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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.66 Ciudad de México ene./jun. 2022  Epub 06-Jun-2022

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2022.66.77435 

Artículos

El debate sobre las intendencias americanas: ¿modernos contra anticuados o polémica entre reformadores? El caso del conde de Tepa*

The Debate on the American Intendencias: Modern versus Antiquated or Polemic between Reformers? The Case of the Count of Tepa

**Université Clermont-Auvergne (Francia), Centre d’Histoire “Espaces et Cultures”, anne.dubet@uca.fr


Resumen

Suele considerarse que el o los “reformismos borbónicos”, en la península y en las Indias, se enfrentan a una oposición monolítica cuya postura se resumiría en una defensa interesada de la tradición. Esta es la lectura usual del “Dictamen reservado” en que el conde de Tepa rechazó, en 1773, el proyecto de intendencias forjado por José Gálvez para Nueva España en 1768. Critico esta interpretación basándome en el análisis de varios memoriales de Tepa y comparando sus propuestas con las de los reformadores y los ilustrados de su tiempo. Mi hipótesis es que defiende una reforma alternativa, inspirada parcialmente en el proyecto político-institucional del marqués de La Ensenada y en propuestas afines a las de Pedro Rodríguez de Campomanes. El debate se da entre reformadores, más que entre reforma y “viejo sistema”.

Palabras clave: intendentes; Real Hacienda; Audiencias; marqués de La Ensenada; Tepa; Campomanes; Nueva España; siglo XVIII

Abstract

Recent research argues that the “Bourbon reformism(s)” in the Iberian Peninsula and in Hispanic America faced a monolithic opposition that defended tradition in a self-serving way. This is the usual appraisal of the “Dictamen reservado” in which the Count of Tepa rejected, in 1773, the intendancy project forged by José Gálvez for New Spain in 1768. I criticize this interpretation by analyzing various of Tepa’s memorials and comparing his proposals with those of the reformers and the enlightened writers of his time. My hypothesis is that Tepa represented an alternative reform approach, partly inspired by the political-institutional project of the Marquis of La Ensenada and by proposals related to those of Pedro Rodríguez de Campomanes. The actual debate was between reformers rather than between the reformist proposal and the “old system”.

Keywords: Intendants; Royal Treasury; Audiencias; Marqués de La Ensenada; Tepa; Campomanes; New Spain; Eighteenth Century

La prolífica investigación reciente sobre el “reformismo borbónico” demuestra el carácter múltiple de los proyectos contemplados, si bien ciertos actores promovieron sucesivamente varios de ellos o los combinaron.1 Por otra parte, los especialistas de la tradición “austracista” no la reducen a la nostálgica añoranza de la forma de gobierno de Carlos II. Los herederos intelectuales de los austracistas cambiaron, asumiendo parte del lenguaje reformador atribuido comúnmente a los pro borbónicos, permeabilidad a veces recíproca.2 Estas afinidades podrían explicar por qué ciertos austracistas ejercieron una influencia política en Madrid durante el reinado de Fernando VI, respaldados por el marqués de La Ensenada.3 Sabido es, por otra parte, que el “reformismo borbónico” de España cohabitó en Europa con un cameralismo en ningún modo reaccionario. Éste interesó a los círculos dirigentes españoles a principios del reinado de Carlos III y tal vez ya desde el ministerio de La Ensenada.4 Estos aportes invitan a dejar de leer los conflictos ligados al cambio político en la monarquía española del siglo XVIII en términos binarios, como el enfrentamiento entre reformismo(s) y conservación. Una reedición de la querella de los antiguos y los modernos en virtud de la cual, en general, los reformadores piensan, proyectándose hacia el porvenir, mientras que sus contendientes sólo son capaces de acciones-reflejo de defensa de sus intereses sociales y políticos.

No obstante, seguimos contando con excepciones historiográficas. Una de ellas es la lectura común de la famosa crítica que el alcalde del Crimen de la Audiencia de México, Francisco Leandro de Viana, futuro conde de Tepa (1775), hizo en julio de 1773 del proyecto de intendencias que el visitador general de Nueva España José de Gálvez formulara en 1768, en un “Dictamen reservado” dirigido a su protector, el virrey de Nueva España Antonio María de Bucareli (septiembre de 1771-abril de 1779).5 Tepa6 (Lagrán, 1730-Madrid, 1804) inició su carrera en Filipinas como fiscal de la Audiencia (1756-1765).7 La continuó en México como alcalde del Crimen (1765-1769) y -bajo la autoridad y protección de Gálvez y el marqués de Croix- visitador de las cajas reales de Acapulco en los procedimientos dados en México.8 En 1773, era oidor de la Audiencia de México desde 1770. En marzo de 1774, Bucareli recogió sus argumentos para condenar el proyecto de Gálvez en una carta enviada al secretario del Despacho de Indias, Julián de Arriaga (julio de 1754-enero de 1776).9 Aunque el virrey incluyó los argumentos de otro letrado, Francisco Javier de Gamboa,10 la prosa de Tepa es la más comentada. El resultado fue el entierro provisional del proyecto de intendencias.11 Como indicó a posteriori Tepa, su “Dictamen” le ganó la inquina de su antiguo protector, Gálvez.12 No obstante, el ministro tardó en enterarse de la existencia del texto.13 Entretanto, lo nombró consejero de Indias (13 de mayo de 1776), miembro de la “Junta del Nuevo Código de Indias” formada desde 1776 (1778) y de la comisión encargada de revisar las ordenanzas para las intendencias novohispanas (octubre de 1778), trabajo concretado en las ordenanzas de las intendencias de Buenos Aires (1782) y Nueva España (1786).14

En las historias de las intendencias americanas, la interpretación usual es que Bucareli y Tepa defendían un “viejo sistema” de gobierno. En el caso novohispano, la oposición entre un grupo de “conservadores” afectos a la “tradicional administración” porque “vivían del sistema” -o sea, por mero interés- y los “ilustrados” abiertos a la “novedad” y deseosos de “modernizar” fue diseñada por Alain Vieillard-Baron a mediados del siglo XX. El historiador se atenía al análisis de los dictámenes dados en Madrid por los ministros consultados acerca del proyecto de intendentes redactado por Gálvez y el marqués de Croix, virrey de Nueva España, en enero de 1768.15 El esquema no tardó en aplicarse a Tepa, a Bucareli o a los dos, incluso en trabajos que renunciaron al clásico paradigma del Estado moderno. El oidor y el virrey aparecían como “viejos conservadores”, aunque Luis Navarro García y el biógrafo de Bucareli, Bernard E. Bobb, señalaron sus aportes benéficos a Nueva España.16 En el caso de Tepa, su primer biógrafo, James Higham Brucker, observó un giro en un hombre que en Filipinas fue reformador. La clave era el interés político, social y económico: Tepa, como miembro de la Audiencia de México, cliente del virrey, defendió las prerrogativas de los dos; sobre todo, casó en 1771 con una rica heredera cuya familia tenía intereses en la cría de la grana, las pulquerías y los tráficos de los alcaldes mayores.17 El argumento hizo escuela.18 En cuanto a Bucareli, se sabía que el marqués de Esquilache lo designó como gobernador y capitán general de Cuba; además, era el gran amigo de O’Reilly,19 subinspector de las milicias y tropas regulares de Cuba (1763-1765), uno de los dos artífices de las reformas militares y administrativas iniciadas por Esquilache en la isla, al lado del conde de Ricla. No obstante, prevaleció la tesis de Allan Kuethe, para quien Ricla y O’Reilly, por negociar sus reformas con la “sacarocracia”, revelaban su conservadurismo.20

Con Bucareli, el secretario Arriaga y Tepa, formaban así un bando “contrarreformista”.21 En algunos casos, bastaba con identificar a un individuo como miembro del alto clero o de la aristocracia para explicar su oposición al bando reformador de Esquilache y Gálvez, sin estudiar sus razones, siendo el interés el único motivo de la conservación.22

Esta lectura dejó de aplicarse al conjunto de la discusión sobre las intendencias novohispanas posterior a su institución en 1786,23 pero en el caso de la intervención de Tepa apenas se ha criticado. El segundo biógrafo de Tepa, Francisco Viana Pérez, no la asume, pero no enuncia argumentos en contra, al no caracterizar su aporte sobre las intendencias.24 Sánchez Santiró señala sin embargo que la oposición entre Gálvez y Tepa procede de visiones diferentes de la “constitución” del virreinato, no de un antagonismo entre antiguos y modernos, abriendo la puerta a otra lectura.25 Me adentraré en esta senda. Pienso que la interpretación binaria expuesta hace caso omiso de la relativa autonomía de las ideas políticas de los hombres de la Ilustración y de la complejidad del debate sobre las intendencias americanas. En el caso de Tepa, es útil examinar el contenido que confiere al “sistema” que defiende en su dictamen de 1773, más allá de la crítica de la “novedad”. En las páginas sucesivas, me atendré a sus memoriales más acabados escritos en Filipinas y al “Dictamen”, buscando reconstruir su coherencia. Me interesaré no sólo por sus puntos de divergencia con Gálvez sino también por sus convergencias con él y otros reformadores. Defenderé la hipótesis de que, en 1773, más allá de su estrategia de autopromoción y de su sensibilidad a sus intereses, Tepa tiene una visión de la acción política que no se reduce a la defensa de una tradición bisecular. Su polémica con Gálvez es un debate entre reformadores animados no sólo por intereses, sino también por proyectos político-institucionales diversos.

Reformador en Manila

El momento heroico de la vida de Tepa en Filipinas es su participación en la resistencia a la ocupación inglesa de Manila.26 Sus biógrafos destacan también su actividad constante de memorialista.27 En efecto, en el marco de sus comisiones de fiscal de la Audiencia, se interesó por las formas de control del comercio y la fiscalidad, lo que lo llevó a abordar cuestiones más políticas -en particular la política a seguir con el clero regular y las atribuciones de las autoridades locales-. Producto de su actividad, son varias cartas, informes, consultas y memoriales, algunos de los que reunió en volúmenes en una evidente estrategia de autopromoción.28 Esta prolífica prosa permite reconstruir el perfil de un buen conocedor de la Hacienda real y de las ideas económicas de su tiempo, quien comparte algunos de los objetivos de reforma de los ministros de Fernando VI y Carlos III.

Economía e Ilustración

Tepa no pretende construir un razonamiento original, pero sí participa de las ideas de su tiempo. Se ha estudiado su activa promoción de una visión del comercio libre comparable a la de algunos miembros de la junta reunida en España en 1764-1765 a iniciativa de Grimaldi, Esquilache y Campomanes,29 aunque tal vez Tepa no sepa nada de su actividad entonces. Él se presenta como un buen conocedor de las prácticas comerciales locales del Galeón de Manila, versado en particular en las formas del tráfico de “boletas”, las autorizaciones dadas para participar en éste, así como las técnicas de los fraudes sobre los derechos que gravan el comercio.30 De hecho, varios historiadores lo usan como una fuente fiable al respecto.31 Desde 1764, reclama un comercio libre entre las islas y el continente americano, previendo los reparos del Consulado de Cádiz, y propugna en particular la creación de una nueva compañía de Filipinas que, imitando las de Francia, Holanda e Inglaterra, se encargaría del comercio, siendo reconocido su papel decisivo por los especialistas del tema. Cuando se forma la compañía dos décadas después, acompaña su implantación desde el Consejo de Indias, aunque el diseño no es exactamente el suyo.32

En estos discursos, Tepa hace alarde de su conocimiento de la literatura europea en francés, aunque no siempre la cita con precisión. Sus fuentes incluyen referencias clásicas, pero reeditadas a menudo en el siglo XVIII. Se trata de los escritos de “M. De Thou” sobre el comercio inglés en el Mediterráneo y “los historiadores franceses” sobre la Antigüedad,33 de la obra de Savary (sin duda el Dictionnaire universel de commerce de Savary des Brûlons, 1723) y la de Ricard (sin duda Samuel Ricard, Traité général du commerce, 1700).34 Otras referencias son más difíciles de localizar, como “algunos autores” que describieron el comercio de las ciudades hanseáticas o la fuente de la anécdota de Pedro de Rusia, quien viajó de incógnito en Europa para “civilizar” e inclinar a sus súbditos a la política, las ciencias, las bellas artes, el comercio y la navegación.35

Por otra parte, el fiscal habla la lengua de la Ilustración. En sus “Apuntes” (1764), asimila la felicidad de las islas y de la monarquía al fomento de la actividad económica. La “Demostración” precisa el contenido del “fomento”: éste requiere iniciar una ingente tarea de educación de los indígenas, lo que a su vez obligará a reducir las facultades del clero regular.36

Como escribe Tepa a Carlos III en 1767, los religiosos alimentan la ignorancia de los naturales, prohibiéndoles hablar español para controlarlos mejor, asentando así su “despotismo”.37 El retrato de los indígenas es desolador, aunque el rey hizo de ellos “de brutos racionales, de gentiles cristianos, de pobres ricos”, dándoles tribunales, instituciones de gobierno y eclesiásticas y los “muchos privilegios que contienen las leyes de Indias”.38 En efecto, viven en la ociosidad y el vicio del juego de gallos, siguiendo el mal ejemplo de la “república de libertinaje” de los españoles.39 En particular, hacen mal uso de su dinero, siendo más ricos de lo que parecen: “para todo tiene dinero el indio, sin embargo de su gran ociosidad”.40 Estos motivos se aplicarán a los indios novohispanos en 1773. Como remedio, Tepa se propone “civilizarlos”: la empresa requiere un “comercio” (un trato social) con ellos;41 además, como lo ilustra la anécdota del zar Pedro, también el comercio mercantil tiene una función civilizadora.

En suma, al “fomento”, el comercio en sus dos acepciones, la “enseñanza” y la “civilización”, se oponen la “ignorancia” y el “despotismo” alimentados por el clero regular. De modo general, el conocimiento tiene valor de por sí. Lo explica en 1787, incluyendo en sus servicios los estudios que le permitieron ser más “útil” al rey.42 Asimismo, Tepa comparte la convicción de los ilustrados de que la discusión entre ingenios claros permitirá mejorar la calidad de su propuesta, idea que Campomanes explotará para justificar la multiplicación de las Sociedades Económicas de Amigos del País.43 Utiliza el argumento en su retórica de seducción del lector, reclamándole una “rigurosa crítica que no perdone por motivo alguno el más mínimo de mis yerros” para ayudarlo a corregir defectos y resolver dudas.44 Estos conceptos no permiten situar a Tepa en una corriente particular de la Ilustración, pero tampoco lo relegan en la añoranza del siglo XVII.

El conocimiento de la Hacienda

Otra característica de Tepa en sus años filipinos es su interés por el funcionamiento de la Hacienda real, incluida en el vasto conocimiento de “la ciencia política y de Estado”.45 Él lo valora a posteriori en su relación de servicios.46 Desde sus primeras memorias sobre los fraudes de los oficiales reales, los mercaderes y a veces el gobernador de Filipinas en el comercio con Acapulco, describe las formas de recaudación del almojarifazgo, justificando las ventajas de una tarifa no basada en declaraciones (siempre mentirosas) sobre el valor de la mercancía.47 Sus “Demostraciones” sobre la política a seguir para reducir los gastos del rey y elevar el producto fiscal se basan en un conocimiento de las tarifas en uso en la cobranza del tributo de los indígenas y los distritos de recaudación (las “cabecerías”), de su producto total y su reparto entre diversas categorías de tributo (como el de las encomiendas). Alonso Álvarez, especialista de la Hacienda filipina, lo considera como una fuente fiable al respecto.48

Estos saberes se asocian a veces a una forma de aritmética política, aunque Tepa no emplea el sintagma, en una época en que la difusión europea de la obra de Jean-François Melon da nueva vida a las propuestas de William Petty.49 Así, demuestra que hay fraudes comerciales que se basan en una estimación del coste de un viaje de Manila a Acapulco y deduciendo cuánto se debe transportar para no perder dinero. Asimismo, estima el coste medio de una carga de mercancías, comparándolo con los valores medios declarados, muy inferiores -prueba fehaciente de los fraudes-.50 Para estimar el fruto a esperar de la media anata de oficios, calcula el número medio de empleos por pueblo.51 No pretendo atribuirle la menor innovación, sino observar cómo, para dar fe de su dominio de la Hacienda, acude a un método valorado por los economistas de su tiempo.

Pero su saber en materia de Hacienda es más preciso aun. En efecto, elabora varios planes de reducción de gastos en los que debió de basarse en relaciones de valores y cargas dadas por los contadores del rey.52 Las “Demostraciones” no sólo pormenorizan los gastos anuales del rey en Filipinas, declinado por categorías de beneficiarios -para demostrar que la dotación del clero regular es excesiva-. Sobre todo, llama la atención la idea precisa que tiene Tepa de lo que significan los documentos contables. En particular, describe los elementos que no figuran en ellos, como las deducciones fiscales concedidas a los contribuyentes, el dinero perdido por los alcaldes mayores al recaudar el tributo indígena, los gastos de conducción de los fondos.53 Además, conoce bien el “debido cobrar” -las cantidades que los oficiales reales debieron cobrar y no recaudaron por razones variadas-.54 El concepto es relativamente novedoso. Figura en cuentas filipinas desde el inicio del siglo.55 No obstante, desde la época de Ensenada se hacen esfuerzos en ambos continentes para que figure todo el “debido cobrar” sistemáticamente como una categoría aparte en la documentación contable. Este es uno de los objetos de las instrucciones dadas por el contador general de Indias, Tomás Ortiz de Landázuri, en 1766 y 1767.56 Esta soltura de Tepa en su uso de la documentación contable revela así su conocimiento práctico de la Hacienda y su trato cotidiano con quien la maneja. Característica no tan rara en los letrados,57 pero que lo aparta del retrato usual de éstos.

Objetivos compartidos

Tepa pone estos talentos al servicio de proyectos en parte compartidos con ministros tradicionalmente concebidos como reformadores. Plantea la necesidad de la reforma en términos dramáticos, el “conflicto” entre dos imperativos contrarios, preservar las islas y no arruinar la monarquía. Así, se deberá abandonar el archipiélago si no se pueden costear fuerzas de defensa respetables, vendiéndolo como las Molucas; no obstante, sería ventajoso defenderlo para proteger a la monarquía. De modo previsible, Tepa elige la reforma. Cree posible costear la defensa sin recurrir al situado mandado desde México combinando reducción de ciertos gastos, fomento económico y reforma fiscal.58 Los dos biógrafos de Tepa pormenorizan el contenido de su proyecto reformador. Destacaré sus afinidades con el proyecto del equipo de Esquilache. Además de su voluntad de reformar el monopolio comercial, sobresalen cuatro rasgos: la aceptación de un incremento del gasto militar, la defensa de un monopolio del tabaco, el regalismo y la promoción de una intendencia de Hacienda.

Después del episodio inglés, Tepa asume la necesidad de costear un “plan de fuerzas” que evite exponer las islas a la vergüenza de otra invasión y a la “burla que tiempos ha nos hacen los moros”. Otro objetivo es el mantenimiento del orden: al darse una medida concreta del poder del rey, se facilitará la “reducción de los pueblos”.59 Así, debe seguirse “el plan de fortificaciones a la moderna que diesen los ingenieros”. También se establecerá una tropa permanente y disciplinada, que Tepa reparte entre las provincias. Los soldados procederán de Nueva España, pues la “experiencia” muestra que los “americanos” son sumamente resistentes, además de un socorro peninsular, y se elevará la paga para que sirvan “con gusto”.60 De este modo, Tepa se inscribe en la línea de hombres como O’Reilly que, con el respaldo de Esquilache y ministros de la junta de comercio, promueven la formación de suficientes fuerzas permanentes y su financiación con recursos fiscales locales.61

Uno de los objetos es la equidad: americanos y filipinos no contribuyeron al crecimiento fiscal causado por la competencia entre las naciones.62 El razonamiento se aplica en particular a los naturales de Filipinas: su tributo, inferior al americano,63 no se elevó desde 1602; así, pagan menos que en tiempos de sus “tiranos”.64 El remedio pondrá fin a la injusticia: desde 1760, Tepa propone lograr que el archipiélago deje de necesitar el situado de Nueva España.65 Una primera solución consiste en elevar el tributo. La medida tendría virtudes disciplinarias al incitar a los indígenas a trabajar; además, se impondrían alzas individuales para castigar delitos. Posteriores proyectistas recogerán la idea.66 Unas medidas complementarias elevarán la capacidad fiscal de los indios: además de las formas de coerción mencionadas, una mejor evangelización a cargo del clero secular y disposiciones incitativas, como dar empleos de “gobernadorcillo” a los que trabajen su tierra.67 Tepa adaptará estas soluciones al caso novohispano. Otro gran remedio consiste en instituir en Filipinas un monopolio del tabaco.68 Al propugnar esta solución, Tepa se sitúa en la continuidad de la política de Ensenada, quien inició la implantación del monopolio en Perú y Nueva España. También está en sintonía con el equipo de Esquilache.69 Como se sabe, Gálvez consolida el monopolio en Nueva España, poniéndolo en administración directa, y lo instituye en Guatemala (1765). En Cuba, se adopta asimismo la administración directa en 1760. En Filipinas, la iniciativa del gobernador Anda y Salazar -amigo de Tepa- desde 1770 se debe precisamente a Tepa; no cunde, sin embargo, antes de 1782.70

La reforma descrita debe completarse reduciendo el gasto destinado al clero regular, acusado de recoger toda la “utilidad” de las islas.71 Desde 1760, Tepa insiste en que las religiones ya pueden costear de modo autónomo sus misiones, sus gastos en aceite y vino de misa y su transporte desde España.72 Las “Demostraciones” pormenorizan lo que los regulares reciben del rey: la reducción de este gasto compensará una supresión del situado. No falta la pulla contra los jesuitas, acusados de dispendio excesivo por tener más de una cátedra de instituta.73 Según Yuste, esto le vale la ira de la Compañía.74 Asimismo, Tepa describe los ingresos del clero regular que no figuran en las relaciones de rentas reales porque los regulares reciben dinero directamente de los fieles. De paso, moviliza argumentos anticlericales clásicos, evidenciando la riqueza y la inmoralidad de los religiosos: usan fondos de cofradías en las que se incluyen muertos, desvían fondos de sepulturas y practican la usura.75 El razonamiento, coherente, completa la reflexión sobre la fiscalidad: como consecuencia, los indios no pueden pagar un tributo suficiente, concentrándose el peso de la financiación de tribunales y ejércitos sobre los demás súbditos.76 Por eso, además de las disposiciones fiscales, el fiscal propone que las doctrinas sean visitadas por el clero secular, que también organizará nuevas reducciones de indígenas.77 Pero también Tepa añade a la artillería anticlerical clásica los argumentos de los regalistas de su tiempo. Así, se indigna ante unos regulares que incitan a los naturales a desobedecer al rey, controlando regiones distantes en las que ni siquiera se hacen conversiones.78 Además, el propio clero regular desobedece al rey en todos los ámbitos (en particular el Patronato Real y la administración de los sacramentos) y deja de poner en obra la deseable reducción de los indígenas. Sobre éstos, ejerce su “despotismo”, obstaculizando su trato con los españoles y la enseñanza del castellano.79 Posteriormente, Tepa refinará sus argumentos regalistas, en particular en la “Junta del Nuevo Código”.80 Sus ideas no son originales. En Filipinas, el clero secular las utiliza en sus conflictos con el regular, como lo refiere el propio Tepa -lo que podría revelar una acción conjunta-.81La afinidad con los argumentos usados en el círculo de Campomanes y Floridablanca para expulsar a los jesuitas es evidente.

El último elemento de afinidad con los reformadores de Madrid es su apuesta a favor de una reforma en las instituciones de gobierno de la isla. Su propuesta va cambiando, tal vez en función de la calidad de sus relaciones con el gobernador en activo. Así, no se priva de criticar a ciertos gobernadores.82 A Pedro Manuel de Arandía (1752-1759), le reprocha su “despotismo” concretado en su negación a recurrir a votos consultivos del Real Acuerdo y en sus intromisiones en la jurisdicción de la Audiencia en procedimientos judiciales contra los oficiales de la caja real. Además de los vicios y fraudes del individuo, el abuso fue facilitado por el mal uso que hizo Arandía de una cédula dada en tiempos de Ensenada (1747 y 1752) que invitaba a la Audiencia a no obstaculizar las disposiciones del gobernador, “sin embargo de que sean contrarias a la práctica y costumbre establecida por las reales cédulas y ordenanzas de VM”. Tepa espera, por tanto, su abrogación.83 Ante todo, el problema reside en el conflicto de competencias con la Audiencia, cuyas facultades y prerrogativas Tepa desea preservar 84e incluso ampliar, confiándole la provisión de las magistraturas locales y los empleos del galeón y el control sobre los alcaldes mayores en la cobranza del tributo indígena.85 No obstante, propone consolidar la autoridad de los buenos gobernadores con tal de que se delimite su jurisdicción de la de la Audiencia. No sólo se trata de darles una tropa para sostener su autoridad y debilitar al clero secular, sino también de conferirles autonomía respecto a Madrid, ya que la menor consulta requiere tres años de espera.86

Su proyecto de reforma institucional se precisa -y tal vez se modifica- en su carta al rey de 1767. En ella, Tepa expone las insuficiencias respectivas de los gobernadores, que no suelen tener ni la formación legal suficiente ni un buen conocimiento de las reglas del buen gobierno local, y de los oidores, que conocen las leyes, pero no el gobierno provincial. El remedio pasó desapercibido entre los historiadores, tal vez por no figurar en los volúmenes más asequibles de los textos de Tepa, sólo Brucker los menciona.87 Consiste en separar tres esferas: el gobernador de Filipinas se concentrará en lo militar; la Audiencia, en la administración de la justicia; por fin, una nueva Superintendencia o Intendencia tendrá a su cargo la Hacienda.88 El objeto es organizar un armonioso reparto entre las jurisdicciones del intendente y de la Audiencia; además, los dos tribunales colaborarían en la elección de gobernadores provinciales, corregidores y alcaldes mayores. La idea, que Tepa no parece explicar más, ofrece similitudes con los proyectos formulados por O’Reilly y Ricla para Cuba en 1764 y aplicados desde 1765.89 Dada la fecha de la carta (mayo de 1767), caben dos conjeturas: 1) Tepa conoce esta previa experiencia, inspirándose en ella por saber que la Corona le dio su apoyo -lo informarán sus contactos personales en México, Madrid o tal vez Cuba-;902) las afinidades de ideas se explican por una referencia común más antigua, como el proyecto inicial de Ensenada de crear intendentes separados de los virreyes.91 A falta de mayor información sobre la circulación de ideas que contribuyó a la formación y la información de Tepa y sobre su red, es preciso atenerse a la comprobación de su proximidad con el proyecto reformador apoyado por el rey y sus ministros.

En vísperas de su salida para México, Tepa aparece como un buen conocedor de la Hacienda filipina incluso en sus aspectos técnicos, aunque no reivindica una superioridad de este saber ni lo opone a sus talentos de letrado. Al contrario, lo incluye en una “ciencia de Estado” más amplia. Intenta combinarlo con una reflexión económica encaminada a favorecer el “fomento” para contribuir a la “felicidad” de la monarquía, “civilizando” a sus habitantes, inscribiéndose plenamente en la Ilustración. Por fin, las similitudes observadas entre su proyecto y los del equipo gobernante de Madrid son relevantes. Tales rasgos impiden reducir a Tepa a la defensa de sus intereses y del “viejo sistema” que los preservaría.

El “Dictamen reservado”: oposición y afinidades

En Nueva España, Tepa es inicialmente miembro de la red del virrey Croix y de Gálvez. Sus biógrafos no explican la ruptura con el visitador, sin duda anterior a junio de 1773, reflejada en el “Dictamen”.

Desde su edición por Navarro García, se conoce bien el objeto del conflicto, el proyecto de intendencias presentado en enero de 1768 por Croix y Gálvez.92 Por tanto, sólo recordaré qué prerrogativas confieren al virrey y a las Audiencias, ya que constituyen puntos de fricción. El texto afirma la autoridad del virrey sobre los futuros intendentes. Éstos serían sus “subalternos” y tanto la intendencia general y de ejército como las de provincias estarían “privativamente sujetas al virrey como Supremo Jefe del Reino y Superintendente General de las Rentas que componen el Erario”. Estos títulos parecen inscribir el proyecto en la continuidad de lo que hizo Ensenada cuando, en 1747 y 1751, redondeó las facultades de los tres virreyes como “Superintendentes Reales de la Real Hacienda” de sendos virreinatos, subordinándoles ramos que permanecían separados (los azogues y las casas de moneda). Su intención no era dar autonomía a los tres virreyes sino, al contrario, subordinarlos en esta tarea al secretario del Despacho de Indias, asimilado a un “ministro de Hacienda” de Indias. Al mismo tiempo, consolidó la vía reservada de Indias creando un contador general de Indias que dependía de ella, fuera del Consejo de Indias.93 Consciente de esta filiación, en su “Informe” remitido a Bucareli a fines de 1771, Gálvez recuerda que el “jefe superior del reino” es el virrey por tener la “Superintendencia General de todos los [ramos]”, sujetándosele los intendentes. Añade que la ceca, las rentas del tabaco, de los azogues, de tributos y de alcabalas se incluyen en su “jurisdicción general”, citando las disposiciones de Ensenada.94 No obstante, el proyecto de 1768 marca una neta inflexión respecto a cómo Ensenada concibió la implementación de la vía reservada en América. En efecto, la designación de los subdelegados de los intendentes sería facultad “expresa” de éstos -no del virrey-.95Gálvez, por tanto, no renuncia del todo al proyecto más radical que expusiera a Esquilache en 1765: entonces, quería separar las intendencias de los virreyes, limitando a éstos a sus facultades de capitanes generales96-como en Cuba-. Varios de los ministros invitados a evaluar el proyecto en 1768-1771 entienden la intención. El arzobispo de México, Francisco Lorenzana, favorable a la reforma, elogia a Croix por “el desinterés de Vuestra Excelencia que quiere privarse de las regalías que han disfrutado sus anteriores”.97 Juan Gregorio Muniain, secretario de Guerra, vislumbra el conflicto potencial: el virrey deberá ser superintendente general de todas las rentas “para oviar [sic] disputas”.98 En 1773, Gamboa denuncia la usurpación de las facultades del virrey.99 Croix y Gálvez no usan de tanta prudencia con otros cuerpos. Las Audiencias, explican, “no alivian las peculiares y grandes obligaciones del Virrey, y no pocas veces se embarazan en examinar y disputar recíprocamente sus facultades”. El virrey, por tanto, designará intendentes sin participación de la Audiencia.100 Aunque no describen las otras facultades de las que se privaría a las Audiencias, es patente la amenaza. A este respecto, prolongan la línea de Ensenada, que se esforzó por reducir la intervención de los cuerpos de letrados en el manejo de la Hacienda. En cuanto a los alcaldes mayores, son el blanco principal del ataque de Gálvez y Croix, deseosos de sustituirlos por intendentes.

Virulenta e ilustrada crítica

La respuesta de Tepa es una sañuda crítica que, además de invalidar lo esencial del proyecto de 1768, desacredita a su principal autor.101 Así, hace omisiones curiosas. Sólo se refiere al proyecto de enero de 1768 y a las cartas de prelados que lo acompañaron, resumiéndolos fielmente (§ 26-47). También cita la orden dada por Bucareli -a instancias del ministro de Indias, Arriaga- para que se reuniese una junta en México encargada de diseñar los distritos de las intendencias (§ 211-212). No refiere otros documentos recibidos por Bucareli: los dictámenes de diversos ministros de Madrid 102y el informe preparado por la junta formada en México en torno a Gálvez en octubre de 1770.103 Tepa aún lamenta la ausencia de este informe (§ 48). Dada su proximidad con Bucareli, cabe preguntarse si desconoce estos documentos o si los omite porque podrían obligarlo a matizar su prosa.

La crítica de la indigencia intelectual del proyecto de Gálvez es recurrente: no describe cada “clase de los ramos de intendencias” (§ 48); no detalla casos regionales ni delimita las provincias (§ 100, 103) -lo que sí hizo la junta de 1770-. Comete errores groseros sobre el tamaño del reino (§ 59), lo que molesta a Tepa, amante de la cartografía.104 Asimismo, Tepa hace alarde de un conocimiento preciso del número y reparto geográfico de habitantes de España y Nueva España, cuando Gálvez menciona 3 millones redondos (§ 92-93). Tepa refiere en varias ocasiones la promesa del visitador de centuplicar las rentas: el cálculo, “muy alegre”, no se basa en ningún cómputo seguro o probable (§ 36, 39, 98-99, 138). Al ataque directo, suma la ironía. Gálvez tendrá razones eficaces, pero su utilidad “se oculta a[l] limitado entendimiento” de Tepa (§ 188). En Sonora, donde ya hay un intendente, “ni se puede esperar que [la fiscalidad] produzca el 100 por 1 ni aun 1 por 100” (§ 139-140). En un párrafo liminar, Tepa confiesa “ingenuamente lo arduo y difícil de este informe que es empresa superior a [sus] luces”, siendo “obra de una profunda reflexión, de conocimientos muy altos y de combinaciones bien calculadas” (§ 3). La ironía descarada que irriga el resto del “Dictamen” confiere a este elogio un sabor agrio.

A cada imprecisión o defecto de información reprochado a Gálvez, Tepa opone pormenorizadas explicaciones. En éstas, aflora la cultura de un ilustrado, aunque cita pocos títulos.105 En particular, para mostrar que el modelo de las intendencias españolas, procedente de Francia, cambió en sus dos siglos de existencia, Tepa traduce -sin decirlo- amplios trozos de la entrada “Intendans & Commissaires départis” del Dictionnaire raisonné de Diderot y D’Alembert (§ 5-14).106 La referencia refleja su interés por la Ilustración europea, ya observado en Manila. En este caso, probablemente accedió a la obra mediante la agencia local de la Real Vascongada Sociedad de Amigos del País.107 En efecto, fue miembro activo de ella, contribuyendo a asentarla en México y correspondiéndose con Peñaflorida una vez instalado en Madrid.108 Nótese, de paso, que su Reglamento para precaver y extinguir en México los incendios de sus casas, redactado antes de 1777 (Reglamento: VII-VIII), confirma su interés por obras francófonas.109 Entre ellas, destacan las Instituciones políticas del barón de Bielfeld (1760), escritor de referencia para la Ilustración,110 al que lee en francés (Reglamento: 1, 17, 20). Esta relación de Tepa con la Ilustración europea merecería un estudio sistemático.111 Por otra parte, en Oaxaca, desarrolla algunas de las actividades de fomento esperadas en las Sociedades de Amigos, en relación con sus intereses familiares, lo que también se refleja en las menudas prescripciones para la crianza de la grana dadas en su memorial.112 Aquí también, sin duda, Tepa desea realzar el contraste con la sencillez del discurso de Gálvez.

Por otra parte, abre su ataque con una petición de principios hostil a la novedad, muy citada.113 La combinación de este rechazo de la novedad y de la virulencia del ataque probablemente hizo perder de vista la complejidad de la postura de Tepa, restringiéndola a una reacción de defensa. Sin embargo, su propuesta no se reduce a la preservación del “viejo sistema”, salvo que resulte “viejo” lo iniciado tres décadas atrás. Es útil, por tanto, rastrear en el “Dictamen” tanto las divergencias como los puntos de acuerdo con Gálvez.

América versus España

La mayor divergencia concierne a la posibilidad de aplicar en América una reforma que, supuestamente, funcionó en Europa. Los tres argumentos de Tepa no son el monopolio de los partidarios del “viejo sistema”.

El primero concierne a los objetos de la administración de la Hacienda. “No hay ejército ni quintas ni levas.” Por eso, la Hacienda militar pesa menos que en la península -el número de libramientos es inferior- y apenas hay justicia militar (§ 122-124, 207). Aquí, es tentador hablar de la ignorancia o el conservadurismo de Tepa: no ve o no quiere la política de incremento la presencia militar en las Indias y su resultado, la inflación de las operaciones de pago y de compensación entre cajas americanas y peninsulares, patente en los años setenta del siglo XVIII.114 No obstante, un contemporáneo, el contador general de Indias Francisco Machado Fiesco (1777-1794), buen cliente de Gálvez, nada sospechoso de ignorancia u hostilidad a las reformas, usa el argumento de la menor importancia de la Hacienda de guerra en América no para rechazar las intendencias sino para darles una forma distinta de la cubana y la peninsular.115

El segundo y principal argumento contra la imitación de las reformas hispanas es la profunda diferencia de “constitución”, en la acepción clásica de la palabra, entre españoles y franceses por un lado y “americanos” por otro (§ 96-97). Tepa subraya la relativa uniformidad existente entre Francia y España, que podría justificar (aunque lo criticará después) la implantación de intendencias en la península, comparando sus características étnicas y culturales, su organización territorial (el predominio de ciudades), y su “clima”. Tales criterios, en cambio, hacen de América un mundo distinto (§ 18-25, 92-94, 229). No se trata de calibrar la validez de estos argumentos

-Gálvez los usa en sentido opuesto-. Sí interesa notar que los criterios elegidos reflejan las preocupaciones de los filósofos ilustrados, en particular Montesquieu.116

La mayor diferencia entre América y España procede de las características de los indios. El retrato reproduce el de los filipinos (ociosos, carentes de la codicia necesaria para trabajar y de “civilidad”), añadiéndole la incapacidad para hacer previsiones y la poca fiabilidad en los préstamos (§ 23-24, 156-170, 178, 230). Ahora bien, no es original. Lo comparten promotores de la reforma de Gálvez, Francisco Lorenzana, arzobispo de México, y Francisco Fabián y Fuero, obispo de Puebla, aunque invierten la argumentación -las intendencias permitirán “civilizar” a los indios-.117Por tanto, el argumento, reversible, no permite incluir a un individuo en el bando reformador o en el conservador.

El tercer argumento consiste en cuestionar el principio de la imitación. Según Tepa, se basa en una visión impropia del modelo a imitar. Por una parte, las intendencias españolas dejaron de ser las de Gálvez desde la disposición de 1766, que las separó de los corregimientos (§ 122, 192, 196). La mención de la reforma iniciada por Campomanes 118podría responder -entre otras razones- a una voluntad de ganarse el apoyo de éste, quien, en 1771, respaldó otro proyecto novohispano de Gálvez -la reforma de las cajas reales de Veracruz-.119Por otra parte, al comentar el ejemplo francés copiado, como supone, en España, Tepa asume la crítica del Dictionnaire raisonné plagiado: las intendencias cambiaron, derivando en un odiado recurso del despotismo (§ 5-14). Así, Tepa discute la idoneidad y la naturaleza de la institución a imitar.120 Cabe preguntarse si este rechazo de la imitación de lo peninsular en América podría tener que ver, también, con una reticencia ante una nueva concepción de las Indias como “colonias”, adoptada por Gálvez y algunos miembros de la junta del comercio de 1764, pero desestimada por otros -entre ellos, Campomanes-.121De hecho, Tepa apenas usa el término simétrico de “metrópoli” en su “Dictamen”, reservándolo a citas del proyecto de Gálvez (§ 3, 27, 51, 61, 193, 203).

En suma, la alegación de la diferencia americana -el argumento más decisivo de la oposición de Tepa- se presta a una lectura ambivalente, pues Tepa comparte sus razones con reformadores, cuando no ilustrados.

La promoción de la Audiencia

Donde Tepa se separa radicalmente de Gálvez y, antes de él, Ensenada, es en la promoción política de las Audiencias, en particular la de México. Demuestra aquí cierta constancia, pues hizo lo propio en Manila.

Para él, la diferencia entre España y Nueva España justifica el mantenimiento de los alcaldes mayores, propuesta central del “Dictamen”. Los repartimientos forzosos de mercancías a los que proceden tienen a la vez una función disciplinaria (obligan al indio a trabajar) y económica, satisfaciendo la necesidad de mercancías (§ 61, 151, 160).122 Así, se asimilan a comerciantes (§ 58). Tepa -haciendo caso omiso de la coacción- utiliza los argumentos de los economistas del tiempo: la relación entre alcaldes mayores e indios es análoga a una “sociedad” comercial, invirtiendo, unos, dinero y, otros, trabajo (§ 181); el interés privado de los primeros contribuye a la utilidad pública, favoreciendo “el bien del giro y circulación de este dinero” (§ 57). Por tanto, abolir las alcaldías mayores y suprimir los repartimientos crearía un vacío, pues ningún comerciante se atreve a tratar con sujetos tan poco fiables (§ 171-180). Por tanto, como en toda buena política, aunque algunos alcaldes mayores cometen abusos, conviene elegir el mal menor (§ 56).

Para reducir los abusos, Tepa propone estrechar el control sobre los alcaldes mayores, dándoles una nueva instrucción (§ 192-194, 241). Aunque no indica quién la redactaría, cabe suponer que sería la Audiencia de México. Como complemento, se tasarán los precios de las mercancías (§ 150152). Ahora bien, lo que reclama Tepa, de modo explícito -citando a los virreyes de Perú y Nueva España nombrados por La Ensenada (§ 185-186)- es que se aplique la reforma promovida por este ministro desde 1751, consistente en regular los precios de los repartimientos. Aplicada en Perú, suscitó resistencias en Nueva España.123 Sin embargo, se aleja de la visión de La Ensenada al confiar la dirección de su reforma a la Audiencia de México. En efecto, se hará lo que, según Tepa, hace falta en el proyecto de intendencias: se rediseñará el mapa de las alcaldías mayores para que den medios de vida decentes a sus titulares -previniendo los abusos- (§ 62-63) y su juez de residencia evaluará la decadencia u “aumento” de su distrito (§ 241); se repartirán los alcaldes mayores en clases controlando los ascensos (§ 141, 240); nuevas ordenanzas provinciales les darán a conocer las leyes (§ 237-238). Además, se garantizará el acceso de los indios a los oficios de “república” de sus pueblos y a la tierra.124 Por fin, ordenanzas particulares fomentarán la producción de la grana en Oaxaca (§ 105-109).125 La Audiencia de México ocupará la cúpula del edificio. Tepa niega la intensidad de sus conflictos de competencias con el virrey alegada por Gálvez (§ 53). La compara con los tribunales supremos de Madrid, el Consejo de Hacienda (§ 200) y el de Castilla -tendrá funciones análogas a las de éste, dándose a cada oidor una superintendencia y la correspondencia con una región del virreinato (§ 195, 214-220, 239)-. De paso, Tepa omite recordar la tutela del Consejo de Indias sobre las Audiencias americanas, señal del importante protagonismo que quiere dar a éstas.

Obviamente, la oposición con Gálvez y Ensenada es radical en este punto. Con todo, conviene matizar la idea de una vuelta atrás. Tepa no admite que los negocios financieros y económicos sean objeto de una inteligencia de Hacienda reservada a expertos, como creía Ensenada.126 Supone que los letrados, como él, están a la altura y los detalles expuestos sin duda buscan demostrar esta capacidad.127 Los intendentes de Gálvez serían menos capaces que los magistrados y empleados actuales, por tener “menos graduación” e “inferior carácter” (§ 55 y 60). En cuanto a los alcaldes ordinarios, los subdelegados y “subintendentes” llamados por Gálvez a sustituir a los alcaldes mayores, serían gente mediocre, dados sus ínfimos salarios (§ 133-136). De este modo, el tribunal y los agentes que controla son capaces de obtener la ejecución virtuosa de las leyes. Así, Tepa recoge un objetivo tradicionalmente atribuido al “reformismo borbónico” -la buena “ejecución” de la voluntad real-, confiando su puesta en obra a magistrados en lugar de expertos de la Hacienda. Su postura no es original. En particular, Campomanes parece compartir esta visión, al promover la reforma de las intendencias españolas y la participación del Consejo de Castilla en el control sobre las finanzas municipales, en la década de 1760.128

Es innegable la oposición entre Gálvez y Tepa, pero éste no se limita a rechazar la novedad. Sus razones remiten a una visión ilustrada de las diferencias entre América y España compartida por promotores de las intendencias e incluyen la adhesión a un gobierno ejecutivo de individuos bien formados, aunque Tepa lo quiere confiar a letrados. Convendría examinar si su proyecto implica reformar las Audiencias. Los alcaldes mayores que defiende son los ideados por La Ensenada, no los de un “viejo sistema”. Las afinidades con Gálvez permiten precisar su posición.

Las afinidades con reformadores

Uno de los puntos de acuerdo más destacados de Tepa y Gálvez es su hostilidad al clero regular. Sabido es que Gálvez quiso prolongar la secularización de las doctrinas de los regulares, comenzada por La Ensenada 129y, en 1768, puso los novenos en administración directa.130 El protector de Tepa, Bucareli, continúa esta política, aunque debe negociarla.131 Además, siguiendo la iniciativa del contador general de Indias Ortiz de Landázuri, establece un control directo sobre las cuentas de los diezmos, criticando unos cabildos catedrales que pretenden ser “absolutos” en su manejo.132 Tepa no comenta el tema en 1773, probablemente porque no lo aborda el proyecto de intendencias de 1768, pero la proximidad con la política que él promoviera en Manila llama la atención. Tomémosla como una invitación a buscar otras afinidades con los reconocidos reformadores.

Para justificar la inutilidad de crear intendentes y demostrar que es falso pretender que el virrey no tiene más “auxilio” que los alcaldes mayores (§ 52, 100), Tepa describe las instituciones de Nueva España, explicando que, en regla general, garantizan una buena administración, limitando el fraude y acrecentando las rentas reales. La selección es significativa: lejos de validar el “viejo sistema” del siglo XVII, valora órganos creados o consolidados desde mediados del siglo.

Así, el oidor enfatiza la eficacia del control contable novohispano, subrayando que algunos de sus métodos equivalen a los usados en España en el marco de la Tesorería General, a la que conoce bastante bien (§ 201). Ahora bien, comparte los objetivos asignados por los ministros reformadores al control en la península:133 se debe conocer siempre “lo cobrado, lo distribuido y lo existente con arreglo a las instrucciones del año de 18” (§ 201). Valora en particular el antiguo uso de las arcas de tres llaves en las cajas reales novohispanas. No promueve aquí ninguna innovación, pues las arcas de tres llaves se experimentaron en España y Europa en la época moderna.134 No obstante, el propio Tepa señala con razón que la obligación de usarlas se impuso a los tesoreros y administradores de las rentas reales en España en 1764 (§ 197) -sin indicar que la iniciativa vino de Esquilache-.135Cabe añadir que, en las Indias, el arca de tres llaves se presenta como una novedad en la intendencia de Cuba.136 Además, aunque Gálvez y Croix no lo mencionan en 1768, el ministro de Hacienda Miguel Múzquiz, examinando su proyecto, sí considera que habrá que asociarlas a las intendencias en Nueva España, siguiendo el nuevo uso peninsular.137 En 1780, el contador general Machado Fiesco piensa a su vez que el arca de tres llaves es un instrumento valioso usado en las Indias y aconseja conservarla en la ordenanza de intendentes.138

No obstante, más allá de estas similitudes, para Tepa, el control financiero es más “infalible” en América que en España. En las cajas reales, la clave reside en la mancomunidad entre los oficiales, en la correspondencia entre sus libros y en reglas “más perceptibles, simples, sencillas, claras y seguras” (§ 200-204). Asimismo, los oficiales presentan fianzas, como hacen el contador de tributos y los alcaldes mayores (§ 85, 137-128, 205). En estas condiciones, es imposible ocultar “lo cobrado ni debido cobrar” (§ 202), concepto al que ya encontramos. Así, el argumento de la oposición a las intendencias es que los objetivos de la reforma -que Tepa considera lícitos- ya se alcanzaron. La razón dada podría ser especiosa. Ahora bien, otra vez, el reformador Machado Fiesco justifica con idénticos argumentos la superioridad del método indiano en 1780 -y nadie duda de su sinceridad.

A estas reflexiones generales, Tepa añade comentarios puntuales sobre los logros del gobierno de la Hacienda novohispana, enfatizando la centralización de la información y la seguridad dada al rey. Detallando la actividad del contador de tributos, valora su precisión en la numeración de los tributarios, el control de diversos agentes sobre los documentos elaborados y la exigencia de fianzas de los alcaldes reales, que participan en la cobranza, así como la fiabilidad del procedimiento del Tribunal de Cuentas para descubrir las “resultas” (las cantidades que el que maneja fondos del rey le debe al final del juicio de su cuenta) por el “debido cobrar” (§ 66-84). Situándose este contador directamente debajo del Tribunal de Cuentas, el virrey y el Real Acuerdo, cada vez que el virrey desea conocer “lo cobrado y lo próximo a cobrar y el dinero de que Vuestra Excelencia puede disponer para los fines del real servicio”, le puede enviar “un plan muy exacto y ciertamente no estaría Vuestra Excelencia tan bien servido si hubiese de esperar los 139de todos los intendentes para tomar una providencia” (§ 86). La superioridad sobre las intendencias, menos centralizadas, es patente. Ahora bien, este cargo de contador se creó en 1597.140

Más significativo es el parecer de Tepa sobre las alcabalas: no critica la administración directa -implantada en México bajo La Ensenada-,141aunque el arrendamiento también funciona en otras provincias. Sobre todo, estima que el contador general es “como un intendente” (§ 143-145). El reglamento de Gálvez para el control de las Haciendas municipales merece su aprecio (§ 209).142 Admite la creación del estanco del tabaco, obra de Gálvez (1765), aunque no aceptaría la participación de los intendentes (§ 93). Subraya la utilidad del regente del Tribunal de Cuentas, cuyas facultades se podrían ampliar para que sea la vía de comunicación con el virrey (§ 187). Precisamente, el equipo de La Ensenada ideó la reforma.143 Asimismo, observando la provincia de México, Tepa explica que el virrey ejerce su autoridad directa sobre el corregidor, el regente del Tribunal de Cuentas, los superintendentes de la Casa de Moneda, de los azogues y de la aduana, los oficiales reales, el contador de tributos, el de alcabalas, el director de la renta del tabaco y los comisionados de las rentas de pólvora, naipes y gallos (§ 100). Ahora bien, la lista remite implícitamente a reformas recientes: los superintendentes de azogues y de la ceca, objetos de importantes reformas bajo Alberoni y Patiño,144 fueron sujetados al virrey por La Ensenada; Gálvez, aplicando la política iniciada por Esquilache desde 1761, creó el estanco del tabaco.145 Tepa suscribe el proyecto de centralización de la información y el control. De este modo, su desacuerdo con Gálvez no concierne tanto a la finalidad de su reforma como a los medios. No promueve una vuelta al “viejo sistema” del siglo XVII, sino un mantenimiento de parte de lo adquirido mediante las reformas de La Ensenada o de Esquilache y Gálvez.

El papel central conferido al virrey permite concretar su posición. Al contrario de lo que propusiera en Filipinas, Tepa afirma que, en Nueva España, el virrey debe seguir siendo superintendente general de la Hacienda real. La idea implica que la distribución de los fondos corresponde al virrey -objetivo prioritario de La Ensenada-: “ni los oficiales reales de la matriz ni los foráneos pueden pagar un solo real sin decreto del señor virrey como Superintendente General” (§ 203). Tepa aclara el propósito equiparando a este virrey-superintendente general de la Hacienda con el secretario de Hacienda de España: Bucareli “ejerce aquí las mismas funciones que el secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda como Superintendente General” (§ 204). En efecto, desde los años 1720, la Superintendencia General de Hacienda se confía al secretario del Despacho de Hacienda, también a menudo gobernador del Consejo de Hacienda, llamándose al titular “ministro de Hacienda”.146 Ensenada, en su tiempo, hizo igual paralelo para realzar la nueva autoridad fiscal conferida a los virreyes -aunque quería subordinarlos como superintendentes al secretario del Despacho de Indias-.147Tepa desea prolongar esta política, con el decisivo bemol ya señalado: la obligada colaboración con una Audiencia asimilada a los Consejos de Hacienda y Castilla. Sería interesante saber si esta inflexión refleja los acomodos a que llegaron los sucesores de Revillagigedo para aplicar la política ensenadista.

Conclusión

La prosa de Tepa merecería un examen más extenso. No obstante, el estudio de sus discursos de Filipinas y su “Dictamen” de 1773 autoriza a revisar su “antirreformismo”. Su perfil es más bien el de un letrado ilustrado, interesado por la economía, buen conocedor de los entresijos de la Hacienda. Comparte algunos de los objetivos del equipo de Esquilache -un acendrado regalismo, el libre comercio, la necesidad de incrementar la presencia militar permanente en las Indias costeándola con recursos locales-. Asimismo, asume el proyecto de centralización del gobierno de la Hacienda y la distribución de los fondos y la necesidad, para conseguirlo, de contar con instrumentos contables que den cuenta de su estado presente y del “debido cobrar”. Una parte significativa de las instituciones novohispanas que defiende en 1773 no proceden tanto del siglo XVII como de reformas ideadas o aplicadas desde el ministerio de La Ensenada o incluso la visita general de Gálvez. Su principal diferencia con éste concierne al papel que desea conferir al virrey -siguiendo a Ensenada, quiere que continúe siendo superintendente general de la Hacienda- y a la Audiencia. En el caso de la Audiencia, se aparta tanto de La Ensenada como de Gálvez, proponiendo potenciar su control sobre la actividad de los alcaldes mayores en cuestiones económicas y fiscales. No obstante, en su aceptación de la capacidad de los magistrados para velar sobre el desempeño de la administración local en negocios de Hacienda, así como, tal vez, su rechazo de una relación colonial, podría tener afinidades con la posición de Campomanes.

Por estas razones, creo oportuno concebir a Tepa como el defensor de una reforma alternativa, más propensa que Gálvez, sin duda, a buscar acomodos con los cuerpos novohispanos y sus intereses. Esto podría explicar por qué, al participar en la junta sobre las ordenanzas de las intendencias, no se sabe que haya obrado para obstaculizar el proyecto.148 Queda en pie la cuestión de saber si su postura refleja la de un grupo cohesionado cuya influencia convendría examinar.

Fuentes

Documentales

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1Véanse en particular José Miguel Delgado Barrado, Aquiles y Teseos. Bosquejos del reformismo borbónico (1701-1759) (Granada: Universidad de Granada; Jaén: Universidad de Jaén, 2007). Josep M. Delgado Ribas, Dinámicas imperiales (1650-1796). España, América y Europa en el cambio institucional del sistema colonial español. Barcelona: Bellaterra, 2007. Diego Téllez Alarcía, Absolutismo e ilustración en la España del siglo XVIII: el despotismo ilustrado de D. Ricardo Wall. Fundación Española de Historia Moderna, 2010. Ernest Sánchez Santiró, “Las reformas borbónicas como categoría de análisis en la historiografía institucional, económica y fiscal sobre Nueva España: orígenes, implantación y expansión”, Revista de Historia del Caribe, v. 11, 29 (2016): 19-51. Joaquim Albareda y Núria Sallés Vilaseca, “Fragmentos de Estado. España en el siglo XVIII”, Magallánica, n. 5/9 (2018): 1-6. Anne Dubet y Sergio Solbes Ferri, El rey, el ministro y el tesorero. El gobierno de la Real Hacienda en el siglo XVIII español. Madrid: Marcial Pons, 2019.

2 Pablo Fernández Albaladejo, “A propósito de La guerra de Sucesión de España (1700-1714), de Joaquim Albareda Salvadó”, Espacio, Tiempo y Forma, v. 27 (2014): 355-367. José María Iñurritegui Rodríguez, “Desdichada España. Despotismo y crisis política en el Memorial historial de fray Benito de la Soledad”, Cuadernos Dieciochistas, v. 15 (2014): 109-133. Roberto Quiros Rosado, Monarquía de Oriente: la corte de Carlos III y el gobierno de Italia durante la guerra de Sucesión española (Madrid: Marcial Pons, 2017). Joaquim Albareda, “A vueltas con el austracismo y con la guerra de Sucesión”, en Historia en fragmentos. Estudios en homenaje a Pablo Fernández Albaladejo, coord. de Julio A. Pardos, Julián Viejo Yharrassarry, José María Iñurritegui Rodríguez, José María Portillo Valdés, Fernando Andrés Robres, 571-582. Madrid: Universidad Autónoma de Madrid Ediciones, 2017.

3Lo hizo en el gobierno militar: Thomas Glesener, L’empire des exilés. Les Flamands et le gouvernement de l’Espagne au XVIIIe siècle (Madrid: Casa de Velázquez, 2018).

4 Ernest Lluch, “El cameralismo ante la Hacienda de Carlos III: influencia y contraste”, Hacienda Pública Española, Monografías 2 (1990): 73-93. Glesener, L’empire.

5“Dictamen dado reservadamente al virrey de Nueva España don Antonio Bucareli por el conde de Tepa sobre el establecimiento de las intendencias”, Archivo General de Indias (en adelante AGI), México, 1973. El INAH de México conserva una copia (Ernest Sánchez Santiró, “Constitucionalizar el orden fiscal en Nueva España: de la ordenanza de intendentes a la Constitución de Cádiz (1786-1814)”, Historia Mexicana, v. LXV, n. 1 (2015): 127. Tepa da la fecha exacta en su carta al ministro Antonio Valdés y Bazán (27/09/1787), en Luis Navarro García, Intendencias en Indias (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1959), 30. Según su memorial de servicios (10/11/1787), fue confidente de Bucareli (José María Vallejo García-Hevia, La segunda Carolina. El Nuevo Código de Leyes de las Indias (Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2016), III, 3896-3898).

6A continuación, lo llamo Tepa para evitar confundirlo con su biógrafo Viana Pérez.

7Despachó “por sí solo los negocios civiles, criminales, gubernativos y de Real Hacienda”, Relación de servicios de 10/11/1787, en Vallejo García-Hevia, La segunda Carolina, t. III, 3896.

8 Philippe Castejón, Réformer l’empire espagnol au XVIIIe siècle: le système de gouvernement de José de Gálvez (1765-1787) (Lille: Presses Universitaires du Septentrion, 2020), 117.

9Carta de 27 de marzo de 1774: cfr. Rómulo Velasco Ceballos, La administración de D. Frey Antonio María de Bucareli y Ursúa, cuadragésimo sexto virrey de México, t. I (México: Talleres Gráficos de la Nación, 1936), 186-204. Se parafrasea en AGI, México, 1973, f. 47-190.

10Gamboa dio un parecer a 26 de junio de 1773. Sobre su trayectoria y su relación con Bucareli: David A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810) (México: Fondo de Cultura Económica, 2015) (1a. ed.: 1975), 67, 70, 106-109. James Higham Brucker, “Reform and Regalism: Francisco Leandro de Viana, First Count of Tepa, and Spanish Colonial Administration under the Bourbons” (tesis de doctorado en Historia, The Pennsylvania State University, 1978), 101-104. Castejón, Réformer l’empire, 104-105, 130 y 164.

11 Navarro García, Intendencias, 20-21, 29, 30, 54-55, 92-93, 111-112.

12Tepa a Valdés y Bazán, Madrid, 27/09/1787 (Navarro García, Intendencias, 30). Brucker, “Reform and Regalism”, cap. 4, 122-125. Sobre la protección de Gálvez y Croix durante la visita general: Croix a Grimaldi, México, 29 de agosto de 1768, BNE, ms. 17 859, s. f.; Francisco Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana, un togado en Indias al servicio del rey” (tesis de doctorado en Historia, Universidad del País Vasco, 1994), 427-430. Castejón, Réformer l’empire, 117.

13Philippe Castejón revisó toda la correspondencia entre Gálvez y Tepa. Me señala que en 1778 todavía era amistosa. Le agradezco su amabilidad.

14 Navarro García, Intendencias, 38-39, 72. Vallejo García-Hevia, La segunda Carolina. Castejón, “Reformar el imperio: el proceso de toma de decisiones en la creación de las intendencias americanas”, Revista de Indias, v. LXXVII, n. 271 (2017): 791-821, y Réformer l’empire, 59-60, 256.

15 Alain Vieillard-Baron, “Informes sobre establecimientos de Intendentes en Nueva España”, Anuario de Historia del Derecho Español, v. 19 (1948-1949): 526-533.

16 Navarro García, Intendencias, 20-21, 29, 30, 54-55, 92-93, 111-112. Bernard E. Bobb, The Viceregency of Antonio María Bucareli in New Spain, 1771-1779 (Austin: Texas Pan American, 2012), cap. 8. Brading, Mineros, 75-78, 82. Carmen Yuste, “El conde de Tepa ante la visita de José de Gálvez”, Estudios de Historia Novohispana, v. 11 (1991): 132.

17 Brucker, “Reform and Regalism”, 95-97.

18 Yuste, “El conde de Tepa”. Delgado Ribas, Dinámicas imperiales, 498-502.

19 Bobb, The Viceregency, cap. 1.

20 Allan J. Kuethe y Kenneth J. Andrien, El mundo atlántico español durante el siglo XVIII (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2018). Juan Bosco Amores Carredano matiza esta lectura en Política, Hacienda y sociedad en Cuba. La intendencia y los intendentes de La Habana (1764-1814), en prensa, cap. 1-4.

21 Delgado Ribas, Dinámicas imperiales, cap. 8, en particular 286-293.

22Es el caso del presidente de Castilla, el arzobispo Rojas, en 1766, según Kuethe y Andrien, El mundo atlántico, cap. 7.

23En particular, el segundo conde de Revillagigedo, virrey en 1789-1794, apoyó a las intendencias provinciales, pero reclamó la superintendencia del virreinato y el nombramiento de los subdelegados de los intendentes para los virreyes (dos propuestas centrales de Tepa). No se suelen leer sus aportaciones como la defensa de una plurisecular tradición, lo mismo que la prosa de Eusebio Ventura Beleña, una de sus fuentes de inspiración. Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España (México: Fondo de Cultura Económica, 1996), 276-284. Ricardo Rees Jones, Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1984), XXXI-LII. Yovana Celaya Nández, “ ‘ En su nombre, poder y facultad’: el segundo conde de Revillagigedo y el gobierno de la Hacienda regia”, en prensa.

24Resume linealmente la prosa de Tepa. Los capítulos filipinos describen un justiciero hostil a la corrupción. Sobre el tema que nos ocupa, el historiador estima que Bucareli es realista y Tepa se basa en un conocimiento personal del mundo que lo rodea. Lo justifica indicando que el tiempo confirmó que era difícil abolir los repartimientos forzosos. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II y 493-504.

25 Sánchez Santiró, “Constitucionalizar el orden fiscal”, 125-126.

26 José Montero y Vidal, Historia general de Filipinas, desde el descubrimiento de dichas islas hasta nuestros días, t. II (Madrid: Viuda e hijos de Tello, 1894), cap. 2 y 3. Brucker, “Reform and Regalism”, cap. II. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte I.

27 Montero y Vidal, Historia, cap. IV; Brucker, “Reform and Regalism”, cap. II; Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II, cap. 3-7.

28La BNE custodia un volumen manuscrito de “Libro de consultas” de 1758-1760 (ms. 23 217). Por otra parte, el virrey Croix envió a Grimaldi desde México la “Demostración”, las “Demostraciones” y la “Representación” a 29 de agosto de 1768 (BNE, ms. 17 859). Se usan títulos abreviados para aligerar el aparato de notas, los títulos completos aparecen en la bibliografía. El AGI conserva otras copias de estos discursos (Luis Alonso Álvarez, El costo del imperio asiático: la formación colonial de las islas Filipinas bajo dominio español, 1565-1800 (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2009), 334). Conozco dos copias del “Dictamen” (AGI e INAH).

29 Víctor Peralta Ruiz, Patrones, clientes y amigos. El poder burocrático indiano en la España del siglo XVIII (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2006), cap. 4.

30 Brucker, “Reform and Regalism”, 17-26. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II, cap. 4.

31 Alonso Álvarez, El costo, 317. María Lourdes Díaz Trechuelo, La Real Compañía de Filipinas (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1965). Manuel Pérez Lecha, “El Galeón de Manila y la élite colonial filipina: 1769-1821”, en Culturas políticas en la contem poraneidad: discursos y prácticas políticas desde los márgenes a las élites, coord. de José Antonio Caballero Machí, Raúl Mínguez Blasco, Vega Rodríguez-Flores Parra (Barcelona: Universitat de València, 2015), 71-74.

32 Brucker, “Reform and Regalism”, 37-49. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, 295-317. Delgado Ribas, Dinámicas imperiales, 323, 331. Alonso Álvarez, El costo, 317. Díaz Trechuelo, La Real Compañía. Ana Crespo Solana, “La Compañía holandesa de las Indias Orientales (VOC) y los proyectos españoles con Filipinas a través del Cabo de Buena Esperanza (1609-1784)”. Vegueta, v. 20 (2020): 115.

33Demostración”, f. 70. La obra de Thou podría ser la Histoire universelle, en la versión traducida a partir de la nueva edición latina de Londres desde 1734, reeditada varias veces.

34Demostración”, f. 89-90.

35Demostración”, f. 70-74. Tepa no se limita a economistas. En materia militar, cita “el Belidor y otros célebres autores” (“Demostración”, I, cap. 3). Se tratará de la Science des ingénieurs (1729) de Bernard Forest de Belidor. En el Reglamento (21-23), cita su Architecture hydraulique (1720). Las dos se reeditaron varias veces.

36Demostración”, I, cap. 4.

37Tepa al rey, Manila, 01/05/1767. Emma Blair y James Alexander Robertson, The Philippine Islands, 1493-1803, v. l (Cleveland, Ohio: The Arthur H. Clark Company, 1907), 118-136 (versión inglesa de la carta de Tepa de 01/05/1767).

38Demostración”, f. 58.

39Temas ya esbozados en carta al rey de 05/06/1760. “Consultas”, f. 66-70.

40Apuntes” y “Demostración”, f. 58-60.

41Tepa al rey, Manila, 01/05/1767. Blair y Robertson, The Philippine.

42Tepa a Valdés Bazán, 10/11/1787. En Vallejo García-Hevia, La segunda Carolina, t. III, 3896-3898.

43Campomanes, 1775, XVII. Sobre la fortuna de la idea, Jesús Astigarraga y Javier Usoz, coord., L’économie politique et la sphère publique dans le débat des Lumières (Madrid: Casa de Velázquez, 2013).

44Representación.”

45Demostración”, I, cap. 5.

46Tepa a Valdés Bazán, 10/11/1787. En Vallejo García-Hevia, La segunda Carolina, t. III, 3896-3898.

47Memorias de 1760, citadas por Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, 192-195. Reitera la idea en los “Apuntes”. Conoce los derechos que gravan el comercio por experiencia, ocupándose en los “avalúos” de las naves que salen para Acapulco: cfr. Tepa a José Ignacio de Goyeneche, 08/07/1759, y al rey, 04/05/1760, “Consultas”, f. 30-31, 43-51.

48 Alonso Álvarez, El costo, 210.

49 Delgado Barrado, “La transmisión de escritos económicos en España: el ejemplo de la Erudición política de Teodoro Ventura Argumosa Gándara (1743)”, Cromohs, n. 9 (2004): 1-11. Jesús Astigarraga, Niccolo Guasti y Juan Zabalza, “The Spanish Debate on Public Finance: A Privileged Laboratory for Enlightened Reforms”, en The Spanish Enlightenment revisited, coord. de Jesús Astigarraga (Oxford: University Press, 2015), 169-181.

50 Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, 190-195.

51Demostraciones”, f. 133-134.

52En particular, el “Plan de ahorros y aumentos de la real Hacienda” (“Demostración”, cap. 4).

53Demostraciones”, cap. 3.

54Demostraciones”, cap. 3 y 6.

55 Alonso Álvarez, “Los problemas de la Hacienda filipina y el estanco de tabaco, siglos XVI-XVIII”, en Tabaco y economía en el siglo XVIII, coord. de Agustín González Enciso y Rafael Torres Sánchez (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1999), 61-62, y “El ‘alivio de las Indias’. La Real Hacienda filipina, 1565-1800”, Estudis. Revista de Historia Moderna, v. 45 (2019): 59-60.

56 Ernest Sánchez Santiró, Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2013) y “Ordenar las cuentas. La reforma contable de Tomás Ortiz de Landázuri (1766-1767) y su aplicación en la Real Hacienda de Nueva España”, en Hacienda e instituciones, coord. de Yovana Celaya Nández y Ernest Sánchez Santiró (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora; Xalapa: Universidad Veracruzana, 2019), 129-172. Dubet y Solbes Ferri, El rey. Anne Dubet, “Reformar el gobierno de las Haciendas americanas antes de Gálvez: la actividad de la Contaduría General de Indias (1751-1776)”, Anuario del Instituto de Historia Argentina, v. 18, n. 2 (2018): 1-22.

57Gálvez eligió letrados para visitar cajas reales. Castejón, Réformer. Un caso de letrado diestro en todo negocio de Hacienda en el siglo XVII: Sébastien Malaprade, Des châteaux en Espagne, mobilité sociale et gouvernement des finances au XVIIe siècle (Limoges: Presses Universitaires de Limoges, 2018).

58“Consultas”, “Representación” y “Demostración”, parte I, cap. 1.

59Tepa no menciona la sublevación de los indígenas de la isla de Luzón, en 1762, en sus exordios, pero dedica largas páginas a las dificultades de la provincia de Pangasinán en su “Demostración”.

60Demostración”, I, cap. 3 y 4.

61Delgado Ribas, Dinámicas, cap. 7. Kuethe y Andrien, El mundo atlántico, cap. 7. Amores Carredano, Política, cap. 1.

62Demostración”, f. 56.

63Lo confirma Alonso Álvarez, “Los problemas”, 64-65.

64Tepa al rey, 05/06/1760. “Consultas”, f. 68-69. “Demostración”, parte I, cap. 5.

65 Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II, cap. 4. “Consultas”, f. 51-70.

66 Alonso Álvarez, El costo, 334.

67Demostración”, parte I, cap. 5.

68Demostraciones”, cap. 6.

69Se creó en Perú durante su ministerio y en Nueva España durante el de Esquilache. Alfredo Moreno Cebrián, Conde de Superunda. Relación de gobierno de Perú (1745-1761) (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1983), 94-99. Antonio del Valle Menéndez, Juan Francisco de Güemes y Horcasitas. Primer conde de Revillagigedo. Virrey de México (Santander: Librería Estudios, 1998), 552-558; Sánchez Santiró, Corte, 335-337.

70 Yovana Celaya Nández, “José de Gálvez: pensamiento, evaluaciones, proyectos en la Hacienda novohispana, 1765-1786”, en Pensar la Hacienda pública, coord. de Ernest Sánchez Santiró (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2014), 43-72. Juan Bosco Amores Carredano, “El intendente de La Habana Juan Ignacio de Urriza y la política imperial de Carlos III”, en Navarros en la monarquía española en el siglo XVIII, coord. de Agustín González Enciso (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 2007), 185-214. Alonso Álvarez, “Los problemas”, 72-73; Santiago Luxán Meléndez, “El proceso de construcción del estanco imperial hispánico 1620-1786. Las reformas borbónicas del siglo XVIII”, Anuario de Estudios Atlánticos, n. 65 (2019): 1-26.

71Demostraciones”, cap. 3.

72Viana al rey, 05/06/1760. “Consultas”, f. 66. Brucker, “Reform and Regalism”, 17-26. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II, cap. 4 y 6.

73 Montero y Vidal, Historia, 115-140; Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II, cap. 6.

74 Yuste, “El conde de Tepa”, 121.

75Demostraciones”, cap. 1 a 4.

76 Alonso Álvarez (“Alivio”) muestra que, al contrario, la financiación de Filipinas descansa en los hombros de los campesinos indígenas.

77Viana al rey, 01/05/1767, en Blair y Robertson, The Philippine, 130-133. Brucker, “Reform and Regalism”, 17-26.

78Apuntes”, en Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II, cap. 6.

79Demostración”, parte I, cap. 4; Blair y Robertson, The Philippine.

80 Ismaël Sánchez Bella, Iglesia y Estado en la América española (Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1990), 161; Vallejo García-Hevia, La segunda Carolina.

81Demostraciones”, cap. 5. Sobre las tensiones entre cleros regular y secular en Filipinas: Montero y Vidal, Historia, 115-140; Coello de la Rosa, 2013.

82 Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte II.

83Cartas de 1759, en “Consultas”, f. 2-41. En particular, Tepa al rey, 14/11/1758, f. 2-4.

84Señala que oidores y fiscal son inferiores en “graduación” al gobernador, pero sus “personas” no lo son. Loc. cit.

85Tepa al rey, 05/06/1760, “Consultas”, f. 64-65, 68.

86Demostración”, f. 51.

87 Brucker, “Reform and Regalism”, 16-25. El autor cita erróneamente la “Demostración”.

88“These serious and notorious difficulties can be avoided only by separating from the government the superintendency of the exchequer —which is the department of business that is most neglected and is most worthy of attention— and establishing ordinances […] for the secure furtherance of the royal interests and of the administration of justice in the provinces, leaving the absolute cognizance of the latter to the royal Audiencia and of the former to an intendant, and forbidding them to the governors, who have more than enough field for action in military and purely political affairs in which to display their zeal”. Blair y Robertson, The Philippine, 126. Traducción de los editores.

89 Kuethe y Andrien, El mundo atlántico, cap. 7; Amores Carredano, Política, cap. 1-3.

90En 1759, se carteaba con el confesor del rey Manuel Quintano Bonifaz y con el duque de Alba, presidente del Consejo de Indias (“Consultas”, f. 6-14, 29-31).

91 Navarro García, Intendencias, 17-18; Anne Dubet, “El marqués de Ensenada y la vía reservada en el gobierno de la Hacienda americana: un proyecto de equipo”, Estudios de Historia Novohispana, v. 55 (2016): 99-116.

93 Anne Dubet, “El control del ‘Ministro de Hacienda’ de Indias: el Marqués de Ensenada, las cuentas y las cajas americanas (1743-1754)”, De Computis, Revista Española de Historia de la Contabilidad, n. 25 (2016): 35-64; “El marqués de Ensenada”; “Reformar el gobierno”.

94 José de Gálvez, Informe general que en virtud de real orden instruyó y entregó el Excmo. Sr. marqués de Sonora, siendo visitador general de este reino, al Excmo. Sr. virrey frey d. Antonio Bucarely y Ursúa, con fecha de 31 de diciembre de 1771 (México: Imprenta de Santiago White, 1867), 14, 17, 43, 76-77, 90, 98, 104, 108.

95 Navarro García, Intendencias, 171.

96 Brading, Mineros, 74-76. Castejón, “Reformar el imperio”, 798-799.

97 Navarro García, Intendencias, 176-179.

98 Vieillard-Baron, “Informes”, 546.

99 Brucker, “Reform and Regalism”, 101-104.

100 Navarro García, Intendencias, 166.

101Localizo las referencias indicando los números de los párrafos (§) en la copia de AGI, México, leg. 1973, f. 47-190.

102 Vieillard-Baron, “Informes”.

103 Navarro García, Intendencias, 28. Según el informe de Gálvez, Bucareli conoce estos documentos (Gálvez, Informe, 18).

104 Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, 543-544.

105Menciona la Política indiana (1647) de Juan de Solórzano Pereira (§ 23, 155, 157, 158, 164, 170, 171, 178, 229) y su edición ampliada en 1736 por Francisco Ramírez Valenzuela (§ 158). Se les añaden Acosta —sin duda el jesuita, en su Historia natural y moral de las Indias, 1590 (§ 158)— y un tal Martínez (§ 198). Probablemente la Colección de memorias y noticias del gobierno general y político del Consejo (Madrid, 1764) de Antonio Martínez Salazar, citada en Tepa, Reglamento, VI-VII.

106 Antoine-Garpard Boucher d’Argis, “Intendans & Commissaires départis pour S. M. dans les provinces & généralités du royaume”, en Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, par une société de gens de lettres (Neuchâtel, Suiza: Samuel Faulcher et Compagnie, 1755), t. VIII, 807-810.

107 Josefina María Cristina Torales Pacheco, Ilustrados en la Nueva España: los socios de la Real Sociedad Bascongada de los amigos del País (México: Universidad Iberoamericana, 2001), 158-160.

108 Brading, Mineros, 162-163. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte III, cap. 8. Torales Pacheco, Ilustrados, 73.

109Cita y traduce trozos de Nicolas Delamare (Traité de la police, 1705) y sus ediciones ampliadas por Le Cler du Brillet desde 1729. Brucker, Reform, cap. 3.

110 Ernest Lluch, “El cameralismo ante la Hacienda de Carlos III: influencia y contraste”, Hacienda Pública Española, Monografías 2 (1990): 73-93. Ciertas entradas de la Encyclopédie méthodique utilizan trozos de sus obras. Anne Dubet, “Bielfeld”, en Dictionnaire historique de la comptabilité publique, dir. científica de Marie-Laure Legay (Rennes: Presses Universitaires de Rennes), 52.

111Lo esboza Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte III, cap. 8. En 1788 Tepa es uno de los suscriptores de un tomo de historia natural traducido de la Encyclopédie méthodique, t. I (Gregorio Manuel Sanz y Chanas, Enciclopedia metódica. Historia natural de los animales, trad. por […] (Madrid: Antonio de Sancha, 1788), s. n.).

112 Yuste, “El conde de Tepa”, 122. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte III, cap. 8.

113“[A]un cuando la mutación sea útil, perturba la novedad y suele convenir más el no inmutar lo establecido por las leyes aunque padezcan algunos vicios, que no innovar” (§ 3).

114 Rafael Torres Sánchez, “Tejiendo una Hacienda imperial. ‘Unir los manejos de la Real Hacienda de España y América’ en el reinado de Carlos III”, en Cambio institucional y fiscalidad. Mundo hispánico, 1760-1850, coord. de Michel Bertrand y Zacarías Moutoukias (Madrid: Casa de Velázquez, 2014), 43-63.

115 Francisco Javier Machado Fiesco, Papel de consideraciones en que se trata del método de cuenta y razón […] (22 de junio de 1780), ed. de Alberto Donoso Anes, Documentos relativos a la implantación de la contabilidad por partida doble en las Cajas Reales de Indias (1784) (Sevilla: Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, Ilustre Colegio Central de Titulados Mercantiles y Empresariales de Madrid, 2010), 85-136. Sobre su trayectoria, véase la excelente introducción del editor.

116L’esprit des lois es la principal referencia de la entrada “Climats” del Dictionnaire raisonné, a la hora de evocar “la influencia del clima en las costumbres, el carácter y las leyes de los pueblos”. Jean le Rond d’Alembert, “Climats”, en Encyclopédie ou Dictionnaire raisonné des sciences, des arts et des métiers, par une société de gens de lettres, coord. de Denis Diderot y Jean le Rond d’Alembert, t. III (París: Briasson, David l’aîné, Le Breton, Durand, 1753), 532-534.

117 Vieillard-Baron, “Informes”. Navarro García, Intendencias, 176-181. El obispo de Oaxaca, al contrario, rechaza el argumento, condenando los repartimientos forzosos: Brading, Mineros, 80-82.

118 Carlos E. Corona, “Los ‘Cuerpos’ de Zaragoza según el marqués de Avilés, Intendente de Zaragoza en 1766: el problema de la jurisdicción de los Intendentes”, Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, n. 37-38 (1980): 99-116. José Vicente Lorenzo Jiménez, “La jurisdicción de Hacienda a finales del Antiguo Régimen”, Anuario de Historia del Derecho Español, v. 82 (2012): 683-716. María López Díaz, “Intendencia, Justicia y Gobierno: la real cédula de 5 de marzo de 1760. ¿Nuevo triunfo del orden tradicional?”, Obradoiro de Historia Moderna, v. 29 (2020): 79-108. Piedras Albas ya señaló en 1768 que todavía se discutía la unión o separación entre intendencias y corregimientos: Vieillard-Baron, “Informes”, 544-545.

119 Delgado Ribas, Dinámicas imperiales, 313-321.

120La crítica del Dictionnaire raisonné refleja las nuevas aspiraciones de la nobleza provincial en Francia: Marie-Laure Legay, “Tres modelos de gestión de las haciendas provinciales. Francia, siglos XVII-XVIII”, Espacio, Tiempo y Forma, v. 27 (2014): 189-213.

121. José Muñoz Pérez, “La idea de América de Campomanes”, Anuario de Estudios Americanos, v. X (1953): 209-264. Philippe Castejón, “Colonia, entre appropriation et rejet. La naissance d’un concept, 1760-1808”, Mélanges de la Casa de Velázquez, n. 43-1 (2013): 251-271. Federica Morelli, “La redefinición de las relaciones imperiales: en torno a la relación reformas dieciochescas/independencia de América”, Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, Débats (2017). El término figura en el proyecto de 1768: Navarro García, Intendencias, 165 y 174

122Sobre esta práctica: Brading, Mineros, 77-80. Christoph Rosenmüller estudia la discusión relativa a la legitimidad de estos repartimientos en Corruption and Justice in Colonial Mexico, 1650-1755 (Cambridge: Cambridge University Press, 2019), cap. 3.

123 Brading, Mineros, 79; Kuethe y Andrien, El mundo atlántico, cap. 6. Horst Pietschmann, “Las reformas fiscales novohispanas del siglo XVIII en sus dimensiones históricas múltiples”, Tempus. Revista en Historia General, 4 (2016): 205-238.

124§ 221-236. Yuste, “El conde de Tepa”.

125 Yuste, “El conde de Tepa”, 122. Viana Pérez, “Francisco Leandro de Viana”, parte III, cap. 8.

126Estima en particular que los repartimientos forzosos, que no constituyen una renta del rey, ofrecen un recurso necesario para indemnizar a sus alcaldes mayores, son económicamente útiles y por tanto legítimos. Estos agentes, aunque son letrados, están a la altura para organizarlos, así como para fomentar la cría de la grana. Ensenada consideró, en cambio, que los juristas no tenían pericia en materia de hacienda y economía. Dubet y Solbes Ferri, El rey, parte I.

127Describe minuciosamente las alcaldías mayores, sus cabeceras, las distancias geográficas, evaluando su coste salarial y comparándolo con lo que costaría el personal que —conociendo el número de pueblos y las distancias— sería necesario si se creasen intendencias (§ 100, 104, 110-114, 121, 126-131). Comenta las “numeraciones” de los indios tributarios y los productos de la renta (§ 87-88).

128 Carmen García, La crisis de las haciendas locales: de la reforma administrativa a la reforma fiscal (1743-1845) (Valladolid: Junta de Castilla y León, 1996). Vallejo García-Hevia, La monarquía y un ministro, Campomanes (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997), 140-148, 178-179. María López Díaz, “Intendencia y justicia: una visión comparada de las ordenanzas de 1718 y 1749”, Mediterranea. Ricerche Storiche, v. XVI, n. 47 (2019): 588.

129 Rodolfo Aguirre Salvador, “La secularización de doctrinas en el arzobispado de México: realidades indianas y razones políticas, 1700-1749”, Hispania Sacra, v. 60, n. 122 (2008): 487-505. Christoph Rosenmüller, “ ‘ The Indians… Long for Change’: the Secularization of Regular Parishes in Mid Eighteenth-Century New Spain”, en Early Bourbon Spanish America. Politics and Society in a Forgotten Era (1700-1759), coord. de Francisco Eissa-Barroso y Ainara Vázquez Varela (Leiden: Brill, 2013). Navarro García, Intendencias, 172.

130 Fabián de Fonseca y Carlos de Urrutia. Historia de Real Hacienda, 6 v. (México: Imprenta de Vicente G. Torres, 1845-1853), v. III, 218-220; Gálvez, Informe, 122-124.

131 Bobb, Viceregency, cap. 3.

132 Dubet, “Reformar”; Élida Tedesco, “La introducción de funcionarios reales en la administración decimal de la catedral de México (1774). Cambios en el registro contable de los diezmos y en el funcionamiento de la Contaduría”, en Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, coord. de Yovana Celaya Nández y Ernest Sánchez Santiró (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora; Xalapa: Universidad Veracruzana, 2019), 209-230.

133Sobre estas reformas del control: Dubet y Solbes Ferri, El rey, parte I.

134 Anne Dubet y Marie-Laure Legay, “Clef”, en Dictionnaire historique, 92-94.

135 Dubet y Solbes Ferri, El rey, 289. En 1780, Machado Fiesco la cita como una innovación (Papel, 123).

136 José María Zamora y Coronado, Registro de legislación ultramarina y ordenanza general de 1803 para intendentes y empleados de Hacienda en Indias (La Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por SM, 1839), § 108-112.

137Parecer dado a 07/06/1768. Vieillard-Baron, “Informes”, 534-537.

138 Machado Fiesco, Papel, 89-91, 95. La conservan las Ordenanzas de Buenos Aires (§ 37) y Nueva España (§ 43).

139“Mapa” significa “cuadro”.

140 Sánchez Santiró, Corte, cap. 4.

141 Brading, Mineros, 84; Guillermina del Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes de la ciudad de México y las finanzas novohispanas” (tesis de doctorado en Historia, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1997), 133-134. Sánchez Santiró, Corte, 318-321.

142Sobre esta reforma: Celaya Nández, “Administrar y gobernar la hacienda local: Contaduría, intendentes y regidores en el siglo XVIII”, en Fiscalidad e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, coord. de Ernest Sánchez Santiró y Yovana Celaya Nández (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora; Xalapa: Universidad Veracruzana, 2018), 259-292.

143 Dubet, “Control”, 43-44.

144 Antonia Heredia Herrera, La renta del azogue en Nueva España (1709-1751) (Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1978); Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII (México: Fondo de Cultura Económica 1999); Sánchez Santiró, Corte; Dubet, “José Patiño y el crédito de Felipe V: ¿un proyecto global?”, Obradoiro de Historia Moderna, v. 29 (2020): 17-50.

145 Luxán Meléndez, “El proceso”. Gálvez, Informe, 19-54.

146 Anne Dubet, La Hacienda real de la nueva planta (1713-1726), entre fraude y buen gobierno. El caso Verdes Montenegro (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2015). Dubet y Solbes Ferri, El rey, parte I.

147 Dubet, “El marqués de Ensenada”.

148Por desgracia, no se conoce el tenor de las discusiones de la junta formada en octubre de 1778 (Navarro García, Intendencias, 72). Brucker hace hipótesis verosímiles sobre el aporte particular de Tepa (“Reform and Regalism”, 125).

Recibido: 06 de Noviembre de 2020; Aprobado: 09 de Abril de 2021

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Este artículo debe mucho a la lectura crítica que el doctor Ernest Sánchez Santiró hizo de su primer borrador. Los errores, por supuesto, son míos.

Sobre la autora: Anne Dubet es catedrática en la Université Clermont-Auvergne de Clermont-Ferrand (Francia) e investigadora del Centre d’Histoire “Espaces et Cultures” en la misma universidad. Sus últimas publicaciones versan sobre los proyectos de reforma del gobierno de las haciendas hispánicas, tanto en la península como en las Indias, en el siglo XVIII. En sus trabajos examina en particular la cultura política de los actores y su reflexión sobre las relaciones entre las haciendas de los dos espacios territoriales. Una de sus últimas obras es Anne Dubet y Sergio Solbes Ferri, El rey, el ministro y el tesorero. El gobierno de la real Hacienda en el siglo XVIII español (Madrid: Marcial Pons, 2019).

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