había destinado a varios hidalgos de su hacienda, cuando estaba prevenido de que no podían enviarse a la guerra más de la tercera parte de los trabajadores de las fincas. Agregaba que ese mismo comisionado había hecho marchar por la fuerza “a cuatro de estos infelices que todavía se hallaban convalecientes de un accidente grave contraído en la campaña, dándoles por pretexto que iban a relevar a un compañero, siendo el resultado que tanto estos cuanto aquellos han permanecido con todo su destino y no han regresado”. También solicitaba que a las familias se les socorriera con maíz o dinero y señalaba que los hidalgos deberían ser relevados por otros, “sin destinar a los de mi indicada hacienda esta vez, que según ha advertido es el blanco del encargado”.66

El encargado, Andrés Zepeda, contestó que, de los 30 hidalgos existentes en la hacienda Jubilá y Kan llullum, de la señora Correa, sólo nueve se habían ocupado en los servicios de la cuarta división, que era menos de la tercera parte.67 No se sabe en qué terminó este asunto. Cabe mencionar que los indios hidalgos se beneficiaban de ese título por herencia y era símbolo de pertener a una familia privilegiada. A mediados del siglo XIX, se otorgaron estos títulos también a los indios que participaron en la “Guerra de Castas”.68 Pero aún había otras mujeres que sufrían los estragos de la guerra. ¿Quiénes eran?...

Las mujeres de Homún

Buscando en los archivos testimonios de mujeres, encontré una solicitud realizada en grupo: las llamadas peticiones o súplicas.69 Silvia Arrom ya había referido que, después de la Independencia, las mujeres realizaron peticiones colectivas, pues esta práctica se había convertido en una “arma política” para ellas; si bien lo hicieron ocasionalmente y quizá mediante el impulso de un hombre, resalta que “se agruparon por primera vez como grupo femenino de presión política, adoptando actitudes sumamente visibles con respecto a asuntos públicos”.70

Homún es hoy un pueblo muy conocido por sus cenotes. Aunque la población mayoritaria era maya, en un censo de 1807, se consigna la existencia de población española y mestiza (6 %), y de negros y mulatos (7 %); en 1828, ya contaba con 3 000 almas. 71

El 30 de enero de 1849, por medio de Julián Alcalá, 107 mujeres de Homún hicieron una petición al gobernador Miguel Barbachano y Tarrazo, para que las asistiera con carne y maíz debido a que sus esposos habían ido a la “Guerra de Castas”. La carta dice así:

Las que aparecemos bajo la lista[…] exponemos: que hace el espacio de seis meses que se hallan en la campaña nuestros esposos e hijos sosteniendo la guerra contra los bárbaros que han desolado una parte del país, y no se nos ha dado una sola vez cosa alguna: que durante este tiempo que nos hemos privado de los servicios indispensables de aquellos para con sus familias, tenemos cada una en particular que sobrellevar el enorme peso del mantenimiento de nuestros respectivos hijos pequeños, no pudiendo por razón de nuestro sexo verificarlo con la comodidad que pueden hacerlo nuestros referidos esposos: por tanto, y sabedoras de que las demás familias que se encuentran en nuestro caso se les ha socorrido y socorre semanalmente con maíz y carne cuyo auxilio que creemos alcanzar de la generosidad de Vuestra Excelencia es indudable que calmaría nuestras actuales fatigas; considerándonos con el mismo derecho para disfrutar de esta distribución, y contando con que Vuestra Excelencia accederá a nuestra humilde súplica previos los informes que tenga a bien mandar practicar. Ocurrimos a Vuestra Excelencia pidiendo se digne concedernos aquel pequeño recurso que con justicia solicitamos de su bien acreditada bondad.72

Sin considerar las variables de etnia, color y posición social, que seguramente existían, las mujeres de Homún se unieron para conseguir un objetivo común por un hecho que les concernía a todas (élites locales o mayas) por igual: no había hombres en el pueblo y ellas debían hacerse cargo. Ésta fue una estrategia inteligente de alianza, que pone énfasis en su situación de género (“por razón de nuestro sexo”), borrando las posibles barreras sociales y culturales, para obtener mayores apoyos y mostrando una cultura política y una participación civil en la guerra.73

Firman cuatro señoras que llevan el apelativo de doña, lo cual muestra su preeminencia en la comunidad: Dolores Milán, Magdalena, Felipa y Ursina, las tres últimas de apellido Domínguez. También aparecen otros apellidos españoles sin el doña: Dorantes, Pacheco, Várguez, Santos, Basto; y del total, 46 mujeres (43 %) llevaban apellidos mayas: Chim, Chan, Noh, Poot, etcétera. Todas ellas pidieron su dotación por sus esposos e hijos. Francisca Santos, por ejemplo, aludió a sus tres hijos (véase el cuadro 2).

Como la petición llegó el mismo día al gobernador Miguel Barbachano, éste la pasó a la Tesorería General y mandó que la subdelegación de Izamal socorriera a las solicitantes con las “raciones de costumbre”. El subdelegado del lugar, Carlos Buendía, escribió al gobernador el 7 de marzo diciendo que no tenía en existencia maíz y que además debía mantener a las familias de las tropas del partido de Izamal, a las de 200 hidalgos y al cantón de Izamal, motivo por el cual solicitaba “violentamente” que ordenara al cantón de Yaxcabá, donde estaban prestando sus servicios los esposos e hijos, que entregaran dichas raciones, y se refirió a las mujeres de Homún como “desgraciadas”. El gobernador turnó este oficio al comandante general para que decidiera sobre el asunto. No sabemos en qué concluyó, pero la presencia de estas 107 mujeres organizándose y demandando sus derechos quedó como testimonio de su agencia.74

Cuadro 2 LISTA DE LAS MUJERES QUE REPRESENTAN A ALGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA EN LA GUERRA ANTE LAS AUTORIDADES PARA SOLICITAR AYUDA 

Nombre de la mujer solicitante Miembro de familia por quien apela
Da. Dolores Milán por su esposo
Da. Magdalena Domínguez por sus dos hijos
Da. Felipa Domínguez por su esposo e hijo
Da. Ursina Domínguez por su esposo
Antonia Dorantes por su esposo e hijo
María Leandra Dorantes por su esposo e hijo
María Cornelia Dorantes por su esposo
María Estefana Contreras por su esposo e hijo
María Josefa Pacheco por sus dos hijos
María Guadalupe Várguez por su hijo
Dorotea Sánchez por su esposo
Marcelino [sic] Pacheco por sus dos hijos
Patricia Dorantes por su hijo
Manuela Basto por su esposo
Mariana Gómez por su hijo
Magdalena Várguez por su hijo
Anastacia Várguez por su esposo
Francisca Basto por su esposo
Francisca Marín por su esposo
Lázara Dorantes por su hijo
Petrona Várguez por su esposo
Bernarda Bracamonte por sus dos hijos
Andrea Pacheco por su esposo e hijo
Francisca Santos por sus tres hijos
Laureana Dorantes por su esposo
María Clara Dorantes por su esposo
María Salomé Pacheco por su hijo
Prudencia Puga por su esposo
Francisca Basto por su esposo
María Cruz León por su hijo
Antonia Basto por su esposo
Cesaria Basto por su esposo
Magdalena León por su esposo
María Brígida Pacheco por su esposo
Valentina Várguez por su hijo
Carme Dorantes por su hijo
María Merced Pacheco por su hijo
María Santos Poot por su esposo
María Norberta Chim por su hijo
María Lázara Tun por su hijo
Bernardina Can por sus dos hijos
María Salomé Chim por su esposo
Martina Chim por su esposo
María Josefa Chim por su esposo
María Jacinta Chan por su hijo
Bernarda Pisté por su esposo
Antonia Ye por su esposo
Martina Chim por su esposo
Bernarda Chim por su hijo
María Encarnación Noh por su hijo
Felipa Noh por su hijo
Narcisa May por su hijo
Gregoria Euan por su hermano
María Anna Pisté por su esposo
Margarita Poot por su esposo
Otalla Cimé por su esposo e hijo
Juana Euán por su esposo
María Chan por su esposo
Antonia Hau por su esposo difunto
Marcelina May por su esposo
Antonia Dorantes por su hijo
María Higinia Basto por su esposo
Zeferina Basto por su esposo
Bernarda Basto por sus 2 hermanos
María Juliana Sánchez por su hermano
Juliana Dorantes por su hijo
Francisca Dorantes por su esposo e hijo
Leona Dorantes por su esposo
Apolonia Medina por su esposo
Candelaria Pérez por su hijo
María Eusebia Dorantes por su esposo
Cecilia Medina por su esposo
Manuela Alemán por su esposo
Josefa Sansores por su esposo
Isabel Franco por su esposo
Estefana Dorantes por su esposo
María Estefana Sansores por su esposo
Clara Sansores por su hijo
Manuela Sánchez por su esposo e hijo
Timotea León por su hermano
Guadalupe Pacheco por su hijo difunto
Francisca Sánchez por su esposo difunto
Martina Pacheco por su esposo
María Norberta Dorantes por su esposo
María Ignacia Tun por su esposo
María Petrona Poot por su hijo
María Ysabel Dzul por su esposo
Manuela May por su esposo
Raymunda Chim por su esposo
Mónica Chim por su esposo
Tiburcia Chan por su esposo
Nazaria Moo por su esposo
Anastacia Chim por su hijo
Marcelina Pol por su esposo
Dámasa Tun por su esposo
Genoveba Chan por su esposo
Anastacia Chim por su esposo
María Bonifacia Tun por su esposo
Juana Euan por sus dos hijos
Juana Paula Uc por su hijo
María Nicómedes Tun por su esposo
Manuela Chan por su esposo
María Poot por su esposo
María Santos Couoh por su esposo
María Dominga Chim por su esposo
María Brígida Aké por su esposo
María Salomé Ye por su esposo

FUENTE: elaboración de Laura Machuca con base en “Petición dirigida al gobernador, Miguel Barbachano y Tarrazo, hecha por un grupo de mujeres de Homún para que se les asista con carne y maíz debido que sus esposos están en guerra, 1849”, Archivo General del Estado de Yucatán (AGEY), Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 111, v. 61, exp. 3.

Conclusiones

La “Guerra de Castas” marcó un antes y un después en la historia yucateca. Causas muy complejas entremezcladas, como el problema de la tierra o la falta de reconocimiento de la ciudadanía a los mayas, desembocaron en este cruento episodio, que aún es tema de análisis. Se trató de una guerra civil y, más allá de la destrucción y la violencia, en este artículo se ha querido dilucidar el papel de algunas mujeres en contextos de guerra, así como mostrar las diferentes estrategias desplegadas por ellas para enfrentar los problemas.

Es cierto que, en una primera parte, me ocupo de un sector privilegiado. Las dueñas de las haciendas destruidas sacaron provecho de la legislación, que les dio todas las facilidades para reconstruir sus propiedades con el fin de volver a activar la economía. Si bien sólo unas cuantas se beneficiaron del decreto de 1850, gracias a que buscaron ese amparo, fue posible conocer sus nombres y los procedimientos que realizaron. Se obtuvieron detalles de las trayectorias de algunas de ellas, pues prácticamente no se halló otra información notarial, como testamentos, por ejemplo; aun así, los datos dispersos son valiosos. Sobre todo, se trató de llenar el vacío existente entre los años de 1847 a 1860 en la historiografía de la hacienda yucateca y de mostrar algunas acciones concretas tras la destrucción, con una mirada enfocada en las mujeres.

En una segunda parte, para observar cómo actuaban las mujeres en diferentes contextos de guerra, se decidió incorporar la petición de las mujeres de Homún, que nos ilustra acerca de otras situaciones y estrategias. Llama la atención que ambos grupos de mujeres usaran la palabra escrita y el instrumento de petición, las primeras individualmente y las segundas en colectivo. De estas últimas, resalta que las diferencias de clase y raza se borraran para dar pie a una causa común y obtener ayuda, y aún más que se usara muy hábilmente la justificación del género (“no pudiendo por razón de nuestro sexo”). No sabemos si fue por estrategia o porque se consideraban a sí mismas de esa manera, pero lo cierto es que lograron el cometido de ser vistas como “desgraciadas” para obtener la ayuda.

Por último, observamos que se trata de mujeres activas; ambos grupos buscaron obtener los apoyos del Estado: las hacendadas apelando al decreto que las beneficiaba y las de Homún solicitando directamente la ayuda que necesitaban. Ambos grupos hicieron frente, según el lugar donde les tocó actuar, a las circunstancias adversas de la, quizá mal llamada, “Guerra de Castas”.

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

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1“Aviso de Josef Cervera de Boloncheticul, 23 abril 1852”, Archivo General del Estado de Yucatán (AGEY), Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 87. Agradezco sus comentarios a mis talentosas colegas Irina Córdoba, Carolina Ibarra, Isabel Povea, Rosa Torras, Evelyne Sanchez, Daniela Marino, Concepción Gavira y Alma Parra. Toda la responsabilidad por el contenido del artículo es mía.

2“Guerra de Castas”, como lo ha mostrado recientemente Melchor Campos, es un neologismo que se difundió durante el gobierno de Santa Anna (1853-1855) con objetivos políticos; otras veces se trató de usar “Guerra Social”, aunque en realidad quizá “guerra de razas” fuera lo más cercano. Su permanencia “puede explicarse por la carga emocional adherida y por significar a las “‘razas’ en guerra como grupos reacios a la miscegenación”; Melchor Campos, “La invención de la Guerra de Castas en Yucatán, 1847-1927”, Tzintzun. Revista de Estudios Históricos, núm. 77 (enero-junio de 2023): 180, https://doi.org/10.35830/treh.vi77.1350. Como sugiere Campos, habría que nombrar a esta guerra de otro modo; en tanto que llega la propuesta, por ser una categoría aceptada por la historiografía y entendida como tal, decidí usarla y sólo la pondré entre comillas.

3Sobre el papel de las mujeres en la guerra, Jean Baechler afirma que históricamente han fungido como auxiliares o como víctimas, además de que han sido quienes llevan el peso de las pérdidas (esposos, hijos, hermanos, etcétera), los duelos y los sufrimientos; éstos han dejado poca huella. Jean Baechler, “Les femmes et la guerre”, en La guerre et les femmes, coord. de Jean Baechler y Marion Trévisi (París: Hermann, 2018), 13-14.

6Blanco es una categoría racial que se utiliza en las fuentes para designar a la élite económica y política.

19Para la historia de Josefa, véase Sullivan, “Vida y muerte…”, 72-75; y Sullivan, Xuxub Must Die, 108-110. Con especial interés en las notas al mismo: 70-74.

26Incluye lo que hoy es Campeche y Quintana Roo, donde también había ranchos y haciendas. Pedro Bracamonte y Sosa, Amos y sirvientes. Las haciendas de Yucatán, 1789-1860. (México: Universidad Autónoma de Yucatán, 1993), 85.

28No podría hablar de clase media rural, que parece más bien hacer referencia a ámbitos urbanos, pero es cierto que el mundo rural no era para nada homogéneo y hay todo un grupo que no es jornalero ni pequeño propietario, ni tampoco dueño de extensos territorios. Una discusión que invita a pensar el concepto y muy reciente se encuentra en Mario Barbosa Cruz, A. Ricardo López-Pedreros y Claudia Stern, eds., Clases medias en América Latina. Subjetividades, prácticas y genealogías. Liberalismo, trabajo y política 1 (Bogotá: Universidad del Rosario/Universidad Autónoma Metropolitana, 2023).

31La mujer también tenía otros bienes a título especial, los extradotales o parafernales, como ropa, joyas o herencias; véase Juan Sala, Sala mexicano, o sea la ilustración al derecho real de España de Don Juan Sala (México: I cumplido, 1885), vol. 1, t. 5.

32Antonio Fajardo le dejó a María Antonia Padilla la hacienda de Yaxché, situada en Bolonchenticul, véase “Testamentaría de Antonia Padilla, 1825-1834”, AGEY, Justicia Civil, vol. 4, exp. 16.

33Como sucedió con Gertrudis Guzmán, que presumiblemente fue la mujer del cura Antonio Fernández Montilla, véase Machuca Gallegos, Los hacendados de Yucatán…, 177-178.

34“Intestado de Joaquina Pren, 1851-1852”, AGEY, Justicia Civil, vol. 50, exp. 17.

35Muestra que abarca de 1803 a 1876; véase AGEY, Archivo Notarial, tomado de Machuca Gallegos, Los hacendados de Yucatán, cuadro 33.

36“José de la Cruz Sulú se queja al gobernador Santiago Méndez Ibarra de que la señora Biviana Peón lo retiene en su hacienda y se opone a que liquide su adeudo, 1856”, AGEY, Poder Ejecutivo, Justicia, c. 147, vol. 97, exp. 29.

44“Francisco Peraza informa al secretario general de gobierno que tiene las quejas de varios vecinos de Peto contra doña Gregoria González sobre unas tierras baldías, Tekax, 6 agosto 1853”, AGEY, Poder Ejecutivo, Tierras, c. 212, vol. 162, exp. 45.

45 Aznar Pérez, Colección de leyes…, t. 3: 499-505.

46“Diligencias promovidas por D. José Encarnación Espadas sobre reducción del capital que reporta su hacienda Puha, destruida por los indios sublevados, 1851”, AGEY, Justicia Civil, vol. 46, exp. 17.

47“Baja de capitales solicitada por don Gregorio Cantón por su hacienda Chichankax de Tekit destruida por los indios bárbaros, 1851”, AGEY, Justicia Civil, vol. 47, exp. 5.

48“Junta de graduación, 1850”, AGEY, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 78.

49“Testamentaría del sr. cura don Antonio Fernández Montilla”, AGEY, Justicia Civil, vol. 64, exp. 9.

50“Junta de graduación, 1850”, AGEY, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 78.

51“Expediente creado por la señora Dolores Escudero en solicitud de la baja de capitales de su hacienda de campo Chinchanchoyab destruida por los indios bárbaros, Izamal, 1851-1852”, AGEY, Justicia Civil, vol. 49, exp. 26.

52“Expediente creado por la señora Dolores Escudero en solicitud de la baja de capitales de su hacienda de campo Chinchanchoyab destruida por los indios bárbaros, Izamal, 1851-1852”, AGEY, Justicia Civil, vol. 49, exp. 26.

541853, AGEY, Archivo Notarial, cd. 185, c. 46, vol. 185, f. 15r-15v.

55“Juicio ordinario seguido por el apoderado de doña Dolores Escudero contra el C. José Pio Quintal por alcances que contra él resultan como mayordomo de la hacienda San Antonio Mulix, 1861-1862”, AGEY, Justicia Civil, vol. 98, exp. 24.

56Por respuesta a un traslado hecho por el Juzgado de 1a. Instancia a Juan Francisco de Cicero, esposo de Dolores Escudero, éste señaló: “La Señora Joaquina Rivas se adjudicó de los bienes de su Sra. Madre Da. María Quijano, la hacienda nombrada Kalax y como el valor de esta finca, de la adjudicación hecha a la Sra. Rivas excediese el monto de su haber hereditario que le cupo, quedó a pagar a su hermano Marcelino la suma de mil doscientos cuarenta y cinco pesos como valor de la misma finca y que fue aplicado al haber de éste”. “Solicitud de doña Joaquina Rivas sobre exención de unos capitales que reconoce su hacienda San Antonio Xkalax, 1851-1860”, AGEY, Justicia Civil, vol. 49, exp. 21.

57“Solicitud de doña Joaquina Rivas sobre exención de unos capitales que reconoce su hacienda San Antonio Xkalax, 1851-1860”, AGEY, Justicia Civil, vol. 49, exp. 21.

58“Solicitud de doña Joaquina Rivas sobre exención de unos capitales que reconoce su hacienda San Antonio Xkalax, 1851-1860”, AGEY, Justicia Civil, vol. 49, exp. 21.

59“Baja de capitales de la hacienda Kichi destruida por los bárbaros, 1851-1852”, AGEY, Justicia Civil, vol. 49, exp. 34.

60“Testamentaria de don Manuel Galera, 1855-1864”, AGEY, Justicia Civil, vol. 68, exp. 14.

61“Juicio contra los bienes de la testamentaria de doña Josefa Crespo, 1860”, AGEY, Justicia Civil, vol. 91, exp. 26.

63Valor que daba una junta llamada de graduación.

64De ella sólo sabemos que tenía una tienda, “Causa instruida contra Pablo Hobag por robo de cantidad de pesos en la tienda de Doña Juana Argüelles, en el pueblo de Motul, 1845-1846”, AGEY, Justicia Penal, vol. 48, exp. 11.

65Cuando dictó su testamento el 6 de febrero de 1876, ya no poseía esta hacienda, pero tenía varias casas y solares; a cada uno de sus hijos dejó un haber de 79 pesos (que repartió entre sus propiedades). “Testamentaría de doña María de la Cruz Rosado, 1876-1877”, Justicia Civil, vol. 3, exp. 21.

66“María Dolores Correa expone al gobernador la situación de mujeres de luneros de su hacienda Jubilá que fueron destinadas al cantón de Tixkokob y abuso del comandante de hidalgos de dicha ciudad, 16 enero 1850”, AGEY, Poder Ejecutivo, Tierras, c. 113, vol. 63, exp. 4.

67“María Dolores Correa expone al gobernador la situación de mujeres de luneros de su hacienda Jubilá que fueron destinadas al cantón de Tixkokob y abuso del comandante de hidalgos de dicha ciudad, 16 enero 1850”, AGEY, Poder Ejecutivo, Tierras, c. 113, vol. 63, exp. 4.

72“Petición dirigida al gobernador, Miguel Barbachano y Tarrazo, hecha por un grupo de mujeres de Homún para que se les asista con carne y maíz debido que sus esposos están en guerra, 1849”, AGEY, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 111, vol. 61, exp. 3.

73Citando a Ana Galvis Serrano, como “la forma particular que dieron los actores colectivos o individuales a la cultura política en la que se hallaban inmersos, a través de los usos particulares que hicieron de los lenguajes y conceptos políticos a su disposición”. Galvis Serrano, “Conciencia política …”, 62-63.

74Llama la atención que en estado de la contribución religiosa de 1851 se registren 207 hidalgos en Homún. Cabe mencionar que los indios que participaron en la “Guerra” recibieron varias prerrogativas entre ellas este título honorífico; me pregunto cuántos de ellos tendrán relación con las mujeres estudiadas. Véase Steichen Dumond y Dumond, Demografía…, 1: 99.

Recibido: 11 de Marzo de 2024; Aprobado: 05 de Septiembre de 2024; Publicado: 13 de Mayo de 2025

SOBRE LA AUTORA: Laura Machuca Gallegos es profesora-investigadora titular C en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Unidad Peninsular, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Es doctora en Estudios sobre América Latina (2000-2004), mención Historia por la Universidad de Toulouse le Mirail, Francia. Sus áreas de interés han sido la historia colonial y el siglo XIX para las regiones de Oaxaca y Yucatán. Ha escrito una cuarentena de artículos y capítulos de libros, como Poder y gestión en el ayuntamiento de Mérida (Yucatán) 1785-1835 (2017), el cual ganó el Premio INAH Francisco Javier Clavijero a la mejor investigación 2018; su obra Los subdelegados en Yucatán. Ámbitos de acción política y aspiraciones sociales en la intendencia, 1786-1821 fue publicada en 2024 y le ha valido el premio a la mejor investigación profesional en el XX Premio Citibanamex Atanasio G. Saravia de Historia Regional Mexicana 2024.

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